Decisión nº J2-44-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000376

PARTE DEMANDANTE: O.E.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.205.215.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.C., E.M.J. CONTRERAS, JHOR A.F.M., M.M.S. y R.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515, 15.032.767, 14.529.712, 14.529.518, 10.507.028 y 10.146.414 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el N° 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678 y 48.448 en su orden. (Folios 08 al 10).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TITAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 15-A, de fecha 14 de febrero de 2008, en la persona del ciudadano S.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.137.617, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.U., J.C.F., C.U., M.A.M., B.P. y L.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.772.082, 8.323.810, 13.620.699, 13.952.708, 14.574.765 y 18.645.047 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 17.459, 28.535, 83.863, 85.763, 107.436 y 180.337 en su orden (folios 28 al 32).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes 27 de mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Y.G.Q. y el ciudadano Alguacil, J.M., dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano E.M., en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentra presente el profesional del derecho: C.U.F., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano O.E.F.C., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, el efecto jurídico que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 151 es el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Sustantiva del Trabajo, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República. No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, se informa que el acta que al efecto se levanta, se tiene como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a tenor de lo tipificado en el precitado artículo 151 eiusdem, quedando así notificada la parte presente. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:35 a.m.

La Juez - Titular

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes

______________________________________________________

Co-apoderado judicial de la parte demandada

El Técnico Audiovisual

El Alguacil

La Secretaria,

Abg. Y.G.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR