Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 05 de junio de 2008

197º y 149º

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa incoada por el ciudadano O.M.Z., contra la ciudadana L.C.C., por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se observa que cursa al vuelto del folio 17 diligencia suscrita por el ciudadano O.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, en la cual consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana L.C.C., debidamente firmada por dicha ciudadana el día 25 de Marzo de 2008 como indica la copia de dicha boleta. Y visto el auto de fecha 17 de marzo de 2.008, dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 Ejusdem, el cual textualmente reza: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”. No siendo válida la notificación efectuada por el alguacil titular, toda vez la misma debe hacerla el secretario de este Juzgado tal y como lo establece la norma anteriormente trascrita, por lo que este jurisdicente en aras de resguardar el orden procesal y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara Nula la diligencia suscrita por Alguacil. En consecuencia, y a los efectos de Reestablecer la situación jurídica infringida, se anula la diligencia de 26 de marzo de 2008 y se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones subsiguientes a la misma, igualmente, se Ordena librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada, donde se le comunique la declaración del funcionario declarativa a su citación, para lo cual el secretario de este Tribunal se deberá trasladar al domicilio o residencia de la citada, o en su oficina, industria o comercio, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. Líbrese nueve boleta.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

ABG. C.C.H.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 07-14.334

EPT/cechh/b.

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