Decisión nº 029-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 19,26,de junio, 09, 23,26, y 30 de julio del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 1 de Juicio Nº I, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la ABSOLUCIÓN del Acusado O.A.S.P. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: acusado O.A.S.P., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRSCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1º 2º 3º en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.M.V.. Los hechos imputados son los que a continuación se describen: “El dia viernes 27 d e enero

fecha 24 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche el ciudadano A.A.R.R. se encontraba en las Arepas S.I., ubicada en la Av la limpia cerca de la bomba los Aceitunos en compañía de un amigo de nombre J.C., cuando llegaron tres sujetos uno alto, moreno, otro de estatura media y contextura normal y otro relleno de piel blanca y pelo amarillo, uno de ellos alto, moreno, quien llegó por atrás abrazándolo con un arma de fuego por la cintura, entonces el relleno y el otro sujeto, apoderándose de todo lo que estaba en la mesa, unas llaves de un carro y dos teléfonos celulares, uno marca Motorola Modelo v-265 y el oto marca Nokia modelo 2255, posteriormente salieron corriendo persiguiéndolos de inmediato, para posteriormente lograr observar a uno de los sujetos que estaba vestido de pantalón negro y franela blanca con negro llegando al centro comercial galerías, siendo aprehendido por la victima quien le inquirió la devolución de su teléfono celular, logrando quitarle un teléfono móvil celular modelo nokia 2255, refiriendo los otros sujetos habían escapado del lugar, siendo entregados a la policía regional del estado Zulia y trasladado al departamento de policía vecino PULGAR Y A.B.R., donde quedo identificado plenamente como N.D.J.M. PULGAR“. Seguidamente la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente en la Sala el Representante Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Dra. C.M.S., el acusado N.D.J.M.P., Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de la Defensa Privada Dr. D.F.. Acto seguido Como Punto Previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal debe depurarse nuevamente el escabinado por cuanto el Tribunal fue constituido con la Juez Profesional Dr. A.G.V. y se procede a entrar a la depuración del escabino de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los escabinos si conocen de vista trato y comunicación y si había visto alguna inhibición o recusación contra la Juez Presidenta, contestando por separado cada uno de los escabino, y a viva voz y delante de las partes que no tienen ninguna excusa ni causales de inhibición y recusación con relación a la Juez, que no existe ninguna causa de inhibición ni recusación ni excusas. Una vez concluida la depuración realizada por la Juez Presidenta procede a Juramentar a los Jueces Escabinos. Acto seguido la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las doce con treinta y ocho minutos del mediodía (12:38 m.) SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público DRA. C.M.S., para que exponga los fundamentos de su acusación, Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: “En nombre y representación del estado venezolano, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano N.d.J.M.P., por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.R.R., los hechos que dieron origen a la acusación sucedieron el día 24 de marzo de 2006, en horas de la noche, la victima ciudadano A.A.R.R. en la areperas S.I., en la avenida la limpia cerca de los aceitunos, cuando se encontraban comiendo llegaron tres sujetos, entre ellos el acusado quienes procedieron a someter a la víctima y a su acompañante, despojándolos de los celulares y del vehículo de la víctima, quien salió persiguiéndolos, visualizándolos en el centro comercial Galería, logrando retener al ciudadano presente en esta sala incautándole su celular, y la víctima le hizo entrega al ciudadano presente a los funcionarios policiales, a lo largo de la presente audiencia el Ministerio Publico demostrara que este ciudadano es responsable del delito imputado tanto por las testimoniales como documentales ofrecidas, por lo que ratifico la acusación correspondiente. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. D.F., en su carácter de defensor del acusado, quien manifestó: esta defensa va a demostrar de que los alegatos presentador por el Ministerio Público es totalmente falsos, por cuanto ella da una versión que fue sacada quizás de donde, por que manifiesta que la supuesta víctima estaba en una areperas cuando llegaron los sujetos… pero la verdad verdadera es que mi defendido salió del cuartel donde presta servicio y al pasar por la areperas se consiguió con unos soldados y saludo, y se dirigió a Galería y sucede que a lo mejor que la víctima pudo haber tenido un percance con los otros soldados que estaban allí y no con mi defendido, otra cosa supuestamente le quitaron las llaves del carro a la víctima y la víctima fue con su carro hasta Galería entonces no le quitaron el carro a la víctima y no fue detenido en la Policía como dijo la Fiscal, y en las actas policiales dice que no le consiguieron ningún arma, ni ningún teléfono, ni nada, pero solo lo ha hecho culpable la Fiscalía del Ministerio Publico y lo demostrare a través del presente juicio, ya que no existe delito alguno”. Es todo. Seguidamente la Juez Profesional se dirigió al acusados N.J.M.P., le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado se identifico de la siguiente manera N.J.M.P., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.255.923, profesión u oficio: estudiante, hijo de E.P. y N.M. residenciado en el Barrio la castra, parte alta calle 01, vereda 01, quien siendo las doce y cuarenta y siete MANIFESTO: “yo lo que tengo que decir es que el día 24 de marzo yo me encontraba en el cuartel donde estaba prestando servicio militar, Salí del cuartel me dirigía para mi casa y me encontré con unos compañeros en la areperas S.I., y le dije que me dirigía a Galería, cuando iba camino allá llegaron dos personas en un vehículo verde preguntándome que si yo conocía a esas dos personas que había saludado en la areperas, yo les dije que sí, me montaron en el carro, me dieron unos golpes y me llevaron hasta un Comando Policial.” Es todo. Concluyo su declaración siendo las doce y cuarenta y nueve. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien interroga al acusado de la siguiente manera: ¿A qué hora salió usted del cuartel donde dice estaba presentando servicio? Contesto: “A las siete de la noche”. Otra: ¿Después que sale del cuartel hacia donde se dirige exactamente? Contesto: “A Galería”. Otra: ¿Puede indicar al tribunal donde queda el cuartel? Contesto: “En el puerto”. Otra: ¿Cual fue el medio que utilizo para trasladarse del Puerto hasta el Centro Comercial Galerías? Contesto: “De pasajero”. Otra: ¿Se encontraba acompañado de algunas personas o estaba solo? Contesto: “Si, estaba solo”. Otra: ¿Acaba de manifestar que llego a una areperas, como explica que si se traslado en carrito por puesto hacia el Centro Comercial Galería desde el puerto, ha manifestado que fue a una areperas? Contesto: “Yo no dije que fui a una areperas, yo dije que fui a Galería”. La Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su repuesta ¿A qué hora paso usted por la areperas? Contesto: “Alrededor de siete y cuarenta o siete y media por ahí”. Otra: ¿Se detuvo usted en esa areperas? Contesto: “Me detuve cuando fui a hablar con los compañeros, me los encontré ahí, converse con ellos y seguí mi rumbo”. Otra: ¿Cual fue el medio que utilizo para pasar la areperas iba en vehículo o a pie? Contesto: “En vehículo”. Otra: ¿Se llego a bajar de ese vehículo... o paso por la areperas y saludo a sus amigos dentro del vehículo? Contesto: “Me baje del vehículo”. Otra: ¿Me puede decir las características de ese vehículo? Contesto: “Era un taxi, blanco, vidrios claros”. Otra: ¿Podría informar los nombres de los amigos que se encontraban en esa areperas a quien paro a saludar? Contesto: “JESUS LUZARDO y RIVAS ZAPATA”. Otra: ¿A que se dedican ellos? Contesto: “Eran cabos en el cuartel”. Otra: ¿Se encontraban ese día franco del servicio? Contesto: “Si por que era un fin de semana”. Otra: ¿Las características fisonómicas de ellos? Contesto: “Dos personas bajitas, flaquitas, uno morenito y otro blanco”. Otra: ¿Tenía mucho tiempo conociendo a estos señores? Contesto: “No”. Otra: ¿Por qué se detiene? Contesto: “Porque yo los conozco y andaban de permiso también”. Otra: ¿Acostumbraban esos compañeros suyos a estar armados, poseían armas? Contesto: “No”. Otra: ¿Posterior al saludo de sus amigos en la areperas que sucede? Contesto: “Yo me fui para Galería”. Otra: ¿Ellos se quedaron allí? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cómo se traslada usted de la areperas hasta Galería? Contesto: “En el taxi donde andaba”. Otra: ¿Cuando llega a la areperas observo a esos amigos suyos conversando con otras personas ahí? Contesto: “No.” Otra: ¿Que hacían ellos? Contesto: “Comiendo”. Otra: ¿En esa areperas habían sillas y mesas o comían de pie? Contesto: “Habían sillas y mesas”. Otra: ¿Había mucha gente? Contesto: “Si.” La Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su repuesta: ¿Diga las características de ese vehículo, donde supuestamente se bajan dos sujetos a abordarlo a usted? Contesto: “Color verde, vidrios ahumados, la marca no la sé, no sé qué carro era”. Otra: ¿En qué sitio exactamente de ese Centro Comercial lo abordan a usted? Contesto: “Afuera”. Otra: ¿En la avenida o en el estacionamiento del Centro Comercial? Contesto: “En la orilla de la acera”. Otra: ¿Cómo eran esas personas que lo abordan a usted? Contesto: “Uno era flaco, cabello babeado, blanco y el otro era alto gordo moreno”. Otra: ¿Que le manifestaron? Contesto: “Que si conocía a esas personas que había saludado allá y me montaron en el carro y me dieron golpes y me llevaron a la prefectura V.P.”. Otra: ¿Por qué le dieron esos golpes? Contesto: “No sé”. Otra: ¿Que llevaba usted en su poder? Contesto: “Nada, mi carnet nada más”. Otra: ¿Cuando lo llevan a usted hasta la policía que sucede? Contesto: “Me llevaron para allá y dijeron que yo lo había robado con las otras personas allá y no sé por qué si yo andaba solo”. Otra: ¿Que le manifestaron ellos que le había robado? Contesto: “El carro, las prendas y unas cosas que tenían ahí”. Otra: ¿Que manifestó usted en la policía? Otra: ¿Dónde vive Usted? Contesto: “En Mene Grande”. Otra: ¿Si salió del puerto para su casa que era en Mene Grande, como me explica usted que en lugar de agarrar hacia Mene Grande que queda en el del otro lado del puente, se traslado a una areperas a saludar a unos amigos y después al Centro Comercial Galería? Contesto: “Yo no me traslade a la areperas, yo fui a Galería".

