Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 3 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003666

ASUNTO : RP01-P-2011-003666

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDON, en contra del ciudadano O.L.S.P., quien se encuentra asistido por los Defensores Privados abogados C.Z. y J.M., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación al articulo 83, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LERGUIN J.C.P.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABALDON, quien en este acto ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano O.L.S.P., venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-11-87, titular de Cédula de Identidad Nº 18.904.475, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de O.S. y L.P., y domiciliado en Vía Cumana –Cumanacoa, sector Cañifles, casa s/n, cerca de la bodega de B.F.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación al articulo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Lerguin J.C.P.; en razón de los sucesos ocurridos fecha 06-03-2011 en horas de la noche el ciudadano LERGUIN J.C.P., se encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en el sector La Gallera, de la población de Cumancoita, Municipio Montes, en momentos que entraba al baño de dicho lugar, detrás de él iban dos sujetos apodados el “ GUAICO” y “ OSCALITO” y cuando están en la entrada del baño, OSCALITO le da un arma de fuego a GUAICO y este hala a LERGUIN J.C.P., por la chemise que tenia puesta, y le pone el revolver por el rostro y le realiza un disparo cayendo inmediatamente al suelo, mientras “ GUAICO” y “ OSCALITO” huyen del lugar. Siendo trasladado a la victima al Hospital A.p.d.A. donde muere producto de la herida por arma de fuego, así como los elementos de convicción: cual se desprende del acta de investigación penal de fecha 08-03-2011, con la inspección Nº 637 de fecha 08-03-2011, con el acta de entrevista de fecha 08-03-2011 realizada a la ciudadana N.P. , con el acta de Inspección Nº 640 de fecha 08-03-2011, con el acta de investigación penal de fecha 08-03-2011, con el certificado de defunción, del hoy occiso LERGUIN J.C.P., con el acta de investigación , con el acta de investigación penal de fecha 10-03-2011, con el protocolo de autopsia Nº 093-2011, con el acta de investigación penal de fecha 27-03-2011, con el acta de investigación penal de fecha 08- 04-2011, con el registro de cadena de custodia de fecha 08-03-2011, con el acta de investigación penal de fecha 23 -05-2011, con el acta de entrevista realizada en la fiscalía al testigo L.G.R.G.. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia, Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano O.L.S.P.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación al articulo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Lerguin J.C.P.; en razón de los sucesos ocurridos fecha 06-03-2011 en horas de la noche , por los cuales la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; agregando que pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponderá determinar con ellos en base al principio de inmediación, a responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, reservándose la solicitud relativa a la pena a aplicar para oportunidad posterior ya que hasta la fecha no se ha evacuado medio de prueba alguno, finalmente solicitó copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: En el debate que se desarrolló en esta causa quedaron demostradas dos circunstancia, en fecha 17 de mayo de 2011 quedo demostrado la comisión del hecho punible donde el acusado O.L.S.P., en compañía de un ciudadano apodado el guaico, a quien le pasó el arma de fuego para causarle la muerte a la victima LERGUIN J.C.P., quienes lo jalaron por la franela lo metieron en el baño del bar y con el arma de fuego le causó la muerte, asimismo, quedó demostrado la muerte de la victima LERGUIN J.C.P., con declaración del doctor Á.P., se dejo constancia que las heridas fueron causadas por arma de fuego, en la parte auditiva de la cabeza, siendo como podemos ver efectuado un disparo en la cabeza, quedando demostrado con declaración del patólogo, también esa situación quedó demostrada con la declaración de la victima indirecta como lo fue su madre, ahora bien, vino el funcionario W.R., quien realizó una inspección al sitio del suceso y al cadáver, dejando constancia que el hecho fue en una gallera, también la funcionaria Lolymar Narváez, quien deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos O.S. y el Guaico, y los funcionarios Arenas y Villarroel quienes pudieron constatar las direcciones de los ciudadanos, los testigos fueron contestes en afirmar que en esa gallera se realizó actividades y que al terminar la actividad estaban celebrando ya que se venían los carnavales, lo cual de esto dio cuenta el ciudadano E.J., y el dijo que le dijeron que habían acontecidos los hechos que el estaba a 6 metros del baño, pero sorpresivamente no escuchó los tiros y mandaron apagar la música, y no lo escuchó, pero sin embargo dio cuenta que vio la situación, llamo a la policía, el ciudadano L.E.R., manifestó que hacía tiempo no estaba ahí porque robaba, y una cantidad de circunstancias, y a preguntas del fiscal que si había puesto denuncia y dijo que no, pero llama la atención que el mismo estaba cerca de los baños, L.E.R., señaló con precisión que eso fue en carnaval del año pasado, vio cuando ventean O.S. y el guaico a la entrada del baño y tenía un arma de fuego y le disparó a la cabeza, si vemos lo que dice el patólogo que el disparo fue atrás de la cabeza, como dice L.E., y también dijo que estaba el funcionario Castillo de la Policía Municipal, es la única persona que dijo estaba ahí, ese ciudadano que es hermano de el Guaico estaba ahí, el sabe quien es el Guaico, con respecto a los testigos promovidos por la defensa estableces que la estrategia de la defensa fue formar la credibilidad de sus testigos, los hechos ocurrieron en un baño y no donde se realizaban las actividades, era necesario que fuera por ahí porque ahí se vendía cerveza, cuando se está en estas actividades cada quien esta en lo suyo, y cuando escuchan el tiro las personas se alteran, y cuando ocurre el hecho en el baño, estaba L.E.R. y vio cuando el Guaico le pasa la pistola al acusado, es innecesario ya que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, su declaración resultó ser innecesaria, ya que Castillo era hermano de El Guaico, dicho ciudadano dijo que le habían falsificado la firma que el era grafotécnico y yo cuando veo la entrevista es todo lo que dijo en esta sala de audiencia, menos alguna circunstancias, y si recordamos los demás testigos todos vinieron hablar era sobre el teretere y decir que el no consume marihuana y que se había robado un chivo, el hecho de que una persona trabaje en un sitio de prestigio y con apoyo de su familia y que con esto no se puede valorar las declaraciones rendidas. Entonces me pregunto si el teretere se robó un chivo y se fumó un pito de marihuana, no se debe tomar estas declaraciones en serio, esto debe ser estudiado por usted ciudadana juez y hacer una sentencia de justicia en contra del acusado por el delito atribuido, haciendo mención al articulo 22, por que si la defensa pretendió minimizar las declaraciones de los testigos, valore igualmente todas esas declaraciones contradictorias que solo decían que teretere era una persona mala, que nadie lo quería, L.E.R., es un muchacho humilde de campo, que le costó al Ministerio Público traerlo, que vino hasta sin cédula, y al momento de ser interrogado al final dijo que lo van a matar, ya que su única declaración es la única que cuenta, es difícil que con esta respuesta mienta, este ciudadano vino mediante la fuerza pública este esfuerzo del Estado debe ser valorado por usted ciudadana juez. Solo me queda que cuando salga a deliberar y vuelva todos quedamos conformes con la decisión. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado O.L.S.P., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado C.Z. y entre otras cosas expuso: El Ministerio Público acusa a mi defendido O.L.S.P., venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-11-87, titular de Cédula de Identidad Nº 18.904.475, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de O.S. y L.P., y domiciliado en Vía Cumana –Cumanacoa, sector Cañifles, casa s/n, cerca de la bodega de B.F.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación al articulo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Lerguin J.C.P., dice el Ministerio Público que mi defendido suministró un medio, entiende la defensa para que una persona le quitara la vida a otra, considera la defensa que ha habido un error en la técnica de imputación del delito que se señaló en Control pero que en el devenir del debate podría esclarecerse, dice la representación fiscal que mi defendido facilitó los medios a otra persona que no está en esta sala, para dar muerte a la victima de autos, cuando el Ministerio Público hace su escrito acusatorio acusa por homicidio calificado que se torna mas graves de acuerdo a ciertas calificantes, en el caso especifico el Ministerio Público no señala cual es esa calificante debe el Ministerio Público entonces con los medios de pruebas debe demostrar y eso será cuesta arriba que convierte el delito imputado en calificado, al no señalar el Ministerio Público me pone en desventaja al desconocer la defensa las calificantes y así lo hice saber en la audiencia preliminar, así las cosas se dará cuenta el tribunal que mi defendido es inocente del delito que se le imputa, y por ello pido especial atención de los medios de pruebas que se tareran al proceso tanto del Ministerio Público como de la propia defensa y con los cuales se dictara sentencia que no será otra que absolutoria, solicito copia simple de todas las actas. Es todo.

El abogado C.Z., durante sus conclusiones expuso: Primero debo hacer referencia que la defensa no tiene carga de prueba ni pretensión, el Ministerio Público debe demostrar que su acusación tiene validez, es cierta, cuando en una investigación hay deficiencias no se puede demostrar nada de una acusación insuficiente, el Ministerio Público trajo dos testigos en donde se promovió la declaración de un ciudadano que vio cuando al Guaico le pasa el arma de fuego mi defendido, y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que consta sobre la aprehensión del acusado, el Ministerio Público hace referencia sobre un ciudadano que no reconoció su firma y que no había declarado, el ciudadano es una persona educada que estudió es un funcionario retirado, el Ministerio Público alega que toda su declaración es igual a la que esta en el acta, y que lo único cierto fue al decir que L.E.R. estaba en el sitio, es decir el teretere, este testigo el guardia estableció que L.E.R. trabajaba con el y que ese día no trabajo con él y tenia tiempo que no lo veía y que lo vio un día fumando marihuana y que por eso lo había dejado de llamar, y L.E.R. vino sin cedula a mi no me consta que sea el, la cedula se la sacaron después, que no se sabe su cedula, a pregunta de la defensa ¿ cual era su cedula? y respondió con una cantidad de números que no parecen de esta República, y dijo que le pasaron una pistola calibre 8, y le disparo en la cien del lado derecho, hasta experto es en armas una persona que no se sabe la cédula, nos pudimos dar cuenta que el testigo es cuñado de la persona muerta, la familia de la victima siempre va su casa, hay alguien que esta mintiendo y no es el defensor, el medico forense Á.P. dijo que el disparo fue en la mejilla y que fue a distancia, por proyectil único, detrás de la oreja, totalmente incoherente con la experticia del doctor Á.P., este testigo es alguien falso, que vino a mentir a este Tribunal, una persona que le dispare cercano y no le deje el halo de contusión y el medico forense dijo que fue un disparo a distancia, el funcionario W.R., que el disparo fue del lado izquierdo y no del lado derecho como dice L.E.R., le quedara determinar al Tribunal lo manifestado por la defensa, la funcionaria Lolymar Narváez manifestó que el acusado trabajaba en el Cumanagoto y lo esperó para aprehenderlo, vinieron cuatro testigos de la defensa quienes fueron contestes en afirmar que ellos estaban con el acusado, estos sujetos que hicimos comparecer dijeron que siempre estuvieron con Oscar, no escucharon disparos que nunca vieron al Teretere, estos testigos fueron contestes y testigo L.E.R. dijo que estaba ahí en contradicción de los otros testigos, se le dio lectura a experticias, debo hacer referencia que la Fiscal manifestó que se ocasionó la muerte, si bien es cierto, pero no se demostró que el ciudadano Oscar fue quien causó la muerte, la fiscal identifica a los presuntos culpables como Guaico y el Oscalito, el funcionarios Arenas quien dijo que fue de apoyo para identificar a los sujetos es decir que de la nada que el guaico quienes no saben quien era pero el “Oscalito” era O.S., hay testigos que mintieron, y usted se debe dar cuenta, que L.E.R. esta mintiendo, ni sabe su número de cedula, y estaba bien informado del caso, obviamente alguien le informaba supongo que familia de la victima le informaba, el Ministerio Público habló de complicidad y acusa por cooperador algo totalmente distinto, el hecho de pasar el arma es complicidad, hay una duda y esta equivocado el Ministerio Público en cuanto a esto, el Tribunal debe determinar sobre la credibilidad del testigo L.E.R., el Ministerio Publicó no trajo elementos que corroboraran la declaración de L.E.R., no se demostró que a mi defendido le pasaran el arma, no se demostró el motivo para quitar la vida en esta sala, requisito para acusar por el homicidio calificado, esta defensa considera que debe dictarse una sentencia absolutoria, ya que no se demostró el hecho por lo que se acusa a mi defendido, debe declararse no culpable, asimismo, invoco las atenuantes en el articulo 74 numeral 4 en caso de una decisión contraria. Es todo.

Por su parte el acusado O.L.S.P., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de prueba que obran en autos en su contra, manifestó al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

De la declaración de la víctima y testigos de cargo:

Compareció a juicio la victima N.J.P.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, de 42 años, cédula de identidad Nº V-10.466.482, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrera quien manifestó: “los conocimientos son los siguientes era un día de carnaval, yo hablé con él estando en vida, yo trabajo aquí y el vive en barrancas, hablamos, y me preguntó si iba atrabajar y le pregunte lo mismo y me dijo que todo bien y que al día siguiente hablamos, al otro día mi sorpresa fue que mi sobrina me llamó para decirme que en Cumanacoíta en la gallera habían dado muerte a mi hijo, le pregunté la hora y me dijo que había sido en la noche y le pregunté que por que en la misma noche no había llamado, me fui entonces al hospital y encuentro a mi hijo todavía con vida, lo lleve para que le hicieran la tomografía, le hice preguntas sobre quien le había hecho eso y me dijo que un tal ‘Oscarito’ de Cumanacoíta, fuimos a los veteranos y falleció a cinco para la una del del día siguiente. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: ¿que día se entero de lo ocurrido a su hijo? Contestó: el día 7 de marzo a las 7 de la mañana. A la pregunta: ¿quien le dio aviso? Contestó: una sobrina que vive en Cumanacoíta. A la pregunta: ¿su hijo vivía en esa zona? Contestó: en Barrancas mas arribita. A la pregunta: ¿su hijo acostumbraba a ir a esa gallera donde le dieron muerte? Contestó: si. A la pregunta: ¿ese día iba solo o acompañado? Contestó: estaba con unos muchachos de por ahí. A la pregunta: ¿al llegar al hospital su hijo estaba con vida? Contestó: si. A la pregunta: ¿donde tenía la lesión? Contestó: por acá por el lado de la cara. A la pregunta: ¿a que hora vio a su hijo? Contestó: a las 7 de la mañana luego de la llamada que me hiciera mi sobrina me trasladé al hospital inmediatamente. A la pregunta: ¿pudo conversar con él? Contestó: si. A la pregunta: ¿manifestó que le había dado unos nombres? Contestó: si uno de nombre ‘Oscarito’ acompañado de otro que no me dijo el nombre. A la pregunta: ¿sabia quien eran estas personas amigos o vecinos? Contestó: mi hijo no tuvo enemigos. A la pregunta: ¿sabía a quien se refería como ‘Oscarito’? Contestó: no. A la pregunta: ¿pudo llegar a informar su hijo los motivos por los cuales le dieron muerte? Contestó: no me dijo mas nada. A la pregunta: ¿a que hora falleció su hijo? Contestó: a cinco para la una. A la pregunta: ¿del mediodía? Contestó: si. A la pregunta: ¿que edad tenía su hijo para el momento que falleció? Contestó: si. A la pregunta: ¿ustedes eran de allá de Barrancas o de Cumaná? Contestó: de allá y yo me vine para acá a trabajar. A la pregunta: ¿su hijo siempre vivió allá? Contestó: toda la vida. A la pregunta: ¿le refirió su hijo en alguna oportunidad si había tenido problemas con alguien de la zona? Contestó: no. Ceso. Se cede la palabra al Defensor Privado Abogado C.Z., quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: ¿donde queda la gallera? Contestó: Esa gallera queda a la entrada de Cumanacoíta, antes de agarrar el puente colgante. A la pregunta: ¿había alguna celebración? Contestó: acostumbran a poner música, además era Carnaval. A la pregunta: ¿había mucha gente? Contestó: no se si había mucha gente A la pregunta: ¿sabe con quien andaba su hijo? Contestó: con unos muchachos de la zona no recuerdo quienes. A la pregunta: ¿alguna persona posteriormente le dijo que iba con su hijo? Contestó: uno a quien le dicen de pronombre, de cariño ‘Teretere’. A la pregunta: ¿se sabe el nombre de esa persona? Contestó: no lo sé bien, pero es como Eduardo o algo así. A la pregunta: ¿a qué hora ocurrió el disparo? Contestó: Me dijeron que en la noche, pero no le puedo especificar hora. A la pregunta: ¿sabe quien es el dueño de la gallera? Contestó: no lo conozco. A la pregunta: ¿su hijo le señalo el nombre de O.S.? Contestó: Me dijo ‘Oscarito’, no me dijo apellido.

Compareció a juicio el testigo E.J.J.E., cédula de identidad N° 10.468.078, de 40 años de edad, de oficio militar retirado, domicilio en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y expuso: “Aproximadamente hace un año estaba en el sector de Mochimita, ya que allí hay un centro de recreación y se efectuó un encuentro de softbol entre Miranda y Sucre y luego de una premiación, ya cayendo la noche, se me acerca un ciudadano de edad avanzada informándome que había un hombre en el baño herido o muerto, yo mandé a bajar la música posteriormente a apagarla me dirijo hasta el baño y en la puerta había un cuerpo de un joven sangrando por la cabeza y respirando aún, corrí hacia una vecina del sector me prestó el teléfono llame al 171 donde en forma rápida llegó una ambulancia se le hicieron los primeros auxilios y fue trasladado hacia el hospital, le pregunté a los cantineros si escucharon un tiro dijeron que no a otros conocidos, nadie escuchó nada, y allí quedó la duda. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿un encuentro de pelota? Si un femenino ¿Dónde? en el campo de softbol pasando el puente. ¿Este campo de softbol guarda relación con el sitio donde mandó a bajar la música? Si, ¿Qué conexión tenia con el evento? Era el organizador del evento deportivo. ¿De donde eran los equipos? Barlovento y habían personas que no eran de la zona, llegaron en dos autobuses. ¿la gente que se quedó para festejar era la misma que estaba en el juego? Si, después de la premiación se quedaron los de Miranda y Sucre, claro el hecho ocurre cuando ya los de Miranda se habían retirado y quedaban los de Sucre. ¿Recuerda la hora que le dijeron del muerto? Estaba cayendo la noche, serian las siete, siete y algo ¿el sitio estaban consumiendo licor? Si, en el campo y acá ¿Cómo lo obtenían? La mayoría llevó su licor. ¿Había posibilidad de comprarlo? Si, había una señora por allí que lo vendía. ¿Mando a bajar la música? Si, ¿ese baño, mas o menos en relación a la cancha donde esta ubicado? Dentro de los límites de la gallera y de donde estaba la gente como a 10 15 metros de allí no más de veinte metros. ¿Ese joven estaba dentro del baño? No, estaba afuera, no estaba adentro como me dijo el señor, entre la tela metálica y la puerta del baño, un cuadrante de tierra. ¿Vio la herida? No, hay una parte oscura. ¿Estaba con vida? Si, le vi sangre por la cabeza. ¿La música estaba muy alta? No recuerdo, había gente bailando, pero me imagino que si pudo haber estado alta ¿no escuchó? Particularmente no, le pregunte a los auxiliares y otras personas y nadie escuchó. ¿Se percató que otras personas hayan escuchado? Cuando apago la música fue que comenzó a correr la gente, con los niños. ¿ el joven que estaba allí lo conocía? No, nunca lo había visto. ¿Fue quien dio el aviso al 171? Si, fui que una vecina de nombre Maritza y de allí fue que llame. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. C.Z. formula sus preguntas de la siguiente manera: ¿recuerda la llegada de funcionarios policiales al sitio? Si, después de la ambulancia, dos una mujer y un hombre funcionarios del Estado ¿llego alguna comisión del CICPC ? No ¿después que ocurre eso, algún investigador o funcionario del CICPC lo llamó? No, nadie me llamó yo estuve esperando eso y nadie me llamó. ¿Declaró en Fiscalía? No, ¿declaró en el CICPC? No, ¿Usted lo llamaron a declarar por este caso en algún lado? No. La defensa solicita la causa a la Juez para enseñar al ciudadano si en efecto es su firma y las huellas plasmadas debajo de la inscripción “EL ENTREVISTADO” las cuales están en acta cursante al vuelto del folio 15 de la primera pieza de la causa y el mismo niega que las mismas pertenezcan a él y de acuerdo a su especialidad que es la dactiloscopia no son sus huellas ¿recuerda haber rendido alguna declaración ante un funcionario? Ninguna sobre este caso. ¿Conoce a O.S.? Si, ¿Por qué? Aparte de ser imputado en la causa juega softbol del equipo de softbol de Cumanacoita. ¿La gallera de Cumanacoita usted es el dueño? La remodele ¿cada qué tiempo se hacen eventos? Desde hace mucho tiempo no trabajaba, ¿tiene tiempo yendo a la población? Desde hace tres años más o menos ¿conoce a O.S. como azote de barrio? Como deportista y es carnicero en el Restaurant del Hotel Cumanagoto, pero como azote no. ¿Conoce al ciudadano L.G.R.G. o teretere? Si, como teretere si pero por el nombre no, el me ayudaba mucho a arreglar el campo, pero de un momento a otro me estuvo robando y le dije que no fuera mas después fue escondido de mi y se robo unos metros de cable, como veinte metros y no quise que fuera mas. ¿puso denuncia? No. ¿el día del hecho recuerda haber visto a teretere? Cuando ocurrió eso tendría yo como cinco seis meses que no lo veía porque el más nunca fue para allá ¿ese día lo vio? No, no fue para allá. ¿a que se dedica teretere? La fiscal objeta. Sin lugar la objeción de la Fiscal del ministerio Público, y responde, no se a que se dedicaba, el se ofrecía era a limpiar. ¿Eso fue seis meses antes? Si, ¿tiene conocimiento que esta persona apodada teretere era Malandro, delincuente? Si estuvo preso no lo sabia, pero si consumía, una vez lo vi consumiendo marihuana, ¿logró escuchar quien fue el autor del hecho? Desde esa noche, de verdad no escuché una persona específica, ni relaciones, nada. ¿Vio a O.S. portando arma de fuego? No, siempre lo veo con su mujer y su hijo. ¿El día de los hechos sostuvo conversación con el teretere? No. Es todo. Seguidamente pregunta la juez de la siguiente manera: ¿ingirió bebidas alcohólicas? Si, como tres o cuatro cervecitas. ¿Cuándo le informan del hecho a que distancia se encontraba del baño? Como a seis metros, ¿Cuánto tiempo transcurre entre que usted ve a la victima y llega la ambulancia? Quince no más de veinte minutos, primera vez que llega tan rápido. Es todo.

Compareció a juicio el testigo L.G.R.G., de 23 años de edad, cédula de identidad N° 34.35922, de oficio albañil, de Cumanacoa, y expuso: “yo estaba presente cuando mataron al muchacho, el fue para el baño a mía y oscalito le dio la pistola al que llaman guaico y de allí no vi mas nada porque me fui. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿vive en ese sitio donde ocurrieron los hechos toda la vida? No, vivo en guarira ¿desde cuando vive alli? Eso queda cruzando el otro lado del rio. ¿Dónde estabas? En la gallera “el muñoño”. ¿Qué había esa noche allí? Una fiesta. ¿Esa fiesta era pública? No se, porque eran los días de carnaval. ¿Qué hacia allí? Estaba trabajando. ¿Quién te contrató? El guardia ¿nombre del guardia? E.J. ¿es el dueño? No, ¿había música? Si, ¿estaban consumiendo licor? Si, ¿donde lo vendían? Allí. ¿Dónde estabas cuando manifiestas que oscalito le paso la pistola? Cerquita, cuando el muchacho fue para el baño y ellos estaban parados y guaico le dijo algo a el y le dio la pistola. ¿Conoces a oscalito? De lejos, no es vecino mio, lo conozco porque yo pasaba para el otro lado, ¿Quién es el guaico? Uno de cumanacoita, del lado de donde es oscalito. ¿Guaico, sabes quien es, que hace? El se dedica a vender droga. ¿el guaico tiene familia policía? Si tiene, ¿esa noche viste con el guaico al hermano que es policía? Si estaba, ¿el hermano de guaico que es funcionario estaba con oscalito y las otras personas? Si, ¿Cómo era la pistola? 38 cañón cortó ¿de donde se saco la pistola? Señala la parte delantera del pantalón hacia la hebilla de la correa. ¿Vio cuando se la paso a guaico? si, ¿tiempo de escena? Cuando el le paso la pistola al guaico, el se fue para el baño agarro al chamo por aqui (señala el cuello de la camisa a nivel de la nuca y le metió el tiro aquí (señala la parte derecha de la sien). ¿Estaba sonando la música, cuando se escucho el disparo la gente salió? Apagaron la música enseguida. ¿Se lo contó a alguien? Llegue fue a la casa mía. ¿el cuerpo de la victima donde quedo? Fuera del baño en un alambrado. ¿Tu habías visto antes del hecho a oscalito y a guaico en la fiesta? Acababan de llegar ¿Cuántos eran? Tres ¿entre ellos el hermano del guaico? Si, ¿el policía hermano del guaico estaba allí? Se fue con ellos. ¿tu, cuando el guardia que te contrato? Tenía tiempo ¿Cuántas veces fuiste a trabajar allí? Un poco de meses, yo trabajo recogiendo botellas allí, ¿alguna vez tuviste problemas con ellos por consumir drogas en el baño? No. ¿Alguna vez le reclamo que le robaras algo? No, ¿ese día usted estuvo trabajando con autorización del guardia? Si. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. C.Z. formula sus preguntas de la siguiente manera: ¿nombre? L.G.r. ¿te sabes tu numero de cedula? Si, ¿cual es? 24.7392252, ¿Cuándo te sacaron esa cedula? Antiel ¿Por qué no tenias? Porque se me perdió ¿Quien te saco la cedula? El señor, ¿Quién? El señor (señala al papa de la victima). La Fiscal manifiesta que por orden del Ministerio Público. ¿Cómo llegaste aquí hoy? En un jeep de la policía que me fueron a buscar. ¿Recuerdas los funcionarios que te fueron a buscar? Claro. ¿Por qué te montaste en el carro? Porque tengo que venir para el juicio ¿Quién te pidió que vinieras al juicio? El señor y la señora (señala a los padres de la víctima) y una constancia de la fiscalía que me llegó. ¿Por qué no habías venido antes? porque estaba trabajando,. ¿Dónde trabajas? Para Guiria ¿Dónde queda Guiria? Para los lados del Puerto para allá ¿de puerto la cruz? Si, ¿consumes droga? No, ¿ningún tipo? No ¿cigarro? Si ¿eso ocurrió al frente de ti? claro ¿si o no ¿ si ¿llegaron ellos y todo pasó al frente de ti? Si, ¿has estado preso? Nunca. ¿Dónde vives? En la vía de cumanacoa en guaripa. ¿Vives cerca de la gallera? No. ¿Siempre trabajabas con el señor Eduardo? Si ¿ese día viste al señor Eduardo? Claro ¿si o no? Si ¿Cuánto tiempo tenias trabajando con el señor Eduardo? Como tres meses ¿siempre hacia fiestas allí? Claro, ¿que significa claro? Que si ¿cada que tiempo hacen fiestas allí? Todos lo fines de semana ¿Los fines de semana anteriores hicieron fiesta? No, ¿todos los fines de semana había fiesta? Si,. ¿Quien mas trabajo contigo ese día? Nadie, yo solo. ¿Trabajabas solo, con quien más? Eduardo y otros que vendían cerveza allí, ¿alguien mas recogía cerveza contigo? Mas nadie, ¿en que parte le metieron el tiro? el agarro al chamo por aquí (señala el cuello de la camisa a nivel de la nuca y le metió el tiro aquí (señala la parte derecha de la sien) ¿viste eso? si ¿estas bravo? Si, ¿Cómo estaba vestido? Chaqueta negra y pantalón largo negro,. ¿Recuerdas la vestimenta de la otra persona? Camisa de rayas y pantalón marrón ¿el policía¿ manga larga anaranjada y pantalón negro. ¿Eres experto en armas de fuego? Yo creo que no he agarrado un arma en las manos, ni se que es eso ¿Por qué dijiste que era un 38 cañón corto? Porque uno ve y lo que la gente habla. ¿Cómo sabes? Porque la gente habla. ¿Cómo sabes que era un 38 cañón corto? Porque lo vi ¿y las balas que le consiguieron a el que calibre eran? ¿Como sabes eso? A mi nadie me informo eso. ¿Cómo supo que le encontraron los proyectiles? Porque dijeron los médicos que la bala la tenia adentro. ¿Cómo sabes cual era el calibre? No contesta ¿De que color era el revolver? No contesta ¿Dónde lo tenía? Se lo sacó de aquí,( señala la parte delantera del pantalón a nivel de la hebilla de la correa) ¿con que mano se la saco? con la mano derecha, ¿lo agarro de frente o de espaldas? de espaldas. ¿El día que fuiste a sacar la cedula quien te trajo? El señor me fue a buscar (señala al papa de la victima). ¿alguna vez te amenazaron para venir para acá? No. ¿Eso que dices que ocurrió fue adentro del baño? si,. ¿Por qué el cuerpo estaba afuera? Porque cayó para acá, cayo boca arriba, no dijo nada, ¿los que cometieron el hecho como se fueron? Se fueron para su casa muy tranquilos y se fueron caminando. ¿Declaraste en fiscalía? Si ¿dijiste que las personas salieron corriendo? No ¿quien es el guaico? Hermano del municipal ¿Qué hace? Vende drogas ¿Cómo sabes? Uno ve ¿has comprado drogas? No. ¿Dónde esta? En cumanacoita. Lo has visto? No ¿a que hora fue eso? Como a las 9 de la noche. ¿Había un juego de pelota temprano en la mañana, que posición jugaba oscalito? Tercera base. ¿Cómo se llama oscalito? O.S.. ¿Algún funcionario del C.I.C.P.C. fue a su casa? Si, una sola vez. ¿Qué te dijo? Que tenía que venir a declarar. ¿Fuiste? Si,. ¿Por qué no habías venido antes? Porque estaba trabajando. ¿Tienes alguna relación de la mama del muerto? No ¿Por qué ellos iban a tu casa? Porque el hijo de ellos tiene un hijo con la hermana mía ¿ósea que el muerto era tu cuñado? Si. ¿Andabas mucho con Lerguin?? si, éramos amigos desde hace mucho tiempo. ¿Desde hace cuanto tiempo? Desde hace seis meses ¿quieres que alguien pague por la muerte del? Objeción pregunta capciosa manifiesta la Fiscal. La Juez ordena reformular. ¿Cómo te sientes con la muerte de Lerguin?? Mal porque era mi amigo y un amigo duele. ¿Alguien te ayudo o te explico que tenías que decir? No nadie me ha dicho algo. ¿Cuánto tiempo fueron los papas de Lerguin? a tu casa? Ellos van todo el tiempo a mi casa ¿sientes aprecio por ellos? Si, muy grande el aprecio ¿me has visto antes de este juicio? No. Es todo. La Juez Profesional interroga al testigo de la manera siguiente: ¿Porque ha venido a este juicio a señalar a oscar como la persona que pasó la pistola? Respuesta: ¿Porque no dice quien lo mató? Porque no lo dice?, se queda tranquilo y no dice nada, ¿Quién fue que lo mató? Uno que llaman guaico ¿porque creer que Oscar sabe quien mato a Lerguin? no se la mantiene con ellos, con el que lo mató? ¿Quiénes estaban presentes cuando Lerguin? recibió el disparo? Oscalito, el policía, y el guardia ¿Dónde estaba el guardia? En la cantina ¿Dónde estaba el policía? Pegado de la gallera ¿donde estaba oscalito? Pegado de la gallera,. ¿Dónde estaba guaico? Pegado de la gallera. ¿Cuándo le disparan a Lerguin? donde estaba usted? El guardia en la cantina, oscalito y el policía pegado del muro de la gallera. ¿Vieron cuando le dieron el tiro? Claro, que si se dieron cuenta estaban cerquita allí ¿a usted lo amenazaron para venir? No, ¿Alguien le amenazó para que no viniera para acá? No, pidió en la fiscalía una medida de protección? Claro, porque estoy seguro que me van a matar porque ellos tienen familia malandra, yo quiero esa protección que a nadie de mi familia le pase algo porque ellos son los responsables. ¿Tenias miedo de venir para este juicio? Si, ¿has consumido alguna vez marihuana? No, yo no ¿su sobrino es nieto de los señores? Si, ¿hasta que año estudio? Hasta cuarto grado de escuela ¿sabes leer y escribir? No, ¿aprendió las letras en la escuela? Más o menos allí ¿sabes escribir tu nombre? Si, ¿sabes leer? Si. Es todo

