Decisión nº 36-2013 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 23 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: 7M-309-11

SENTENCIA NRO: 36/2013

SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA/ABSOLUTORIA) DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA DE SALA: ZOANGEL MORALES

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.P.

VICTIMAS: O.M. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

ACUSADO: O.A.R.F. (DETENIDO)

DEFENSA PÚBLICA 36°: Abg. L.B.

DELITO: SECUESTRO y PORTE ILÍCITO DE ARMA (Art. 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 277 del Código Penal).

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002, que…motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento, sino que ha de ser, la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-309-11, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 19/09/12 y concluido en data 16/08/13, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado O.A.R.F., donde este Juzgado lo CONDENA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; y donde se ABSUELVE, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 15/12/09, el Juzgado Décimo de Control, mediante decisión 181-09, dicto orden de aprehensión en contra de los acusados: W.O., R.A.P. y O.A.P.A., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana O.M.G..

En fecha 15/12/09, los acusados: W.O., R.A.P. y O.A.P.A., fueron puestos a disposición del Juzgado Décimo de Control, decretándose en su contra la privación judicial privativa preventiva de libertad por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, solo para R.A.P. y O.A.P.A..

En fecha 14/01/10, el abogado L.E.M., en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, en contra de los ciudadanos acusados W.O., R.A.P. y O.A.P.A., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO.

En fecha 14/09/10, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, parcialmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 14/12/10, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de los acusados W.O., R.A.P. y O.A.P.A., emanado del Juzgado décimo de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 23/03/11, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma Unipersonal.

En fecha 27/08/12, los acusados W.O. y R.A.P., acogieron la figura de admisión de los hechos, dividiéndose la continencia de la causa en relación al acusado O.A.P.A., a quien se le fijo juicio oral y público.

En fecha 19/09/12, se dio apertura a juicio oral y público al acusado O.A.P.A., continuando las distintas audiencias en fechas 03/10/12, 23/10/12, 08/11/12, 26/11/12, 07/12/12, 08/01/13, 24/01/13, 14/02/13, 12/03/13, 25/03/13, 16/04/13, 06/05/13, 28/05/13, 14/06/13, 08/07/13, 29/07/13, concluyendo en data 16/08/13.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 19/09/12, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 16/08/13, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: SEPTIEMBRE: 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO: 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: AGOSTO: 16, 19, 20, 21, 22 y 23

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 19/09/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del acusado O.A.R.F., como coautor en la por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana O.E.M.G. y en contra del ORDEN PUBLICO.

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerling Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 49º del Ministerio Público Abg. J.P., la Defensa Pública 25º ABG. N.M., en colaboración solo por este acto con la Defensa Pública 36º, el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo se deja constancia de la presencia de la victima ciudadana O.E.M.G., quien se encuentra en sala contigua.

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando el acusado su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. J.P., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra del acusado O.A.R.F., y de tal manara expuso los hechos que serán objetos del debate: “Ratifico la acusación presentada por la Fiscalía en tiempo hábil en contra del hoy acusado, ciudadano O.A.R.F. en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09-12-09, donde siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, la víctima de actas ciudadana O.E.M.G., de 70 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio S.M., Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, en compañía de su esposo L.D.F., mientras estos ciudadanos dormían, entran tres sujetos a su residencia, desconocidos para el momento y portando arma de fuego, se introdujeron sometiendo a los referidos ciudadanos; ahora bien, estos ciudadanos a la fuerza le exigen a la señora Otilia que le entregue una llave de un baúl que se encontraba en dicha residencia, dicha ciudadana le manifiesta que en dicho baúl no se encuentra nada, y ellos le dicen que sí, que lo abra, que en ese baúl se encuentra una cantidad de dinero, cantidad de dinero esta que era conocida por uno de los ciudadanos que fueron identificados como los que se introdujeron en dicha residencia, estos ciudadanos proceden a entregarle la llave de dicho baúl, y los mismos van hasta él y sustraen la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (28.000Bs.), no obstante, deciden llevarse a la ciudadana en contra de su voluntad y la trasladan a un monte donde paso cinco días de cautiverio. El Ministerio Publico tiene en fecha 11-12-09 conocimiento de estos hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano P.A.F.M., quien es hijo de la victima de autos; posteriormente cuando la víctima es liberada manifiesta que los ciudadanos que se introdujeron en su casa, son los ciudadanos W.E.O.S., R.A.P.A., y O.A.R.F., toda vez que la misma conoce al acusado de autos desde su niñez, la misma manifiesta que como no conocerlo como uno de los autores del hecho si al ciudadano lo conoce desde pequeño, posteriormente se tiene conocimiento que dicho ciudadano es identificad como uno de los sujetos quien amarro y sometió al ciudadano L.F., esposo de la victima de autos, manifestándole que la misma iba a ser secuestrada toda vez que sus hijos debían pagarle los aguinaldos que obtuvieran para ellos pasar unas navidades tranquilas, es decir, que a la misma se la llevan para exigir una cantidad de dinero para su liberación, cantidad de dinero esta que fue entregada y los ciudadanos que participaron en la entrega del dinero también reconocen al ciudadano acusado como uno de los autores; posteriormente en fecha 13 de Diciembre, funcionarios actuantes en la investigación realizan una orden de allanamiento, debidamente otorgada por el Tribunal de Control competente, en la cual al ser identificado el ciudadano O.R., le encuentran en su mano derecha un envoltorio, el cual al abrirlo era un arma de fuego tipo escopeta; es por esto que el Ministerio Publico durante este Debate, con los medios de prueba ofertados demostrara la participación del ciudadano O.A.R.F., en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana O.E.M.G. y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez que el Ministerio Publico demuestre con los diferentes medios de prueba que fueron debidamente ofertados y admitidos en la Audiencia Preliminar, solicitara al tribunal que imponga al ciudadano O.R. la sentencia condenatoria correspondiente. Es Todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 25° ABG. N.M., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publico ha presentado una acusación formal injusta en contra de mi defendido, por cuanto durante el desarrollo del debate demostraremos que mi defendido no se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos por los cuales ha sido acusado, tales como SECUESTRO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, si bien es cierto, hay unas pruebas tanto documentales como testimoniales, en este mismo acto demostraremos que la pretensión del Ministerio Publico no llegara a tal fin, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos por los cuales ha sido acusado en esta causa, Es todo”.

Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que SI deseaba declarar y a tal efecto expuso: “En primer lugar nunca he visitado a la señora Otilia, pregúntele a la señora Otilia si yo le conozco su casa aquí, le conozco su casa la de Colombia porque me llevaron desde niño, está mintiendo esa señora, nunca en mi vida he visitado su casa, ni se de que color la tiene, ni he pasado por el frente de su casa, par que ella venga a decir que yo le conozco su casa. Es Todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿En qué sitio ha residido usted a lo largo de su vida?, RESPUESTA: “En la villa, en Machiques, yo he sido transportista de gasolina, viajaba a Colombia, fue cuando conocí a los hijos de la señora, pero nunca he visitado su casa, esa es familia mía por parte de mi madre que es de allá”, PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos, donde residía usted?, RESPUESTA: ”En el Barrio el Silencio”, PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si la conozco pero desde Colombia, tenía más de 17 años que yo a esa señora no la trataba”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximadamente tiene conociendo a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Desde carajito, porque yo viajaba con gasolina, los hijos de e.e. ayudantes de un camión donde yo viajaba, pero en Colombia, aquí yo no sé donde vive ni nada”, PREGUNTA: ¿La señora O.M. mantenía relación constante con su familia?, RESPUESTA: “Con mi madre y los sobrinos de la madre mía, a mi me mete en esto es W.O., porque P.F. utilizo a un hijo mío para llegar a la ubicación de W.O., entonces el por venganza me metió a mí, que yo andaba con él”, PREGUNTA: ¿Para qué utilizo W.O. a su hijo?, RESPUESTA: “Lo utilizo fue P.F. y el señor A.S., para dar con la ubicación del señor W.O., porque nadie sabíamos donde vivía él”, PREGUNTA: ¿Como se llama su hijo?, RESPUESTA: “R.C. Rivera Fragoso”, PREGUNTA: ¿Que relación tiene su hijo con el señor P.F., RESPUESTA: “El trabajaba para una parcela que el tenia para allá, a que el suegro del, pero el señor que descubrió que el señor W.O. era el secuestrador se llama A.S., fue el que hizo la llamada y le avisa a Pedro que era W.O., entonces él me mete a mí para vengarse del hijo mío, porque el hijo mío andaba con la policía el día que lo capturaron“, PREGUNTA: ¿A.S. es el que da con W.O.?, RESPUESTA: “Si, el es el que le avisa a P.F.”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenía usted con el señor W.O. y R.P.”, RESPUESTA: “Al señor R.P., nunca lo conocí, nunca lo había visto, y al señor William lo crío la señora Otilia y él vivía con una señora al fondo de mi casa, allá en el Silencio”, PREGUNTA: ¿Su hijo R.R. vivía con usted para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “No, vivía allá donde el señor A.S. porque él es yerno del”, PREGUNTA: ¿Cuál sería la intención del ciudadano William de involucrarlo a usted en el hecho, si quien lo lleva es su hijo Roberto”, RESPUESTA: “Porque como el hijo mío va con la policía para el momento de su captura, A.S. y P.F.”, PREGUNTA: ¿Sabe porque la Policía ubica a su hijo para dar con W.O.?, RESPUESTA: “Porque él vive a que el señor A.S., en la finca de P.F. o de un hermano del, no sé bien, porque es yerno del, y A.s. estaba con P.F. buscando a la señora“, PREGUNTA: ¿William y Roberto viven con Salas?, RESPUESTA: “William vivía donde la señora, y ellos viven en la parcela de ellos”, PREGUNTA: ¿Su hijo Roberto vive en la parcela del señor Salas?, RESPUESTA: “Si, y por eso dan con William, porque ellos van y consiguen a un hijo de William que el dejo cerca de mi casa, y ellos le dan el teléfono al muchacho, contactan a William, y es cuando la policía lo agarra”, PREGUNTA: ¿Porque la policía llega a esa parcela para dar con William?, RESPUESTA: “Ellos no llegan a la parcela, el muchacho de la parcela A.S. trabaja con Pedro”, PREGUNTA: ¿De qué manera llega la policía a Roberto su hijo y a A.S.?, RESPUESTA: “Porque A.S. se da cuenta que Olivella es el captor de la señora Otilia, entonces el ubica a P.F., ellos no saben donde vive Olivella porque creen que el vive todavía allá por los lados donde yo vivo, van allá y le preguntan a unos hijos que el dejo por allá y es cuando lo ubican para donde él vivía ahora por los lados del mamon, y cuando él vio al hijo mío con la policía, para vengarse del hijo mío, les dijo a la policía que yo también andaba con él “, PREGUNTA: ¿Porque buscan a R.C. para dar con William?, RESPUESTA: “Porque él es el yerno del señor A.S.”, PREGUNTA: ¿El señor William veía de los hijos de la ciudadana que vivía por su casa?, RESPUESTA: “No, el tenia como seis años separado de la señora”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía usted que no tenia de ver al señor W.O.?, RESPUESTA: “Yo trabajaba en una empresa y él me robo unas piezas de una maquina, y él se fue con otra mujer y dejo a su señora abandonada, yo tenía como cuatro o cinco años aproximadamente que no le veía la cara a ese señor”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación de ustedes dos?, RESPUESTA: “Teníamos problemas porque él me robo, pero desde muchacho lo conozco”, PREGUNTA: ¿Ustedes conocían a la señora Otilia?, RESPUESTA: “A él lo crió la señora Otilia”, PREGUNTA: ¿El señor P.F. también lo conoce a usted?, RESPUESTA: “Si claro, desde muchacho en Colombia”, PREGUNTA: ¿Sabe usted donde viven los hijos de la señora Otilia en Venezuela?, RESPUESTA: “No, yo nunca los he visitado, me encontré con ellos en un cumpleaños en la finca a que A.S. en el 2004”, PREGUNTA: ¿Mantenía usted una relación amistosa con los hijos de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Claro ellos son mis primos, yo no tengo ningún rencor con ellos”, PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene sus padres con la señora Otilia?, RESPUESTA: “El padre del es familia de la madre mía”, PREGUNTA: ¿En virtud de esa relación de familia, ustedes mantenían una amistad manifiesta?, RESPUESTA: “Una amistad así como tal no, nosotros nos cruzábamos de año en año, yo tenía más de 17 años que no nos tratábamos“, PREGUNTA: ¿De llegar usted a ver a la señora Otilia por la calle, sabría que es la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si claro”. PREGUNTA: ¿Y ella sabría que es usted?, RESPUESTA: “Claro, ella me conoce desde muchacho tenía yo como 18 años, cuando trasportaba gasolina con los hijos de ella”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 25º BG. N.M., quien interroga al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene viviendo en Maracaibo?, RESPUESTA: “Yo nací en Machiques, me llevaron pa Colombia, pa Maicao con el padre mío, después regrese como a los 17 años”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación mantenía con W.O.?, RESPUESTA: “Yo lo conocía de pequeño pero no lo trataba mucho, el vivía detrás de la casa mía, es hijo de un señor llamado W.O., pariente de la señora Otilia”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con la señora Otilia?, RESPUESTA: “La conozco porque es mujer de un primo de mi mamá”, PREGUNTA: ¿R.C. es amigo de A.S.?, RESPUESTA: “El es yerno del”, PREGUNTA: ¿Vive cerca de donde vive usted?, RESPUESTA: “No, yo vivo pal Silencio, San Francisco y ellos viven para la vía el Mojan, chiva viva se llama la parcela”, PREGUNTA: ¿Porque A.S. y P.F. buscan a su hijo?, RESPUESTA: “El vivía allá con ellos, porque él es yerno de A.S.”, PREGUNTA: ¿Tuvo en algún momento alguna comunicación con la señora Otilia, RESPUESTA: “No, yo tenía añales de no tener comunicación con esa señora, desde que ellos se vinieron de Colombia, yo tenía como 17 años que no los veía, me encontré a Pedro y al hijo en el 2004 a que A.S., pero yo no sé de la vida de ellos”.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Para el 09-12-09 donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En la comunidad villa del mercal”, PREGUNTA: ¿Con quién?, RESPUESTA: “Con todos los de allí, porque esa es una tierra que recuperamos cuando yo trabajaba en el batallón de reserva, yo soy el fundador del barrio ese”, PREGUNTA: ¿El señor L.D.F. es familia de su mamá?, RESPUESTA: Si, el esposo de la señora es primo de mi mamá, PREGUNTA: ¿Conoce al señor P.C.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué edad tiene su hijo R.C.?, RESPUESTA: “Cuando eso tenía como 17 años”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo vivía allí su hijo?; RESPUESTA: “Tenia varios años”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a A.S.?, RESPUESTA: “Si, claro como 20 años”, PREGUNTA: ¿Y a P.F.?, RESPUESTA: “Claro es mi primo”, PREGUNTA: ¿Como sabia su hijo donde se encontraba W.O.?, RESPUESTA: “Porque el consiguió el teléfono del con uno de los hijos que el dejo por mi casa”, PREGUNTA: ¿Roberto aun vive con el señor A.S.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia conociendo al señor William?, RESPUESTA: “Desde muchacho”, PREGUNTA: ¿Esa parcela de A.S. queda donde?, RESPUESTA: “Eso es vía el Mojan, creo que se llama Chiva viva”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que fue a Colombia?, RESPUESTA: “Tengo años que no voy”. Culmino el Interrogatorio y se insta al acusado, se ubique nuevamente al lado de su Defensa.

Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAS, y se insta al alguacil a hacer comparecer a la ciudadana O.E.M.G., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m), y en consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA II:

En data 03/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/09/12, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. LEDISAY PERNALETE, la Defensa Pública Abg. L.B.. Se deja así mismo constancia de la incomparecencia del acusado de autos O.A.R.F., quien se negó a abordar la unidad de traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Seguidamente la Jueza informa al Tribunal que previamente al inicio de esta audiencia, procedió a realizar llamada telefónica al Jefe de Traslado de la Cárcel Nacional ciudadano W.Q., quien le informo que el acusado de autos le manifestó que no acudiría al acto pautado, por cuanto el no tenia defensor, por lo que procedió esta Juzgadora a desmentir dicha información y le requirió que materializara el traslado del mencionado ciudadano, por lo que dicho Jefe de traslado le coloco al teléfono al acusado O.A.R.F., y dicho ciudadano categóricamente me informo que no acudiría a este Juzgado, procediendo esta Juzgadora a indicarle que el hecho de que se rehusara asistir no detendría el curso del debate. Por lo que este Tribunal de conformidad con el 2do aparte del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, declara contumaz al acusado O.A.R.F., entendiéndose que el mismo no quiere hacer uso de asistir al debate, por lo que se procederá a continuar el mismo con la presencia de su defensora pública abg. L.B.. Y así se decide.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, de fecha 02-11-09, correspondiente al ciudadano O.A.R.F., por parte de la Empresa de Transporte Crisóstomo C.A, Rif. J-30887936-3, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio ciento noventa y nueve (199) de la Pieza N° I de la presente causa.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos Yenfry Glasgow y O.A., adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; así como de los funcionarios actuantes J.S., N.A., y J.M., adscritos a la Brigada Elite Antisecuestro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia , instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos, así como, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos.

AUDIENCIA III:

En data 23/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/10/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. J.P., la Defensa Pública Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo A.C., adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Los Navas, Parcelamiento Agrícula Wayuu, Parcelamiento N° 9, Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA IV

En data 08/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/10/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 49º del Ministerio Público, con competencia para actuar en funciones de Juicio, Abg. J.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos J.L.S.V., J.C.V.B., YORGE L.R.C. y L.B.F., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio del ciudadano J.L.S.V., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, procede a escuchar el testimonio del ciudadano J.C.V.B., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Igualmente, se procede a escuchar el testimonio del ciudadano YORGE L.R.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Y por ultimo, se procede a escuchar el testimonio del ciudadano L.B.F., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), y en consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA V

En data 26/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 49º del Ministerio Público, Abg. J.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos P.A.F. y P.C.P., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio del ciudadano P.A.F.M., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, procede a escuchar el testimonio del ciudadano P.C.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el VIERNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VI

En data 07/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. LEDISAY PERNALETE, la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo YORGE RODRÍGUEZ, adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, entrando por la calle 09, Parroquia M.H., Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES OCHO (08) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA VII

En data 08/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/12/12, dejándose constancia de la comparecencia de las representantes de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, Abg. E.P. y ABG. LIDISAY PERNALETE, la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos J.L.P.M. y A.J.C.O., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio del ciudadano J.L.P.M., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, procede a escuchar el testimonio del ciudadano A.J.C.O., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VIII

En data 24/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/01/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abg. E.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos R.N.Á. y ARYELIN RINCÓN CUICAS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio del ciudadano R.N.Á., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, procede a escuchar el testimonio del ciudadano ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente las partes solicitan copias simples de las actas de debate, acordándose dichas solicitudes. Acto seguido se le indica a las partes que se recibe comunicación donde se indica que N.A. y J.M. se encuentran destituidos, y en relación a G.V. se indica que no registra en el cuerpo policial.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA IX

En data 14/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/01/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abg. E.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo O.M.G., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio de la ciudadana O.M.G., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por ser NO LABORABLE, fijándose nueva oportunidad para el día 12/03/13.

AUDIENCIA X

En data 12/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° Abg. E.P., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO O.A.R.F., constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio Doscientos (200) de la Pieza N° I de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos.

AUDIENCIA XI

En data 25/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/03/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° Abg. E.P., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: RECIBO DE PAGO DE LA EMPRESA TRANCRICA, (Transporte Crisóstomo, C.A) CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO O.A.R.F., constante de dos (02) folios útiles, y el cual riela en los folios Doscientos Uno (201) al folio Doscientos Dos (202) de la Pieza N° I de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se insta a la Defensa para hacer comparecer a los testigos ofertados por esa representación toda vez que no comparecieron al día de hoy, y no se tienen resultas de citación de los mismos; se ordena la citación de los testigos H.A.Z., J.C.V., MARYU G.O., J.J.P. y Y.C.P., a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos.

AUDIENCIA XII

En data 16/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/03/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° Abg. E.P., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo Y.K.P.H., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio de la ciudadana Y.K.P.H., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Defensa Publica 36º solicita la palabra, y a tal efecto expone: “De conformidad con el capitulo segundo referente a la sustanciación del juicio, sección primera de la preparación del debate, y en atención a la aplicación del artículo 326 del COPP, solicito como prueba complementaria, se escuche como prueba testimonial las declaraciones de los ciudadanos W.O. y R.P., quienes se encuentran actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber admitido los hechos por este Tribunal antes de la apertura del Juicio Oral y Público, y siendo que de esta prueba se tuvo conocimiento con posterioridad al acto de la Audiencia Preliminar, tal como es requerido en el artículo 326, planteándose como la presente incidencia en aplicación al artículo 329, solicito se declare con lugar la solicitud de la defensa y se proceda a oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que se pueda escuchar la testimonial de los referidos funcionarios, y quienes admitieron los hechos por el cual la Fiscal del Ministerio Publico acusa a mi defendido, en atención al Secuestro Agravado cometido en contra de la ciudadana O.M., amen que el artículo 326 no establece la oportunidad procesal en la cual se pueda hacer los pedimentos referentes a las pruebas complementarias, sino que únicamente indica que cuando se haya tenido conocimiento posterior al acto de la audiencia preliminar, toda vez que lo que se quiere en este juicio es la búsqueda de la verdad, en razón de la finalidad del proceso contenida en el artículo 13 del COPP, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “En relación al pedimento efectuado por la Defensa, esta representación fiscal no se opone“.

Seguidamente la Jueza Profesional indica que no habiendo oposición por parte del Ministerio Publico y en virtud que ambas partes están de acuerdo el tribunal va a acordarlo, pero la prueba complementaria aun cuando el artículo establece que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, en el mismo artículo se encuentra durante la sustanciación del juicio, y ya este juicio se encuentra en la etapa de continuidad del Juicio, por lo que para esta Juzgadora seria acordarlo en virtud de la finalidad del proceso, porque ambas partes están de acuerdo, en tal sentido el Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y va a aceptar las declaraciones de los ciudadanos W.O. y R.P. y se va acordar oficiar a la Cárcel Nacional para que sean trasladados para la próxima audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES SEIS (06) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 am), y en consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XIII

En data 06/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/04/13, dejándose constancia de la comparecencia de las Fiscales 49º del Ministerio Público, Abg. E.P. y Abg. E.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos J.C.V.V., J.J.P.S., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto; W.O. y R.P., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a escuchar el testimonio del ciudadano W.E.O.S., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, procede a escuchar el testimonio del ciudadano R.A.P.A., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Igualmente se procede a escuchar el testimonio del ciudadano J.C.V.V., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

Por ultimo se procede a escuchar el testimonio del ciudadano J.J.P.S., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y prestada las generalidades de ley, expuso su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos correspondientes, así como, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por la falta de traslado del acusado fijándose nueva oportunidad para el día 28/05/13.

AUDIENCIA XIV

En data 28/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/05/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09º del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía 49º, Abg. E.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Seguidamente la Jueza profesional le pregunta a la Defensa se pronuncie en relación a los testigos H.A.Z.P. y MARYU G.O., quienes fueron testigos promovidos por la defensa, en razón de que el Tribunal en diversas oportunidades los cito, y cuyas boletas de citación fueron negativas, en razón de que el Tribunal no puede postergar un juicio en espera de unas citaciones que nunca han sido efectivas como tal; en tal sentido la Defensa indica: “En relación a los testigos ofertados por la defensa y mencionados por la juez del tribunal, esta representación y luego de una conversación sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó que su esposa ya los tiene perfectamente ubicados pero por problemas de trabajo no ha sido posible su comparecencia al Tribunal, por tal motivo ciudadana Juez solicito que nos de la próxima audiencia como última oportunidad para hacerlos comparecer a este Juicio Oral, en el caso que para la próxima oportunidad haya sido imposible su comparecencia, esta defensora da su palabra de renunciar a dicho testimonio, Es Todo”. Seguidamente la Jueza profesional en razón de lo indicado por la defensora se le va a instar para que en la fecha que el tribunal acuerde la suspensión del acto, los sirva traer para dicha oportunidad.

Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra, y a tal efecto expone: “Hemos podido observar en todo el transcurso del debate que por ante este tribunal, rindió declaración el día de la apertura del juicio oral y público la ciudadana O.M. en su condición de víctima, posteriormente se escucho la declaración testimonial del esposo de la ciudadana O.M. quien fue testigo presencial de los hechos, el ciudadano L.B.F., por considerar esta defensora que existen evidentes contradicciones entre ambos testimonios, esta defensa solicita se ordene el careo de personas establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen discrepancias en relación a los dichos y circunstancias importantes planteadas en el debate oral en ambos testimonios, en razón de si conocían o no al señor O.R., si pudieron presenciar las características de los ciudadanos que ingresaron a la residencia de ambos, y otras contradicciones que son de vital importancia aclarar en el debate oral, por este motivo a los fines de obtener la búsqueda de la verdad, solicito se ordene la realización de personas con ambos ciudadanos, Es Todo”.

En consecuencia se abre la incidencia y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la defensa en virtud que si bien es cierto existe lo que ella refiere discrepancias en relación a las declaraciones de la señora Otilia y el ciudadano L.B., no es menos cierto que debe considerarse la edad de las personas, las circunstancias de hechos como sucedieron, no fueron bajo las mismas perspectivas, ni pudieron haber sido tomadas de la misma manera por cada persona que estuvo en el momento, tomando en consideración que la ciudadana Otilia al momento de los hechos fue constreñida por el acusado y los ya condenados a buscar un dinero que se encontraba en un baúl y posteriormente fue privada de su libertad, existen circunstancias totalmente distintas a las sufridas por su esposo, en razón de ello solicita esta representación que sean consideradas estas situaciones del momento para que declare sin lugar lo solicitado por la defensa, Es Todo”.

Escuchada en este caso la solicitud de la defensa y la opinión del Ministerio Publico, el tribunal señala que claramente el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando hayan discrepancias o circunstancias importantes en el testimonio rendido en la sala en relación a los órganos de prueba que fueron promovidos, se hace en ese caso establecer la verdad de los hechos a través de un careo entre ambos testimonios, en tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y en tal sentido se acuerda un careo entre la ciudadana O.M. y el ciudadano L.B.F., dejando claro que solo es en relación a los puntos controvertidos, mas no así sobre circunstancia que ya fueron interrogados los mismos,

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SIETE (07) DE JUNIO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 am), y en consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido; así mismo se insta a la defensa que haga comparecer a los testigos promovidos por su persona para la referida fecha; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por no haber despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 14/06/13.

AUDIENCIA XV

En data 14/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/05/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 49º del Ministerio Público, Abg. J.P., la Defensa Pública 36º ABG. L.B., el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la víctima y testigo respectivamente, ciudadanos O.M. y L.B.F., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le solicita a la Secretaria que haga el llamado de los ciudadanos O.M. y L.B.F., por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, a los referidos ciudadanos a los fines de dar inicio al CAREO DE PERSONAS de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal penal, pautado para el día de hoy; se deja constancia que ingresan a la sala los ciudadanos O.E.M., titular de la cedula de identidad Nº E-83.072.309, y L.B.F., titular de la cedula de identidad Nº E-83.072.312, quienes fueron impuestos del motivo de su comparecencia, y fueron ubicados uno frente al otro.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am), y en consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido. Quedan las partes notificadas de lo acordado, fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por la falta de traslado del acusado fijándose nueva oportunidad para el día 08/07/13.

AUDIENCIA XVI

En data 08/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/06/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° Abg. E.P., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: C.D.R., constante de un (01) folio útil, y la cual riela en el folio Doscientos Cinco (205) de la Pieza N° I de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), y en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA XVII

En data 29/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/07/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 49° del Ministerio Público Abg. J.P., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: C.D.B.C., constante de un (01) folio útil, y la cual riela en el folio Doscientos Cuatro (204) de la Pieza N° I de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por la falta de traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 16/08/13.

AUDIENCIA XVIII (Conclusión):

En data 15/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/07/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) 49° del Ministerio Público Abg. J.P., la víctima O.M., la Defensa Pública 36° Abg. L.B. y el acusado O.A.R.F., previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional quien manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien señala: “En relación a los funcionarios YEFRRY GLASGOW y O.A., por cuanto no se logro recabar la experticia de mecánica y diseño al arma de fuego, ya que por órdenes superiores ordenaron remitir todas las armas de fuego a la orden de su despacho al DARFA, es por lo que esta representación fiscal renuncia a la testimonial de dichos funcionarios, al igual que las documentales ofrecidas en relación a los mismos, de igual forma renuncia esta representación a la testimonial del funcionario N.A. y J.M. por encontrarse los mismos destituidos y en relación a G.V., se renuncia igualmente por no registrar el mismo en el sistema del Cuerpo Policial, y por cuanto ya vinieron a deponer a la sala otros funcionarios que actuaron conjuntamente con dichos funcionarios, es por lo que esta representación en este acto prescinde de los mismos, Es todo”.

Así mismo se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa renuncia a las pruebas ofertadas con relación al ciudadano R.P. por cuanto dicho ciudadano admitió los hechos por ante este Juzgado Séptimo de Juicio, ahora bien, en relación a los ciudadanos H.A.Z.P. y MARYU G.O. por cuanto fue imposible su ubicación y comparecencia ante esta sala, es por lo que este defensa renuncia a dichas testimoniales, así mismo indico que esta defensa no tiene objeción alguna en la renuncia efectuada en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, Es Todo”. En consecuencia, escuchadas lo manifestado por las partes y por cuanto no existe objeción de las mismas, es por lo que se renuncia a dichas testimoniales.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. J.P., quien manifestó: “El Ministerio Publico ha logrado demostrar los hechos que narro en la apertura de este Juicio, tal como son los acontecidos el día 09-12-09, donde la ciudadana O.M. fue secuestrada desde su residencia ubicada en el Barrio S.M., cuando se encontraba en compañía de su esposo, hecho en el cual participo el ciudadano O.A.R.F., siendo reconocido en esta sala por la propia víctima, luego del pago, la misma fue librada en fecha 13-12-09 y desde el momento en el cual fue liberada sostuvo que el acusado O.A.R. participo en su secuestro, manifestándole a su hijo al momento de ser llevada al parcelamiento donde la tenían en cautiverio que este en compañía de W.O. y R.P.e. los responsables del secuestro del cual fue víctima, siendo la misma trasladada al organismo policial a los fines de rendir su declaración correspondiente, escuchándose en esta sala a L.B.F. su esposo, y O.M., quienes fueron contestes en su declaraciones, efectuándose posteriormente un careo entre ambos, no porque hubieran discrepancias, sino porque al momento de su declaración al ciudadano L.B. tal vez no puntualizó algunos puntos, quedando claro que el hoy acusado fue responsable del secuestro del que fue objeto la victima. Los funcionarios policiales levantan el procedimiento y solicitan la respectiva orden de aprehensión de los responsables, entre otros elementos con la denuncia del ciudadano P.C.P., escuchándose la testimonial de los funcionarios Yorge L.R., J.S., J.C.V., R.Á., Aryelin Rincón, y A.C., indicando a detalle la participación de cada uno en las investigaciones realizadas, señalando Yorge al acusado Osar Rivera como uno de los participes del hecho, se trasladan al Barrio 02 de Febrero, calle 09, donde lograron aprehender a los ciudadanos W.O., R.P. y O.A.R., quedando claro que existía una relación entre los dos ciudadanos, ciudadanos estos que eran conocidos de la señora Otilia, quien indico que los conocía desde antes, no hay dudas que la ciudadana O.M. reconoció al ciudadano O.R.F., estos hechos quedan demostrados con la testimonial del ciudadano P.C., quien bajo amenazas de matar a su familia le dicen que debe ir a cobrar el dinero para la liberación de la señora Otilia, quien accede y manifiesta que ciertamente va a recibir el dinero, y luego fue llevado al parcelamiento donde se encontraba el ciudadano Rafael, Oscar y William. Así mismo se escucho la testimonial de los ciudadanos Jaime Luis Pedrozo, P.F. y O.M., quienes fueron contestes en sus declaraciones. Declaran también los ciudadanos W.O. y R.P., pretendiendo decir que su admisión fue realizada bajo presión y que no tenían responsabilidad alguna en el hecho. Una vez aprehendido el ciudadano O.R. le fue incautada un arma de fuego, pero siendo el Ministerio Publico parte de buena fe y tomando en consideración que le experticia de ley de mecánica y diseño al arma de fuego no fue practicada para lograr demostrar su existencia y vinculación, y que por órdenes superiores todas las armas que reposaban en ese organismo fue ordenada su remisión al DARFA; es por lo que el Ministerio Público solicita en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO sea dictada una sentencia absolutoria, ya que no tengo como demostrar sin la experticia de ley su existencia, ahora bien, en relación al delito de SECUESTRO, el Ministerio Publico demostró en toda su extensión la responsabilidad penal del acusado O.A.R.F. en el referido hecho delictivo, quedando demostrado con las declaraciones fehacientes de los ciudadanos O.M. y L.B.F., en consecuencia, es por lo que el Ministerio Público solicita se le imponga una sentencia condenatoria en su contra, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica 36° Abg. L.B., quien expuso: “Estoy aquí, frente a ustedes honrando a mi patria como defensora Pública y vengo a cumplir el deber que la ley me impone, para sostener y elevar los fueros de algo que está por encima de cualquier concepto “El de la justicia, pues bien al inicio de este Juicio Oral y Público la Defensora Pública Vigésima Quinta Abogada N.M., hizo algunas consideraciones respecto a que la acusación presentada por el Ministerio Publico es injusta toda vez que mi representado no participo en los delitos por los cuales lo acusa, por lo que mi defendido es inocente y que las pruebas ofrecidas a este tribunal por el titular de la acción penal carecía de valor probatorio para crear la convicción de certeza, comenzare haciendo un análisis de cada uno de los testimonios escuchados, Declaración de O.M., a si pues tenemos que luego de realizarse los discursos de apertura en fecha 19-09-2012 rinde declaración la ciudadana O.E.M. en su condición de (Víctima), quien a pregunta de la Fiscal: ¿Señala usted al señor que se encuentra sentado a mi lado izquierdo como uno de los autores de los hechos que sucedieron en su casa?, respuesta: “Quiero acercarme, desde aquí no veo bien, se deja constancia que la víctima se acerca y lo reconoce, Pregunta la Defensa: ¿Cómo estaban vestidas esas personas?, Respuesta: ellos tenían la cara tapada, yo los conocí por su forma de hablar, su forma de caminar y su cuerpo, ¿Cuántos tenían capucha?, respondiendo Dos, ¿Qué tiempo tenia que no veía a William y O.R.?, a Oscar casi no lo veía y a William lo veía a diario, dormía allá, sabía todo lo de la casa, ¿Cómo cuanto tiempo tenía sin ver a Oscar?, Como un año o dos años, ¿Por qué dice que reconoció a Oscar?, Por su estatura y por su modo de caminar, yo los conozco a ellos, es más, no eran tres son seis, los otros se fueron; la Juez preguntó: ¿El había ido a su casa anteriormente?, No, el único que iba era William; con respecto a lo señalado por la señora Otilia, en especial el señalamiento efectuado en esta sala de juicio, debo aclarar que ha sido criterio reiterado por el máximo tribunal “...que todo aquel señalamiento realizado por el testigo o la víctima, donde se advierta la presencia del imputado en cualquier acto del proceso, sin la realización previa de los requisitos delimitados en el supra indicado artículo, no puede ser considerado un reconocimiento conforme a la ley, por cuanto careció de los elementos propios del mismo para la preservación de los derechos inherentes al imputado” según Sentencia Nº 435 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-488 de fecha 08/08/2008). Así mismo se ha referido en otro fallo que “...el Reconocimiento de Imputado bajo el actual Código Orgánico Procesal Penal, debe practicarse en la fase preparatoria del proceso, y no en la audiencia oral y pública llevada por el Tribunal de Juicio, como lo plantea la recurrente.”, según Sentencia Nº 120 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0483 de fecha 04/03/2008, más claramente se ha señalado en un caso que “... el Juez de Juicio sólo le dio valor probatorio a los reconocimientos que hicieran los testigos (...) durante el debate, esto resulta improcedente, por cuanto de esta manera la sentencia se estaría fundamentando en una prueba obtenida ilegalmente, debido a que el acto de reconocimiento efectuado en esas condiciones, es decir, realizado en la Sala de Audiencias, se hace en contravención a las formalidades establecidas en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto dicho acto es nulo, porque implica la inobservancia o violación de garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal”, criterio este expuesto en sentencia Nº 205 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0243 de fecha 04/05/2007. En este caso tenemos prácticamente un reconocimiento que implico incluso un acercamiento de la victima a mi representado para verlo mejor todo en base a la perdida de la visión que es propia por la edad avanzada de la víctima, por no estar segura si era uno de sus captores, a pesar que en el momento del secuestro ella dice que si lo reconoció pese a que todos los sujetos tenia capuchas en sus rostros que la imposibilitaba ver sus características físicas, entonces porque viene en el juicio a querer acercarse y tratar de ver de nuevo o de asegurarse que era Oscar el que estaba sentado allí, es una situación irregular en este proceso, que no se trato de un señalamiento espontáneo en el juicio desde su asiento en la sala, sino de un acercamiento como si estuviéramos haciendo una rueda de reconocimiento, este reconocimiento se debió únicamente para asegurarse que O.R. el muchacho que conoció desde la niñez como ella lo manifestó era la misma persona que se encontraba sentado al lado de la defensa. Es evidente ciudadana Juez que una señora adulta mayor de la edad de la señora Otilia tiene perdida de la visión como lo manifestó su esposo L.B. ya que este indico en sala que ella usaba lente, y de otros sentidos como el oído, que son propios de su edad, toda vez que el transcurso del tiempo irreversiblemente hace que las personas pierdan sus habilidades, sus sentidos, su conciencia y otras aptitudes propias de la juventud. Si la señora Otilia el día que comparece a rendir declaración, sentada en el podio, y a pocos metros de mi defendido no pudo indicar las características físicas de O.R. ya que para hacer un señalamiento directo tuvo que acercársele a menos de un metro de distancia como ella lo manifestó, quiero acercarme desde aquí no veo bien, como entonces puede decir en sala que reconoció a Oscar el día 09-12-09 como uno de sus captores cuando primero eran las 2:00 de la madrugada donde la oscuridad invadía el ambiente, la habitación estaba cubierta de cortinas que la hacían más oscura, cuando no indica si los captores encendieron las luces de la habitación, pero si señala que tenían el rostro cubierto, entonces ¿como a pregunta de la Juez indica que si está segura que Oscar fue uno de los 3 o 6 que ingresan a su vivienda?, aseveración que hace luego de haber manifestado que tenía un lapso tiempo como de uno o dos años sin ver a Oscar, pero manifestó lo reconoció por sus características, cuales características? si tenían el rostro tapado y además que los autores del hecho le tenían la cara tapada, sin embargo indica reconoció a Oscar por su modo de caminar, por su estatura, porque le hablaban como cachacos, es que acaso Oscar tiene una particularidad diferente a las otras personas en cuanto a la estatura y en cuanto al caminar que aun con el rostro cubierto lo pueda identificar cualquier persona, es que acaso es cojo, mocho e impedido de alguna de sus piernas, es que acaso Oscar por haberse criado en Colombia es la única persona que tiene acento cachaco como lo manifestó la señora Otilia le hablaron sus captores, pues estamos en un país fronterizo con Colombia, cuya población a emigrado gigantescamente a nuestro país, por lo que a diario encontramos muchos ciudadanos con acento cachaco, estas vagas características no identifican plenamente a mi defendido como una de las personas que ingresaron en la residencia de la señora Otilia, por lo que considera la defensa que por lo avanzado de su edad se encuentra altamente confundida, realizando aseveraciones directas y de certeza completamente infundadas; no obstante Otilia manifestó que fue W.O. quien planifico todo el secuestro pues era la única persona que tenía acceso a su residencia, porque comía, dormía y conocía todos los movimientos de esa familia, y que por el contrario indico que Oscar nunca llegaba a su casa, situación esta que fue corroborada por su esposo L.B.F. y por mi representado en el momento que rindió declaración el 19-08-2012, a pregunta realizada por la Fiscal ¿Quién mas reconoce a Oscar como uno de los autores del hecho?, respondiendo la victima el esposo mío, y es que acaso no escuchamos en sala que el esposo de la señora O.L.F. claramente en su declaración manifestó no identificar a Oscar como uno de los autores, declaraciones que se contraponen entre si, al principio dice que fueron 3 y después que fueron 6 pero los otros se fueron, que en el parcelamiento solo conoció a Rafael, que a los otros no los vio más, frente a todos estos alegatos es por lo que solicito que su declaración no sea valorada para dictar sentencia condenatoria en contra de mi representado. Así pues tenemos que el Funcionario J.S. (acta de fecha 14-12-2009, acta de fecha 15-12-2009, acta de fecha 16-12-2009), declaro el 08-11-2012, quien indico que el día 13-12-09 se recibió la información de parte de parte del hijo de la secuestrada, quien vía telefónica había recibido la información de las 3 personas que habían secuestrado a su madre, nombro a Rafael, a Oscar y a William, como las personas que participaron en el secuestro, e inmediatamente tramitaron las ordenes de aprehensión y que ese mismo día en horas de la noche se recibe información del lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros sujetos, fueron hasta allá y lograron la detención de los 3 ciudadanos de los cuales a Rafael se le encontró un revolver y a Oscar se le encontró una escopeta “en la mano derecha”, y que encontraron a W.O., R.P. y O.R. en el mismo lugar, ¡qué casualidad! Y que fácil les resulto a los funcionarios encontrarlos junticos a los tres ciudadanos, luego que el hijo de Otilia hiciera la denuncia, resultando sorprendente la eficaz actuación policial, y es acaso creíble que unos sujetos que hayan participado en un delito tan delicado como el secuestro estuvieran tan tranquilos frente a la residencia de uno de ellos a la espera de resultar detenido, o resulta creíble que al ver la comisión policial y sabiéndose responsables de un delito su conducta sería la de quedarse tranquilo y resultar fácilmente detenido?, estas interrogantes resultan inverosímiles, pues lo más cónsono es que salieran corriendo y evitar su detención y no quedarse pasivos portando armas de fuego en plena vía pública a la espera de su detención, y tan fácil fue que mi representado tenía un arma en la mano derecha, ni siquiera oculta o en el cinto del pantalón como suelen narrar los policías en las actas, solo les falto decir que emprendieron veloz huida y que tenían una actitud nerviosa al ver la comisión policial, este testimonio que trata de avalar una actuación policial falsa contraria a la realidad, no debe ser valorado por el Tribunal por cuanto ha quedado suficientemente demostrado con los testimonios de los testigos de la Defensa que mi representado fue aprehendido solo llegando a su residencia y que no portaba arma alguna, ni le incautaron arma de fuego en el momento de su detención, que el día 15 luego que estos ciudadanos Rafael, William y O.e. detenidos, se apersono Prospero al comando manifestando su participación y los motivos que lo llevaron a su participación justificando su acción delictiva aprovechando que estos 3 ciudadanos estaban bajo rejas para encontrar culpables y liberarse de su responsabilidad, como en efecto hizo y le creyeron, este ciudadano nombra a estos 3 ciudadanos y a otros 2 mas y a otros más, pero no recordaba los nombres del que había visualizado, indicando el sitio donde lo habían llevado a él, donde tenían a la señora secuestrada, un parcelamiento, por lo que solicitaron un allanamiento, se verifico la parcela, se comunicaron con la señora Otilia quien se apersono al lugar reconociéndolo y encontrando unos objetos como unos medicamentos, unos chinchorros, unos sombreros reconocidos por la victima; asimismo este funcionario manifestó que Prospero le informo que solo Rafael y William lo invitaron a que los acompañara a un parcelamiento, lo amenazan y le dicen que tenían que agarrar un cobro de un dinero por un rescate, en este sentido este ciudadano en ningún momento hace un señalamiento en contra de Oscar, a preguntas del MP que no recuerda las características de los detenidos, que J.C.V. tomo la entrevista a P.F., que él no estuvo allí, no recuerda quien toma entrevista a Prospero, Prospero no les indico cual había sido la participación de Oscar. Tenemos la declaración del funcionario J.C.V. (acta policial de fecha 13-12-2009, acta de fecha 14-12-2009, acta de fecha 15-12-2009, acta de fecha 16-12-2009), quien declaro el 08-11-2012 que habían aprehendido a los tres juntos y que se les incauto armas de fuego , un revolver y una escopeta, hecho que desvirtuaron los testigos de la defensa, no los detienen juntos ni con armas, tanto es así que cuando se le pregunto a quien detuvo usted respondió que a Oscar y cuando se le preguntó a quien detuvo el oficial J.S. dijo no saber, porque es evidente que la aprehensión no la hicieron en el mismo lugar como los policías tratan de sostener. Este testimonio y su reconocimiento de acta policial no tiene ninguna validez ha sido suficientemente desvirtuado en este juicio, no debiendo ser valorada por el Tribunal, por el contrario, este funcionario indica que no recuerda las características físicas de los detenidos, al comando fue Prospero días después de la detención por miedo a amenazas que lo fueran a matar y dijo lo que dijo y su participación, fue el que dio la dirección donde se encontraba la víctima, no recuerda que otro funcionario se encontraba presente para el momento que toma entrevista a P.C., debió estar J.S., no recuerda tomarle entrevista a Otilia, manifiesta haber detenido a Oscar, no recuerda a quien detuvo J.S., Prospero no índico de que manera participo Oscar, así como tampoco Otilia les indico la participación de Oscar, no recuerda como estaban vestidos los detenido, como al igual J.S.. Tenemos la declaración de YORGE RODRÍGUEZ (acta de fecha 14-12-2009, acta de fecha 15-12-2009, acta de fecha 16-12-2009) quien declaro el 08-11-2012 insistiendo en lo mismo que se encontraban los tres en el mismo sitio en el Barrio Sur América y que le incautaron a OSCAR una escopeta marca Laredo y a W.O. un revolver, que siendo ratificada su actuación cuando se les puso las actas de manifiesto, esta ratificación no dota de legalidad a las actas, por ser falso su contenido, al indicar que el jefe de la comisión el día 16-12-09 encontrándose en el sector los Navas, en el parcelamiento A.W., contacto a la señora Otilia para que se presentara al sitio quien se apersono con su hijo Pedro, manifestando esta reconocer el sitio como el lugar donde permaneció en cautiverio, reconociendo igualmente los objetos incautados, declaración está completamente contradictoria con lo expuesto por P.F., hijo de la señora Otilia quien manifestó haberse apersonado solo al parcelamiento por encontrarse su progenitora en la clínica, asombrando a este Defensora como es que este funcionario habiendo presenciado el momento en el cual detienen a Oscar porque no recuerda quien practico la requisa a Oscar, o es que acaso no estuvo presente en el momento de la detención de mi defendido y por eso no pudo responder esa pregunta. Posteriormente rinde declaración el ciudadano L.B.F., quien es esposo de la señora O.M., declaró el 08 de noviembre de 2012, quien a pregunta del MP manifestó que no logró reconocer a nadie, textualmente dijo: yo no puedo decir mucho. porque no fue mucho lo que vi “ no pude reconocer a nadie, si tenían la cara tapada”, asimismo, a lo largo del interrogatorio señaló que tenía años que no veía a O.R., que no recuerda el tono de voz de O.R., que éstas personas que entraron a su casa no se llamaron por sus nombres, que William conocía todos los movimientos económicos de la casa, e inclusive se quedaba a dormir en su casa, igualmente, refirió que su esposa Otilia tenía los mismos años que él sin ver a Oscar. Cuando la Juez le preguntó cuánto tiempo tenía sin ver a Oscar, el testigo contestó que tenia “años sin ver a ese muchacho”, y cuando se le preguntó si la señora Otilia luego que la liberaran le llegó a indicar si conoció a algunas de esas personas, contestó, “no me dijo nada”, es decir, ni el testigo ni la víctima identificaron a través de sus propios sentidos, ya sea por la voz o ya sea mediante la vista, a mi representado, dice que a su casa entraron 2 a diferencia de la señora Otilia quien manifestó que entraron 3 pero eran 6, como pueden existir tantas discrepancias cuando estas 2 personas se encontraban en el mismo lugar y a la misma hora, menciono este testigo que la señora Otilia le dijo que eran 2 personas quienes la cuidaban, lo que se contrapone con lo dicho por la propia víctima quien en sala indico que solo la cuido R.P., con quien conversaba, y por eso no se le olvido su rostro, otra inconsistencia mas, indica que Otilia en ningún momento le manifestó nombres de los secuestradores, ni de los que la cuidaban estando en cautiverio, por lo que no puede dar información al respecto, señala este testigo que después que detienen a William, Rafael y Oscar, es que le dicen que ellos participaron en el secuestro, sin embargo no indico quien le realizo tal aseveración, igualmente indico que tenía muchos años que no veía a Oscar, como 20 años, por ello en su declaración inicial manifestó no poderlo señalar como uno de los sujetos activo, sin embargo en el careo dice que si fue Oscar uno de los que participo y lo reconoció por la estatura, aseveración que es falsa puesto que es imposible que después de 20 años sin ver a una persona puedes solo con la estatura y el porte hacer un señalamiento directo, cuando las características de las personas cambian cada 5 años, máxime cuando dejo de ver a Oscar cuando este apenas contaba con 20 años de edad y por haber transcurrido tanto tiempo, manifestó No recuerda el tono de voz de O.R., manifestó que No reconoció a ninguno de los sujetos activos, solo hace una apreciación subjetiva al manifestar que él cree que son conocidos por el modo que se metieron en su casa, igualmente indico en sala que no recuerda como se encontraron vestidos las 2 personas que ingresaron a su residencia porque lo colocaron boca abajo, aunado al hecho que La Luz estaba apagada con las cortinas de la ventana de habitación estiradas, circunstancias estas que hacen imposible señalar a una persona solo por la contextura como lo indico en el careo, toda vez que si no pudo indicar como se encontraban vestidos, menos puede aseverar que reconoció a Oscar por su contextura, ya que los sujetos activos tenían la cara encapuchada y el fue colocado boca abajo, William dormía en su casa a veces, conocía todo, hasta los movimientos económicos, que estas personas tenían sus rostros cubiertos con unos suéter, pero no recuerda el color, Otilia le manifestó que ellos siempre tuvieron la cara tapada, Otilia tiene el mismo tiempo que yo sin ver a Oscar, lo que contradice el dicho de Otilia quien manifestó que tenía como uno o 2 años que no lo vea, y Luis manifiesta que como 20 años, frente a estas contradicciones, nos preguntamos quien está diciendo la verdad, la señora Otilia o L.B.?, a pregunta de la defensa ¿recuerda si Oscar tenía algún impedimento físico?, respuesta “No recuerda nada de Oscar, luego que Otilia es liberada no le dijo a su esposo Luis si conocía a alguna de las personas que la secuestraron, resultando asombroso esta aseveración cuando se tratan de esposos. Posteriormente rinde declaración el ciudadano P.A.F.M. (hijo de la señora Otilia), quien respondió a la pregunta: “¿Qué le indica la señora Otilia a usted? Respuesta: Que había conocido a los tipos que se la habían llevado”; pero al esposo no le dijo nada que había reconocido a sus captores, no obstante a su hijo le dijo que eran: Oscar, Rafa Peñaloza y El Pambe Olivella, obsérvese que según el testigo tampoco su madre le dijo de qué forma o cómo los había reconocido, si fue porque se quitaron el pasamontaña, por su tono de voz o por la forma de caminar como la victima refirió en su declaración, es evidente que los señalamientos que se han hecho en esta sala de juicio no se han mantenido desde el inicio, es un hecho cierto que la señora Otilia no reconoció a sus captores. Luego se le preguntó si O.R. frecuentaba su casa y P.F. respondió que no, es decir que mi representado no estaba al tanto de los movimientos económicos de la casa al contrario de W.O. que si participó en el hecho y que era la persona que visitaba frecuentemente la casa de la señora Otilia, quien reconociendo su participación admitió los hechos, también se le preguntó qué a que teléfono recibió la llamada anónima y respondió que a su teléfono movistar, pero que el numero no lo había anotado y que lo llamaban de cada ratico, pero se le preguntó si las llamadas fueron rastreadas y dijo “claro”, con ocasión a este hecho referido por el testigo, se le preguntó si sabía quiénes eran las personas que lo llamaban y contestó que “no sabía”, este manifestó que a él le hicieron una llamada anónima y le dijeron quienes habían secuestrado a su mama y por eso puso la denuncia, y que comenzaron a llamarlo por teléfono para pedirle el rescate, a este respecto tenemos que estamos frente a una investigación escueta, puesto que tal como lo han manifestado los funcionarios a los detenidos le incautaron 2 teléfonos celulares, y si el señor P.F. manifestó que esas llamadas fueron rastreadas porque no realizaron un cruce de llamadas, para tener certeza el abonado telefónico a través de cual se comunican los solicitantes del dinero, porque no realizaron un vaciado de contenido de los teléfonos incautados a los detenidos, una respuesta que queda en el mas de los profundos vacíos, Otilia le dijo que había conocido a los tipos que se la habían llevado, por el contrario el señor Luis no los conoció, teniendo la misma visibilidad para el momento porque sus dichos se contraponen, que su madre le dijo que se la habían llevado Oscar, Rafael y Olivella, manifiesta que Olivella frecuenta su casa, que su papa no le comento quienes participaron en el secuestro pero su mama si, casualmente la señora Otilia no le manifestó si le tenían el rostro cubierto o descubierto, que Oscar no frecuentaba su casa, no anoto los números telefónicos de donde lo llamaban a cada rato. Pero que se los aporto a la Brigada Anti-extorsión y secuestro, y no hicieron relaciones de llamadas, ni vaciado telefónico, no sabía quien lo llamaba, indico que su mama le dijo que era Williams y Oscar pero no le indico como lo reconoció, manifiesta que los funcionarios lo llevaron a el al lugar donde se encontraba en cautiverio Otilia, que Otilia no fue porque se encontraba en la clínica, esta información se contradice con lo dicho por cada uno de los funcionarios actuantes, toda vez que indican que J.S. se comunica vía telefónica con Otilia, quien se apersono al lugar con su hijo Pedro, reconociendo la señora Otilia el lugar de los hechos, cada vez que analizo cada una de las testimoniales rendidas encuentro sendas y múltiples contradicciones, que hacen llegar a la plena convicción que Oscar es inocente de lo que hoy le acusa el MP, al igual que el señor Luis dice que Otilia usa lentes, por lo que mal pudo identificar a mi representado como uno de los secuestrados, y reconocerlo solo por el caminar y la estatura, que el señor Luis no le dijo si estas personas tenían sus rostros cubiertos o descubiertos, este testigo es solo referencia, pues depone en relación a unos hechos que no presencia, de los que tuvo conocimiento a través de llamada telefónica que le realizara su progenitor L.F., por lo que carece de valor probatorio para desvirtuar el Principio de presunción de i.d.O.R.. Luego rinde declaración el ciudadano P.C.P., quien declaró en esta sala el día 26 de noviembre de 2012. Esta es la persona más interesada en que dicten sentencia condenatoria a mi representado, pues a pesar de haber participado en los hechos, el MP luego de haber delatado este le solicito el Sobreseimiento de la causa, lo que evidencia un interés particular de este testigo, asimismo alega que fue obligada a recibir el rescate, señalando que dos personas lo fueron a buscar cuando ya tenía el dinero, y lo llevaron a un parcelamiento, que habían como cuatro o cinco personas, que conocía a Rafael y que ellos se llamaban por sus nombres, pero solamente conoce a Rafael y no conoce a Oscar, estaban retirados pero cómo pudo oír sus nombres, recordemos que el señor P.C.P. estuvo detenido por estos mismos hechos como sospechoso por haber recogido el dinero, es una persona que tiene demasiado interés en que mi representado sea juzgado y quitar toda huella que pueda indicar que P.C.P. tenga alguna responsabilidad en el hecho. Su declaración no es imparcial no debiéndosele otorgar ningún valor probatorio, sirvió a R.P. y a O.R. para cobrar el rescate del secuestro de Otilia, toda vez que en pleno conocimiento de lo del secuestro así lo hizo, justificándose porque supuestamente le colocaron una pistola y que si no lo matarían. Porque no denuncio?, que al rato llego un carro rojo con 2 personas, le dijeron que sacara el bolso de la maleta del carro, y el lo saco, indico que lo hizo porque lo tenían obligado, ya que no tenía nada que ver con eso, ellos me recogieron con la bolsa, y me llevaron a un parcelamiento llamado wayuu, me mandaron a bajar y me sentaron al fondo del rancho, allí alcance a ver Rafa, a William y al que está aquí presente, de allí me llevaron para la casa y me dijeron que no fuera a decir nada, lo fue a buscar a su casa Rafa y el chofer de carro, tripulaban el carro Jonathan y J.L., Jonathan me puso una pistola en la cabeza, en el parcelamiento escucho los nombres de Rafa. William y Oscar que es el que está aquí presente, haciendo un señalamiento directo en sala, inducido por el MP, manifestó a pregunta de la defensa, que de las personas que vio en parcelamiento solo conocía a Rafa, a los otros no, por lo que es evidente que la afirmación que hace este testigo en sala donde señala a Oscar como una de las personas que se encontraban en el parcelamiento, es inverosímil, pues luego de haber transcurrido casi 3 años desde ese momento y habiéndolo visto solo una vez en su vida, por un periodo de tiempo muy corto, encontrándose nervioso por las amenazas recibidas, viene a hacer un señalamiento tan directo como el que hizo, hace pensar a la defensa que le han señalado a mi defendido en otras oportunidades que hicieran gravar sus características físicas o por el contrario tiene asombrosamente memoria fotográfica, Ciudadana Juez esta declaración se contrapone con el dicho de la señora Otilia quien manifestó que en el parcelamiento solo se encontraba el que menciono como Rafael, por ser este el que la cuidaba y con quien hablaba, siendo esta declaración contradictoria e inverosímil y afectado de subjetividad por lo que se inclina a buscar un culpable para salvar su responsabilidad, no admite responsabilidad en contra de mi defendido para dictar en su contra sentencia condenatoria, por lo que solicito no sea valorada para dictar decisión alguna. Posteriormente rinde declaración el ciudadano J.L.P.M., declaró el: 08-01-2013, a quien le pregunta la Defensa: ¿Las personas que mencionaste como O.F. y R.P. frecuentaban la residencia de la señora Otilia? Si, ellos iban allá, más que todo W.O., ¿Y O.F. también iba a la casa de la Señora Otilia?, el fue cuando llegó de Colombia. ¿Qué tiempo hace que llegó de Colombia?, no recuerdo, pero él iba para allá, todos tres llegaban allá, ¿Estas personas intimaban con la familia Fragozo Martínez?, si más que todo con mi abuela. ¿Cuándo fue la última vez que viste a Oscar en Colombia? Yo estaba carajito. ¿Y cuántos años tienes tú? 30. ¿pudieras dar un aproximado de qué edad tenía O.R. cuando tú lo viste acá en Venezuela?, no, como al testigo los secuestradores lo llamaron, se le preguntó ¿Cuál fue el dialecto utilizado? Y respondió que el dialecto lo conoció que era colombiano, ¿Asociaste ese tono de voz con las personas que tú mencionas como Oscar, William y Rafael? Y dijo que no. Luego dijo que fue P.C.P. quien le dijo que los secuestradores fueron O.F., W.O. y R.P., el testigo entra en contradicción con su propio dicho y el dicho de la victima Otilia, quiere hacer ver que mi representado si frecuentaba la residencia de su abuela Otilia, como para dar entender que si estaba al tanto de los movimientos económicos de la casa al igual que W.O., que con respecto a este ciudadano ya ha quedado claro en el proceso que si participó como secuestrador de la víctima, inclusive fue quien planificó todo pues sabía donde la señora Otilia tenía un dinero guardado. Cuando se le preguntó si O.F. también iba a la casa de la Señora Otilia respondió que él fue cuando llegó de Colombia, es decir, que si acaso fue una vez a la casa de la víctima y hace mucho tiempo que ni el mismo testigo se acuerda cuando mi representado llegó de Colombia, la memoria lo traiciona en sus deposiciones, en el sentido que deja claro que W.O. si iba a la casa de Otilia todas las mañanas y luego dice que si que iban los tres para la casa, es como un aviso de la memoria que tiene que señalar ante todos que si que Oscar si iba a la casa, pero en realidad ese hecho es falso como quedo corroborado por el esposo de la señora Otilia, ciudadano L.B. y por la misma señora Otilia, está claro que este testigo no hace un señalamiento expreso en contra de mi representado que no genere duda alguna, por cuanto el testigo no lo vio entrar a la casa de Otilia porque él no estaba, tampoco lo vio al momento de entregar el dinero, ni tampoco asocio las voces de los secuestradores con la voz de O.F., de forma tal que sólo hace su declaración tratando de involucrar a mi representado pero en realidad no le consta nada. Por consiguiente, solicito que esta declaración no sea valorada en la definitiva por cuanto de la misma no se desprenden hechos determinantes de la participación de mi representado en el secuestro de la señora Otilia. Rinde declaración posteriormente el Funcionario de la Policía Regional A.C. en fecha 08-01-2013, practico (inspección técnica de fecha 16-12-2009 en el sitio en el cual presuntamente mantuvieron en cautiverio a la señora Otilia, y digo presuntamente porque tal como lo indico su hijo P.F., su progenitora no acudió a ese lugar por cuanto se encontraba en la clínica. Este funcionario reconoció haber hecho la actuación pero reconoció igualmente que se debió hacer una fijación fotográfica y no la hizo. Aunado a ello, cuando se le preguntó que si la vivienda inspeccionada se encontraba rodeada de otras casas, dijo que si pero que las distancias eran muy lejanas, y como no supo decir la distancia aproximada entre la vivienda inspeccionada y las otras viviendas que dijo haber visto, se excusó y luego dijo que no se había fijado si habían otras viviendas porque su trabajo específico era en el lugar del hecho. Declaración que no puede ser valorada para dictar decisión alguna pues se limito a realizar una inspección técnica del lugar donde los funcionarios solicitaron la orden de allanamiento. Posteriormente rinde declaración la Funcionaria de la Policía Regional ARYELIN RINCÓN, quien declaró el 24 de enero de 2013, quien depone en relación a las actas de fechas 14-12-2009, 15-12-2009 y 16-12-2009), de cuyo testimonio se evidencia una gran contradicción y es que dijo que uno de ellos portaba un arma escopeta recortada que recuerdo era el señor, envuelta en una chemise azul, pero el oficial J.S. dijo que la tenía en la mano derecha, nunca menciono algo de una franela azul, asimismo, se le pregunto si se le encontró a Oscar un objeto o documento relacionado con el secuestro de la señora Otilia?, dijo que no se le encontró nada, por lo que solicito que su declaración no se avalorada. De igual forma rinde declaración el Funcionario de la Policía Regional R.Á. quien declaró el 24 de enero de 2012, en relación al acta de fecha 16-12-2009), de cuyo testimonio se evidencia la ejecución de una orden de allanamiento, allanamiento que se realizo en el parcelamiento wuayu, sector los Navas, casa color amarilla, la cual se encontraba cerrada, procediendo al allanamiento de esta vivienda con la presencia de un testigo denominado R.S.R.V., en cumplimiento al artículo 196 del COPP, no obstante a los fines de verificarse la existencia real de este testigo y que se dio cumplimiento con dicha norma en lo referente a la presencia de testigos en lo posible vecinos del lugar, manifiesta el funcionario en su declaración que este ciudadano es llevado al comando donde le toman entrevista, testimonio este que no fue ofertado por el Ministerio Publico para ser escuchado en el juicio oral y público, bien porque dicho testigo fue imposible de localizar, porque no lo considero necesario para avalar el allanamiento realizado, porque nunca rindió entrevista en la fase de investigación o peor aun porque el mismo nunca existió, considerando la defensora necesaria su declaración toda vez que esta justificaría la legalidad del allanamiento aunado a que la entrevista es el paso que antecede a la prueba testimonial, es una fuente directa proveedora de información de primer orden y de incuestionable valor para la investigación preliminar, como lo ha dejado por sentado M.d.G., 2009; evidentemente que el valor probatorio que presentan las entrevistas, se las otorga el Ministerio Público, quien la considera como elementos de convicción sólidos para fundar la acusación fiscal, estos actos de investigación tienen por finalidad la preparación del juicio oral y público, indica igualmente este funcionario que el testigo del allanamiento les manifestó que vio varias personas en ese parcelamiento, pero no les indico las características físicas de ninguna de estos sujetos, esta situación se hubiese aclarado definitivamente si el ciudadano R.R. hubiese rendido declaración en juicio, que llevara a la convicción a la juez para dictar una decisión, igualmente indico este funcionario que él se comunico con la señora Otilia para que se apersona al lugar allanado y lo reconociera, apersonando según este funcionario la señora Otilia con su hijo Pedro, logrando reconocer ese parcelamiento como el lugar donde permaneció en cautiverio, testimonio este que se contrapone con el dicho del hijo de la señora Otilia quien en su declaración indico que el solo se apersono al parcelamiento, que Otilia no fue porque se encontraba hospitalizada, falseando este funcionario como los otros funcionarios la verdad, por lo tanto en lo que respecta a la declaración de este funcionario que practico el procedimiento no se logra obtener información relevante que involucre a mi representado en el hecho del secuestro. Así mismo rinde declaración la ciudadana O.M.G. declaró el 14-02-2013, fue la persona que acompañó a J.P. a llevar el dinero del rescate, de su declaración no se puede evidenciar que tenga conocimiento que mi representado tenga algún tipo de participación en el hecho, inclusive a pesar de que dice conocer toda la familia de la señora Otilia, no conoce a O.R., declaración esta a la que no se le puede otorgar valor probatorio alguno en la definitiva. Seguidamente la defensora procede a hacer un análisis de los testigos ofertados por la defensa, tales como son los ciudadanos Y.K.P.H., declaró el 16 de abril de 2013, quien presenció el momento de la aprehensión de mi representado, y dijo que no le habían incautado armas de fuego, que iba en una bicicleta. Asimismo manifestó que no tiene interés en declarar a favor de O.R.; J.C.V. quien declaró el 6 de mayo de 2013, quien deja constancia que no tiene conocimiento sobre que mi representado tenga algún vinculo de amistad con P.C. y con WILLLIAN OLIVELLA, que no portaba arma, y que cuando lo detuvieron no le incautaron arma de fuego, y que mi representado ese día estaba haciendo un trabajo de albañilería haciendo un pozo séptico y cuando se disponían a almorzar OSCAR venia con una señora en la bicicleta cuando lo detuvieron, es decir no estaba acompañado de los coacusados como se ha querido hacer ver, por lo que el procedimiento policial fue totalmente ilegal, y las actas del procedimiento son falsas; J.J.P. quien declaró el 6 de mayo de 2013, quien deja constancia que cuando detienen a mi representado el testigo J.V. y J.P.i. saliendo a almorzar, venia Oscar con una señora y ahí vieron cuando lo detuvieron y no le incautaron ningún armamento. Igualmente rinden declaraciones los ciudadanos W.O. y R.P., como pruebas complementarias solicitadas por la defensa, quienes previamente admitieron los hechos por los delitos por los acules le acuso el Ministerio Pública, a este respecto: W.E.O.S. declaró el 06 de mayo de 2013, quien deja constancia que a los imputados de la causa incluyendo a mi representado no los detuvieron en el mismo lugar, no obstante los funcionarios policiales dejan constancia de un procedimiento falso, irregular, al aseverar que los detuvieron juntos y que a mi representado le habían incautado un arma de fuego, lo cual tampoco quedó demostrado en el presente proceso al no haberse realizado la experticia correspondiente, se trato de hacer ver que los acusados estaban juntos como para hacer ver que estaban reunidos de alguna manera y vincularlos al secuestro de la señora Otilia. Cuando se le pregunto ¿Con quien más lo detienen? “Estaba solo”, ¿A ustedes no los detienen en el mismo momento ni en el mismo lugar? “nunca”. ¿Estaban los tres juntos? “no, me agarraron a mí en ajonjolí a las 10:30 am”. ¿Dónde detienen a Oscar? A mí me detienen en ajonjolí, de ahí me pidieron un millón, de ahí fuimos pa que Rafael y hay (sic) agarraron a Oscar que iba llegando en una bicicleta” Inclusive manifestó que no tenia trato con mi representado, se le pregunto ¿usted conoce a los familiares del señor O.R.? “a el que más distingo es a él ahora que estamos aquí?. ¿Tenía usted comunicación con O.R.? “no”. R.A.P.: quien declaró el 06 de mayo de 2013, manifestando que no conoce a O.R., que la primera vez que lo vio fue cuando lo agarraron el 13 de diciembre, sólo conoce a W.O. porque trabajaba con él en el taller de herrería. ¿Sabe ud si el señor O.R. participó en el secuestro de la señora Otilia? “No lo sé”. ¿Oscar en algún momento le manifestó haber participado en el secuestro de la señora Otilia? “No”, ¿Oscar es el ultimo que detienen? “Si”. Ahora lo más trascendental es lo que respondió a la pregunta ¿Qué relación tiene L.G. con el secuestro? “que yo sepa ninguna la única relación es la muerte de la madre de ella cuando la policía llego a llevarse a Prospero, la sorpresa más grande es que cuando yo llego al reten y llamo pa decir que él había desaparecido que no lo habían metido con nosotros, el me agarra y ,me dice hay manito yo estoy aquí en la casa y como yo pensé que te habían matado, no, porque hicieron una negociación conmigo porque mi suegra se murió de un infarto cuando la policía llego entonces los guajiros llevaron sus camiones y negociamos para que me soltaran a mí y yo declarara en contra de ustedes ese fue el pacto que hicieron ellos, la señora Liliana es víctima porque su madre murió a causa de los funcionarios”. ¿Con quien negocia Prospero? Con los mismos policías del BEA que a él lo dejaban en libertad para que los guajiros no le hicieran el cobro de la muerte de su suegra por ley guajira, ellos se vieron presionados, se asustaron y negociaron. El coacusado dijo también que PROSPERO fue obligado a declarar en contra de ellos, que su declaración es falsa, y que no le incautaron a Oscar ninguna arma de fuego sino que iba en su bicicleta, confirma igualmente que no los detuvieron juntos sino por separado. Que no vio que incautaran ningún arma de fuego, pero en el taller había una escopeta. La Fiscal le pregunto ¿usted para ayudar a que el señor Oscar salga en libertad pudiera estar falseando la verdad? “No porque no hay necesidad no estoy bajo presión”. Considerando la defensora las múltiples y claras contradicciones de la victima O.M. y de su esposo L.F., solicito en fecha 28 de mayo de 2013 como PRUEBA COMPLEMENTARIA la celebración de un Careo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 222 del COPP y en pleno ejercicio del principio de contradicción de la prueba ,acordado por el Tribunal a pesar de la oposición que hiciere el Ministerio Público, por cuanto la Juez de Juicio consideró necesario establecer la verdad de los hechos, ordenando la citación de los testigos L.B.F. quien es esposa de la víctima y señora O.M. quien es víctima, realizándose el CAREO, el día 07 de junio de 2013. Luego de las preguntas realizadas por el Tribunal a los testigos, a la Defensa no le quedó suficientemente claro los planteamientos realizados por estos en el careo, pues en esta oportunidad a diferencia del día en que rinde declaración L.B.F. este consintió los planteamientos realizados por su esposa, viéndose la defensora en la necesidad imperiosa de confrontar al señor L.F. esposo de la víctima O.M., preguntándole que por qué manifestó anteriormente en la sala que no podía decir que era Oscar el que participó, y el día de hoy viene a indicar que si es Oscar el que participó y que si lo puede reconocer? El testigo insistió que él desde el primer momento dijo que era amigo o familia, y que no dijo que Oscar no había participado, dijo que no lo conoció, que tenía su cara tapada, pero por su contextura y eso fue él, es claro y evidente que el testigo en el careo insiste en señalar que si reconoció a Oscar por su contextura, cuando en su declaración del día 08-11-2012 no hizo ninguna afirmación de este tipo, inclusive a la pregunta que le formuló la Defensa “¿Usted reconoció a alguna de estas personas como alguien que usted haya conocido? Respuesta: No,…yo dije que era conocido por el modo en que se metieron, gente conocida”, es evidente esta última afirmación pues tenemos que en el transcurso del p.W.O. quien constantemente visitaba la residencia de la señora Otilia y se encontraba en pleno conocimiento de los movimientos económicos de la familia, admitió su responsabilidad en el secuestro, por ello tal afirmación, en el careo el testigo viene a confirmar lo que nunca dijo sólo por compromiso que tiene con su esposa y manipulado por esta. Por esta razón se solicita a la Juez no le otorgue valor probatorio a el careo por ser contradictorio con su declaración inicial en el juicio, donde quedó claramente establecido que el testigo no reconoció a nadie, y nunca señaló a O.R. como uno de los sujetos que entró a su casa, y por no haberse logrado el objeto deseado por la defensora que no era otro que la búsqueda de la verdad, pues vino el señor L.B. a realizar afirmaciones que nunca antes había realizado pese a habérsele preguntado lo mismo en diferentes momento, amen que las deposiciones para que tengan credibilidad deben persistir en el transcurso del tiempo, si el testigo L.F. es presencial del injusto, está en capacidad de representar los hechos constitutivos del delito, sin cambiar sus dichos por encontrarse en escenarios diferentes y en presencia de su esposa, es cuando se pregunta la defensa que credibilidad puede tener un testigo que cambia sus declaraciones en escenarios diferentes?, precisamente el testigo aporta una serie de hechos concretos como el momento en que llegan a su residencia los sujetos, el lugar por donde ingresaron, que W.O. conocía los movimientos de su casa porque constantemente la frecuentaba e incluso algunos días se quedaba durmiendo allí, que para el tenían que ser conocidos, entre otras circunstancias importantísimas para el esclarecimiento de los hechos; por lo tanto se podría considerar en principio como un órgano de prueba por excelencia, hasta tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones del testigo, que en este caso han suscitado una duda tan grande que impiden formar convicción en el juez y en el público que ha presenciado este juicio; la imprecisión del testimonio del ciudadano L.F. es de tal magnitud que en juicio hizo algunas consideraciones importantes con respecto a si pudo o no reconocer a Oscar como uno de los que participo en el secuestro, toda vez que en su declaración ante esta sala nunca manifestó haberlo podido reconocerlo por la estatura por haber manifestado que tenia aproximadamente como 20 años sin ver a Oscar, utilizando el día del careo las mismas palabras de su esposa, lo que evidencia una componenda entre ambos que es perfectamente entendible para la defensa pues en virtud al compromiso matrimonial y moral no sostuvo frente a su esposa no haber podido identificar a Oscar como uno de los autores; parecen diferencias insignificantes, pero no es así ciudadana Juez, puesto que la verdad es una y no puede ser distorsionada por que ambos la cuenten, a lo largo del debate se observa una gran cantidad de inconsistencias, ninguna prueba fehaciente, que vincule de alguna manera a mi representado en la comisión del delito de secuestro, ni de porte ilícito de arma de fuego, por lo que la resolución del presente caso exige lo que ha dicho la Jurisprudencia en sentencia Nº 050 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-356 de fecha 06/03/2012, que refiere que es “…en cuanto a la concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público, que es exigible para una debida fundamentación de la sentencia, que los mismos hayan sido relacionados suficientemente para dejar expresamente expuesto el hecho o circunstancia, que deriva de los mismos y que permitan al juzgador llegar a la convicción de la ocurrencia o no de un punto en particular.”, y los hechos debatidos y las pruebas ofertadas no han develado el manto de la presunción de inocencia de mi representado O.R., en todo delito de secuestro es habitual hacer diligencias de pruebas de cruces de llamadas, y más en este caso que el hijo de la victima manifestó recibir llamadas desde 3 a 4 veces por día por los captores de su madre, y en el momento de la falsa detención de W.O., R.P. y mi representado O.R. señalan los policías que se les incautaron unos teléfonos, a los cuales no se les hizo ningún tipo de prueba, o tal vez si se les hizo pero no encontraron ningún elemento incriminatorio. En los delitos de secuestro es fundamental probar el provecho económico del sujeto activo, y en el presente caso no se les incautó a mi representado ni dinero encima, ni en su casa, ni en sus cuentas bancarias, así como tampoco se encontró ese dinero en poder del resto de los coacusados. Otra presunción menos en contra de mi representado, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, como no se logro demostrar que en realidad la portara, porque los testigos lo desmienten, y el procedimiento no fue avalado por testigos del procedimiento que den fe de lo incautado, puesto que las actas policiales constituyen meros indicios, meras presunciones que necesitan el aval de otras pruebas que no se realizaron, tal como lo indico el MP, lo procedente es dictar sentencia absolutoria. “Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.” Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010. Pido que las pruebas de la Defensa sean valoradas en su justo valor probatorio, puesto que “...no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presénciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre sí y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos.” (Sentencia Nº 563 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-253 de fecha 23/10/2008). Magistrada cada testimonio que a.t.a.l.p. más dudas, más incongruencias a un procedimiento que parecía perfecto en un principio, pero es que así es la verdad, aunque la quieran disfrazar se cuela por las esquinas más pequeñas para triunfar sobre la oscuridad, el derecho es lógica, jamás el Juez puede prescindir de ella al momento de la valoración de pruebas y de tomar decisiones sobre todo si ésas decisiones versan sobre la libertad de una persona, así pues existen en este proceso tantas incongruencias y dudas que nos llevan indefectiblemente al amparo del principio denominado por los romanos in dubio pro reo “en caso de dudas siempre debe resolverse a favor del acusado” Jamás ningún Juez puede hacer cargo al indiciado basándose en una duda, porque frente a toda duda hay que resolver a favor del acusado, quedando ratificada la presunción de i.d.O.R., la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no probó la responsabilidad penal de mi defendido, al no existir pruebas de cargos suficientes capaz de desvirtuar la inocencia del acusado, lo que obliga al juzgador a decidir a favor de mi representado. Sentencia Sala de Casación Penal de fecha 28-11-2006, Sentencia 523 Ponencia E.A.A., cciudadana Juez, es muy grande la responsabilidad que pesa día a día sobre sus hombros, pues en su manos está decidir sobre la libertad o no de una persona, por lo que solicito que al valorar cada una de las pruebas en su conjunto, siguiendo la regla de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de paso a una sentencia absolutoria, por cuanto en este debate Oral y Público se evidencio lo que esta Defensa Publica sostuvo desde su discurso de apertura donde manifesté que mi defendido jamás participó ni directa ni indirectamente en los hechos que dieron origen al presente juicio y por los cuales lo acuso el Ministerio Publico, razón por lo cual solicito en este acto dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido por los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Es Todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, ciudadana O.E.M., quien a tal efecto expuso: “La doctora está diciendo que yo he dicho muchas mentiras, que yo no lo conocía, yo si los conocía, cuando W.O. me puso la pistola en la cabeza, Oscar tenía la cara tapada, pero yo lo reconocí por su cuerpo vi todo, la doctora dice unas cosas que no están de acuerdo conmigo, pero yo fui la que sufrí todo, una señora de 74 años para ponerme debajo de unos palos, W.O. un hijo mío, lo vi nacer, y a Oscar lo conozco desde Colombia también, yo no he dicho mentiras aquí, Es Todo”.

Por último se le otorga la palabra al acusado O.A.R.F., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo lo siguiente: “Mire señora Otilia por el problema que tiene peyo conmigo no me vaya a involucrar en un secuestro, la señora Otilia sabe que yo soy inocente, ayer le dijo a mi esposa que sabía que yo soy inocente, pero sabe que existe un problema del hijo de ella conmigo, su hijo me contrato pa Maicao pa un viaje de unas panelas de droga, y como yo no quise hacérselo, me quería matar, ese es el problema, porque él trabaja con el gordito González, ese es todo el problema, por eso ella me quiere hacer pagar a mi por su secuestro, quiere que le pague los reales, Es Todo”.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y Público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro por parte del acusado O.A.R.F., el tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G., determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el mencionado acusado; en dicho ilícito penal de la manera referida; y de igual manera arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del mismo, en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por él, en dicho ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal del mismo.

Los hechos que el tribunal estima acreditado son los siguientes:

En fecha 09/12/09, la señora O.E.M.G., se encontraba en su residencia, ubicada en el barrio S.m., con su esposo L.B.F., cuando sorpresivamente siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, ingresaron a la misma, tres (03) personas, de las cuales dos (02) se encontraban encapuchadas, llevándose un dinero en efectivo y varios objetos de dicha residencia, así como, a la mencionada ciudadana, a quien mantuvieron secuestrada hasta el día 12/12/09, la cual liberaron una vez que sus captores recibieran la cantidad de 200 millones, cantidad esta que fue solicitada para su liberación.

Quedo comprobado que los ciudadanos J.L.P.M. y O.M.G., le entregaron el dinero del rescate al ciudadano P.C., quien se encontraba por los tanques del INOS, y este a su vez hizo entrega del mismo, en el parcelamiento wayuu, vía la Musical, Parroquia V.P., donde se encontraba W.O., R.P. y el acusado O.R.F..

Una vez que la señora O.M. es liberada, señala como sus captores a los ciudadanos W.O. y al acusado O.R.F., personas estas las cuales conoce desde pequeños y con el cual los une un parentesco familiar, y a R.P., quien era el que la cuidaba en el sitio donde la mantuvieron en cautiverio, por lo que su hijo P.F., en fecha 13/12/09, procede a interponer la denuncia ante la brigada de antiextosion y secuestro de la Policía Regional, canalizándose las respectivas ordenes de aprehensión, siendo aprehendidos en el Barrio Sur América, en horas de la noche, los ciudadanos R.P., a quien se le incauto un (01) arma de fuego, tipo revolver, O.R.F., a quien se le incauto un (01) arma de fuego tipo escopeta y a W.O., a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos.