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró la apertura del debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal penal, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. ) Con la testimonial de L.A.R.M., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.727.418, oficial activa de la Armada Nacional quien fue juramentada por la Juez Profesional y rindió declaración. El Ministerio Público procede a poner de manifiesto el acta levantada por la funcionaria al momento en que ocurrieron los hechos. Quien expuso: “en esta acta policial participaron cuatro funcionarios de guardacostas, se dejo constancia de la ocurrencia de los hechos expuestos, ese día 24.03.2006, a las 09:00 PM se recibió una llamada procedente del departamento policial V.p. al recibir la llamada se hizo del conocimiento que un efectivo militar N.J.M.P. había sido detenido por haber cometido un robo a mano armada en compañía de dos sujetos no identificados, el procedió a dar ordenes para dirigirse rápidamente a verificar la veracidad de la información y cuales eran las circunstancias bajo las cuales había sido detenido y me informan la situación y voy en compañía del segundo comandante G.P. al Departamento Policial V.P. ahí nos enteramos que a cargo de dicho procedimiento se encontraban dos funcionarios de la policía regional y los mismos manifestaron que J.m. había manifestado que era un efectivo militar y por eso procedieron a llamarnos porque no tenia la boleta para estar franco, es decir estar de paseo, manifestaron que había sido detenido pues la victima de apellido Ramírez lo había denunciado por un robo a mano armada que se encontraba en una areperas y ahí lo habían despojado de la llaves del carro y un celular y el celular se lo encontraron a Montilla Pulgar, se nos permitió acceder al lugar donde se encontraba detenido N.d.J.M.P. y le preguntamos que había pasado y nos dijo que había cometido ese delito en compañía de dos policías militares estos e.Z. y Lizardo y uno de ellos Lizardo fue el que consiguió el arma. Llame a la Fiscal de guardia y le manifesté lo que estaba ocurriendo y que era un efectivo militar y lo que me había manifestado y que los otros dos jóvenes son también de mi comando, me encontraba a la espera de sus instrucciones en relación a los otros jóvenes y este cabo Montilla se había quedado detenido, cuando lo vi. el tenia un hematoma en la mano izquierda, un raspón en el lado izquierdo y un raspón en el lado izquierdo lo hice saber a la fiscal y lo pasme en el acta policial. Seguidamente el Ministerio Público procede a realizar las preguntas pertinentes: PRIMERA PREGUNTA: Solicita el Ministerio Público se deje la siguiente pregunta y su respuesta: ¿reconoce su firma en el acta policial y es el sello húmedo de la armada de la Republica Bolivariana de Venezuela? C: Si ese es el sello de la unidad y es mi firma. Otra: ¿El motivo de levantar el acta fue el cocimiento que se tuvo de un hecho cometido por un funcionario de la armada, podría decir el nombre de ese funcionario? C: El ciudadano que es involucrado que esta detenido es en ese entonces el Cabo Segundo N.D.J.M.P.. Otra: ¿Este ciudadano Montilla ese día en que ocurrieron los hechos se encontraba de servicio en esta institución? C: Salio a las 17.30 horas franco de servicio en compañía de otro funcionario. Otra: ¿La hora que se refiere en el argote nuestro cual es y en compañía de quien? C: A las 5:30 horas de la tarde en compañía del policía distinguido Ríos Zapata y del Cabo Primero L.M.. Otra: ¿De que manera se enteran de que este ciudadano estaba arrestado en un organismo policial? C: Porque el oficial de la guardia recibió una llamada del comando policial V.p. a las 09:00 PM. Otra: ¿Que manifestaron? C: Que N.d.J.M. se encontraba detenido en ese departamento policial por encontrase presuntamente involucrado en un robo a mano armada junto a dos sujetos que no se encontraban identificados. Otra: ¿Llegaron ustedes a tener conversación de tipo telefónico con el ciudadano que se encuentra en la sala? C: Yo tuve contacto personal cuando fui al departamento. Otra: ¿A que hora? C: A las 10:30 PM a 11:00 PM. Otra: ¿En compañía de quien? C: El capitán G.P.S.C.d.C.. Otra: ¿Cuando llegan al Destacamento que sucede? C: Buscan al oficial de guardia para que nos informara las circunstancias bajo las cuales había sido detenido yo buscaba saber si había habido flagrancia, era verificar si la detención había sido bajo las leyes. Otra: ¿Establecieron conversación con el ciudadano? C: Si establecimos una conversación con N.d.J.M.. Otra: ¿En relación a los hechos acontecidos que les manifestó el? C: Manifestó que efectivamente el había cometido el hecho y en compañía del policía distinguido Rivas Zapata y del Distinguido L.M. quien fue quien consiguió el arma. Otra: ¿En presencia de quien manifestó eso que menciono? C: En mi presencia yo estaba con el Segundo Comandante y con el Alfere Ezequiel. Otra: ¿Manifestó el en algún momento el lugar donde ocurrió el hecho? C: Si en una areperas en la limpia. Otra: ¿Informo otra novedad en relación a lo sucedió, algo especifico, sitio, cuantas personas eran? C: Solo lo que les manifesté que había sido en compañía de Rivas Zapata y Lizardo que Lizardo había encontrado el arma. Otra: ¿En relación a los golpes que manifestó el, quien le había propinado esos golpes? C: Manifestó ellos me golpearon. Otra: ¿Quienes son ellos? C: Ellos me golpearon. Otra: ¿Tuvieron conocimiento de los objetos de los cuales fueron despojadas las victimas? C: Si manifestaron en el Departamento Policial que había sido unos celulares y las llave de un carro. Otra: ¿Informo algo el ciudadano Montilla en relación a esos celulares? C: Si que le habían conseguido uno en su poder, uno de esos celulares. Otra: ¿En relación a los otros dos funcionarios de la armada que menciona que sucede con ellos se presentaron en el comando? C: Si el oficial de la guardia Barreto Domínguez como se encontraba de servicio en el Comando recibió llamada telefónica del cabo Lizardo quien le pregunto al teniente el teléfono de Montilla y el teniente de fragata ya en conocimiento de que había algo le hace curioso después de que habían salido los 3 francos no le da el numero y le dice hijo vengase para el comando Lizardo y Zapata regresan al comando este ultimo sudado, sobresaltado y se dejo constancia de eso en el acta policial. Otra: ¿En que condiciones llego Lizardo? C: Condiciones particulares no presento en su conducta trajo los bolsos con los que habían salido franco, se encontraba el uniforme de franquina de Montilla Pulgar y lo sabemos porque a todo militar al entrar y salirse revisa quien entra y quien sale, sobre todo al personal de tropa. Otra: ¿Explique al tribunal a que llaman uniforme de franquina que fue lo que encontraron al funcionario Lizardo? C: Es el numero dos que es el uniforme que se conoce como marinerito, un uniforme blanco con un sombrerito y pantalón blanco. Otra: ¿A quien pertenecía ese uniforme de franquina que manifiesta en la sala traía al comando Lizardo? C: El venia uniformado de blanco porque venia regresando y traía un uniforme que dijo que era de su compañero con el que salio f.N.d.J.M.P.. Otra: ¿Cuando se traslada al Departamento Policial el se encontraba uniformado o con ropa civil? C: Se encontraba vestido de civil un pantalón de color oscuro y una franela tipo deportiva. Otra: ¿Este uniforme cual es la normativa con respecto a esos uniformes cual es la norma deben estar uniformados o pueden vestirse de civil? C: Todo el que sale franco debe regresar al comando con el mismo uniforme si no se sanciona porque el uniforme de entrar y salir al comando es el uniforme numero dos. Otra: ¿pero cuando salen a la calle el tiempo que estén en la calle que deben usar? C: El deber ser el uniforme de franquia. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa para interrogar al testigo. PRIMERO PREGUNTA: ¿El órgano militar al que pertenece actuó en el procedimiento del hecho que se esta investigando? C: Efectivamente se realizo una actuación policial y se dejo constancia de un acta policial que se mostró a ustedes. Otra: ¿Usted presencio el delito que se cometió el órgano militar actuó en ese acto?, ¿es decir el órgano que usted representa y usted hizo el procedimiento policial al momento de cometerse el delito? C: En el acta policial se dejo constancia de todas las actuaciones que se practicaron por la armada en la presunta comisión del hecho punible. Otra: ¿A usted le consta como ocurrieron los hechos? C: A mi me consta todo y cada uno de los hechos que se plasmaron en el acta policial que suscribí. Objeción de la fiscal. La defensa establece que no esta respondiendo a su pregunta. La juez insta a la defensa a volver a hacer la pregunta. ¿Cuando el hecho acusado el robo a mano armada se estaba cometiendo usted actuó en ese acto? C: Dejo constancia que actué y participe en las actuaciones y en el hecho del acta policial que suscribí todas y cada unas de las actuaciones plasmadas aquí fueron realizadas por mi y remitidas a la Fiscalia, fueron realizadas por mi comando y doy fe de ello. Otra: ¿Dicen que tuvieron conocimiento por una llamada telefónica, mi pregunta es que si usted directamente tuvo cocimiento del hecho cuando se estaba cometiendo? C: Tuve conocimiento de las circunstancias de hecho modo y lugar. Otra: ¿A usted le consta de que el ciudadano N.d.J.M. es el culpable de ese hecho? C: Yo no soy un órgano jurisdiccional yo no tengo facultad ni competencia para decir si alguien es culpable o inocente, mi comando realiza un acta policial y se deja plasmado que se presume la comisión de un hecho punible como yo no soy un órgano jurisdiccional se envía con oficio a la Fiscalia de guardia y se remite la actuaciones a la Fiscalia quien es la encargada de guiar la acción penal. Otra: ¿Usted dijo que el ciudadano N.d.J.M. le había dicho que el cometió el hecho? C: Esas fueron mis palabras y consta en el acta policial que en presencia del segundo comandante G.P. y el alfere de navío Martínez sostuvimos una conversación con Montilla Pulgar quien manifestó que había cometido el hecho. Otra: ¿Como le explica al tribunal la constancia de que estuvo ahí presente en el comando y converso con el? C: Consta en el acta policial que nos presentamos allá y en ese sitio que nos presentamos se dejo constancia de lo mismo, que estuvimos ahí presentes y en el acta policial que fue remitida al Ministerio Publico. La defensa solicito un careo con el testigo y el acusado. La fiscalía objeta que el careo es entre los testigos cuando hay diferencia de lo manifestado por los testigos. En relación a lo que dice la testigo ella esta haciendo una aseveración de que el se lo dijo lo que es falso. La Fiscalia responde si es falso o no es materia de conclusiones, la alfere realizo el acta policial junto a otros funcionarios que ni hemos escuchado y ella esta mencionando que todos estos estuvieron presentes cuando este acusado manifestó lo expuesto por ella, hay que escuchar a los demás testigos para poder realizar un careo. La defensa expone que el ciudadano es testigo pero no dice por que ni de que, ella esta manifestando que el acusado se lo dijo, solo porque tiene fe publica. La fiscal considera que no es el momento procesal para debatir las pruebas, ya esta testigo fue promovida como prueba y admitida por el tribunal de control. La defensa expone que esta ciudadana es testigo de un acta policial y para los efectos es un informe policial que no tiene valor penal, no tiene conocimiento de cuando se cometió el hecho ni como se cometió el hecho solo lo que el le manifestó que lo había cometido, ella es testigo de un acta policial no del hecho que cometió mi defendido. La juez, una vez escuchada las partes, si bien es cierto que la defensa puede solicitar las diligencias que considere a bien para los efectos de su defensa, también es cierto que el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal señala un careo y de tres testimonios, en el presente Juicio la testigo esta exponiendo lo que a bien tenga, el Tribunal no puede obligar al testigo a responder lo que la defensa o el ministerio publico quiera, solo se aprobara el careo cuando exista diferencias entre un testimonio y otro de los testigos. La participación de la testigo ha sido por vía telefónica y con el acta levantada, usted no es un testigo presencial de los hechos cometidos, ella manifestó que hubo conocimiento así que la respuesta del contenido del acta que levanto es esa, la sugerencia de la defensa es preguntar con relación a los hechos que conoce, obtuvo una llamada telefónica pero no fue parte del hecho, ella esta hablando en relación al acta levantada. No tengo un testimonio distinto, el acusado declaro y no dijo nada en relación al acta, el tribunal procede a preguntarle al acusado por cuanto tiene derecho a declarar en todo grado del proceso el mismo manifiesta el deseo de declarar y la juez lo insta a declarar una vez terminada la declaración de la testigo. Continúa la Defensa interrogando al testigo. ¿Usted manifestó recibir llamada telefónica? C: Oficial jefe de la guardia teniente de flagrata C.B.. Otra: ¿Quien realizo la llamada? C: En el acta policial esta la constancia de que el oficial de la guardia C.B.D. recibió una llamada del Departamento Policial V.P. del oficial de guardia. Otra: ¿Cuando fue al comando no le dijeron que la llamada la realizo el funcionario N.d.J.M. porque el buscaba el apoyo de su comando? C: No cuando llegue no me dijeron esas palabras que usted esta diciendo. Otra: ¿Solo sabe que la recibió el comando de la policía? C: Estoy en conocimiento que el jefe de mando de mi comando recibió la llamada de ese departamento policial. Seguidamente proceden los ciudadanos Escabinos a interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿cuando ustedes dicen que reciben otra llamada del otro Lisandro por que no lo detuvieron? C: Porque uno no puede hacer una detención porque se sospeche que fue el que participo en algo y sobre esos ciudadanos no posaba ninguna orden judicial, ninguna situación de flagrancia ni de denuncia, se les manifestaron las circunstancias a la Fiscalia para que fuesen ellos quienes les libraran las aprehensiones en contra de ellos no podíamos detenerlos. Otra: ¿Quien hizo la llamada para denunciar? C: Estoy segura de que fue el jefe de la guardia, eso esta en el acta policial y el funcionario que recibió la llamada va a pasar por aquí. Otra: ¿A ustedes no les dicen quine llamo? C: Si el debe saber. Otra: ¿Ellos hacen el hecho y el cabo primero Lizardo regresa al Comando con el bolso que tenia la ropa de Nerio y el bolso de Lizardo? C: El tenía su bolso sus pertenencias. Otra: ¿Que ropa se puso el en el comando? C: El estaba vestido de civil con un pantalón oscuro y una franela deportiva estaba de civil. Ellos no pueden tener ropa de civil en el comando. Salio uniformado y se habrá cambiado. Seguidamente la Juez Presidenta interroga a la funcionaria. PRIMERA PREGUNTA: ¿cuando manifiesta que se traslada al comando de destacamento policial de V.P. manifestó que se había entrevistado con el acusado que le dijo el acusado? C: Tuvimos una conversación de que había hecho por que se había metido en ese problema, dijo que lo había hecho y le preguntamos por que había hecho eso, nosotros siempre le damos charlas de los deberes entre otras cosas se les instruye, le preguntamos que por que había hecho eso fue lo que conversamos los tres funcionarios y el. Otra: ¿Usted le pregunto por que lo había hecho? C: Si. Otra: ¿El conocimiento presunto del hecho cometido fue preguntado por usted o por los demás funcionarios que la acompañaban? C: Yo le pregunte que era lo que le había hecho primero el contesto que las dos personas con las que salio policía Rivas Zapata y L.m. se encontraban francos que uno propuso la idea y cometieron lo que hicieron pregunte donde fue eso? En la limpia en una arepera le pregunte por que hiciste eso? Me contesto no pensé las cosas. Otra: ¿A usted le consta lo que acaba de manifestar sobre todo como asesor jurídico que conoce las normativas cuando se indican hechos que no son ciertos? C: Si quiero manifestar que yo no puedo decir aquí si lo que el dijo es cierto o falso yo solo dejo constancia en el acta policial lo que el me dijo. Otra: ¿Cuantas personas la acompañaban? C: Dos personas, éramos 3 en total. Otra: ¿Las 3 se entrevistaron con el acusado? C: Conjuntamente. Otra: ¿Quien inicia la conversación con el acusado sobre los hechos? C: Decir con precisión quien dijo las primeras palabras no lo se, doy fe de las que yo dije, pero no se quien tomo la batuta quien hablo de primero no recuerdo, estábamos los tres y las que yo hice fue las que les dije, las que directamente yo hice, el primero que hablo con el no recuerdo quien fue. Otra: ¿Que le pregunta usted al acusado? C: primero que había hecho el respondió que estaba en franco que alguien propuso realizar lo que hicieron y que lo había cometido en compañía de Zapata y Lizardo. Otra: ¿Le pregunte que por que había hecho si no tenia necesidad? C: Que no había pensado bien las cosas. Otra: ¿el tribunal le indica al acusado que se levante a los fines de que declare sobre los hechos que el testigo ha señalado por cuanto el mismo manifestó que quería declarar, expuso: “yo en ningún momento hable con la señora alfere de navío, es todo”. El ministerio publico se opone al careo porque esto debe darse en una contradicción de testimonios, hay dos personas mas que no han sido escuchadas y que estaban con ella al momento de entrevistarse con el acusado, el acusado obviamente va a decir que no es cierto lo que la funcionaria diga, el careo debe realizarse si existe contradicción en las testimoniales, es entre testigos no entre testigo y acusado.

