Decisión nº 02-05 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Enero de 2.005

194º y 145º

SENTENCIA DEFINITIVA No. 02-05.-

CAUSA No. 10M-19-04

Tribunal MIXTO, Juez Presidente MSc: A.A.D.V. y los ESCABINOS Ciudadanos: Titular 1 A.H.M., Titular 2: M.D.L.C.C.O., y el Suplente H.R.O.L.,

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

LOS ACUSADOS: O.E.R.G., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 4.757.170, viudo, hijo de P.G.R. y de A.C.G., de profesión u oficio oficinista, residenciado en la calle 96J # 57-70 Sector La Pastora, diagonal al Centro Comercial San Miguel de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, BRIDULFO A.L., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 4.664.368, nacido en Maracaibo el 27 agosto de 1952, hijo de R.R.L., de profesión u oficio Oficinista Técnico de Identificación No. 3, residenciado en la Urbanización San F.d.M.S.F., quienes se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. EL ACUSADOR: ABOG. M.N.G., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LA DEFENSA, los Abogados J.R. Y D.G., Y EL Defensor Publico No. 57, Abogado R.L., LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO. Delito: PECULADO DOLOSO Y PECULADO CULPOSO.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO:

Los hechos acreditados y circunstanciados en el escrito de acusación en el presente caso fueron los siguientes: En ocasión a la presentación de una comisión integrada por funcionarios de la Direccion General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, ciudadanos C.T., M.G.J. y J.C., por ante las oficinas de la ONIDEX Maracaibo I, a los fines de practicar inspección de carácter administrativa en la citada oficina, siendo impuestos por el jefe de la misma ciudadano L.E.A.A., de ciertas irregularidades, específicamente respecto a timbres fiscales que son cancelados por los usuarios por concepto duplicados y renovaciones de cedulas venezolanas y extranjeros, Inspección que arrojo un faltante de timbres fiscales en los rollos Nros: 54, 56, 57, 58 y 59, siendo esto sometido a experticia practicada por funcionarios expertos contables adscritos al departamento de dicho servicio de inteligencia, lo que un faltante de seis millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta bolívares. Faltante que se presume es responsabilidad del ciudadano O.E.R.G., ya que este se apropia en beneficio propio del mismo, valiéndose de la condición de revisor del departamento de renovaciones y duplicados de la precitada oficina de Identificación, teniendo dentro de sus funciones la recaudación de los timbres fiscales exigidos dentro de los requisitos necesarios para los usuarios del departamento para el cual laboraba; por lo que la representación fiscal lo acusa por presumir dicho acto como Peculado Doloso. Asimismo, en virtud de que el ciudadano Bridulfo A.L., quien laboraba igualmente en dicho departamento presuntamente supervisando las labores de la oficina, siendo que inobservó las funciones que debía cumplir y quien por su negligencia afecto el patrimonio publico, por lo que es acusado del la comisión del delito de Peculado Culposo.

III

DEL DEBATE PROBATORIO:

Los hechos imputados y por los cuales el representante Fiscal solicita el enjuiciamiento y posterior sentencia condenatoria son probados por el acusador con los siguientes elementos probatorios:

  1. TESTIMONIALES:

    1. De los funcionarios C.J.T.A., 2. R.E.G., 3. L.J.M.L. , 4. G.A.J.M., 5. J.D.C., 6. M.A.M.O., 7.

    D.J.A.M., 8. L.E.A.A., en atención a la solicitud fiscal invocando el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal pidiendo la comparecencia del funcionario como testigo por cuanto en el transcurso del debate el mencionado ciudadano ha sido mencionado reiteradamente como conocedor de los hechos objetos del debate; solicitud que fue objetada por la defensa, quien considero que no era una prueba nueva, ya que el fiscal tuvo la investigación en sus manos y no lo oferto en su oportunidad. Siendo acordado por el tribunal escuchar la testimonial del referido funcionario, por considerarlo procedente a los fines de la búsqueda de la verdad procesal conforme lo establece el artículo 13 del comentado Código adjetivo penal.

  2. DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario C.T., de fecha 15.05.2004, 2. EXPERTICIA CONTABLE, practicada por el funcionario L.J.M. y A.P., conforme lo dispone el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose de su lectura por acuerdo de las partes.

    Por su parte LA DEFENSA del acusado O.R., alega la inocencia de su defendido, arguyendo que los timbres faltantes no eran los correspondientes a su defendido ya que este había dejado dicho cargo en fecha 24.03.03, por lo que si hubo un faltante no era imputable a el, e igualmente alega la inconsistencia de las pruebas fiscales, y asimismo, oferta como pruebas:

  3. TESTIMONIALES: De los ciudadanos 1. N.W.L. y 2. J.R.M.F..;

    LA DEFENSA del acusado BRIDULFO A.L., alegando la inocencia de su defendido, arguye que este era tan autónomo en sus labores como el coacusado y dentro de sus funciones no estaba el de revisar el trabajo de éste. Por lo que mal podría ser responsable de sus actuaciones, solicitando una sentencia absolutoria. Promoviendo las DOCUMENTALES: El Tribunal admite por pertinente y necesaria, conforme lo dispone el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba nueva, el Plan Operativo de la Oficina de Identificación, constante de tres (3) folios útiles.

    -Igualmente en el desarrollo del debate judicial se realizo un CAREO entre el Funcionario R.E.G. y el ciudadano J.R.M.F. entre el Funcionario L.E.A.A. y el ciudadano J.R.M.F., el cual fue solicitado por el Ministerio Publico, prueba que se ordena realizar por ser considerada procedente y necesaria a la búsqueda de la verdad procesal.

    -Asimismo y a fin de formar un mejor criterio el Tribunal acuerda el traslado y constitución de este en la sede de la ONIDEX Maracaibo I, conforme lo solicita el acusado O.R. y su DEFENSOR con fundamento en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de revisar las planillas FP1 que reposan en la bóveda de dicho instituto, y se verifique para la fecha en que laboraba dicho acusado, a fin de que se deje constancia de quien firmaba las mismas y sean incorporadas en autos. Realizándose una Inspección Judicial al respecto.

    -Otras solicitudes: el representante del Ministerio Publico conforme lo dispone el Articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decretara al ciudadano J.R.M. delito en audiencia, la Defensa objeta la solicitud por considerar que es al Tribunal a quien le corresponde determinar el mismo y el Tribunal se pronuncia al respecto, considerando que tal decisión la hará una vez que se hayan tomado y a.t.l.p. practicadas en juicio, pronunciándose en la definitiva.

    -Igualmente los acusados O.E.R.G. y BRIDULFO A.L. manifiestan su deseo de declarar y lo hacen conforme al articulo 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente identificados, sin juramento alguno y previa la imposición del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna y conforme lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele a los acusados los hechos que se les atribuyen.

    -Pruebas no practicadas: El Fiscal del Ministerio Público prescinde de los testigos M.D. y A.P.F. y la defensa manifestó no tener objeción alguna, en atención al principio de comunidad de pruebas el Tribunal deja constancia de ello.

    En los argumentos al cierre de la audiencia, el Representante del Ministerio Público, expone que los elementos probatorios de su acusación conforman las circunstancias de modo, tiempo y lugar para arribar a luna decisión UNÁNIME y el ciudadano O.R. sea declarado CULPABLE, y en consecuencia sea CONDENADO como autor de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, ratificando su pedimento de que se le decrete el delito en audiencia al ciudadano J.M.; solicita al Tribunal, conforme lo dispone el Art. 2 de La Ley del Ministerio Publico, que contempla la Buena Fe, que por cuanto no fue demostrada la culpabilidad del ciudadano BRIDULFO A.L., sea desestimada la acusación hecha en su contra y sea ABSUELTO de todos los cargos que hoy se le imputan. Por su parte la Defensa del acusado O.R., manifiesta que el Fiscal no ha presentado una verdadera prueba que demostrara la verdadera culpabilidad de su defendido en este hecho y por tanto pide que su defendido sea declarado INCULPABLE del delito que se le acusa y la sentencia deberá ser ABSOLUTORIA. La Defensa del acusado BRIDULFO A.L. solicita una sentencia de inculpabilidad, ya que no existe prueba alguna que demuestre la culpabilidad de su defendido, por lo que deberá dictarse una sentencia absolutoria dicha sentencia.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.

    Del análisis del acervo probatorio ofrecido por las partes, presentados y controvertidos durante el curso del debate judicial este Juzgado Mixto, apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, adminiculados a los alegatos y pruebas aportadas por las partes y practicadas en el debate judicial conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo penal vigente, llega a la conclusión que efectivamente existe un faltante de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.6.568.140,oo) en timbres fiscales en la oficina de la DIEX Maracaibo I, específicamente los correspondientes a los rollos números: 54, 56, 58 y 59, hecho que deviene de la acción antijurídica del apoderamiento de los mismos por parte de funcionarios adscritos a la institución, quienes valiéndose de su condición de funcionarios públicos y teniendo la labor de revisar que se cumpliera con los requisitos para la expedición de cédulas de identidad de adultos, requisitos entre los cuales estaba la de recaudar timbres fiscales, se apropiaban de estos en beneficio propio, causándole un gravamen a la colectividad y a la nación.

    Los hechos que se establecen probados se aprecian con el examen de los siguientes elementos probatorios desarrollados en el acto de recepción de pruebas:

    1. -La declaración rendida por el funcionario C.J.T.A., adscrito a la Inspectoria de la DIEX, titular de la Cédula de Identidad N° 7.917.111, quien previa a la juramentación y de ser interrogado sobre generales de ley, y responder las generales sobre su identidad personal, expuso entre otras cosas: Que fue enviado de la Inspectoria General de la DIEX en Caracas a realizar inspección enterándose de ciertas irregularidades penales, ya que los rollos no los enviaban a Caracas porque no tenían los timbres fiscales. Que le preguntaron al funcionario responsable y este dijo que ellos no recibían para entonces timbres sino dinero y lo correspondiente a eso lo había gastado. A algunas preguntas del fiscal contesta que los rollos se enumeran, y se observó que faltaban unos rollos por remitir a Caracas, algunos que no tenían timbres fiscales, era que tomaban los timbres de un rollo mas nuevo y le reponían los timbres faltantes a los viejos; que detectan la irregularidad por que el jefe de la oficina, observa que faltan timbres fiscales y les solicito la inspección; que cuando habló con el funcionario señalado como responsable este le dijo que el había tomado los timbres fiscales pero que el los iba a reponer; que no recuerda el nombre del mismo; que el funcionario M.M. fue quien les rindió informe sobre las irregularidades de los timbres fiscales; estaban reponiendo de los rollos nuevos a los rollos viejos para enviarlos a Caracas; el Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted las características físicas del funcionario que mencionó en haber reconocido en tomarse los timbre fiscales pertenecientes a unos rollos de duplicados y renovaciones de cedulas de identidad? “Alto, blanco como de 55-60 años, cabello un poco blanco con entradas”. Interrogado por la Defensa Privada, quien le pone de manifiesto el acta Policial de fecha 15 de Mayo del 2003 suscrita por el antes mencionado funcionario, marcada como Prueba Documental Nº 1, manifestando que reconoce la firma como suya así como la veracidad del contenido; leyendo algunos párrafos de la misma, en atención a la solicitud de la defensa(lo cual fue acordado por el tribunal), responde a preguntas de la defensa: que el faltante era del funcionario que estuvo anteriormente en el puesto, no del que lo tenia en ese momento; que el funcionario que estaba allí, señalando al acusado O.R., es quien le dice que tomo el dinero de los timbres pero que lo iba a reponer vendiendo un apartamento.

      Dicho testimonio aunado al acta de fecha 15-05-2003 levantada por un funcionario hábil e idóneo, es valorado para dar por comprobado el hecho penal imputado.

    2. Con la declaración del ciudadano R.E.G., Funcionario adscrito a la DIEX, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.845.886, quien después de ser Juramentado, fue identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley fue instado a decir cuanto supiera del hecho, expone entre otras cosas, Que es compañero de trabajo de los dos acusados; que a el lo colocan en el puesto de revisor de cedulación en el que antes laboraba el señor O.R., y éste se disgusta y le reclama con palabras soeces increpándole que “cuanto había pagado él por el puesto”; que se da cuenta que existe un faltante de timbres fiscales en los rollos 24 al 39 y lo informa al jefe de la oficina; que tienen una reunión con el jefe y en dicha reunión el señor O.R. afirma que era cierto lo del faltante, que el lo tomo, pero que el las repondría con la venta de un apartamento; que esa confesión la hizo dos veces, y el jefe de la oficina le dio un tiempo para que cumpliera con lo prometido, que cuando llega una comisión inspectora de Caracas integrada por Trejo, Jordán, y otros, dándose cuenta de la irregularidad pide que el departamento busque los timbres fiscales faltantes, y entonces se llamo a O.R., para que respondiera y éste lo admite por tercera vez esta vez a la comisión, esta levanta un informe; que las labores del cargo era de controlar que se cumplieran los requisitos de cedulación de adultos, extraviadas y renovaciones, recibían los timbres fiscales, revisaban y chequeaban que fueran los rollos fotográficos con los timbres, etc. ; que cada rollo era embalado con su respectivo oficio y una planilla que era firmada por el fotógrafo, el receptor y el jefe de la oficina antes de enviarlo a Caracas. Que cuando el se dio cuenta del faltante de timbres, se lo comunicó al señor Brindulfo Lugo, luego se informó al superior; que el señor O.R. tomó los timbres fiscales correspondientes a sus rollos para reponer los faltantes de él, por eso es que los timbres fiscales que faltan son los correspondientes a sus rollos, que de esa situación son testigos los ciudadanos J.R.M., M.M. y Bridulfo Lugo, entre otros. A preguntas del defensor, ¿Diga usted si en algún momento hizo pacto con el señor O.R. para que utilizara los timbres fiscales que le pertenecían a sus rollos, para cubrir el faltante de los rollos del señor O.R.? Contesto: “No”. Otra: ¿Diga usted a quien le entregaban los timbres fiscales que el recibía en esos momentos? “Al señor J.M.”. Que fue en fecha 24-03-2003, que toma posesión de su cargo, y es dos o tres semanas después que le informa J.M. lo que estaba sucediendo, porque él no llevaba la relación del señor O.R.; otra: “Que las faltantes ahora son las del 54 al 60, porque los timbres fiscales correspondientes a esos rollos los tomó el señor O.R., para llenar los faltantes de los suyos que eran numerados hasta el 39 o 40”. Que el recibía los timbres fiscales pero los entrega al señor J.M. quien colaboraba con ellos. El abogado defensor del acusado Bridulfo Lugo, pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de que el señor O.R. dijo haber tomado los timbres fiscales y los iba a reponer? Contesto: si dos veces; Otra: “El señor J.M., es fotógrafo de menores, pero el ayudaba a arreglar los rollos para enviarlos a Caracas, y le prestaba los timbres al señor Rincón, colocándoselos en sus rollos, porque éste le había dicho que yo se los había prestado”

      En el CAREO que se efectúa entre el y el ciudadano J.M., ratifica su declaración señalando que J.M. es quien le dice que hay un faltante de timbres fiscales; que le dice que Rincón había hablado con él para tomar los timbres correspondientes a sus rollos y reponer los del; que se da cuenta del faltante y lo informa al funcionario Méndez, y se reúnen en el cuarto de fotografía de cédulas originales donde laboraba J.M. quien era el fotógrafo, esa fue la primera reunión; que el señor Montiel llevaba un cuaderno y una relación sobre esos rollos; que el escucho igualmente cuando Rincón dijo que el necesito el dinero y lo tomó pero que lo iba a reponer. Que el funcionario Méndez le informa a Ayala, y los vuelven a reunir al otro día y Rincón dice lo mismo; que en la reunión estuvieron Bridulfo, M.M., J.M. y la presidía Ayala. Que luego hicieron otra reunión con los funcionarios de Caracas.

      Igualmente el anterior testimonio rendido por un testigo hábil y capaz es valorada por demostrar el hecho penal imputado.

