Decisión nº 4536 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 23.113

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: J.A. OROZCO ZAMBRANO Y L.B.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.107.166 Y V- 7.133.105, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 17 de Septiembre de 2.008, los ciudadanos: J.A. OROZCO ZAMBRANO Y L.B.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.107.166 Y V- 7.133.105 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado R.A. LAI DE SOUSA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.099 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2.008 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 21 de Abril de 2.010, comparecieron los ciudadanos J.A. OROZCO ZAMBRANO Y L.B.F.F., debidamente asistidos por el Abogado H.G.C.B.., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.210, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos J.A. OROZCO ZAMBRANO Y L.B.F.F., ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre del año 2.006

NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinte y Siete (27) días del mes de A.d.A.D.M.D.. Años: 200º y 151º.

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.U.

SECRETARIA POSTULADA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.).-

Abg. A.U.

SECRETARIA POSTULADA

Exp.23.113

ICCU/zz

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