  2. ) Con el testimonio del funcionario M.A.P.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.866.296, funcionario adscrito a la Policía Regional, quien fue juramentado por la Juez Profesional y rindió declaración sobre los hechos. El Ministerio Publico pone de manifiesto el acta policial suscrita por el mismo a los fines de ser verificada y ratificada lo cual hizo, quien expuso: “eso fue hace como un año, estaba de servicio en la curva de Molina, en la gaceta policial de la curva de Molina, cuando se presentan tres ciudadanos dos trayendo uno informando que habían sido producto de un robo a mano armada, le pregunte quien era y dijeron bueno este ciudadano, cuando interrogue a la victima le pregunte que le había sustraído el ciudadano y dijo que dos celulares y que uno se lo habían incautado a ellos, entonces yo le pregunté al ciudadano si había sido el y el mismo dijo que si que el andaba con dos mas y que hicieron el delito. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿manifestó que se presentaron en la gaceta policial tres ciudadanos, donde se encuentra ese Comando? C: En la curva de Molina. Otra: ¿Como se llama ese comando? C: Curva de Molina, gaceta policial curva de Molina. Otra: ¿Pertenece a que destacamento? C: Parroquia V.p.. Otra: ¿Cuando esos tres sujetos llegan al comando en compañía de quien se encontraba usted? C: De un compañero de trabajo, Sanfrayoni. Otra: ¿Que le manifestaron? C: que el ciudadano que traían junto a dos mas le habían sustraído dos teléfonos y unas llaves cuando estaban cenando en una areperas. Otra ¿Donde se encontraba la arepera que le dijeron? C: en la Av. la limpia. Otra: ¿Le manifestaron cuantas personas se encontraban cuando ocurrió el hecho? C: En el hecho había varias porque era una arepera pero las victimas fueron dos. Otra: ¿las victimas le informaron cuantas personas cometieron el hecho contra ellos? Tres. Otra: ¿si fueron tres se aparecen en el comando con uno, que informaron sobre los otros dos? C: Que a pocos metros ellos pudieron capturar a uno de los tres y lo llevaron a la curva y de la otra no tenia característica solo que había tres. Otra: ¿el sujeto que llego al comando a quien señalan como la persona que cometió el hecho manifestó algo al momento de llegar al comando? C: Ustedes saben que uno escucha a las dos partes, cuando escuche a las victima le pregunte al toro ciudadano que supuestamente había cometido el delito y el admitió los hechos que si que andaba con dos sujetos mas y que eran militares de la naval que usaban uniformes le pregunte la identificación militar y me dijo que no la tenia ni la boleta de permiso me dijo al comando que pertenecía. Otra: ¿Cuantas personas se presentaron al comando? C: dos, los dos superiores de el, una femenina y un masculino. Otra: ¿Manifestaron ellos algo a ustedes? C: Que si nosotros lo habíamos agarrado con los otros dos que quienes eran y dijimos que no porque no habíamos estado en el hecho. Otra: ¿Si llegan tres sujetos y le dicen el señor me robo ustedes como funcionario policiales van a aprehender para eso tienen que tener base que base tuvieron ustedes para dejar al señor detenido? C: Nosotros como funcionarios oímos las dos partes cuando le preguntamos al supuesto ciudadano que había cometido el delito el mismo dijo que si había cometido el delito junto a dos mas. Otra: ¿Que mas manifestó? C: Que andaba con dos soldados mas. Otra: ¿Y que había cometido que? C: Que el había aceptado que le había quitado los dos celulares a los ciudadanos y las llaves del vehículo. Otra: ¿Que paso con esos celulares? C: La captura la hizo la victima como a dos cuadras del hecho y estas victimas lo trasladan al comando, y nos informan sobre lo ocurrido ahí le preguntamos al soldado que si el había sido el que cometió el delito y dijo que si, le hicimos la revisión corporal y no tenia nada pero el mismo dijo que la victima se lo había conseguido en el bolsillo izquierdo del soldado. Seguidamente la defensa procede a interrogar al funcionario. PRIMERA PREGUNTA: ¿a que hora llegaron los tres ciudadanos? C: Como a las 08:30 a 09:00. Otra: ¿usted se encontraba en ese instante ahí? C: En el cuerpo policial. Otra: ¿Cuando redactan el acta no ponen el conocimiento que tengas de las circunstancias que han tenido conocimiento? C: Actuamos o escribimos lo que nos explica el denunciante lo que nos exponen. Otra: ¿Una solo parte o las dos partes? C: En este caso como el mismo soldado se declaro culpable. Otra: ¿Por que no lo pusieron en el acta policial? C: No vi. Conveniente eso. Otra: ¿Usted en este acto a mas de un año esta manifestando una supuesta afirmación que le hizo el que cometió el delito porque no lo puso el mismo día? Objeción de la Fiscalia por cuanto ya le respondió el funcionario. Se le indica a la defensa que reformule la pregunta. Otra: ¿No cree conveniente una supuesta confesión? C: Eso depende porque cuando yo hable con el soldado el me dijo que era primera vez que hacia eso y que lo habían envuelto los otros soldados mas, entonces para mi era una victima de los otros dos soldados que lo indujeron a eso y por eso no lo plasme en el acta. Otra: ¿Con que fin? Objeción de la Fiscalia porque ya manifestó el funcionario el fin. Otra: ¿Usted acaba de decir que no lo creyó conveniente y es conveniente ahora venir a hacer una afirmación que dañe? C: Si el ministerio me solicito que me presentara acá yo me presento y tengo que explanar todo. Otra: ¿Por que ahora viene a hacer una imputación? Objeción ciudadano juez esta siendo repetitivo su pregunta. A lugar la objeción formule nuevamente la pregunta manifiesta la Juez del Tribual. Otra: ¿Por que después de un año y de no haber expuesto en el acta policial algo que supuestamente el le dijo por que lo hace a estas alturas? C: Porque lo estoy recordando. Otra: ¿Y ese mismo día no lo recordó? C: No lo recordé. Seguidamente los Jueces Escabinos interrogan al funcionario. PRIMERA PREGUNTA: ¿a que hora usted deja al acusado hacer la llamada? C: La hora exacta no la se, junto con apresarlo oí las victimas lo escuche a el y en el tiempo de conversación el me dice que es soldado y que lo deje hacer una llamada. Otra: ¿A que hora llegaron los oficiales al comando? C: Como a las 10:30 a 11. Otra: ¿cuantas personas llegaron cuantos oficiales? C: Llegaron al comando dos, una mujer y un hombre. Otra: ¿Las características de la femenina? C: De estatura como 1.60 tenia el pelo recogido tenia su cubre cabeza no se si era largo o corto, era blanca. Otra: ¿en el momento de que el muchacho fue presentado que le incautaron? C: Nada, las mismas victimas fueron quienes trasladaron al ciudadano al puesto policial indicándonos que el tenia el celular que le habían robado. Otra: ¿No dijeron el sitio donde lo habían agarrado? C: Como a dos cuadras de donde estaba comiendo. Otra: ¿A dos cuadras que hacia el centro? C: Hacia las pulgas. Otra: ¿Cerca de ese sitio no se encuentra otro comando policial mas cerca de cuando ocurrieron los hechos? C: Comando policial no, el comando es de la parroquia V.P. yo estaba en la gaceta la curva, el mas cerca es el puesto de la curva o el comando V.p.. Seguidamente la Juez Presidenta interroga al funcionario. PRIMERA PREGUNTA: ¿el hecho se cometió en donde? C: El conocimiento de la victima no se si saben de trayectoria para mi fue mas fácil ir directo a la curva porque si van hacia el comando la rotaria es mucha desvío lo mas rápido para mi era la gaceta de la curva. Otra: ¿Pero si existen otros puestos policiales cerca de los hechos? C: El único es el de la curva el otro es del comando policial V.p. que es el comando, el puesto policial es lo que depende del comando policial, el puesto es la curva y el comando es V.p.. Otra: ¿practico la detención del acusado? C: Lo recibí, a el lo trasladaron hacia allá, la detención de el la hago cuando lo trasladan. Otra: ¿Cuantos funcionarios policiales estaban cuando llegaron las víctimas? C: Otro y yo. Otra: ¿Cuantas personas se dirigieron con el acusado? C: dos con el acusado tres. Otra: ¿que le dicen las personas que andan con el acusado con quien habla primero con usted o con el otro? C: Estábamos los dos y dijeron que el ciudadano junto con otros dos tenían un arma de fuego y los habían sustraído de dos celulares y las llaves de un vehículo. Otra: ¿Que evidencias le localizaron al acusado de autos? C: No a el nada se le hizo la inspección corporal y no tenia nada pero pregunte que de donde le habían sacado el celular y las victimas dijeron que se lo sacaron del bolsillo izquierdo del soldado. Otra: ¿A quien le pregunto usted los objetos supuestamente despojados? C: Mis preguntas fueron después de que llegaron todos alterado y uno de ellos dijo que le habían quitado apuntándolo las llaves y los dos teléfonos, en el recorrido ellos le quitan el teléfono del bolsillo izquierdo del mismo. Otra: ¿Que otra cosa le informo la victima? C: Le quitaron las llaves de un vehículo y los dos celulares, abrieron el carro y lo rodaron dos cuadras ellos al dejar el vehículo en determinada distancia se percataron que se les quedo y fue cuando hubo la persecución y lo apresaron. Otra: ¿Tiene conocimiento del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? C: No le puedo hablar del arma de fuego pero las victimas me informaron que uno de los tres estaba armado. Otra: ¿Las victimas le indicaron cual de los tres portaba el arma de fuego? C: Si lo señalaron al que cometió el delito pero no el arma porque no estaba. Otra: ¿Que le dijeron las victimas de la persona que portaba el arma de fuego? C: Fue la que llevaron al puesto policial que fue el que los apunto. Otra: ¿las victimas le indicaron si observaron mediante la persecución y posterior aprehensión de las victimas del acusado alguna otra indicación del arma en cuestión? C: Informaron que los tres salieron corriendo, dos por un lado y el otro por el otro lado. Otra: ¿Diga como llegaron las victimas con el acusado al comando? C: A esa hora hay mucha gente y esos propuestos van y vienen cuando ellos entran no vimos de que vehículo se habían bajado nada mas vimos cuando entraron al puesto policial. Otra: ¿Usted hablo de una persecución? C: Eso fue lo que me dijo la victima. Otra: ¿Las víctimas dicen que estaban cenando, los dos celulares y las llaves del carro los ciudadanos llegan apuntándolas y pidiéndoles las llaves y los dos teléfonos, ellos agarran los teléfonos y las llaves encienden el carro y se le apaga exactamente no se por que no estaba en el hecho es lo que dijeron las victimas. Otra: ¿Cuando ellos ven que el carro se le apaga salen a la persecución y ve que dos agarran hacia la izquierda o derecha y el otro agarra para otra vía y es cuando apresan al que esta solo. Que paso con el vehículo? C: No me informaron. No pregunte ni me avoque a eso porque ellos dijeron que habían recuperado el vehículo y que a una distancia prolongada habían aprendido al acusado.

