Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007791

ASUNTO: RP11-P-2012-007791

Celebrada como ha sido en fecha 20 de octubre de 2014, audiencia especial para la ratificación de medidas de protección a la victima, en el presente asunto, seguido al Imputado: O.J.H.A.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensora Pública en funciones de guardia Abg. J.A., el imputado O.J.H.A. y la victima D.M..

DEL MISNITERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano O.J.H.A., por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana D.M. y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 PRIMERO: La prohibición al ciudadano O.J.H.A., de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: D.M., y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como O.J.H.A., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.453.976,de profesión u oficio carpintero, hijo de O.H. y Normar Arevalo, con domicilio en Caracas, altos mirandinos, sector carrizal, calle las mercedes, casa n° 23, Distrito Capital, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“No me opongo a las medidas de seguridad y protección que fueron acordadas a favor de la victima, por cuanto no perjudica la estabilidad física ni mental de mi defendido. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y vista el acta de denuncia de fecha 23-08-2012, rendida por la ciudadana D.M. es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, acuerda la confirmación de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano O.J.H.A., de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: D.M., y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 3 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: como O.J.H.A., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.453.976,de profesión u oficio carpintero, hijo de O.H. y Normar Arevalo, con domicilio en Caracas, altos mirandinos, sector carrizal, calle las mercedes, casa n° 23, Distrito Capital, en perjuicio de la ciudadana D.M., consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano O.J.H.A., de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: D.M., y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Remítase en su debida oportunidad procesal a la Fiscalia segunda del Ministerio Publico. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. P.R.B.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR