Decisión nº 426-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Carora, 07 de diciembre de 2.010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP12-J-2010-000399

Solicitante: O.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.331, de este domicilio.

Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Abg. C.I.R.A..

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de noviembre de 2.010, el ciudadano O.L.S., ya identificado, actuando en su nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos L.J., L.A.S. y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana G.J.S., falleció Ab - Intestato en esta ciudad de Carora el día 17 de agosto de 2010, quien era titular de la cedula de identidad Nº 9.637.033, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a su persona y a sus hermanos, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acompañó a su solicitud copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana G.J.S., copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), copia cerificada de la sentencia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, acta de defunción de la ciudadana G.J.S., constancia del trabajo del I.V.S.S y copia de solicitud de prestaciones en dinero, emanado del I.V.S.S.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno oír las opiniones de las adolescentes.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio quince (15) de autos, consta que la causante G.J.S., era titular y gozaba de los beneficios del Seguro Social correspondiente, por lo tanto sus herederos tienen todo el derecho a concurrir al cobro de dicho beneficio. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano O.L.S., ya identificado, solicitó autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota de los beneficios que le corresponde a sus hermanas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por ser herederas y beneficiarias de su madre la causante G.J.S., debido a que fue suscrito por la de cujus con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización suficiente solicitada, como así se decide. De igual forma se hace acotación que se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos y considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos O.L.S., L.J., L.A.S. y a las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el beneficio correspondiente al Seguro Social, que le incumbía, a la de cujus en vida y en virtud de que dicho beneficio es beneficioso para las adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano O.L.S., ya identificado, para gestionar ante el Seguro Social, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en su condición de beneficiarias del mencionado seguro en el cual estaba inscrita su madre la causante G.J.S..

Se le advierte al solicitante y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide y cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.010, siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-J-2010-000399

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