  3. ) Con el testimonio del testigo C.E.B.D., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.025.575, teniente de flagrata de la Estación de Guardacostas de Maracaibo de la Armada Nacional, quien fue juramentado por la Juez Profesional y rindió declaración sobre los hechos. El Ministerio Publico pone de manifiesto el acta policial suscrita por el funcionario a los fines de ser verificada y ratificada, lo cual hizo y el mismo expuso: “el día 24 de Marzo del año pasado me encontraba en mi función de jefe de la guardia de la estación de guardacostas cuando aproximadamente a las 5:30 de la tarde, uno montilla pulgar juntos a otros funcionarios salieron de permiso de franquia, como a las 09:30 aproximadamente recibí una llamada de un funcionario policial A.Q. informando que se había cometido un robo a mano armada por parte del funcionario activo Montilla Pulgar en compañía de otros dos sujetos el me pregunta si el cabo Montilla era funcionario de la armada yo le informe que era afirmativo y le dije a un funcionario que estaba a mi mando que fuera al departamento policial a verificar la información. Aproximadamente a las 09:30 de la noche recibo una llamada telefónica del cabo primero Lizardo que fue uno de los que salió a las 5.30 de la tarde preguntándome el teléfono del cabo Segundo Montilla ya yo había recibo la llamada telefónica del cabo policial y le dije que se fuera al comando. Como a las 10.30 se presenta en la estación Rivas Zapata el otro funcionario quien regreso sobresaltado muy sudado, desarreglado sucio yo le empecé a hacer preguntas que de donde viene y en esa situación la impecabilidad del uniforme y lo hago pasar para continuar con el proceso. A las 10.30 recibo al cabo primero Lizardo con un bolso individual con las pertenencias del cabo segundo Montilla con el uniforme blanco que uso para salir de permiso y otra ropa de civil lo hice pasar le revise el bolso, paso al comando y ya en ese momento se encontraba la comisión en el comando policial V.P., esa fue toda mi participación en el proceso. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿informo al tribunal que era el oficial de guardia que bajo su mando se encontraba cualquier situación, indique los 3 funcionarios que salieron de permiso ese día? C: El cabo segundo J.M.P., el otro cabo primero L.M. y el otro era policía distinguido Rivas Zapata. ¿Cuando estos funcionarios salen de paseo de fin de semana, de que manera salen vestidos ellos del comando? C: Utilizan un uniforme para la ocasión que es el uniforme de paseo uniforme blanco que es formal. Otra: ¿Cuando están en uso de su permiso el tiempo que transcurra deben pertenecer uniformados o pueden estar vestidos de civil? C: Deben tener todo el tiempo el uniforme y no pueden tener vestimenta civil. Otra: ¿Cuando recibe una llamada que le refieren en esa llamada quien la efectúa? C: El oficial técnico primero A.Q. el hace la llamada informándome que se encontraba detenido el cabo segundo J.M. por haber cometido un robo a mano armada y que había puesto una denuncia el ciudadano A.R. y que lo había entregado en el departamento policial porque le había robado un teléfono esa fue la información que me dio vía telefónica. Otra: ¿Posterior a eso recibe llamada de un funcionario de la armada, ese funcionario que se comunica con usted en horas de la noche era unos de los 3 funcionarios que salio de permiso a las 5 de la tarde en compañía del ciudadano que se encuentra preso? C: Afirmativo era el cabo primero L.M.. Otra: ¿Que manifestó el? C: El me estaba preguntado cual era el número telefónico del cabo segundo J.M.. Otra: ¿Acostumbran los funcionarios de la armada que salen de permiso a realizar este tipo de acciones de preguntar el teléfono de otro compañero? C: En ningún momento un funcionario de ese grado va a molestar al oficial de guardia para pedirle el teléfono de un compañero, a menos que sea una emergencia de causa mayor. Otra: ¿Posterior a la llamada el funcionario se presenta en el comando que sucede? C: Se presento a las 11.15 horas con un bolso particular con pertenencias en ropa de civil y unas pertenencias del cabo segundo Montilla y su uniforme de paseo. Otra: ¿Como sabían ustedes que ese uniforme partencia el cabo J.M.? C: Porque el cabo primero Lizardo manifestó que era de Montilla y yo al verle su vestimenta y veo en el bolso la otra ropa pregunto de quien es y me dice que es de Montilla. Otra: ¿El llego uniformado al comando? C: Si. Otra: ¿Y el uniforme del bolso esta de mas? C: Si. Otra: ¿Cuantos uniformes poseen ellos de ese tipo? C: Uno. Otra: ¿El traía uno de mas? C: Si. Otra: ¿Le refirió al ciudadano el por que le estaba preguntando? C: No. Otra: ¿Por que? C: Porque quería que se diera el suceso completo para saber si estaba inmiscuido en el asunto ya yo sabia que estaban juntos y lo que había pasado. Otra: ¿Posterior se presentó el otro funcionario a que hora? C: A las 11.15 de la noche venia con su uniforme blanco de paseo con el que salio a las 5.30 y estaba bastante sobresaltado sudado sucio y agitado. Otra: ¿Acostumbran los funcionarios adscritos al comando de la armada a llegar luego de un permiso en esas condiciones que llego el funcionario sucio maltratado? C: No en ningún momento, siempre se les exige y enseña desde que entran a la institución que deben llevar la impecabilidad del uniforme y más cuando tienen el uniforme de gala. Otra: ¿En relación a la comisión tubo noticias de que sucedió luego de que se trasladan al sitio? C: Fue la información que me hizo llegar los funcionarios entre ellos la funcionaria que estuvo aquí presente, que el cabo segundo había cometido un robo a mano armada en compañía de otros dos ciudadanos y que había sido apresado por la victima y que habían sido trasladados al comando policial. Otra: ¿La alfere de navío L.R.M. se encontraba dentro de la comisión que se trasladó? C: Afirmativo ella es la asesora jurídica de la institución y fue hasta allá con los otros dos funcionarios. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿usted fue al departamento policial? C: Negativo. Otra: ¿Presencio los hechos que se dice ocurrieron? C: No. Otra: ¿No le consta? C: Solo vía telefónica. Otra: ¿Le consta que el ciudadano Montilla cometió los hechos? C: Vía telefónica por la información que me dio el oficial policial no estuve presente en el sitio donde sucedieron. Otra: ¿A que hora recibió la llamada telefónica? C: 9.30 aproximadamente, corrijo 9 de la noche aproximadamente. Otra: ¿En relación a los uniformes tienen porta nombres? C: No. Otra: ¿Cuando dice que el otro soldado llevo el uniforme por que manifestó que era el de el? C: Porque el cabo segundo Lizardo menciono que el uniforme era de Montilla y otro detalle es que su uniforme están matriculados, tienen un numero que se les asigna el cual pertenece a la persona, se marca en tinta indeleble para que no lo borre al agua y era la matrícula del ciudadano. Otra: ¿Quienes fueron las personas que envió al departamento policial? C: Al alfere de navío O.C.M. y los otros la oficial que estuvo presente y un superior mío que tuvo que avecinarse al sitio porque era de su incumbencia. Otra: ¿Cuantas personas fueron? C: tres personas. Otra: ¿Tiene conocimiento de cuando ocurrió el hecho? C: La información que recibí vía telefónica del funcionario eran las 8.30 de la noche. Otra: ¿Y eso lo supo a que hora? C: El me llamo por teléfono a las 9 de la noche. Seguidamente los Jueces Escabinos interrogan al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿A que hora recibió la llamada de Lizardo? C: A las 9.30. Otra: ¿Cuando dice que podían estar los tres involucrados? C: No ellos salieron juntos y la información de la policía era que había cometido Montilla el delito con otros dos sujetos. Otra: ¿Cuando recibió la llamada lo pensó? C: Yo pensé que podían estar involucrados en el robo porque estaban juntos y me había llamado a pedirme el teléfono. No les comenté todo porque ellos se dicen todo entonces en ningún momento le manifesté lo que estaba sucediendo. Otra: ¿Solamente recibiste el uniforme? C: Tenia unas pertenencias del cabo segundo J.M. y una ropa de civil. Otra: ¿Y su credencial? C: No recuerdo si tenia la credencial de el en ese momento. Otra: ¿Cuando están en el comando usan su uniforme y salen le agregan otros uniformes adicionales en el comando que queden ahí? C: Si en el comando pueden dejar uniformes. Seguidamente la Juez Presidenta interroga al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿le constan los hechos que presuntamente indica que se haya cometido el hecho punible? C: Solo la información que recibí la llamada telefónica. Otra: ¿A que hora la recibió? C: A las 9 de la noche. Otra: ¿A que hora llega el efectivo militar a la unidad del comando? C: A las 10.30. Otra: ¿a que hora recibe la llamada de V.p.? C: A las nueve y la llamada del otro funcionario preguntándome el teléfono de acusado a las 9.30. Otra: ¿usted era el oficial de guardia? C: Si. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene en esa unidad? C: dos años. Otra: ¿Que tiempo tiene el efectivo militar N.d.J.M. frente a esa unidad? C: El era cabo segundo tenia un año y medio. Otra: ¿Durante ese año usted ha observado la conducta del efectivo militar acusado en el delito cual seria en términos cualitativos la conducta dentro de la unidad? C: No le puedo responder esa pregunta porque yo no trabajo directamente con el acusado, el trabajaba en el área de comunicaciones no podría emitir opinión de su comportamiento. Otra: ¿Yo trabajo en la parte de las lanchas interactúo únicamente cuando estoy de servicio yo no interactuaba con el en el comando. Otra: ¿No tiene conocimiento durante el año que tenia en la unidad de hechos que se pueden apreciar bajo la conducta de un hecho punible donde se indicara al acusado de autos? C: No. Otra: ¿Por que indica que cuando llega al comando el efectivo militar de nombre Lizardo se le hace la revisión acostumbrada de las cosas que va a ingresar y logra localizar un uniforme presuntamente del acusado no le señala nada a este funcionario de la llamada que recibió donde presuntamente existía la participación de un funcionario efectivo cuando ha manifestado que los tres salieron a la misma hora? C: por que el me llamo a las 9.30 su voz era un tono nervioso preguntándome insistentemente por el teléfono del cabo segundo J.M., ya yo manejaba la información de que se había ocurrido el robo, lógicamente ellos van los tres a pedir el permiso, se comete el delito y a los 20 min. me llama este ciudadano para pedirme el numero telefónico de Montilla esto me dio para pensar que algo estaba sucediendo que no era normal y debía indagar si estaban involucrados en el robo. Otra: ¿Recibió la llamada del funcionario policial del Departamento V.p.? C: Si. Otra: ¿usted estaba de guardia? C: Si. Otra: ¿Comisiono? C: Si. Otra: ¿Por que no se traslado usted si estaba de guardia? Porque no puedo abandonar el puesto de guardia, no puedo dejar mis funciones, jamás podría hacer eso. OTRA: ¿Cuando designa la comisión para que se traslade a ese comando usted hizo referencia a esta comisión de la llamada, que les dijo? C: Toda la información que había recibido por teléfono y preguntaran se informaran si era cierto. Otra: ¿Cuando la comisión esta asignada ya había recibido la llamada del efectivo militar que a su vez había llamado para solicitar la llamada telefónica del acusado? C: Yo recibí la llamada a las nueve de la noche inmediatamente le informe a mi superior e hice la comisión y el efectivo me llamo a las 9:30, lo primero que se hace es informar a mi superior y después de hacerlo por instrucciones de el debe enviar la comisión. Otra: ¿Ya se había producido la llamada de Lizardo? C: No se había producido. Seguidamente el Juez Escabino interroga nuevamente al testigo: ¿ellos tres salen juntos, cuando Lizardo llega sucio nervioso ustedes no lo interrogan? C: Yo lo mencione en el momento que llego no es una condición normal cuando el llego empecé a hacerle preguntas inmediatamente y preguntarle indicios de que estuviera involucrado en el robo en todo momento de las preguntas que yo le hacia las evadía me daba otra información nunca me respondió lo que yo quería saber. Otra: ¿El entra y se cambia? C: Se le efectúa la requisa correspondiente se le hizo la serie de preguntas y como no tengo ningún elemento sigue siendo marinero normal paso se echo su baño y se acostó a dormir.