    3. Declaración del funcionario L.J.M.L.R., Experto Contable de la Dirección Nacional de Investigaciones de la DISIP, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.491, quien después de ser Juramentado, fue identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley, fue instado a decir cuanto supiera del hecho sobre el cual realizo la experticia contable “INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE PRACTICADA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA “DIEX” MARACAIBO I, ESTADO ZULIA”, fechado en Caracas el 20 de junio de 2003, marcada como Prueba Documental Nº 2, que realizado en ocasión al presunto faltante de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.6.568.140,oo) en timbres fiscales en la oficina de la DIEX Maracaibo I, en base a entrevista sostenida con el funcionario C.T., quien les informa del supuesto faltante en los timbres correspondientes a los rollos 54,56,58 y 59 , donde se registran las tomas fotográficas a los solicitantes de renovaciones y duplicados de cedulas de identidad tanto venezolanos como extranjeros, durante el periodo comprendido del 23-04-2003 al 08-05-2003. Concluyendo que: “De la revisión efectuada a toda la documentación que acompaña a los rollos fotográficos (tarjetas decks, relación de timbres fiscales, relación de tomas fotográficas y números de cédulas), se determinó un faltante en timbres fiscales de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTOCUARENTA BOLIVARES (Bs.6.568.140,oo),...”

      Dicha deposición aunada al informe contable suscrito por el testigo-experto, siendo que este es totalmente hábil e idóneo, y aporta dicho informes con conocimientos técnicos especiales para arribar a tal conclusión, no siendo desvirtuada por otro peritaje, deberá ser valorada para dar por comprobada la comisión del delito imputado.

    4. - Declaración del G.A.J.M., Funcionario adscrito a la DIEX, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.815.468, quien después de ser Juramentado, fue identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley fue instado a decir cuanto supiera del hecho, expone entre otras cosas: Que llego a Maracaibo, con otros funcionarios; el jefe de las Oficinas Maracaibo I, funcionario Ayala les informó que habían irregularidades, el funcionario Gallardo, jefe del departamento estaba trabajando con el rollo Nº 62, y entonces revisaron y faltaban varios rollos por remitir a Caracas, y que no tenían sus respectivos timbres fiscales, y el señor Gallardo les dijo que su antecesor señor O.R. tenia el faltante, y las estaba utilizando para reponer los timbres que faltaban en sus rollos, pero las iba a reponer todas. A preguntas del Representante del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted si realmente en la sala se encuentra la persona que usted menciona como O.R.? “Si, a mi mano izquierda” señalando al acusado que se identifica con ese nombre. Otra: Contesta: que llegaron para hacer investigaciones sobre varias irregularidades y el señor Ayala les informo de las irregularidades por faltante de timbres fiscales; que cuando se entrevistaron con el señor Gallardo este les informo que el señor Rincón no había llenado sus rollos con los timbres fiscales, pero para hacerlo y remitirlos a Caracas tomaba los timbres pertenecientes a sus rollos. Que posteriormente ellos hablaron con el señor Rincón y éste les dijo que estaba reponiendo los timbres faltantes en sus rollos con los que correspondían a los rollos del señor Gallardo, pero que él los iba a reponer; después les dijo que iba a vender un apartamento para reponer el faltante. Es interrogado por la Defensa del acusado O.R. quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted en que momento le manifestó el señor O.R. que el había tomado los timbres faltantes? “En el momento en que nosotros llamamos a Rincón para que nos indicara donde estaban los timbres, el manifestó que el se los había agarrado”. Otra: ¿Quien era el revisor para ese momento? “El Señor Gallardo”. Otra: ¿Diga usted quien estaba recogiendo los timbres fiscales de los rollos 54, 56, 57, 58 y 59? “El revisor era Gallardo, pero los timbres que estaba recibiendo G.e. sirviendo para tapar el faltante que había de los rollos, cuando el señor Rincón era revisor”. Otra: ¿Diga usted el nombre de la persona que estaba embalando para ese momento los rollos para ser enviados a Caracas? “J.M.”. Porque no llaman al señor Gallardo sino a Rincón? Porque este les dijo que había sido Rincón el del faltante y después corroboraron la versión con la información de J.M., quien les dijo que el faltante se estaba reponiendo con los timbres fiscales de Gallardo; que el señor Montiel era quien colaboraba embalando los rollos para enviar a Caracas.

    5. La declaración del funcionario J.D.C., adscrito a la Inspectoría de la DIEX, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.450.851, quien después de ser Juramentado, identificado e impuesto de las generales de Ley, realiza su exposición: que fue designado a realizar una inspección en virtud de información aportada por el funcionario Ayala, sobre irregularidades respecto a unos timbres fiscales, el funcionario Gallardo se interroga al respecto y este dijo que le preguntaran al señor Rincón que paso con los timbres fiscales, y este respondió que las había tomado; a preguntas del fiscal contesto: que cuando ellos preguntaron al señor Gallardo éste se queda callado, y después dice “Osbaldo deci la verdad, que tu sabes que paso con esos reales”,y el respondió que los había tomado por necesidad pero que los iba a reponer y nosotros dijimos que no se podía hacer eso, que ya se iba a abrir la averiguación y que la irregularidad era penal. La defensa interroga ¿Diga usted en que momento le manifestó el señor Gallardo el faltante de las estampillas? Contesta: “Nosotros no nos enteramos por Gallardo sino por el jefe de la oficina”. Otra: ¿Diga usted si en algún momento el señor Rincón le manifestó a usted que verdaderamente el había tomado los timbre fiscales? “El mismo día en el transcurso del momento que estuvimos hablando y posteriormente de tener la información de lo sucedido precedimos a llamar a Caracas para notificar a nuestro jefe de lo sucedido, quien ordenó se elaborara un expediente y se notificara a la Fiscalia”. Otra: ¿Diga usted si el puede decirnos cuales eran los rollos faltantes para ese momento? “54, 56, 57, 58 y 59 algo así”. Otra: ¿Diga usted a quien pertenecen esos rollos que usted acaba de nombrar horita? “Los rollos pertenecían al señor Gallardo, pero pertenecían a el porque el señor Rincón se había agarrado los timbres que habían antes que esos”. Otra: ¿Diga usted si puede explicar como es posible que hayan sido enviados los rollos del 40 al 53 y se estaban reponiendo los rollos que pertenecían al señor Rincón? “No sabría como explicárselo porque no se como trabajan ellos, como hacían ellos, la persona mas idóneas son el señor Gallardo y el señor Rincón.

    6. La declaración del funcionario M.A.M.O., de profesión u oficio dactiloscopista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.039.454, quien después de ser juramentado, e identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley, expuso que Bridulfo le informo de un faltante, se reúnen con este, Gallardo y Rincón y se verifico el faltante, y luego Rincón visto que el era el responsable dijo que lo iba a reponer, luego hubo otra reunión con el Jefe y vino una comisión de Caracas y se le explico, y O.R. admitió su responsabilidad delante de ellos. Interrogado por el representante fiscal responde que: O.R. era el jefe de cedulación de adultos, tenia como misión recibir los timbres fiscales, era funcionario revisor, y dependía del funcionario L.A. que era el jefe de la DIEX Maracaibo I; que se detectó el faltante que pertenecían al señor Rincón, y luego este reconoció su responsabilidad. Otra: que O.R. les dijo a ellos y luego a la comisión de la Inspectoría. Que él les dijo que se las facilitaba J.M. quien era fotógrafo y era el encargado de que no faltaran los timbres fiscales, ni algún recaudo de la cedulación y que la secuencia numérica fuera la correcta. La defensa del acusado O.R. pregunta: si tiene conocimiento de cuales rollos faltaban y este responde: No, porque yo no trabajaba en ese departamento. El abogado defensor del acusado Bridulfo Lugo pregunta: Quien le informo que faltaban los timbres fiscales? Y contesta: El señor Bridulfo Lugo, porque ese día hicieron una reunión con R.G. y Rincón, porque Gallardo desconocía el destino de los timbres y el señor O.R. admitió su responsabilidad, y dijo que lo iba a reponer; al otro día hubo otra reunión y dijo lo mismo.