De la declaración de funcionarios:

Compareció a juicio el investigador W.R., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.120, profesión u oficio: T.S.U. en Criminalistica, y expone: “Realicé inspección técnica el 08 de Marzo a las 6 a.m. Me encontraba en comisión con el agente P.R. me dirigí a la morgue para realizar inspección técnica a un cadáver que se encontraba en el sitio, allí se observa sobre una camilla metálica tipo móvil una persona de sexo masculino sin signos vitales desprovisto de su vestimenta, al realizar le la respectiva inspección se visualiza una herida de forma circular en la región de la mejilla izquierda, se tomó muestra de sustancia hemática por segmento de gasa. Seguidamente ese mismo día a las nueve de la mañana nos trasladamos al sector de Cumanacoita sector La Gallera para realizar inspección al sitio del hecho, resultando ser sitio de suceso abierto, libre acceso, piso de tierra, temperatura cálida, con postes de alumbrado público, orientado en sentido norte sur, en sentido oeste se aprecia una gallera la cual se toma como punto de referencia para realizar la inspección. Pregunta la fiscal: ¿observó una herida? En la mejilla izquierda. ¿Con su experiencia que la pudo producir? Al parecer fue por arma de fuego. ¿Con quien conformó la comisión? Agente P.R. que era el investigador. ¿Aparte de esa lesión tenía alguna otra en el cuerpo? No. ¿Hacia donde se trasladó? Hacia el sector la Gallera de la población Cumanacoita. ¿Cuándo me habla de una gallera, qué debemos entender? Una gallera provista de un círculo de concreto, varios asientos, pero mi inspección fue dejar como punto de referencia el sitio del hecho. ¿Cuándo llegó había alguien, lo recibió alguien, el dueño? No recuerdo ¿sin embargo dejo plasmado que había luz artificial? Si, de libre acceso publico, no tiene paredes. Es todo.

Compareció a juicio el investigador L.G.A.C., cédula de identidad N° 15.288.787, de oficio funcionario del CICPC, de este domicilio, y expuso: “el 27-03-11 me trasladé en compañía de los funcionarios E.V. y Roger Maza iba como apoyo por cuanto el caso era del funcionario Villarroel a la población de Cumanacoíta, con la finalidad de identificar a dos sujetos uno lo apodaban Oscalito, y el otro le decían Guaico, llegamos a la residencia de cada uno de estos sujetos donde el funcionario Villarroel los identificó plenamente a través del sumario, si mal no recuerdo. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Tuvo conocimiento si fueron plenamente identificados los ciudadanos? Si ¿Cómo quedó identificado Oscalito? Si más no recuerdo O.S. ¿Y Guaico? Y.C. ¿Estaban en ese momento cuando fueron a sus residencias? No ¿Con quien se entrevistó E.V. para obtener los datos filiatorios? Creo que con la madre de cada uno de ellos. Es todo.

Compareció a juicio la funcionaria LOLYMAR DEL VALLE NARVÁEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 13.655.506, de profesión TSU en ciencias policiales, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “el 05-09-2011 en horas de la tarde me trasladé hacia el Hotel Cumanagoto, para verificar información que aportaba una persona que no se identifico e informó que en ese sitio se encontraba laborando el ciudadano: O.L.S.P. quien era requerido por el Tribunal Quinto de Control. Una vez en el sitio nos entrevistamos con el jefe de seguridad quien nos indicó que efectivamente ese ciudadano laboraba en dicho hotel y que el mismo salía a las 4:00 de la tarde y nos quedamos en el sitio a esperar la hora de salida para darle captura al ciudadano y a la hora requerida nos entrevistamos con el ciudadano en cuestión y le solicitamos la cédula y al entregarla sin oponer resistencia, constatamos que era el ciudadano requerido, lo esposamos y manifestamos que era requerido, lo llevamos a la Policía del Estado donde quedó recluido a la orden del tribunal.”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la funcionaria, en la forma siguiente: ¿en el momento que realizó la diligencia a que brigada pertenecía? A la brigada de aprehensión. ¿esta tiene todas las aprehensiones? Si. ¿Cuantas personas estaban requeridas? Dos, L.R. y otro ciudadano C.C.. ¿Estas tenían algún apodo del ciudadano requerido? No. es todo. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la funcionaria, en la forma siguiente: ¿tenia orden de aprehensión para ese momento? Si. ¿a nombre de quien? O.L.S.B. y otra para el otro ciudadano.¿mostró alguna resistencia al momento de la aprehensión? No, mostró conducta de cooperación, no opuso resistencia. ¿se encontraba acompañado? Si, con compañeros de trabajo. ¿Usted en esta causa es investigadora? No ¿su actuación? Aprehensión únicamente. ¿sitio de detención? Hotel cumanagoto. Es todo.

Del Informe verbal de expertos:

Compareció a juicio el experto Á.A.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, de profesión Anatomopatólogo Forense, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “se le practicó autopsia a cadáver masculino de 24 años de edad quien tenía herida de fuego por proyectil único, entrada post auricular izquierdo (detrás de la oreja), se encontró fractura en la base temporal izquierda, fractura de la primera vértebra cervical con sección medular y presencia de un proyectil de plomo deformado a la base del pomo temporal izquierdo, causa de la muerte herida por arma de fuego proyectil único”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿fecha en que realizó la autopsia? 08-03-2011, nombre Lerguin cordova ¿Qué tipo de arma de fuego utiliza ese proyectil? Un revolver o pistola. ¿Qué distancia? No tiene ninguna característica, más de un metro, como un metro veinte aproximadamente. ¿Esta fractura en base temporal lo puede indicar? Si en el hueso en la parte de atrás de la cabeza (indica) ¿de izquierda a derecha? ¿El disparador estuvo detrás de la cabeza? Posterior izquierdo, oblicuo, no precisamente atrás, es todo. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿puede determinar el momento en que la persona fallece? No. ¿Esta persona llego con vida al hospital? No se. ¿Cuántos impactos tenia la victima? Uno ¿puede determinar la distancia? Mas de un metro de distancia porque no tenia ninguna característica solo orden paliativo. ¿Cuándo el disparo presenta una distancia superior a esta distancia que manifiesta otras características? Si. Es todo.

De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

Inspección Nº 637, suscrita por los funcionarios W.R. y P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre - Cumaná, donde se deja constancia de haber realizado en la morgue del Hospital de esta ciudad de Cumaná, inspección a un cadáver tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona masculina, carentes de signos vitales, desprovista de vestimenta, el cual presentó una herida circular en la región de la mejilla izquierda, con bordes irregulares, cursante al folio dos (02) y vuelto de la primera pieza procesal.

Inspección Nº 640, suscritas por el Detective W.R. y el Agente P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná, donde se deja constancia de inspección realizada en sitio del suceso ubicado en la población de Cumanacoita, sector la gallera, vía publica, cursante al folio doce (12) de la primera pieza procesal.

Certificado de Defunción, suscrito por el funcionario A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual se concluye que la causa de muerte del cadáver de LERGUIN J.C.P., ha sido por hemorragia en tallo cerebelar debido a secesión de medula espinal, fractura de primera vértebra cerebral, a consecuencia de heridas por arma de fuego en cara. Cursante al folio 14 de la primera pieza procesal.

Protocolo de Autopsia N° 093-2011, sucrito por el Anatomopatólogo Á.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual se deja constancia que se le practicó autopsia a un cadáver de nombre LERGUIN J.C.P., de la inspección externa se dejó constancia que era de sexo masculino de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, de la inspección interna se deja constancia que en la cabeza presentó entrada post auricular izquierdo con fractura de base del temporal izquierdo, fractura de la primera vértebra cervical con sección medular, hemorragia del tallo cerebeloso, presencia de proyectil de plomo de deformación localizado por debajo del peñasco del temporal lado izquierdo, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás, de cursante al folio 19 de la primera pieza procesal de la causa.

