Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

198° Y 149°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente Demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano O.B.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.836.811 con domiciliado procesal en la Avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 23, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, contra la ciudadana V.R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.367.994 y domiciliada en la Avenida Universidad, Alcaldía Municipio Sucre, Edificio de la Contraloría Municipal, diagonal a Monaca.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano O.B.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.836.811 con domiciliado procesal en la Avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 23, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, contra la ciudadana V.R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.367.994 y domiciliada en la Avenida Universidad, Alcaldía Municipio Sucre, Edificio de la Contraloría Municipal, diagonal a Monaca.

Toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que notifique al ciudadano O.B.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.836.811 con domiciliado procesal en la Avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 23, Maturín, Estado Monagas, señalándole que la presente Demanda por Ofrecimiento de Obligación de manutención, se encuentra en este Despacho Judicial, quien se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en la presente Demanda. Líbrese boleta de notificación, exhorto y oficio.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: OSCAR BENITO OLIVEROS.

DEMANDADA: V.R.A..

Exp. TP2-5290-08

CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MEGL/megl

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