Decisión nº 423-08 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 08 de Agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA No. 3E-495-07 DECISIÓN No. 423-08

Por cuanto en fecha 07-08-2008, este Tribunal de Ejecución, recibió procedente de la Junta de Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Actualización de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada a favor del penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.296.034; este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de la siguiente forma:

  1. DE LOS RECAUDOS LEGALES RECIBIDOS:

En fecha 07-08-2008, este Tribunal de Ejecución, recibió procedente de la Junta de Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Actas de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio, expedidas a favor del OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.296.034.

En tal sentido, y en relación al penado mencionado ut supra, se constata que dicha acta es acompañada de C.d.T., emitida en fecha 28-07-2008, por el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se evidencia, que el penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, se desempeño como elaborador de quesillos y artesano, en el lapso comprendido entre el 14-07-2007, hasta el 10-10-2007, por lo cual se evidencia un lapso de tiempo efectivamente laborado de DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÌAS.

Igualmente se constata C.d.T., emitida en fecha 01-08-2008, por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en la cual se evidencia que el penado ya referido se desempeño como obrero en la Escuela Básica Estadal “Francisco A.M.S.), siendo el tiempo laborado de DOS (2) MESES y DOS (2) DÌAS, y en el lapso comprendido entre 18-10-2007 hasta el 20-12-2007, se desempeño como obrero en la Carpintería del Sr. Pantaleón, desde el 02-05-2008 hasta el 01-08-2008, siendo el tiempo laborado de DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS, por lo que el tiempo total laborado por parte del penado es de SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS.

En tal sentido, es oportuno destacar, que el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:

ARTICULO 2°: Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.

El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento

.

Ahora bien, en virtud de que la jornada laboral, desempeñada por el penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo y durante el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen de Abierto, cumplen con todos los requisitos legales y constitucionales, relativos a los derechos de los trabajadores por cuenta y dependencia ajena, en cuanto a los exigencias de licitud, jornada de trabajo y remuneración, encontrándose además dentro de las inclusiones a las cuales hace referencia el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Tribunal de Ejecución, declara la totalidad del tiempo demostrado en la constancia referida, como tiempo hábil para la procedencia de la Redención Judicial de la Pena por Trabajo. En tal sentido, establece el artículo 3 de la citada Ley,

ARTICULO 3°: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva

.

De tal forma que, luego de quedar demostrado que el penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, laboró efectivamente, el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS, es procedente en derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir, como en efecto se hace, el tiempo resultante de la división entre dos, del periodo antes referido, el cual corresponde al lapso de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Igualmente, por cuanto se observa que este Tribunal, mediante resolución No. 508-07, de fecha 27-07-2007, redimió a favor del penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, todo lo cual debe sumarse a la Actualización aquí tratada, para arrojar un total se sumatoria de Redención de OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS Y DOCE (12:00) HORAS, tiempo que en definitiva deberá ser descontado de la pena principal impuesta, correspondiente a CUATRO (4) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, cometido en perjuicio de F.L. Y MARIA CASTELLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda: ÚNICO: Redime en favor del penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.296.034, el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la redención previamente acordada por este Tribunal mediante resolución No. 508-07, de fecha 27-07-2007, redimió a favor del penado OSCAR BENITO MORAN RINCÒN, el lapso de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, todo lo cual alcanza una sumatoria de OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así actualizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio en la presente causa. Regístrese la presente decisión. Realícese el cómputo de pena con redención.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DR. J.E.R.

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÈ L.L.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 423-08.

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÈ L.L..

Causa No. 3E-495-07

JER/ng.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR