Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

Maracaibo, 03 de Mayo de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: 12960

PARTE ACTORA: J.P. endosatario de O.C.

PARTE DEMANDADA:

SM. FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN C.A.

FECHA DE ENTRADA: 26 de Abril de 2010

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho J.R.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, endosatario en procuración del ciudadano O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.179.840, constante de un (01) folio útil, agregado al folio dos (02) de la pieza principal, este Tribunal ordena su desglose a los fines de formar pieza de medida por separado.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son dos (02) Letras de Cambio emitidas y aceptadas, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en

consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 (BsF. 1.618.766,64) que es el doble del capital e intereses reclamados, más las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (BsF. 809.433,32) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABOG. C.R. FRÍAS. ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

Exp. 12960.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

HACE SABER

Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano J.R.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, endosatario en procuración del ciudadano O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.179.840 contra la Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de demandada Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURÍN COMPAÑÍA ANÓNIMA (F.U.A.R.M.A.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 08, Tomo 69-A, en fecha 18 de Agosto de 2006, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 (BsF. 1.618.766,64) que es el doble del capital e intereses reclamados, más las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (BsF. 809.433,32) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de

Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que el profesional del derecho ciudadano J.R.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, obra como endosatario en procuración del ciudadano O.C.. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Expediente Nº 12960.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. C.R. FRÍAS. ABG. M.R.A.F..

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