    7. La declaración del funcionario L.E.A.A., Jefe de la Oficina de la DIEX en el Puerto de La Salina, de profesión u oficio economista, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.114.338, quien después de ser Juramentado y previamente identificado, es impuesto de las generales de Ley, manifiesta que el día 08 de Mayo del 2003 el funcionario M.M. le informó de un faltante de timbres fiscales, que Medardo le dijo que Bridulfo Lugo le había comentado del faltante, hizo una reunión llamando igualmente a Gallardo y a Rincón y este ultimo admitió que las había tomado y las repondría. Hicieron otra reunión el día 09 de Mayo del 2003 e igualmente el señor Rincón le manifestó admitir haber tomado el faltante y dijo que las repondría. Paso el tiempo y no las repuso, llego una comisión de Caracas y se le informó de lo sucedido, y O.R. dijo a la comisión lo que había hecho, pero la Comisión abrió averiguación y paso a informar al Ministerio Publico. Que hubo problemas con DOMESA quien era la empresa encargado de llevar los rollos a la DIEX Central en Caracas; que también habían jornadas de cedulación en Municipios foráneos, como Mara y Páez y se regresaba a altas horas de la noche a las oficinas, por lo que se acumularon los rollos sin despachar, y cree que allí empiezan las irregularidades y el faltante. Que separa al señor Rincón del cargo luego que se audito internamente y se demostró que había el faltante. A preguntas del fiscal responde: que el señor J.M. era el encargado de embalar los rollos; que era fotógrafo de originales pero ayudaba en el departamento de adultos porque había mucho trabajo y habían pocos funcionarios y el señor Montiel tenia mucha experiencia y como colaboraba con el embalaje se dió cuenta de lo que ocurría; que el señor Rincón prometió reponerlos. A preguntas del defensor del acusado O.R. contesta: en las planillas FP1 se refleja el concepto de los timbres fiscales , se llena la planilla y se revisa cuando ya se va a embalar a Caracas, el señor Bridulfo no firmaba para el control del embalaje, y quien lo embalaba por colaboración era el señor Montiel

      En el Careo que hace frente al ciudadano J.M., ratifica su declaración y señala que el señor Montiel si colaboró con el departamento de adultos eme ñ embalaje de los rollos; que no existía oficio porque era una colaboración y este no podía tener dualidad de funciones que el fue quien alerto sobre el faltante; que el señor Montiel le rendía cuentas a él, y había buena interrelación entre todos los funcionarios. Que por supuesto que el señor Montiel sabia del problema con DOMESA, si el era quien embalaba.

      Las anteriores declaraciones rendidas de manera contestes, bajo juramento, por ciudadanos capaces y hábiles, llevan igualmente a demostrar suficientemente la comisión del delito imputado.

      .-La declaración del ciudadano D.J.A.M., de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula e Identidad N° 5.052.772, quien después de ser juramentado, e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, realizo su exposición señalando que es colaborador de la DIEX, hace vacaciones a los obreros y compra café y cigarrillos, y timbres fiscales a la gente y a los empleados. A pregunta del representante del Ministerio Público contesta: que le compro timbres fiscales al señor O.R.; que el día que llegó la comisión él le compró timbres fiscales a Rincón y los inspectores lo detuvieron y le preguntaron a quien le había comprado y el les respondió que había sido a O.R.,

      - La declaración rendida por el ciudadano J.R.M.F., Titular de la Cedula de Identidad N° 6.834.378, de profesión u oficio Fotógrafo del Departamento de originales, residenciado en el Mojan, quien después de ser juramentado e identificado previamente, impuesto de las generales de Ley, realizo exposición manifestando tener 20 años de servicio en la DIEX, expuso: No tener conocimiento del problema. A preguntas del fiscal contesta: no tener conocimiento que una comisión vino de Caracas; que nunca le pidieron colaboración porque el trabajaba en otro departamento y su Jefe era la Sra. N.W., jefe del departamento de originales. Que no conoce a los ciudadanos acusados, solo que los ha oído nombrar porque trabajan en otro departamento; Que no tuvo conocimiento de alguna reunión, y el no sabe nada de timbres fiscales porque trabajaba con cedulación de menores y los menores están exentos; que nunca colaboró con otro departamento, ni le pidieron colaboración. Cuando fue careado con el funcionario Gallardo señala que no tiene conocimiento de algún problema, que no colaboro con ningún departamento para embalar y enviar rollos a Caracas, que solo lo hacia con los rollos de originales, señala que el llevaba un cuaderno pero con relación al departamento de originales. Que no estuvo en ninguna reunión y que mucho menos hicieron alguna reunión en el cuarto de fotografía de originales ya que era un cuartito muy chiquito y solo cabía él y la cámara.

      En el careo que se realiza con el funcionario L.A., ratifica igualmente su testimonio, y que era solo el fotógrafo de originales que es otro departamento.

      Que solo embalaba rollos del departamento de originales; y que es mentira que estuvo en alguna reunión ni que supiera del problema de Rincón, e igualmente -La declaración de la ciudadana N.W.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 3.648.578, de profesión u oficio secretaria, quien laboro hasta diciembre del pasado año 2003 en las oficinas de la DIEX Maracaibo I, como jefa del departamento de cedulación de menores, siendo identificada plenamente y juramentada, al ser impuesta de las generales de Ley manifestó ser amiga y compañera de trabajo de los hoy acusados y expone que trabajo en el departamento de originales por mas de veintiocho años, y el fotógrafo era J.M.; que no tiene conocimiento de las irregularidades que se ventilan porque ella trabaja en otro departamento; que nunca supo que el señor Osbaldo se haya apropiado de timbres fiscales..

      Los anteriores testimonios NO APORTAN NINGÚN ELEMENTO para la comprobación del hecho criminal imputado en autos, ya que el primero de los testigos no arroja a las actas conocimiento alguno al respecto, y los dos últimos manifiestan no saber nada del hecho objeto del proceso.

      -LA INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por este Tribunal quien se traslado y constituyo en la sede de las oficinas de la DIEX Maracaibo I, el día 14-01-2005, a solicitud de la defensa del acusado O.R., cuyo pedimento específico fue infructuoso, sienta un mejor criterio a este juzgado Mixto, apreciándose para demostrar igualmente el hecho imputado, cuando por medio de esta se deja constancia del funcionamiento de la actividad desplegada en dicha institución, observándose en la copia certificada del libro denominado en su portada “Libro para Correspondencia del Interior del País enviado por Domesa”, constante de 384 folios inutilizados, certificándose los folios 291 y 292, donde se aprecia específicamente en el folio 292, en fecha 24-2003 la remisión de los rollos Nº: 36 y 37-2003 y 48-2003; y en fecha 30-04-2003 la remisión de los rollos Nº: 38-2003, 47-2003 y 50-2003, apreciándose que no existía una remisión de manera continua y correlativa de los citados rollos. E igualmente una vez que el Tribunal se retiraba, en planta baja, el Representante del Ministerio Publico solicita se haga una inspección al cuarto que fungía como cuarto de fotografía de menores o de cedulas originales en el cual laboraba el ciudadano L.M., el cual se encontraba ubicado en la planta baja del referido edificio, siendo objetado este pedimento por la defensa, Dr. J.R., ya que esto no era el motivo del traslado y no le parecía pertinente, y se debía requerir la presencia del ciudadano Montiel a objeto de que este señalara cual era la respectiva oficina, alegando el fiscal que si era pertinente por cuanto esto ayudaría a clarificar la veracidad o no del dicho del testigo L.M., a quien le fue solicitado un delito en audiencia, por lo que el Tribunal considerando que era necesario a los fines de la búsqueda de la verdad solicita la comparecencia del ciudadano L.M., quien apersonándose este indicándonos cual era el cuarto de fotografías donde laboraba como fotógrafo de menores, presente el mencionado ciudadano J.M., por lo que se dejo constancia de donde laboraba, exponiendo que lo hacia allí el solo con una mesa para la cámara y un escritorio, observándose que en el momento en el referido sitio no laboran personas algunas pues se encontraba en desuso, encontrándose dos escritorios señalando el ciudadano uno de ellos como el escritorio usado por él y una mesa alta señalada como la mesa de la cámara; se deja constancia que el referido cuarto posee unas medidas aproximadas de tres metros de ancho por cinco metros de largo.

      Lo cual trae a la convicción de estos juzgadores que de la declaración rendida por el ciudadano J.M., se presumen hechos irregulares que pueden dar lugar a una averiguación penal, por lo que lo procedente será ordenar copia certificada de las referidas testimoniales y demás actas vinculadas al hecho y remitirlas al Despacho del Ministerio Publico a fin de este si así lo considera pertinente abra la correspondiente averiguación penal a dicho ciudadano.

