Decisión nº 279-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Narvy Del Valle Abreu Moncada |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 07 de abril de 2007
Años 197° y 148°
N° ________-07
N° 2E-374
Visto el oficio signado con el N° 254 emanado del Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano O.N.R.D., titular de la cedula de identidad N° 15.462.093, residenciado en la calle La Manga, casa sin número, cerca de la antena de Movilnet, del Municipio Arismendi, estado Barinas, quien fue aprehendido por funcionarios policiales por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 14-12-2006 este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Ejecución No. 2, causa signada con el número 2E-374-seguida contra el ciudadano O.N.R.D. por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración, Profanación de cadáver y Porte ilícito de Arma, sentencia esta impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
Así mismo se observa que en fecha 14-11-05 este tribunal otorgó el penado el beneficio de Régimen Abierto; e igualmente consta al Folio 133 decisión dictada por este Juzgado mediante la cual Revocó en fecha 12-12-06 dicho beneficio librando las correspondientes órdenes de aprehensión y el ingreso de dicho penado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Juzgado la ejecución de la penas por lo que aprehendido como fue el imputado, ante la revocatoria del beneficio que le fuere otorgado, y en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el ingreso del ciudadano O.N.R.D., titular de la cedula de identidad N° 15.462.093, residenciado en la calle La Manga, casa sin número, cerca de la antena de Movilnet, del Municipio Arismendi, estado Barinas, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a fin de que continúe la Pena impuesta Homicidio Intencional calificado, Homicidio Intencional calificado en grado de frustración, Profanación de cadáver y Porte ilícito de Arma donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al penado a fin de notificarlo del presente auto. Líbrese boleta de encarcelación.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Tania Rivero Pargas