5. De la declaración de los testigos promovidos por la defensa:

Compareció a juicio el testigo M.A.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 15.741.763, con domicilio en Mochimita, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: estábamos ahí en la Gallera El Moñoño Oscar, Elvis, Darwin y mi persona y la gente salió corriendo, por que ahí no se escuchó ningún disparo, y como nosotros vimos que todos salieron corriendo salimos nosotros y se escuchó “un muerto, un muerto” pero no sabíamos que es lo que era. Y cada quien agarró para su casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo fue eso? R) con exactitud no se, mas o menos un año; ¿en el día la tarde o la noche? R) la noche pero no recuerdo la hora; ¿Cuándo escucha “un muerto” que la gente corría oscar estaba con ustedes? R) si; ¿en algún momento el se separó de ustedes? R) no; ¿conoces a una persona que se llamaba Lerguin? R) no; ¿supiste quien era el muerto? R) no lo conozco; ¿Luís G.R.? R) si lo apodan el teretere; ¿tú lo viste en esa fiesta? R) no; ¿E.J.? R) si, era el dueño; ¿lo viste ese día ahí? R) si; ¿que hacia el? R) recogía botellas atendía el negocio; ¿había mucha gente? R) si; ¿escuchaste algún disparo? R) no como la música estaba alta; ¿hay un baño cerca? R) de donde nosotros estábamos no; ¿sabes sobre una persona que apodan el Guaico? R) no; ¿O.S. tiene apodo? R) no; ¿que hacían ustedes ahí? R) íbamos a beber y bailar; ¿bebieron? R) si; ¿bailaron? R) no mucho; ¿los nombre de las personas que estaban contigo? R) D.A. y Elvis; ¿que bebieron? R) cerveza; ¿Dónde las compraban? R) en la cantina; ¿conoces a O.S. como azote de barrio? R) no, el es trabajador y vive en Cañifle y tiene su esposa y un niño; ¿Dónde trabaja? R) en el Hotel Cumanagoto; ¿de dónde lo conoces? R) de amistades de muchacho; ¿tu eres vecino del sector? R) yo vivo en Mochimita y el en Cumanacoita; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿puede recordar fecha día mes y año de los hechos? R) no; ¿a qué hora llego a la fiesta? R) en la noche temprano como a las ocho más o menos; ¿uds llegaron juntos o se consiguieron allá? R) llegamos juntos; ¿en que llegaron? R) caminando; ¿se encontraron en un sitio previo o se fueron encontrando en el camino? R) yo subí de mi comunidad a donde viven ellos y de allá salimos juntos para la fiesta; ¿Dónde viven sus amigos? R) en Cumanaocita y Oscar en Cañifle. Oscar ese día había subido para allá; ¿la Gallera donde queda con respecto al punto de salida? R) del lado de donde yo vivo; ¿Cómo se trasladó usted de Mochilita a Cumanacoita? R) caminando eso es como 10 ó 15 minutos; ¿usted no escuchó disparo? R) no; ¿a que hora fue eso? R) no se; ¿desde que ustedes llegaron a la fiesta o la gallera juntos desde Cumanacoita cuanto tiempo paso hasta que ocurrió eso? R) no teníamos mucho rato no le puedo decir si fueron dos horas no estábamos pendientes de la hora; ¿Dónde se ubicaron cuando llegaron a la fiesta? R) en el paredón de la gallera; ¿el paredón en relación con la gallera? R) en el paredón que hace la vuelta de la gallera; ¿Dónde bailaban? R) ahí mismo nosotros mismos echando broma; ¿entre ustedes cuatro? R) con mujeres no bailamos, bailábamos solos echando broma ahí; ¿compartieron con alguien mas esa noche? R) no por ahí llega gente desconocida a rumbear en la tarde; ¿a que hora en la tarde llega esa gente extraña a rumbear? R) ahí llega mas gente extraña que gente de la comunidad; ¿a parte de ustedes cuatro y el dueño de la fiesta mas nadie conocía usted ahí? R) no; ¿que consumieron esa noche? R) cerveza que comprábamos; ¿Dónde la compraban? R) en la cantina; ¿que es una cantina? R) un muro y encierran un pedazo para vender; ¿Quién vendía la cerveza? R) E.J.; ¿ud en algún momento fue a comprar cerveza en la cantina? R) si; ¿y sus otros amigos? R) si en turnos; ¿todos fueron a la cantina a comprar cerveza? R) si; ¿Quién es t.t.? R) uno lo conoce como un azote de barrio; ¿alguna vez lo ha robado a usted? R) si; ¿usted lo ha denunciado? R) no; ¿usted vio a t.t. esa noche? R) no; ¿entre tanta gente usted no lo vio? R) no lo vi; ¿usted tenia posibilidades de ver a toda gente que estaba esa noche ahí? R) con exactitud no; ¿pudieron haber personas que usted no vio? R) no; ¿usted le señalo a la Defensa que había mucha gente pero de cuantas personas podemos estar hablando? R) con exactitud no se; ¿usted recorrió la fiesta para decir con exactitud que t.t. no estaba en la fiesta? R) yo no fui a ver quien estaba y quien no yo fui fue a distraerme; ¿no estaba en la fiesta? R) no lo vi; ¿que hizo usted cuando la gente empezó a correr? R) yo también corrí hacia mi casa; ¿Mochimita? R) si; ¿y los que estaban con usted? R) corrieron hacia sus casas; ¿en Cumanaoita? R) si; ¿usted vio a ellos subir con ese alboroto? R) de verdad no; Es todo.

Compareció a juicio el testigo A.R.C.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 19.238.834, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: estábamos en una fiesta y cuando sonó el disparo todo el mundo se fue para su casa el estaba junto con nosotros y el nunca se paró como dice la gente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.Z., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿en donde era la fiesta? R) en el puente en la entrada de Cumanacoita sector Mochimita; ¿cerca del puente hay una gallera? R) si; ¿la fiesta era en la gallera? R) no la gallera queda aquí y al lado hay una pista de baile; ¿Dónde era la fiesta? R) en la pista; ¿conoce a Oscar? R) si nos criamos juntos; ¿con quienes estabas tu? R) Elvis, Darwin y Manuel y Oscar; ¿O.S. estaba con ustedes? R) si; ¿recuerda el día? R) no; ¿hace cuánto tiempo? R) no me acuerdo; ¿sabe quien es Lerguin J.C.P.? R) no; ¿hubo alguien herido ese día? R) cuando sonó todo el mundo corrió y se fue y nosotros nos fuimos; ¿en algún momento viste a Oscar separarse de ustedes? R) no; ¿conoces a un sujeto apodado el Guaico? R) no; ¿conoces a L.G.R.G.? R) si; ¿tiene apodo? R) teretere; ¿el estaba ese día con ustedes? R) no; ¿tu lo viste en la fiesta? R) no; ¿conoces a E.J.? R) si, el es el dueño del evento; ¿lo viste ese día ahí? R) si; ¿que hacia el? R) vendía la cerveza y recibía el dinero; ¿estaban cerca de el? R) no; ¿hay un baño en ese sitio? R) si; ¿que tan lejos? R) una distancia más o menos; ¿los que estaban contigo en algún momento ellos se separaron del grupo? R) no estábamos tomando ahí; ¿sabes si o.S. ha tenido algún problema con alguien del sector? R) no; ¿es considerado azote de barrio? R) no, es un muchacho trabajador, creo que trabajaba en un hotel; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora escucho el disparo? R) no se la hora; ¿no recuerda el día ni el año? R) fue el año pasado la fecha ni el mes recuerdo; ¿allá todo el tiempo hacen fiesta? R) en temporadas de carnaval, semana santa; ¿ud va en carnaval y semana santa a esas fiestas? R) si cuando ponen sonido; ¿Dónde era la fiesta en el puente, en la gallera, o en la pista de baile? R) la pista; ¿la pista es cercana a la gallera? R) mas o menos cerca de una distancia la gallera es del mismo dueño están mas o menos pegadas; ¿la pista es al aire libre? R) si; ¿el baño queda dentro o fuera de la gallera? R) al final de la pista de baile; ¿desde que hora estuvieron juntos? R) no se la hora en que llegamos a la fiesta pero estábamos reunidos ahí; ¿ustedes llegaron juntos o se consiguieron en la fiesta? R) llegamos juntos; ¿consumían la cerveza que vendían en el local? R) si; ¿el sitio para comprar la cerveza era en la pista o en la gallera? R) estábamos apartados en un paredón cerca de la Gallera, entre la gallera y la pista de baile, cerca de la gallera; ¿Dónde se vendía la cerveza? R) en la parte de atrás también hay una casita donde venden cerveza; ¿que le quedaba más cerca de ustedes la venta de la Gallera o la venta de la casita? R) cerca las dos; ¿Dónde compraban ustedes R) en las dos partes; ¿todos tomaban cerveza? R) si; ¿Quién compraba la cerveza? R) cualquiera de los muchachos iba y traía cerveza para todos; ¿usted fue en algún momento a comprar cerveza? R) si; ¿y Darwin? R) me imagino; ¿y Manuel? R) si; ¿oscar? R) también; ¿cualquiera de los cuatro compraba la cerveza? R) si; ¿cualquiera de los cuatro iba a la casita o a la gallera? R) era indistinto; ¿Cuántas personas habían esa noche en la fiesta aproximadamente? R) había demasiada gente; ¿a parte de sus amigos usted conversó con otras personas? R) no; ¿ninguna otra persona de la comunidad se unió a ustedes ni compartió con ustedes? R) no; ¿usted es de ahí? R) si; ¿Cuántas personas usted vio esa noche ahí? R) no yo no fui a ver quien estaba ahí; ¿no recuerda haber visto a nadie de la comunidad? R) no; ¿puede dar fe que Lerguin no estaba en esa fiesta? R) yo no lo vi; ¿vio alguna otra persona que pueda mencionar por nombre? R) no; ¿Cuántos disparos escuchó? R) no yo no escuche disparos; ¿ud por que corrió? R) por que la gente salió alborotada y como la música estaba a todo volumen; ¿no le preguntó a nadie que pasó? R) no, nosotros nos fuimos y cada quien agarró para su casa; ¿el día siguiente supo que fue lo que paso? R) se escuchó la voz que un muchacho tirado allí; ¿supo como se llamaba el muchacho tirado allí? R) no; ¿del sitio donde usted corrió se fue a su casa? R) si; ¿usted vive cerca? R) para arriba lejos; ¿Darwin donde vive? R) por donde yo vivo; ¿y Manuel y Oscar? R) también viven en la misma zona donde vivo yo Es todo.

Compareció a juicio el testigo E.L.C.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 20.065.226, con domicilio en Cumanacoita, Estado Sucre, de profesión u oficio policía, quien manifestó: Estábamos ahí ese día en la fiesta y después que sucedió eso cada quien agarró para su casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Quiénes estaban? R) mi persona, Oscar, Darwin y Manuel; ¿Cuándo fue eso? R) no recuerdo bien como la primera semana de febrero era carnaval del año pasado; ¿que sucedió? R) estábamos ahí y con la bulla vimos a la gente corriendo y corrimos a nuestras casas; ¿te enteraste de lo sucedido? R) al momento no; ¿que fue lo que pasó? R) que supuestamente había habido un muerto en la fiesta; ¿de dónde conoces a Oscar? R) del sector; ¿son vecinos? R) no; ¿viven cerca? R) mas o menos una distancia larga; ¿en que sitio estaban ustedes? R) en la redoma de la gallera; ¿estuvieron juntos siempre? R) si; ¿Cuándo salen corriendo Oscar estaba con ustedes? R) si; ¿antes de que la gente saliera corriendo Oscar estaba con ustedes? R) si; ¿conoces a Lerguin J.C.? R) no; ¿te enteraste quien era el fallecido? R) por prensa; ¿lo conocías? R) no; ¿conoces a L.G.R.G.? R) no; ¿conoces a la persona apodada el t.t.? R) si; ¿lo conoces por azote? R) si; ¿A dónde estas adscritos? R) Policía Municipal; ¿donde estas destacado? R) boca de río; ¿E.J. lo conoces? R) si es el administrador de la gallera; ¿el estaba ese día en la fiesta? R) si el estaba encargado de la venta de cerveza; ¿ahí hay una cantina? R) un kiosco donde venden cerveza; ¿conoce a O.S. por algún apodo? R) no; ¿te enteraste si hubo algún disparo o por que fue el muerto? R) me entere que hubo un disparo pero el motivo no; ¿conoces al Guaico? R) no; ¿conoces a Oscar como azote? R) no, el trabaja en el hotel Cumanagoto en la cocina y tiene esposa e hijo; ¿alguna vez ha tenido problemas en el sector donde vive? R) no; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿está activo en la Policía Municipal? R) si; ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R) la fecha no la se fue como la primera semana de febrero en carnavales; ¿Dónde reside usted? R) en Cumanacoita; ¿ese día estaba libre? R) si; ¿a que hora llego usted a la fiesta? R) como a las 8 p.m.; ¿en que se traslado para la fiesta? R) caminando desde Cumanacoita; ¿iba solo o acompañado? R) llegue solo y después me reuní con lo amigos; ¿en donde se ubicó? R) al lado de la gallera; ¿hay baños? R) no se si habrá baños por ahí; ¿era la primera vez que iba a eso? R) no había ido como dos veces; ¿en esas veces no utilizo baño? R) no; ¿Cuándo usted llegó ya ellos estaban ahí? R) los encontré ahí; ¿se quedo usted con ellos? R) si; ¿que hicieron ahí? R) echándonos unos tragos ahí los cuatro; ¿que consumían? R) cerveza unos traguitos de ron; ¿esas cerveza y el ron lo compraban? R) yo baje la botella de ron de donde yo vivo y la cerveza la comprábamos en el kiosco; ¿usted fue al kiosco a comprar? R) si; ¿y sus amigos? R) el que se movía era yo; ¿en algún momento fue a comparar cerveza en algún sitio diferente al kiosco? R) no; ¿como sabe usted que t.t. es un azote? R) todo el mundo lo conoce como azote de barrio a quien no ha robado el; ¿a usted lo ha robado? R) no; ¿usted puede precisar cuantas personas habían aproximadamente en esa fiesta? R) por lo menos como unas 50 personas; ¿al Sr. que señaló como el administrador de eso, dónde lo vio? R) cerca de la pista; ¿puede señalar al Tribunal aparte de los amigos que estaba con un usted y el administrador que otras personas conocidas vio? R) conocidos no; ¿eran de la comunidad o no? R) yo soy de la comunidad pero de los que estaban ahí no los conocía; ¿Cuándo usted llegó al sitio, caminó, se desplazó? R) desplazarme para otro lado solo iba a comprar la cerveza; ¿y la gente estaba en un sitio o caminaban? R) normalmente estaban en grupos; ¿usted pudo distinguir los grupos? R) si; ¿usted no escuchó nada? R) no; ¿a que hora vio a la gente corriendo? R) 9 p.m. aprox.; ¿Cuándo usted se encontró con sus amigos ya ellos habían empezado a comprar cerveza? R) si; ¿Dónde llevaba usted la botella de ron? R) en la mano; ¿usted compartió ron con sus amigos? R) si; ¿ese grupo tomo cerveza y ron? R) si; ¿Cuántas veces fue a comprar cerveza? R) no recuerdo; ¿usted compraba cerveza para usted solo o para el grupo? R) para el grupo; ¿Cuándo salieron corriendo ya ustedes habían comprado varias veces cerveza? R) si; ¿y ahí habían tomado ron? R) si; ¿Cuándo la gente salio corriendo que escuchó? R) los gritos y la gente corriendo; ¿que decían los gritos? R) “un disparo, un muerto”; ¿hacia donde corrió usted? R) hacia arriba, Cumanacoita; ¿en compañía de quien se fue hacia Cumanacoita? R) Oscar y Darwin; ¿al día siguiente fue a trabajar? R) no; ¿supo que fue lo que pasó? R) los comentarios es que hubo un herido en la fiesta y eso nada más; ¿supo quien fue el herido? R) no; ¿nunca supo quien resulto lesionada? R) por las informaciones de la prensa; ¿usted le dio aviso a algún compañero o al comando de lo que sucedía? R) no por que al momento no sabía lo que ocurría; ¿no sabia que había ocurrido nada? R) no sabía que había un muerto; ¿y que fue lo que escuchó? R) la gente que corría decía un tiro un tiro; ¿la gente que corría decía un tiro un tiro? R) si; ¿usted conoce a o.S. desde cuándo? R) hace tiempo, varios años; ¿en ese conocimiento cuántas veces frecuentaba la amistad? R) se crió allá; ¿Cuántas veces frecuentaba reunirse con el? R) no tantas veces; ¿ese día usted quedó en verse con ellos allí? R) no; ¿fue un hecho casual? R) si; ¿Cómo obtuvo conocimientos de la conducta de oscar? R) no lo conozco como mala conducta trabaja en el Hotel Cumangoto y tiene una esposa y un hijo; ¿Cómo se entero usted que el trabaja en el cumanagoto? R) desde hace varios años el trabaja en el cumanagoto; ¿algunos de ustedes llegó al bailar? R) no; ¿usted no bailó? R) no; ¿y algunos de los muchachos bailo? R) no se movieron de allí; ¿había otro sitio donde venden cerveza? R) hay una casa; ¿usted fue a comprar cerveza ahí? R) no; ¿y alguno de sus amigos se movió hasta ahí? R) no; ¿usted fue al baño esa noche? R) no; ¿llego ir al baño de la gallera? R) no se donde queda el baño de la gallera; ¿puede dar fe si habían personas en las adyacencias del baño? R) no conocía a las personas que estaba en la fiesta; ¿había música? R) si; ¿la música era en vivo o de equipo? R) de equipo; ¿puede usted distinguir el ruido de un disparo? R) en verdad no escuche ningún disparo; ¿pero si lo escucha lo puede distinguir? R) claro; ¿esa música como estaba de volumen? R) alto; ¿permitía que ustedes pudieran comunicarse? R) si; ¿Cuándo la gente sale corriendo estaba la música puesta? R) si; ¿Cuándo la gente escucha el disparo estaba la música sonando? R) si; ¿en ningún momento la apagaron? R) mientras corríamos la música estaba prendida; Es todo.

Compareció a juicio el testigo D.J.M.P., quien no presta juramento de Ley por ser familiar del acusado dentro de cuarto grado de consaguinidad y siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 de la carta magna y de las generales de testigos quien manifestó querer declarar voluntariamente y en tal sentido dijo ser venezolano, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 24.739.748, con domicilio en Cumanacoita, Estado Sucre, de profesión u oficio bachiller, quien manifestó: Estábamos en la redoma la gallera Elvis, Alcides, Manuel y Oscar y estábamos bebiendo y cuando escuchamos un tiro y nosotros salimos corriendo. Si íbamos a orinar orinábamos ahí mismo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no; ¿hace como cuanto fue? R) en el 2010; ¿conoces a Lerguin Córdova? R) no; ¿ese día que fue lo que pasó, escuchaste un disparo? R) si, nosotros escuchamos un tiro y salimos corriendo; ¿había mucha gente ese día? R) si; ¿la gente salio corriendo? R) si; ¿Cuántos disparos escuchaste? R) uno solo; ¿en ese momento cuando escuchaste el disparo Oscar estaba con ustedes? R) si; ¿y antes de escuchar el disparo? R) también; ¿conoces a L.G.R.? R) lo conozco como el teretere; ¿él, es azote de barrio? R) si; ¿te ha robado alguna vez? R) si un pato; ¿conoces a personas que el haya robado? R) a un señor que tiene un conuco por allá le robo un maíz y al Sr. el dio un astazo; ¿al t.t. lo viste esa noche en la fiesta? R) no; ¿E.J. lo conoces? R) no se quien es; ¿conoces al guaico? R) no; ¿conoces a O.S. como azote de barrio, balandro, delincuente? R) no; ¿Oscar trabaja? R) si en el Hotel Cumanagoto como carnicero; ¿Alcides, Manuel, Elvis y O.e. contigo? R) si; ¿a que hora escuchas el disparo? R) era de noche; ¿te enteraste si había una persona herida? R) al otro día; ¿Cómo te enteraste? R) por los comentarios que había una persona herida pero no me dijeron quien era; ¿que bebieron? R) cerveza; ¿y ron? R) no; ¿Quién compraba la cerveza? R) nosotros en la casa del negro; ¿como hacían para comprar cerveza? R) el negro iba; ¿Quién es el negro? R) Manuel; ¿hay un kiosco donde vendían cerveza? R) si como a 50 metros pero nosotros comprábamos en la casa de Manuel; ¿sabes de por ahí hay un baño? R) no; ¿sabes de donde vino el disparo? R) no; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora llego usted al sitio? R) no me acuerdo pero ya era de noche; ¿usted llego solo o acompañado? R) solo, nos conseguimos allá; ¿ya ellos habían llegado? R) si; ¿quienes? R) o.A.M. y Elvis; ¿usted fue el ultimo que llego de ese grupo? R) si; ¿Manuel es el dueño de la casa donde venden cerveza? R) si; ¿en esa casa vive Manuel? R) si; ¿queda cerca de la Gallera? R) mas o menos lejos; ¿Quién iba a comprar las cervezas a casa de Manuel? R) el mismo; ¿usted fue a la casa de Manuel a comprar cerveza? R) no; ¿y a otro sitio? R) no; ¿alguno de sus amigos cargaba botella de ron? R) no; ¿que tiempo tenia usted en la fiesta cuando escucho el disparo? R) acabábamos de llegar; ¿la música era en vivo? R) una miniteca; ¿estaba prendida la miniteca cuando escuchó el tiro? R) estaba prendida pero a bajito volumen; ¿los otros que lo acompañaban escuchaban el tiro? R) si; ¿Dónde iban a orinar? R) en la redoma de la gallera; ¿delante de todo el mundo? R) eso para acá era aparte; ¿recuerda cuantas veces orino usted? R) yo orine dos veces; ¿conoce al administrador o dueño de la fiesta? R) no; ¿usted había ido anteriormente a ese tipo de fiestas a ese sitio? R) no primera vez; ¿se celebraba algo en especial? R) no me acuerdo; ¿usted es p.d.O.? R) si; ¿Alcides es amigo suyo? R) si; ¿y Manuel? R) también; ¿y Elvis? R) también es amigo mío; ¿sabes el nombre completo de Elvis? R) a el lo llaman E.C.; ¿usted conoce a E.C. por coincidencia o ha compartido con el en su casa con su familia? R) por amigo; ¿conoce a la familia de Elvis? R) no; ¿Cuántas veces ha compartido con E.C.? R) como dos veces; ¿esa era la segunda vez que coincidía con el? R) si; ¿t.t. es un azote de barrio y que una vez el le robo un pato, usted puso la denuncia? R) no; ¿y cuando el le robó el maíz a un Sr. eso se lo dijo el Sr. o lo sabe por la comunidad? R) por la comunidad; conoces al Guaico? R) no; ¿usted conoce a J.C.C.? R) no; ¿Cuándo escucharon el tiro hacia donde se fueron? R) hacia donde vivimos; ¿Dónde vive usted? R) Cumanacoita; ¿Quiénes corrieron hacia Cumanacoita? R) Elvis, Manuel, Oscar, Alcides y mi persona; ¿en la comunidad se supo que había pasado esa noche R) que había un herido ahí; ¿esa noche cuantas personas habían ahí? R) un poco; ¿puede precisar? R) como 300 personas; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Cómo se llama esa Sra.? R) no se no la conozco; ¿conoce a L.J.P.? R) si; ¿Quién es ella? R) tía mía; ¿la mama del acusado? R) si; ¿la persona con la que conversaba afuera estaba dentro del público? R) si; ¿y no la conoce? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.

De las pruebas documentales promovidas por la Defensa:

C.d.C. del ciudadano O.L.S. ante la Unidad de atención a la Víctima de la Fiscalía Superior, suscrita por la funcionaria A.B.L., adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio publico, mediante la cual se deja constancia que el día 10 de junio de 2011, siendo las 8:00 de la mañana, compareció el ciudadano O.S., ante la unidad de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, cursante al folio ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza procesal.

C.d.R., de fecha 19-09-2011, suscrita por los miembros del C.C.C. ciudadanos MILEIDYS CARIACO, A.B., E.C., A.C., L.T. PINTO, donde se deja constancia que el ciudadano O.L.S., tiene su residencia fija en Cumanacoita, Jurisdicción de la Parroquia, San Juan, desde hace 24 años, cursante al folio ciento setenta y tres (173) de la primera pieza procesal.

C.d.B.C. del ciudadano O.L.S., de fecha 27-09-2011, suscrita por los miembros del C.C.C. ciudadanos MILEIDYS CARIACO, A.B., E.C., A.C., L.T. PINTO, mediante la cual d.f.d. la conducta del ciudadano O.L.S., como persona grata a la comunidad, colaborador con las personas que lo conocen, cursante al folio ciento setenta y dos (172) de la primera pieza procesal.

C.d.T., suscrita por la ciudadana J.G., Gerente de Recursos Humanos del Hotel Cumanagoto Cumanatur Inversiones C.A., mediante la cual hace constar que el ciudadano O.L.S., labora para esa empresa desde el 20 de Agosto del año 2008, desempeñando el cargo de ayudante de carnicería, adscrito al departamento A & B cocina, siendo su ultimo salario básico mensual de mil cuatrocientos cincuenta y siete con 47/100 céntimos (BS.1.457,47) cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la primera pieza procesal.

Valoración de las fuentes de prueba

Para valorar las declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de la ciudadana N.J.P.C. debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar que aconteció un suceso lamentable como lo es el deceso de Lerguin J.C., quien fallece en fecha 07 de marzo de 2011, por tratarse de la madre del occiso quien al obtener información de lo acontecido aproximadamente a las siete de la mañana, se traslada al centro hospitalario donde se encontraba recluido su hijo aún con vida y quien fallece aproximadamente a la una de la tarde; no obstante la madre del occiso, no puede dar fe de las circunstancias que rodearon el hecho en cuyo curso se infiere la herida mortal a su hijo, ni de la autoría o participación del acusado; toda vez que la misma no se encontraba en el sitio del suceso y el conocimiento que de ello tiene lo obtuvo de otras personas, vemos así que sobre las circunstancias de tiempo y lugar, nos declaró que le fue informadas por una sobrina; y en cuanto a la autor del hecho, señala haber conversado con su hijo herido y este le informó que había sido “oscarito de Cumanacoíta”; sin aportar ni su apellido, ni ningún otro dato que le permita identificarle, por otro lado ello no se corresponde con el fundamento de la acusación pues al acusado de autos se le señala como quien pasa el arma homicida a otro ciudadano que efectúa el disparo, por lo que su testimonio resulta insuficiente para establecer la culpabilidad del acusado. En cuanto al ciudadano E.J.J.E., este Tribunal le otorga valor probatorio para acreditar que en el baño de centro recreacional a su cargo y ubicado en la población de Cumanacoíta, donde se encuentra un campo deportivo y una gallera; luego de evento deportivo y cuando caía la tarde del 06 de marzo de 2011, constató información que le suministrase un ciudadano en torno a que próximo al baño del sitio había un cuerpo de un joven sangrando por la cabeza y respirando aun, que efectúa llamada al 171 y en forma rápida llego una ambulancia, se le presta los primeros auxilios y fue trasladado hacia el hospital; no obstante este declarante, no puede dar fe de las circunstancias de modo que rodearon el hecho en cuyo curso se infiere la herida al ciudadano que observó con la herida en la cabeza, ni de la autoría o participación del acusado; toda vez que el mismo declaró no haber presenciado el suceso, ni tan siquiera haber escuchado el disparo; y tampoco haber declarado con anterioridad sobre los hechos, por lo que su declaración no nos arroja prueba sobre la autoría o participación del acusado en los hechos por los cuales es acusado. En cuanto a la declaración rendida por el testigo ciudadano L.G.R.G., por manifiestamente parcializada a favor de las víctimas, carente de objetividad y contradictoria con otras fuentes de prueba científicas este Tribunal no la aprecia de manera positiva para establecer las circunstancias de modo del hecho punible objeto de este proceso penal y por las siguientes razones se les desecha: durante su declaración este testigo manifestó haber visto desde el momento en que el acusado entrega un arma de fuego a una persona apodada “El Guaico” hasta que este efectúa el disparo a la cabeza del hoy occiso; no obstante surge contradictorio en sí mismo, si tomamos en cuenta que al inicio de su declaración señaló haber visto hasta el momento de la entrega del arma, luego durante el interrogatorio afirmó haber visto cuando la persona apodada “El Guaico” efectúa el disparo a la cabeza del hoy occiso; y afirma que el acusado pasa la pistola al Guaico, este va hacia el baño agarra al muchacho por el cuello de la camisa a nivel de la nuca y le pone el arma del lado derecho de la cabeza a la altura de la sien y le diaspara con el arma calibre 38 mm, cañón corto. Ahora bien, resulta que esta declaración es manifiestamente contradictoria con lo declarado por el técnico W.R., inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en juicio rindió informe verbal sobre la inspección que practicase al cadáver del Lerguin Córdova, el 8 de Marzo de 2011 en la morgue del hospital, y también incorporada a juicio por su lectura, haciendo constar en ambos que visualizó una herida de forma circular en la región de la mejilla izquierda, por lo que se infiere: primero que el disparo no fue de derecha a izquierda como lo dijo el testigo, pues el técnico apreció una sola herida del lado izquierdo del rostro y segundo que no fue a la altura de la sien sino por la mejilla; a igual conclusión se llega si apreciamos el informe verbal del anatomopatólogo forense Dr. Á.P., quien además suscribe Protocolo de Autopsia y Certificado de Defunción, ambos también incorporados a juicio por su lectura, haciendo constar con las tres fuentes de prueba que el cadáver de Lerguin Córdova examinado en fecha 08-03-2011, y con data de muerte del día 07/03/2011 presentó herida de fuego de proyectil único, entrada post auricular izquierdo (detrás de la oreja), por lo que el disparo entra de izquierda a derecha, en forma oblicua desde la parte posterior y en un disparo producido a más de un metro de distancia de adelante para atrás, lo que es absolutamente contradictorio con versión testimonial, que por este acto se desecha como fuente de prueba incriminatoria, por haber puesto de manifiesto su interés en que fuese condenado el acusado no por su autoría o participación en el hecho, sino como lo hizo ver: por saber este (el acusado) quien es el autor del hecho y no decirlo; por otro lado por haber puesto de manifiesto el interés que por la amistad y vinculo de familiaridad existe entre las víctimas indirectas y miembros de su familia, amen de la amistad que señala haber tenido con el hoy occiso, lo que tradujo su versión sobre los hechos en una declaración carente de objetividad, que no puede ser apreciada incriminatoriamente en contra del acusado, por las razones ya expuestas.

Para valorar las declaraciones rendidas por los funcionarios W.R., L.G.A.C., LOLYMAR DEL VALLE NARVÁEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, este Tribunal concluye que a los mismos debe otorgárseles pleno valor probatorio, para acreditar sus dichos en su exacto contenido, en el caso del primero: para acreditar la practica de inspecciones al cadáver de Lerguin Cordova en la morgue del hospital, y al sitio del suceso ubicado en la población de Cumanacoita sector La Gallera; ambas en fecha 8 de Marzo de 2011, y contenidas en documentales incorporadas a juicio por su lectura, haciendo constar que visualizó una herida de forma circular en la región de la mejilla izquierda del cadáver, y que se trató de un sitio de suceso abierto, de libre acceso, piso de tierra, temperatura cálida, con postes de alumbrado público, orientado en sentido norte sur, en sentido oeste se aprecia una gallera la cual se toma como punto de referencia para realizar la inspección; en el caso del segundo: para acreditar que se trasladó el 27-03-11 en compañía de los funcionarios E.V. y Roger a la población de Cumanacoíta, con la finalidad de identificar a dos sujetos uno lo apodaban Oscalito, y el otro le decían Guaico, que llegan a la residencia de cada uno de ellos que la persona mencionada como Oscalito, quedó identificada como O.S., y la mencionada como Guaico quedó identificada como Y.C., según datos aportados por sus madres; y en el caso de la tercera para dar cuenta de que integró la comisión que ejecuta la aprehensión del acusado por orden del Tribunal Quinto de Control, y que ello acontece el 05-09-2011 en horas de la tarde en la sede del Hotel Cumanagoto, luego de la jornada laboral del acusado, quien fue aprehendido en ese sitio sin oponer resistencia a la actuación policial; declaraciones que estas que se aprecian en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permiten las funciones que desempeñan como funcionarios actuantes durante la investigación para dar fe de lo que cada cual hizo constar, no surgiendo durante sus declaraciones ninguna circunstancia que reste mérito probatorio a sus dichos.