      .Igualmente se da por demostrado el hecho delictivo imputado por el acusador, con:

      La declaración de los acusados ciudadano O.E.R.G., quien libre de juramento y sin apremio alguno, impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, identificado plenamente como queda escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.757.170, viudo, de profesión u oficio oficinista, hijo de P.G.R. y de A.C.G., residenciado en la calle 96J # 57-70 Sector La Pastora, diagonal al Centro Comercial San Miguel de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, procedió a rendir declaración exponiendo: que es un funcionario de carrera administrativa con 23 años de servicio sin ningún tipo de amonestación, que lo involucran en un hecho sucedido el 08.03.2003, cuando el fue trasladado para otro departamento el 24.03.2003 y había entregado el rollo N• 39; que para ese momento ya el estaba en el departamento de datos y nada tenia que ver con los timbres fiscales; que en cambio si hay testigos de que el señor R.G. que fue quien se encargo del departamento haya cometido la irregularidad. A preguntas de representante fiscal, responde: el procedimiento era el siguiente, el ciudadano lleva la cedula de identidad con una copia, y la entrega al funcionario, después lo pasa al departamento de reseñas y después al departamento de revisión y le recibe las estampillas, y posteriormente se la pasa al fotógrafo. Que el se encargo del departamento hasta el día 24.03.2003, que ese rollo podría durar como dos o tres días, se levantaba el acta que firmaban su persona, L.A. y el fotógrafo; dice no haber tenido ningún impase con el señor Gallardo; que a el lo trasladan a otro departamento, y desde el 24.03 no podía manejar ningún rollo porque ese no era ya su trabajo.

      Expone igualmente, alegando su inocencia solicitando para demostrarlo que el Tribunal se trasladara al la bóveda de la sede de la DIEX y revise las planillas FP1 de fecha 24.03.03, ya que en ellas no se observa irregularidad alguna y hasta esa fecha el laboro como revisor y se verifique para esa fecha quien firmaba las mismas.

      -Por su parte el ciudadano BRIDULFO A.L., quien igualmente manifestó su deseo de declarar, quien libre de juramento y sin apremio alguno, impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, identificado plenamente como queda escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.664.368, nacido en Maracaibo el 27 agosto de 1952, con 27 años de servicio, de profesión u oficio Oficinista Técnico de Identificación No. 3, Residenciado en la Urbanización San F.d.M.S.F., hijo de Rudencinda R.L., y una vez identificado procedió a rendir declaración manifestando: que todo esto se atribuye a su supuesta negligencia ya que el nunca ha estado en problemas de ese tipo en todos los años que lleva de servicio y que la referida ausencia de los timbres; que el señor Gallardo le informa que el señor J.M. le informo que había un faltante de timbres fiscales entonces los reúnen, y el señor Rincón manifestó haberlos tomado alegando que las iba a reponer, Méndez oyó igualmente lo que dijo Rincón; luego se dio otra reunión al otro día e igualmente señala que el había tomado esos timbres por necesidad, pero que los iba a reponer. El señor Rincón era supervisor yo no podía supervisarlo, el era autónomo en sus labores; el revisaba los timbres y el era el que firmaba con el jefe de de oficina, allí se reflejaba la cantidad de dinero que se recaudaba por utilización de timbres fiscales por concepto de cedulación; ¿Diga usted si el día 8 de mayo del 2003 se llevo a efecto una reunión en la ONIDEX? “El 8 de mayo del 2003 fue la fecha en la que se determinó que había faltante de timbres fiscales y se hizo una reunión”. Otra: ¿Quienes se encontraban en la reunión? “Se encontraba el señor M.M., R.G., J.M. y O.R.”. Otra: ¿Diga usted que trataron en esa reunión del 8 de mayo del 2003? “En esa reunión se trató que se había descubierto un faltante de timbres fiscales de unos rollos que ya se habían desmontado”. Otra: ¿Se llevo a efecto una reunión el 9 de mayo del 2003 específicamente en las instalaciones de la oficina del ciudadano L.A.? “Si se llevo a efecto allí, en la oficina del ciudadano L.A.”. Otra: ¿Diga usted que se trato en esa reunión del dia 9 de mayo en las oficinas del ciudadano L.A.? “En esa reunión que se realizó se trató lo mismo relacionado con los timbre fiscales donde una vez mas el señor O.R. admite que el había tomado esas estampillas y que las iba a pagar”. Inicia su interrogatorio la Defensa Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga usted por que es el 8 de mayo que se hace la denuncia del faltante, cuando hubo el acuerdo entre el señor R.G. y O.R.? “En ese caso yo estoy diciendo por lo que yo escuché y me consta que así fue, ahí seria el otro revisor quien tiene que responder eso porque es él quien estaba a cargo”. Otra: ¿Quien le notifica a usted el faltante de los timbre fiscales de los rollos? “El señor R.G.”. Otra: ¿Quien era el revisor para ese momento que detectó el faltante de los timbre fiscales? “R.G.”. Otra: ¿Diga usted para ese momento del faltante, que cargo ocupada el señor O.R.? “El estaba en el Departamento de Datos, y preparaba los rollos en ese departamento”. Otra: ¿Es legal preparar los rollos en ese departamento? “Es permitido”.

      Dichas pruebas practicadas en el debate judicial, conformada por declaraciones rendidas por testigos presénciales hábiles y contesten, así como expertos en la materia de que se trata, reforzados con documentos legalmente ofertados y practicados en el contradictorio y que adminiculadas entre si, son valoradas plenamente como elementos probatorios para comprobar la existencia plena del hecho delictivo cometido en perjuicio del Estado venezolano, por funcionarios públicos que teniendo en razón de su cargo la administración, recaudación o custodia de bienes del patrimonio publico, de manera intencional disponga de ellos en beneficio propio o ajeno, lo cual conformaría el delito de Peculado Doloso, y quien por su negligencia, imprudencia e impericia o inobservancia de leyes y reglamentos, diera ocasión para que otros se apoderen de los bienes del Estado, conformándose así el delito de Peculado Culposo, hechos delictivos perpetrados presuntamente por funcionarios públicos quienes durante el período comprendido del 23-04-2003 al 08-05-2003, se apoderaron de los timbres fiscales correspondientes a los rollos Números: 54, 56, 58 y 59, donde se registran las tomas fotográficas a los solicitantes de renovaciones y duplicados de cédulas de identidad tanto venezolanos como extranjeros, causando un faltante que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTOCUARENTA BOLIVARES (Bs.6.568.140,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DE LOS ACUSADOS.

      Ahora bien, comprobado como han sido los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, corresponde a estos sentenciadores verificar si los acusados de autos son los culpables y penalmente responsables de los hechos delictivos comprobados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le parte acusadora señala fueron cometidos, tomando como norte administrar justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme el sistema de la sana critica, en virtud que la sentencia, al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por H.D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados por razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.

      Sentadas estas bases, iniciaremos este análisis, con el estudio de la declaración de uno de los acusados:

      -El ciudadano O.E.R.G., quien previa las formalidades de ley, expone que es un funcionario de carrera administrativa con 23 años de servicio sin ningún tipo de amonestación, que lo involucran en un hecho sucedido el 08.03.2003, cuando el fue trasladado para otro departamento el 24.03.2003 y había entregado el rollo N• 39; que para ese momento ya él estaba en el departamento de datos y nada tenía que ver con los timbres fiscales; que en cambio si hay testigos de que el señor R.G. que fue quien se encargo del departamento, el que ha cometido la irregularidad. A preguntas de representante fiscal, responde: el procedimiento era el siguiente, el ciudadano lleva la cédula de identidad con una copia, y la entrega al funcionario, después lo pasa al departamento de reseñas y después al departamento de revisión y le recibe las estampillas, y posteriormente se la pasa al fotógrafo. Que el se encargo del departamento hasta el día 24.03.2003, que ese rollo podría durar como dos o tres días, se levantaba el acta que firmaban su persona, L.A. y el fotógrafo; dice no haber tenido ningún impase con el señor Gallardo; que a el lo trasladan a otro departamento, y desde el 24.03 no podía manejar ningún rollo porque ese no era ya su trabajo.

      Solicitando que se revisen las planillas FP1 de fecha 24.03.03, ya que en ellas no se observa irregularidad alguna y hasta esa fecha el laboró como revisor.