  4. ) Con el testimonio del ciudadano: RINALDO CIANFAGLIONE GUILLEN, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.781.750, de 38 años de edad, oficial perito segundo adscrito al Departamento V.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por la Juez Profesional y rindió declaración. El Ministerio Público procede a poner de manifiesto el acta levantada por el funcionario al momento en que ocurrieron los hechos. Quien expuso: “el 24 de marzo, encontrándome de servicio con mi compañero M.P. en el puesto oficial de la Curva de Molina donde prestamos servicios 24 horas seguidas, llegaron tres ciudadanos a la estación y dos ciudadanos acusaban a un tercero que llego de que los habían sometido con un arma de fuego en conjunto con otros dos, y le habían robado un celular fue en la areperas s.I. ubicada en la avenida la limpia, fue como a las nueve o diez de la noche entre esas horas, nos entrevistamos con el ciudadano y le manifestamos si era verdad lo que decían estos ciudadanos que lo traían a el y el dijo que n portaba nada, le hicimos una requisa corporal y no le conseguimos nada, le hicimos preguntas sobre si el celular era de el y no quería contestar, fue entonces cuando los ciudadanos decían que insistieran y le dijimos que estos ciudadanos decían que los había atracado y dijo que si y que el era de la marina y que quería una llamada telefónica para avisar a mi comando de guardacostas y el ciudadano andaba en actitud de nerviosismo y nos dio a entender que lo que decían los ciudadanos era cierto por lo que se paso al departamento V.P. y se le permitió realizar llamada telefónica y se presentaron unos funcionarios de la marina, es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿manifestó que practico un procedimiento en fecha 24.03 del pasado año, se encontraba de guardia en el comando? C: Si. Otra: ¿Donde se encuentra ubicado ese comando? C: En la curva de Molina, al final de la avenida la limpia. Otra: ¿En compañía de quien? C: Estaba yo con el oficial M.P., Sargento mayor. Otra: ¿Reconoce usted en esta acta policial su firma? C: Si. Otra: ¿Manifestó que en horas de la noche se presentaron unos sujetos en su comando? C: Eran tres ciudadanos. Otra: ¿Que manifestaron esos ciudadanos? C: Que el ciudadano que tenían escoltado momento antes los habían sometido con armas de fuego y los despojaron del celular y la llaves de un vehículo, los estaban en la areperas y llegaron unos ciudadanos y salieron corriendo y lo agarraron. Otra: ¿Recuerda las características del ciudadano que los dos sujetos manifestaron que los habían despojado? C: Si. Otra: ¿Cuales eran? C: Como de 1.70 de estatura, corpulento, estaba rapado para ese entonces de corte bajo, de cara redonda. Otra: ¿Como se encontraba vestido ese sujeto? C: Se encontraba vestido de civil, no portaba nada que acreditara que era un soldado. Otra: ¿Le mostró alguna boleta o alguna credencial que lo acreditara como funcionario activo? C: No nada. Otra: ¿Recuerda como fue el medio utilizado por los tres sujetos para llegar al comando? C: Estaba oscuro cuando los vimos fue en la puerta, el ciudadano que traían venia así como hablando con ellos y los otros dos pidiendo ayuda. Otra: ¿Por que razón dejan ustedes detenido a ese tercer sujeto en el comando? C: Porque el ciudadano cuando le hicimos la pregunta de que si de el era celular dijo que era de el y le preguntamos el número y dijo que no lo sabia entonces si no nos lo quería dar era porque era de los otros, después dijo que era reservista y luego que era militar activo, entonces estaba muy nervioso y lo pasamos al comando. Otra: ¿Una vez detenido en el comando se presentaron alguna otras personas? C: Realizo unas llamadas telefónicas y llego un alto jefe de la armada uniformado con una alfere de navío y llegaron hasta el departamento. Otra: ¿En algún momento llegaron estos dos ciudadanos hombre y mujer pertenecientes a la armada a tener alguna entrevista con el ciudadano que se encontraba detenido? C: Si estuvieron conversando con el y dijeron que era el oficial cabo segundo de la armada. Otra: ¿Posterior a esta conversación que sucedió con esas personas que llegaron de la armada? C: Yo los deje en el Departamento y no tuve conversación con ellos. Otra: ¿Le llegaron a manifestar a usted los ciudadanos que llegaron al comando en principio el sitio donde ocurrió el hecho? C: Si en la avenida la limpia en la areperas S.I.. Otra: ¿Desde ese sitio donde ocurrió el hecho que destacamento o comando policial queda mas cercano a ese sitio? C: Había un modulo policial que era la victoria pero el mas cercano es la estación donde estamos nosotros. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa de autos a los fines interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿a usted se le puso de manifiesto el acta policial usted la ratifica? C: Si la ratifico. Otra: ¿Usted manifiesta en el acta de la presencia de los ciudadanos A.a.r. se produjo a las 10 de la noche? C: 9:30 de la noche. Otra: ¿Usted dice aquí diez de la noche? C: Eran entre 9 y 10 de la noche. Otra: ¿Y por que no lo puso aquí? C: Porque fue la ahora en que arranque el acta. Otra: ¿El acta dice diez de la noche? Objeción de la fiscal el testigo esta manifestando entre nueve y diez de la noche. Objeción a lugar se insta a la Defensa a reformular la pregunta. Otra: ¿Cuando el ciudadano se le presentan que supuestamente había cometido un delito usted le hizo una revisión corporal? C: Si la Ley nos faculta a realizar el chaqueo, primero para resguardar nuestra seguridad y no le conseguimos nada. Otra: ¿Cuando el ciudadano Nerio le hizo mención de que el era un soldado y le pidió hacer una llamada usted manifiesta que se presento el capitán G.P.L. por que hoy dice que hubo otras personas que lo acompañaron? C: El fue el que llego primero al departamento como jefe de marina y posteriormente llego la ciudadana uniformada alfere de navío. Otra: ¿Nadie más? C: Había gente en el departamento y llegaron ellos dos, uno primero y el otro detrás. Otra: ¿Usted detuvo al ciudadano N.M. en el centro comercial Galería? C: No. Seguidamente proceden los Jueces Escabinos a interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dice que fueron dos ciudadanos quien logra hablar con el los dos al mismo tiempo o uno por uno? C: El capitán. Otra: ¿Luego hubo otra comunicación? C: También hablo la alfere de navío con el. Otra: ¿Los dos llegaron juntos pero la mujer se había quedado afuera primero entro el capitán y luego ella. Otra: ¿Las victimas cuando llevan al detenido a la comandancia que lo tienen ahí y dicen lo del celular no hablan nunca del arma que los apunto ya cuando entran a la comandancia que le hacen la revisión a el tenia el revolver? C: No. Otra: ¿Y las victimas tampoco? C: No ellos dijeron que los otros dos ciudadanos se habían llevado el arma y los dos celulares. Otra: ¿Como llega al comando estaba golpeado? C: Estaba nervioso, sofocado, sudado pero no golpeado. Otra: ¿Cual era su ropa civil? C: Era un sweater blanco con mangas negras, un blue jean y unas gomas negras. Otra: ¿No tenia ninguna pertenencia? C: No. Otra: ¿Y del arma nunca se hablo? C: No, en ese momento el estaba como bravo diciendo que el era soldado, y andaba como molesto nervioso, las poquitas palabras que le sacaron fue esa, con esa actitud lo detuvimos. Otra: ¿El mismo se acuso o no dijo nada? C: Cuando le hicimos la pregunta el movía la cabeza de un lado a otro y no hablaba en voz alta solo un movimiento de cabeza diciendo que si. Otra: ¿Esa inclinación de la cabeza significo que el aceptaba que avía sido el? C: Si y que se enredo todo hablando. Otra: ¿Quien realiza la llamada? C: el indico el numero de teléfono que íbamos a llamar. Otra: ¿Esa declaración que el acepto lo reflejaron en actas se tomo en cuenta en esos momentos? C: No lo vi. ocurrente. Otra: ¿Esa aceptación no fue plasmada en el acta? C: No. Otra: ¿Que significa eso un supuesto robo que es? C: Eso es un robo común. Seguidamente la Juez interroga al funcionario. PRIMERA PREGUNTA: ¿posteriormente que llega el capitán quienes estaban? C: El alfere de navío quien se había quedado en la parte de afuera, el capitán habla con el y luego pasa el alfere de navío. Otra: ¿Pero ella entro estando el capitán conversando con el acusado? C: Si y se quedo en la puerta tomando nota. Otra: ¿Quienes conversaron con el acusado? C: El capitán y luego la alfere de navío. Otra: ¿Ella entra a conversar con el acusado por separado? C: Si en la puerta, eso es un comando pequeño esta el escritorio y la distancia es pequeña, la puerta esta bajo llave de seguridad. Otra: ¿Quien mas estaba presente con la alfere de navío? C: Estaba el capitán en la parte de adelante y los oficiales de servicio de la policía regional. Otra: ¿Cuantos funcionarios de la armada entraron a conversar con el acusado? C: Los dos por separado.

