Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2009

Años 198° y 149°

Celebrada como fue la audiencia oral en fecha :19 de Diciembre del 2008, por este juzgadote primera instancia en función de control Nº 03, en virtud del escrito de acusación consignado por ante la secretaria de este tribunal, el fiscal auxiliar tercero del Ministerio Publico,, Abg.: Etny Canelón, por la comisión del delito de Contrabando de Mercancía Extrajera, previsto y sancionado en los articulo 02y 03 numeral 1º, de la ley Sobre el Delito de Contrabando, en Perjuicio del estado Venezolano, Y oída como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinente este Juzgados decreto una medida cautelar Sustitutiva de acuerdo al articulo 256 numeral 3,del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Datos del Acusado:

    O.C.J.G., Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1983, cedula de identidad Nº 17.128.958, residenciado en el Remolino II, Calle principal, casa S/N, teléfono 0416-574-7016. R.E.T..

  2. - Dato de la Victima:

    El Estado Venezolano.

    Elemento de Convicción:

  3. - Acta de Investigación Penal Nº 002: de fecha 16/12/2008, compareció por ante este despacho, el Sargento Mayor de Primera Burgos Torres J.M., adscrito adscrito a la primera compañía segundo pelotón puesto Boconcito del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente diligencia, “Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. Morón Cañizalez Daniel, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha de hoy, siendo las 19:30 horas de la noche, me encontraba de servicio como jefe de pista en el punto de control fijo Boconoito en compañía de los efectivos S/M/2DA. Varela Escalona Wilfredo, SAR/1RO. Bonilla Piña J.C. y SAR/2DO. H.D.J., recibimos información por parte de los usuarios de la vía, que una vaca, blanca marca Kodiak, en forma sospechosa abandona la autopista J.A.P., en el tramo Puente Páez, por la carretera vieja (Troncal 5), inmediatamente ordene comisión en vehiculo militar N-1976, hasta las inmediaciones del peaje abandonado de Boconoito, en donde fuimos informador por un ciudadano que ese vehiculo Kodiak ya había pasado hacia aproximadamente cinco minutos, por lo que procedimos a la búsqueda y una ves avistado dicho vehiculo se emprendió una persecución, volviendo retomar este la autopista en el sector tinajitas, dándole alcance al vehiculo modelo Kodiak, a la altura de la entrada a la Ciudad de Guanare Sector Tinajero, dándole la voz de alto y para acto seguido efectuarle la revisión del interior del mismo, dende se constato que la carga en mención se trataba de un producto agrícola tipo cebolla blanca en sacos de cocuizas, y en entrevista verbal sostenida con el conductor, identificado como: O.C.J.G., portador de la cedula de identidad Nº 17.128.958, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/09/1983, de profesión u oficio chofer, natural de R.e.T. y residenciado en el Barrio el Remolino II, Calle Principal, Casa S/N, R.E.T.. Teléfono 0416-574.70.16, haciéndose acompañar del ciudadano Amorocha C.G., portador de la cedula de identidad Nº 15.880.945, de Nacionalidad Venezolano, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1978, de profesión u oficio chofer, natural de R.E.T., residenciado en el Barrio Remolino I, Calle Principal, cas S/N, R.E.T., quien manifestó que venia de la Ciudad de San Cristóbal con desteñí al Mercado de Coche en la Ciudad de Caracas, que el productor es de producción extrajera (Colombia), y carecían de documentos del producto lo que los motivo a evadir el punto de control, seguidamente fueron trasladados hasta la sede del puto de control, donde se realizo el chequeo y posterior conteo del rubro agrícola, arrojado como resultado la cantidad de 250 sacos de 50 Kgs cada uno de Cebolla Blanca para un total de 12.500 Kgs y un valor total de 137.500 BFS, dicha mercancía era transportada en el vehiculo marca Chevrolet, modelo Kodiak, año 1998, color Blanco, tipo cava, placa 60U-GAI, efectuándose la retención preventiva del producto, ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el delito de contrabando…” (folios 03 y 04).

  4. - C.d.R.: de fecha 15/12/2008, Suscrita por S/M/1RA. Burgos Torres J.M., efectivo adscrito al P.C.F. Boconoito, dependiente de la primera Compañía del Destacamento Nº 41 del comando regional Nº 4, hacemos constancia por medio de la presente que se le retiene preventivamente al ciudadano: O.C.J.G., Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1983, cedula de identidad Nº 17.128.958, residenciado en el Remolino II, Calle principal, casa S/N, teléfono 0416-574-7016. R.E.T..

    Los siguientes efectos: 1).- Doscientos Cincuenta (250) sacos de cebollas, e 50 Kgra. Cada saco para un total de 12.500 KGRS, V/U. 11,00 BSF, V/T. 137.500, 00 BFS, de manufactura extrajera (Colombiana) transportado en el vehiculo marca Chevrolet, modelo Kodiak, año 1998, color Blanco, tipo cava, placa 60U-GAI, conducido por el mismo ciudadano, procedente de San C.E.T. y con destino a la ciudad de caracas.

    Documento que presento: Ninguno

    Causa de la retención: carece de documentos que amparen su legal introducción al territorio nacional, permiso fitosanitario del país de origen y factura comercial del país de origen.

    Funcionarios actuantes: S/M/1RA. Burgos Torres Juan, S/M/2DA.. Varela Escalona Wilfredo y S/1RO H.D.J..

  5. -Nota de Inspección Sanitaria Nº S/N:

    CIUDADANO: Dr. D`andrea Golindano, representante de la Fiscalía 3ra del Ministerio Publico, ubicada en Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, de fecha 16/12/2008, por medí de la presente se hace constar que se realizo una inspección Fitosanitario en el punto de control fijo de un Guardia Nacional del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, donde fue detenido un vehiculo, maraca Kodiak, año 1998, color blanco, tipo cava, placa 60U-GAI, el cual se encontraba cargando el producto vegetal (cebolla) el cual no presenta permiso Fitosanitario para ser movilizado a su destino en el cual certifique que el producto este libre de plaga y enfermedades. Se tomaron muestra al azar del producto para ser evaluados en el laboratorio de diagnostico para certificar que este se encuentre libre de patógenos. Y así encontrar que este pueda ser apto para el consumo humano

    DISPOSITIVA

    Oída las partes, NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

    Como Punto Previo, se declara Con Lugar El Pedimento de la Defensa. En cuanto se Oficie al SASA, para para que envíe la guía de Movilización de la mercancía que se encuentra Almacenada en La Aduana Centro Occidental Ubicada en la Cuidad de Barquisimeto Estado Lara. 1º)-Acuerda la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al articulo 373del Código Orgánico Procesal Penal. 2º)- Se declara procedente la precalificación dada por el Ministerio Publico al delito Como CONTRABANDO de MERCANCIA EXTRANJERA, Previsto Y Sancionado en los artículos 02 y 03 de La Ley sobre el Delito De Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano. 3º)- Se declara Con Lugar el pedimento del Ministerio Publico, Decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Conforme al articulo 256 numeral 3 del codicio Orgánico Procesal penal, Consistente en presentación cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira líbrese oficio a lo conducente. Se acuerda la libertad del imputado condicionado al cumplimiento de la obligación impuesta. Se acuerda levantar acta de Compromiso conforme al artículo 260 de Código Orgánico procesal Penal. Se deja constancia que la motiva contara por auto separado. Se acuerda la copia solicitada por las partes

    EL JUEZ DE CONTROL Nº03

    Abg.: R.C.M.G.

    LA SECRETARIA.

    Abg.: DAVINNIA MIRANDA

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