      Como se observa de la declaración del acusado, la afirmación de éste alegando que el no dispuso de tales bienes, no tiene porque aceptarse como prueba en virtud de que solo puede hacer prueba a favor la afirmación en una excepción de hecho contentivo en una confesión. Por lo cual tampoco se aprecian elementos incriminatorios algunas para establecer su culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, por lo que habrá de analizar los elementos probatorios que pudieran existir en autos a tales fines, a fin de lograr evidenciar su culpabilidad o no.

      -La declaración del ciudadano BRIDULFO A.L., quien libre de juramento y sin apremio alguno, impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, identificado plenamente manifiesta que todo esto se atribuye a su supuesta negligencia ya que el nunca ha estado en problemas de ese tipo en todos los años que lleva de servicio y la referida ausencia de los timbres; que el señor Gallardo le informa que J.M. le había informado que había un faltante de timbres fiscales entonces el jefe inmediato los reúnen, y el señor Rincón manifestó haberlos tomado alegando que las iba a reponer, Méndez oyó igualmente lo que dijo Rincón; luego se dio otra reunión al otro día e igualmente el señor Rincón manifiesta que él había tomado esos timbres por necesidad, pero que los iba a reponer. El señor Rincón era supervisor yo no podía supervisarlo, el era autónomo en sus labores; el revisaba los timbres y el era el que firmaba con el jefe de oficina, allí se reflejaba la cantidad de dinero que se recaudaba por utilización de timbres fiscales por concepto de cedulación; ¿Diga usted si el día 8 de mayo del 2003 se llevo a efecto una reunión en la ONIDEX? “El 8 de mayo del 2003 fue la fecha en la que se determinó que había faltante de timbres fiscales y se hizo una reunión”. Otra: ¿Quienes se encontraban en la reunión? “Se encontraba el señor M.M., R.G., J.M. y O.R.”. Otra: ¿Diga usted que trataron en esa reunión del 8 de mayo del 2003? “En esa reunión se trató que se había descubierto un faltante de timbres fiscales de unos rollos que ya se habían desmontado”. Otra: ¿Se llevo a efecto una reunión el 9 de mayo del 2003 específicamente en las instalaciones de la oficina del ciudadano L.A.? “Si se llevo a efecto allí, en la oficina del ciudadano L.A.”. Otra: ¿Diga usted que se trato en esa reunión del dia 9 de mayo en las oficinas del ciudadano L.A.? “En esa reunión que se realizó, se trató lo mismo relacionado con los timbre fiscales donde una vez mas el señor O.R. admite que el había tomado esas estampillas y que las iba a pagar”. La Defensa Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga usted por que es el 8 de mayo que se hace la denuncia del faltante, cuando hubo el acuerdo entre el señor R.G. y O.R.? “En ese caso yo estoy diciendo por lo que yo escuché y me consta que así fue, ahí seria el otro revisor quien tiene que responder eso porque es él quien estaba a cargo”. Otra: ¿Quien le notifica a usted el faltante de los timbre fiscales de los rollos? “El señor R.G.”. Otra: ¿Quien era el revisor para ese momento que detectó el faltante de los timbre fiscales? “R.G.”. Otra: ¿Diga usted para ese momento del faltante, que cargo ocupada el señor O.R.? “El estaba en el Departamento de Datos, y preparaba los rollos en ese departamento”. Otra: ¿Es legal preparar los rollos en ese departamento? “Es permitido”.

      De la anterior declaración se desprende que el acusado Bridulfo Lugo es un testigo auricular que dice haber escuchado al coacusado O.R. manifestar que el se había apropiado de los timbres fiscales que se reputan como faltantes en la oficina de la DIEX Maracaibo I, y que se comprometía a reponerlos, elementos incriminatorios tales en contra del ciudadano O.R. que deberán ser analizados y compararlos con las demás probanzas en autos a fin de apreciarlos a favor o en contra del mismo.

      -Examinaremos la declaración del funcionario C.J.T.A., quien expuso entre otras cosas: Que fue enviado de la Inspectoría General de la DIEX en Caracas a realizar inspección enterándose de ciertas irregularidades penales, ya que los rollos no los enviaban a Caracas porque no tenían los timbres fiscales. Que le preguntaron al funcionario responsable y este dijo que ellos no recibían para entonces timbres sino dinero y lo correspondiente a eso lo había gastado. A algunas preguntas del fiscal contesta que los rollos se enumeran, y se observó que faltaban unos rollos por remitir a Caracas, algunos que no tenían timbres fiscales, era que tomaban los timbres de un rollo mas nuevo y le reponían los timbres faltantes a los viejos; que detectan la irregularidad por que el jefe de la oficina, observa que faltan timbres fiscales y les solicito la inspección; que cuando habló con el funcionario señalado como responsable este le dijo que el había tomado los timbres fiscales pero que el los iba a reponer; que no recuerda el nombre del mismo; que el funcionario M.M. fue quien les rindió informe sobre las irregularidades de los timbres fiscales; estaban reponiendo de los rollos nuevos a los rollos viejos para enviarlos a Caracas; responde a preguntas de la defensa: que el faltante era del funcionario que estuvo anteriormente en el puesto, no del que lo tenia en ese momento; que el funcionario que estaba allí, señalando al acusado O.R., es quien le dice que tomo el dinero de los timbres pero que lo iba a reponer vendiendo un apartamento”,

      Como se advierte de la declaración que antecede, rendida por un testigo hábil y capaz, éste señala como responsable del faltante objeto de este proceso penal, al funcionario que se encargaba de las funciones de revisor en el departamento de cedulación de adultos anteriormente, no el actual, señalando igualmente al acusado O.R. como la persona que se responsabilizó por el faltante y le manifestó que o iba a reponer, lo cual arroja un fuerte elemento probatorio en contra del acusado O.R., ya que aunada a la declaración rendida por el funcionario R.E.G., quien sucede al acusado O.R. como encargado de la revisión de las cedulación de adultos, entre otras cosas señala que es compañero de trabajo de los dos acusados; que se da cuenta que existe un faltante de timbres fiscales en los rollos 24 al 39 y lo informa al jefe de la oficina; que tienen una reunión con el jefe y en dicha reunión el señor O.R. afirma que era cierto lo del faltante, que el lo tomó, pero que el las repondría con la venta de un apartamento; y el jefe de la oficina le dio un tiempo para que cumpliera con lo prometido, que cuando llega una comisión inspectora de Caracas integrada por Trejo, Jordán, y otros, dándose cuenta de la irregularidad pide que el departamento busque los timbres fiscales faltantes, y entonces se llamo a O.R., para que respondiera y éste lo admite por tercera vez esta vez a la comisión, esta levanta un informe; que las labores del cargo era de controlar que se cumplieran los requisitos de cedulación de adultos, extraviadas y renovaciones, recibían los timbres fiscales, revisaban y chequeaban que fueran los rollos fotográficos con los timbres, etc. ; que cada rollo era embalado con su respectivo oficio y una planilla que era firmada por el fotógrafo, el receptor y el jefe de la oficina antes de enviarlo a Caracas. Que cuando el se dio cuenta del faltante de timbres, se lo comunicó al señor Brindulfo Lugo, luego se informó al superior; que el señor O.R. tomó los timbres fiscales correspondientes a sus rollos para reponer los faltantes de él, por eso es que los timbres fiscales que faltan son los correspondientes a sus rollos, que de esa situación son testigos los ciudadanos J.R.M., M.M. y Bridulfo Lugo, entre otros; que le entregaban los timbres fiscales que el recibía en esos momentos al señor J.M.. Que fue en fecha 24-03-2003, que toma posesión de su cargo, y es dos o tres semanas después que le informa J.M. lo que estaba sucediendo, porque él no llevaba la relación del señor O.R.; otra: “Que las faltantes ahora son las del 54 al 60, porque los timbres fiscales correspondientes a esos rollos los tomó el señor O.R., para llenar los faltantes de los suyos que eran numerados hasta el 39 o 40”. Que el recibía los timbres fiscales pero los entrega al señor J.M. quien colaboraba con ellos. El abogado defensor del acusado Bridulfo Lugo, pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de que el señor O.R. dijo haber tomado los timbres fiscales y los iba a reponer? Contesto: si dos veces; Otra: “El señor J.M., es fotógrafo de menores, pero el ayudaba a arreglar los rollos para enviarlos a Caracas, y le prestaba los timbres al señor Rincón, colocándoselos en sus rollos, porque éste le había dicho que yo se los había prestado”. Declaración que ratifica en el CAREO que se efectúa entre él y el ciudadano J.M., señalando que se da cuenta del faltante y lo informa al funcionario Méndez, y se reúnen en el cuarto de fotografía de cédulas originales donde laboraba J.M. quien era el fotógrafo, esa fue la primera reunión; que el señor Montiel llevaba un cuaderno y una relación sobre esos rollos; que el escucho igualmente cuando Rincón dijo que el necesito el dinero y lo tomó pero que lo iba a reponer. Que el funcionario Méndez le informa a Ayala, y los vuelven a reunir al otro día y Rincón dice lo mismo; que en la reunión estuvieron Bridulfo, M.M., J.M. y la presidía Ayala. Que luego hicieron otra reunión con los funcionarios de Caracas.