  5. ) Con el testimonio del ciudadano: J.C., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.149.342, domiciliado en Maracaibo, sector paraíso, comerciante, estudiante, quien fue juramentado por la Juez Profesional y EXPUSO: nosotros estábamos en el negocio por la limpia comiendo cuando se presentaron tres muchachos armados se llevaron dos celulares y las llaves de un vehículo mas adelante en nuestros vehículos los perseguimos y los agarramos al revisarlos le encontramos las llaves y el celular los llevamos a la policía mas cercana de la curva luego fuimos a la policía regional, luego los llevamos a la Naval, luego los i8dentificamos donde ellos aceptaron que si habían cometido el hecho. El Ministerio Público procede a realizar interrogatorio: PRIMERA: ¿nombre del negocio? La limpia arepas s.I., otra, ¿Cuántos sujetos se presentaron en la areperas y sexo de los muchachos? Contesto: tres (3) masculinos, ¿como estaban vestidos? Civil, ¿cuando llegan al lugar del hecho que actitud tenían? Corriendo, ¿tenían algún tipo de arma? Uno de los muchachos tenía un arma ¿como era el arma? Contesto: niquelada, ¿que se llevaron del hecho? Contesto: dos 2 celulares y una llave del vehículo, ¿a quienes pertenecían? Contesto: un celular mío el otro de una muchacha y las llaves de otra muchacha, ¿de que manera huyen? Contesto: Corriendo, ¿características de los 3 sujetos? Si, alto, moreno, otro bajito, blanco de ojos verdes, y el muchacho que esta presente, ¿a quien pertenecía el vehículo donde los persiguieron? Contesto: de A.a.r.. ¿Características del vehículo? Contesto:, corolla color verde, ¿ en que lugar lograron avistar al ciudadano q esta en la sala? Contesto:, por galería ¿Quiénes realizaron la persecución? Contesto: Andrés yo y otro, ¿Cuándo ustedes logran llegar donde estaba el señor le devolvieron algo? Contesto: dos celulares y las llaves del vehículo, ¿lo devolvieron voluntariamente o ejercieron algún tipo de presión? Contesto: Utilizamos presión, ¿que tipo de presión? Contesto: lo golpeamos, ¿posterior a este hecho usted dice que fueron a la policía quienes se trasladaron? Contesto: el muchacho que trabajaba en el negocio y yo, ¿donde se traslada? Contesto: En el vehículo de A.a., ¿quien se bajo en el comando? Contesto: Los tres, ¿manifestaron algo? Contesto: Si que el muchacho había robado en el negocio, ¿el ciudadano presente manifestó algo? Contesto: No, ¿Quién llego al comando? Contesto: un señor y un abogado del acusado, ¿le manifestaron algo de lo acontecido? Contesto: Si que nos habían robado ¿que fueron a hacer a la naval? Contesto: identificar a los muchachos que participaron en el hecho, Seguidamente LA DEFENSA realiza interrogatorio PRIMERA ¿usted manifestó en este instante que cuando se produjo el hecho que fue lo que se llevaron? Contesto: dos celulares y unas llaves de un carro ¿de quien eran? contesto: uno de mi amiga, uno mío y las llaves de mi amiga, ¿habían cuantos allí? Solicitando se dejara constancia de la pregunta y respuesta, contesto: dos muchachas y dos muchachos, ¿usted sabe que el señor Andrés dijo que se encontraban usted y el nada mas? OBJECION DE LA FISCALIA ya que ese testigo no ha declarado, Qué numero 6169186, marca nokia 815, constancia, ¿Dónde lo compro, bella vista telcel, ¿Dónde esta ubicado? Por costa verde ¿Qué otra cosa se llevaron 2 celulares y las llaves de un vehículo, ¿en que salieron en el vehículo de mi amigo, ¿como se fueron si se llevaron las llaves? Contesto: porque el vehículo era de mi amigo se llevaron otras llaves, ¿usted fue a la estación policial, si ¿Por qué no formulo denuncia? Contesto: el policía dijo que solo declarar A.a. y yo no, le dijo nada mas a el ¿Por qué usted no denuncio? Contesto: No me dijeron que declarara, el policía nada mas le dijo a el que tiempo tenia con el celular? contesto: Un año, ¿cuanto le costo? Contesto: 100.000, ¿Cuándo lo compro? Contesto: no se fecha exacta, como un año desde la fecha que me lo quitaron. Seguidamente los ESCABINOS interrogan ¿de quien eran las llaves del vehículo? Contesto: De una muchacha, ¿que le roban? Contesto: a A.a., un celular a el lo agarraron por detrás y le iban a quitar la cadena, ¿Cuándo llegan a la naval que paso? Contesto: Tuvimos que identificar a los muchachos entre varios que estaban allí, ¿tú los identificaste? Contesto: Si, ¿que recuperaron? Un celular y las llaves. Seguidamente LA JUEZ realiza su interrogatorio ¿Cuántas sujetos están en la arepera? Contesto: tres muchachos, ¿Qué se llevaron? Contesto: 2 celulares y las llaves del vehículo, ¿de quienes eran? Contesto: un celular mío, el otro de una amiga, de Andrés y las llaves de una muchacha, ¿Qué se llevaron de Andrés? el celular que lo tenia el y era de una muchacha Andrés declaro por mi celular la muchacha no quiso nada por las llaves, ¿que objetos utilizaron para cometer el hecho un? Contesto: arma ¿características? Contesto: niquelada, ¿Qué paso con el arma? Contesto: se la llevaron ¿quien andaba con usted? A.a., S.o., y yo, ¿usted fue llamado por el ministerio publico? Contesto: una vez fui y tuve una cita, ¿cuantas veces? Contesto: dos o tres veces para lo del celular, ¿allí le tomaron entrevista? Contesto: si, ¿usted aporto el nombre de Saúl? Contesto: Si, el nos acompaño, ¿pero el estaba en el lugar de los hechos? no, ¿Quiénes iban en la persecución Andrés yo, nosotros dos fuimos a buscar al muchacho después

  6. ) Con el ciudadano: G.M.C. cedula de identidad numero 11.606.870, funcionario adscrito a la policía regional, quien fue juramentado por la Juez presidente quien le pregunta ¿jura usted decir la verdad sobre los hechos que aquí se ventilen? Contesto: lo juro, Seguidamente la Fiscal solicita autorización para ponerle de manifiesto la experticia realizada por el funcionario. En consecuencia EXPUSO: ese es un aparato celular que fue recuperado en un departamento policial se le realizo avaluó real, por petición de la Fiscalia 17, se describió de la siguiente manera nokia, digital, modelo 2255, de material sintético, presenta una etiqueta con tres códigos de barra y de seguridad, electrónico en regulares condiciones de uso y de conservación, valor de trescientos mil bolívares. Luego se devuelve la evidencia al jefe de objetos recuperados, es todo. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la Fiscalia para que realice interrogatorio ¿esta es su firma y sello del despacho? Contesto: si es mi firma y es el sello, ¿características del teléfono? Contesto: marca nokia digital modelo 2255 negro y gris, ¿en que estado se encontraba y precio? Contesto: uno se dirige al mercado para ver el precio y otro según su estado ¿a que Fiscalia? Uno se dirige al departamento de objeto recuperados ¿aparece allí la Fiscalia, la solicitud? Contesto: si, dice el número de la causa de la Fiscalia 17, Seguidamente LA DEFENSA interroga ¿quedo demostrado que venia de un hecho ilícito? Contesto: Objeción de la Fiscalia, según la orden de inicio allí aparece que viene de un delito robo, ¿usted se lo entrego a la Fiscalia? No yo me dirigí al departamento de objetos recuperados, ¿allí le informan que venia de un delito? contesto: no, Seguidamente los ESCABINOS realizan interrogatorio ¿analizan el directorio? Si se puede hacer pero la pila estaba descargada, ¿recuerda si había nombres? Contesto: no.

  7. ) Con el testimonio de la ciudadana J.B.R. MONTERO 15.060.589, técnica, oficial de la policía regional, quien fue juramentado por la Juez presidente quien le pregunta ¿jura usted decir la verdad sobre los hechos que aquí se ventilen? Contesto: lo juro, Seguidamente la Fiscal solicita autorización para ponerle de manifiesto el acta policial realizada por la funcionaria. En consecuencia EXPUSO: fui comisionada por el ministerio publico para realizar la inspección resulto ser un sitio abierto Av. la limpia frente al restauran Jon Khon, aceras y brocales, se fijo sitio exacto disgenca, es todo, Seguidamente LA FISCAL realiza interrogatorio ¿esta acta fue realizada en su despacho es su firma? contesto: si ¿en compañía de quien se traslado? Contesto: del oficial E.G., ¿nombre de la empresa? Contesto: restaurante HONG KONG, sitio del suceso disgenca, Seguidamente LA DEFENSA interroga ¿que resultados obtuvieron? Contesto: yo fui comisionada posterior a la fecha del hecho, por lo que estaban modificados los ambientes ¿aquí dice que resulto sin resultados fructíferos? Contesto: no lo consigo motivado a que voy posterior a la fecha del hecho. El Ministerio Público, expuso en relación a todas las testimoniales escuchadas, el ministerio publico renuncia a los testimonios de los funcionarios de la naval, con referencia a YENFRI GLASGOW, prescinde porque ya rindió declaración G.M., en cuanto a los funcionario E.G. y J.R. se acaba de retirar esta ultima, por lo que prescindo de E.G. y de la Victima Ciudadano A.A.R.R.. De igual manera, se recepcionaron las Pruebas Testimoniales, promovidas por la representación Fiscal las cuales fueron: 1) Acta Policial de fecha 24-03-06, donde consta la actuación de los funcionarios de la armada con relación a la aprehensión y detención del acusado, suscrita por los funcionarios ALFEREZ DE NAVIO C.B.D., C.I: 15.025.075, ALFEREZ DE NAVIO O.S.M., C.I: 14.536.631, ALFEREZ DE NAVIO L.R.M., C.I: 15.727.417 y el CAPITAN DE COBETA G.P. LOVERA, C.I: 10.331.404, 3) Experticia de Reconocimiento de fecha 10-04-06 , realizada a un Teléfono celular, marca nokia, digital, modelo 2255, de color negro y gris, pantalla digitalizada, código de barra ESN- 026-01078387, por lo cual le daremos un valor real de 250.000.00 bolívares. Suscrita por SUB INSPECTOR YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el OFICIAL SEGUNDO G.M. credencial 0246, en la cual se deja constancia de las características del mismo, y sus condiciones de uso. 4) Inspección Técnica del Lugar del suceso, suscrita por los funcionarios OFICIAL PRIMERO EVERTH Y OFICIAL YENNY RODRIGREZ DE LA POLICIA REGIONAL, realizada en la avenida la limpia, AV. 98, calle 28, diagonal al restaurante HONG KONG, próximo, y al poste del alumbrado publico, signado con el numero K07C34 la cual dejo constancia de las características del lugar del hecho.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusado, quien fue señalado por la victima A.A.M.P. a quien presuntamente habían despojados de un celular y de unas llaves de vehículo. En el análisis de las declaraciones de todas las testimoniales realizadas en el debate oral y público, Este Tribunal aprecia y valoras las pruebas de acuerdo a la sana crítica, reglas de la lógica, los cocimientos científicos y las máximas de experiencia, de lo cual el resultado de los testimonio de siguientes testigos: 1) Con el testimonio de la ciudadana: 1)L.R.M., “en esta acta policial participaron cuatro funcionarios de guardacostas, se dejo constancia de la ocurrencia de los hechos expuestos, ese día 24.03.2006, a las 09:00 PM se recibió una llamada procedente del departamento policial V.p. al recibir la llamada se hizo del conocimiento que un efectivo militar N.J.M.P. había sido detenido por haber cometido un robo a mano armada en compañía de dos sujetos no identificados, el procedió a dar ordenes para dirigirse rápidamente a verificar la veracidad de la información y cuales eran las circunstancias bajo las cuales había sido detenido y me informan la situación y voy en compañía del segundo comandante G.P. al Departamento Policial V.P. ahí nos enteramos que a cargo de dicho procedimiento se encontraban dos funcionarios de la policía regional y los mismos manifestaron que J.m. había manifestado que era un efectivo militar y por eso procedieron a llamarnos porque no tenia la boleta para estar franco, es decir estar de paseo, manifestaron que había sido detenido pues la victima de apellido Ramírez lo había denunciado por un robo a mano armada que se encontraba en una areperas y ahí lo habían despojado de la llaves del carro y un celular y el celular se lo encontraron a Montilla Pulgar, …/…se nos permitió acceder al lugar donde se encontraba detenido N.d.J.M.P. y le preguntamos que había pasado y nos dijo que había cometido ese delito en compañía de dos policías militares estos e.Z. y Lizardo y uno de ellos Lizardo fue el que consiguió el arma. A las preguntas contesto: ¿El motivo de levantar el acta fue el cocimiento que se tuvo de un hecho cometido por un funcionario de la armada, podría decir el nombre de ese funcionario? C: El ciudadano que es involucrado que esta detenido es en ese entonces el Cabo Segundo N.D.J.M.P.. Otra: ¿Este ciudadano Montilla ese día en que ocurrieron los hechos se encontraba de servicio en esta institución? Otra: ¿De que manera se enteran de que este ciudadano estaba arrestado en un organismo policial? C: Porque el oficial de la guardia recibió una llamada del comando policial V.p. a las 09:00 PM. Otra: ¿Que manifestaron? C: Que N.d.J.M. se encontraba detenido en ese departamento policial por encontrase presuntamente involucrado en un robo a mano armada junto a dos sujetos que no se encontraban identificados. Otra: ¿Llegaron ustedes a tener conversación de tipo telefónico con el ciudadano que se encuentra en la sala? C: Yo tuve contacto personal cuando fui al departamento. Otra: ¿A que hora? C: A las 10:30 PM a 11:00 PM. Otra: ¿En compañía de quien? C: El capitán G.P.S.C.d.C.. Otra: ¿Cuando llegan al Destacamento que sucede? C: Buscan al oficial de guardia para que nos informara las circunstancias bajo las cuales había sido detenido yo buscaba saber si había habido flagrancia, era verificar si la detención había sido bajo las leyes.…/… C: Manifestó que efectivamente el había cometido el hecho y en compañía del policía distinguido Rivas Zapata y del Distinguido L.M. quien fue quien consiguió el arma. Otra: ¿En presencia de quien manifestó eso que menciono?. Se debe destacar que esta testigo, manifiesta que el acusado de auto, le confeso haber cometido el delito, confesión esta que no es valida, en esas condiciones por cuanto no fue ante un órgano competente y por otra lado los testigos que señala la testigo como el Segundo Comandante y con el Alfere Ezequiel, no compareció a rendir declaración en este tribunal, por lo que, la confección que presuntamente realizara el acusado ante esta Abogada de la Armada no puede darse valor probatorio para acreditar responsabilidad penal. Otra de las pregunta contesto: ¿El órgano militar al que pertenece actuó en el procedimiento del hecho que se esta investigando? C: Efectivamente se realizo una actuación policial y se dejo constancia de un acta policial que se mostró a ustedes. Con esta testimonial, se evidencia que la Oficial suscribe y deja constancia d e unos hechos que le fueron informados por el Oficial de Guardia, y donde la misma se traslado al lugar de el puesto policial a verificar la situación, manifestado la misma que s e traslado que informado de los hechos, lo que evidencia que nos es un Testigo presencial de los hechos Ocurrido sino referencial, evidenciándose que solo reciben llamada telefónica y no le consta los hechos sucedidos. En el acta policial recepcionado indica el registro de la llamada telefónica recibida en ese comando y recibida por el oficial de servicio C.E.B.D. teniente de flagrata de la Estación de Guardacostas de Maracaibo de la Armada Nacional, quien manifiesto en el debate que el acta policial suscrita por el funcionario lo hace a los fines de ser verificada y ratificada, lo cual hizo y el mismo expuso: “el día 24 de Marzo del año pasado me encontraba en mi función de jefe de la guardia de la estación de guardacostas cuando aproximadamente a las 5:30 de la tarde, uno montilla pulgar juntos a otros funcionarios salieron de permiso como a las 09:30 aproximadamente recibí una llamada de un funcionario policial A.Q. informando que se había cometido un robo a mano armada por parte del funcionario activo Montilla Pulgar en compañía de otros dos sujetos el me pregunta si el cabo Montilla era funcionario de la armada yo le informe que era afirmativo. 2.) Con el testimonio de funcionario M.A.P.R., funcionario adscrito a la Policía Regional, quien expuso: “eso fue hace como un año, estaba de servicio en la curva de Molina, en la gaceta policial de la curva de Molina, cuando se presentan tres ciudadanos dos trayendo uno informando que habían sido producto de un robo a mano armada, le pregunte quien era y dijeron bueno este ciudadano, cuando interrogue a la victima le pregunte que le había sustraído el ciudadano y dijo que dos celulares y que uno se lo habían incautado a ellos, a la s preguntas contesto: ¿Como se llama ese comando? C: Curva de Molina, gaceta policial curva de Molina. Otra: ¿Pertenece a que destacamento? C: Parroquia V.p.. Otra: ¿Cuando esos tres sujetos llegan al comando en compañía de quien se encontraba usted? C: De un compañero de trabajo, Sanfrayoni. Otra: ¿Que le manifestaron? C: que el ciudadano que traían junto a dos mas le habían sustraído dos teléfonos y unas llaves cuando estaban cenando en una arepera. …/… Otra: ¿las victimas le informaron cuantas personas cometieron el hecho contra ellos? Tres. Otra: ¿si fueron tres se aparecen en el comando con uno, que informaron sobre los otros dos? C: Que a pocos metros ellos pudieron capturar a uno de los tres y lo llevaron a la curva y de la otra no tenia característica solo que había tres. Otra: ¿el sujeto que llego al comando a quien señalan como la persona que cometió el hecho manifestó algo al momento de llegar al comando? Otra: ¿Cuantas personas se presentaron al comando? C: dos, los dos superiores de el, una femenina y un masculino. Otra: ¿Manifestaron ellos algo a ustedes? C: Que si nosotros lo habíamos agarrado con los otros dos que quienes eran y dijimos que no porque no habíamos estado en el hecho. Otra: ¿Si llegan tres sujetos y le dicen el señor me robo ustedes como funcionario policiales van a aprehender para eso tienen que tener base que base tuvieron ustedes para dejar al señor detenido? …/… ¿Que paso con esos celulares? C: La captura la hizo la victima como a dos cuadras del hecho y estas victimas lo trasladan al comando, y nos informan sobre lo ocurrido ahí le preguntamos al soldado que si el había sido el que cometió el delito y dijo que si, le hicimos la revisión corporal y no tenia nada …/…C: El conocimiento de la victima no se si saben de trayectoria para mi fue mas fácil ir directo a la curva porque si van hacia el comando la rotaria es mucha desvío lo mas rápido para mi era la gaceta de la curva. Otra: ¿Pero si existen otros puestos policiales cerca de los hechos? C: El único es el de la curva el otro es del comando policial V.p. que es el comando, el puesto policial es lo que depende del comando policial, el puesto es la curva y el comando es V.p.. Otra: ¿practico la detención del acusado? C: Lo recibí, a el lo trasladaron hacia allá, la detención de el la hago cuando lo trasladan. Otra: ¿Cuantos funcionarios policiales estaban cuando llegaron las víctimas? …/…: ¿Cuantas personas se dirigieron con el acusado? C: dos con el acusado tres. Otra: ¿que le dicen las personas que andan con el acusado con quien habla primero con usted o con el otro? C: Estábamos los dos y dijeron que el ciudadano junto con otros dos tenían un arma de fuego y los habían sustraído de dos celulares y las llaves de un vehículo. …/… Otra: ¿Que evidencias le localizaron al acusado de autos? C: No a el nada se le hizo la inspección corporal y no tenia nada pero pregunte que de donde le habían sacado el celular y las victimas dijeron que se lo sacaron del bolsillo izquierdo del soldado...

Se valora este testimonio pero no tiene convicción y plena fuerza probatoria por cuanto en él mismo se destaca, que el referido funcionario policial manifiesta que la victima había a su vez informando que le había quitado el celular, celular éste que no coinciden con las característica del celular que fue objeto de pericia por el experto. Además otra situación que no es coherente y que se corrobora con lo manifestado por el único testigo J.C., quien en su declaración no aclara la situación del hecho, sino que confunde en cuanto a los objetos que fueron despojados y en cuanto a quien es la victima según él testigo J.C., donde ahora la victima era él y una muchacha a quien no identifico, ni identifico a las personas que estaban supuestamente con el y el ciudadano A.A.R., quien no compareció para ser controvertido su testimonio con las partes. Se observa del testimonio de J.C., que no es coherente ni su dicho se adecuan a lo que ha señalado los funcionarios policiales a quien le entregaron restringido al acusado de auto. Se observa con mucha preocupación que en esta instancia luego que el Ministerio Público ha desarrollado una investigación donde señala como victima al Ciudadano A.A.R.R., a quien no pudo localizar y por cuanto al final del debate presidió del mismo, alegando que sostuvo conversación con la victima y que esta le manifestó que se encontraba viajando y que no vendría al juicio. Aunada a lo señalado por J.C., quien alega entre otras cosas que la víctima no era A.R. sino él y una muchacha. Situación esta donde la propia victima no acude al juicio a los fines de poder aclarar la situación con respecto a lo señalado por el testigo J.C., del referido hecho.

De igual manera, Este Tribunal Mixto aprecia y valora el testimonio de de C.E.B.D., teniente de flagrata de la Estación de Guardacostas de Maracaibo de la Armada Nacional. Donde se evidencia que el mismo manifiesta la novedad que fue recibida en su horas de guardia, pero no consta ni se desprende de su testimonio que el mismo ha sido testigo presencial de los hechos que dieron origen al presente juicio. Su actuación esta enmarcada dentro de los parámetros de su actuación como Oficial de la Armada, que no participo en el procedimiento donde se diera la Aprehensión del acusado de auto. Este Oficial afirmo que: “el día 24 de Marzo del año pasado me encontraba en mi función de jefe de la guardia de la estación de guardacostas cuando aproximadamente a las 5:30 de la tarde, uno montilla pulgar juntos a otros funcionarios salieron de permiso de franquia, como a las 09:30 aproximadamente recibí una llamada de un funcionario policial A.Q. informando que se había cometido un robo a mano armada por parte del funcionario activo Montilla Pulgar en compañía de otros dos sujetos el me pregunta si el cabo Montilla era funcionario de la Armada yo le informe que era afirmativo y le dije a un funcionario que estaba a mi mando que fuera al departamento policial a verificar la información. Con esta declaración solo queda demostrado el registro de la llamada telefónica que se realizo del puesto de la Policía Regional V.P. para confirma si el acusado N.M. efectivamente partencia a ese comando y no comprueba ni el hecho imputado ni determinar participación del acusado en el hecho de que fue informado el oficial a través del comando policial quien llamó para verificar si efectivamente lo señalado por el acusado de que era militar era cierto.

