Decisión nº J1001057 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2015-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: O.F.L.G., venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.200.529, domiciliado en M.E.B. de Mérida.

ABOGADO DE LA ACCIONANTE: L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.032.767, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el número 115.306, actuando con el carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES y APODERADO JUDICIAL, según poder que me fuera conferido por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida quedando registrado bajo el No. 52, Tomo: 25, Folio: 190, de fecha: 09 de Marzo de 2015 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el citado año, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en la persona del ciudadano: J.L.B., en su condición de Representante Legal

MOTIVO: A.C.

-II-

ANTECEDENTES

Se dio por recibido el presente expediente en fecha 31 de marzo de 2015, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

-III-

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

En el escrito de la acción de Amparo la parte accionante expone:

…En fecha 17 de Septiembre del año 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios personales como Técnico de Campo, para el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ubicada su sede en Mérida en la Avenida Urdaneta, Edificio de Agricultura y Tierra, Municipio Libertador del Estado Mérida, como indique anteriormente el cargo para el cual fue contratado mi representado fue de Técnico de Campo, cumpliendo con las siguientes funciones: evaluación, seguimientos y asistencia técnica para la ejecución de créditos a las comunidades con labores sociales, así como capacitación y formación a las comunidades, entre otras funciones comunes al cargo, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario por sus servicios prestados la cantidad de Bs. 6.102,0 mensual, más el beneficio de alimentación.

Pero es el caso ciudadano Juez que en fecha 22 de Noviembre del año 2013, mi representado fue objeto de un despido injustificado, esto sucede a pesar que no incurrió en causal alguna para el despido, así como es una trabajador a tiempo indeterminado, y aunado a ello estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), por ello es la razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de denunciar y solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), por haber sido Despedido Injustificadamente a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y previstas en la Gaceta Nº 37.608 de fecha 13 de enero de 2003, y sus respectivas prorrogas, así como lo establecido en la L.O.T.T.T.

En v.d.D.I., irrito e ilegal del cual fue objeto mi representado, inicio el procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos con la denuncia respectiva, según se evidencia del escrito de denuncia de solicitud de Reenganche consignado en fecha 02/12/2013, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, con el que se apertura expediente administrativo, quedando signado bajo el numero 046-2013-01-00821 (Anexo marcado con la letra “A”, folios del 02 al 03). Admitida dicha denuncia y solicitud de reenganche, se ordenó el reenganche y se designa un funcionario a los fines de hacer efectivo el mismo (folio 05 y 06 anexo “A”), el funcionario competente del trabajo, procedió a realizar la ejecución (folio 08 y 09, - 14, 15 y 16), así las cosas y en virtud que la Entidad de Trabajo no acató la orden de Reenganche se apertura el lapso probatorio, culminado la fase probatoria, el Inspector del Trabajo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida se pronuncia a través de P.A.N.. 00656-2014, de fecha 29 de Octubre de 2014, donde declara con lugar la denuncia y solicitud de restitución de derechos infringidos, ordenándose consecutivamente el pago de los pasivos laborales y su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, todo lo cual se evidencia en P.A.N.. 00656-2014, de fecha 29 de Octubre de 2014, la cual riela en los folios 37 al 40 del Expediente Administrativo signado bajo el numero 046-2013-01-00821 (Anexo marcado con la letra “A”).

En virtud de la decisión favorable, de su conocimiento por la parte patronal y en acatamiento a la misma, mi representado se traslada con el funcionario del trabajo a los fines de proceder con la Ejecución de la P.A., se traslada el día 25 de Noviembre de 2014, en la sede de la Entidad de Trabajo, resultando negativo tal actuación, no lográndose el reenganche al puesto de trabajo (Folios 44 del anexo marcado “A”).

Debido al incumplimiento de la Entidad de Trabajo de la decisión del Órgano Administrativo, la Funcionaria del Trabajo, solicitó el procedimiento sancionatorio previsto en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, contra el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), procediendo la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a instaurar procedimiento de multa, y cumplido en su totalidad el mismo, en fecha 23 de Febrero del año 2015, el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, emite P.A. número: 00035-2015, que declaró INFRACTOR a la Entidad de Trabajo y le ordena a pagar multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden, providencia de la cual fue notificada en fecha 03 de Marzo de 2015. (Anexo “B”), es importante señalar que la parte Patronal se mantiene hasta la actual fecha contumaz al desacatar impunemente las Providencias Administrativas, dándose por agotada en su totalidad la vía administrativa.

Es de resaltar que este procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras resulto en el caso concreto insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que la imposición de una multa a la Entidad de Trabajo, no satisface los derechos Constitucionales invocados e infringidos, como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

…..Ciudadano (a) Juez pero ni la decisión de la Inspectoría del Trabajo, ni la vía conciliatoria o procedimientos solicitados hicieron que la Entidad de Trabajo restituyera a mi representado a su sitio de trabajo y así restituir la situación Jurídica y Constitucional infringida. En virtud de ello acudo a su competente autoridad para solicitar formalmente acción de A.C.

.

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de A.C. formulada por el presunto agraviante, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario, a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.

Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

En el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa O.F.L.G., venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.200.529, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 2, 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y 1, 11, 23 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, ello motivado a que se le ha violado los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 7, 26,27, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por parte del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)., en la persona del ciudadano: J.L.B., en su condición de Representante Legal

Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.

-V-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción corresponde ahora a esta Instancia, vistos los términos de la pretensión de A.C. interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

A tal efecto, tenemos:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos, así el artículo 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se Decide.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.

-VI-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en Sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano, O.F.L.G., venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.200.529, contra el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en la persona del ciudadano: J.L.B., en su condición de Representante Legal

ORDENA:

Primero

Notificar mediante oficio al ciudadano J.L.B., en su condición de Representante Legal, del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, específicamente para el “Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)., presunta agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

Segundo

Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de a.c. y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado, indicándosele que la audiencia oral y pública, será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de a.c., y el auto de admisión. Líbrese el oficio respectivo.

Tercero

Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y de la presente decisión de admisión.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia fotostática de el presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en Mérida a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). 203º y 154º.

El Juez,

Abg. A.O..

La Secretaria,

Abg. Y.G..

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.)

La Secretaria,

Abg. Y.G..

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