Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009823

ASUNTO : IP11-P-2012-009823

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de 2.013, siendo las 12:42 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009390, seguida contra del ciudadano: J.D.C.Z. y S.J.C.H., a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 458 y 277 del código penal. Se constituyo el Tribunal `Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a cargo del juez A.O.P. y el secretario de sala ABG. G.C., procediéndose a verificarla presencia de las partes, el imputado A.J.F.. Seguidamente oído y manifestado por los imputados se solicita la presencia de un defensor público asistiendo la defensora publica 5 penal ABG O.G. y la fiscal 15 del ministerio Publico ABG J.Z.. Acto seguido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la comunidad penitenciaria del estado Falcón a cargo del Juez Abg. A.O.P. y el secretario Abg. G.C., procediendo a verificar la presencia de las partes, el imputado J.D.C.Z. y S.J.C.H., quien solicita en el presente acto se designe un defensor público y revocan a la defensa privada. Seguidamente oído lo manifestado por el imputado se solicita la presencia de un defensor publico asistiendo la defensora publica 2 penal ABG O.G. y el Fiscal 15 del Ministerio Publico J.Z.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano J.D.C.Z. y S.J.C.H., a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 458 y 277 del código penal. De igual forma el ciudadano fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado de autos presente en esta sala, para la cual ratifico el ofrecimiento de los medios repruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que se da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solcito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Copp explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de admisión de los hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista y sancionada en el artículo 375 del COPP. A continuación el tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: J.D.C.Z. y S.J.C.H., QUE SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera J.D.C.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.326 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-11-1993, Domiciliario: Sector s.R., Calle principal, casa sin numero de color sin frisar, en la esquina la bajada de la chinita. Punto Fijo Estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera S.J.C.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.424 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, natural de Punto Fijo Estado Flacón, fecha de nacimiento 16-07-1994, Domiciliario: Sector s.R., Calle Principal, casa sin numero de color sin frisar, diagonal a la Bodega en la esquina la bajada de la chinita. Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifesté “Ciudadano juez SI admito los hechos y deseo la apertura a juicio” por los cuales acusa el Ministerio Público. En este estado toma la palabra el fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de los imputados, pasa aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley quedando finalmente la pena a cumplir en cinco (5) años. Seguidamente el ciudadano juez otorgo el derecho al profesional del derecho ABG O.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación, con mi defendido J.D.C.Z. y S.J.C.H.. Donde el mismo manifestó es este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto que se proceda conforme al procedimiento de admisión de hechos. De igual manera solicito la revisión de la medida “Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado; “ Oídas las exposiciones de la representación fiscal, y la defensa publica.

DISPOSITIVA

Este juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien considera este Juzgador que la acuñación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código organito procesal penal, ajustándome la calificación al delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 458 y 277 del código penal, por lo que se admite totalmente la acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para su admisión se admite totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano: J.D.C.Z. y S.J.C.H.: TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano acusado la figura de admisión de hechos como medida alternativa de prosecución del proceso, preguntadole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de manera voluntaria, libre de coacción y a viva voz, el ciudadano J.D.C.Z. y S.J.C.H.; expuso admito los hechos que se me imputan” El tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Copp. Se procede a aplicarle la condena, a Cinco (5) años a tal efecto la pena aplicable para el delito de ROBO GENERICO, previsto artículo 455 del código penal. CUARTO: En virtud del cambio de calificación de Robo Agravado a Robo Genérico, se le acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 y 6 del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada 15 días por ante este circuito. QUINTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda, acogiéndose al Tribunal el lapso de ley por la publicación del texto integro de la sentencia. Queda notificadas las partes de la presente decisión. El Tribunal se acoge al lapso establecido para su publicación. Es Todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.E.S.

ABG. G.C.

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