      Dicho testimonio adminiculado con el anteriormente analizado, rendido por un testigo hábil y presencial, quien señala que le informan del faltante, y este lo informa igualmente a su superior quien llama a una reunión, siendo conteste con los anteriores testigos al señalar que el acusado O.R. admite su responsabilidad y hasta se compromete a reponerlo.

      -Igualmente la declaración del funcionario G.A.J.M., quien expone entre otras cosas: Que el jefe de las Oficinas Maracaibo I, funcionario Ayala les informó que habían irregularidades, el funcionario Gallardo, jefe del departamento estaba trabajando con el rollo Nº 62, y entonces revisaron y faltaban varios rollos por remitir a Caracas y que no tenían sus respectivos timbres fiscales, y el señor Gallardo les dijo que su antecesor señor O.R. tenia el faltante, y las estaba utilizando para reponer los timbres que faltaban en sus rollos, pero las iba a reponer todas. A preguntas Contesta: que llegaron para hacer investigaciones sobre varias irregularidades y el señor Ayala les informo de las irregularidades por faltante de timbres fiscales; que cuando se entrevistaron con el señor Gallardo este les informo que el señor Rincón no había llenado sus rollos con los timbres fiscales, pero para hacerlo y remitirlos a Caracas tomaba los timbres pertenecientes a sus rollos. Que posteriormente ellos hablaron con el señor Rincón y éste les dijo que estaba reponiendo los timbres faltantes en sus rollos con los que correspondían a los rollos del señor Gallardo, pero que él los iba a reponer; después les dijo que iba a vender un apartamento para reponer el faltante. Es interrogado por la Defensa del acusado O.R. quien solicitó se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Diga usted en que momento le manifestó el señor O.R. que el había tomado los timbres faltantes? “En el momento en que nosotros llamamos a Rincón para que nos indicara donde estaban los timbres, el manifestó que el se los había agarrado”. Otra: ¿Quien era el revisor para ese momento? “El Señor Gallardo”. Otra: ¿Diga usted quien estaba recogiendo los timbres fiscales de los rollos 54, 56, 57, 58 y 59? “El revisor era Gallardo, pero los timbres que estaba recibiendo G.e. sirviendo para tapar el faltante que había de los rollos, cuando el señor Rincón era revisor”. Otra: ¿Diga usted el nombre de la persona que estaba embalando para ese momento los rollos para ser enviados a Caracas? “J.M.”. Que no llaman al señor Gallardo sino a Rincón, porque éste les dijo que había sido Rincón el del faltante y después corroboraron la versión con la información de J.M., quien les dijo que el faltante se estaba reponiendo con los timbres fiscales de Gallardo;

      Declaración que refuerza aún mas la tesis del acusador cuando señala que el acusado O.R. es culpable de los hechos delictivos que se le imputan, ya que este testigo es hábil y conteste en señalar que el acusado tomaba los timbres fiscales pertenecientes a los rollos correspondientes a la gestión del funcionario Gallardo y los colocaba en sus rollos, a fin de enviarlos a Caracas, en razón de que los timbres fiscales que correspondían a los rollos bajo su gestión habían sido tomados y gastados por el, comprometiéndose incluso a reponerlos.

      Asimismo depone el funcionario J.D.C., quien señala que fue comisionado para realizar una inspección ión en virtud de información aportada por el funcionario Ayala, sobre irregularidades respecto a unos timbres fiscales, el funcionario Gallardo se interroga al respecto y este dijo que le preguntaran al señor Rincón que paso con los timbres fiscales, y este respondió que las había tomado; a preguntas del fiscal contesto: que cuando ellos preguntaron al señor Gallardo éste se queda callado, y después dice “Osbaldo deci la verdad, que tu sabes que paso con esos reales”,y el respondió que los había tomado por necesidad pero que los iba a reponer”

      Que los rollos faltantes para ese momento eran los nos. “54, 56, 57, 58 y 59 algo así”. Que “Los rollos pertenecían al señor Gallardo, pero pertenecían a el porque el señor Rincón se había agarrado los timbres que habían antes que esos”. Que no puede explicar como es posible que hayan sido enviados los rollos del 40 al 53 y se estaban reponiendo los rollos que pertenecían al señor Rincón que eran numerados hasta el 40, porque no sabe como trabajan ellos, como hacían ellos.

      Testigo hábil y capaz, igualmente corrobora aun mas la tesis de la Fiscalia cuando refiere que el acusado O.R. les dijo que era el responsable del faltante en timbres fiscales, y que se comprometía a reponerlos.

      De la misma forma el testimonio rendido por el funcionario M.A.M.O., , que expuso que Bridulfo le informo de un faltante, se reúnen con éste, Gallardo y Rincón y se verifico el faltante, y luego Rincón visto que el era el responsable dijo que lo iba a reponer, luego hubo otra reunión con el Jefe y vino una comisión de Caracas y se le explico, y O.R. admitió su responsabilidad delante de ellos. Interrogado por el representante fiscal responde que: O.R. era el jefe de cedulación de adultos, tenia como misión recibir los timbres fiscales, era funcionario revisor, y dependía del funcionario L.A. que era el jefe de la DIEX Maracaibo I; que se detectó el faltante que pertenecían al señor Rincón, y luego este reconoció su responsabilidad. Otra: que O.R. les dijo a ellos y luego a la comisión de la Inspectoría. Que él les dijo que se las facilitaba J.M. quien era fotógrafo y era el encargado de que no faltaran los timbres fiscales, ni algún recaudo de la cedulación y que la secuencia numérica fuera la correcta. La defensa del acusado O.R. pregunta: si tiene conocimiento de cuales rollos faltaban y este responde: No, porque yo no trabajaba en ese departamento. El abogado defensor del acusado Bridulfo Lugo pregunta: Quien le informo que faltaban los timbres fiscales? Y contesta: El señor Bridulfo Lugo, porque ese día hicieron una reunión con R.G. y Rincón, porque Gallardo desconocía el destino de los timbres y el señor O.R. admitió su responsabilidad, y dijo que lo iba a reponer; al otro día hubo otra reunión y dijo lo mismo.

      Dicho testimonial es rendido por un testigo hábil y capaz, quien aunque no fue testigo presencial del hecho principal, dice haber estado presente cuando el mencionado acusado O.R. manifiesta su responsabilidad en el faltante de timbres fiscales, y se compromete e reponerlos, declaración que adminiculada totalmente con la rendida por el funcionario L.E.A.A., Jefe de la Oficina de la DIEX Maracaibo I para la fecha en que se suscitaron los hechos, a quien las anteriores testigos hacen referencia, manifiesta que el día 08 de Mayo del 2003 el funcionario M.M. le informó de un faltante de timbres fiscales, que Medardo le dijo que Bridulfo Lugo le había comentado del faltante, hizo una reunión llamando igualmente a Gallardo y a Rincón y este ultimo admitió que las había tomado y las repondría. Hicieron otra reunión el día 09 de Mayo del 2003 e igualmente el señor Rincón admitió haber tomado el faltante y dijo que las repondría... llego una comisión de Caracas y se le informó de lo sucedido, y O.R. dijo a la comisión lo que había hecho. Que separa al señor Rincón del cargo luego que se audito internamente y se demostró que había el faltante. A preguntas del fiscal responde: que el señor J.M. era el encargado de embalar los rollos; que era fotógrafo de originales pero ayudaba en el departamento de adultos porque había mucho trabajo y habían pocos funcionarios y el señor Montiel tenia mucha experiencia y como colaboraba con el embalaje se dió cuenta de lo que ocurría; que el señor Rincón prometió reponerlos. A preguntas del defensor del acusado O.R. contesta: en las planillas FP1 se refleja el concepto de los timbres fiscales, se llena la planilla y se revisa cuando ya se va a embalar a Caracas, el señor Bridulfo no firmaba para el control del embalaje, y quien lo embalaba por colaboración era el señor Montiel. Ratificando su declaración en el Careo que hace frente al ciudadano J.M., señalando que el señor Montiel si colaboró con el departamento de adultos en el embalaje de los rollos; que no existía oficio porque era una colaboración y este no podía tener dualidad de funciones que el fue quien alerto sobre el faltante; que el señor Montiel le rendía cuentas a él, y había buena interrelación entre todos los funcionarios. Que por supuesto si el señor Montiel era quien embalaba, sabia del problema con DOMESA.

