Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

SOLICITANTE: Ciudadana O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.392, domiciliada en la calle 28 esquina avenida 9 barrio alegría del municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADA ASISTENTE: Z.J.R.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.623.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 15 de octubre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.392, domiciliada en la calle 28 esquina avenida 9 barrio alegría del municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada Z.J.R.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.623.

En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento de la solicitante que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.392, domiciliada en la calle 28 esquina avenida 9 barrio alegría del municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realice los trámites correspondientes ante el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) para cobrar la parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio ante cualquier institución donde se encuentre este y pueda redundar en interés de la niña de autos, bien sea por contratación colectiva u otro concepto, asimismo, se autoriza para gestionar lo concerniente al Seguro Social, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, ante las instituciones respectivas, y para tramitar lo relativo a la Pensión de Sobreviviente ante la Gobernación del estado Yaracuy, a favor de la referida niña.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría seis (6) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2010-000775

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