Decisión nº WP01-P-2005-11399 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N°2

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, lunes, 21 de julio de 2008

198 ° y 149°

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar decisión en la causa penal Nº WP01-P-2005-11399, seguida en contra del ciudadano O.A.B.P., por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Relación de los hechos

En fecha 21 de julio de 2005 siendo las 6:35 horas de la mañana, se presentó una ciudadana identificada como E.C.G. JARAMILLO, CI V- 15.106.510, quien en forma nerviosa llorando, manifestó que su concubino, de nombre O.A.B.P., le había rociado con gasolina la vivienda y a ella, diciendo la iba a quemar junto a sus dos hijos, una niña de 10 años y un niño de 03 años y a ella, aprovechando un descuido de este ciudadano se había trasladado hasta el comando teniendo que dejar a los dos niños en la casa, por lo que se trasladaron los funcionarios en compañía de la ciudadana denunciante y de los efectivos policiales, hacia la residencia común, al llegar al sitio señalado por la denunciante llamaron a la puerta y salió un ciudadano quien quedó identificado como O.A.B.P., procediendo los funcionarios a indicarle que sobre él pesaba una denuncia y accedió voluntariamente a acompañar a la comisión policial, luego entró la denunciante a la casa y la misma traía en sus manos un garrafón de color blanco con capacidad para 20 litros, llena hasta la mitad de un líquido que se presume que sea gasoil.

El 22 de julio de 2005 se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, donde el Ministerio Público le imputó al ciudadano: O.A.B.P., la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Decretando el mencionado Tribunal el trámite de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de septiembre de 2005 el Fiscal del Ministerio Público interpone escrito de acusación, en el mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano O.A.B.P. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Para el 21 de junio de 2006 el Tribunal Segundo de juicio realiza la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y decide lo siguiente: Admite totalmente el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por parte del acusado O.A.B.P.; Admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que son útiles y necesarios para probar en la fase procesal siguiente la participación directa del acusado en los hechos imputados. Se impone de las medidas alternativas ala prosecución del proceso, acogiéndose el imputado a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decisión que el Ministerio Público no objetó.

En razón de lo anterior el Tribunal le otorgó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, previa opinión favorable del Ministerio Público y le impuso algunas condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Le impuso un Régimen de Prueba por un lapso de un (01) año, y las siguientes condiciones: Residir en domicilio fijo; abstenerse de consumir de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; permanecer en un trabajo o empleo; no poseer o portar armas; presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal durante el lapso del régimen de Prueba; prohibición de acercarse o reunirse con personas cuya conducta esté relacionada con la actividad ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha quince (15) de julio de 2008 se realizó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de VERIFICAR el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, luego de oír a las partes y de constatar en las actas del expediente las constancias que anexó el acusado de marras donde se puede apreciar que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, el Tribunal oyó la opinión del Representante Fiscal, quien no se opuso al sobreseimiento de la causa, y la defensa expresó que su defendido había cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba decretado y por lo tanto debería acordarse en esta Audiencia el sobreseimiento de la causa en favor de su defendido.

Decisión

Una vez constituido el tribunal y con la presencia de las partes, este sentenciador otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogada JULIMIR VASQUEZ, quien manifestó que no se oponía al decreto de Sobreseimiento de la causa toda vez, que el ciudadano O.A.B.P., había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal por el lapso de un (01) año, para así hacerse acreedor del sobreseimiento en la presente causa. De igual manera el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Defensor Público del acusado, Abogado E.P., quien expresó que en virtud de que su defendido había cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado O.A.B.P., quien impuesto del contenido del artículo 49 cardinal 5 Constitucional, expresó que solicitaba al ciudadano Juez que decretase a su favor el Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, luego de revisar las actas que conforman la presente causa, quien decide observa que las condiciones que le fueran impuestas al acusado de autos O.A.B.P., como fueron: 1. Residir en el domicilio fijo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia ante este Tribunal, y en caso de modificarlo debe participar previamente a este Juzgado. Al folio sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza se encuentra inserta la mencionada constancia de residencia firmada por la junta directiva del C.C. “LA PLANADA”. 2. Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas. Al respecto este Tribunal no tiene algún conocimiento de que el acusado haya quebrantado dicha obligación durante el lapso de prueba. 3. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, y consignar constancia del trabajo al Tribunal. En efecto al folio sesenta y cinco (65) de la segunda pieza corre inserta constancia de trabajo, donde se expresa que el acusado labora en el fondo de comercio “DISEÑOS MONICAS C.A.”, desde hace un año. 4. No poseer o portar armas. El Tribunal no obtuvo conocimiento de que el acusado de autos poseyera o portara armas.5. Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, durante el lapso del Régimen de Prueba por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un (01) año. Con respecto a esta obligación se constató en el sistema Juris 2000 y se evidenció el cumplimiento de esta obligación. 6. Prohibición de acercarse o reunirse con personas cuya conducta esté relacionada con la actividad ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con relación a este punto a este Juzgado no llegaron noticias relacionadas con reuniones que sostuviera el acusado con estas personas.

Con relación a todas las consideraciones anteriores quien decide estima

que el acusado de marras, si cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso establecido en le Régimen de Prueba y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO O.A.B.P.. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de O.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.178.297, casado, profesión chofer, residenciado en la calle principal de Canaima, casa N° 27, frente al callejón Lara, Parroquia C.S., estado Vargas, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente la dispuesta en el numeral 5°. Que aún cuando la Ley que contiene la descripción típica del hecho hoy en día esta derogada, estaba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, y es beneficiosa para el imputado que la vigente, por ello se aplica aún en este caso la primera de las mencionadas, siendo una excepción al principio de no retroactividad de la ley penal, salvo cuando favorece al reo, siendo este un caso de ello. De conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ

ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

EL SECRETARIO

Abg. FÉLIX NAVARRO M

CAUSA WP01-P-2005-11399.

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