      Por lo que, el acervo probatorio que emana de estas declaraciones, analizadas cada una de ellas por separadas y en conjunto, adminiculadas entre si, rendidas por testigos hábiles y contestes llevan a concluir a este Tribunal de mérito, acogiendo el sistema de la sana critica, que efectivamente el ciudadano O.E.R.G., es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que le imputara la representación fiscal, toda vez que valiéndose de su condición de funcionario público, y laborando en el departamento de cedulación de adultos venezolanos y extranjeros, teniendo dentro de sus funciones entre otras, el de recaudar y custodiar los timbres fiscales, se apropia en beneficio propio de los mismos, faltante que arrojo un daño patrimonial al estado venezolano que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTOCUARENTA BOLIVARES (Bs.6.568.140,oo). Y ASÍ SE DECIDE.

      Igualmente estos sentenciadores llegan a concluir que efectivamente y tal como lo solicitara la defensa del ciudadano BRIDULFO A.L., y el representante del Ministerio Publico en sus argumentos de cierre del debate judicial, en autos no existen elementos probatorios que acrediten la culpabilidad y responsabilidad penal del delito de PECULADO CULPOSOSO al citado acusado, ya que no basta con demostrar plenamente que el funcionario público diera ocasión para que se extravíen o pierdan los bienes del Estado, es menester que se compruebe plenamente la acción u omisión que certeramente evidencie la negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes e instrucciones. Y ASÍ SE DECIDE.

      -La testimonial rendida en sala por el ciudadano D.J.A.M., quien señala que es colaborador de la DIEX, hace vacaciones a los obreros y compra café y cigarrillos, y timbres fiscales a la gente y a los empleados. A pregunta del representante del Ministerio Público contesta: que el día que llegó la comisión él le compró timbres fiscales a O.R. y los inspectores lo detuvieron y le preguntaron a quien le había comprado y el les respondió que había sido a O.R., no le merece fe a este tribunal mixto, en razón de lo superficial y poco convincente de sus dichos.

      -Así mismo, la declaración rendida por el ciudadano J.R.M.F., quien manifestando tener 20 años de servicio en la DIEX, expuso “No tener conocimiento del problema”. Que a preguntas del fiscal contesta: no tener conocimiento que una comisión vino de Caracas; que nunca le pidieron colaboración porque el trabajaba en otro departamento y su Jefe era la Sra. N.W., jefe del departamento de originales. Que no conoce a los ciudadanos acusados, solo que los ha oído nombrar porque trabajan en otro departamento; Que no tuvo conocimiento de alguna reunión, y el no sabe nada de timbres fiscales porque trabajaba con cedulación de menores y los menores están exentos; que nunca colaboró con otro departamento, ni le pidieron colaboración. Cuando fue careado con el funcionario Gallardo señala que no tiene conocimiento de algún problema, que no colaboro con ningún departamento para embalar y enviar rollos a Caracas, que solo lo hacia con los rollos de originales,...que el llevaba un cuaderno pero con relación al departamento de originales. Que no estuvo en ninguna reunión y que mucho menos hicieron alguna reunión en el cuarto de fotografía de originales ya que era un cuartito muy chiquito y solo cabía él y la cámara. Que en el careo que realiza con el funcionario L.A., ratifica igualmente su testimonio, señalando “Que solo embalaba rollos del departamento de originales... y que es mentira que estuvo en alguna reunión ni que supiera del problema de Rincón,”.

      La precedente declaración, no es apreciada por este Tribunal en virtud de que la misma se observa contradictoria e inverosímil, lo cual supone en el ánimo de estos sentenciadores el presunto cometimiento de un hecho delictivo, por lo que, igualmente en relación a la solicitud del pronunciamiento de delito en audiencia para el ciudadano J.M., observa este Tribunal Mixto que lo procedente es ordenar copias certificadas de las mismas y remitirlas al Ministerio Público a objeto de que esta si lo considera necesario abra la averiguación penal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

      -Igualmente se observa que, la declaración rendida por la ciudadana N.W.L., quien manifestó ser amiga y compañera de trabajo de los hoy acusados y expone que trabajo en el departamento de originales por mas de veintiocho años, y el fotógrafo era J.M.; que no tiene conocimiento de las irregularidades que se ventilan porque ella trabaja en otro departamento; que nunca supo que el señor Osbaldo se haya apropiado de timbres fiscales.. No aporta ningún elemento para la comprobación de la culpabilidad o no de los imputados de autos, ya que manifiesta no saber nada del hecho objeto del proceso. Así se decide.

      DE LAS PENAS A APLICAR

      En virtud de los argumentos jurídicos procesales expuestos, este Tribunal de mérito dando por comprobado que el ciudadano O.E.R.G., es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción a sentencia a deberá ser condenatoria y las penas a imponer son las establecidas en el mencionado articulo 52 de la ley Contra la Corrupción, con aplicación del articulo 74.4 del Código Penal, en atención a que el acusado no posee antecedentes penales, por lo que la pena a definitiva a imponer en atención a las circunstancias que estos jueces de merito consideran como atenuante, será de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le impone el pago de una multa que asciende a la cantidad DOS MILLLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.627.256,oo), correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los timbres fiscales faltantes; mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del comentado código sustantivo penal. Y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Este JUZGADO DECIMO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano O.E.R.G., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 4.757.170, viudo, hijo de P.G.R. y de A.C.G., de profesión u oficio oficinista, residenciado en la calle 96J # 57-70 Sector La Pastora, diagonal al Centro Comercial San Miguel de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser CONSIDERADO CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DELITO DE PECULADO DOLOSO, establecido en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción, con aplicación del articulo 74.4 del Código Penal, en atención a que el acusado no posee antecedentes penales; así mismo se le impone el pago de una multa que asciende a la cantidad DOS MILLLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.627.256,oo), correspondiente al cuarenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito, conforme lo establece igualmente el prenombrado articulo 52 Ejusdem, conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, hasta tanto el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer en dicha fase disponga lo conducente. ABSUELVE al ciudadano BRIDULFO A.L., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 4.664.368, nacido en Maracaibo el 27 agosto de 1952, hijo de R.R.L., de profesión u oficio Oficinista Técnico de Identificación No. 3, residenciado en la Urbanización San F.d.M.S.F., por considerarlo INCULPABLE de los cargos imputados por presumirse la comisión del delito de PEULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción. Se ordena la libertad plena del precitado ciudadano y en consecuencia déjese sin efecto la medida cautelar sustitutiva privativa de libertad al cual estaba sometido, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del mencionado Código adjetivo penal.

      -Remítase copia certificada de las actas del debate judicial al Ministerio Publico para que este, si lo considera pertinente abra la correspondiente averiguación penal en contra del ciudadano J.M..

      Téngase la presente Dispositiva como parte integrante del fallo definitivo para lo cual el Tribunal se acoge a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal por lo avanzado de la hora.

      Dada y firmada en la sala del Despacho del tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil cinco.

      Regístrese y Publíquese la presente Sentencia, háganse las notificaciones y oficios de Ley, Remítanse las copias certificadas ordenadas. Archívese copia certificada de la misma.

      LA JUEZA PROFESIONAL.

      MSc. A.A.D.V.

      LOS JUECES ESCABINOS

      A.H.M.M.D.L.C.C.O.

      Titular 1 Titular 2

      LA SECRETARIA

      ABDA. MARZIA NATALONI L.

      En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el Nº_02-05, Y se oficio bajo los Números:____________________________..-

      LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR