Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 08 de Octubre de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 2803

SOLICITANTES: O.J.S.C. y D.D.C.

COLINA.

ABOGADO ASISTENTE: R.C..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2008 por los ciudadanos O.J.S.C. y D.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 24.717.111 y 9.930.446, respectivamente, el primero domiciliado en vías las Colonias, frente a la Botija, Estado Falcón, y la segunda en Yaracal II, casa s/n, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.895, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Acosta, Estado Falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1987, fijando su residencia en las Colonias de Araurima, calle El Samán, casa s/n, Estado Falcón, hasta el 12 de Febrero de 2003, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que adquirieron un bien inmueble constitutito por una casa de habitación ubicadas en las Colonias de Araurima, calle El Samán, casa s/n, Estado Falcón.

En auto de fecha 07 de Julio de 2008, el tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, hasta que no presentara la cédula de identidad anterior del solicitante O.J.S.C., por cuanto el acta de matrimonio consignada aparecía el ciudadano O.J.S.C., con la nacionalidad Colombiana y en el escrito venezolano.

En fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana D.d.c.C., asistida por la abogada R.C., consigno cédula de identidad del ciudadano O.J.S.C..

Por auto de fecha 30 de Julio de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la secretaria del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Agosto de 2008, comparece el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos O.J.S.C. y D.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 24.717.111 y 9.930.446, respectivamente, el primero domiciliado en vías las Colonias, frente a la Botija, Estado Falcón, y la segunda en Yaracal II, casa s/n, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de Diciembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Acosta, hoy Municipio Acosta del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 08-10-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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