Suscitándose los hechos antes narrados, de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado O.A.R.F., en la comisión del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en los hechos debatidos, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo. Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal del acusado O.A.R.F., en el delito que le fuere imputado por el Representante Fiscal, y el cual también fuere objeto del presente debate, siendo este el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO; por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra del acusado de marras, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que el mismo, tuvo participación activa en el mencionado tipo penal por el cual también fuere Juzgado. Y así se decide.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado O.A.R.F.; lo que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido ciudadano; así como, para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del mismo, en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO; no pudiéndose establecer que la conducta desplegada por él, se haya subsumido en dicho ilícito penal, por lo que no se pudo determinar la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado en dicho tipo penal. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

FUNCIONARIOS:

  1. - Testimonio del ciudadano J.L.S.V., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fechas 13, 14, 15, y 16 de diciembre de 2009, respectivamente, suscritas por su persona, y al respecto expuso: “El día 13-12-09, se recibió la información de parte del hijo de la secuestrada, quien vía telefónica había recibido la información de las tres personas que habían secuestrado a su madre, nombro a Rafael, a Oscar y a William, como las personas que planificaron y directamente participaron en el secuestro de la señora Otilia, en vista de eso se le tomo entrevista al ciudadano, y se elaboro inmediatamente la respectiva solicitud de aprehensión de los sujetos, ese mismo día obtuvimos la respuesta del Tribunal mediante la Fiscalia 11°, y en horas de la tarde nos constituimos en comisión, cuando ya teníamos las ordenes de aprehensión, ese mismo día 13 en horas de la noche, se recibe información del lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros sujetos, fuimos hasta allá y logramos la detención de tres ciudadanos, de los cuales a tres de ellos le encontramos armas de fuego, a Rafael se le encontró un revolver, un SMIT & WESSON, calibre 38, y a Oscar se le encontró una escopeta; posteriormente a la detención, se presenta el día 15 el ciudadano Prospero manifestando la participación que él tuvo en el hecho y los motivos que lo conllevaron a esa participación, las amenazas y eso, nombro a estos tres ciudadanos y a dos más, y otros más, pero no recordaba los nombres del que él había visualizado, indico el sitio donde lo habían llevado a él, que era el lugar donde tenían a la ciudadana secuestrada, un parcelamiento, se solicito el allanamiento y se verifico la parcela, donde se verificaron unos medicamentos, unos chinchorros, unos sombreros, así mismo, se invito a la señora Otilia para que se presentara en la parcela, para que ella misma diera fe si ese era el lugar donde la tuvieron en cautiverio, y al llegar dijo que si, y señalo unas cosas que se incautaron, que eran las que usaba ella, y unos medicamentos de ella, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en funciones de Juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce como suyas las firmas que aparecen al final de cada una de las actas que le han sido puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación a que realizan ustedes las investigaciones, que constan en el acta policial de fecha 13-12-09?, RESPUESTA: “Después de leída y estudiada el acta de entrevista del hijo de la ciudadana Otilia, fue que se solicitaron las ordenes de aprehensión y nos constituimos en comisión, el acta es basada en eso”, PREGUNTA: ¿Esas investigaciones se realizaron fueron en ocasión a un secuestro previo?, RESPUESTA: “Si, en relación al secuestro de la ciudadana O.M.”, PREGUNTA: ¿Quien llega a darles la información a ustedes el día 13-12-09?, RESPUESTA: “El ciudadano P.F., hijo de la ciudadana Otilia”, PREGUNTA: ¿Que le indica el ciudadano Pedro?, RESPUESTA: “Que él había recibido información de los ciudadanos que habían participado directamente en el secuestro de su progenitora”, PREGUNTA: ¿Como quedaron identificados esos ciudadanos que participaron en el secuestro de la señora O.M.?, RESPUESTA: “Como R.A.P.A., W.E.O.Z., y O.A.R. Fragozo”, PREGUNTA: ¿En qué fecha van ustedes hacer efectiva la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “El mismo día 13, en horas de la tarde nos constituimos en comisión cuando ya estaban libradas y en horas de la noche fue que recibimos la información acerca del lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros”, PREGUNTA: ¿Reciben información de parte de quien?, RESPUESTA: “Informaciones de investigación, de campo”, PREGUNTA: ¿Era común que recibieran información y por labores de inteligencia oculten el nombre del informante?, RESPUESTA: “No, siempre se niegan a dar su identificación por temor a represalias”, PREGUNTA: ¿Que información obtienen a través de esa persona?, RESPUESTA: “El lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros sujetos”, PREGUNTA: ¿En qué fecha van al lugar que le informan donde se encontraban esos ciudadanos?, RESPUESTA: “El mismo día 13 en horas de la noche”, PREGUNTA: ¿Que paso cuando llegan al lugar?, RESPUESTA: “Nos encontramos a tres sujetos, uno de ellos era Rafael, les dimos la voz de alto, nos identificamos y le hicimos la revisión corporal”, PREGUNTA: ¿En qué acta policial de las cuatro que tiene allí, dejan constancia de esa actuación policial?, RESPUESTA: “En la del 14, se coloca fecha de 14 porque cuando llegamos al despacho ya habían pasado las 12:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿A qué hora levantan el acta policial del día 14?, RESPUESTA: “A las 12:30 AM”, PREGUNTA: ¿Al llegar a ese lugar que pasa?, RESPUESTA: “Le hicimos la inspección a los tres, al identificado como Rafael se le incauto un arma de fuego, tipo revolver”, PREGUNTA: ¿Como quedaron identificados al momento de llegar al sitio esos tres ciudadanos?, RESPUESTA: “Rafael A.P.A., que fue la persona a la que se le incauto el revólver, O.A.R.F. y W.E.O.S.”, PREGUNTA: ¿En relación al ciudadano O.R.F. al momento de realizar la inspección corporal, le encuentra algún elemento de interés criminalistico?, RESPUESTA: “Una escopeta en la mano derecha”, PREGUNTA: ¿Encontraron a los ciudadanos R.A.P.A., O.A.R.F. y W.E.O.S. juntos en un mismo lugar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Practican la detención de estos ciudadanos en ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a eso, que otra actuación realizan ustedes?, RESPUESTA: “Fueron trasladados al despacho, se les impusieron de sus derechos y se practicaron actuaciones y se enviaron detenidos, posteriormente al siguiente día, el día 15 se presenta el señor Prospero, a rendir la entrevista que rindió, donde los nombra a ellos”, PREGUNTA: ¿En qué acta policial deja constancia de esa situación?, RESPUESTA: “En la del día 15-12-09”, PREGUNTA: ¿Que paso el día 15-12-2009?, RESPUESTA: “Solo se presento el Señor P.C., rindió declaración y la entrevista y por medio de eso, se solicito la orden de allanamiento del Parcelamiento donde se encontraba la ciudadana Otilia”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que les informo el ciudadano prospero?, RESPUESTA: “Que el ciudadano Rafael y William lo invitaron a que los acompañara a la zona nombrada como el Tanque del INOS que es la misma vía donde vive el a ver una granja, el se va con ellos, lo amenazan y dicen que él tiene que agarrar el cobro de un dinero por el rescate”, PREGUNTA: ¿Llegan ustedes a ir al sitio que le nombro Prospero?, RESPUESTA: “Si al siguiente día porque ese día la superioridad tuvo en resguardo el parcelamiento”, PREGUNTA: ¿En qué fecha acta policial dejan constancia de la llegada al sitio donde tenían en cautiverio a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Del miércoles 16-12-2009”, PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la parcela?, RESPUESTA: “Vía la Musical, Parroquia V.P., parcelamiento Wayuu”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas detenidas según acta policial de fecha 14-12-2009?, RESPUESTA: “No muy bien”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características?, RESPUESTA: “No las recuerdo”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué persona se traslado hasta la sede policial?, RESPUESTA: “El hijo de la víctima”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la víctima?, RESPUESTA: “P.F.”, PREGUNTA: ¿El se presento a la sede donde trabaja usted o lo hizo vía telefónica?, RESPUESTA: “El se presento a rendir entrevista”, PREGUNTA: ¿Fue usted la persona que le tomo entrevista al ciudadano Pedro?, RESPUESTA: “Otro funcionario”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre del funcionario que tomo la entrevista?, RESPUESTA: “Creo que fue el funcionario J.C.V.”, PREGUNTA: ¿A qué sede se traslado el señor Pedro?, RESPUESTA: “A la sede de la Brigada Elite Antiextorsión y Secuestro”, PREGUNTA: ¿Ubicada donde?, RESPUESTA: “Calle 71 con Av. 12”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios conformaron la comisión?, RESPUESTA: “En la primera actuación no estuvo un funcionario que actuó en la detención Joe Rodríguez”, PREGUNTA: ¿Este funcionario estuvo en la detención?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presencio el momento en el cual se le tomo entrevista al señor P.F.?, RESPUESTA: “No porque solo está el entrevistado y el receptor mas nadie puede estar allí”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos?, RESPUESTA: “Después que se le tomo la entrevista al ciudadano y se constituye la comisión”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su primera actuación?, RESPUESTA: “Elaborar el acta policial donde se plantea los por menores de la entrevista para solicitar la orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿A quién se dirigieron para solicitar la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “A la fiscalia que tenia la causa”, PREGUNTA: ¿Tuvieron las ordenes de aprehensión en sus manos?, RESPUESTA: “Se actuó por orden vía telefónica”, PREGUNTA: ¿La tuvieron ustedes por escrito en las manos?, RESPUESTA: “Creo que sí”, PREGUNTA: ¿Qué tribunal decreto la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Tiene usted algún tipo de parentesco con la familia Martínez?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora en la cual fueron detenidos los ciudadanos?, RESPUESTA: “Antes de las 12:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿En qué lugar detienen a estos sujetos?, RESPUESTA: “En el Barrio Sur América, frente a una residencia en vía pública”, PREGUNTA: ¿Pedro iba con ustedes.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo supieron que a los 3 se les había librado orden de aprehensión.?, RESPUESTA: “La información que se tenía era que en ese lugar se encontraba uno de los sujetos Rafael, vamos al sitio se les sometió se identificaron y se dan cuentan que son los 3”, PREGUNTA: ¿Por el sector no había más nadie como a esa hora?, RESPUESTA: “No, es una zona oscura que esta medio poblada”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características físicas del señor R.P.?, RESPUESTA: “Moreno claro era como de mi estatura y contextura”, PREGUNTA: ¿Y del señor William?, RESPUESTA: “Mas relleno como de mi tamaño, mayor entre 40 y 50 años”, PREGUNTA: ¿Cómo son las características del hijo de la víctima?, RESPUESTA: “Alto, piel morena, relleno”, PREGUNTA: ¿Después de ese hecho tuvo contacto con el Sr. Pedro?, RESPUESTA: “Una que otra vez”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de las armas que le fueron incautadas al ciudadano O.R.?, RESPUESTA: “Una escopeta, calibre 12, marca Laredo”, PREGUNTA: ¿Quién le tomo entrevista al señor P.C.?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A quién menciono el señor Prospero?, RESPUESTA: “A William, a Oscar, a Rafael a J.L., y a un Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Si el Sr. Prospero nombra a otras personas porque no se les solicito orden de aprehensión?, RESPUESTA: “No se logro la identificación”, PREGUNTA: ¿Le indico Prospero cual había sido la participación de O.R.?, RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿El Sr. Pedro indico los datos de las personas a las que se solicito orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Mencionó nombre y apellido”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Quiénes fueron los otros funcionarios que actuaron con usted?, RESPUESTA: “D.V., Aryelin Rincón, J.M. y N.A.”, PREGUNTA: ¿Qué estaban haciendo estas tres personas?, RESPUESTA: “Conversando, presumimos que estaban tomando licor”, PREGUNTA: ¿El señor Prospero fue con ustedes al sitio donde tenían en cautiverio a la víctima?, RESPUESTA: “Si al parcelamiento”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado O.R.F. y los ciudadanos W.O. y R.P. (admitieron los hechos); así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial que los mencionados ciudadanos participaron en el secuestro de la ciudadana O.E.M.G., y por otra parte, del lugar donde esta ciudadana se encontraba en cautiverio y las evidencias incautadas en el mismo; . Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.C.V.B., en su condición de funcionario actuantes, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Actas Policiales, de fechas 13, 14, 15, y 16 de diciembre de 2009, respectivamente, suscritas por su persona y al respecto expuso: “EL día 12-12-2009 liberan a la señora Otilia, y el día 13 llega a nuestra brigada a colocar la denuncia el ciudadano P.F., rinde entrevista, aporta los datos de tres de las personas que según fuentes ligadas a la familia conocen como las personas que están involucradas en el hecho del secuestro de su mamá, nosotros nos abocamos al trabajo, le solicitamos a la Fiscalia las ordenes de aprehensión, logramos la localización de ellos y los aprehendemos en el sector sur América, 2 de febrero, posteriormente a esas detenciones llegan a nuestro comando otro ciudadano de nombre P.C.P. el día 15 de Diciembre, de forma voluntaria, indica la participación que el mismo tenía en el hecho y el lugar en el cual estuvo retenida la víctima hicimos el procedimiento legal y le hicimos del conocimiento a la superioridad. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en funciones de Juicio ABG. J.P. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce su firma en todas las actas procesales que se le han puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de todas las actas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién llega a denunciar el secuestro de su progenitora?, RESPUESTA: “Pedro A.F., hijo de Otilia”, PREGUNTA: ¿A quién identifica el ciudadano P.F. como los ciudadanos que participaron en el hecho?, RESPUESTA: “A R.P., W.O. y O.R.”, PREGUNTA: ¿Identifica usted a los ciudadanos antes de realizar la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Mediante la información que aporta y se estudia lo que él dice nosotros logramos la ubicación de donde se encontraban ellos, teníamos nombres y direcciones.”, PREGUNTA: ¿Quién le toma la entrevista a P.F.?, RESPUESTA: “Yo, manifestó que unos sujetos desconocidos irrumpieron en la casa de su mamá y papá, los amarraron y se llevaron computadoras”, PREGUNTA: ¿Por qué razón el ciudadano P.F. identifica a los ciudadanos?, RESPUESTA: “Supuestamente la señora Otilia observo a uno de ellos o dos de ellos que son familiares de ella”, PREGUNTA: ¿Las personas señaladas como presuntos autores del secuestro eran familiares de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué acta policial se deja constancia de que sabían donde se encontraban W.O., R.P. y O.R..?, RESPUESTA: “En la del 14 de diciembre”, PREGUNTA: ¿A quienes encuentran en el sitio?, RESPUESTA: “A R.P., O.R. y W.O.”, PREGUNTA: ¿Le encontraron a esos ciudadanos al llegar al lugar algún elemento de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Si, un revolver y una escopeta”, PREGUNTA: ¿A qué ciudadano le encontraron las armas?, RESPUESTA: “A Rafael se le encontró un arma de fuego tipo revolver SMIT & WESSON, calibre 38, sin serial en estado original y a O.R. un arma de fuego tipo escopeta”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el arma de fuego que le fue encontrado al ciudadano O.R.F.?, RESPUESTA: “Una escopeta”, PREGUNTA: ¿Como tiene conocimiento de la orden de aprehensión de estas 3 personas?, RESPUESTA: “Por la Fiscalia que estaba de guardia”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisonómicas de los 3 ciudadanos que detuvieron?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿En el comando fue una persona llamada Prospero?, RESPUESTA: “Prospero fue la persona que llego días después de la detención por miedo a amenazas de que lo fuesen a matar y dijo lo que hizo y su participación fue el que dio la dirección de donde tuvieron a la víctima”, PREGUNTA: ¿Le indico el señor Prospero quienes fueron las personas que se acercaron a él para cometer los hechos?, RESPUESTA: “Claro, Rafael, Williams, Oscar, Jonatahn, J.L. y otros”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B.S. se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cómo se conformaba la brigada que realizo la investigación?, RESPUESTA: “En el momento de la detención, J.L.S., Joger Rodríguez, G.V., Á.R. y 2 personas más pertenecientes a la secretaria que ya no están en la institución Añez y Molero”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron información en relaciona a los hechos?, RESPUESTA: “Por lo manifestado por el hijo de la víctima, el dio nombres, características, en la entrevista, además la señora Otilia observo a unas personas y nosotros hicimos el trabajo para lograr la detención de ellos”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en la cual el señor Pedro se dirige al comando?, RESPUESTA: “Al día siguiente de la liberación”, PREGUNTA: ¿Le manifestó el motivo por el cual no acudió con la víctima?, RESPUESTA: “Tenía problemas por la edad problemas de salud estaba en un Centro Asistencial.”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de esa situación en el acta policial?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ante qué tribunal solicitan la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Al que estaba de guardia para el momento”, PREGUNTA: ¿Cuál de los funcionarios se comunica con el Ministerio Publico para la obtención de la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Debía ser nuestro jefe inmediato”, PREGUNTA: ¿Para el momento quien era?, RESPUESTA: “J.S. y J.G.”, PREGUNTA: ¿Tuvo en su manos esa orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Los jefes”, PREGUNTA: ¿Quien le dio la orden para trasladarse?, RESPUESTA: “J.S. y J.G.”, PREGUNTA: ¿Se la dio personalmente o por escrito?, RESPUESTA: “Personalmente, usted sabe cómo es nuestro trabajo se discute lo que hay nos dirigimos y encontramos a los ciudadanos solo cumplimos con la orden de aprehensión, posteriormente llego prospero y vamos a una granja por V.p.”, PREGUNTA: ¿Cómo tienen conocimiento que las personas que participaron en el secuestro se encontraban en el barrio 2 de febrero?, RESPUESTA: “Esa información proviene de fuentes de información que no podemos revelarlas”, PREGUNTA: ¿Esa información no le pueden suministrar si cuando vienen a declarar están bajo juramento?, RESPUESTA: “No la puedo aportar porque son fuentes vivas de información y que no tienen que llegarme personalmente a mí para evitar que exista fuga de información dentro de los funcionarios”, PREGUNTA: ¿El señor Pedro les indico el lugar donde se encontraban estas personas?, RESPUESTA: “Esa información que le llega a la unidad”, PREGUNTA: ¿Qué otro funcionario se encontraba presente mientras le tomaba entrevista al señor P.C.?, RESPUESTA: “Hay un cubículo pequeño para la entrevista no recuerdo quien se encontraba a mi lado, debería estar J.S. porque es mi jefe”, PREGUNTA: ¿Le tomo entrevista a la señora Otilia?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios se encontraban al momento de la detención ?, RESPUESTA: “Nosotros los que estamos aquí”, PREGUNTA: ¿Cuál de esos funcionarios procede a la detención de los ciudadanos?, RESPUESTA: “Nosotros en conjunto”, PREGUNTA: ¿A cuál de ellos detuviste tu?, RESPUESTA: “A Oscar”, PREGUNTA: ¿ Y J.S. detuvo a quien?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿En cuántos vehículos se trasladaron al sitio?, RESPUESTA: “En 3 camioneta”, PREGUNTA: ¿Iban de civiles o uniformados?, RESPUESTA: “De civiles pero con nuestras credenciales”, PREGUNTA: ¿A qué personas menciona en su acta de entrevista el señor P.C.?, RESPUESTA: “Oscar, William, Rafael, Jonathan, J.L. y otras personas”, PREGUNTA: ¿El Señor Prospero manifestó haber conocido a estas personas?, RESPUESTA: “Prospero conoce a algunas personas y escucho nombrar a otras”, PREGUNTA: ¿Prospero manifestó la participación de cada una de las personas que detuvieron?, RESPUESTA: “Solo dijo su participación.”, PREGUNTA: ¿El hijo de la Señora Otilia manifestó encontrarse en su casa para el momento de los hechos? RESPUESTA: “No él no vive allí”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda las características de las vestimentas de los detenidos?, RESPUESTA: “En el acta esta pero no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿El hijo de la señora Otilia los acompaño al barrio 2 de febrero?, RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿El hijo de Otilia dijo la participación de las personas detenidas?, RESPUESTA: “A mí no”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Estas personas que se encontraban detenidos que estaban haciendo allí?, RESPUESTA: “Reunidos frente a una residencia”, PREGUNTA: ¿Opusieron resistencia? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado O.R.F. y los ciudadanos W.O. y R.P. (admitieron los hechos); así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial que los mencionados ciudadanos participaron en el secuestro de la ciudadana O.E.M.G.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano YORGE L.R.C., en su condición de funcionario actuantes, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 13, 14, 15, y 16 de diciembre de 2009 respectivamente, suscrita por su persona y al respecto expuso: “Yo me integro a la comisión el día 13 en horas de la tarde a darle cumplimiento a una orden judicial de aprehensión emanada del juzgado Décimo de Control, en función de esto con autorización de la superioridad salimos a realizar labores de investigación, en horas de la noche se recibe información que en el Barrio Sur América, se encontraban tres personas, nos dirigimos al sitio, se le realizo la respectiva inspección corporal donde una de estas personas de nombre Rafael tenía en su poder un revolver calibre 38, nos percatamos que también se encontraba los ciudadanos W.O. y Oscar este ultimo poseía una escopeta marca laredo, se le leyeron sus derechos y se realizaron las respectivas actas policiales, el día 15 se presenta un ciudadano de nombre P.C., suministrando información con relación al hecho, informando que estas personas fueron las que participaron en el secuestro de la ciudadana O.M., nos trasladamos hasta la parroquia V.p. sector los Nava, donde en un parcela a.w. permaneció en cautiverio la señora O.M., se solicito la orden de allanamiento al tribunal décimo de Control y el día 16 nos trasladamos al sitio y se incauto dos sombrero de paja, una silla, un chinchorro, unos medicamentos, el jefe de la comisión contacto a la ciudadana víctima para que se presentara al sitio en compañía de su hijo Pedro y la misma manifestó reconocer el sitio en el que estuvo por tres días. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en funciones de Juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce como suya la firma de las acta policiales que se le ponen de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde fue específicamente realizada?, RESPUESTA: “Sector Sur A.B. 2 de febrero”, PREGUNTA: ¿Usted se incorpora con posterioridad a la comisión?, RESPUESTA: “Si una vez que tenían las ordenes de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento en virtud de que esas personas presentaban orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Por el delito de secuestro”, PREGUNTA: ¿En contra de quien?, RESPUESTA: “De O.E.M.”, PREGUNTA: ¿Por parte de quien reciben información de donde estaban los sujetos?, RESPUESTA: “Esa información se obtienen de las labores de investigación”, PREGUNTA: ¿A qué sitio se dirigen ustedes?, RESPUESTA: “Al sector Sur América”, PREGUNTA: ¿A quién se encuentran?, RESPUESTA: “A tres personas W.O., R.P. y O.R.”, PREGUNTA: ¿Que objetos le encontraron?, RESPUESTA: “Un revolver calibre 38 y una escopeta maraca Laredo”, PREGUNTA: ¿A cuales personas le encontraron cada una de las armas de fuego?, RESPUESTA: “A Rafael el revólver y a Oscar una escopeta marca Laredo calibre 12mm”, PREGUNTA: ¿Detienen a los ciudadanos en el momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Posteriormente va el ciudadano prospero que manifiesta?, RESPUESTA: “Manifiesta tener información en relación al secuestro y liberación de la ciudadana O.M.”, PREGUNTA: ¿A qué persona menciona como autores del secuestro de la ciudadana O.M..?, RESPUESTA: “Que participaron los ciudadanos Oscar, Rafael, Jhonatan, J.L. y otros”, PREGUNTA: ¿Posteriormente se trasladan al lugar donde tenían a la señora Otilia?, RESPUESTA: “A un Parcelamiento wayuu en el sector los Nava”, PREGUNTA: ¿Fue la señora Otilia hasta el lugar y le corroboro que era el mismo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvieron usted otra entrevista con la señora Otilia que les proporcionara otra información?, RESPUESTA: “El jefe de la comisión fue el que tuvo conversación con la señora porque ella estaba bastante nerviosa, creo que si.”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “J.S., posteriormente R.Á.”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas que se encontraban detenidas?, RESPUESTA: “Si, él es uno”, PREGUNTA: ¿Cómo se encuentra vestido?, RESPUESTA: “Con un suéter a rayas blancas y marrones”, Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B.S. se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A través de qué funcionario tuviste conocimiento de los hechos?, RESPUESTA: “Del resto de los compañeros y J.S.”, PRIMERA: ¿Qué función ejercía y qué cargo tenía el funcionario J.G.?, RESPUESTA: “Director del Comando”, PREGUNTA: ¿Viste la orden de aprehensión de los ciudadanos que resultaron detenidos?, RESPUESTA: “Creo que sí”, PREGUNTA: ¿Recuerdas si J.L.S. y J.C.V. tuvieron en sus manos esas órdenes de aprehensión?, RESPUESTA: “Bueno J.S. como Jefe de la comisión informa que fueron libradas las ordenes de aprehensión para continuar.”, PREGUNTA: ¿Quién era tu jefe superior?, RESPUESTA: “J.S. y para el momento del allanamiento J.S. y R.Á.”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de la dirección donde se encontraba la Señora Otilia para el momento del secuestro?, RESPUESTA: “En su residencia”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo sus superiores solicitan orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Creo que el hijo de la víctima se presento al comando y en virtud de eso se hicieron investigaciones y se solicitaron las ordenes de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Quien toma entrevista al hijo de la víctima?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Posteriormente toman entrevista a la señora O.M.?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántas armas encontraron para el momento de le aprehensión?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted que le fue incautado a O.R.?, RESPUESTA: “Una escopeta”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios entran al Barrio Sur América?, RESPUESTA: “La comisión actuante”, PREGUNTA: ¿La cual estaba integrada por cuantos funcionarios?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿A cuál de esos tres ciudadanos detuviste tu?, RESPUESTA: “Todos actuamos en conjunto”, PREGUNTA: ¿Cual de ustedes le practico la inspección corporal a O.R.?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas como estaban vestidos estos tres ciudadanos para el momento?, RESPUESTA: “Rafael vestía franela tipo chemise de rayas horizontales de color gris, negro y blanco, jeans negro prelavado”, PREGUNTA: ¿Que personas le informo el lugar exacto donde se encontraban las personas que resultaron detenidas?, RESPUESTA: “Esas persona que suministro la información no existe y no sé quién es, nosotros tenemos que resguardar la información”, PREGUNTA: ¿Al señor que fue señalado en sala le fue incautado un arma de fuego?, RESPUESTA: “Si una escopeta”, PREGUNTA: ¿Y porque no recuerda quien fue el ciudadano quien le incauto al escopeta?, RESPUESTA: “No le puedo decir porque eso paso hace mucho tiempo y a ciencia cierta no recuerdo”, PREGUNTA: ¿En las unidades policiales al momento del traslado se encontraba P.F.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El se quedo en el comando?, RESPUESTA: “Se retiro a otro lugar”, PREGUNTA: ¿Cuándo rinde entrevista el señor Prospero?, RESPUESTA: “El mismo 15 de diciembre.”, PREGUNTA: ¿Quién tomo la entrevista del Señor P.C.? RESPUESTA: “Desconozco, yo no”, PREGUNTA: ¿Usted presencia el momento en el que P.C. rindió declaración?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted no tuvo entrevista directa con el señor P.C.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué manifestó en la sala que se obtuvo información del ciudadano?, RESPUESTA: “Porque mediante esa acta de entrevista es que se solicita la orden de allanamiento, por las informaciones que habían aportado del Parcelamiento donde tenían a la víctima en cautiverio” PREGUNTA: ¿Cuántas personas de las detenidas vivían en el sector?, RESPUESTA: “Nos indicaron que se encontraba Rafael sin especificar quien vivía hay”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esas órdenes de aprehensión fueron emitidas vía escrito o vía telefónica?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”. Culmino el interrogatorio.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado O.R.F. y los ciudadanos W.O. y R.P. (admitieron los hechos); así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial que los mencionados ciudadanos participaron en el secuestro de la ciudadana O.E.M.G., y por otra parte, del lugar donde esta ciudadana se encontraba en cautiverio y las evidencias incautadas en el mismo. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS, en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 14, 15, y 16 de Diciembre de 2009, respectivamente, y al respecto expuso: “Nosotros nos encontramos en la sede antiextorsión y secuestro cuando llego un ciudadano el hijo de la señora Otilia, poniendo la denuncia sobre el secuestro de su mamá, días después liberan a la señora, eso fue en diciembre, luego se presenta un ciudadano de nombre P.C. indicando que días anteriores lo habían amenazado para que él fuera a cobrar un dinero sobre un rescate, habían amenazado de muerte a él y a su familia, le tomamos la entrevista, el indica que sabe donde tenían a una ciudadana secuestrada y quiénes eran los autores, procedimos a informarle a la superioridad y al Ministerio Publico; ese día recibimos de una fuente de información indicándonos que en el barrio Sur América se encontraban tres ciudadanos, quienes eran los mismos que había indicado el señor Prospero que estaban involucrados en el secuestro, nos trasladamos al sitio y efectivamente se encontraban tres ciudadanos, uno de ellos el señor, dos portaban armas, uno una escopeta recortada que recuerdo era el señor, envuelta en un chemise azul, y otro un revólver Smith & Wilson, por lo que procedimos a llevarlos al comando ya que tenían orden de aprehensión; el día 16 de Diciembre nos trasladamos hasta la granja ubicada en el sector los nava, que también la había nombrado el señor Prospero donde tenían a la ciudadana, cuando llegamos al sitio no había nadie, nos entrevistamos con el dueño de la granja de al lado, le preguntamos si podía servir como testigo para entrar a la granja ya que teníamos la orden de allanamiento, el ciudadano nos dijo que si, al entrar vimos un chinchorro colgado en una mata de cují, en el fondo, retirado una silla de color azul debajo de una mata, un sombrero de paja y otro marrón, y varios medicamentos, por lo que procedimos a llamar a la señora Otilia, quien se apersono al lugar en compañía de su hijo, al llegar la señora se puso muy nerviosa, se puso a llorar, e indico que a ella la tenían en el chinchorro durmiendo, y que cuando pasaba mucha gente la trasladaban para la parte de atrás de la granja, que la sentaban en la silla azul, y le cubrían el sol con el sombrero de paja, y que el sombrero marrón se lo habían llevado de su casa los secuestradores, y los medicamentos eran los que le suministraban a ella. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En relación con el acta policial de fecha 14-12-09, estas órdenes de aprehensión que practicaron, ustedes ya tenían las ordenes para practicar la aprehensión de estas personas?, RESPUESTA: “Si, ya las teníamos ya que anteriormente se había presentado el ciudadano P.C.P., él fue el ciudadano que indico que lo habían obligado a recibir un dinero de un cobro de un secuestro”, PREGUNTA: ¿El aporto unos datos de las personas?, RESPUESTA: “Si, dio varios nombres, indico Rafael, Oscar, William, Jhonatan, J.L., entre otros, que los conocía y que cuando estaba en el carro camino a retirar el dinero habían hablado de una granja y luego lo habían llevado a la granja, que había visto a una señora sentada en una silla azul con un sombrero de paja puesto, el sabia todo, por eso es que nosotros pedimos las órdenes de allanamiento y las ordenes de aprehensión”, PREGUNTA: ¿Usted participo en esa aprehensión?, RESPUESTA: “Si yo participe”, PREGUNTA: ¿Qué personas quedaron detenidas en ese momento?, RESPUESTA: “Rafael A.P.A., O.A.R.F., y W.E.O.S.”, PREGUNTA: ¿A estas personas se le incauto algún objeto?, RESPUESTA: “Si, al ciudadano R.P. se le incauto un revólver Smith & Wilson y dos teléfonos celulares marca Nokia y al ciudadano O.R.F. se le incauto una escopeta recortada niquelada, marca Laredo, calibre 12mm”, PREGUNTA: ¿Estas evidencias incautadas fueron trasladadas al comando?, RESPUESTA: “Si, fueron trasladadas a nuestro despacho y se les hizo la respectiva cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Para el momento que practica la detención de esas personas, en qué lugar la practico?, RESPUESTA: “En el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, calle 9, casa Nº 91, Parroquia D.F.”, PREGUNTA: ¿Estas personas se encontraban en la vía pública, en una residencia?, RESPUESTA: “Ellos se encontraban específicamente frente a la casa, en la acera”, PREGUNTA: ¿En relación al acta policial de fecha 15 de Diciembre, la persona que se presento al comando, se presento libremente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué medida tomo el organismo en relación a la información aportada por ese ciudadano, lo dejaron retenido?, RESPUESTA: “Le tomamos la entrevista, informamos al fiscal de guardia, y dicho ciudadano nos pedía apoyo para él y su familia ya que temían por sus vidas, el cual se lo prestamos para ese momento”, PREGUNTA: ¿Esa entrevista la tomo algún funcionario en especifico?, RESPUESTA: “Si, un solo funcionario la tomo”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de fecha 16 de Diciembre, ustedes se trasladan a que sitio?, RESPUESTA: “El señor P.C. nos informo que él había estado en la graja esa, la cual se encuentra ubicada en el parcelamiento a.W., sector Los Nava, parcela Nº 8, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el ciudadano antes mencionado nos indica que allí es donde tenían a la ciudadana que se encontraba para ese momento en cautiverio, porque él la vio, ya que las personas que lo estaban obligando a participar en el rescate del dinero, lo llevaron para el sitio”, PREGUNTA: ¿Le indico ese ciudadano para que día observo a la señora en ese sitio, cuando lo llevaron para allá?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Verificaron el nombre de la persona secuestrada?, RESPUESTA: “Si, la señora O.E.M. Guerra”, PREGUNTA: ¿Para el momento que se trasladan al sitio, llevaban la orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios se trasladan al sitio?, RESPUESTA: “Oficial J.S., J.V., Oficial segundo Yorge Rodríguez, y mi persona”, PREGUNTA: ¿Y el funcionario R.Á.?, RESPUESTA: “El era el jefe de la comisión, también fue con nosotros”, PREGUNTA: ¿Para ese momento el formaba parte de la comisión que investigaba el hecho o solo fue ese día?, RESPUESTA: “El solo fue al día del allanamiento de la granja”, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladaron ustedes para la granja?, RESPUESTA: “Con las unidades identificadas que teníamos para el momento”, PREGUNTA: ¿Además de ustedes los funcionarios, quien más se traslado al sitio?, RESPUESTA: “Hasta el sitio solo fuimos nosotros”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes se apersonan al sitio entran solos o acompañados?, RESPUESTA: “Entramos con el propietario de la parcela de al lado que nos sirvió como testigo, el señor R.R. Villalobos”, PREGUNTA: ¿Quién ubico a esa persona?, RESPUESTA: “Nosotros mismos porque en el parcelamiento wayuu nadie salía, decidimos ir a la granja de al lado, le pedimos al señor la colaboración que se trasladara con nosotros hasta esa granja para que sirviera de testigo que íbamos a entrara allí con una orden de allanamiento”, PREGUNTA: ¿El se identifico como propietario, trabajador de la hacienda de al lado, como lo identificaron?, RESPUESTA: “El se identifico como propietario de la hacienda de al lado”, PREGUNTA: ¿El puso alguna resistencia para acompañarlos?, RESPUESTA: “No, ninguna”, PREGUNTA: ¿Puede describir el sitio donde ingresaron?, RESPUESTA: “Era una parcela, en la parte interna había un rancho de color amarillo, habían muchos árboles, unos tendidos eléctricos, era un sitio con bastante vegetación y tenía un jagüey en el fondo”, PREGUNTA: ¿Se apersono al sitio alguna otra persona aparte de los funcionarios y el testigo?, RESPUESTA: “Claro, enseguida nosotros llamamos a la señora Otilia, quien llego en compañía con su hijo P.F.”, PREGUNTA: ¿Qué dijo la señora Otilia en ese momento?, RESPUESTA: “Al llegar se puso muy nerviosa, dijo que el chinchorro que se encontraba debajo de la mata era donde la acostaban, cuando pasaba mucha gente la trasladaban hacia la parte de atrás de la parcela, la sentaban en una silla cerca del jagüey, logro identificar el sombrero de paja, dijo que era el que le colocaban para el sol, el otro sombrero marrón dijo que lo habían sustraído de su casa al momento de secuestrarla a ella y los medicamentos”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que ustedes llegaron hasta el momento que llego la señora Otilia al lugar?, RESPUESTA: “Como una hora”, PREGUNTA: ¿Como hizo la señora Otilia para llegar allí?, RESPUESTA: “Le explicamos la dirección, le dimos punto de referencia y la señora llego”, PREGUNTA: ¿Sabe si alguna unidad la traslado hacia allá o ellos llegaron solos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿A esas evidencias le tomaron fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Puede indicar quien hizo la reseña de esas fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “El acta de inspección técnica la hizo el oficial A.C., y la reseña de las fotografías las hizo mi persona”, PREGUNTA: ¿Puede verificarnos esas fijaciones con las reseñas que usted coloco?, (se deja constancia que la funcionaria pone a la vista de las partes las fijaciones fotográficas, leyendo de forma textual la reseña que posee cada una de ellas), PREGUNTA: ¿De las fijaciones fotográficas habría alguna sobre el ingreso de la granja?, RESPUESTA: “Aquí no la hay”, PREGUNTA: ¿Para el acceso a ese lugar, se ve inmediatamente el rancho de color amarillo?, RESPUESTA: “Si, desde la vía se ve el rancho de color amarillo, no tenía cerca sino alambre de púa”, PREGUNTA: ¿Y el chinchorro y la silla se visualizan desde afuera?, RESPUESTA: “No, porque es quedaba en la parte de atrás del rancho”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para el momento de los hechos a que brigada del comando policial se encontraba adscrita usted?, RESPUESTA: “A la brigada elite Antiextorsión y secuestro (BEA)”, PREGUNTA: ¿Formo parte activa del grupo de funcionarios que investigo todo lo relacionado con el secuestro de la señora O.M.?, RESPUESTA: “Forme parte de las actuaciones que nosotros realizamos”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted no fue una de las personas que estuvo presente para el momento que reciben la denuncia en relación al secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No, ese día yo no me encontraba de guardia, no tome esa denuncia, yo me encontraba de servicio fue el día que realiza la denuncia el señor P.C.”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha exacta en la cual el ciudadano P.C. se apersona al comando policial?, RESPUESTA: “El día 15-12-09 a las 8:35 horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Y es en base al dicho del ciudadano P.C. que proceden a solicitar la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “A lo que dice él y a otras investigaciones que nosotros realizamos, a otra fuente, después de lo que dice el ciudadano nosotros nos avocamos a la investigación, con otras informaciones fue que nos avocamos a pedir las ordenes de aprehensión, pero ya la Fiscal tenía conocimiento de lo que decía el señor Prospero”, PREGUNTA: ¿A qué te refieres cuando mencionas otras investigaciones?, RESPUESTA: “Nosotros éramos un grupo de inteligencia para ese momento, en ese grupo hacíamos eso investigar, también existen llamadas telefónicas confidenciales, para ese momento existía el 0800SECUESTRO donde nos llegaba información”, PREGUNTA: ¿Las personas que hacían esas llamadas telefónicas indicaban sus datos filiatorios?, RESPUESTA: “No, eran anónimas”, PREGUNTA: ¿Ustedes trabajaban en base a información anónima?, RESPUESTA: “Eso complementa una investigación de la cual nosotros tengamos otros datos, en este caso como lo fue el señor Prospero, quien no estaba en el anonimato y que se presento voluntariamente al comando”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en que se practica la detención de los ciudadanos que mencionaste en esta sala?, RESPUESTA: “El día 13-12-09”, PREGUNTA: ¿Cuál de los funcionarios actuantes de la brigada, solicito al Ministerio Publico la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “No recuerdo quien lo hizo”, PREGUNTA: ¿Y el mismo día cuando se acuerda la orden de aprehensión es cuando se detienen a esos ciudadanos?, RESPUESTA: “Ya la orden de aprehensión estaba, no recuerdo con exactitud”, PREGUNTA: ¿Para el momento que solicitan la orden de aprehensión, la señora Otilia se encontraba en cautiverio todavía o ya había sido liberada?, RESPUESTA: “Ya había sido liberada”, PREGUNTA: ¿Antes de solicitar la orden de aprehensión y toda vez que ya la señora Otilia había sido liberada, le habían tomado entrevista a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Creo que no se le había tomado aun”, PREGUNTA: ¿Conoces las razones por las cuales si ella ya se encontraba liberada no le tomaron entrevista para luego solicitar la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Ella estaba bastante delicada de salud y por eso no se le había tomado entrevista”, PREGUNTA: ¿Sabes la fecha en la cual liberaron a la señora Otilia?, RESPUESTA: “El 12 de Diciembre del 2009”, PREGUNTA: ¿Qué persona relaciona al señor Oscar con el secuestro?, RESPUESTA: “El ciudadano P.C. relaciona al ciudadano con el secuestro, incluso recuerdo que el ciudadano dijo que ese señor era familia lejana de la señora Otilia”, PREGUNTA: ¿Quién tomo la entrevista de P.C.?, RESPUESTA: “No le podría decir quién de nosotros para ese momento la tomo”, PREGUNTA: ¿Presenciaste el momento en el cual el señor rendía entrevista?, RESPUESTA: “Si, habíamos varios funcionarios, los que estábamos de guardia”, PREGUNTA: ¿Qué persona y a través de qué medio tuvieron ustedes información del lugar donde se encontraba las personas que aparecían mencionadas en la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “El señor P.C.P. fue quien nos dio la información, seguido de otras investigaciones que nosotros realizamos”, PREGUNTA: ¿El señor P.C. les indico donde podían ubicar a estos señores?, RESPUESTA: “Para el momento que lo detuvimos a él, no nos indico el señor P.C., eso sí fue otra fuente de información”, PREGUNTA: ¿Qué la tomaron vía telefónica o fue una fuente de información personal?, RESPUESTA: “Fue vía telefónica”, PREGUNTA: ¿Se identifico la persona que realizo la llamada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A nivel policial practicar diligencias de investigación, basadas en fuentes vivas de investigaciones anónimas, es frecuente?, RESPUESTA: “En el caso de secuestro si porque la gente teme mucho en rendir una declaración por temor a sus vidas, y es frecuente que lo hagan vía telefónica por el 0800SECUESTRO”, PREGUNTA: ¿Para el momento de practicar la detención de Oscar, quien lo requisa?, RESPUESTA: “Uno de mis compañeros pero no recuerdo quien fue”, PREGUNTA: ¿Le encontraron a Oscar algún objeto o documento relacionado con el secuestro de la señora O.M.?, RESPUESTA: “No, no se le encontró”, PREGUNTA: ¿Recuerdas cual era la nacionalidad del señor P.C.?, RESPUESTA: “Era Colombiano”, PREGUNTA: ¿Manifestó en ese momento el señor Prospero conocer al señor Oscar antes del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “El dijo que habían participado en el secuestro el señor Oscar, Rafael, William, Jhonatan y J.L., pero no sé si ya lo conocía anteriormente”, PREGUNTA: ¿Indico el señor Prospero de que manera participo Oscar en los hechos?, RESPUESTA: “No recuerdo si lo especificaría”, PREGUNTA: ¿El señor P.C. les indico en su entrevista el lugar exacto donde mantuvieron en cautiverio a la señora O.M.?, RESPUESTA: “Si, el indico que era una granja, que había estado allí y que había visto a una señora en cautiverio”, PREGUNTA: ¿En relación al acta policial de fecha 16 de Diciembre, al momento de ustedes trasladarse a ese parcelamiento, ustedes tenían orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quién solicito esa orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Fue uno de nosotros, pero no le puedo decir específicamente quien fue”, PREGUNTA: ¿Cómo llegan ustedes a ese sitio?, RESPUESTA: “Porque el señor Prospero el día de su denuncia nos indico donde quedaba la granja, uno de los funcionarios fue hasta allá para tomar la dirección exacta y poder pedir la orden de allanamiento”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde la parte frontal hasta la parte donde se encontraba la silla que la señora refiere la tenían en cautiverio, se podía observar esa silla?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué impedía observar esa silla?, RESPUESTA: “Estaba el rancho, habían muchos árboles, y quedaba retirado, era como la parte de atrás de la parcela”, PREGUNTA: ¿Ese parcelamiento estaba cercado?, RESPUESTA: “En la parte del frente tenía cerca de alambre de púa”, PREGUNTA: ¿Cómo ingresan ustedes al parcelamiento?, RESPUESTA: “Por el frente”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde el parcelamiento donde presuntamente estaba la señora Otilia secuestrada y el parcelamiento donde vive el señor Rafael?, RESPUESTA: “Como 500 metros”, PREGUNTA: ¿El señor Rafael se acerca a ustedes como comisión o ustedes lo van a buscar donde el reside?, RESPUESTA: “Nosotros vamos hasta donde el reside”, PREGUNTA: ¿Quien de los funcionarios busca a ese testigo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Luego lo llevan al comando policial a tomarle entrevista?, RESPUESTA: “Si, como testigo”, PREGUNTA: ¿En qué unidad policial se lo llevaron?, RESPUESTA: “Con otro funcionario uniformado que estaba en la unidad identificada que se encontraba en las adyacencias del sitio”, PREGUNTA: ¿Recuerdas los nombres de los funcionarios que se encontraban en esa unidad?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabes qué funcionario le tomo entrevista al señor R.R.?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada había desde la parte frontal de la vivienda hasta el lugar donde se encontraba la silla?, RESPUESTA: “Era retirado”, PREGUNTA: ¿En esa oportunidad practicaron una inspección técnica?, RESPUESTA: “Si, el funcionario A.C. la practico”, PREGUNTA: ¿Para el momento que llega A.C. se encontraba el señor R.R.?, RESPUESTA: “Si, el señor R.R. siempre estuvo allí”, PREGUNTA: ¿Cuando se apersono la señora Otilia con su hijo, estaba también el señor R.R.?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quien llego primero la señora Otilia o Cegarra?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué objetos se encontraban dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “El sombrero de paja que señala la señora Otilia era con el que le cubrían el sol, los medicamentos que le suministraban a ella”, PREGUNTA: ¿La comisión policial converso con la señora Otilia en ese momento?, RESPUESTA: “Ella llego al sitio, inmediatamente reconoció todo, se puso nerviosa, se puso a llorar”, PREGUNTA: ¿Para el momento que llega la señora Otilia el señor P.C. se encontraba allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El señor Rafael les informo haber visto personas allí en ese parcelamiento?, RESPUESTA: “Si, incluso un niño que pasaba por el sitio nos dijo que el pasaba por las tardes a arrear el ganado en una bicicleta y veía a una señora sentada con un sombrero y el señor R.R. no recuerdo cual fue su declaración para ese momento”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia les manifestó a ustedes si durante el tiempo que estuvo en cautiverio le tenían cubierto?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero si reconocía el lugar donde estaba, por lo que me imagino que no lo tenía cubierto”, PREGUNTA: ¿Quién era el funcionario encargado de esta investigación?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PREGUNTA: ¿Esa llamada que refieres, fue el mismo día de la detención?, RESPUESTA: “Si fue el mismo día, que se encontraban en el sitio y nos trasladamos de inmediato”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro de la testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado O.R.F. y los ciudadanos W.O. y R.P. (admitieron los hechos); así como, de las evidencias incautadas en dicho procedimiento, y de igual modo, de manera referencial que los mencionados ciudadanos participaron en el secuestro de la ciudadana O.E.M.G., y por otra parte, del lugar donde esta ciudadana se encontraba en cautiverio y las evidencias incautadas en el mismo. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.N.Á., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 16 de Diciembre de 2009, suscrita por su persona, y al respecto expuso: “El día 16 de Diciembre del año 2009, a eso de las 12:20 horas del mediodía fui comisionado por el comisario J.G. que era el jefe del BEA, a cumplir una orden de allanamiento del Tribunal 10 de Control, ese sitio queda por el fundo a.w., el cual queda por el sector Los Nava, llegamos al sitio, recuerdo fuimos cinco oficiales, en el sitio nos encontramos que la casa de color amarillo estaba cerrada, pedimos el apoyo a un señor de la granja de al lado, de nombre Rafael, nos permitió entrar a la granja, observamos una hamaca de nailon debajo de una mata de cují, fuimos hasta el final y había un terreno y a los alrededores unas matas de plátano, y una silla de color azul, el señor dice que si vio personas allí pero no se percato de lo que estaba pasando, entramos a la casa, encontramos un sombrero marrón que estaba encima de una silla y un medicamento arriba de una tabla que fungía como mesa, le preguntamos al señor si esas personas frecuentaban allí y nos dijo que no, que le pareció extraño que hubiera gente en esa granja, procedimos a llamar a todos los funcionarios nuestros para que hicieran la inspección técnica del lugar, y los objetos que encontramos allí, llame al señor Pedro quien era el hijo de la señora Otilia para que trasladara a la señora hasta el sitio y probar si era el lugar, como a los 45 minutos llego el señor Pedro con la señora, ella vio el sombrero que le colocaban en el día por las matas de plátano para que o le diera el sol, le dio una cuestión de nervios cuando observo el sombrero de cuero que se trajeron de su vivienda. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Conjuntamente con que funcionarios se traslado al sitio?, RESPUESTA: “El oficial técnico segundo J.S., Oficial J.V., Oficial Aryelin Rincón”, PREGUNTA: ¿A qué hora se trasladaron al sitio aproximadamente?, RESPUESTA: “12 o 12:15 del mediodía”, PREGUNTA: ¿Verifico de que tribunal de Control era la orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Del 10 de Control”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento porque habían solicitado esa orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Se me informo que era con relación al secuestro de la señora O.M.”, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladan al sitio?, RESPUESTA: “Fuimos en una unidad, una camioneta”, PREGUNTA: ¿Pude describir el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Era un sitio abierto, un rancho, unas matas, un terreno amplio, dentro del cual habían una mata de cují, donde estaba la hamaca y por la parte atrás estaban unas matas de plátano, y más adelante, por el lado izquierdo se encontraba un jagüey”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de ese rancho?, RESPUESTA: “Era un rancho de lata de color amarillo”, PREGUNTA: ¿Lograron localizar alguna evidencia dentro de esa vivienda tipo rancho relacionado con el hecho que se investigaba?, RESPUESTA: “Si, primero observamos dos evidencias y luego cuando llego la señora, nos indico que ese era el sombrero que le colocaban cuando estaba en la parte de atrás, y el otro sombrero era el que se habían traído de su casa”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actitud de la víctima al momento de apersonarse al lugar?, RESPUESTA: “Casi se desmaya”, PREGUNTA: ¿Identifico ella el lugar y la zona donde estuvo secuestrada?, RESPUESTA: “Si, me hablo de la hamaca donde estuvo acostada y donde la tenían en la parte de atrás para que la gente no la viera sentada allí”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cuál es el nombre del testigo que los acompaño a ese lugar?, RESPUESTA: “R.S.R.V.”, PREGUNTA: ¿Esa persona estuvo presente al momento que hicieron el allanamiento?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Habían más viviendas cercanas a ese lugar?, RESPUESTA: “Esas son parcelas que se encuentran algo retiradas, la más cercana es la antes indicada”, PREGUNTA: ¿Llegaron al lugar y aproximadamente en que tiempo llego la señora Otilia?, RESPUESTA: “Como en 45 minutos o una hora”, PREGUNTA: ¿Permanecieron allí en ese lugar aproximadamente que tiempo?, RESPUESTA: “Como cuatro horas”, PREGUNTA: ¿Efectuaron ustedes fijaciones fotográficas de las evidencias localizadas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quien le hizo la leyenda a esas fotografías?, RESPUESTA: “La oficial Aryelin Rincón”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que sucedió con esas fotografías?, RESPUESTA: “Se fijo el numero de poste más cercano a la graja, donde estaba ubicada la silla, las matas de plátano, la hamaca que colgaba todavía debajo de la mata de cují, los sombreros y los medicamentos”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias que se fijaron fueron reconocidas por la víctima Otilia?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Practico usted algún otro procedimiento en este caso?, RESPUESTA: “No, yo estaba encargado en otro caso, pero como inspector se me requirió el apoyo para que acompañara a dos oficiales al sitio”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de esta acta?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué funcionario estaba al mando de la comisión policial?, RESPUESTA: “El inspector R.Á. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Para el momento de trasladarse hasta el parcelamiento ustedes tenían a la mano la orden de allanamiento?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Quién los guía hasta esa dirección?, RESPUESTA: “La dirección nos la especifica los oficiales, según la información que le habían suministrado, nos dejamos guiar por donde estaban las cabrias, buscamos el sitio por donde nos indicaron y llegamos completico”, PREGUNTA: ¿La vivienda a la que llegaron se encontraba sola o se encontraba ocupada por alguna persona?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿Pudieron determinar quién era el propietario de esa vivienda o parcelamiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El señor Rafael le manifestó quienes Vivian allí en ese parcelamiento?, RESPUESTA: “No, dijo que había visto personas allí pero no sabía quiénes eran”, PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximadamente del lugar allanado vivía el señor Rafael quien fungió como testigo para ese momento?, RESPUESTA: “A él lo agarramos en la parte de afuera de la granja, no se encontraba dentro de una parcela”, PREGUNTA: ¿No les indico donde vivía el señor Rafael?, RESPUESTA: “Nos indico que vivía por la zona”, PREGUNTA: ¿El señor Rafael luego del allanamiento es llevado hasta el comando policial a los fines de rendir entrevista?, RESPUESTA: “Si, lo traslado un oficial”, PREGUNTA: ¿Quien lo traslado?, RESPUESTA: “El oficial Sánchez”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que funcionario le practico la entrevista al señor Rafael?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuántos metros aproximados mide la parcela donde allanaron?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Ese parcelamiento contaba con parcelamiento perimetral, laterales, posterior y frontal?, RESPUESTA: “De frente tenia alambre de pua y unos portones de lata”, PREGUNTA: ¿Y en los laterales y en la parte de atrás?, RESPUESTA: “En la parte de atrás alambre de púa, en los laterales no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de seguridad tenía ese parcelamiento para evitar que otras personas ajenas pudieran ingresar al mismo?, RESPUESTA: “Me imagino que era el cercado de alambre de púa”, PREGUNTA: ¿Y cómo entraron ustedes?, RESPUESTA: “Nos abrieron el portón”, PREGUNTA: ¿Ósea que no tenia candado?, RESPUESTA: “No, es un gancho lo que utilizan”, PREGUNTA: ¿Desde dónde está el cercado de alambre de púa en la parte frontal y donde se encuentra la vivienda tipo rancho color amarillo, que distancia aproximadamente hay?, RESPUESTA: “100 metros o menos”, PREGUNTA: ¿Y desde el cercado frontal hasta donde se encontraba la silla, que distancia aproximadamente hay?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿En el lugar del parcelamiento se encontraban árboles frutales y vegetación abundante?, RESPUESTA: “Estaba una mata de cují donde se encontraba la hamaca, y por la parte de atrás se encontraban unas matas de plátano, y una parte del terreno de atrás se encontraba arado como si fueran a sembrar algo”, PREGUNTA: ¿En qué parte de la parcela, es donde se observa la silla?, RESPUESTA: “Donde estaban las matas de plátano”, PREGUNTA: ¿Desde la parte del frente cuando ustedes ingresan, pudieron visualizar esa silla?, RESPUESTA: “No, la silla estaba en la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿Ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba constituida esa vivienda?, RESPUESTA: “Era de laminas de zinc, había una tabla que fungía como mesa, donde estaban los medicamentos, no recuerdo si había camas, estaba constituida por una sola pieza”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario practica la inspección técnica?, RESPUESTA: “Un oficial de apellido Cegarra”, PREGUNTA: ¿El es el que toma las fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “No, las fijaciones fotográficas las toma Aryelin Rincón”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardo en llegar la señora Otilia, desde el momento que usted llamara a su hijo?, RESPUESTA: “Como 45 minutos, una hora”, PREGUNTA: ¿Con cuantas personas se apersono la señora Otilia a ese lugar?, RESPUESTA: “Que recuerde con uno de sus hijos”, PREGUNTA: ¿No se apersono en ese momento ninguna otra persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En el momento que se apersono la señora Otilia que les manifestó?, RESPUESTA: “Cuando llego a la casa le dio una crisis de nervios y cuando vio el sombrero casi se desmaya, vio el sombrero que le colocaban para sacarla a la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿Le manifestó la señora Otilia si las personas que la mantuvieron en cautiverio le cubrieron el rostro?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero no creo porque no hubiera reconocido el sombrero”, PREGUNTA: ¿Encontraron documentos personales de alguna otra persona?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Los elementos de interés criminalisticos ubicados en el sitio, fueron recabados por quien?, RESPUESTA: “Por el funcionario Cegarra”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega la señora Otilia, el señor Rafael aun se encontraba en el parcelamiento?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿El señor Rafael les indico cuantas personas vio entrar y salir de ese parcelamiento?, RESPUESTA: “Indico que vio a varias personas, uno por aquí a otro por allá”, PREGUNTA: ¿No les indico las características físicas de esas personas?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el lugar donde esta ciudadana se encontraba en cautiverio y las evidencias incautadas en el mismo. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano A.J.C.O., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a su vista y manifiesto: Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Diciembre de 2009, y al respecto expuso: “Me comisiono el jefe del departamento para realizar una inspección ocular en el sitio, parcelamiento nueve, sector Los Navas, Parroquia V.P., en la residencia del sitio realice dicha inspección, es una vivienda tipo rancho de lata, color marrón, y específicamente donde se encontraba la señora en cautiverio era en el fondo de la vivienda, habían unos árboles frutales, unas matas de plátano, se encontraba una silla, varios medicamentos dentro de la vivienda pero ella estaba en la parte de afuera”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué fecha practico usted esta inspección técnica?, RESPUESTA: “El día 16 de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con quien realizo usted esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Con Molero, y cinco del grupo de inteligencia especial”, PREGUNTA: ¿Se trasladaron solo los funcionarios o con la víctimas?, RESPUESTA: “Los funcionarios con la víctima señora O.M.”, PREGUNTA: ¿Cuándo se trasladan al sitio, ya ustedes tenían la información, habían hecho un procedimiento previo o tu no sabias porque eras el técnico?, RESPUESTA: “Yo como técnico simplemente voy al sitio, hago la inspección y la plasmo en el acta policial”, PREGUNTA: ¿Era una vivienda de que tipo?, RESPUESTA: “Tipo rancho de lata, de color amarillo”, PREGUNTA: ¿Cómo era el sitio?, RESPUESTA: “Era un parcelamiento, es como una invasión de un terreno grande donde hay varias viviendas muy lejanas tipo granjas, no tenía cerca limítrofe, simplemente entramos, observamos la vivienda donde se iba hacer la inspección técnica, cerca de la vivienda había un poste eléctrico”, PREGUNTA: ¿Identificaron ustedes ese poste eléctrico?, RESPUESTA: “Si claro, Nº Q17101”, PREGUNTA: ¿Ese inmueble tipo rancho como era?, RESPUESTA: “De unos dos metros aproximadamente, era cuadrado de lata, entramos a la parte interna de la residencia, tenía un cuarto pequeño, no tenia piso”, PREGUNTA: ¿La víctima logro identificar el lugar?, RESPUESTA: “Si, al llegar al sitio identifico la vivienda y el lugar de cautiverio”, PREGUNTA: ¿Identifico ella algún objeto?, RESPUESTA: “Correcto, la víctima identifico los medicamentos, la silla donde la tenían sentada, el sombrero que le ponían para el sol, el lugar donde la tenían que era donde estaban las matas de plátano”, PREGUNTA: ¿Tomaron ustedes fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero se debió hacer”, PREGUNTA: ¿Esos objetos identificados por la víctima fueron colectados?, RESPUESTA: “Correcto con cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Podría especificar estos objetos colectados?, RESPUESTA: “Un chinchorro, una silla, varios medicamentos, un sombrero, un sombrero de semi cuero”, PREGUNTA: ¿La víctima indico específicamente cual era el lugar en donde ella permanecía?, RESPUESTA: “Correcto, entre las matas de plátano en una silla con el sombrero para que no le pagara el sol, en la parte posterior de la vivienda”, PREGUNTA: ¿Indico ella donde pernoctaba para dormir?, RESPUESTA: “En las matas de plátano”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿La vivienda inspeccionada se encontraba rodeada de otras viviendas?, RESPUESTA: “Si, pero la distancia entre vivienda y vivienda era muy lejana”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada había entre las otras casas y la vivienda inspeccionada?, RESPUESTA: “No le sé decir porque la vivienda era directamente en el lugar del hecho”, PREGUNTA: ¿En la vivienda inspeccionada se podía ver las otras viviendas cercanas?, RESPUESTA: “Mi trabajo especifico fue en el lugar del hecho, no me fije si habían otras viviendas cercanas”, PREGUNTA: ¿Con que otro funcionario se traslado hasta la vivienda inspeccionada?, RESPUESTA: “Es un grupo especial conformado por cinco funcionarios, cada uno tiene su función específica, en este caso solo hice la inspección técnica del sitio, fui con el inspector Álvarez, el agente Molero, no recuerdo el nombre del resto”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actuación del inspector Álvarez y el oficial Molero?, RESPUESTA: “Ellos fueron actuantes en el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se practica este tipo de inspección?, RESPUESTA: “Para lograr colectar evidencias de interés criminalistico”, PREGUNTA: ¿Y qué tipo de elementos de interés criminalistico llegaste a colectar?, RESPUESTA: “Un chinchorro, dos sombreros, una silla azul y varios medicamentos”, PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban dentro de la vivienda?, RESPUESTA: “Nadie”, PREGUNTA: ¿En el lugar de los hechos, llegaron a colectar algún tipo de pasamontañas?, RESPUESTA: “No, solo lo que ya indique”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia se dirige hasta la Policía Regional o a ella la ubican donde?, RESPUESTA: “Yo estaba en labores de inteligencia y luego me llamaron para que me trasladara al sitio, y no sé si ella fue al departamento o la fueron a buscar”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al sitio ya la señora Otilia se encontraba allá?, RESPUESTA: “Correcto, cuando yo llegue al sitio ya ella se encontraba allí, y me indico donde la tenían en cautiverio y reconoció el lugar y los objetos”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia porque familiar se hizo acompañar?, RESPUESTA: “Por el hijo”, PREGUNTA: ¿Que distancia aproximada hay desde la parte del frente de la vivienda hasta el lugar donde se encontraba la silla?, RESPUESTA: “No recuerdo la distancia”, PREGUNTA: ¿Desde la parte del frente hasta la parte donde se encontraba la señora Otilia había visibilidad?, RESPUESTA: “No mucha, ya que habían muchos árboles frutales y matas de plátano”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo descrito el sitio donde se encontraba en cautiverio la ciudadana O.E.M.G., así como, las evidencias incautadas en el mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana O.E.M.G., en su condición víctima testigo, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “A mí me secuestraron, me dañaron la ventana y se metieron tres hombres a mi casa a las 2:00 de la mañana, cuando ellos entraron al cuarto yo grite, W.O. me tapo la boca y me puso la pistola aquí, y me dijo que si gritaba me mataba, yo le dije que no me matara, que yo no gritaba mas, entonces el salió pal baúl porque él sabía que yo tenía esa plata allí, el me dijo dame la llave del baúl, yo le dije que allí solo habían unos papeles, me grito dame la llave, le di la llave, saco la plata, la metió en un bolso y me dijo vamos pa fuera, yo le dije para donde me lleva, y me dijo venimos por ti, yo le pedí que no me llevara, que era una mujer enferma, el me dijo si porque lo hijos tuyos me tienen que dar plata, que iba a pasar la n.f., por lo alto, porque eso fue el 09-12-09, me dijo si te llevo, cogieron una bata y me taparon la cabeza, me metieron a empujones en el carro, me llevaron para un monte, W.O., R.P. y O.R.F. que son familia de mis hijos, fue muy feo lo que pase, por mi edad, me atacaron los zancudos, las hormigas me estaban comiendo. Es Todo“.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó a la víctima de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿En qué fecha, hora y lugar paso los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 09-12-09, en mi casa, en el Barrio S.M.”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien estaba usted?, RESPUESTA: “Con mi esposo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su esposo?, RESPUESTA: “L.D.F.”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas entraron a su casa ese día?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de esos tres ciudadanos?, RESPUESTA: “Yo conocí a dos, y uno lo conocí allá en el sitio donde me tenían, que era el que me cuidaba, que era R.P., a los otros dos si, por sus características, su modo de caminar, me hablaban como cachacos, pero sin embargo los conocí porque yo a esos muchachos los vi nacer”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaban esos muchachos?, RESPUESTA: ”W.O. y O.F.”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características fisonómicas del señor O.R.F.?, RESPUESTA: “Si, es el”, PREGUNTA: ¿Señala usted al señor que se encuentra sentado a mi lado izquierdo como uno de los autores de los hechos que sucedieron en su casa?, RESPUESTA: “Quiero acercarme, desde aquí no veo bien”. Se deja constancia que la víctima se acerca y lo reconoce, PREGUNTA: ¿De dónde conoce al señor O.R.?, RESPUESTA: “De mi pueblo, de villa nueva, la guajira Colombia”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiene usted de haber llegado a Venezuela?, RESPUESTA: “Tengo como 15 años de estar aquí”, PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor W.O.?, RESPUESTA: “Si, desde niño, él fue el que planeo todo, porque él se lo decía a mis hijos por teléfono, yo tengo como tres meses de estar planeando este secuestro”, PREGUNTA: ¿Sabe si existía una relación de amistad entre el señor W.O. y el señor O.R.?, RESPUESTA: “Claro no somos del mismo pueblo, y del mismo barrio, ellos se conocen”, PREGUNTA: ¿Cuándo estos sujetos llegan a su casa, que es lo que le hacen a usted?, RESPUESTA: “El nunca llegaba a mi casa, al otro no lo conocía, y el que llegaba siempre a mi casa, que comía, dormía allá y todo era W.O., los demás no, a R.P. lo conocí fue en el monte, porque él era el que me cuidaba, el conversaba conmigo y yo lo miraba y decía esta cara no se me va a olvidar nunca y cuando lo vi aquí, dije es el“, PREGUNTA: ¿Que se llevaron de su casa?, RESPUESTA: “Se llevaron 28 millones, un reloj, unas prendas, un sombrero caro, y un suéter de mi esposo que estaba nuevecito”, PREGUNTA: ¿Que le dicen los sujetos a usted posteriormente?, RESPUESTA: “Ellos lo metieron al bolso, yo pensaba que iban a robar nada mas, y en eso me dicen que me cambie que me van a llevar, yo les pedí que no me llevaran porque estaba enferma, ellos no me pararon y me metieron a empujones al carro y me llevaron pal monte, PREGUNTA: ¿Hacia dónde la trasladaron?, RESPUESTA: “Ellos me tenían con la cara tapada”, PREGUNTA: ¿Cuantos días duro en ese monte?, RESPUESTA: “Como cinco días”, PREGUNTA: ¿Exigieron ellos una cantidad de dinero a su familiares para liberarla?, RESPUESTA: “Ellos pidieron Doscientos Mil millones y los hijos míos les dijeron esos cobres no los tiene ni Chávez, entonces quedaron en Doscientos Mil y dos pistolas, ellos les decían a mis hijos, si no nos dan la plata completa te vamos a llevar a tu mamá picada en una bolsa negra, mis hijos empañaron una casa, empeñaron las prendas, les mandaron plata desde Colombia, ellos hicieron de todo”, PREGUNTA: ¿Llegaron sus hijos a entregarle esa plata a sus captores”, RESPUESTA: “Fueron un nieto y una sobrina mía, porque ellos exigieron que nada con la ley”, PREGUNTA: ¿Los captores se quedaron con la plata?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Quien más reconoce al señor Oscar como uno de los autores del hecho?, RESPUESTA: “El esposo mío”, PREGUNTA: ¿Cual fue la actuación del señor O.R.?, RESPUESTA: “Ninguno de los dos me maltrato, ni me golpearon ni nada, ellos cogieron la plata, me sacaron de la casa, me metieron en el carro y me llevaron al monte, a mi esposo lo amararon, y él le dijo a Oscar que no lo amarrara duro porque estaba enfermo y él se devolvió y lo aflojo, luego salió y pidió auxilio“, PREGUNTA: ¿Usted conocía al ciudadano R.C.R.?, RESPUESTA: “Si al hijo del”, PREGUNTA: ¿El muchacho tenía algún conocimiento de su secuestro?, RESPUESTA: “No lo sé, él fue el que le dijo todo al hijo mío”, PREGUNTA: ¿Roberto tenía conocimiento que su padre era uno de sus captores?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿A quién le manifestó Roberto que su papá estaba involucrado en su secuestro?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Después que realizan el pago, a usted la liberan”, RESPUESTA: Si, el mismo día, ellos me dejaron lejos donde habían como chivos, como a las 10:00 de la noche, yo estaba vendada, no sabía por dónde me llevaban, me soltaron, que casi me caigo, estaban unas señoras cerca, y las señoras dijeron hay dios esa señora como que esta borracha, se me acercaron y me preguntaron que si estaba borracha, entonces yo corrí y las abrase y les pedí ayuda, me preguntaron que que me pasaba y les conté que estaba secuestrada y me acababan de liberar, entonces ellas llamaron a la policía”. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

    Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 25º ABG. N.M., quien interroga a la víctima de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Recuerda el día y la hora en la cual sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 09-12-09, a las 2:00 am, se metieron a mi casa, me dañaron toda la ventana”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas entraron a su casa?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Como estaban vestidas esas personas?, RESPUESTA: “No, ellos tenían la cara tapada, yo los conocí por su forma de hablar, su forma de caminar y su cuerpo”, PREGUNTA: ¿Cuántos de ellos tenían capucha?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Usted logro reconocer a alguno de ellos?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿A quien reconoció?, RESPUESTA: “A Oscar y a W.O., a R.P. lo reconocí allá donde me tenían”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde se la llevaron?, RESPUESTA: “Cuando ellos me destaparon la cara, que iba a saber yo donde estaba, yo sé que me tenían en un monte”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a O.R. y a W.O.?, RESPUESTA: “A William y a Oscar los conozco desde niños”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia que no veía a William y a O.R., RESPUESTA: “A Oscar casi no lo veía y a William lo veía a diario, dormía allá, sabía todo lo de la casa”, PREGUNTA: ¿Como cuánto tiempo tenia sin ver a Oscar?, RESPUESTA: “Como un año o dos años”, PREGUNTA: ¿Porque dice que reconoció a Oscar?, RESPUESTA: “Por su estatura, y por su modo de caminar, yo los conozco a ellos, es más, no eran tres son seis, los otros se fueron”. Cesó el interrogatorio de la Defensa.

    Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la víctima de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Cuantos días la tuvieron secuestrada?, RESPUESTA: “Cinco días, debajo de una mata de tupio“, PREGUNTA: ¿Es decir, que llevo sol?, RESPUESTA: “Lleve sol, frió, calor y de todo, sin bañarme”, PREGUNTA: ¿La tenían vendada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Amarrada?, RESPUESTA: “No, me tenían acostada en un chinchorro”, PREGUNTA: ¿Con los ojos tapados o destapados?, RESPUESTA: “Destapados”, PREGUNTA: ¿Y en el momento que usted se encontraba en ese chinchorro con los ojos destapados puedo ver a esas personas?, RESPUESTA: “Si, claro, allí fue que yo conocí a R.P., el estaba cerquita de mi con la pistola puesta en las piernas sentado en una sillita, y a los otros no los vi mas”, PREGUNTA: ¿Y los demás no se acercaron más?, RESPUESTA: “No, mas nunca, solo él estaba conmigo, y es mas yo le decía que cuando me fueran a sacar me sacara él, porque yo le cogí como confianza, el me cuidaba y me trataba bien, me decía abuela, yo le pedí que no me llamara así, que respetara un poquito, le dije a ti te gustaría que a tu mamá le hicieran esto, y sabe que me contesto, yo si pensaba que iban a traer a una mujer para acá, pero no pensaba que fuera una mujer de su edad, porque ellos pensaban era llevarse a la hija mía“, PREGUNTA: ¿Qué edad tenía usted cuando la secuestraron?, RESPUESTA: “70 años”, PREGUNTA: ¿Como sabia William que usted tenia la plata allí guardada?, RESPUESTA: “El único que sabía era William, porque el llegaba mucho a la casa mía, los demás no”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaron a su casa, con quien se encontraba usted?, RESPUESTA: “Con mi esposo, L.D.F.”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a O.A.?, RESPUESTA: “Desde que nació”, PREGUNTA: ¿Qué vinculo la une a el?, RESPUESTA: “Somos familia, por el lado de mi esposo, y la mamá del también era familia mía”, PREGUNTA: ¿El había ido a su casa anteriormente?, RESPUESTA: “No, el único que iba era William”, PREGUNTA: ¿El señor Oscar trataba a sus hijos?, RESPUESTA: “No mucho”, PREGUNTA: ¿A sus hijos les pidieron rescate por usted?, RESPUESTA: “Claro, 200 millones y dos pistolas”, PREGUNTA: ¿Usted está segura que el señor Oscar participo en su secuestro?, RESPUESTA: “Claro porque él estaba allá”, PREGUNTA: ¿Conoce a A.S.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce a P.C.P.?, RESPUESTA: “No, lo conocí fue el que buscaron ellos cuando fue a recibir la plata, a él lo conocí fue aquí en los tribunales“, PREGUNTA: ¿Que le dijeron ellos cuando la liberan?, RESPUESTA: “Nada, me bajaron del carro y me empujaron”. Finaliza el interrogatorio.

    Con dicha testimonial, que emana de la víctima directa de los hechos, quedo determinado las circunstancias propias de los hechos Juzgados y los cuales fueron padecidos por la ciudadana O.E.M.G., así como, el reconocimiento que la misma hiciere de O.R.F., como uno de sus captores. Esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien a pesar de su edad siempre estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, aunado a que su versión a permanecido en el tiempo y no ha sido cambiada, lo cual se corrobora por el dicho de los testigos referenciales, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio del ciudadano L.B.F., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo no puedo decir mucho porque desde que llegaron me pusieron un revolver en la cabeza, no fue mucho lo que vi, me amarraron y me tiraron al suelo, con un revolver entraron dos y uno de los que me amarro le dije que me afloje un poquito y me aflojo. Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en funciones de Juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿En que fecha fue eso que acaba de decirnos?, RESPUESTA: “Eso fue un 09 de Diciembre del 2009”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En el barrio silvestre manzanilla”, PREGUNTA: ¿Quiénes entran a su casa y a que?, RESPUESTA: “Cuando los vi fue adentro con el revólver en la mano”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas logro ver que entraron a su casa? RESPUESTA: “Entraron dos”, PREGUNTA: ¿Qué acción realizan estas personas que le dicen a usted cual fue el motivo de entrar a sus casas? RESPUESTA: “Ya cuando revisaron todo y eso me dijeron que se iban a llevar a la señora, que yo me quedaba pero que a ella se la iban a llevar”, PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a que a ella se la iban a llevar a quien se refiere?, RESPUESTA: “Mi señora, O.M.”, PREGUNTA: ¿Cuándo ellos llegan le dicen que se la van a llevar o hacen otra cosa?, RESPUESTA: “Ellos requisaron la casa y me dijeron que a ella se la iban a llevar”, PREGUNTA: ¿Qué requisaron y que se llevaron?, RESPUESTA: “Se llevaron una plata”, PREGUNTA: ¿Ellos preguntaron por objetos en especifico o llegaron a revisar?, RESPUESTA: “Comenzaron a requisar los baúles y el escaparate”, PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban en la casa? RESPUESTA: “La señora y yo nada mas eso fue a las 2:00 de la mañana quien iba a estar por allá”, PREGUNTA: ¿Logro reconocer a alguien de las personas que llegaron a la casa?, RESPUESTA: “A nadie, si tenía la cara tapada”, PREGUNTA: ¿Por qué usted dice que uno lo desamarro porque era conocido?, RESPUESTA: “Porque el me iba a amarrar atrás y yo le dije que adelante, me apretó mucho y yo le dije aflójame, por eso digo que era conocido”, PREGUNTA: ¿El tono de voz de esas personas eran como, e.V. o Colombianos?, RESPUESTA: “Tenia tono cachaco pero no eran cachacos”, PREGUNTA: ¿Qué pidieron ellos para liberar a la Señora Otilia?, RESPUESTA: “200 millones”, PREGUNTA: ¿Lograron ustedes reunir esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: “Empeñamos todo para darle el dinero a ellos”, PREGUNTA: ¿Le llegaron ustedes a entregar plata a esos señores?, RESPUESTA: “Si le mandamos la plata”, PREGUNTA: ¿Con quién la enviaron?, RESPUESTA: “Con un nieto E.R.”, PREGUNTA: ¿A quién le entrega la plata E.R.?, RESPUESTA: “Eso si no se”, PREGUNTA: ¿Que día liberan a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Tuvo como cinco días, con ellos”, PREGUNTA: ¿Que le dice la señora Otilia cuando la liberan?, RESPUESTA: “Nada la llevaron a la clínica”, PREGUNTA: ¿Hasta que día tuvieron a la señora Otilia en la clínica?, RESPUESTA: “Una sola noche la dieron al otro día en la mañana”, PREGUNTA: ¿Qué dice ella de cuantas personas la cuidaron y donde la tenían?, RESPUESTA: “Ella dice que dos personas la cuidaban”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia le llego a manifestar nombres? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué otro familiar tuvo conocimiento de los hechos?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Usted le informo a sus hijos?, RESPUESTA: “Cuando me pude desamarrar llame a mis hijos”, PREGUNTA: ¿A que hijos llama usted?, RESPUESTA: “A P.F.”, PREGUNTA: ¿Usted le dijo a Pedro que cosa?, RESPUESTA: “Que se nos habían metido y se la habían llevado a ella”, PREGUNTA: ¿Pedro tuvo conocimiento de las personas que se llevaron a la señora Otilia?, RESPUESTA: “No supo cuando los agarraron a ellos”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran? RESPUESTA: “Dijeron que e.W.O., R.P. y Oscar”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a Oscar desde antes?, RESPUESTA: “Desde pelaito”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento que fue lo que hizo Oscar?, RESPUESTA: “Lo que le estoy diciendo del amarrao y eso que entraron a la casa esa persona era conocido”, PREGUNTA: ¿Cuántos personas de las detenidas eran conocidas por usted?, RESPUESTA: “Dos nada mas”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran?, RESPUESTA: “W.O. y Oscar”, PREGUNTA: ¿Oscar era conocido de la Señora Otilia también? RESPUESTA: “Si de ella también”, PREGUNTA: ¿Quién le dio información a algún organismo policial de estas personas?, RESPUESTA: “No, al hijo lo llamaban”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia no le hizo referencia de esto a usted? RESPUESTA: “No nada”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted es natural de Venezuela?, RESPUESTA: “No colombiano”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia es natural de Venezuela?, RESPUESTA: “Colombiana también”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene ustedes viviendo en Venezuela?, RESPUESTA: “12 o 13 años”, PREGUNTA: ¿Cuándo conoce usted a O.R.?, RESPUESTA: “Desde pelao a el y a Wiliam Olivella”, PREGUNTA: ¿A que se refiere usted cuando dice que lo conoce desde pelao?, RESPUESTA: “Yo los vi nacer y se criaron en el mismo barrio donde vivía yo en Colombia”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tenía Oscar cuando se vinieron de Colombia?, RESPUESTA: “No se que edad tenia, tengo mucho de no verlo a el”, PREGUNTA: ¿Usted sabia que O.R. se encontraba en el país?, RESPUESTA: “Yo supe que llego aquí”, PREGUNTA: ¿Usted tenia años de no verlo?, RESPUESTA: “Años al que si veía era a Williams”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene de no ver a Oscar?, RESPUESTA: “Como 20 años”, PREGUNTA: ¿Si usted llega a conocer al Señor Oscar lo reconocería?, RESPUESTA: “De pronto si no ha cambiado mucho”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda el tono de voz de O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas entraron en su residencia?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿P.F. como tuvo conocimiento del secuestro?, RESPUESTA: “Porque yo le dije yo lo llame en seguida”, PREGUNTA: ¿A que distancia vive el señor Pedro de la casa de ustedes?, RESPUESTA: “Como a unos 100 metros, hay mismo”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda como se encontraban vestidas las personas que entraron a su casa? RESPUESTA: “No, porque me pusieron boca abajo”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba la señora Otilia? RESPUESTA: “Acostados los dos en la cama, cuando entraron con el revólver”, PREGUNTA: ¿A que hora fue eso?, RESPUESTA: “Como a las dos de la mañana”, PREGUNTA: ¿Usted me puede describir como esta conformada su habitación? RESPUESTA: “tiene una ventana con cortina.”, PREGUNTA: ¿Ustedes tenían la luz prendida o apagada?, RESPUESTA: “Estaba apagada”, PREGUNTA: ¿La cortina de la ventana estaba estirada o recogida? RESPUESTA: “Estaba estirada”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia usa lentes? RESPUESTA: “Si se los pone por ratico y puede leer de cerca”, PREGUNTA: ¿Las personas se llamaron por algún nombre?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted reconoció a algún de estas personas como alguien que usted allá conocido?, RESPUESTA: “No, no tuve nada que ver con esa gente, yo dije que era conocido por el modo en el que se metieron gente conocida”, PREGUNTA: ¿A Williams usted los conocía? RESPUESTA: “Si y a Oscar”, PREGUNTA: ¿Williams iba con frecuencia a su casa?, RESPUESTA: “Dormía allá a veces”, PREGUNTA: ¿Williams conocía sus movimientos? RESPUESTA: “Conocía todo”, PREGUNTA: ¿Los movimientos económicos también los conocía? RESPUESTA: “Si también”, PREGUNTA: ¿Conocía a Rafael?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Estas personas tenían cubiertos sus rostros? RESPUESTA: “Con unos sweater.”, PREGUNTA: ¿Usted recuerdo el color de los sweater?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esas personas le pusieron algo en la cara a la señora Otilia? RESPUESTA: “Ella me dijo que si cuando la montaron en el carro pa llevasela”, PREGUNTA: ¿Le manifestó ella si las personas se quitaron lo que les tapaba la cara?, RESPUESTA: “No que ellos se mantuvieron con la cara tapada porque ellas los conocía”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que tiempo tiene la señora Otilia que no ve a O.R.?, RESPUESTA: “Los mismo que tengo yo”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si ese joven tenía un padecimiento físico?, RESPUESTA: “No recuerdo nada de Oscar”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted?, RESPUESTA: “75 años”, PREGUNTA: ¿A usted lo amarraron? RESPUESTA: “Si apenas entraron”, PREGUNTA: ¿A la señora Otilia? RESPUESTA: “No a ella no”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted no ver a Oscar? RESPUESTA: “Años de no ver a ese muchacho”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a Roberto el hijo de O.R.? RESPUESTA: “No los conozco”, PREGUNTA: ¿Su hijo Pedro no acudió a formular la denuncia de lo que le sucedió a su mamá? RESPUESTA: “Si el fue el que puso la denuncia”, PREGUNTA: ¿Tienen conocimiento si el señalo a alguna persona como autores de ese hecho? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia luego que la liberan le llego a indicar si conoció a algunas de esas personas?, RESPUESTA: “No me dijo nada”, PREGUNTA: ¿Sus hijos y el señor O.R. se conocían?, RESPUESTA: “Si, si se conocían”, PREGUNTA: ¿Desde cuando no se veían?, RESPUESTA: “Ellos como años”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted que eran las dos de la mañana?, RESPUESTA: “Porque tenemos un reloj en la pared”, PREGUNTA: ¿Como vio el reloj si estaba boca abajo?, RESPUESTA: “No, cuando ellos se fueron que me solté mire el reloj y eran las dos y pico”, PREGUNTA: ¿Llegaron en algún momento a prender la luz?, RESPUESTA: “Prendieron la luz para requisar el cuarto y luego la apagaron”, PREGUNTA: ¿Esas dos personas que ingresaron a su casa se llevaron a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quien le pidieron el rescate?, RESPUESTA: “A Pedro y el llamo a los hermanos”, PREGUNTA: ¿Desde cuando usted no conversan con la familia del señor Rivera?, RESPUESTA: “Desde hace mucho tiempo, yo era primo de la mama de el”. Culmino el interrogatorio.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial de los hechos, quedo determinado las circunstancias propias de los hechos Juzgados y los cuales fueron padecidos por la ciudadana O.E.M.G.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - CAREO DE PERSONAS de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal penal, pautado para el día de hoy; se deja constancia que ingresan a la sala los ciudadanos O.E.M., y L.B.F., quienes fueron impuestos del motivo de su comparecencia, y fueron ubicados uno frente al otro.

    Acto seguido la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas a los referidos ciudadanos:

  2. - PREGUNTA DIRIGIDA AL CIUDADANO L.B.F.: ¿Usted reconoce al ciudadano O.R. como una de las personas que ingreso a su vivienda?, RESPUESTA: “Yo digo que fue él, porque él me amarro con las manos atrás, y yo le dije aflójame las manos y me las aflojo y me amarro las manos adelante, le dije aflójame los pies y también me los aflojo, yo desde un principio dije este es familia, amigo porque se veía que le estaba ardiendo lo que estaba haciendo, y es un muchacho que yo lo estoy conociendo desde que nació porque somos hasta familia, la madre de él es p.m., así es que por la contextura yo reconocí que era él, la cara no se la vi porque él estaba encapuchado, y ellos no me dejaban a mi ni medio alzar la cara porque enseguida me ponían el revólver en la cabeza, así que yo no fue nada lo que yo vi”, 2.- PREGUNTA DIRIGIDA A LA CIUDADANA O.M.: ¿Usted reconoce al señor O.R. como una de las personas que ingreso a su vivienda?, RESPUESTA: “Si lo reconozco, yo lo conocí que fue el por el cuerpo y por todo”. Acto seguido el ciudadano L.B. manifiesta: “Además a él lo denuncian los mismos compañeros, nosotros no le pusimos ley a él, fueron sus compañeros quienes le pusieron ley allá”, 3.- PREGUNTA DIRIGIDA A LA CIUDADANA O.M.: ¿Cuánto tiempo tenía usted de no ver al señor O.R.?, RESPUESTA: “Como un año, te acordáis Oscar cuando yo te vi en la esquina, no vas a decir que tu no fuiste que entraste allá, y el daño que me hicieron a mí, además tu mismo hijo confeso que tú estabas ahí”. Acto seguido el ciudadano L.B. manifiesta: “El propio hijo fue el que le echo a perder todo a el, el mismo hijo fue y le dijo a un primo mío sin saber que era primo mío también y le dijo todo, entonces el cogió el teléfono y nos aviso que el hijo del le había dicho quienes habían sido”, 4.- PREGUNTA DIRIGIDA AL CIUDADANO L.B.F.: ¿Cuánto tiempo tenía usted de no ver a O.R.?, RESPUESTA: “Yo si tenía bastantico tiempo de no verlo a él”, 5.- PREGUNTA DIRIGIDA AL CIUDADANO L.B.F.: ¿Tenía usted conocimiento de cuánto tiempo su esposa que no lo veía?, RESPUESTA: “Ella me dice que lo vio un día cerquita de la casa, yo no lo vi”. Acto seguido la ciudadana O.M. manifiesta: “Yo si lo vi, no te acordáis Oscar que te salude”. Culminaron las preguntas del Tribunal.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. E.P., en relación a los puntos que fueron controvertidos si considera alguna pregunta que realizar, quien manifiesta: “En relación a los puntos controvertidos considera esta representación fiscal que ha quedado suficientemente claro la posición de los testigos en cuanto a la verificación del tiempo, y ambos han coincidido que ella lo vio antes, y en relación a la participación del ciudadano y a su contextura al momento del hechos, por lo cual no tiene preguntas que formular el Ministerio Publico, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien se dirige al ciudadano L.B.F. y realiza la siguiente pregunta:

  3. - ¿Porque manifestó usted anteriormente cuando vino a sala que no podía decir que era Oscar el que participo, y hoy rotundamente viene a indicar que si es Oscar el que participo y que si lo puede reconocer?, RESPUESTA: “Yo desde el primer momento dije que era amigo o familia, y yo no dije que él no había participado, dije que no lo conocí, que tenía su cara tapada, pero por su contextura y eso se que fue él, mas porque me aflojo las manos cuando me las apretó, hay un testigo que fue el que anduvo con el pa arriba y pa abajo, el muchacho que recibió la plata, no anduvo con ellos tres cara limpia pa todas partes, que mas testigos quieren, y el propio hijo del fue el que les echo a perder todo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Con dicho careo efectuado entre la víctima directa de los hechos y el testigo presencial, quedo aclarado el reconocimiento que la ciudadana O.E.M.G. hiciere de O.R.F., como uno de sus captores; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - Testimonio del ciudadano P.A.F.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “A mi mamá la secuestraron, ella me dijo los nombres de las personas que la secuestraron, el O.F., Rafa Peñaloza y Olivella, a mi me hicieron una llamada anónima y me dijeron los tres nombres de ellos, igual que los que me había dicho la madre mía, me dirigí al BEA a poner la denuncia con los nombres de ellos, y luego fueron capturados, comenzaron a llamarme por teléfono para pedirme rescate por mi madre, para soltarla tuve que dar 200 millones de Bolívares, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es el nombre de su madre?, RESPUESTA: “O.E.M.”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual fue secuestrada su progenitora?, RESPUESTA: “El 09 de Diciembre del 2009”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted del secuestro de su madre?, RESPUESTA: “Porque a mi padre lo dejaron, el se soltó y fue a avisarme con un cuñao mío”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su papá?, RESPUESTA: “L.D.F.”, PREGUNTA: ¿Qué le indico el señor Luis?, RESPUESTA: “Que a él lo tenían amarrado, se soltó y se la habían llevado a ella y yo salí a buscarla”, PREGUNTA: ¿Luego de que usted se entera del secuestro de su madre, cuantos días pasaron hasta que la señora fue liberada?, RESPUESTA: “Siete días”, PREGUNTA: ¿Recibió usted alguna llamada telefónica donde le exigían el pago por la liberación de su madre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad le exigieron?, RESPUESTA: “200 mil bolívares”, PREGUNTA: ¿Logro usted dar ese pago a los captores de su madre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A través de quien le hizo llegar ese dinero a los captores?, RESPUESTA: “De un sobrino mío y una sobrina”, PREGUNTA: ¿Como se llaman esas personas?, RESPUESTA: “E.F. y Kerry”, PREGUNTA: ¿Qué día le hacen entrega del dinero?, RESPUESTA: “El día 12, ellos pidieron que se lo llevaran por los dulces, vía perija”, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladaron sus sobrinos para allá?, RESPUESTA: “En un carrito rojo”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la marca de ese vehículo?, RESPUESTA: “Un carrito Ford”, PREGUNTA: ¿Propiedad de quien?, RESPUESTA: “De Rodrigo, un primo mío”, PREGUNTA: ¿Qué le comentan sus sobrinos después de llegar del sitio de la entrega?, RESPUESTA: “Que un señor lo había recibido, que tenía un celular y lo llamaban, y ellos habían metido el dinero en una bolsa negra abajo del repuesto, entonces él le dijo que agarrara lo que estaba atrás, alzo el repuesto y agarro la bolsa con el dinero”, PREGUNTA: ¿Supo usted el nombre de ese señor que recibió el dinero?, RESPUESTA: “Si, Prospero, pero no recuerdo su apellido”, PREGUNTA: ¿Este señor Prospero tuvo que ver con el secuestro de su madre?, RESPUESTA: “Este señor fue víctima también, para que recibiera el dinero le secuestraron la hija y la mujer, para que recibiera el dinero a la fuerza”, PREGUNTA: ¿Es decir que Prospero fue sometido, recibe ese dinero bajo amenazas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Después de eso en qué fecha liberaron a su madre?, RESPUESTA: “En la noche del mismo día 12, como a las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿En qué lugar liberaron a su mamá?, RESPUESTA: “Vía la concepción, por donde está la Universidad Bolivariana”, PREGUNTA: ¿Quien es la primera persona que se entrevista con su mamá luego que la liberan sus captores?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de su liberación?, RESPUESTA: “La policía me llamo, una señora se la encontró, se la lleva para su casa y luego llaman a la policía, la tenían en los bomberos”, PREGUNTA: ¿Luego de allí que sucedió?, RESPUESTA: “Mi mamá fue trasladada a la clínica vera, la dejaron un día porque estaba deshidratada”, PREGUNTA: ¿Qué le indica la señora Otilia a usted?, RESPUESTA: “Que había conocido a los tipos que se la habían llevado”, PREGUNTA: ¿Quién se la había llevado?, RESPUESTA: “O.F., Rafa Peñaloza y el Pambe Olivella”, PREGUNTA: ¿Conocían ustedes a alguna de estas personas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quien conocían?, RESPUESTA: “A Oscar y al Pambe”, PREGUNTA: ¿Como esta vestido ese ciudadano al que señala?, RESPUESTA: “Esta de franela blanca”, PREGUNTA: ¿El es quien?, RESPUESTA: “Es O.F.”, PREGUNTA: ¿Le participo su mamá que este ciudadano al que señala como Oscar fue uno de los que participo en su secuestro?, RESPUESTA: “Si, él fue uno de los participantes”, PREGUNTA: ¿En qué fecha se dirige al BEA a poner la denuncia?, RESPUESTA: “El 13 de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Qué manifiesta usted en el BEA?, RESPUESTA: “De que yo sabía quienes habían sido los secuestradores de la madre mía, me pidieron los nombres y yo se los di”, PREGUNTA: ¿Qué nombre les dio?, RESPUESTA: “O.F., Rafa Peñaloza y el Pambe Olivella”, PREGUNTA: ¿Esos señores frecuentaban su casa?, RESPUESTA: “Olivella”, PREGUNTA: ¿Sabe si existían lazos familiares o de amistad entre Olivilla y O.F.?, RESPUESTA: “Ellos son conocidos, andaban juntos”, PREGUNTA: ¿Qué edad tiene su papá?, RESPUESTA: “73 años”, PREGUNTA: ¿El le comento a usted si en algún momento llego a observo a las personas que su madre identifico como los autores del secuestro?, RESPUESTA: “No, me lo comento fue mi mamá”, PREGUNTA: ¿El señor Luis esta en sus pleno estado de lucidez?, RESPUESTA: “De la vista no anda bien”, PREGUNTA: ¿Al recordarle los hechos al señor Luis que reacción tiene?, RESPUESTA: “Se pone todo nervioso”, PREGUNTA: ¿Qué hace usted luego de rendir entrevista?, RESPUESTA: “Ellos me llevaron al lugar donde tenían a mi mamá secuestrada”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien fue usted a ese lugar?, RESPUESTA: “De los funcionarios del BEA”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia llego a reconocer el lugar donde la tenían sus captores?, RESPUESTA: “Al que me llevaron fue a mí, ella estaba en la clínica”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuántos años tiene su progenitora?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia usa lentes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe cada cuanto tiempo ella cambia de lentes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El día que secuestraron a la señora Otilia, ella portaba lentes para el momento de los hechos?, Acto seguido la Fiscal del Ministerio objeta la pregunta toda vez que el testigo no se encontraba presente para el momento de los hechos, a lo que la Jueza profesional declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿El señor Luis le explico si la luz de la habitación estaba prendida o apagada para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “Ellos la prendieron cuando entraron”, PREGUNTA: ¿Según lo que te explico el señor Luis, estas personas que ingresaron a la habitación tenían el rostro cubierto con alguna franela o pasamontañas?, RESPUESTA: “No me dijo”, PREGUNTA: ¿El señor Luis te indico si llego a ver el rostro de esas personas?, RESPUESTA: “No me manifestó”, PREGUNTA: ¿Tu mamá te manifestó haber visto esos rostros?, RESPUESTA: “Ella si me manifestó”, PREGUNTA: ¿En qué momento te lo manifestó?, RESPUESTA: “Cuando la tenían en la clínica”, PREGUNTA: ¿Te dijo cuantas personas ingresaron en la habitación?, RESPUESTA: “Me dio los nombre de tres, los que se la llevaron, y luego me hicieron una llamada anónima y me dijeron los mismos nombres, y fui al BEA a poner la denuncia”, PREGUNTA: ¿La señora Otilia te manifestó si esas personas que ingresaron en su casa, se encontraban con el rostro cubierto o descubierto?, RESPUESTA: “No me lo manifestó”, PREGUNTA: ¿Te informo la señora Otilia si ella permaneció con el rostro cubierto o descubierto en el lugar donde la tenían secuestrada?, RESPUESTA: “La vistieron de militar pero no me dijo como tenía el rostro”, PREGUNTA: ¿Conoces a W.O.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De dónde lo conoces?, RESPUESTA: “Del pueblo mío, Villa Nueva, Guajira Colombia”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo aquí en Venezuela?, RESPUESTA: “Desde el año 1982”, PREGUNTA: ¿Conocía usted al señor O.R.?, RESPUESTA: “Si lo conocía”, PREGUNTA: ¿Quién se vino primero, la familia de usted o el señor O.R.?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿O.R. frecuentaba su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió desde la última vez que vio a O.R. aquí en Venezuela?, RESPUESTA: “La última vez que lo vi fue en la granja de un amigo”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de O.R. de 1982?, RESPUESTA: “Claro que lo conozco desde muchacho”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenia O.R. cuando usted lo dejo de ver en Colombia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Era un niño o era una persona adulta?, RESPUESTA: “Era un adulto, lo deje de ver adulto”, PREGUNTA: ¿Cuándo le dijeron el nombre de las tres personas que habían secuestrado a la señora Otilia, usted sabia a quienes estaban señalando?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Sabe quién es el propietario de esa finca que usted refiere?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué fue hacer usted en esa finca?, RESPUESTA: “Porque estaba un familiar mío”, PREGUNTA: ¿Qué hacia O.R. en esa finca?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuál de estas tres personas visitaba la casa de sus familiares?, RESPUESTA: “Olivella”, PREGUNTA: ¿Olivella tenía conocimiento de los movimientos económicos de su familia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba usted en el año 2009?, RESPUESTA: “Compra y venta de carros”, PREGUNTA: ¿De dónde saco usted la cantidad de 200 millones de Bs. para hacer la entrega como recompensa por la liberación de su progenitora?, RESPUESTA: “Empeñe el carro y la casa y lo demás lo recogí con la familia”, PREGUNTA: ¿De ese empeño quedo documento autenticado por una notaria?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué teléfono recibió usted esa llamada anónima?, RESPUESTA: “A mi teléfono movistar”, PREGUNTA: ¿Usted anoto ese número telefónico de la persona anónima que lo llamo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces lo llamaron los secuestradores?, RESPUESTA: “De cada ratico, hasta tres o cuatro veces al día”, PREGUNTA: ¿Usted anoto esos números telefónicos de donde lo llamaban?, RESPUESTA: “No, el BEA si tiene los números esos”, PREGUNTA: ¿Esas llamadas fueron rastreadas?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Era el mismo tono de voz o diferentes tonos de voz?, RESPUESTA: “Hablaban como gocho”, PREGUNTA: ¿Antes que su progenitora le contara lo del secuestro, estas personas lo habían llamado varias veces?, RESPUESTA: “Me llamaban cuando ya estaba secuestrada ella”, PREGUNTA: ¿Cuándo lo llamaban usted sabia quienes eran las personas que lo llamaban?, RESPUESTA: “No sabía”, PREGUNTA: ¿De qué manera le informo el señor Luis a usted de lo acontecido?, RESPUESTA: “Personalmente cuando se logro soltar, fue a mi casa a contarme lo ocurrido”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces usted rindió declaración?, RESPUESTA: “Cuando fui a denunciar”, PREGUNTA: ¿Cuando detuvieron a las personas presuntamente involucradas en el secuestro de tu mamá, tu estuviste presente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Luego que estas personas resultaran detenidas, a ti te llamaron de los cuerpos policiales y te los señalaron?, RESPUESTA: “ A mí me llamaron pero yo no los quise ni ver“, PREGUNTA: ¿Después que tú te viniste de Colombia, cuantas veces viste a O.R., a R.P. y a W.O.?, RESPUESTA: “A R.P. ni no lo conozco, yo conozco es a Oscar y a Olivella”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces viste a Oscar después que te viniste de Colombia?, RESPUESTA: “Una vez en la finca, pero no sé en qué año”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuándo lo llamaron para indicarles los tres nombres, fue antes o después de ser liberada la misma?, RESPUESTA: “Después que la liberaron”, PREGUNTA: ¿Sabe que se llevaron de su casa?, RESPUESTA: “Se llevaron 28 millones de bolívares, las prendas de ella”, PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando su mamá no veía al señor Oscar?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Usted conocía antes de lo que le sucediera a su mamá al señor Prospero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le indico su mamá como ella reconoció al señor Oscar y a Olivella?, RESPUESTA: “Me dijo que eran ellos pero no me dijo como los reconoció”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor A.S.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué trabaja él?, RESPUESTA: “El vive en un monte”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a R.C., el hijo de O.R.?, RESPUESTA: “No, no lo conozco”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo su mamá conocía a O.F.?, RESPUESTA: “Desde pequeño, porque fue criado en el mismo barrio”, PREGUNTA: ¿Tu papá y la mamá de O.R. son parientes?, RESPUESTA: “Si son parientes”.

Con dicha testimonial, quedo determinado las circunstancias propias de los hechos Juzgados y los cuales fueron padecidos por la ciudadana O.E.M.G., así como, la participación del acusado O.R.F., como uno de sus captores; conocimiento este que tuvo de manera referencial a través de la víctima directa de los hechos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano P.C.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, y a tal efecto expuso: “Un día viernes a eso de las 3:00 de la tarde llego a mi casa un carro, yo no estaba en la casa, estaba colocando una luz, cuando llegue a mi casa mi mujer me dice que había ido un señor de nombre Rafael, que yo lo conozco, que necesitaba hablar conmigo, al día siguiente vuelve el mismo carro, llega a la casa y me dice que quería que yo lo llevara a ver una granja por la vía de los tanques del INOS que iba a negociar, yo le dije que con mucho gusto los llevaba, ya en camino para allá, yo le digo aquí están los tanques del INOS que para donde era la granja, me dijeron que yo iba a cobrar un rescate, yo les dije que yo para eso no servía, les pregunte que ese rescate era de que y me dijeron que era de un secuestro, me pusieron una pistola en la cabeza, que yo tenía que cobrar ese rescate o si no me moría en ese sitio, me dejaron allí y el carro se fue, al ratico me llama mi mujer y me dice que reciba ese dinero porque si no la iban a matar a ella o a mis hijos, yo le dije que no se preocupara y les dijera que así temblando o como sea yo los voy a recibir, al rato llega un carro rojo con dos personas, me dicen que saque una bolsa de la maleta del carro, yo la saco y el muchacho y la muchacha que me entregan la bolsa me dicen a mí que les dijera a las personas que le entregaran a la señora, yo les dije que se le dijera el porqué a mi me tenían obligado, que yo no tenían nada que ver con eso, que si no lo hacía mataban a mi familia, de ahí el carro se fue, yo quede con la bolsa, y llegaron ellos, me recogieron con la bolsa y me llevaron a un parcelamiento, uno le pregunta al otro que como se llamaba ese parcelamiento y le contesta que parcelamiento wayuu, ahí en un rancho amarillo me mandaron a bajar y me mandaron a sentar al fondo del rancho, allí fue donde yo alcance a ver a Rafa, a otra persona creo que lo llamaban William y al paciente aquí presente también se encontraba ahí, y de allí me llevaron a la casa y me dijeron que no fuera a decir nada porque si no me iban a matar, y constantemente me estaban llamando por teléfono. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Dónde está su residencia?, RESPUESTA: “Sector los dulces, vía la concepción”, PREGUNTA: ¿Quién iba en ese carro que llega a buscarlo?, RESPUESTA: “Rafael y el chofer del carro”, PREGUNTA: ¿Quien es Rafael?, RESPUESTA: “Es un muchacho que yo conocí cuando trabaje con el de soldador”, PREGUNTA: ¿Recuerda el apellido de Rafael?, RESPUESTA: “Creo que es Olivella, pero yo lo conocía era por Rafa”, PREGUNTA: ¿Quién le informo a usted que ese carro había llegado a buscarlo?, RESPUESTA: “La esposa mía”, PREGUNTA: ¿Al otro día llego el carro con que personas?, RESPUESTA: “Con el chofer del carro y un señor ya viejo”, PREGUNTA: ¿De parte de quien lo llegan a buscar?, RESPUESTA: “De parte de Rafael”, PREGUNTA: ¿Qué le indican estas personas?, RESPUESTA: “Que los llevara a ver una granja”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde le indicaron que los llevara?, RESPUESTA: “Vía los tanques del INOS”, PREGUNTA: ¿Llego a escuchar usted los nombres de estos ciudadanos que tripulaban el vehículo?, RESPUESTA: “Creo que el que tripulaba el vehículo le decían Jhonatan y el otro creo que J.L.”, PREGUNTA: ¿Quien le indica cuando llegan al sitio lo que tenía que hacer?, RESPUESTA: “Jhonatan, me puso una pistola en la cabeza”, PREGUNTA: ¿De qué color es el vehículo que usted refiere llega posteriormente?, RESPUESTA: “Era rojo”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas iban en ese vehículo?, RESPUESTA: “Iban dos personas jóvenes”, PREGUNTA: ¿Qué le indicaron estas personas a usted?, RESPUESTA: “Que sacara de la maleta una bolsa con el dinero”, PREGUNTA: ¿De dónde saco usted ese dinero?, RESPUESTA: “Debajo de un caucho, en la maleta”, PREGUNTA: ¿Que les manifestó usted a ellos?, RESPUESTA: “Ellos me dijeron que les dijera a las personas que le soltaran a la señora, y yo les dije que ellos mismos los llamaran y les dijeran que ya ellos me habían entregado a mi ese dinero, que la soltaran, porque yo no tenía nada que ver en eso”, PREGUNTA: ¿Estaban amenazando a su familia estas personas para que usted accediera a retirar el dinero?, RESPUESTA: “Si, a mis esposa la tenían amenazada, y de matar a mis niñitas”, PREGUNTA: ¿Eso fue cuando?, RESPUESTA: “Ya eso hace como tres años, para el mes de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a que usted recibe ese dinero, que pasa?, RESPUESTA: “El carro rojo se va, al ratico llegan ellos, me mandan a montar en el carro con el dinero”, PREGUNTA: ¿En qué carro, en el mismo que lo fueron a buscar a usted?, RESPUESTA: “Si, era un carro azul”, PREGUNTA: ¿Iban las mismas dos personas?, RESPUESTAS: “Si, las mismas dos personas”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde lo llevan?, RESPUESTA: “A un parcelamiento”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas se encontraban allí aparte de las dos personas que llegaron con usted?, RESPUESTA: “Habían como cuatro o cinco personas”, PREGUNTA: ¿Llego usted a escuchar los nombres de estas personas?, RESPUESTA: “El de Rafael que ya yo conocía, a un señor William y al señor que está presente allá de nombre Oscar, ellos se llamaban todos por su nombre”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted señala, donde esta ese señor ubicado en esta sala?, RESPUESTA: “El que está sentado ahí”, PREGUNTA: ¿De qué color esta vestido?, RESPUESTA: “De blanco con naranja”. Se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos, PREGUNTA: ¿Ellos se quedaron con el dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se quedo usted con parte del dinero que usted recogió?, RESPUESTA: “Si me ofrecieron pero yo no quise”, PREGUNTA: ¿Posteriormente que hace usted?, RESPUESTA: “Ellos me llevan de nuevo a mi casa”, PREGUNTA: ¿Qué le dicen?, RESPUESTA: “Que ellos me iban a dejar ahí pero que yo no podía decir nada ni avisarle a la policía porque si no me mataban”, PREGUNTA: ¿Las personas que usted manifiesta observo en ese lugar se encontraban todas relacionadas con ese secuestro?, RESPUESTA: “Prácticamente yo digo que sí”, PREGUNTA: ¿Por qué dice que si?, RESPUESTA: “Porque estaban todos reunidos y conversaban entre ellos”, PREGUNTA: ¿Qué lo motiva a usted pese a esas amenazas de muerte a decir lo que había pasado?, RESPUESTA: “Por todas la amenazas que me hacían, ya yo estaba cansado, tenía miedo que me mataran a mi o a mi familia, pensé que tenía que buscar una protección”, PREGUNTA: ¿Qué hace usted, hacia donde se dirige?, RESPUESTA: “Yo agarre un taxi en el frente de mi casa, le comento la situación y le dije que me llevara a un sitio donde yo pudiera poner la denuncia y me llevo hasta el BEA”, PREGUNTA: ¿En qué fecha?, RESPUESTA:”Como el 13”, PREGUNTA: ¿Y cuando había recibido usted el dinero?, RESPUESTA: “El dinero lo recibí yo el 12”, PREGUNTA: ¿Quedaba cerca o lejos de su casa el BEA?, RESPUESTA: “Lejos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al BEA que manifiesta?, RESPUESTA: “Ellos me preguntan que que hacia allí, yo les dije que quería poner una denuncia que me querían matar, y ellos me tomaron la declaración, les conté todo”, PREGUNTA: ¿Le llegaron a comentar los funcionarios si en ese comando había un caso que ellos estaban investigando con relación a eso que usted estaba relatando?, RESPUESTA: “No me dijeron nada, después cuando me llevan a fiscalía me dijeron que era el mismo caso”, PREGUNTA: ¿Fue usted posteriormente a Fiscalía a declarar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y manifestó lo mismo que está diciendo aquí?, RESPUESTA: “Lo mismo que le estoy diciendo a usted”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuántas veces llego el carro rojo que usted ha indicado en la sala en su residencia?, RESPUESTA: “Ni una sola vez”, PREGUNTA: ¿Cuantas veces llego el carro en el que se encontraba Rafael hasta su casa?, RESPUESTA: “Una sola vez”, PREGUNTA: ¿Esa vez converso con quien?, RESPUESTA: “Con mi esposa”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó a su esposa?, RESPUESTA: “Que el necesitaba conversar conmigo, que venia al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Ese día siguiente se apareció Rafael en su casa?, RESPUESTA: “No, llego el carro azul otra vez con dos ciudadanos y dijeron que venían en nombre de Rafael”, PREGUNTA: ¿Estas personas le dijeron de lo del secuestro?, RESPUESTA: “En la casa no”, PREGUNTA: ¿Esas fueron las personas que lo obligaron a usted a recibir el dinero por el rescate?, RESPUESTA: “Los del carro azul si”, PREGUNTA: ¿Ese día fue cuando usted los llevo al parcelamiento?, RESPUESTA: “Yo no los lleva al parcelamiento, ellos me dijeron a mi para que los llevara hasta los tanques del INOS a ver una granja, y allí fue donde me obligaron a recibir el dinero”, PREGUNTA: ¿Usted tiene algún nexo de familiaridad con la familia Fragozo?, RESPUESTA: “No, no los conocía”, PREGUNTA: ¿Usted sabia para el momento que se le acercan esas personas, qué se trataba de un secuestro?, RESPUESTA: “Por lo que ellos me habían dicho que era un paquete que se iba a recoger si, que era un rescate fue lo que ellos me dijeron, que fue cuando yo les dije que no servia para eso, y fue cuando me pusieron la pistola en la cabeza”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que a usted le dicen que tiene que recibir el dinero y recibe la amenaza hasta el momento que llego el carro rojo que tiempo transcurrió?, RESPUESTA: “Eso fue como a las 11:00 y el carro llego como a las 2:00”, PREGUNTA: ¿Por que en ese lapso de tiempo usted no denuncio?, RESPUESTA: “Como denuncio, si el carro se fue para mi casa donde yo tenia a la mujer y a las hijas mías, si yo denuncio me matan a mi familia, yo pienso es en ellas”, PREGUNTA: ¿Usted se apersono al lugar donde tenían a la persona secuestrada?, RESPUESTA: “Me llevaron hasta un sitio, donde yo alcance a ver a una persona que la tenían debajo de unas matas de plátano y tenia un sombrero puesto”, PREGUNTA: ¿Estamos hablando de una persona de que sexo?, RESPUESTA: “Era una señora, la tenían sentada y con un sombrero puesto”, PREGUNTA: ¿Viste si la misma tenia el rostro cubierto?, RESPUESTA: “No, porque de donde yo estaba ella estaba retirada”,PREGUNTA: ¿Luego de los hechos, usted se comunico con esa señora que resulto secuestrada?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas viste tu en el parcelamiento?, RESPUESTA: “Como cuatro o cinco personas”, PREGUNTA: ¿A esas personas que viste, tu los conocías anteriormente?, RESPUESTA: “No, al único que conocía era a Rafael”, PREGUNTA: ¿El te indico los nombres de esas otras personas que se encontraban allí?, RESPUESTA: “No, entre ellos se hablaban por sus nombres”, PREGUNTA: ¿Tu viste a O.R. allí?, RESPUESTA: “Si, ese que esta allí”, (se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos), PREGUNTA: ¿Quien te dijo que el era Oscar y que no es Rafael?, RESPUESTA: “No, porque yo se quien es Rafael, y yo se que el es Oscar porque yo lo vi”, PREGUNTA: ¿Cuantas veces viste a Oscar en ese parcelamiento?, RESPUESTA: “Una sola vez“ PREGUNTA: ¿Después que te apersonas a formular la denuncia, cuantos funcionarios te atendieron?, RESPUESTA: “A mi me atendieron dos funcionarios”, PREGUNTA: ¿Sabes los nombres de esos funcionarios?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaste tu en formular la denuncia?, RESPUESTA: “Como media hora”, PREGUNTA: ¿Recuerdas las características físicas de los funcionarios que te tendieron?, RESPUESTA: “Del que me tomo la denuncia, era uno gordito, mas o menos alto blanco, y el otro funcionario era un guajiro bajito que es el comisario”, PREGUNTA: ¿Si los ves reconocerías a los mismos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Las personas que viste en el parcelamiento tenían el rostro descubierto?, RESPUESTA: “Si“, PREGUNTA: ¿A que distancia los viste?, RESPUESTA: “Unos estaban bastante retiraitos de donde estaba la señora, allá habían dos personas que no los he vuelto a ver mas, acá cerca donde estábamos nosotros e.R., el señor aquí presente, William, y los dos del carro que e.J.L. y Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Y a J.L. y Jhonatan tu las conocías?, RESPUESTA: “No, ellos se llamaban por su nombre dentro del carro”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo viste tu a todas esas personas en el parcelamiento?, RESPUESTA: “Me tuvieron allí como media hora sentado ahí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PRIMERA

¿Como se llamaba ese parcelamiento?, RESPUESTA: “Parcelamiento Wayuu”, PREGUNTA: ¿Específicamente a quien le entregaste el dinero allí cuando llegas?, RESPUESTA: “Ellos me hicieron montar en el carro con el dinero, me mandaron a bajar y el dinero quedo en el carro”.

Con dicha testimonial, quedo determinada la participación del acusado O.R.F., como uno de los captores de la ciudadana O.E.M.G.; en razón, de que el ciudadano P.C., fuere quien recibiera el dinero del rescate el cual le fuere entregado por los ciudadanos J.L.P.M. y O.M.G.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.L.P.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo lleve los cobres al señor Prospero con O.M., en un ford lasser rojo, se los entregue al señor, los secuestradores me llamaban y me indicaban por donde me metía, me metieron por un monte, lo vi a el que estaba con una pala, al señor, le abrí la maleta y el mismo agarro los cobres. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar la fecha en la que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El 09 de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Qué paso ese día?, RESPUESTA: “Secuestraron a mi abuela”, PREGUNTA: ¿En dónde?, RESPUESTA: “En el barrio S.M., en la casa de ella”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación?, RESPUESTA: “Entregar los cobres al señor”, PREGUNTA: ¿Usted tiene algún apodo?, RESPUESTA: “Si, me dicen el coso”, PREGUNTA: ¿Con quién entrego usted el dinero?, RESPUESTA: “Con Osiris Milan”, PREGUNTA: ¿Ella tiene algún apodo?, RESPUESTA: “Si, le dicen kemí”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo en el cual se trasladaron era propiedad de quien?, RESPUESTA: “De un primo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su primo?, RESPUESTA: “Rodrigo Ramírez”, PREGUNTA: ¿Por qué fue específicamente usted y Osiris las personas que entregaron el dinero?, RESPUESTA: “Porque los secuestradores decían que mi mamá entregara el dinero y yo me ofrecí a los secuestradores para llevarlos yo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su mamá?, RESPUESTA: “Vilma Fragozo”, PREGUNTA: ¿Y usted se le ofreció a quien?, RESPUESTA: “A los secuestradores”, PREGUNTA: ¿Ellos llamaban a donde?, RESPUESTA: “Ellos llamaban primero a uno de un amigo, de ahí yo les di el numero y me llamaban a mi”, PREGUNTA: ¿Quién informo a los secuestradores que usted se estaba ofreciendo?, RESPUESTA: “Yo mismo me ofrecí, hable con los secuestradores y les dije que iba yo”, PREGUNTA: ¿Qué era lo que le iban a entregar a los secuestradores?, RESPUESTA: “200 millones”, PREGUNTA: ¿Dónde trasladaron ustedes ese dinero?, RESPUESTA: “En un Ford lasser vino tinto, lo llevaba atrás en la maletera debajo del caucho”, PREGUNTA: ¿Recuerda que sector era?, RESPUESTA: “Por los dulces”, PREGUNTA: ¿Qué día era específicamente?, RESPUESTA: “El 12 de Diciembre”, PREGUNTA: ¿Recuerda a cuantos días del secuestro de su abuela usted fue a hacer entrega de ese dinero?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué lugar era?, RESPUESTA: “Me ubique por unos tanques que habían allí, por la vía de los dulces, allí llegue, vi a un señor con una pala y allí me llamaron, me dijeron que cruzara a la izquierda y allí estaba el señor, el señor me dijo que tirara la plata, yo le dije que no, que la viniera a buscar él porque yo estaba enyesado, desde adentro yo le abrí la maletera, el abrió la maleta, y agarro la bolsa y se fue”, PREGUNTA: ¿Esa persona recuerda sus características?, RESPUESTA: “La que lo vio bien fue Osiris, yo lo miraba de reojo”, PREGUNTA: ¿Supo si esa persona fue identificada con algún nombre?, RESPUESTA: “Luego el tío mío nos dijo el nombre, como el no tuvo culpa, de nombre Prospero”, PREGUNTA: ¿Cuándo esa persona se le acerco para buscar el dinero, le manifestó algo?, RESPUESTA: “Que lo estaban amenazando para que hiciera eso”, PREGUNTA: ¿Le pregunto por su abuela?, RESPUESTA: “Si, y me dijo que esperara la llamada”, PREGUNTA: ¿Recuerda que hacía para el momento la persona que lo acompañaba a usted?, RESPUESTA: “Ella estaba fuera del carro viendo al señor”, PREGUNTA: ¿El dinero iba cómo?, RESPUESTA: “Venia en una bolsa negra”, PREGUNTA: ¿Quién le entrego a usted el dinero?, RESPUESTA: “Los tíos míos”, PREGUNTA: ¿Supo usted cuando entregaron a la señora Otilia, luego que hizo entrega del dinero?, RESPUESTA: “Ese mismo día como a las 9:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Supo usted quienes eran las personas que se encontraban involucradas con el secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Luego Prospero hablo y dijo quienes eran”, PREGUNTA: ¿Podría indicar los nombres de esas personas?, RESPUESTA: “O.F., W.O. y R.P.”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Como tuvo conocimiento del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Cuando los secuestradores se comunicaron con la familia mía”, PREGUNTA: ¿Con que personas se comunicaron las personas que usted refiere como los secuestradores?, RESPUESTA: “Primero se comunicaron con uno que vivía ahí y después fue que se comunicaron con los tíos míos”, PREGUNTA: ¿Y qué nexo tenía ese muchacho con las personas que secuestraron a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Nada, el secuestrador llego una noche antes y le quito el numero a el, y al primero que llamaron fue a él”, PREGUNTA: ¿Quién fue la personas que le quito el número telefónico a ese muchacho?, RESPUESTA: “El pambe llego ahí”, PREGUNTA: ¿No conoce el nombre de esa persona que se refiere como el pambe?, RESPUESTA: “W.O.”, PREGUNTA: ¿Y W.O. frecuentaba la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si llegaba ahí, era como hijo de ella”, PREGUNTA: ¿Es decir que W.O. tenía conocimiento de los movimientos económicos de la familia M.F.?, RESPUESTA: “De todo”, PREGUNTA: ¿Con que frecuencia visitabas la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Todas las mañanas”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de la señora Otilia vives tu?, RESPUESTA: “Casi al fondo”, PREGUNTA: ¿Las personas que mencionaste como O.F. y R.P., frecuentaban la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si, ellos iban allá, más que todo W.O.”, PREGUNTA: ¿Y R.P. con qué frecuencia iba?, RESPUESTA: “El iba de vez en cuando, todos llegaban ahí”, PREGUNTA: ¿Y O.F. también iba a la casa de la señora Otilia?, RESPUESTA: “El fue cuando llego de Colombia”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo hace que Oscar llego de Colombia?, RESPUESTA: “No recuerdo, pero él iba para allá, todos tres llegaban allá”, PREGUNTA: ¿Es decir, estas personas intimaban con la familia Fragoso Martínez?, RESPUESTA: “Si, más que todo con mi abuela”, PREGUNTA: ¿El señor Luis observaban cuando los ciudadanos Oscar, William y R.i. a casa de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Tu eres Venezolano?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tenía O.F. cuando se vino de Colombia?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene la señora Otilia y su familia viviendo en Venezuela?, RESPUESTA: “Tampoco sé”, PREGUNTA: ¿Ellos te informaron que conocían a O.F., a Rafael y a W.O. allá en Colombia?, RESPUESTA: “Claro nosotros nos conocíamos, si nacieron en el mismo barrio y todo”, PREGUNTA: ¿Tu frecuentabas el barrio donde nacieron estas personas y donde estaba la señora Otilia?, RESPUESTA: “Cuando iba para allá sí”, PREGUNTA: ¿Y allá tu veías a O.R.?, RESPUESTA: “Si, lo vi varias veces”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que tu viste a Oscar en Colombia?, RESPUESTA: “Yo estaba carajito”, PREGUNTA: ¿Y cuántos años tienes tu?, RESPUESTA: “30”, PREGUNTA: ¿Pudieras dar un aproximado de qué edad tenia O.R. cuando tu lo viste acá en Venezuela?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene la señora Otilia?, RESPUESTA: “Tenia cinco pero una se murió”, PREGUNTA: ¿P.F. es hijo de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con que frecuencia visitaba P.F. la vivienda de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Todos los días, el vive diagonal”, PREGUNTA: ¿Y el veía cuando los señores Rafael, William y Oscar visitaban la casa de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Cuántas veces conversaste tu con estas personas que llamaban?, RESPUESTA: “Varias veces, cuando me estaban indicando por donde me iba a ir”, PREGUNTA: ¿Ellos te llamaban directamente a tu número telefónico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tu recuerdas el número telefónico de donde te llamaban?, RESPUESTA: “No recuerdo bien, terminaba en 10”, PREGUNTA: ¿Esa información no se la aportaste tu a los funcionarios policiales?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué para la entrega del dinero tú te hiciste acompañar por O.M.?, RESPUESTA: “Porque yo estaba enyesado y no me daba para bajarme del carro”, PREGUNTA: ¿Estas personas que te llamaban usaban el mismo tono de voz o eran tonos diferentes?, RESPUESTA: “Eran diferentes, una sola vez cambiaron de voz”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el dialecto utilizado?, RESPUESTA: “El dialecto yo lo conocí, era Colombiano”, PREGUNTA: ¿Asociaste ese tono de voz con personas conocidas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegaste a asociar ese tono de voz con las personas que tu mencionas como Oscar, William y Rafael?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo supiste tu que era precisamente a esa persona que tenias que entregarle el dinero?, RESPUESTA: “Yo no sabía nada, él fue el que nos pregunto si nosotros éramos las personas que íbamos a entregar el dinero”, PREGUNTA: ¿Cuando te enteraste que ese señor respondía al nombre de Prospero?, RESPUESTA: “Ya después cuando el tío mío y yo hablamos en la policía”, PREGUNTA: ¿Cuál tío?, RESPUESTA: “P.F.”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de Prospero?, RESPUESTA: “Claro, tiene como 40 años aproximadamente, algo bajo, tenía un lunar del lado derecho”, PREGUNTA: ¿Luego que liberaron a tu abuela, ustedes se comunicaron personalmente con Prospero?, RESPUESTA: “Si, después, el nos dijo que él no tenía nada que ver, que lo estaban amenazando para que el hiciera eso”, PREGUNTA: ¿Les dijo quienes eran las persona que estaban involucradas?, RESPUESTA: “Si, nos dijo quienes eran”, PREGUNTA: ¿Esa cantidad de 200 mil Bolívares que entregaste, se obtuvo a través de qué medios?, RESPUESTA: “Entre la familia mía”, PREGUNTA: ¿Pedro llego a vender algún vehículo para con eso recoger dinero?, RESPUESTA: “Si, una camioneta blanca”, PREGUNTA: ¿Recuerdas como estaba vestido Prospero ese día?, RESPUESTA: “Un suéter azul y un pantalón jeans azul”, PREGUNTA: ¿Tu no conversaste nunca con Prospero?, RESPUESTA: “Yo hablaba con él”, PREGUNTA: ¿El tono de voz de Prospero coincidía con las personas que te llamaban?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Prospero que estaba haciendo en el momento que ustedes llevaron el dinero?, RESPUESTA: “Estaba haciendo un hueco, tenía una pala”, PREGUNTA: ¿Cómo era la conducta de Prospero?, RESPUESTA: “Era tranquila”, PREGUNTA: ¿Después que toma el dinero del carro que hace?, RESPUESTA: “Se fue, yo le pregunte por mi abuela y me dijo que esperara la llamada“, PREGUNTA: ¿Cuándo observaste a Prospero allá, pudiste observar si el mismo portaba algún teléfono celular?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No lo viste con teléfono?, RESPUESTA: “No que recuerde”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Dónde estaba enyesado usted?, RESPUESTA: “En la pierna”, PREGUNTA: ¿Quién manejaba el vehículo?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Como manejaba?, RESPUESTA: “Con la pierda derecha”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando entregaste el dinero?, RESPUESTA: “Se me hicieron como las 6:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿El ciudadano O.F. es familiar de ustedes?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Por parte de quien?, RESPUESTA: “De madre”, PREGUNTA: ¿Usted hablaba con Prospero antes o después de entregar el dinero?, RESPUESTA: “Yo no lo conocía a él, fue después”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

  1. - Testimonio de la ciudadana O.M.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “El primo mío me pidió el favor que lo acompañara a entregar un dinero, cuando íbamos llegando por el sector los dulces, lo llamaron y le dijeron que se había pasado, que era por los tanques del INOS, dimos muchas vueltas, eso estaba rodeado de monte, allí había un señor como un pordiosero, lo vimos varias veces, estaba como haciendo un pozo y tenía una tripa de caucho de bicicleta en la mano y al señor fue que le entregamos el dinero, andábamos en un carro vinotinto pequeño, de ahí nos hicieron bajar, nos bajamos, el estaba el abrió la capota de atrás del carro, el señor recibió el dinero, le preguntamos a qué hora la iban a entregar y el nos dijo que no sabía, que él lo que estaba haciendo era un favor, después llamaron nos dijeron que nos fuéramos mientras contaban el dinero, y nos fuimos, como a los cinco o seis días me llamaron a mí, hablaban como cachaco, me dijeron que me iban a matar y a violar a mis hijas por estar de sapa y no me volvieron a llamar mas, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerdas que día ocurren los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Fue como un día 12 o 13 de Diciembre del 2009”, PREGUNTA: ¿Con que ciudadano fue que se traslado usted ese día?, RESPUESTA: “Con mi p.J.L.M., le dicen el coso”, PREGUNTA: ¿En que vehículo se trasladaron ustedes?, RESPUESTA: “En un carrito pequeño vinotinto”, PREGUNTA: ¿Por qué motivo ustedes iban a entregar esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: “Porque se habían llevado a la ciudadana O.M.d. su residencia”, PREGUNTA: ¿Sabía usted que le había pasado a la ciudadana Otilia?, RESPUESTA: “Si, dijeron que se la habían llevado y que había que entregar ese dinero, y que si yo podía hacer el favor de acompañarlo y yo dije que sí”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que usted entrego el dinero, sabe cuánto tiempo tenia la señora Otilia secuestrada?, RESPUESTA: “Tres días”, PREGUNTA: ¿Con quién se iba comunicando su primo?, RESPUESTA: “No lo sé, yo le que hice fue acompañarlo, el iba hablando, de cada rato lo llamaban”, PREGUNTA: ¿Qué paso en el lugar una vez que llegan al sitio?, RESPUESTA: “Había un señor que estaba vestido como de pordiosero, tenia una pala y una tripa de bicicleta, yo lo vi en varias veces, pero el no lo veía, yo le decía no será a ese señor que hay que entregarle el dinero, y él me decía que si yo estaba loca, que si no veía que era un pordiosero, pero por ahí no había más nadie, después lo llamaron y le dijeron que dejara el dinero botado, pero yo le dije que era un peligro que se perdiera, entonces él les dijo que no, que enviara a alguien por la plata”, PREGUNTA: ¿Donde estaba el dinero?, RESPUESTA: “En una bolsa, atrás en la capota, debajo de un caucho de repuesto”, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de dinero era?, RESPUESTA: “200 millones”, PREGUNTA: ¿Cual era la actitud de esa persona cuando llegan al sitio?, RESPUESTA: “Estaba muy nervioso, era un señor bastante moreno, era mayor y tenía una verruga en una ceja”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes le preguntaron cuando iban a entregar a la señora Otilia, el informo algo acerca de eso?, RESPUESTA: “No, el dijo yo no sé nada, a mi no me pregunten, y se fue, el agarro la misma calle derecho, nosotros nos fuimos y de ahí no volvieron a llamar, el coso llamo a ver que le decían y estaba el teléfono apagado”, PREGUNTA: ¿Después de eso, esta persona que usted refiere que parecía un pordiosero, lo volvieron a observar a él?, RESPUESTA: “No, nunca más, solo ese día”, PREGUNTA: ¿Recibió usted algún tipo de amenazas por estos hechos?, RESPUESTA: “Una sola vez, me llamaron y me dijeron que me iban a matar y que iban a violar a mis hijas por sapa, me trancaron y ni mas”, PREGUNTA: ¿Quien retiro ese dinero del vehículo?, RESPUESTA: “El mismo señor porque el coso tenia la pierna enyesada y yo estaba muy nerviosa”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de algo más en relación a estos hechos?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A través de que medios usted se entero del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Ahí mismo en el barrio, porque nosotros somos todos de ahí de la familia, y en la misma noche se rego todo, a mi me llamo mi mama y me informo, y de ahí nos fuimos todos para allá”, PREGUNTA: ¿Tuvo comunicación directa con el esposo de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si, el nos dijo que se metieron, lo amarraron y a ella se la llevaron, de ahí no decía mas nada”, PREGUNTA: ¿El señor Luis les manifestó tener conocimiento de las personas que secuestraron a la señora Otilia?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Que personas viven en la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Otilia y su esposo”, PREGUNTA: ¿Qué nexo la une con la señora Otilia?, RESPUESTA: “Ella es tía de mi mamá”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de la residencia de la señora Otilia vive usted?, RESPUESTA: “En la misma calle de su casa pero al finalizar y cruce a la izquierda”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar algo?, RESPUESTA: “No, nada”, PREGUNTA: ¿Usted frecuenta la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si iba mucho pero a raíz de lo que paso ya no, estoy muy arrepentida de haber hecho ese favor, porque ahora vivo temerosa, a mis hijas las llevo y busco al colegio, no pensé que por hacer un favor iba a andar con los nervios de punta y mis hijas también”, PREGUNTA: ¿Sabe que otras personas frecuentaban esa residencia?, RESPUESTA: “Mucha gente, porque ella tiene mucha familia”, PREGUNTA: ¿Conoce de nombre a todos los familiares de la señora Otilia y las personas que frecuentaban su casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce al señor W.O.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y al señor O.R.?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Usted vio el número telefónico donde llamaban a su primo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su primo tuvo la precaución de anotar el numero telefónico de donde lo llamaban?, RESPUESTA: “Tuvo que haberlo anotado, porque él era el que sabía todo, yo no sabía nada, solo hice un favor”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características físicas de la persona a la que le entrego el dinero?, RESPUESTA: “Era un señor moreno, tenia entradas, era mayor, tenía una verruga en una de la cejas, estaba muy sucio, tenía un suéter azul y un jens”, PREGUNTA: ¿Después que hacen entrega del dinero, usted continua frecuentando la vivienda de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Llegamos todos allí a esperar que llamaran, eso estaba full de carros de los familiares de ella, luego llamaron que la tenían en los bomberos, la tenían en una ambulancia”, PREGUNTA: ¿A este señor al que le entregaron el dinero, lo vieron posteriormente en la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No le sé decir, porque yo no fui mas”, PREGUNTA: ¿Su primo le manifestó cual era la procedencia de ese dinero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién saco la bolsa del vehículo?, RESPUESTA: “El pordiosero”, PREGUNTA: ¿Ustedes no se bajaron del vehículo?, RESPUESTA: “Si, el coso y yo, el abrió la maleta del carro y el señor roso el cauco y saco la bolsa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿A qué hora fueron a entregar ese dinero?, RESPUESTA: “Aproximadamente como a las 5:00 de la tarde”.

Con las testimoniales del ciudadano J.L.P.M. y de la ciudadana O.M.G., quedo determinado el pago realizado por la liberación de la ciudadana O.E.M.G., y el cual fuere recibido por el ciudadano P.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a estas testimoniales de: O.E.M.G. (víctima directa), L.B.F. (testigo presencial), P.A.F.M. (testigo referencial), P.C.P. (testigo referencial), J.L.P.M. (testigo referencial) y O.M.G. (testigo referencial), vale señalar al autor E.P.S., en su obra LA PRUEBA EN EL P.P.A., pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

  1. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

  2. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

    En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

    1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

    2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

    Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de D.N.B., fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad; y no se les puede restar credibilidad a un testigo por ser familiar o amigo de la víctima y que le afecte como es normal el daño sufrido por un ser querido, ya que allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad; por cuanto es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

    Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa de los mencionados testimonios, me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

    (La Prueba Penal. C.C.D.. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).

    De igual manera el doctor M.E. se señala:

    Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.

    (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

    En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:

    En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados

    . (Subrayado y negrilla mío).

    Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

    De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito ...

    El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos…, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito...

    (omisis)

    De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito ... En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso

    .

    Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo la declaración de las víctimas o como en el presente caso sub examinado, el señalamiento directo del acusado O.R.F., en la sala de audiencia por parte de la ciudadana O.M., como uno de sus captores y mucho antes de que pidiera al Tribunal acercársele al acusado y a quien al preguntársele sobre sus características ya había señalado al acusado de autos; no siendo este el único señalamiento, por cuanto también fue notado por el ciudadano P.C., como una de las personas que se encontraba cuando este fuere a entregar el dinero cobrado por su rescate, y de igual manera por los funcionarios actuantes y P.F., quienes de manera referencial tuvieron conocimiento de su participación; reconocimientos estos que se tienen como validos por cuanto LA REFERENCIA EFECTUADA POR LOS TESTIGOS HACIA EL ACUSADO, DURANTE SU DECLARACIÓN EN EL JUICIO, REALIZADA EN FORMA DIRECTA 0, PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES O DEL TRIBUNAL, NO CONSTITUYA MAS ALLÁ QUE UN SIMPLE SEÑALAMIENTO EFECTUADO POR EL TESTIGO COMO PARTE DE SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO Y, EN MODO ALGUNO PODRÁ SER CONSIDERADO COMO UN NUEVO ELEMENTO DE PRUEBA INCORPORADO AL DEBATE, COMO SERIA EL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 230 DEL COPP (ELADIO APONTE APONTE. FECHA 06/08/07. SENT NRO 491); NO SE CONSIDERARA UN RECONOCIMIENTO EN JUICIO EL HECHO DE QUE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE RINDEN DECLARACIÓN SOLO SE REFIERAN INDIRECTAMENTE AL ACUSADO PRODUCTO DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL (ELADIO APONTE. FECHA 03/12/09. SENT NRO 600); y así mismo, los testigos P.A.F.M., J.L.P.M. y O.M.G., expusieron de manera referencial, circunstancias propias de los hechos debatidos, que concuerdan con dichas declaraciones; y las mismas se concatenan con otros medios probatorios como se expondrá infla; por lo que al contrario del alegato de la defensa, si pueden ser perfectamente considerados por este Tribunal a fin de establecer una responsabilidad penal en contra del acusado de autos.

    Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

  3. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de los ciudadanos O.E.M.G. (víctima directa), L.B.F. (testigo presencial), P.A.F.M. (testigo referencial), P.C.P. (testigo referencial), J.L.P.M. (testigo referencial) y O.M.G. (testigo referencial); narran las circunstancias que tienen conocimiento que acontecieron el día 09/12/09, cuando fuere secuestrada la señora O.M., y de los días subsiguientes cuando se realizare el pago exigido y fuere liberada, no estando inhabilitado sus testimonios, por lo que se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintieron en esos particulares, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los testigos está ausente de incredibilidad;

  4. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por los testigos de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante, lo que en definitiva corroboran la versión de la víctima directa de los hechos;

  5. Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de los ciudadanos O.E.M.G. (víctima directa), L.B.F. (testigo presencial), P.A.F.M. (testigo referencial), P.C.P. (testigo referencial), J.L.P.M. (testigo referencial) y O.M.G. (testigo referencial), fue precisa y no cayeron en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales y relevantes del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio sus testimonios.

    Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de los ciudadanos O.E.M.G. (víctima directa), L.B.F. (testigo presencial), P.A.F.M. (testigo referencial), P.C.P. (testigo referencial), J.L.P.M. (testigo referencial) y O.M.G. (testigo referencial), como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados.

    En cuanto a los alegatos de la defensa técnica, en relación a las desavenencias o contradicciones de los funcionarios y testigos, hay que tomar en cuenta el tiempo trascurrido, que hacen que la memoria tiende a confundir; sin embargo, tales discrepancias existentes, este Tribunal no les estima importancia, ya que al pasar del tiempo muchas cosas tienden a desaparecer de nuestra retentiva, aunado a que las mismas no desvirtúan en sí, el hecho controvertido, y no crearon dudas a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, ya que la misma quedo comprobada con el cúmulo de probanzas incorporado al debate y con la debida adminiculación hecha a los mismos de la manera antes descrita; quedando determinado en el debate los hechos narrados, en razón de que ninguna de esas desavenencias desvirtúo la participación del acusado O.R.F., en los hechos por el cual fuere juzgado; en razón de que resulto ser un hecho cierto y no invalidado, que el referido acusado si fue uno de los responsables del secuestro de la señora O.M., de que el mismo es pariente de la víctima directa de los hechos; que fue aprehendido por los funcionarios actuantes en compañía de los ciudadanos W.O. y R.P., y que a O.R., le fue incautado un arma de fuego tipo escopeta. Ahora bien, si bien los funcionarios J.S., J.C.V., J.R., ARYELIN RINCÓN, R.Á. y A.C., fueron contestes en cuanto a que la víctima se apersono con su hijo P.F. al sitio del allanamiento que era en el parcelamiento wayuu, que era donde la tenían en cautiverio y que esta reconoció tanto el sitio como los objetos de interés criminalistico colectados; en contraposición de lo que declaro P.F., quien manifestó que el fue solo al sitio porque su mamá estaba hospitalizada, este Tribunal tiene como cierto que la víctima directa si fue al sitio, por cuanto concuerda el hecho que O.M. señalo que la tenían en un monte, acostada en un chinchorro y que Rafael estaba sentado en una silla; y P.C., refirió que cuando fue a entregar el dinero en el parcelamiento, la tenían debajo de una mata y un sombrero puesto; y su hijo P.F. indico que el día 12 liberan a la mamá, que el 13 el efectúa la denuncia, y que su mamá estuvo una sola noche hospitalizada, que la dieron al otro día, que seria el 13 el mismo día que coloca la denuncia, pero fue el día 16 que se realiza el allanamiento en el parcelamiento y donde se incautan las evidencias que aluden los actuantes, no indicando O.M. en su declaración si fue o no hasta el sitio luego de su liberación. Por otra en cuanto a que los funcionarios ARYELIN RINCÓN y R.Á. refieren que hubo un testigo en el allanamiento; y los funcionarios J.S., J.C.V., J.R. y A.C., no señalan nada al respecto, tal hecho no significa la inexistencia de dicho testigo, y dicha circunstancia no desvirtúa que el acusado O.R., tuviera participación en el secuestro de la ciudadana O.M..

    Por otra parte, si bien el ciudadano L.B.F., señalo que no reconoció a algún de esas personas como alguien que el allá conocido; que no tuvo nada que ver con esa gente, también refirió que el dijo que era conocido por el modo en el que se metieron, gente conocida; que uno de los que lo amarro le dijo que lo afloje un poquito y le aflojo; que el dice que era conocido porque el lo iba a amarrar atrás y el le dijo que adelante, lo apretó mucho y el le dijo aflójame; y que tuvo conocimiento que lo que hizo Oscar es lo que esta diciendo del amarrao y eso que entraron a la casa esa persona era conocido; y que OTILIA le dijo que ellos se mantuvieron con la cara tapada porque ella los conocía; lo que es conteste con el dicho de O.E.M.G. que manifestó que su esposo le dijo a Oscar que no lo amarrara duro porque estaba enfermo y él se devolvió y lo aflojo, luego salió y pidió auxilio; siendo criterio reiterado de la Sala Penal que nuestro proceso penal que conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; por ser una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 197 ejusdem.

    Hecho el anterior análisis, a los testimonios antes referidos, esta Jueza les da pleno valor de cargo en contra del acusado, ya que con la declaración de los mismos, se comprobó la responsabilidad del acusado en los hechos debatidos, el cual era el secuestro que sufrió la ciudadana O.M., siendo en consecuencia una prueba directa; además de ello, los testigos fueron coherentes y firmes en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes para determinar el hecho controvertido, desestimando de esta manera los alegatos de la defensa, en cuanto a la impugnación de los mismos. Y así se decide.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

    1. - INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo A.C., adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Los Navas, Parcelamiento Agrícula Wayuu, Parcelamiento N° 9, Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil., donde se lee: “El lugar a Inspeccionar Tratarse de un sitio de suceso abierto, ambiente fresco natural, luz natural, constituida por varias vivienda tipo granjas ya que mencionado sector es un Parcelamiento de calles sin asfaltar tipo trilla sin brocales pude observar en dicho lunar una vivienda tipo rancho de latas pintada de Amarillas, diagonal a un poste de iluminación artificial perteneciente a la empresa Enelven N° Q17I01, ya dentro de dicha vivienda observe una habitación tipo sala sin piso con una puerta de metal color verde, y una habitación tipo dormitorio con una ventana de madera color marrón de un aproximado de ochenta centímetros, dicha vivienda no posee cerca limítrofe, observe en e! exterior de la vivienda ya mencionada abundante maleza y árboles frutales de plátanos entre otros, seguidamente se realizo una minuciosa observación en el lugar a fin de tratar de ubicar evidencia de interés para el esclarecimiento del hecho, ubicando en el interior de la vivienda ya refregada en dicha Acta un sombrero de paja con una cinta de color marrón oscuro, varios medicamentos, una chinchorro de nailon de color marrón oscuro y amarillo claro y en e! exterior se colecto una silla de plástico color azul y un sombrero de material semi cuero o cuerina color marrón claro con bordes de color marrón oscuro, cabe destacar que todos los elementos colectados fueron reconocidos por la ciudadana O.E.M.G., la misma estuvo en cautiverio en dicho lugar”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección técnica describe el sitio donde tenían en cautiverio a la ciudadana O.E.M.G. y donde fueron incautados evidencias de interés criminalistico; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el funcionario A.C.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo YORGE RODRÍGUEZ, adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, entrando por la calle 09, Parroquia M.H., Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, sitio este donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos W.O., R.A.P. y O.A.P.A., y donde se incautaron dos armas de fuego, una tipo revolver calibre 38MM, dos teléfonos celulares y una escopeta calibre 12.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida inspección técnica describe el sitio donde fue aprehendido el acusado O.R.F. y los ciudadanos W.O. y R.P., así como, las evidencias de interés criminalistico incautadas en dicha aprehensión; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el funcionario YORGE RODRÍGUEZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

      En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado O.A.R.F., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y reservado, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; y de igual manera determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, con la conducta presentada por parte del ciudadano acusado O.A.R.F., no derivándose su responsabilidad en el referido tipo penal imputado por el Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

      …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

      Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

      …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

      .

      Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

      ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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      …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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      En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

      Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

      Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre el acusado O.A.R.F., y el tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado O.A.R.F., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mencionado acusado, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados; y de igual manera le permitieron a este Tribunal Unipersonal establecer la NO responsabilidad penal del acusado O.A.R.F.; en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, derivándose su no responsabilidad en dicha tipología; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de todas las pruebas evacuadas y valoradas, de la siguiente manera:

      En fecha 09/12/09, la señora O.E.M.G., se encontraba en su residencia, ubicada en el barrio s.m., con su esposo L.B.F., cuando sorpresivamente siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, ingresaron a la misma, tres (03) personas, de las cuales dos (02) se encontraban encapuchadas, llevándose un dinero en efectivo y varios objetos de dicha residencia, así como, a la mencionada ciudadana, a quien mantuvieron secuestrada hasta el día 12/12/09, la cual liberaron una vez que sus captores recibieran la cantidad de 200 millones, cantidad esta que fue solicitada para su liberación. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la debida adminiculación de las siguientes testimoniales: O.E.M.G., quien manifestó que a ella la secuestraron, le dañaron la ventana y se metieron tres hombres a su casa a las 2:00 de la mañana, que cuando ellos entraron al cuarto ella grito, que W.O. le tapo la boca y le puso la pistola, y le dijo que si gritaba la mataba, que ella le dijo que no la matara, que ella no gritaba mas, que entonces el salió pal baúl porque él sabía que ella tenía esa plata allí, que el le dijo que le diera la llave del baúl, que ella le dijo que allí solo habían unos papeles, que le grito que le diera la llave y se la dio, que saco la plata, que la metió en un bolso y le dijo vamos pa fuera, que ella le dijo que para donde la lleva, y le dijo que venían por ella, que ella le pidió que no la llevaran, que era una mujer enferma, que el le dijo que si porque lo hijos de ella tenían que dar plata, que iba a pasar la n.f., por lo alto, porque eso fue el 09-12-09, que le dijo que si la llevaban, que cogieron una bata y le taparon la cabeza, que la metieron a empujones en el carro, que la llevaron para un monte, W.O., R.P. y O.R.F. que son familia de sus hijos, que fue muy feo lo que paso, por su edad, que la atacaron los zancudos, que las hormigas se la estaban comiendo; que eso fue en su casa en el Barrio S.M.; que ella se encontraba en compañía de su esposo L.D.F.; que ella tiene como 15 años de estar en Venezuela; que ella conoce al señor W.O. desde niño, que él fue el que planeo todo, porque él se lo decía a sus hijos por teléfono, que ella tiene como tres meses de estar planeando ese secuestro; que si existía una relación de amistad entre el señor W.O. y el señor O.R. porque son del mismo pueblo, y del mismo barrio, que ellos se conocen; que Oscar nunca llegaba a su casa, que al otro no lo conocía, y el que llegaba siempre a su casa, que comía, dormía allá y todo era W.O., que los demás no, que a R.P. lo conoció fue en el monte, porque él era el que la cuidaba, que el conversaba con ella y lo miraba y decía que esa cara no se le va a olvidar nunca y cuando lo vio aquí, dijo es el; que de su casa se llevaron 28 millones, un reloj, unas prendas, un sombrero caro, y un suéter de su esposo que estaba nuevecito; que ellos lo metieron al bolso, que ella pensaba que iban a robar nada mas, y en eso le dicen que se cambiara que se la van a llevar, que ella les pidió que no se la llevaran porque estaba enferma, que ellos no le pararon y la metieron a empujones al carro y la llevaron pal monte; que ellos la tenían con la cara tapada; que duro como cinco días en el monte; que ellos pidieron doscientos mil millones y los hijos de ella les dijeron que esos cobres no los tiene ni Chávez, que entonces quedaron en doscientos mil y dos pistolas; que ellos les decían a sus hijos que si no les daban la plata completa que la iban a llevar a ella picada en una bolsa negra, que sus hijos empeñaron una casa, empeñaron las prendas, les mandaron plata desde Colombia, que ellos hicieron de todo; que ninguno de los dos la maltrato, ni la golpearon, que ellos cogieron la plata, la sacaron de la casa, la metieron en el carro y la llevaron al monte, que a su esposo lo amararon; que ella si conocía a R.C.R. el hijo de Oscar; que ella no sabe si el muchacho tenía algún conocimiento de su secuestro pero él fue el que le dijo todo su hijo; que no sabe si Roberto tenía conocimiento que su padre era uno de sus captores y no sabe a quien se lo manifestó; que el mismo día que realizan el pago a ella la liberan; que ellos la dejaron lejos donde habían como chivos, como a las 10:00 de la noche, que ella estaba vendada, que no sabía por dónde la llevaban, que la soltaron, que casi se cae; que estaban unas señoras cerca, y las señoras dijeron hay dios esa señora como que esta borracha, que se le acercaron y le preguntaron que si estaba borracha, que entonces ella corrió y las abrazo y les pidió ayuda, que le preguntaron que le pasaba y les contó que estaba secuestrada y la acababan de liberar y ellas llamaron a la policía; que a su casa entraron tres personas; que cuando ellos le destaparon la cara, no sabia donde estaba, pero que sabia que la tenían en un monte; que conoce a O.R. y a W.O. desde niños; que a Oscar casi no lo veía y a William lo veía a diario, que dormía allá, sabía todo lo de la casa; que la tuvieron secuestrada debajo de una mata de tupio; que llevo sol, frió, calor y de todo, sin bañarse; que no la tenían vendada; que la tenían acostada en un chinchorro con los ojos destapados; que allí fue que ella conoció a R.P., que el estaba cerquita de ella con la pistola puesta en las piernas sentado en una sillita, y a los otros no los vio mas; que solo él estaba con ella, y ella le decía que cuando la fueran a sacar la sacara Rafael porque ella le tomo como confianza, el la cuidaba y la trataba bien, le decía abuela, que ella le pedía que no la llamara así, que respetara un poquito, que le dijo si a el le gustaría que a su mamá le hicieran esto, y le contesto que el pensaba que iban a traer a una mujer pero no pensaba que fuera una mujer de su edad, porque ellos pensaban era llevarse a su hija mía; que ella cuando la secuestraron tenia 70 años; que el único que sabia que tenia la plata allí guardada era William, porque el llegaba mucho a su casa y los demás no; que cuando llegaron a su casa se encontraba con su esposo L.D.F.; que conoce a O.A. desde que nació; que son familia, por el lado de su esposo, y la mamá de el también era familia de ella; que el no había ido a su casa anteriormente, que el único que iba era William; que Oscar no trataba mucho a sus hijos; que a sus hijos les pidieron rescate por ella, 200 millones y dos pistolas; que a P.C.P. no lo conocía, lo conoció porque fue el al que buscaron ellos cuando fue a recibir la plata, que a él lo conoció fue aquí en los tribunales; que cuando la liberan la bajaron del carro y la empujaron; L.B.F., quien señalo que el no puede decir mucho porque desde que llegaron le pusieron un revolver en la cabeza, que no fue mucho lo que vio; que lo amarraron y lo tiraron al suelo, que con un revolver entraron dos y uno de los que lo amarro le dijo que lo afloje un poquito y le aflojo; que eso fue un 09 de diciembre del 2009 en el barrio silvestre manzanilla; que cuando los vio fue adentro con el revólver en la mano; que entraron dos personas; que ya cuando revisaron todo y eso le dijeron que se iban a llevar su señora Otilia, que el se quedaba pero que a ella se la iban a llevar; que ellos requisaron la casa y le dijeron que a ella se la iban a llevar; que se llevaron una plata; que comenzaron a requisar los baúles y el escaparate; que se encontraban en la casa la señora y el nada mas; que eso fue a las 2:00 de la mañana; que no logro reconocer a nadie porque tenían la cara tapada; que el dice que era conocido porque el lo iba a amarrar atrás y el le dijo que adelante, lo apretó mucho y el le dijo aflójame; que el tono de voz de esas personas eran como cachaco pero no eran cachacos; que pidieron 200 millones para liberar a la Señora Otilia; que empeñaron todo para darle el dinero a ellos; que la señora Otilia tuvo como cinco días con ellos; que la señora Otilia cuando la liberan no le dice nada que la llevaron a la clínica; que ahí estuvo una sola noche y la dieron al otro día en la mañana; que ella dice que dos personas la cuidaban; que ella no le llego a manifestar nombres; que cuando se pudo desamarrar llamo a su hijo P.F.; que le dijo a Pedro que se les habían metido y se la habían llevado a ella; que Pedro tuvo conocimiento de las personas que se llevaron a la señora Otilia cuando los agarraron a ellos; que dijeron que e.W.O., R.P. y Oscar; que conocía a Oscar desde pelaito; que Oscar también era conocido de la Señora Otilia; que a su hijo lo llamaron y le dieron información de esas personas; que el conoce a O.R. y a William desde pelao, que los vio nacer y se criaron en el mismo barrio donde vivía el en Colombia; que tenia como 20 años de no verlo; que al que si veía era a Williams; que P.F. tuvo conocimiento del secuestro porque el lo llamo enseguida; que la luz de la habitación estaba apagada; que no reconoció a algún de esas personas como alguien que el allá conocido; que no tuvo nada que ver con esa gente, que el dijo que era conocido por el modo en el que se metieron, gente conocida; que si conocía a Williams y a Oscar; que Williams dormía allá a veces, que el conocía todo así como los movimientos económicos; que el no conocía a Rafael; que las personas tenían cubiertos sus rostros con unos sweater; que Otilia le dijo que esas personas le pusieron algo en la cara cuando la montaron en el carro para llevársela; que el tiene 75 años y que lo amarraron apenas entraron; que a Otilia no; que tenia años de no ver a ese muchacho Oscar; que su hijo Pedro fue el que puso la denuncia; que sus hijos y el señor O.R. si se conocían; que sabe que eran las dos de la mañana porque tienen un reloj en la pared; que cuando ellos se fueron se soltó, miro el reloj y eran las dos y pico; que prendieron la luz para requisar el cuarto y luego la apagaron; que esas dos personas que ingresaron a su casa se llevaron a la señora Otilia; que el rescate se lo pidieron a Pedro y el llamo a los hermanos; P.A.F.M., quien manifestó que a su mamá la secuestraron, que ella le dijo los nombres de las personas que la secuestraron, el O.F., Rafa Peñaloza y Olivella; que a el le hicieron una llamada anónima y le dijeron los tres nombres de ellos, igual que los que le había dicho su madre O.E.M.; que se dirigió al BEA a poner la denuncia con los nombres de ellos, y luego fueron capturados, que comenzaron a llamarlo por teléfono para pedirle rescate por su madre, que para soltarla tuvo que dar 200 millones de Bolívares; que su progenitora fue secuestrada el 09 de diciembre del 2009; que el se entera del secuestro de su madre porque a su padre L.D.F. lo dejaron, que el se soltó y fue a avisarle con un cuñado de el; que su papá le dijo que a él lo tenían amarrado, se soltó y se la habían llevado a ella y el salió a buscarla; que pasaron siete días para que la liberaran; que si recibió llamada telefónica donde le exigían el pago por la liberación de su madre; que le exigieron 200 mil bolívares; que después del pago a su madre la liberan como a las 08:00 de la noche del mismo día 12; que la liberaron vía a la concepción, por donde está la Universidad Bolivariana; que el es la primera persona que se entrevista con su mamá luego que la liberan sus captores; que se entera de su liberación porque la policía lo llamo, que una señora se la encontró, se la lleva para su casa y luego llaman a la policía, que la tenían en los bomberos; que después su mamá fue trasladada a la clínica vera, que la dejaron un día porque estaba deshidratada; que fue al BEA a poner la denuncia el 13 de diciembre; que el manifestó en el BEA que el sabía quienes habían sido los secuestradores de su madre, que le pidieron los nombres y yo se los dio; O.F., Rafa Peñaloza y el Pambe Olivella; que Olivella frecuentaba su casa; que Olivella y O.F. son conocidos, que andaban juntos; que su papá no le comento si en algún momento llego a observo a las personas que su madre identifico como los autores del secuestro que fue su mamá; que después de rendir entrevista ellos lo llevaron al lugar donde tenían a su mamá secuestrada; que fue en compañía de los funcionarios del BEA; que lo llevaron fue a el porque su mamá estaba en la clínica; que su papá le explico que ellos prendieron la luz cuando entraron; que no le dijo si tenían los rostros tapados ni si les llego a ver el rostro a esas personas; que su mamá le manifestó en la clínica haber visto esos rostros; que le dio los nombre de tres, los que se la llevaron, y luego le hicieron una llamada anónima y le dijeron los mismos nombres, y fue al BEA a poner la denuncia; que a su mamá la vistieron de militar pero no le dijo como tenía el rostro; que conoce a W.O. del pueblo de el, Villa Nueva, Guajira Colombia; que O.R. no frecuentaba su casa; que la última vez que vio a Oscar fue en la granja de un amigo; que cuando dejo de ver en Colombia a Oscar era un adulto; que sabia a quien le estaban señalando cuando le dijeron el nombre de las tres personas que habían secuestrado a su mamá; que Olivella visitaba la casa de sus familiares; que empeño el carro y la casa para sacar los 200 millones de Bs. de la entrega como recompensa por la liberación de su progenitora y lo demás lo recogió con la familia; que recibía las llamadas a su teléfono movistar; que lo llamaban de cada ratico, hasta tres o cuatro veces al día; que lo llamaban cuando ya estaba secuestrada su mamá; que su papá le informo lo acontecido personalmente cuando se logro soltar, fue a su casa a contarle lo ocurrido; que cuando fue a denunciar rindió declaración; que a R.P. ni lo conocía que solo conoce a Oscar y a Olivella; que después que se vino de Colombia vio una sola vez a Oscar en la finca, pero no sabe en qué año; que después que liberaron a su mamá fue que lo llamaron para indicarles los tres nombres; que de su casa se llevaron 28 millones de bolívares y las prendas de ella; que su mamá conocía a O.F. desde pequeño, porque fue criado en el mismo barrio; que su papá y la mamá de O.R. son parientes; J.L.P.M., quien expuso que el 09 de diciembre secuestraron a su abuela en el barrio S.M., en la casa de ella; que su participación fue entregar los cobres al señor; que luego que hizo entrega del dinero ese mismo día como a las 9:00 de la noche liberaron a su abuela; que tuvo conocimiento del secuestro de la señora Otilia cuando los secuestradores se comunicaron con la familia; que primero se comunicaron con uno que vivía ahí y después fue que se comunicaron con sus tíos; que W.O. frecuentaba la residencia de la señora Otilia que era como hijo de ella; que W.O. tenía conocimiento de todos los movimientos económicos de la familia M.F.; que visitaba la residencia de la señora Otilia todas las mañanas; que el vive al fondo de la señora Otilia; que O.F., Rafael y W.O. allá y ellos se conocían, porque nacieron en el mismo barrio y todo; que varias veces vio a O.R.; que P.F. es hijo de la señora Otilia; que P.F. visitaba la vivienda de la señora Otilia todos los días porque el vive diagonal; que esa cantidad de 200 mil Bolívares que entrego, se obtuvo entre su familia; O.M.G., quien señalo que el esposo de la señora Otilia les dijo que se metieron, lo amarraron y a ella se la llevaron, de ahí no decía mas nada. Dichas testimoniales se concatenan con la de los funcionarios actuantes de la siguiente manera: J.C.V.B., quien señalo que el es quien le toma la entrevista a P.F.; que manifestó que unos sujetos desconocidos irrumpieron en la casa de su mamá y papá, que los amarraron y se llevaron computadoras; que supuestamente la señora Otilia observo a uno de ellos o dos de ellos que son familiares de ella; que las personas señaladas como presuntos autores del secuestro si eran familiares de la señora Otilia; y YORGE L.R.C., quien expuso que tuvo conocimiento que la Señora Otilia para el momento del secuestro se encontraba en su residencia. Por otra parte se relaciona la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por parte del acusado O.A.R.F., quien manifestó que conoce a la señora Otilia desde carajito, porque el viajaba con gasolina; que los hijos de e.e. ayudantes de un camión donde el viajaba, pero en Colombia, que la señora O.M. mantenía relación constante con su madre y los sobrinos de la madre de el; que su hijo trabajaba para una parcela que P.F. tenia para allá, a que el suegro del, pero el señor que descubrió que el señor W.O. era el secuestrador se llama A.S., que fue el que hizo la llamada y le avisa a Pedro que era W.O.; que A.S. se da cuenta que Olivella es el captor de la señora Otilia, entonces el ubica a P.F., que a Willian lo crió la señora Otilia; que conoce a P.F. desde muchacho en Colombia; que los hijos de la señora Otilia son sus primos, que el padre de la señora Otilia es familia de su madre; que de llegar a ver a la señora Otilia por la calle, claro que sabría que es la señora Otilia; y claro que ella sabría que es el, porque ella le conoce desde muchacho tenía el como 18 años, cuando trasportaba gasolina con los hijos de ella; que conocía a A.S. como desde hace 20 años; que también a P.F. que es su primo; que a William lo conoce desde muchacho.

      Quedo comprobado que los ciudadanos J.L.P.M. y O.M.G., le entregaron el dinero del rescate al ciudadano P.C., quien se encontraba por los tanques del INOS, y este a su vez hizo entrega del mismo, en el parcelamiento wayuu, vía la Musical, Parroquia V.P., donde se encontraba W.O., R.P. y el acusado O.R.F.. Hechos estos que se corroboran con la concatenación de las testimoniales de: O.E.M.G., quien manifestó que ellos pidieron doscientos mil millones y los hijos de ella les dijeron que esos cobres no los tiene ni Chávez, que entonces quedaron en doscientos mil y dos pistolas; que su nieto y una sobrina entregaron la plata porque ellos exigieron que nada con la ley; que los captores si se quedaron con la plata; que el mismo día que realizan el pago a ella la liberan; que a P.C.P. no lo conocía, lo conoció porque fue el al que buscaron ellos cuando fue a recibir la plata, que a él lo conoció fue aquí en los tribunales; L.B.F., quien señalo que pidieron 200 millones para liberar a la Señora Otilia; que si le mandaron la plata; que la enviaron con un nieto E.R.; que el rescate se lo pidieron a Pedro y el llamo a los hermanos; P.A.F.M., quien manifestó que para soltarla tuvo que dar 200 millones de Bolívares; que si logro dar ese pago a los captores de su madre a través de un sobrino E.F. y una sobrina Kerry; que el dinero lo entregan el día 12, que ellos pidieron que se lo llevaran por los dulces, vía perija; que sus sobrinos se trasladan en un carrito rojo Ford, propiedad de su p.R.; que sus sobrinos después de llegar del sitio de la entrega le comentan que un señor llamado Prospero lo había recibido, que tenía un celular y lo llamaban, y ellos habían metido el dinero en una bolsa negra abajo del repuesto, entonces él le dijo que agarrara lo que estaba atrás, alzo el repuesto y agarro la bolsa con el dinero; que este señor fue víctima también, que para que recibiera el dinero le secuestraron la hija y la mujer, para que recibiera el dinero a la fuerza; que después de eso a su madre la liberan como a las 08:00 de la noche del mismo día 12; que la liberaron vía a la concepción, por donde está la Universidad Bolivariana; que recibía las llamadas a su teléfono movistar; que lo llamaban de cada ratico, hasta tres o cuatro veces al día; que lo llamaban cuando ya estaba secuestrada su mamá; que no conocía al Sr. Prospero antes de lo que le sucediera a su mamá; P.C.P., quien refirió que un día viernes a eso de las 3:00 de la tarde llego a su casa un carro; que el no estaba en la casa, que estaba colocando una luz, que cuando llego a su casa su mujer le dice que había ido un señor de nombre Rafael, que el lo conoce, que necesitaba hablar con el, que al día siguiente vuelve el mismo carro, que llega a la casa y le dice que quería que ella lo llevara a ver una granja por la vía de los tanques del INOS que iba a negociar, que el le dije que con mucho gusto los llevaba, que ya en camino para allá, el le dijo aquí están los tanques del INOS que para donde era la granja, que le dijeron que el iba a cobrar un rescate, que les dijo que el para eso no servía, que les pregunto que ese rescate era de que y le dijeron que era de un secuestro, que le pusieron una pistola en la cabeza, que el tenía que cobrar ese rescate o si no se moría en ese sitio, que lo dejaron allí y el carro se fue, que al ratico le llama su mujer y le dice que reciba ese dinero porque si no la iban a matar a ella o a sus hijos, que el le dije que no se preocupara y les dijera que así temblando o como sea el iba a recibir, que al rato llega un carro rojo con dos personas, que le dicen que saque una bolsa de la maleta del carro, que el la saco y el muchacho y la muchacha que le entregan la bolsa le dicen a el que les dijera a las personas que le entregaran a la señora, que el les dijo que se le dijera el porqué a el lo tenían obligado, que el no tenía nada que ver con eso, que si no lo hacía mataban a su familia, que de ahí el carro se fue, que el quedo con la bolsa, y llegaron ellos, le recogieron con la bolsa y lo llevaron a un parcelamiento, y de allí lo llevaron a la casa y le dijeron que no fuera a decir nada porque si no le iban a matar, y constantemente le estaban llamando por teléfono; que su residencia queda en el sector los dulces, vía la concepción; que en ese carro que llega a buscarlo estaba Rafael y el chofer del carro; que su esposa es quien le informo que ese carro había llegado a buscarlo; que al otro día llego el carro con el chofer del carro y un señor ya viejo buscándolo de parte de Rafael; que le indican que los lleve a ver una granja vía los tanques del INOS; que quien tripulaba el vehículo le decían Jhonatan y el otro creo que J.L.; que Jhonatan le puso una pistola en la cabeza, que el vehículo que llega posteriormente era rojo; qué le indicaron que sacara de la maleta una bolsa con el dinero; que lo saco debajo de un caucho, en la maleta; que ellos le dijeron que les dijera a las personas que le soltaran a la señora, y el les dijo que ellos mismos los llamaran y les dijeran que ya ellos le habían entregado a el ese dinero, que la soltaran, porque el no tenía nada que ver en eso; que eso fue hace como tres años, para el mes de diciembre; que después que recibe el dinero el carro rojo se va y al ratico llegan ellos y le mandan a montar en el carro con el dinero; que el carro donde lo fueron a buscar era azul; que iban las mismas dos personas; que lo llevan a un parcelamiento donde habían como cuatro o cinco personas; que escucho los nombres de esas personas, el de Rafael que ya lo conocía, a un señor William y al señor que está presente de nombre Oscar, que ellos se llamaban todos por su nombre; que ellos se quedaron con el dinero; que a el le ofrecieron pero no quiso; que posteriormente ellos lo llevan de nuevo a su casa; que le dijeron que ellos le iban a dejar ahí pero que el no podía decir nada ni avisarle a la policía porque si no lo mataban; que el agarro un taxi en el frente de su casa, le comento la situación y le dije que le llevara a un sitio donde el pudiera poner la denuncia y le llevo hasta el BEA; que eso fue como el 13; que el dinero lo recibió el 12; que lo llevaron hasta un sitio, donde el alcanzo a ver a una persona que la tenían debajo de unas matas de plátano y tenia un sombrero puesto; que era una señora, que la tenían sentada y con un sombrero puesto; que no vio si tenia el rostro cubierto porque de donde el estaba ella estaba retirada; que con anterioridad al único que conocía era a Rafael; que el no le indico los nombres de esas otras personas que se encontraban allí sino que entre ellos se hablaban por sus nombres; que lo tuvieron en el parcelamiento como media hora sentado ahí; J.L.P.M., quien expuso que el llevo los cobres al señor Prospero con O.M., en un ford lasser rojo, que se los entrego al señor, que los secuestradores le llamaban y le indicaban por donde se metía, que se metieron por un monte, que lo vi a el que estaba con una pala, al señor, que le abrió la maleta y el mismo agarro los cobres; que el 09 de diciembre secuestraron a su abuela en el barrio S.M., en la casa de ella; que su participación fue entregar los cobres al señor; que a el lo apodan el coso; que el dinero lo entrego con O.M. a quien le dicen kemí; que le entrego a los secuestradores 200 millones; que ese dinero lo trasladaron en un Ford lasser vino tinto, que lo llevaba atrás en la maletera debajo del caucho; que ese sector era por los dulces; que eso fue el 12 de diciembre; que no recuerda a cuantos días del secuestro de su abuela fue a hacer entrega de ese dinero; que el lugar se ubico por unos tanques que habían allí, por la vía de los dulces, que allí llego, y vio a un señor con una pala y allí le llamaron, le dijeron que cruzara a la izquierda y allí estaba el señor, que el señor le dijo que tirara la plata, que el le dijo que no, que la viniera a buscar él porque el estaba enyesado, que desde adentro el le abrió la maletera, que el abrió la maleta, y agarro la bolsa y se fue; que luego su tío le dijo el nombre, como el no tuvo culpa, de nombre Prospero; que cuando se le acerco para buscar el dinero, le manifestó que lo estaban amenazando para que hiciera eso; que le pregunto por su abuela y le dijo que esperara la llamada; que la persona que lo acompañaba estaba fuera del carro viendo al señor; que el dinero iba en una bolsa negra; que a el le entrego el dinero sus tíos; que luego que hizo entrega del dinero ese mismo día como a las 9:00 de la noche liberaron a su abuela; que para la entrega del dinero el se hizo acompañar por O.M. porque el estaba enyesado y no le daba para bajarse del carro; que se entero que ese señor respondía al nombre de Prospero ya después cuando su tío P.F. y el hablaron en la policía; que después que liberaron a suabuela, ellos se comunicaron con Prospero y el les dijo que él no tenía nada que ver, que lo estaban amenazando para que el hiciera eso; que les dijo quienes eran las persona que estaban involucradas; que esa cantidad de 200 mil Bolívares que entrego, se obtuvo entre su familia; que cuando entrego el dinero era como las 6:00 de la tarde; que O.F. si es familiar de ellos por parte de su madre; que el conoció a Prospero fue después de la entrega del dinero; O.M.G., quien señalo que el p.d.e. le pidió el favor que lo acompañara a entregar un dinero, que cuando iban llegando por el sector los dulces, lo llamaron y le dijeron que se había pasado, que era por los tanques del INOS, que dieron muchas vueltas, que eso estaba rodeado de monte, que allí había un señor como un pordiosero, que lo vieron varias veces; que estaba como haciendo un pozo y tenía una tripa de caucho de bicicleta en la mano y al señor fue que le entregaron el dinero, que andaban en un carro vinotinto pequeño, que de ahí les hicieron bajar, se bajaron, que abrió la capota de atrás del carro, que el señor recibió el dinero, que le preguntaron a qué hora la iban a entregar y el les dijo que no sabía, que él lo que estaba haciendo era un favor, que después llamaron y les dijeron que se fueran mientras contaban el dinero, y se fueron, que como a los cinco o seis días le llamaron a ella, hablaban como cachaco, le dijeron que la iban a matar y a violar a sus hijas por estar de sapa y no la volvieron a llamar mas; que eso fue como un día 12 o 13 de diciembre del 2009; que ese día ella se traslado con su p.J.L.M., que le dicen el coso; que se trasladaron en un carrito pequeño vinotinto; que entregaron ese dinero porque se habían llevado a la ciudadana O.M.d. su residencia; que dijeron que se la habían llevado y que había que entregar ese dinero, y que si ella podía hacer el favor de acompañarlo y ella dijo que sí; que cuando entregaron el dinero, la señora Otilia tenia secuestrada tres días; que cuando llegan al sitio había un señor que estaba vestido como de pordiosero, que tenia una pala y una tripa de bicicleta, que ella lo vio varias veces, pero el no lo veía, que ella le decía no será a ese señor que hay que entregarle el dinero, y él le decía que si ella estaba loca, que si no veía que era un pordiosero, pero por ahí no había más nadie, que después lo llamaron y le dijeron que dejara el dinero botado, pero ella le dijo que era un peligro que se perdiera, entonces él les dijo que no, que enviara a alguien por la plata; que el dinero estaba en una bolsa, atrás en la capota, debajo de un caucho de repuesto; que eran 200 millones, que esa persona estaba muy nervioso, que era un señor bastante moreno, era mayor y tenía una verruga en una ceja; que el dijo que no sabia nada de cuando iban a entregar a la señora Otilia que a el no le pregunten, y se fue; que el agarro la misma calle derecho, que ellos se fueron y de ahí no volvieron a llamar, que el coso llamo a ver que le decían y estaba el teléfono apagado; que ella nunca mas lo volvió observar, solo ese día; que por estos hechos fue amenazada una sola vez, que la llamaron y le dijeron que la iban a matar y que iban a violar a sus hijas por sapa, que le trancaron y ni mas; que el mismo señor retiro el dinero del vehículo, porque el coso tenia la pierna enyesada y ella estaba muy nerviosa; que la persona a la que le entrego el dinero era un señor moreno, tenia entradas, era mayor, tenía una verruga en una de la cejas, estaba muy sucio, tenía un suéter azul y un jens; que la bolsa del vehículo la saco el pordiosero; que se bajaron del vehículo, que el abrió la maleta del carro y el señor roso el caucho y saco la bolsa; que fueron a entregar ese dinero aproximadamente como a las 5:00 de la tarde.

      Una vez que la señora O.M. es liberada, señala como sus captores a los ciudadanos W.O. y al acusado O.R.F., personas estas las cuales conoce desde pequeños y con el cual los une un parentesco familiar, y a R.P., quien era el que la cuidaba en el sitio donde la mantuvieron en cautiverio, por lo que su hijo P.F., en fecha 13/12/09, procede a interponer la denuncia ante la brigada de antiextosion y secuestro de la Policía Regional, canalizándose las respectivas ordenes de aprehensión, siendo aprehendidos en el Barrio Sur América, en horas de la noche, los ciudadanos R.P., a quien se le incauto un (01) arma de fuego, tipo revolver, O.R.F., a quien se le incauto un (01) arma de fuego tipo escopeta y a W.O., a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la debida adminiculación de las siguientes testimoniales: O.E.M.G., quien manifestó que W.O. le tapo la boca y le puso la pistola, y le dijo que si gritaba la mataba, que ella le dijo que no la matara, que la llevaron para un monte, W.O., R.P. y O.R.F. que son familia de sus hijos, que fue muy feo lo que paso, por su edad, que la atacaron los zancudos, que las hormigas se la estaban comiendo; que ese día entraron a su casa tres personas; que ella conocía a dos, y uno lo conoció en el sitio donde la tenían, que era el que la cuidaba, que era R.P., que a los otros dos si, por sus características, su modo de caminar, que le hablaban como cachacos, que sin embargo los conoció porque ella a esos muchachos los vio nacer que son W.O. y O.F.; que Oscar es el (refiriéndose al acusado); que conoce al señor O.R. de su pueblo, de villa nueva, la guajira Colombia; que su esposo reconoce al señor Oscar como uno de los autores del hecho; que ninguno de los dos la maltrato, ni la golpearon, que ellos cogieron la plata, la sacaron de la casa, la metieron en el carro y la llevaron al monte, que a su esposo lo amararon, y él le dijo a Oscar que no lo amarrara duro porque estaba enfermo y él se devolvió y lo aflojo, luego salió y pidió auxilio; que a su casa entraron tres personas; que ella los conoció por su forma de hablar, su forma de caminar y su cuerpo; que dos tenían capucha; que ella logro reconocer a Oscar y a W.O.; que a R.P. lo conoció donde la tenían; que tenia sin ver a Oscar como un año o dos años”, que reconoció a Oscar por su estatura, y por su modo de caminar, que ella los conoce a ellos, que es más, que no eran tres sino seis y los otros se fueron; L.B.F., quien señalo que lo amarraron y lo tiraron al suelo, que con un revolver entraron dos y uno de los que lo amarro le dijo que lo afloje un poquito y le aflojo; que no logro reconocer a nadie porque tenían la cara tapada; que el dice que era conocido porque el lo iba a amarrar atrás y el le dijo que adelante, lo apretó mucho y el le dijo aflójame; que ella dice que dos personas la cuidaban; que ella no le llego a manifestar nombres; que Pedro tuvo conocimiento de las personas que se llevaron a la señora Otilia cuando los agarraron a ellos; que dijeron que e.W.O., R.P. y Oscar; que conocía a Oscar desde pelaito; que tuvo conocimiento que lo que hizo Oscar es lo que esta diciendo del amarrao y eso que entraron a la casa esa persona era conocido; que de las personas detenidas dos eran conocidas por el; que e.W.O. y Oscar; que no reconoció a algún de esas personas como alguien que el allá conocido; que no tuvo nada que ver con esa gente, que el dijo que era conocido por el modo en el que se metieron, gente conocida; que ella le dijo que ellos se mantuvieron con la cara tapada porque ellas los conocía; CAREO DE PERSONAS: L.B.F.: quien manifestó que el dice que O.R. es una de las personas que ingreso a su vivienda porque él lo amarro con las manos atrás, y el le dijo aflójame las manos y se las aflojo y le amarro las manos adelante, que le dijo aflójame los pies y también me los aflojo, que el desde un principio dijo este es familia, amigo, porque se veía que le estaba ardiendo lo que estaba haciendo, y es un muchacho que el lo esta conociendo desde que nació porque son hasta familia, la madre de él es prima de el, así es que por la contextura el lo reconoció que era él, la cara no se la vio porque él estaba encapuchado, y ellos no le dejaban a el ni medio alzar la cara porque enseguida le ponían el revólver en la cabeza, así que el no fue nada lo que el vio; que además a él lo denuncian los mismos compañeros, que ellos no le pusieron ley a él, que fueron sus compañeros quienes le pusieron ley allá; que el propio hijo fue el que le echo a perder todo a el, que el mismo hijo fue y le dijo a un primo de el sin saber que era primo suyo también y le dijo todo, que entonces el cogió el teléfono y les aviso que el hijo del le había dicho quienes habían sido; que el si tenía bastantito tiempo de no ver a Oscar; que su esposa le dijo que lo vio un día cerquita de la casa, que el no lo vio; que el desde el primer momento dijo que era amigo o familia, que el no dijo que él no había participado, que dijo que no lo conoció, que tenía su cara tapada, pero por su contextura y eso sabe que fue él, mas porque le aflojo las manos cuando se las apretó, que hay un testigo que fue el que anduvo con el pa arriba y pa abajo, el muchacho que recibió la plata, anduvo con ellos tres cara limpia pa todas partes, que mas testigos queremos, que el propio hijo del fue el que les echo a perder todo; O.M.: quien manifestó que ella si reconoce a O.R. como una de las personas que ingreso a su casa, que ella lo conoció fue por el cuerpo y por todo; que ella tenia como un año de no ver a Oscar (Se dirigió a Oscar y le dijo: “te acordáis Oscar cuando yo te vi en la esquina, no vas a decir que tu no fuiste que entraste allá, y el daño que me hicieron a mí, además tu mismo hijo confeso que tú estabas ahí, no te acordáis Oscar que te salude”; que ella si lo vio; P.A.F.M., quien manifestó que su mamá dijo los nombres de las personas que la secuestraron, el O.F., Rafa Peñaloza y Olivella; que a el le hicieron una llamada anónima y le dijeron los tres nombres de ellos, igual que los que le había dicho su madre O.E.M.; que se dirigió al BEA a poner la denuncia con los nombres de ellos, y luego fueron capturados, que su mamá le dijo que había conocido a los tipos que se la habían llevado, O.F., Rafa Peñaloza y el Pambe Olivella; que ellos conocían a Oscar y al Pambe; que su mamá le participo que Oscar fue uno de los que participo en su secuestro, que fue al BEA a poner la denuncia el 13 de diciembre; que el manifestó en el BEA que el sabía quienes habían sido los secuestradores de su madre, que le pidieron los nombres y yo se los dio; O.F., Rafa Peñaloza y el Pambe Olivella; que Olivella frecuentaba su casa; que Olivella y O.F. son conocidos, que andaban juntos; que su papá no le comento si en algún momento llego a observo a las personas que su madre identifico como los autores del secuestro que fue su mamá; que después de rendir entrevista ellos lo llevaron al lugar donde tenían a su mamá secuestrada; que fue en compañía de los funcionarios del BEA; que lo llevaron fue a el que su mamá estaba en la clínica; que su papá le explico que ellos prendieron la luz cuando entraron; que no le dijo si tenían los rostros tapados ni si les llego a ver el rostro a esas personas; que su mamá le manifestó en la clínica haber visto esos rostros; que le dio los nombre de tres, los que se la llevaron, y luego le hicieron una llamada anónima y le dijeron los mismos nombres, y fue al BEA a poner la denuncia; que conoce a W.O. del pueblo de el, Villa Nueva, Guajira Colombia; que O.R. no frecuentaba su casa; que la última vez que vio a Oscar fue en la granja de un amigo; que sabia a quien le estaban señalando cuando le dijeron el nombre de las tres personas que habían secuestrado a su mamá; que Olivella visitaba la casa de sus familiares; que cuando fue a denunciar rindió declaración; que a R.P. ni lo conocía que solo conoce a Oscar y a Olivella; que después que se vino de Colombia vio una sola vez a Oscar en la finca, pero no sabe en qué año; que después que liberaron a su mamá fue que lo llamaron para indicarles los tres nombres; que su mamá le dijo que e.O. y Olivella pero no como los reconoció; que su mamá conocía a O.F. desde pequeño, porque fue criado en el mismo barrio; que su papá y la mamá de O.R. son parientes; P.C.P., quien refirió que uno le pregunta al otro que como se llamaba ese parcelamiento y le contesta que parcelamiento wayuu, ahí en un rancho amarillo le mandaron a bajar y le mandaron a sentar al fondo del rancho, que allí fue donde el alcanzo a ver a Rafa, a otra persona cree que lo llamaban William y al paciente aquí presente también se encontraba ahí (refiriéndose a Oscar); que lo llevan a un parcelamiento donde habían como cuatro o cinco personas; que escucho los nombres de esas personas, el de Rafael que ya lo conocía, a un señor William y al señor que está presente de nombre Oscar, que ellos se llamaban todos por su nombre; que lo llevaron hasta un sitio, donde el alcanzo a ver a una persona que la tenían debajo de unas matas de plátano y tenia un sombrero puesto; que era una señora, que la tenían sentada y con un sombrero puesto; que no vio si tenia el rostro cubierto porque de donde el estaba ella estaba retirada; que con anterioridad al único que conocía era a Rafael; que el no le indico los nombres de esas otras personas que se encontraban allí sino que entre ellos se hablaban por sus nombres; que el vio a O.R. allí (se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos), que el sabe quien es Rafael, y quien es Oscar porque el lo vio; que solo vio a Oscar en ese parcelamiento una sola vez; que las personas que vio en el parcelamiento tenían el rostro descubierto; que unos estaban bastante retiraitos de donde estaba la señora, que allá habían dos personas que no los a vuelto a ver mas, que cerca donde estaban ellos e.R., el señor aquí presente (refiriéndose a Oscar), William, y los dos del carro que e.J.L. y Jhonatan; que no conocía a J.L. y Jhonatan pero ellos se llamaban por su nombre dentro del carro; J.L.P.M., quien expuso que luego Prospero hablo y dijo quienes eran las personas involucradas en el secuestro, O.F., W.O. y R.P.; que W.O. frecuentaba la residencia de la señora Otilia que era como hijo de ella; que W.O. tenía conocimiento de todos los movimientos económicos de la familia M.F.; que visitaba la residencia de la señora Otilia todas las mañanas; que el vive al fondo de la señora Otilia; que O.F., Rafael y W.O. allá y ellos se conocían, porque nacieron en el mismo barrio y todo; que varias veces vio a O.R.; que P.F. es hijo de la señora Otilia; que P.F. visitaba la vivienda de la señora Otilia todos los días porque el vive diagonal; que les dijo quienes eran las persona que estaban involucradas. Testimoniales estas que se adminiculan con la declaración de los funcionarios actuantes de la siguiente manera: J.L.S.V., quien señala que el día 13-12-09, se recibió la información de parte del hijo de la secuestrada P.F., quien vía telefónica había recibido la información de las tres personas que habían secuestrado a su madre, que nombro a Rafael, a Oscar y a William, como las personas que planificaron y directamente participaron en el secuestro de la señora Otilia, que en vista de eso se le tomo entrevista al ciudadano, y se elaboro inmediatamente la respectiva solicitud de aprehensión de los sujetos, que ese mismo día obtuvieron la respuesta del Tribunal mediante la Fiscalia 11°, y en horas de la tarde se constituyo la comisión, cuando ya tenían las ordenes de aprehensión, que ese mismo día 13 en horas de la noche, se recibe información del lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros sujetos, que fueron hasta allá y lograron la detención de tres ciudadanos, de los cuales a tres de ellos le encontramos armas de fuego, a Rafael se le encontró un revolver, un SMIT & WESSON, calibre 38, y a Oscar se le encontró una escopeta; que posteriormente a la detención, se presenta el día 15 el ciudadano Prospero manifestando la participación que él tuvo en el hecho y los motivos que lo conllevaron a esa participación, las amenazas y eso, que nombro a esos tres ciudadanos y a dos más, y otros más, pero no recordaba los nombres del que él había visualizado, que indico el sitio donde lo habían llevado a él, que era el lugar donde tenían a la ciudadana secuestrada, un parcelamiento, que se solicito el allanamiento y se verifico la parcela, donde se verificaron unos medicamentos, unos chinchorros, unos sombreros, que así mismo, se invito a la señora Otilia para que se presentara en la parcela, para que ella misma diera fe si ese era el lugar donde la tuvieron en cautiverio, y al llegar dijo que si, y señalo unas cosas que se incautaron, que eran las que usaba ella, y unos medicamentos de ella, que quien llega a darles la información a ellos el día 13-12-09 fue el ciudadano P.F., hijo de la ciudadana Otilia; que indico que el había recibido información de los ciudadanos que habían participado directamente en el secuestro de su progenitora que quedaron identificados como R.A.P.A., W.E.O.Z. y O.A.R.F.; que el mismo 13 hacen efectiva la orden de aprehensión en horas de la tarde que se constituyeron en comisión cuando ya estaban libradas y en horas de la noche fue que recibieron la información acerca del lugar donde se encontraba el ciudadano Rafael en compañía de otros; que cuando llegan al lugar se encontraron a tres sujetos, que uno de ellos era Rafael, que les dieron la voz de alto, se identificaron y le hicieron la revisión corporal a los tres, que al identificado como Rafael se le incauto un arma de fuego, tipo revolver; que al momento de llegar al sitio esos tres ciudadanos quedaron identificados como R.A.P.A., que fue la persona a la que se le incauto el revólver, O.A.R.F. y W.E.O.S.; que al ciudadano O.R.F. al momento de realizar la inspección corporal se le encontró una escopeta en la mano derecha; que los tres estaban juntos en un mismo lugar y practicaron la detención de esos tres ciudadanos en ese momento; que el día 15-12-2009 se presento el Señor P.C., que rindió declaración y la entrevista y por medio de eso, se solicito la orden de allanamiento del Parcelamiento donde se encontraba la ciudadana Otilia; que Prospero les informo que el ciudadano Rafael y William lo invitaron a que los acompañara a la zona nombrada como el Tanque del INOS que es la misma vía donde vive el a ver una granja, que el se va con ellos, lo amenazan y dicen que él tiene que agarrar el cobro de un dinero por el rescate; que al siguiente día siguiente 16/12/09, fueron al sitio porque ese día la superioridad tuvo en resguardo el parcelamiento; que la parcela esta ubicada vía la Musical, Parroquia V.P., parcelamiento Wayuu; que el señor Pedro se traslado a la sede de la Brigada Elite Antiextorsión y Secuestro; que en relación a las ordenes de aprehensión se actuó por orden vía telefónica; que esos ciudadanos fueron detenidos antes de las 12:00 de la noche en el Barrio Sur América, frente a una residencia en vía pública; que por el sector no había más nadie a esa hora porque es una zona oscura que esta medio poblada; que el Sr. Pedro indico los nombres y apellidos de las personas a las que se solicito orden de aprehensión; que los otros funcionarios que actuaron con el son D.V., Aryelin Rincón, J.M. y N.A.; que el señor Prospero fue con ellos al parcelamiento donde tenían en cautiverio a la víctima; J.C.V.B., quien expuso que el día 12-12-2009 liberan a la señora Otilia, y el día 13 llega a su brigada a colocar la denuncia el ciudadano P.F., que rinde entrevista, que aporta los datos de tres de las personas que según fuentes ligadas a la familia conocen como las personas que están involucradas en el hecho del secuestro de su mamá, que ellos se abocaron al trabajo, que le solicitaron a la Fiscalia las ordenes de aprehensión, que lograron la localización de ellos y los aprehendieron en el sector sur América, 2 de febrero, que posteriormente a esas detenciones el día 15 de diciembre llega de forma voluntaria a su comando otro ciudadano de nombre P.C. que indica la participación que el mismo tenía en el hecho y el lugar en el cual estuvo retenida la víctima; que hicieron el procedimiento legal y le hicieron del conocimiento a la superioridad; que quién llega a denunciar el secuestro de su progenitora es P.A.F., hijo de Otilia; que el ciudadano P.F. identifica a los ciudadanos R.P., W.O. y O.R. como los que participaron en el hecho; que mediante la información que aporta y se estudia lo que él dice ellos logran la ubicación de donde se encontraban ellos, que tenían nombres y direcciones; que el es quien le toma la entrevista a P.F.; que a quienes encuentran en el sitio es a R.P., O.R. y W.O.; que a Rafael se le encontró un arma de fuego tipo revolver SMIT & WESSON, calibre 38, sin serial en estado original y a O.R. un arma de fuego tipo escopeta; que tiene conocimiento de la orden de aprehensión de estas 3 personas por la Fiscalia que estaba de guardia; que el señor Prospero le indico que las personas que se acercaron a él para cometer los hechos e.R., Williams, Oscar, Jonatahn, J.L. y otros; que tuvieron información en relación a los hechos por lo manifestado por el hijo de la víctima, que en la entrevista el dio nombres, características, que además la señora Otilia observo a unas personas y ellos hicieron el trabajo para lograr la detención de ellos; que el señor Pedro se dirige al comando al día siguiente de la liberación; que el hizo la detención de Oscar; que el hijo de la Señora Otilia manifestó no encontrarse en la casa para el momento de los hechos porque él no vive allí; YORGE L.R.C., quien refirió que el se integro a la comisión el día 13 en horas de la tarde a darle cumplimiento a una orden judicial de aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control, que en función de eso con autorización de la superioridad salieron a realizar labores de investigación, que en horas de la noche se recibe información que en el Barrio Sur América, se encontraban tres personas, que se dirigieron al sitio, que se le realizo la respectiva inspección corporal donde una de estas personas de nombre Rafael tenía en su poder un revolver calibre 38, que se percataron que también se encontraba los ciudadanos W.O. y Oscar, que este ultimo poseía una escopeta marca laredo; que el día 15 se presenta un ciudadano de nombre P.C., suministrando información con relación al hecho, informando que esas personas fueron las que participaron en el secuestro de la ciudadana O.M., que se trasladaron hasta la parroquia V.p. sector los Nava, donde en un parcela a.w. permaneció en cautiverio la señora O.M., que se solicito la orden de allanamiento al tribunal décimo de Control y el día 16 se trasladaron al sitio y se incauto dos sombrero de paja, una silla, un chinchorro y unos medicamentos, que el jefe de la comisión contacto a la ciudadana víctima para que se presentara al sitio en compañía de su hijo Pedro y la misma manifestó reconocer el sitio en el que estuvo por tres días; que la aprehensión fue realizada en el sector Sur A.B. 2 de febrero; que el se incorpora una vez que tenían las ordenes de aprehensión; que tuvo conocimiento que esas personas presentaban orden de aprehensión por el delito de secuestro en perjuicio de O.E.M.; que la información de donde estaban los sujetos la obtienen de las labores de investigación; que posteriormente va el ciudadano Prospero que manifiesta tener información en relación al secuestro y liberación de la ciudadana O.M. y menciona que participaron los ciudadanos Oscar, Rafael, Jhonatan, J.L. y otros; que posteriormente se trasladan a un parcelamiento wayuu en el sector los Nava que era el lugar donde tenían a la señora Otilia; que una de las personas que se encontraban detenidas era él (refiriéndose a Oscar); que tuvo conocimiento de los hechos a través del resto de los compañeros y J.S.; que J.S. como Jefe de la comisión informa que fueron libradas las ordenes de aprehensión para continuar; que creen que solicitan las ordenes de aprehensión porque el hijo de la víctima se presento al comando y en virtud de eso se hicieron investigaciones y se solicitaron las mismas; que la comisión actuante entran al Barrio Sur América que estaba integrada por cuatro funcionarios; ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS, quien refirió que ellos se encontraban en la sede antiextorsión y secuestro cuando llego el hijo de la señora Otilia, poniendo la denuncia sobre el secuestro de su mamá, que días después liberan a la señora, que eso fue en diciembre, que luego se presenta un ciudadano de nombre P.C. indicando que días anteriores lo habían amenazado para que él fuera a cobrar un dinero sobre un rescate, que habían amenazado de muerte a él y a su familia, que le tomaron la entrevista, que el indica que sabe donde tenían a una ciudadana secuestrada y quiénes eran los autores, que procedieron a informarle a la superioridad y al Ministerio Publico; que ese día recibieron de una fuente de información indicándoles que en el barrio Sur América se encontraban tres ciudadanos, quienes eran los mismos que había indicado el señor Prospero que estaban involucrados en el secuestro, que se trasladaron al sitio y efectivamente se encontraban tres ciudadanos, que uno de ellos el señor (refiriéndose al acusado), que dos portaban armas, uno una escopeta recortada que recuerda era el señor (refiriéndose al acusado), envuelta en un chemise azul, y otro un revólver Smith & Wilson, por lo que procedieron a llevarlos al comando ya que tenían orden de aprehensión; que el día 16 de diciembre se trasladaron hasta la granja ubicada en el sector los Nava, que también la había nombrado el señor Prospero donde tenían a la ciudadana, cuando llegaron al sitio no había nadie, se entrevistaron con el dueño de la granja de al lado, que le preguntaron si podía servir como testigo para entrar a la granja ya que tenían la orden de allanamiento, que el ciudadano les dijo que si, que al entrar vieron un chinchorro colgado en una mata de cují, en el fondo, retirado una silla de color azul debajo de una mata, un sombrero de paja y otro marrón, y varios medicamentos, por lo que procedieron a llamar a la señora Otilia, quien se apersono al lugar en compañía de su hijo, que al llegar la señora se puso muy nerviosa, se puso a llorar, e indico que a ella la tenían en el chinchorro durmiendo, y que cuando pasaba mucha gente la trasladaban para la parte de atrás de la granja, que la sentaban en la silla azul, y le cubrían el sol con el sombrero de paja, y que el sombrero marrón se lo habían llevado de su casa los secuestradores, y los medicamentos eran los que le suministraban a ella; que Prospero dio varios nombres, indico Rafael, Oscar, William, Jhonatan, J.L., entre otros, que los conocía y que cuando estaba en el carro camino a retirar el dinero habían hablado de una granja y luego lo habían llevado a la granja, que había visto a una señora sentada en una silla azul con un sombrero de paja puesto, el sabia todo, por eso es que ellos piden las órdenes de allanamiento y las ordenes de aprehensión; que el participo en la aprehensión; que quedaron detenidas en ese momento R.A.P.A., O.A.R.F. y W.E.O.S.; que a R.P. se le incauto un revólver Smith & Wilson y dos teléfonos celulares marca Nokia y al ciudadano O.R.F. se le incauto una escopeta recortada niquelada, marca Laredo, calibre 12mm; que la detención de esas personas la practico en el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, calle 9, casa Nº 91, Parroquia D.F.; que ellos se encontraban específicamente frente a la casa, en la acera; que la persona que se presento al comando en fecha 15 de diciembre se presento libremente; que le tomaron la entrevista, informaron al fiscal de guardia, y dicho ciudadano les pedía apoyo para él y su familia ya que temían por sus vidas, el cual se lo prestaron para ese momento; que el señor P.C. les informo que él había estado en la graja esa, la cual se encuentra ubicada en el parcelamiento a.W., sector Los Nava, parcela Nº 8, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que el ciudadano antes mencionado les indica que allí es donde tenían a la ciudadana que se encontraba para ese momento en cautiverio, porque él la vio, ya que las personas que lo estaban obligando a participar en el rescate del dinero, lo llevaron para el sitio; que la persona secuestrada era O.E.M.G.; que para el momento que se trasladan al sitio llevaban la orden de allanamiento; que los funcionarios que se trasladan al sitio eran el Oficial J.S., J.V., Oficial segundo Yorge Rodríguez y su persona; que el funcionario R.Á. era el jefe de la comisión que también fue con ellos; que el solo fue al día del allanamiento de la granja; que entraron con el propietario de la parcela de al lado que les sirvió como testigo, el señor R.R.V.; que el ciudadano P.C. se apersona al comando policial el día 15-12-09 a las 8:35 horas de la mañana; que la detención de los ciudadanos se practica el día 13-12-09; que para el momento que solicitan la orden de aprehensión, la señora Otilia ya había sido liberada; que ella estaba bastante delicada de salud y por eso no se le había tomado entrevista; que la liberaron el 12 de diciembre del 2009; que el ciudadano P.C. relaciona al ciudadano Oscar con el secuestro, que incluso recuerda que el ciudadano dijo que ese señor era familia lejana de la señora Otilia; que para el momento que los detuvieron, no les indico el señor P.C., que eso sí fue otra fuente de información; que el señor Prospero dijo que habían participado en el secuestro el señor Oscar, Rafael, William, Jhonatan y J.L., pero sabe si ya lo conocía anteriormente; que el funcionario A.C. practico la inspección técnica; que para el momento que llega A.C. se encontraba el señor R.R., que siempre estuvo allí; R.N.Á., quien señalo que el día 16 de diciembre del año 2009, a eso de las 12:20 horas del mediodía fue comisionado por el comisario J.G. que era el jefe del BEA, a cumplir una orden de allanamiento del Tribunal 10 de Control, que ese sitio queda por el fundo a.w., el cual queda por el sector Los Nava, que llegaron al sitio, que recuerda que fueron cinco oficiales que se encontraban en el sitio; que la casa de color amarillo estaba cerrada, que pidieron el apoyo a un señor de la granja de al lado de nombre Rafael, que les permitió entrar a la granja, que observaron una hamaca de nailon debajo de una mata de cují, que fueron hasta el final y había un terreno y a los alrededores unas matas de plátano, y una silla de color azul, que el señor dice que si vio personas allí pero no se percato de lo que estaba pasando, que entraron a la casa, y encontraron un sombrero marrón que estaba encima de una silla y un medicamento arriba de una tabla que fungía como mesa, que le preguntaron al señor si esas personas frecuentaban allí y les dijo que no, que le pareció extraño que hubiera gente en esa granja, que procedieron a llamar a todos los funcionarios de ellos para que hicieran la inspección técnica del lugar, y los objetos que encontramos allí, que llamo al señor Pedro quien era el hijo de la señora Otilia para que trasladara a la señora hasta el sitio y probar si era el lugar, que como a los 45 minutos llego el señor Pedro con la señora, que ella vio el sombrero que le colocaban en el día por las matas de plátano para que o le diera el sol, que le dio una cuestión de nervios cuando observo el sombrero de cuero que se trajeron de su vivienda; que se traslado al sitio conjuntamente con el oficial técnico segundo J.S., Oficial J.V. y Oficial Aryelin Rincón; que se trasladaron al sitio aproximadamente a las 12 o 12:15 del mediodía; que la orden de allanamiento era del 10 de Control; que se le informo que era con relación al secuestro de la señora O.M.; que el sitio era abierto, un rancho, unas matas, un terreno amplio, dentro del cual habían una mata de cují, donde estaba la hamaca y por la parte atrás estaban unas matas de plátano, y más adelante, por el lado izquierdo se encontraba un jagüey; que era un rancho de lata de color amarillo; que el testigo que los acompaño a ese lugar se llama R.S.R.V.; que estuvo presente al momento que hicieron el allanamiento; que en el lugar del parcelamiento estaba una mata de cují donde se encontraba la hamaca, y por la parte de atrás se encontraban unas matas de plátano, y una parte del terreno de atrás se encontraba arado como si fueran a sembrar algo; que la silla se observa donde estaban las matas de plátano; que el oficial de apellido Cegarra practica la inspección tecnica y fue quien recabo los elementos de interés criminalisticos ubicados en el sitio, fueron recabados por quien?, RESPUESTA: “Por el funcionario Cegarra; y A.J.C.O., quien señalo que lo comisiono el jefe del departamento para realizar una inspección ocular en el sitio, parcelamiento nueve, sector Los Navas, Parroquia V.P., que en la residencia del sitio realizo dicha inspección, que es una vivienda tipo rancho de lata, color marrón, y específicamente donde se encontraba la señora en cautiverio era en el fondo de la vivienda, habían unos árboles frutales, unas matas de plátano, se encontraba una silla, varios medicamentos dentro de la vivienda pero ella estaba en la parte de afuera; que esa inspección técnica la realizo el día 16 de diciembre conjuntamente con Molero, y cinco del grupo de inteligencia especial; que el como técnico simplemente va al sitio, hace la inspección y la plasmo en el acta policial; que era una vivienda tipo rancho de lata, de color amarillo; que el sitio era un parcelamiento, como una invasión de un terreno grande donde hay varias viviendas muy lejanas tipo granjas, que no tenía cerca limítrofe, simplemente entraron, observaron la vivienda donde se iba hacer la inspección técnica, que cerca de la vivienda había un poste eléctrico; que la víctima al llegar al sitio identifico la vivienda y el lugar de cautiverio; que identifico los medicamentos, la silla donde la tenían sentada, el sombrero que le ponían para el sol, el lugar donde la tenían que era donde estaban las matas de plátano; que esos objetos fueron colectados con cadena de custodia; que colectaron un chinchorro, una silla, varios medicamentos, un sombrero, un sombrero de semi cuero; que la víctima indico que ella permanecía entre las matas de plátano en una silla con el sombrero para que no le pagara el sol, en la parte posterior de la vivienda y que pernoctaba para dormir en las matas de plátano; que el se traslado hasta la vivienda inspeccionada con un grupo especial conformado por cinco funcionarios, cada uno tenia su función específica, en este caso solo hizo la inspección técnica del sitio, fue con el inspector Álvarez, el agente Molero, que no recuerda el nombre del resto; que el inspector Álvarez y el oficial Molero fueron actuantes en el procedimiento; que la inspección se realiza para lograr colectar evidencias de interés criminalistico; que cuando llego al sitio ya la señora Otilia se encontraba allí, y le indico donde la tenían en cautiverio y reconoció el lugar y los objetos; que la señora Otilia se hizo acompañar por el hijo. Estas testimoniales se relacionan con las documentales contentivas de: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo A.C., adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Los Navas, Parcelamiento Agrícula Wayuu, Parcelamiento N° 9, Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil., donde se lee: “El lugar a Inspeccionar Tratarse de un sitio de suceso abierto, … constituida por varias vivienda tipo granjas ya que mencionado sector es un Parcelamiento de calles sin asfaltar tipo trilla sin brocales pude observar en dicho lunar una vivienda tipo rancho de latas pintada de Amarillas, …, dicha vivienda no posee cerca limítrofe, observe en e! exterior de la vivienda ya mencionada abundante maleza y árboles frutales de plátanos entre otros, seguidamente se realizo una minuciosa observación en el lugar a fin de tratar de ubicar evidencia de interés para el esclarecimiento del hecho, ubicando en el interior de la vivienda ya refregada en dicha Acta un sombrero de paja con una cinta de color marrón oscuro, varios medicamentos, una chinchorro de nailon de color marrón oscuro y amarillo claro y en e! exterior se colecto una silla de plástico color azul y un sombrero de material semi cuero o cuerina color marrón claro con bordes de color marrón oscuro, cabe destacar que todos los elementos colectados fueron reconocidos por la ciudadana O.E.M.G., la misma estuvo en cautiverio en dicho lugar”; y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario oficial segundo YORGE RODRÍGUEZ, adscrito a la Brigada Elite Antisecuestro de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, entrando por la calle 09, Parroquia M.H., Maracaibo, Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, sitio este donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos W.O., R.A.P. y O.A.P.A., y donde se incautaron dos armas de fuego, una tipo revolver calibre 38MM, dos teléfonos celulares y una escopeta calibre 12.

      En cuanto al resto de la declaración rendida por el acusado O.A.R.F., libre de apremio y sin coacción alguna, en razón de que el mismo indico en su declaración libre de apremio y sin coacción alguna que William lo mete para vengarse de su hijo que andaba con los policías el día que lo capturan porque A.S. quien es el suegro de su hijo dijo que Olivella es uno de los captores, y que William le robo unas piezas y tenia problemas con el por eso; tales dichos quedaron desvirtuados con las probanzas incorporadas al debate de la manera descrita en la presente sentencia. Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica (Ninoska Queipo Briceño, fecha 15-11-11, sentencia 447). Certeza que obtuvo esta Juzgadora con el análisis de las pruebas y conforme al principio de inmediación. En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación del acusado en relación a que no tenían nada que ver con lo hechos juzgados, fue desvirtuada en el debate oral, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad a los testimonios rendidos y valorados de la manera descrita en el texto de la presente sentencia, desvirtuando con ello la declaración de inocencia del acusado. Y así se decide.

      Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, que los hechos que lamentablemente le ocurrieron a su edad a la ciudadana O.M.G., como fue de ser secuestrada y sacada de su entorno por parte del acusado O.A.R.F. en compañía de los ciudadanos W.O. y R.P. (admitieron los hechos); este Tribunal de Juicio extrae que claramente la víctima directa señala al ciudadano O.A.R.F., como una de las personas que la secuestro, abusando de la confianza y grado de familiaridad que existía con ella y su entorno familiar, por cuanto el acusado O.R. y el ciudadano W.O., son parientes, y la centenaria no dudó en señalar al acusado como uno de sus captores, y a las preguntas que le formulara el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, no se negó en ningún momento a responder, no incurriendo en contradicciones, éste Tribunal de Juicio fijó la sinceridad en su exposición, cuando manifestó momentos precisos vividos a su larga edad, no tuvo equivocación alguna al señalar como hecho notorio relevante en su vida; y dado que este Tribunal de Juicio fija en ella credibilidad en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de los demás órganos de pruebas incorporados; toda vez que, en el presente caso, es necesario fundamentar todos los órganos de prueba a través de la sana crítica, con fundamento en la lógica y las máximas de experiencia, y este Tribunal no puede pasar por acto el señalamiento que se hiciere, así como, el daño ocasionado y sufrido por la víctima.

      Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

      …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

      En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

      Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

      . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

      Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

      En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

      En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que la declaración de la ciudadana O.M.G., concatenada con los demás órganos de pruebas incorporados y valorados, los cuales le dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado O.A.R.F..

      Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a la centenaria víctima directa son ciertos; este Tribunal haciendo la debida valoración de las pruebas apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, estableció la culpabilidad del acusado; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración de los testigos que rindieron declaración durante el debate, los cuales pueden ser concatenadas con otras pruebas indiciarias relacionadas con la culpabilidad del acusado; en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al mismo y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

      En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado O.A.R.F., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el juicio, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal de SECUESTRO, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva, voluntaria y conciente ejecutada por parte de él, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma especial que se le imputa al RETENER a la ciudadana O.M.G.; por lo que considero que el mismo, es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

      En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G., se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

      En tal sentido, tenemos:

    3. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

      En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano O.A.R.F. conjuntamente con los ciudadanos W.O. y R.A.P., estos dos últimos admitieron los hechos, en el sentido de que los mismos en fecha 09/12/09, secuestraron a la ciudadana O.M.G., quien contaba con setenta (70) años de edad, abusando de su confianza ya que el hoy acusado y el ciudadano W.O., la conocían desde hace muchos años; lo que determino el tipo delictivo de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana antes indicada. Y así se decide.

    4. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado O.A.R.F., encuadra perfectamente en la norma penal especial, prevista y sancionada en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.. Y así se decide.

    5. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

      Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no este protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado O.A.R.F., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

    6. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

      Quedando determinado que el acusado O.A.R.F., es responsable de los hechos de SECUESTRO, en perjuicio de la ciudadana O.M.G., y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido durante el debate que sufría de algún trastorno mental suficiente, que los limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto las acciones. Y así se decide.

    7. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado O.A.R.F., claramente dejo ver su voluntad de secuestrar a la ciudadana O.M.G., acción esta desplegada conjuntamente con los ciudadanos W.O. y R.A.P., estos dos últimos quienes admitieron los hechos. Y así se decide.

    8. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado O.A.R.F., en incurrir en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.. Y así se decide.

      Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado O.A.R.F., incurrió en la coautoría en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G., hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal especial que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se les imputo. Y así se declara.

      En cuanto al tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, no fue incorporado al debate experticia alguna ni declaración de experto que demostrara la existencia física del arma de fuego tipo escopeta calibre 12, y la cual quedo establecida con el dicho de los funcionarios actuantes que le fue incautado al acusado O.R.F., al momento de su aprehensión, la cual fuere practicada en el sector Sur América, Barrio 2 de Febrero, entrando por la calle 09, Parroquia M.H., Maracaibo, Estado Zulia, por lo que no existiendo una experticia de mecánica, diseño y funcionamiento de dicha arma, el cual es la prueba por excelencia para poder establecer la responsabilidad en relación a este delito, no se puede dictar una sentencia condenatoria; por lo que no se puede determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, es por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.

      CAPITULO VIII

      DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

      Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

    9. - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, de fecha 02-11-09, correspondiente al ciudadano O.A.R.F., por parte de la Empresa de Transporte Crisóstomo C.A, Rif. J-30887936-3, constante de un (01) folio útil, y la cual riela al folio ciento noventa y nueve (199) de la Pieza N° I de la presente causa, donde se lee: Dirección KM, 5 ½ VÍA PERIJA VILLA DEL SILENCIO CASA 72, JORNADA DE TRABAJO DIURNA, HORARIO LUNES A VIERNES: 07:30 AM a 5:30PM SÁBADO 8:00 AM A 12:00 PM, DOMINGO LIBRE; DURACIÓN 2 MESES y 28 DÍAS, LUGAR DE TRABAJO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, FECHA DE INICIO: 02/11/09, FECHA DE CULMINACIÓN: 28/01/10, CARGO MECÁNICO.

    10. - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO O.A.R.F., constante de un (01) folio útil, y el cual riela al folio Doscientos (200) de la Pieza N° I de la presente causa, donde se lee: Razón Social: TRANSPORTE CRISÓSTOMO CA; TRABAJADOR: O.A.R.F.; OCUPACIÓN: MECÁNICO, DOMICILIO KM, 5 ½ VÍA PERIJA VILLA DEL SILENCIO CASA 72.

    11. - RECIBO DE PAGO DE LA EMPRESA TRANCRICA, (Transporte Crisóstomo, C.A) CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO O.A.R.F., constante de dos (02) folios útiles, y el cual riela en los folios Doscientos Uno (201) al folio Doscientos Dos (202) de la Pieza N° I de la presente causa.

    12. - C.D.R., constante de un (01) folio útil, y la cual riela en el folio Doscientos Cinco (205) de la Pieza N° I de la presente causa; expedida por el C.C., El Silencio Sector 1, Municipio San Francisco, donde indica que el ciudadano O.R., es vecino de esa comunidad desde ocho (08) años, habitando en la vivienda 83, avenida 151, calle 49ª, parroquia D.F.M.S.F., estado Zulia.

    13. - C.D.B.C., constante de un (01) folio útil, y la cual riela en el folio Doscientos Cuatro (204) de la Pieza N° I de la presente causa, expedida por el C.C., El Silencio Sector 1, Municipio San Francisco.

      Pruebas que estas Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporadas al debate, de dichas actuaciones no surgieron ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra del acusado, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal. Y así se decide.

    14. - Dictamen Pericial suscrito por los expertos YEFRRY GLASGOW y O.A..

    15. - Acta de reconocimiento suscrita por los expertos YEFRRY GLASGOW y O.A..

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 16/08/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ellas, en razón a que las mismas son inexistentes, por no haberse realizado las experticias a las armas de fuegos incautadas al momento de la detención del acusado O.A.R.F., y los ciudadanos R.P. y W.O.. Y así se decide.

    16. - Todas las pruebas relacionadas con el acusado R.A.P.A..

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no aprecia, por cuanto aun cuando fueron admitidas por el Tribunal de Control, las mismas se relacionan con el ciudadano R.P., quien acogió por ante este Tribunal el procedimiento de admisión de los hechos, y las partes en fecha 16/08/13, renuncian a su incorporación. Y así se decide.

    17. - Testimonio de los funcionarios YEFRRY GLASGOW y O.A..

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 16/08/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ellas, en razón a que el dictamen pericial y acta de reconocimiento, presuntamente suscrito por dichos expertos, son inexistentes, por no haberse realizado las experticias a las armas de fuegos incautadas al momento de la detención del acusado O.A.R.F., y los ciudadanos R.P. y W.O.. Y así se decide.

    18. - Testimonios de los funcionarios N.A., J.M. y G.V..

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 16/08/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación, en razón a que no pudieron ser localizados, por encontrarse los dos primeros destituidos, y el ultimo no registra en el Cuerpo Policial, y sobre su actuación depusieron otros funcionarios durante el debate. Y así se decide.

    19. - Testimonios de los ciudadanos H.A.Z.P. y MARYU G.O..

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 16/08/13, el Tribunal prescinde de ella, por haber las partes renunciado a su incorporación, en razón a que no pudieron ser localizados. Y así se decide.

    20. - Testimonio del ciudadano W.E.O.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “A mi cuando me agarraron fue en la casa, me agarran viniendo del trabajo, me agarraron por cédula, me preguntaron donde trabajaba, toy trabajando con R.P., yo llame a Rafa y los lleve aya donde nos agarraron, me dijeron que esa cédula es falsa y puede llevarme donde sea que yo soy nacionalizado aquí, cuando yo llame a Peñaloza del teléfono del que me agarro, les dije que me estaban pidiendo un millón para soltarme le dije venite para la casa, luego cuando llego a la casa donde tengo a mis hijos, lo agarraron en la moto, iba llegando Oscar, lo agarraron a el también a Oscar y lo montaron en la bicicleta, cuando estoy aquí fue que empezaron a golpear al señor Prospero que trabajaba con Peñaloza que era por secuestro, mi familia es colombiana y la víctima es colombiana, no sé que tienen ellos contra mi porque el mas sospechoso soy yo supuestamente hasta ahora”. Es Todo.

      Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º, Abg. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

PRIMERA: ¿Usted admitió los hechos por el delito de secuestro en contra la señora Otilia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Admitió los hechos porque es responsable del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Ya llevo tres años preso ya el viernes fue el traslado yo tenía tres años sin ver a mis hijos los vi fue ayer”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor O.R.?, RESPUESTA: “Lo conozco así del tiempo de aquí”, PREGUNTA: ¿Antes del secuestro de la señora Otilia usted lo conocía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted frecuentaba la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Mi hermano vivía allá y yo no salía de allá iba los lunes que era mi día libre me iba para allá”, PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su hermano?, RESPUESTA: “Jorge I.O.S., el vivía en la casa de ellos y yo los lunes iba para allá era el día que el descansaba el trabajaba en tostadas 25, yo no viví allá yo paraba los lunes”, PREGUNTA: ¿Usted y su hermano j.e. personas de confianza en casa de la señora Otilia ?, RESPUESTA: “Si desde Colombia es paisana y criada en la casa con nosotros”, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento de los movimientos de esa residencia?, RESPUESTA: “Esa manzana es de ellos yo en su casa pasaba por el frente porque el hermano mío vivía a dos casa porque ellos tiene como 60 casas en la manzana esa el hijo de ella ha comprado todas esas casas”, PREGUNTA: ¿O.R. participo en el secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Yo de eso no puedo decir nada, yo no lo conozco y yo me metí en esta lió pero yo no sé nada”, PREGUNTA: ¿Quien participo?, RESPUESTA: “Pa adivinar”, PREGUNTA: ¿Le llego a contar al señor Rivera en relación al secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿O.R. frecuentaba la casa de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe usted donde tenían secuestrada a la señora Otilia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor P.C.?, RESPUESTA: “A Prospero si lo conozco porque trabajaba con R.P. en el taller”, PREGUNTA: ¿El señor Prospero participo en el secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No lo se pero lo que hizo lo hizo en contra de su voluntad, ese señor lo conocí hace un mes donde el trabajaba si el sabe no sé, el dice que si sabia no se eso lo negaron”, PREGUNTA: ¿Donde lo detuvieron a usted?, RESPUESTA: “En mi casa en ajonjolí”, PREGUNTA: ¿Con quien mas lo detienen?, RESPUESTA: “Solo, estaba solo”, PREGUNTA: ¿Sabe donde detuvieron a O.R.?, RESPUESTA: “A mi me agarraron solo en la casa por cédula falsa, quien es R.P. con ese es el que estoy trabajando y subimos, salí pa que los hijos pa decile que estaba preso, el iba llegando en la bicicleta y lo agarraron”, PREGUNTA: ¿A usted tres no los detienen en el mismo momento ni en el mismo lugar?, RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿Conoce a R.C.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a los familiares del señor O.R.?, RESPUESTA: “A el que más distingo es a el ahora que estamos aquí”, Es todo. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abg. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué relación tiene usted con O.R., desde cuando lo conoce?, RESPUESTA: “Tres años desde que estamos presos”, PREGUNTA: ¿De que parte lo conoce?, RESPUESTA: “Del barrio, donde tengo mis hijos”, PREGUNTA: ¿De que barrio?, RESPUESTA: “El silencio”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo?, RESPUESTA: “Por ratico hay”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienen sus hijos viviendo en el sector?, RESPUESTA: “Como 12 años”, PREGUNTA: ¿A través de quien lo conoce usted?, RESPUESTA: “Aquí en Venezuela”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Nada a mi me agarraron por sospechas yo les dije que me probaran”; PREGUNTA: ¿A O.R. donde lo detienen?, RESPUESTA: “A mi me agarraron detrás de la bomba Caribe, a Oscar llegando a su casa y a Rafael en su casa”, PREGUNTA: ¿La comisión de que organismo era?, RESPUESTA: “Del grupo BEA”, PREGUNTA: ¿Estaban los tres juntos?, RESPUESTA: “No, me agarraron a mi primero en ajonjolí a las 10:30 am”, PREGUNTA: ¿Tenía usted comunicación con O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a la señor Otilia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto?, RESPUESTA: “Desde hace años nos criamos en Colombia”, PREGUNTA: ¿Al señor O.R. lo conoció en Colombia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoció usted a los familiares del señor Rivera?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conocía usted al señor P.F.?, RESPUESTA: “A ese si a toditos”, PREGUNTA: ¿Como era su relación con el?, RESPUESTA: “Como un hermano yo tenía un hijo enfermo de cáncer cuando lo traslade a Bogotá no tenia recursos y ellos me colaboraron”, PREGUNTA: ¿Conocía la señora Otilia a la familia de O.R.?, RESPUESTA: “Eso no lo sé”, PREGUNTA: ¿R.P. conocía al señor O.R.?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Al señor L.f. usted lo conocía?, RESPUESTA: “Si a el si”, PREGUNTA: ¿El señor Rivera conocía al señor Luis?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si tenían algún vinculo familiar?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿P.C. no tenía nada que ver?, RESPUESTA: “Negociaron con el para que nos acusaran, el es inocente igual que nosotros, a punta de coñazos lo pusieron a hablar locuras nos metieron en un cuarto oscuro y a ese señor le dieron coñazos mucho”, PREGUNTA: ¿A prospero lo consiguieron donde?, RESPUESTA: “En su casa”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted eso?, RESPUESTA: “Porque ese día R.P. lo llamo que si el estaba allá y fuimos”, PREGUNTA: ¿Donde queda la casa del señor Prospero?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Jorge I.O. quien es?, RESPUESTA: “El es hermano mío, el si vivía en una casa del hijo de la señora Otilia”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor A.S.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba la residencia de sus hijos y la del señor oscar que las separaba?, RESPUESTA: “Como cuatro casas”, PREGUNTA: ¿Sabe las características de la casa de O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al momento de la detención les incautaron algún objeto?, RESPUESTA: “A mi la cédula, a Oscar la bicicleta y a Rafael si le quitaron una moto y una escopeta”, PREGUNTA: ¿Usted fue a la casa a R.P. o a la de sus hijos?, RESPUESTA: “Primero fue a buscar el millón y yo pa que dieran cuanta fui pa que mis hijos y fue a que R.P., el salió lo agarraron a el y se llevaron la moto y le preguntaron quien era prospero y el dijo que un trabajador”, PREGUNTA: ¿En que momento fueron a la casa de O.R.?, RESPUESTA: “Cuando yo venia saliendo el venia llegando en una bicicleta por averiguaciones”, PREGUNTA: ¿Dónde detienen a Oscar?, RESPUESTA: “A mí me detiene en ajonjolí, de ahí me pidieron el millón, de ahí fuimos pa que Rafael y hay agarraron a Oscar que iba llegando en una bicicleta”, PREGUNTA: ¿En que momento?, RESPUESTA: “A mi solo me detienen”, PREGUNTA: ¿A donde iba entrando?, RESPUESTA: “A su casa”, PREGUNTA: ¿Si usted no tiene nada que ver porque tiene que cancelar un dinero?, RESPUESTA: “Yo trabaja en el taller y me pagaban un millón semanal”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios habían?, RESPUESTA: “Una mujer y como cuatro hombres”, PREGUNTA: ¿Había un familiar suyo allí?, RESPUESTA: “No, nadie”, PREGUNTA: ¿La participación en los hechos de usted en relación a O.r. y a Rafael cual fue?, RESPUESTA: “Ninguna lo último que me dijeron fue admití que te vais en diciembre”, PREGUNTA: ¿Tiene usted algún interés en que el señor O.R. salga en libertad y usted detenido?, RESPUESTA: “Si le dan la libertad es porque es inocente yo algún día tengo que salir de allá”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Que relación tenia usted con la familia de la señora Otilia y con que frecuencia iba a la casa?, RESPUESTA: “Es como si fuera una mamá de nosotros, iba todos los lunes que el hermano mío descansaba, PREGUNTA: ¿Es decir que la señora Otilia lo conocía a usted perfectamente?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde vivía usted y con quién?, RESPUESTA: “Con miladis mi esposa, en ajonjolí”, PREGUNTA: ¿Eso es en el mismo silencio?, RESPUESTA: “No eso es detrás de la bomba caribe”, PREGUNTA: ¿Su casa no queda detrás de la casa del señor Oscar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted tienen conocimiento de cómo supieron de usted como llegaron hay?, RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Usted conoce al hijo del señor Oscar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde conoció a R.P.?, RESPUESTA: “Aquí en sur América”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con p.F.?, RESPUESTA: “La misma que tenia con la esposa”, PREGUNTA: ¿En algún momento llego a tener problemas por unas piezas de una maquina?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Relacionado con algún robo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Con quién llego esa comisión cuando los detienen?, RESPUESTA: “Una chama como con cuatro”, PREGUNTA: ¿Cuantos hijos tiene usted?, RESPUESTA: “Cinco varones y tres hembras”, PREGUNTA: ¿Qué edad tienen?, RESPUESTA: “Yo tengo uno de 20, 18 y 17 de hay pa abajo”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que cuando se le expuso el procedimiento por admisión de los hechos y usted lo acoge, renuncia al principio presunción de inocencia y el tribunal le pasaba a imponer una pena, usted entendió eso?, RESPUESTA: “Yo lo entendí y me sentía presionado, los abogados me decían muchas cosas”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

  1. - Testimonio del ciudadano R.A.P.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo fui detenido el 13 de Diciembre del 2009, tuve una llamada telefónica de un trabajador mío, W.O. que el había sido detenido por cuestiones de papeles que le hiciera el favor de pagarle su semana de trabaja para el arreglar su situación que los policías le estaban pidiendo plata, yo fui a llevarle su plata, me agarraron mi teléfono, me preguntaron por Prospero, están detenidos por un secuestro, allí detuvieron al señor Prospero junto con nosotros, y nos llevaron para las instalaciones del BEA duramos tres días, estando allá se les apareció un camión de guajiros a la policía, hicieron con el un trato, y le dijeron lo vamos a soltar a usted pa que retire los camiones de guajiros y a usted tiene que acusar a estas personas que están aquí de secuestro, que fue W.O., Oscar y a mi persona, ósea lo soltaron bajo ese compromiso de que no le cobraran la sangre de la mamá de L.G. y a el lo soltaron para que el declarara en contra de nosotros. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º Abg. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted conoce a O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la primera vez que lo vio?, RESPUESTA: “ Cuando lo agarraron el 13 de diciembre que me llaman a mi el lo montaron en la camioneta donde yo estaba y este señor no se quien es”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios les manifestaron los motivos por los cuales los iban a detener?, RESPUESTA: “No, lo montaron y ya”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a la señora O.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A W.O.?, RESPUESTA: “Si, el trabajaba en taller de herrería”, PREGUNTA: ¿Usted iba hasta la residencia de W.O.?, RESPUESTA: “No porque la relación era de trabajo nada mas”, PREGUNTA: ¿Sabía usted donde se la mantenía W.O.?, RESPUESTA: “No sabia donde se mantenía”, PREGUNTA: ¿Sabe si el señor O.R. participo en el secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Oscar en algún momento le manifestó haber participado en el secuestro de la señora O.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿W.O. participo en el secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted llego a ir a la residencia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe donde detienen al señor O.R.?, RESPUESTA: “Eso es el barrio el silencio”, PREGUNTA: ¿O.R. es el ultimo que detienen?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a P.C.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia conociéndolo?, RESPUESTA: “ Alrededor de 9 años trabajador mío de toda una vida en el taller”, PREGUNTA: ¿El señor prospero le llego a manifestar algo sobre el secuestro de la señora Otilia? RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿Quién es L.G.? RESPUESTA: “La mujer de Prospero”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene L.G. con el secuestro?, RESPUESTA: “Que yo sepa ninguna la única relación es la muerte de la madre de ella cuando la policía llego a llevarse a Prospero, la sorpresa mas grande es que cuando yo llego al reten y llamo pa decir que el había desaparecido que no lo habían medito con nosotros el me agarra y me dice hay manito yo estoy aquí en la casa y como yo pensé que te habían matado no porque hicieron una negociación conmigo porque mi suegra se murió de un infarto cuando la policía llego entonces lo guajiro llevaron camiones y negociamos para que me soltaran a mí y yo declarara en contra de ustedes ese fue el pacto que hicieron ellos, la señora Liliana es víctima porque su madre murió a causa de los funcionarios”, PREGUNTA: ¿Con quien negocia Prospero?, RESPUESTA: “Con los mismos policías del BEA, que a el lo dejaban el libertad para que los guajiros no le hicieran el cobro la muerte de su suegra por ley guajira, ellos se vieron presionaron, se asustaron y negociaron”, PREGUNTA: ¿Cómo usted tuvo conocimiento de esa negociación?, RESPUESTA: “El mismo Prospero me lo dijo a mi yo llame a su casa desde el reten para decirle a su familia que el había desaparecido, yo casi me cai pa tras, lo obligaron a que declarara en contra de nosotros”, PREGUNTA: ¿El señor P.C. fue obligado a declarar en contra de ustedes?, RESPUESTA: “Una declaración falsa, obligado”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento del secuestro de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Cuando me detenían en las instalación del bea que a el lo sueltan ellos dicen ustedes están por secuestro”, PREGUNTA: ¿Logran incautar algún arma de fuego cuando detienen a O.R.?, RESPUESTA: “No si el llevaba una bicicleta”, PREGUNTA: ¿Sabe los motivos por el cual al señor Oscar la involucran en el secuestro de la señora Otilia el señor P.C.?, RESPUESTA: “Bueno porque a el lo obligan a que declare en contra de todos nosotros esa fue la negociación que el hizo”, PREGUNTA: ¿Prospero conocía a O.R.?, RESPUESTA: “No que yo sepa”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a R.C.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A quien detienen primero?, RESPUESTA: “A W.O.”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a ti?, RESPUESTA: “Si el me llama y me dijo Rafa me agarro la policía por documento falso y necesito que me pagues la semana de trabajo que ellos me van a soltar”, PREGUNTA: ¿Como llegan a la residencia de O.R.?, RESPUESTA: “Bueno cuando a Williams se lo llevan a revisarle su casa a el señor Oscar como que vive por ahí mismo lo agarraron en la bicicleta que iba pasando”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor P.F.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y a L.F.?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal 49º Abg. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted conoce al señor Prospero desde hace cuanto tiempo?, RESPUESTA: “Aproximadamente 9 años”, PREGUNTA: ¿Cuál es la dirección del señor Prospero?, RESPUESTA: “El vive frente de la vitrina eso es un caserío sin dirección, vía la concepción, antes de llegar a los dulces”, PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Oscar?, RESPUESTA: “Estamos compartiendo esta desgracia pero no lo conozco”, PREGUNTA: ¿Usted sabe si el señor Prospero y el señor W.O. conocen al señor Oscar?, RESPUESTA: “No, no lo se”, PREGUNTA: ¿Desde cuando William era su trabajador?, RESPUESTA: “Tenia como 5 o 6 meses, un trabajador ocasional una semana si y una no”, PREGUNTA: ¿Dónde era ese trabajo?, RESPUESTA: “En el barrio 2 de febrero diagonal al barrio sur América”, PREGUNTA: ¿De donde conoce usted a W.O.?, RESPUESTA: “Bueno su padre me lo llevo, que lo pusiera”, PREGUNTA: ¿Usted es de nacionalidad Venezolana?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y Williams y Prospero? RESPUESTA: “Colombianos”, PREGUNTA: ¿Y el señor Oscar?, RESPUESTA: “Venezolano”, PREGUNTA: ¿Cuándo un trabajador lo llama y le pide un dinero usted va? RESPUESTA: “No el me llama a mi para que le pague su semana de trabajo y yo le dije vente a mi casa para pagarte”, PREGUNTA: ¿Sabe que hacia O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe si Oscar conocía a W.O.?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿William le manifestó si conocía a la familia de la señora Otilia?, RESPUESTA: “Nunca me comento de esa familia”, PREGUNTA: ¿En que lugar resultaron las tres personas detenidas?, RESPUESTA: “A mi en mi casa a Williams no se y a oscar cuando están requisando la casa donde vivía William”, PREGUNTA: ¿El señor Oscar vive cerca del señor William?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Cómo detienen a Oscar?, RESPUESTA: “Porque el va pasando y la camioneta esta en la calle y el va llegando justamente en ese momento y lo montaron de una vez”, PREGUNTA: ¿Usted sabe exactamente donde vivía el señor William?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo supo la dirección? RESPUESTA: “Ahorita cuando leímos el expediente”, PREGUNTA: ¿De su casa fueron a casa del señor William?, RESPUESTA: “Si fueron a revisarle su casa”, PREGUNTA: ¿Usted fue con ellos?, RESPUESTA: “Si en la camioneta detenido ya”, PREGUNTA: ¿Sabe entonces donde queda porque sector?, RESPUESTA: “Mas o menos eso es por el silencio”, PREGUNTA: ¿Usted se sabe los teléfonos del señor prospero?, RESPUESTA: “Claro era mi trabajador”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda el numero?, RESPUESTA: “0261-3234468”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios habían?, RESPUESTA: “Hay llegaron alrededor de 8 y una sola mujer”, PREGUNTA: ¿Lograron incautar algún tipo de armamento? RESPUESTA: “Yo ni vi ninguno”, PREGUNTA: ¿Según Williams a usted le incautaron un armamento eso es cierto? RESPUESTA: “No si yo iba llegando en mi moto a la casa, pero dentro del taller si hay un arma una escopeta” PREGUNTA: ¿Usted para ayudar a que el señor O.R. salga en libertad, pudiera usted estar falseando la verdad?, RESPUESTA: “No porque no hay necesidad no estoy bajo presión”, PREGUNTA: ¿El señor Williams se comunico con usted a través de que numero?, RESPUESTA: “De un teléfono movistar de los mismos policías”, PREGUNTA: ¿Y su teléfono que numero era?, RESPUESTA: “Un movilnet, no recuerdo el numero”, PREGUNTA: ¿Recuerda el numero del señor prospero y no recuerda su número?, RESPUESTA: “Bueno porque el numero mío es 0426-9614 y lo demás no se”, PREGUNTA: ¿Usted dice que a Williams lo llevaron a su casa?, RESPUESTA: “Si, en el taller que esta mi casa”, PREGUNTA: ¿Luego la comisión lo lleva para la casa de W.O.? RESPUESTA: “Si para hacer una revisión en su casa”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que prospero declaro ante este tribunal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A quién conoce usted de la familia de W.O.? RESPUESTA: “Yo conocí al padre de el”, PREGUNTA: ¿Cuándo supo usted de la existencia de la Señora O.M.?, RESPUESTA: “Bueno yo supe cuando ya nos tenían a nosotros presos y nos llevaron al reten y nos dijeron usted están por el secuestra de fulana de tal”, PREGUNTA: ¿A la familia de la señora Otilia usted lo conocía? RESPUESTA: “A ninguno.”, PREGUNTA: ¿A A.S. lo conocía usted?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PRIMERA

¿Cuanto tiempo tenia conocido a William?, RESPUESTA: “Como dos años”, PREGUNTA: ¿Sabe con quien vivía el señor Williams?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe donde vivía?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted es Guajiro?, RESPUESTA: “Bueno si.”, PREGUNTA: ¿P.C. es guajiro?, RESPUESTA: “La familia de el de la esposa”, PREGUNTA: ¿Usted participo en el secuestro de la señora Otilia? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Entonces porque admitió los hechos? RESPUESTA: “Bueno porque yo tenia un abogado privado y el me dijo aquí no hay nada mijo yo no te voy a estafar revócame y admite el porte ilícito de la escopeta para que te suelten te dan de tres a cuatros años y con el tiempo que tu llevas el diciembre te vas.”, PREGUNTA: ¿Pero su sentencia condenatoria no fue por tres años porque admítelos hechos? RESPUESTA: “Porque yo quería salir de este problema y como dijo tu admites los hechos y en diciembre te vas para la calle”, PREGUNTA: ¿Quién le dijo eso? RESPUESTA: “El abogado privado que yo tenia para el momento.”, PREGUNTA: ¿A usted alguien lo presiono para que admitiera los hechos? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656). A los testimonios de los ciudadanos W.E.O.S. y R.P., esta Juzgadora no les otorga valor probatorio, por cuanto de los mismos, se pudo denotar su interés manifiesto, en no perjudicar al acusado O.R.F., con quien quedo más que demostrado en el debate que tuvieron participación en el SECUESTRO de la ciudadana O.M., y quienes aun cuando estos ciudadanos acogiendo la figura de admisión de los hechos por ante este mismo Tribunal, ni siquiera reconocieron su participación en los hechos juzgados; siendo sus declaraciones hasta contradictorias, en razón de que el acusado O.R. indico en su declaración libre de apremio y sin coacción alguna que William lo mete para vengarse de su hijo que andaba con los policías el día que lo capturan porque A.S. quien es el suegro de su hijo dijo que Olivella es uno de los captores, y que William le robo unas piezas y tenia problemas con el por eso; en cambio William dice que no conoce a Oscar, que lo conoce desde que están presos, y después dice que lo conoce del barrio donde tiene sus hijos por raticos y que Oscar no frecuentaba la casa de la señora Otilia, que a el lo agarran por sospechoso y que no conoce al hijo de Oscar; y por su parte Rafael señala que no conoce a Oscar, que lo conoce cuando lo agarraron y que William no participo en el secuestro, que admitió los hechos porque el abogado le dijo que en tres años se iba para la calle, que nadie lo presiono para que admitieran los hechos; quedando mas que desvirtuado sus testimonios con todas las pruebas que fueron valoradas por este Tribunal y adminiculadas en la presente sentencia. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano Y.K.P.H., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo lo único que se fue cuando lo tomaron, que lo agarraron y se lo llevaron preso, yo fui hasta donde él estaba haciendo un pozo séptico porque el hijo de me debía una plata, le dije que si podía llevarme a donde estaba el hijo, el me dijo que sí, que él iba a la residencia donde estaba viviendo alquilado a almorzar, yo le dije que iba a aprovechar de ir de una vez con él para ir hasta allá, cuando íbamos llegando estaba la residencia llena de policías, camionetas de civiles, no lo dejaron llegar muy bien cuando lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º, ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda usted la fecha en la cual resultara detenido el ciudadano O.R.?, RESPUESTA: “El 13 de Diciembre del 2009”, PREGUNTA: ¿En que lugar resultara detenido O.R.?, RESPUESTA: “En la vía principal del silencio, diagonal queda un pulilavado llamado las siete hermanas”, PREGUNTA: ¿En plena vía publica o residencia exacta?, RESPUESTA: “En plena vía publica, iba entrando a penas al portón de la residencia”, PREGUNTA: ¿Cuál residencia?, RESPUESTA: “De donde él vivía”, PREGUNTA: ¿Que estaba haciendo Oscar para el momento que resulta detenido?, RESPUESTA: “Estaba haciendo un pozo cuando yo lo fui a buscar para que me llevara donde el hijo para cobrarle la plata”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del hijo de O.R.?, RESPUESTA: “R.C.”, PREGUNTA: ¿Usted observo el momento en el cual detuvieron a O.R.?, RESPUESTA: “Si porque él iba llegando conmigo”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba O.R.?, RESPUESTA: “En compañía mía pero además habían unos vecinos”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el nombre de esos vecinos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios proceden a la detención de Oscar?, RESPUESTA: “Habían como 28 o 29”, PREGUNTA: ¿Recuerdas de que cuerpo policial pertenecían?, RESPUESTA: “De la regional”, PREGUNTA: ¿Como estaban vestidos ellos?, RESPUESTA: “Con suéter negro manga larga con un logo de la regional”, PREGUNTA: ¿Sabes el motivo por el cual estaba siendo detenido O.R.?, RESPUESTA: “No, no dijeron nada”, PREGUNTA: ¿Esos funcionarios le manifestaron a Oscar en ese momento los motivos por los cuales se lo llevaban detenido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar la hora de la detención?, RESPUESTA: “Entre 12:00 o 01:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Que tiempo tienes conociendo al señor O.R.?, RESPUESTA: “Cuatro años”, PREGUNTA: ¿Tienes algún interés en particular en declarar a favor de O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Viste en alguna oportunidad a Oscar portando armas de fuego?, RESPUESTA: “No” PREGUNTA: ¿Y el día que lo detienen le logran incautar un arma de fuego?, RESPUESTA: “No, el iba solo con la bicicleta”, PREGUNTA: ¿En que unidades se trasladaban estos funcionarios policiales?, RESPUESTA: “Habían cinco camionetas de civil”, PREGUNTA: ¿Conoces a los ciudadanos W.O. y R.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Oscar resulta detenido solo o en compañía de otra persona?, RESPUESTA: “Solo”, PREGUNTA: ¿En el momento que lo detienen hay alguna persona que lo señala como autor de un delito?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximada te encontrabas tu en relación a los funcionarios y a O.R. para el momento que lo detienen?, RESPUESTA: “Yo estaba al lado de el, nosotros íbamos llegando”, PREGUNTA: ¿Te manifestaron algo a ti los funcionarios policiales?, RESPUESTA: “No, nada”, PREGUNTA: ¿Recuerdas como se encontraba vestido O.R.?, RESPUESTA: “Si, pantalón jeans azul y suéter blanco de rayas”, PREGUNTA: ¿Pudiste escuchar por el sector si el mismo se encontraba involucrado en algún delito?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era la conducta de O.R.?, RESPUESTA: “El no tenía mala conducta, el era un hombre trabajador y honesto, lo que hacía era Trabajar para su familia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 09° en colaboración con la Fiscalía 49º del Ministerio Público con competencia para actuar en la fase de juicio ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El lugar donde fue a buscar al señor O.R. queda cerca de la casa de este?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabía usted los motivos de la detención de O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vive cerca de la residencia del señor O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Lo conoce por su trabajo o porque su hijo le debía un dinero a usted?, RESPUESTA: “No, tengo cuatro años conociéndolo, por su trabajo, porque los dos compramos terreno donde estaban haciendo el pozo séptico”, PREGUNTA: ¿Algún otro cuerpo policial estaba allí?, RESPUESTA: “No, solo vi a la regional”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuántas personas observo usted que se llevaron detenidas ese día?, RESPUESTA: “Solo él”, PREGUNTA: ¿Quiénes llegaron primero, los funcionarios o ustedes?, RESPUESTA: “Los funcionarios, cuando nosotros llegamos, ya ellos estaban allí”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a la señora O.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A P.F.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A L.F.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al lugar donde estaban realizando el pozo séptico, el señor Oscar se encontraba en el sitio?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Antes de esa fecha cuanto tiempo hacia que no veía al señor Oscar?, RESPUESTA: “Ya el tenia como tres o cuatro días haciendo el pozo”, PREGUNTA: ¿Con quienes estaba haciendo el pozo séptico?, RESPUESTA: “Con unos compañeros”, PREGUNTA: ¿Sabe quiénes eran esos compañeros?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

  1. Testimonio del ciudadano J.C.V.V., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Una mañana el señor Oscar me dijo para ir hacer un pozo séptico, fuimos, luego de la hora de almorzar donde el vivía, el quedo allá porque tenia una bicicleta, cuando llegamos al sitio había una camioneta con muchos funcionarios, pidiendo cédulas, nos revisaron, al rato llego una señora nos quedamos en la enrramada de donde el vivía, luego se fueron, no se que paso. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º Abg. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué tiempo tiene usted conociendo a O.R.?, RESPUESTA: “De 4 a 5 años.”, PREGUNTA: ¿De donde lo conoce?, RESPUESTA: “Lo conozco de donde vivíamos alquilados en una pieza”, PREGUNTA: ¿Viven en el mismo sector?, RESPUESTA: “Si en la misma vecindad en vivía en la pieza Numero 10 y yo en el 16”, PREGUNTA: ¿O.R. portaba arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo lo detienen le lograron incautar algún arma de fuego a O.R.? RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Qué sector es ese?, RESPUESTA: “Avenida principal del silencio calle 41 avenida 151”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba Oscar cuando lo detienen?, RESPUESTA: “El llego con la señora”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “A 50 metros cuando lo agarraron”, PREGUNTA: ¿Sabe los motivos por los cuales detuvieron a O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron los funcionarios al señor Osar para el momento que lo detienen?, RESPUESTA: “No logramos escuchar.”, PREGUNTA: ¿Cuantas unidades llegaron?, RESPUESTA: “Cinco”, PREGUNTA: ¿De que cuerpo policial?, RESPUESTA: “Decía CPS algo así”, PREGUNTA: ¿Que otras personas presenciaron el momento en el cual detienen al señor Rivera?, RESPUESTA: “El que esta conmigo trabajando en el pozo séptico Júnior Palmar”, PREGUNTA: ¿Donde estaban construyendo ese pozo?, RESPUESTA: “Eso esta por MAIKIA kilómetro 7 y medio vía Perijá.”, PREGUNTA: ¿A que hora lo detienen?, RESPUESTA: “Como de 12:30 a 01:00 pm”, PREGUNTA: ¿Dentro de la camioneta de los policías se encontraban otras personas de civil?, RESPUESTA: “No vi a nadie mas”, PREGUNTA: ¿Por el sector el silencio se escucho si este se encontraba involucrado en un secuestro?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de los motivos por los cuales detienen al señor Oscar?, RESPUESTA: “Nos damos cuenta después por panorama”, PREGUNTA: ¿El señor Oscar le manifestó su intención de secuestrar a alguien?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene usted algún interés en declarar a favor de O.R.?, RESPUESTA: “Si, que se haga justicia”, PREGUNTA: ¿Cuantas personas resultaron detenidas aparte de el?, RESPUESTA: “Se llevaron a otros pero no sé”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49º del Ministerio Público, Abg. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Qué conoce usted sobre los hechos por los cuales detiene a O.R.?, RESPUESTA: “Ninguno”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con O.R.? RESPUESTA: “Somos vecinos”, PREGUNTA: ¿Qué día y a que hora detienen a O.R.? RESPUESTA: “Como de 12 a 1 pm y eso fue en el 2009 entre en 10 y 13”, PREGUNTA: ¿Dónde se ubicaba el pozo séptico?, RESPUESTA: “Kilómetro 3 vía Perijá en frente de motores alemán”, PREGUNTA: ¿De motores alemán a la vivienda de O.R. iba usted con el? RESPUESTA: “No yo iba con el otro chamo nos fuimos en carito y el se fue más atrás es una bicicleta.”, PREGUNTA: ¿En la bicicleta iba solo?, RESPUESTA: “Con una señora”, PREGUNTA: ¿A que iban a la casa de Oscar?, RESPUESTA: “A hacer el pozo séptico y a pegar bloques y a almorzar”, PREGUNTA: ¿Dónde queda la pieza o vecindad? RESPUESTA: “En el silencio avenida 151 principal calle 41”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con O.R.? RESPUESTA: “No mucho tiempo”, PREGUNTA: ¿Tenían ustedes una relación de amistad?, RESPUESTA: “De vecinos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían viviendo en el mismo sector?, RESPUESTA: “Como pa 4 años”, PREGUNTA: ¿Sabe en que trabaja el señor o.r.? RESPUESTA: “El prestaba apoyo en un modulo de mercal”, PREGUNTA: ¿Conoce a W.O.?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abg. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Quién es la otra persona que hizo con ustedes el pozo séptico? RESPUESTA: “Júnior Palomares vecino”, PREGUNTA: ¿Cómo es la residencia? RESPUESTA: “Son habitaciones tiene una sola entrada, es un terreno con varias habitaciones como 20 piezas”, PREGUNTA: ¿Se conocen las personas? RESPUESTA: “A algunos”, PREGUNTA: ¿Cómo se hace un pozo séptico? RESPUESTA: “Hay dos formas, se hace cuadrado o redondo es un hueco de tres metros”, PREGUNTA: ¿Cuánto le cancelan a usted por eso? RESPUESTA: “150 bs”, PREGUNTA: ¿Los días anteriores sabe usted que hacia el?, RESPUESTA “Bueno en la noche salía a cuidar el modulo de mercal”, PREGUNTA: ¿Vio usted a los funcionarios? RESPUESTA: “Si, habían demasiados”, PREGUNTA: ¿Conoce a la familia de O.R.?, RESPUESTA: “La conocía por vivir allí”, PREGUNTA: ¿Con que familia vivía el?, RESPUESTA: “Tiene una hembra y un varón”, PREGUNTA: ¿Conoce a R.C.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Los hijos del señor Rivera son pequeños para el día de hoy? RESPUESTA: “Como trece y quince años”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a algún amigo conocido como W.O., P.C. y R.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En donde trabajaba?, RESPUESTA: “En mecánica disel por la bicolor”, PREGUNTA: ¿El portaba algún tipo de arma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esa señora quién es? RESPUESTA: “No lo sé”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PREGUNTA: ¿Desde cuando estaban haciendo ese pozo séptico?, RESPUESTA: “Lo comenzamos ese día”, PREGUNTA: ¿Conoce a la señora O.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted llego a verlo en el modulo de mercal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ese trabajo era fijo o esporádico? RESPUESTA: “A veces llegaba bravo porque no le pagaban pero más que todo fijo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia que no lo veía al momento de realizar un pozo séptico?, RESPUESTA: “Yo lo veía siempre que el llegaba”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

  1. - Testimonio del ciudadano J.J.P.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Nosotros nos encontrábamos con el Señor Oscar haciendo un pozo séptico entre el día 10 y 13, de hay salimos a almorzar nos encontramos en una pensión donde vivíamos todos en la calle 49 con avenida 151 del silencio, llegaron los funcionarios, cuando vimos fue el poco de funcionarios, se llevaron al señor Oscar, no sabemos porque, sabemos que el señor trabaja en bicolor. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° Abg. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha en la cual detienen al señor O.R.?, RESPUESTA: “2009 entre el 10 o 13”, PREGUNTA: ¿Que personas presenciaron el momento en el cual detienen a O.R.?, RESPUESTA: “Taba el señor que laboraba conmigo y una señora que venía en la bicicleta con el señor”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor que laboro con usted? RESPUESTA: “Si, Jean C.V.”, PREGUNTA: ¿Le incautaron un arma de fuego al señor Oscar?, RESPUESTA: “Nunca vimos un armamento”, PREGUNTA: ¿Sabe los motivos por los cuales detuvieron al señor O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por el sector se escucho que el señor Oscar estuviera involucrado en algún secuestro?, RESPUESTA: “Aparentemente después me entere que decían eso”, PREGUNTA: ¿De donde tienen el conocimiento que el participo en algún secuestro? RESPUESTA: “Se comentaba en la pensión”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Oscar?, RESPUESTA: “En aquel entonces tenía 5 años y ahorita 8”, PREGUNTA: ¿Donde reside el señor Oscar?, RESPUESTA: “En aquel entonces vivía en una pensión”, PREGUNTA: ¿Antes de la detención del señor Oscar y ustedes se comunicaban con el?, RESPUESTA: “Siempre nos comunicábamos porque el nos ayudábamos con marañitas”, PREGUNTA: ¿El día que lo detienen estaban trabajando con el?, RESPUESTA: “Si estábamos haciendo un pozo séptimo”, PREGUNTA: ¿Dónde lo estaban haciendo?, RESPUESTA: “Conjunto villa Mercal”, PREGUNTA: ¿Quién estaba haciendo el pozo? RESPUESTA: “Jean C.V. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Sabe que cuerpo policial detuvo a O.R.? RESPUESTA: “Lo único es que se que atrás decía CPS y eran como 5 camionetas en la pensión”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaban uniformados o de civil?, RESPUESTA: “Estaban de civil, tenían una chaqueta y atrás decía CPS, de color azul”, PREGUNTA: ¿Sabe si los funcionarios le manifestaron al señor Oscar los motivos por los cuales lo detenían?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo es O.R.?, RESPUESTA: “Compartimos bien nos ayudaba y trabajaba nunca los vimos en cosas mal hechos”, PREGUNTA: ¿Conoce las amistades de O.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce a R.P. y W.O.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El señor O.R. era visitado por sus amigos?, RESPUESTA: “No nosotros mismos”, PREGUNTA: ¿En que otro lugar trabaja O.R.?, RESPUESTA: “En bicolor desempeñaba una labor de monta carga y en la noche apoyaba en mercal”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el nombre del Mercal?, RESPUESTA: “Perijá 1”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba en el mercal? RESPUESTA: “Prestaba apoyo porque hay había mucho delincuente, como vigilante”, PREGUNTA: ¿El tenia un horario fijo en la ferretería bicolor?, RESPUESTA: “Si creo que de 7am a 4pm”, PREGUNTA: ¿A que hora vigilaba en mercal?, RESPUESTA: “En la noche un día o dos por semana”, PREGUNTA: ¿Anteriormente el había resultado detenido? RESPUESTA: “Nunca”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 49 ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Qué conoce de los hechos por los cuales detienen a O.R.?, RESPUESTA: “Aparentemente que lo detienen por secuestro”, PREGUNTA: ¿Qué día fue tenido? RESPUESTA: “Un jueves entre el 10 y el 13 del 2009 diciembre”, PREGUNTA: ¿Ese día que estaban haciendo y en donde?, RESPUESTA: “Un pozo séptico en un terrenito en kilómetro 6 y medio villa mercal”, PREGUNTA: ¿Sabe en que parroquia esta?, RESPUESTA: “M.H.”, PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con O.R.?, RESPUESTA: “Somos amigos y hacíamos trabajos”, PREGUNTA: ¿Desde cuando lo conoce?, RESPUESTA: “Tengo 8 años”, PREGUNTA: ¿Quién iba con usted cuando detienen a o.r.? RESPUESTA: “Jean Carlo Valencia”, PREGUNTA: ¿Iba con O.R.?, RESPUESTA: “No nosotros salimos a almorzar venia O.R. con una señora hay vimos cuando lo detienen”, PREGUNTA: ¿De donde esta ubicado el terreno a la pensión? RESPUESTA: “No eso esta en la avenida principal el silencio la calle 49 con avenida 151”, PREGUNTA: ¿Del terreno a la pensión como se trasladaron? RESPUESTA: “Nosotros en carro, el en bicicleta”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios se encontraban en el lugar? RESPUESTA: “Habían varios”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con el? RESPUESTA: “Siempre nos ayudaba con trabajitos y la mecánica”, PREGUNTA: ¿Conoce que trabajo desempeñaba adicional?, RESPUESTA: “Apoyaba el modulo de mercal en la noche como custodia”, PREGUNTA: ¿En que horario?, RESPUESTA: “Uno creo que de 6 a 9 y de 9 a otro”, PREGUNTA: ¿Qué trabajo desempeña usted? RESPUESTA: “Ahorita con la alcaldía de San Francisco en aquel momento nada”, PREGUNTA: ¿Conocía a la familia de Oscar? RESPUESTA: “A su esposa y hijos”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tiene? RESPUESTA: “4”, PREGUNTA: ¿Qué edades? RESPUESTA: “Una hembra de 16 y 15 y tres varones de 15, 22 y 19”, PREGUNTA: ¿A que hora laboraba en el pozo séptico? RESPUESTA: “El nos dejaba instrucciones y se iba para bicolor”, PREGUNTA: ¿Esa labor era para quién? RESPUESTA: “Para el señor Oscar”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49 ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Si era de 8 a 5 el trabajo en bicolor como en horas de la tarde estaba con ustedes?, RESPUESTA: “En la mañana nos deja instrucciones y en el medio día iba”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo dura? RESPUESTA: “Tres días”, PREGUNTA: ¿Desde que día comenzaron hacerlo? RESPUESTA: “Comenzamos el 09”, PREGUNTA: ¿Porque recuerda esas fechas?, RESPUESTA: “Porque nosotros laboramos juntos y entre el día 10 y el 13 no recuerdo con exactitud y en el 2009”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a O.R.?, RESPUESTA: “Si el nos ayudaba con trabajos”, PREGUNTA: ¿A W.O. lo conoce?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A R.C.R. y a R.P.? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A P.F. y P.C.? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas residen en la vecindad? RESPUESTA: “Hay 20 piezas”, PREGUNTA: ¿A la señora O.M.? RESPUESTA: “No a la única es a esmeralda que le pagábamos lo de ahí”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si el señor O.R. portaba algún tipo de arma? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El modulo de mercal queda lejos de donde ustedes Vivian? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y del pozo séptico? RESPUESTA: “Como una distancia de aquí a allá (señalando con su dedo), del pozo séptico al mercal”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PREGUNTA: ¿A la fecha de la detención cuanto tiempo tenían haciendo el pozo? RESPUESTA: “Día y medio”, PREGUNTA: ¿Usted había hechos pozos sépticos? RESPUESTA: “Si en la parte de atrás del silencio donde residíamos”, PREGUNTA: ¿Cuánto le pagaban? RESPUESTA: “200 o 300”, PREGUNTA: ¿Alguno de los hijos del señor Oscar estaba casado? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Todos sus hijos vivían con el? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Lo sábados y los domingos trabajaba? RESPUESTA: “Si los días que mas laboraba”, PREGUNTA: ¿Cuándo salía de apoyo de vigilancia como se vestía?, RESPUESTA: “Pantalón y camisa manga larga”, PREGUNTA: ¿Usted lo visita en la Cárcel? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio, y se ordena el retiro del testigo de la sala.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto la ciudadana Y.K.P.H., y los ciudadanos J.C.V.V. y J.J.P.S., solo pretenden con sus declaraciones desvirtuar que el acusado O.R.F., fue detenido conjuntamente con los ciudadanos W.E.O.S. y R.P., quienes se acogieron a la figura de admisión de los hechos, quedando controvertido sus testimonios con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes J.S., J.C.V., YORGE RODRÍGUEZ y ARYELIN RINCÓN, quienes dejaron más que claro establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado O.R.F.; y de sus testimonios no se derivo ninguna circunstancia para el esclarecimiento de los hechos Juzgados y debatidos, como era el SECUESTRO de que fuere objeto la ciudadana O.M., y los cuales sirvieran de sustento para desvirtuar o establecer la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

CAPITULO IX

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, al acusado O.A.R.F., resulto responsable de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en perjuicio de la ciudadana O.M.G..

“Según la doctrina, el secuestro es un delito permanente, considerando éste, como aquel en que el momento consumativo perdura en el tiempo. Para Roxin, “…son aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo” (Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Editorial Civitas, página 320)” (Sentencia 222, 27-6-2012, Ponente Magistrado Blanca Rosa Mármol de León).

Por otra parte, señala la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, bajo el Nro 154, fecha 16/04/07, Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.:

…Bajo la legislación penal venezolana el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo porque en su comisión se busca afectar la propiedad a través de la privación ilegítima de de la libertad, ocasionando un daño no sólo patrimonial sino también psicológico, social y familiar en el entorno de la víctima.

En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que éste se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad.

A pesar que algunos doctrinarios venezolanos y extranjeros catalogan al delito de secuestro como un delito de resultado, dirigido a afectar sólo a la propiedad, considera la Sala que tal consideración no puede sustraerse de forma taxativa, por cuanto en el delito de secuestro se sustrae a la víctima de su entorno, se mantiene privado de libertad con graves amenazas a su vida y se busca obtener un beneficio. Sostener un criterio restrictivo en este tipo de delito, sería anteponer la afectación de la propiedad al peligro latente del grave daño a la vida.

En consideración a lo anterior, la doctrina penal especializada ha establecido que el delito de secuestro no es un delito sólo de resultado sino de peligro por cuanto “…no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada. Así lo indica el artículo 462 (antes de la reforma parcial del Código Penal del 13 de abril de 2005) del Código Penal…”. (Hernando Grisanti Aveledo; Manual de Derecho Penal Parte Especial; página 292).

En efecto, el legislador con el ánimo de proteger no sólo el derecho de propiedad sino el derecho más importante “la vida” ha establecido en el contenido del articulado lo siguiente: “…aun cuando no consiga su intento, será castigado…” y con ello no ha previsto la posibilidad de una eminente rebaja en la sanción a imponer, pues no sólo tipifica el hecho de que el agente logre el daño patrimonial, sino también que despliegue la actividad necesaria para asegurar a la víctima y mantenerla privada de libertad, por lo que esta consideración debe aplicarse en el análisis del presente caso.

El objeto jurídico protegido, es la libertad individual de una persona y la propiedad, y en el caso in comento, quedo demostrado que la acción desplegada por el acusado O.A.R.F. conjuntamente con W.O. y R.P. (admitieron los hechos); SUSTRAJERON DE SU ENTORNO a la ciudadana O.M.G., quien es el sujeto pasivo, y asegurar las condiciones necesarias para proceder al intercambio de su libertad por un beneficio, lo que constituye un hecho típico y antijurídico establecido en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la cual lesionaron el derecho a la libertad individual de dicha ciudadana, con lo cual produjeron graves amenazas a la vida y estaba dirigida a obtener un beneficio, quedando así determinada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano acusado O.A.R.F..

Por lo que, en el caso sub examinado, quedo subsumida la conducta del acusado O.A.R.F., en el tipo penal de SECUESTRO, en grado de coautoría.

Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar el dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho (Sala de Casación Penal, Ponente E.A.A., fecha 10/05/07, nro 218).

En el presente caso, el acusado O.A.R.F., conjuntamente con los ciudadanos W.O. y R.P., sustrajeron de su residencia a la ciudadana O.M.G., trasladándola posteriormente a el parcelamiento wayuu, vía la Musical, Parroquia V.P., donde la tuvieron en cautiverio durante tres (03) días; siendo imprescindible la participación de cada uno de ellos para consumar el delito.

El artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, establece:

Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o mas personas, por obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años

.

En tal sentido, el acusado O.A.R.F., quien resulto condenado como coautor del delito de SECUESTRO, el cual tiene una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, siendo el termino medio VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN; pena esta que se aplica y que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa de llegar a quedar firme la presente sentencia. Y así se decide.

No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F., que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación. Y así se decide.

CAPITULO X

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

RESPONSABLE y CONDENA al ciudadano acusado O.A.R.F., venezolano, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 08-10-1968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 22.068.932, de 44 años, hijo del ciudadano J.R. y de la ciudadana D.M.F., de profesión u oficio Mecánico Disel, residenciado en el Barrio el Silencio, calle 48A, frente al pulilavado las siete hermanas, casa 180, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana O.M.G.; a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 13 de diciembre del 2034.

SEGUNDO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE al acusado O.A.R.F., titular de la cédula de identidad N° 22.068.932, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

CUARTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 16/08/13, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia al acusado O.A.R.F..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SÉPTIMO DE JUICIO

A.M.P.G.

SECRETARIA

ZOANGEL MORALES

CAUSA NRO: 7M-309-11

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-0022608

CAUSA FISCAL NRO: 24-F11-1597-09

AMPG/ana

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