Se valora y se aprecia el testimonio del ciudadano: RINALDO CIANFAGLIONE GUILLEN, oficial perito segundo adscrito al Departamento V.P. de la Policía Regional del Estado Zulia, Quien expuso: “el 24 de marzo, encontrándome de servicio con mi compañero M.P. en el puesto oficial de la Curva de Molina donde prestamos servicios 24 horas seguidas, llegaron tres ciudadanos a la estación y dos ciudadanos acusaban a un tercero que llego de que los habían sometido con un arma de fuego en conjunto con otros dos, y le habían robado un celular fue en la areperas s.I. ubicada en la avenida la limpia, fue como a las nueve o diez de la noche entre esas horas, nos entrevistamos con el ciudadano y le manifestamos si era verdad lo que decían estos ciudadanos que lo traían a el y el dijo que n portaba nada, le hicimos una requisa corporal y no le conseguimos nada, …/… con este testigo policial solo quedo demostrado los hecho que la victima había denunciado, los cuales no fueron controlado por las partes para conocer la verdad de los hechos ocurrido en virtud de la no comparecencia de la victima, de igual manera no se valora para acreditar responsabilidad penal por cuanto el M.T.S.d.j. ha sostenido que la “Sola declaración de los funcionarios aprehensores no es suficiente para establecer la Responsabilidad penal. Así se desprende de la declaraciones de los funcionarios pólcales que estos no realizaron ni siquiera la aprenhensión del acusado de auto sino que fue conducido de forma violenta por las presunta víctima que no compareció a este Tribunal.

En el análisis de la testimonial de J.C., Se observa, incongruencia entre sus respuesta se evidencia de la misma que dice primero que el auto era de A.R. luego a las preguntas contesto ¿que se llevaron del hecho? Contesto: dos 2 celulares y una llave del vehículo, ¿a quienes pertenecían? Contesto: un celular mío el otro de una muchacha y las llaves de otra muchacha,…/…¿a quien pertenecía el vehículo donde los persiguieron? Contesto: de A.a.r.. ¿Características del vehículo? Contesto: corolla color verde, ¿en que lugar lograron avistar al ciudadano que esta en la sala? Contesto: por galería ¿Quiénes realizaron la persecución? Contesto: Andrés yo y otro,…/… Contesto: dos celulares y las llaves del vehículo, ¿lo devolvieron voluntariamente o ejercieron algún tipo de presión? Contesto: Utilizamos presión, ¿que tipo de presión? Contesto: lo golpeamos, ¿posterior a este hecho usted dice que fueron a la policía quienes se trasladaron? Contesto: el muchacho que trabajaba en el negocio y yo, ¿donde se traslada? Contesto: En el vehículo de A.a., ¿quien se bajo en el comando? Contesto: Los tres, ¿manifestaron algo? Contesto: Si que el muchacho había robado en el negocio, ¿el ciudadano presente manifestó algo? Contesto: No, Contesto: dos celulares y unas llaves de un carro ¿de quien eran? contesto: uno de mi amiga, uno mío y las llaves de mi amiga, ¿habían cuantos allí? contesto: dos muchachas y dos muchachos, ¿usted sabe que el señor Andrés dijo que se encontraban usted y el nada mas? Qué numero 6169186, marca nokia 815, constancia, ¿Dónde lo compro, bella vista telcel, ¿Dónde esta ubicado? Por costa verde ¿Qué otra cosa se llevaron 2 celulares y las llaves de un vehículo, ¿en que salieron en el vehículo de mi amigo, ¿como se fueron si se llevaron las llaves? Contesto: porque el vehículo era de mi amigo se llevaron otras llaves, ¿usted fue a la estación policial, si ¿Por qué no formulo denuncia? Contesto: el policía dijo que solo declarar A.a. y yo no, le dijo nada mas a el ¿Por qué usted no denuncio? Contesto: No me dijeron que declarara, el policía nada mas le dijo a el que tiempo tenia con el celular? contesto: Un año, ¿cuanto le costo? Contesto: 100.000, …/…¿de quien eran las llaves del vehículo? Contesto: De una muchacha, ¿que le roban? Contesto: a A.a., un celular a el lo agarraron por detrás y le iban a quitar la cadena. El testigo realiza una exposición y luego en las pregunta señala otras situaciones como lo de los celulares los cuales era uno de el y el otro de la muchacha a quien no identifica y no fue promovida como prueba testimonial ni como victima. Luego dice que Andrés le intentaron quitar una cadena. Lo cual hace que el testigo no sea confiable y no genera certeza en su información, por cuanto si el fue él victima ha debido realizar la denuncia respectiva ante ese cuerpo policial y no el Ciudadano A.a.R.R., además de identificar a los dos Jóvenes (femeninas) que se encontraba en la areperas conjuntamente con ello y a quienes les pertenecía las llaves del vehículo. Si se encontraba los tres sujetos que indica que s e encontraba en la arepera porque no lo señalaron para que fuera llamados por e ste tribunal y escucharlo a los fines d e aclarar este hecho. Por lo que el testimonio no es confiable, en virtud de que se observar incongruencias como ¿Cuánto sujetos están en arepera? Contesto: tres muchachos, ¿Qué se llevaron? Contesto: 2 celulares y las llaves del vehículo, ¿de quienes eran? Contesto: un celular mío, el otro de una amiga, de Andrés y las llaves de una muchacha. 6) Con el testimonio de G.M.C. funcionario adscrito a la policía regional, “ese es un aparato celular que fue recuperado en un departamento policial se le realizo avaluó real, por petición de la Fiscalia 17, se describió de la siguiente manera nokia, digital, modelo 2255, de material sintético, presenta una etiqueta con tres códigos de barra y de seguridad, electrónico en regulares condiciones de uso y de conservación, valor de trescientos mil bolívares. Fueron promovida las pruebas documentales promovidas por la representación Fiscal las cuales fueron: 1) Acta Policial de fecha 24-03-06 en la cual constan las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, 2) Acta Policial de fecha 24-03-2006, en la cual consta la actuación de los funcionarios de la armada con relación a la aprehensión y detención del acusado, 3) Experticia de Reconocimiento de fecha 10-04-06 , realizada a un Teléfono celular, en la cual se deja constancia de las características del mismo, y sus condiciones de uso, 4) Inspección Técnica del Lugar del suceso, realizada en la avenida la limpia, la cual dejo constancia de las características del lugar del hecho. En el análisis de las pruebas documentales, se le da valor pero las misma no son suficientes para acreditar responsabilidad penal al acusado de auto por cuanto la misma fueron elaboradas por funcionarios no fueron sometidas en cuanto al conocimiento del hecho imputado controvertido ni con testigos ni con victima, De igual manera, se pudo observa, que la victima no es victima divido a lo explicado por el testigo J.C. lo cual entro en confusión a lo explicado cuando dicen que ellos se encontraban comiendo en la areperas con dos muchachas cuando llegaron tres individuos para robarlo en la cual le quitaron dos celulares y la llave del vehículo uno de esos teléfonos se lo quitaron a la muchacha con sus llaves del vehículo y el otro celular que le quitaron a el, lo cual según lo manifestado por el y él no coloco la denuncia es decir, no declaro ante los funcionarios policiales. Por otro lado, es que a el se le noto confusión a la hora de declarar lo sucedido, cuando dice que ellos salieron persiguiendo al acusado de auto, el cual lo apresaron detrás del Centro Comercial Galerías lo montaron en el vehículo y se lo llevaron a la areperas S.I., para que lo identificara un trabajador de la areperas como se explica que si a ellos lo robaron ellos no identificaran claramente al acusado en el cual siendo ellos dos agraviados tenían dudas para su identificación como se puede señalar o acusar a un individuo cuando los agraviantes tuvieron dudas en cuanto a su agresor, y la victima que dio su declaración en la comandancia policial no vino a este Tribunal a dar su testimonio en cuanto a lo ocurrido. Por otro lado, se considera que al no hablar la victima no hay acusado, hay dos infórmenes distintos del celular de la victima, además no dio respuesta considerable la victima al acusar y fueron muchas dudas, su versión de los hechos cuando dijo que tenían que devolverse a la areperas para reconocer al detenido, hay un vació de tiempo entre la salida del vehículo y la captura del detenido, cuando están en la armada militar por que no detienen al señor Lisardo sabiendo que el estaba implicado en el hecho, el arma de fuego jamás apareció, se pregunta de quien es el celular además hay diferencia en su numero telefónico. En este sentido,, se genera duda en la participación del acusado de auto en el referido delito por los testimonio de los funcionarios policiales que fueron controvertidos en el debate oral y publico, donde no se cuenta con la certeza de plena prueba en contra del acusado de auto por lo que, la duda, aunada a la no declaración de mas testigos ni de victima, aún cuando el testigo JHONATA señalo a otras personas como dos muchacha sin identificarlas y otra tercera persona que no fueron promovido como prueba genera duda en lo dicho de este testigo, quien afirma también ser victima pero que no interpuso su denuncia ante el órgano competente, manifestando también que a quien figura como victima al Ciudadano A.A.R.R., no le había despojando del teléfono sino que partencia a una de las muchacha por lo que su declaración lo que hace es generar duda en cuánto a la victima en cuestión aunado al hecho que la misma victima que fue indicada por el Ministerio público no compareció pese a todas las diligencia que el tribunal y el Ministerio Público realizara para que compareciera y no lo hizo sosteniendo como afirmara el Ministerio Público que no podía venir porque se traslada a varios estados de Venezuela, por lo que todo esto medios probatorio no desvirtuó el principio de inocencia. No obstante, bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en Sala de Casación Penal de fecha 10-05-05. señala que “La victima es un testigo hábil y tiene plena fuerza” (La negrita y subrayado es del tribunal) De igual manera, no se puede apreciar una declaración que no haya sido rendida en juicio, así lo dejo asentado el m.T.d.J. bajo la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en Sala de Casación Penal de fecha 09-03-05. En la cual señala el referido magistrado que “el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil”. Este Tribunal considera que del debate oral, quedo evidenciado de todas las pruebas, la No participación como autor ni participe del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público, y en tal sentido, nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, donde se ha establecido lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal, la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” (La negrita y Subrayado es del Tribunal).-

No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro m.T.S.d.J. ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. Donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado. La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (La Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc

: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación. Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor A.B. en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “. Finalmente el Pacto de San J.d.C.R.. (Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El Articulo 8 de la Referida Convención Internacional. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro demostrar la Culpabilidad del Acusado de auto, a través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio para determinar con certeza la participación del acusado N.D.J.M. en el referido delito de Robo Agravado. Por lo que en el debate oral y público, no quedo demostrado que fuera el acusado N.M., autor o participe del Robo agravado, cometido en perjuicio de la presunta victima A.A.R.R., situación que hizo inferir a los miembros Jueces Escabinos que LO MANIFESTADO, POR LA ABOGADA ALFERE DE LA Armada L.A.R.M., en cuanto a la confesión no puede dársele valor probatorio, ya que nuestro ordenamiento Jurídico señala que la Confección solamente, será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Además el M.T.d.J. ha señalado que “ Los testimonio, que no sean objeto del contradictorio ni sean ofrecidos como documentales o testimoniales, constituye una violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso y a los principios de oralidad e inmediación” en tal sentido, la Sala de Casación Penal, ha dispuesto que “ la inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez, que corresponde a los de juicio apreciar las pruebas y establecer, los hechos. Sentencia nro. 526 Del 10 de octubre de 2005 con ponencia del magistrado Dr. E.R.A., así mismo la sala sostiene el criterio conforme al cual la oralidad, es principio fundamental el desarrollo del proceso que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio etapa donde el juzgador le corresponde decidir propuestos por las partes para determinar la certeza o no de sus alegatos y decidir la verdad sentencia nro. 407 del 22 de diciembre de 2004, con ponencia de la magistrado Dra. B.R.M.d.L..

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto: Este Tribunal Mixto, DECLARA que no quedo demostrado en el debate oral mediante el principio de la contradicción la participación del acusado N.D.J.M.P., en el delito de ROBO AGRAVADO y en consecuencia la no responsabilidad Penal del mismo. Conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal constituido de forma Mixta con Escabino, previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la INCULPABILIDAD del acusado por no haberse demostrado su participación el hecho atribuido de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia Este Tribunal Quinto constituido de forma mixta Declara que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado de auto, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del ya mencionado acusado

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