En cuanto al informe verbal del experto anatomopatólogo forense A.A.P.M., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto para acreditar como un hecho cierto la muerte de LERGUIN J.C.P. y sus causas, como así también se deduce de la documentales elaboradas y suscritas por este referidas a Certificado de Defunción, mediante el cual se concluye que la causa de muerte de Lerguin J.C.P., ha sido por hemorragia en tallo cerebelar debido a sección de medula espinal, fractura de primera vértebra cervical, a consecuencia de heridas por arma de fuego en cara y Protocolo de Autopsia N° 093-2011, mediante el cual se concluye que se le practicó autopsia al cadáver de nombre Lerguin J.C.P., que de la inspección se deduce que era de sexo masculino de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, y de la inspección interna se deja constancia que en la cabeza presentó entrada post auricular izquierdo con fractura de base del temporal izquierdo, fractura de la primera vértebra cervical con sección medular, hemorragia del tallo cerebeloso, presencia de proyectil de plomo de deformación localizado por debajo del peñasco del temporal lado izquierdo, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás. En definitiva, se otorga al informe verbal del experto, el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendido por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias que practicasen en la causa y conforme a la ciencia de la cual es experto, y coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura.

Este Tribunal en cuanto a las documentales ofrecidas por ambas partes referidas a: Inspección Nº 637, suscrita por los funcionarios W.R. y P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre – Cumaná. Inspección Nº 640, suscritas por el Detective W.R. y el Agente P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná. Certificado de Defunción, suscrito por el funcionario A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná. Protocolo de Autopsia N° 093-2011, sucrito por el Anatomopatólogo Á.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre – Cumaná. C.d.C. del ciudadano O.L.S. ante la Unidad de atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado. C.d.R., de fecha 19-09-2011, suscrita por los miembros del C.C.C. ciudadanos MILEIDYS CARIACO, A.B., E.C., A.C., L.T. PINTO. C.d.B.C. del ciudadano O.L.S., de fecha 27-09-2011, suscrita por los miembros del c.c.c. ciudadanos MILEIDYS CARIACO, A.B., E.C., A.C., L.T. PINTO. C.d.T., suscrita por la ciudadana J.G., Gerente de Recursos Humanos del Hotel Cumanagoto Cumanatur Inversiones C.A. Este Tribunal las aprecia en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, por haber sido incorporadas al juicio con estricta observancia de las disposiciones legales, por no haber sido objetadas por las partes y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, y en tal sentido para acreditar las incorporadas a juicio a instancia fiscal lo siguiente que se practica inspección al cadáver de Lerguin J.C.P. tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona masculina, carentes de signos vitales, desprovista de vestimenta, el cual presentó una herida circular en la región de la mejilla izquierda, con bordes irregulares, que el sitio del suceso fue ubicado en la población de Cumanacoita, sector la gallera, vía publica, , y que se trató de un sitio de suceso abierto, de libre acceso, piso de tierra, temperatura cálida, con postes de alumbrado público, orientado en sentido norte sur, en sentido oeste se aprecia una gallera la cual se toma como punto de referencia; que la causa de muerte de Lerguin J.C.P., ha sido por hemorragia en tallo cerebelar debido a secesión de medula espinal, fractura de primera vértebra cerebral, a consecuencia de heridas por arma de fuego en cara; que el anatomopatólogo Á.P., a la inspección externa dejó constancia que era de sexo masculino de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, y a la inspección interna deja constancia que en la cabeza presentó entrada post auricular izquierdo con fractura de base del temporal izquierdo, fractura de la primera vértebra cervical con sección medular, hemorragia del tallo cerebeloso, presencia de proyectil de plomo de deformación localizado por debajo del peñasco del temporal lado izquierdo, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás, siendo estas en definitiva la causa de la muerte y que por las características apreciadas en la herida mortal, pone de manifiesto la falsedad de los dichos del único testigo que se afirma presencial de los hechos, ciudadano L.G.R.G., por cuanto resulta imposible y a su vez contrario a la ciencia forense que el autor del disparo haya podido ubicarse detrás del occiso, tomarle con la mano izquierda del cuello de la camisa, girar el brazo derecho hasta la parte posterior de la zona auricular izquierda y efectuar un disparo a una distancia de más de un metro y con una trayectoria oblicua de atrás hacia delante y de izquierda a derecha, lo que ha conducido apreciar sus dichos incriminatorios en contra del acusado. Valor que se otorga a estas documentales por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que la suscriben de prueba idónea para hacer constar lo apreciado en la inspección al cadáver y al sitio del suceso, la existencia de la muerte de Lerguin J.C.P. y su causa. En cuanto a las documentales incorporadas en juicio a instancia de la defensa se observa que las mismas permiten acreditar: Que el acusado O.L.S. ante la Unidad de atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el día 10 de junio de 2011, siendo las 8:00 de la mañana, para atender asunto de su interés, no obstante dicha documental nada aporta a este proceso en cuanto a los hechos y circunstancias que son su objeto, por cuanto no se hace referencia que tal comparecencia guarde relación con esta causa penal; que el acusado O.L.S., tiene su residencia fija en Cumanacoita, Jurisdicción de la Parroquia, San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, desde hace 24 años, que dentro de su comunidad y según miembros de del C.C.C. es considerado como persona grata a la comunidad, colaborador con las personas que lo conocen, y que labora en el Hotel Cumanagoto Cumanatur Inversiones C.A., desde el 20 de Agosto del año 2008, desempeñando el cargo de ayudante de carnicería, adscrito al departamento A & B cocina, siendo su ultimo salario básico mensual de mil cuatrocientos cincuenta y siete con 47/100 céntimos (BS.1.457,47) cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la primera pieza procesal.

En cuanto a los testigos de la defensa, ciudadanos M.A.C.M., A.R.C.C., E.L.C.C., D.J.M.P., este Tribunal pese a apreciarles parcializados a favor del acusado O.L.S., amigo de los tres primeros y primo del cuarto; y afanados en exculparle, haciendo resaltar la buena conducta de este en la comunidad y su condición de hombre trabajador; sosteniendo todos que llegaron al sitio juntos, que estaban allí injiriendo licor, que en ningún momento se separó del grupo, que no sabían a ciencia cierta que había ocurrido, pero igual se retiran del sitio luego de que se produce el disparo, al correr la gente gritando “un muerto, in muerto”, y poniendo énfasis en la subestimación del testigo L.R.G., como persona proba, negando su presencia en el sitio; pese a ligeras imprecisiones insuficientes para desestimar sus dichos y que incluso en algún momento se introdujeron a la sala en condición de público los ciudadanos A.C. y E.C., lo que se hizo constar, haciéndoseles retirar de la misma, durante la declaración de M.C., escuchando solo parte de esta; dado que fueron, claros, precisos y contestes en la mayoría de sus afirmaciones, ante la ausencia de fuente de prueba que permitan inferir que falsearon la verdad; y ante un testigo propuesto por el Ministerio Público, cuyos dichos no son creíbles, por las razones que ya se han indicado, y es que incluso para justificar su incomparecencia a juicio sostuvo como excusa que estaba trabajando en la población de Guiria, e increíblemente la ubica más allá de la ciudad de Puerto la Cruz, cuando es un hecho notorio que esta ciudad queda al oeste del Estado Sucre y la población de Guiria es una población del este del mismo; este Tribunal aprecia como fuentes de prueba exculpatoria a favor del acusado, cuya presunción de inocencia no pudo ser desvirtuada durante el curso del juicio.

En virtud de las consideraciones que preceden, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio, en lo que atañe a la autoría o participación del acusado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 06-03-2011 en horas de la noche el acusado O.L.S. suministró a otra persona un arma de fuego, con la cual se infiere la herida mortal ocasionada al ciudadano Lerguin J.C.P., cuando este se encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en el sector La Gallera, de la población de Cumancoita, Municipio Montes, en en las inmediaciones del baño de dicho lugar, siendo trasladado al Hospital A.P.d.A. donde muere producto de la herida por arma de fuego que le fue inferida; a esta conclusión se arriba, por cuanto de las personas que declaran en juicio, se deduce que sólo el ciudadano L.R.G., es quien afirma tal circunstancia con carácter presencial, pero cuyo testimonio por contradictorio en sí mismo y con otras fuentes de prueba no puede ser apreciado por el Tribunal, desechándosele como fuente de prueba como ha quedado escrito; y estimándose insuficiente el dicho de la madre del hoy occiso para establecer la autoría del acusado, al señalar que su hijo le menciona a una persona como autora del hecho conocida por él como “Oscarito de Cumanacoíta”, cuando no aportó otros datos y cuando para el Ministerio Público el autor del disparo fue una persona distinta al acusado; no surgiendo su culpabilidad en los hechos de las otras fuentes de prueba recibidas en juicio; es por que este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en el delito que con la condición de cooperador inmediato le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la solicitud de sentencia condenatoria planteada por la Fiscalía y se declara que existen razones fundadas sí para dictar sentencia absolutoria conforme al planteamiento de la defensa, por considerar que si bien quedó plenamente acreditada la existencia del homicidio de Lerguin J.C.P., más no acontece así en cuanto a la autoría o participación del acusado en el mismo, este Juzgado Unipersonal infiere que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría o participación del acusado, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano O.L.S.P., venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-11-87, titular de Cédula de Identidad Nº 18.904.475, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de O.S. y L.P., y domiciliado en vía Cumaná – Cumanacoa, sector Cañifles, casa s/n, cerca de la bodega de B.F.; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, relación al articulo 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso LERGUIN J.C.P. y que le atribuyese la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Se ordena la libertad del acusado desde la misma sala de audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Comandante de instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumana. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal. Se acuerdan las copias del acta requeridas en este acto por las partes. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. A.L.M.

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