Decisión nº PJ0062013000093 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2012 – 002908. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano: O.A. MONCADA BUENAÑO , cédula de identidad n° 10.793.465, cuyos apoderados son los abogados: J.G. e I.F., contra la entidad de trabajo denominada: “SERVICIOS HOTELEROS LOS CANALES COMPAÑÍA ANÓNIMA” , inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02/01/2002, bajo el nº 02, t. 167/A/Segundo y representada por la abogada A.M.B., este Tribunal dictó sentencia oral el 09/10/2013 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito la mencionada decisión, en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

  1. - El EXTRABAJADOR sustenta su pretensión en los hechos que se resumen a continuación:

    Que prestó servicios como electricista desde el 02/03/2000 hasta el 30/04/2012 fecha esta en la cual fue despedido injustamente; que su EXPATRONO le pagó Bs. 20.000,00; que devengó un salario normal por día de Bs. 58,71 e integral de Bs. 69,21; que por ello demanda a su EXPATRONO para que le pague Bs. 122.058,49 por diferencia de salarios caídos, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades 2009/2012, prestación de antigüedad con intereses, “cestas tickets” (“sic”) e indemnizaciones por despido injustificado, más intereses de mora e indexación.

  2. - El EXPATRONO demandado consignó escrito contestatario asumiendo la posición procesal siguiente:

    2.1.- Se EXCEPCIONÓ alegando los siguientes hechos nuevos: que canceló al EXTRABAJADOR Bs. 21.080,00 por salarios caídos y realmente le correspondían Bs. 18.200,00; que éste cobró seis (6) cheques por un acuerdo que no firmó y que ascienden a Bs. 37.364,74 el cual comprende pagos de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y prestación de antigüedad; que se retiró abandonando la empresa el 06/12/2012; que devengó un último salario de Bs. 1.400,00 según lo manifestado por el EXTRABAJADOR en el acta de amparo ante la Inspectoría del Trabajo; que el 20/12/2012 le canceló las utilidades 2009 por un monto de Bs. 2.147,00 y que el 30/12/2010 le canceló las utilidades 2010 por un monto de Bs. 782,77 + Bs. 1.565,53 el 17/12/2010 y que hizo oferta real de pago de Bs. 8.576,55 por “cesta ticket” (“sic”).-

    2.2.- ADMITIÓ como ciertos los siguientes hechos invocados en la demanda: existencia pretérita y fecha de inicio (02/03/2000) de la relación laboral.

  3. - Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89, constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

    3.1.- El EXTRABAJADOR promovió las siguientes pruebas:

    INSTRUMENTALES

    3.1.1.- Administrativas que conforman los folios 06 al 18 inclusive/cuaderno de pruebas o recaudos nº 01 (anexos “1” al “13” inclusive), que al no ser objetadas por el EXPATRONO en la audiencia de juicio, se estiman (arts. 10 LOPT y 429 del Código de Procedimiento Civil) como demostración de que la Inspectoría del Trabajo competente dictó decisión administrativa el 22/12/2011 declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el EXTRABAJADOR contra el EXPATRONO.-

    3.1.2.- Que componen los folios 19 al 197 inclusive/CP1 (anexos “14” al “192” inclusive) que tampoco fueran objetadas por el EXPATRONO en la audiencia de juicio, se aprecian (arts. 10 y 78 LOPT) como evidencias de lo devengado por el EXTRABAJADOR.-

    3.2.- El EXPATRONO promovió:

    INSTRUMENTALES

    3.2.1.- Administrativas y certificadas que constituyen los folios 12 al 77 inclusive/CP2 (anexos “A”), que no fueron desvirtuadas por el EXTRABAJADOR en la secuela del proceso, por lo que se valoran (arts. 10 y 77 LOPT) como pruebas que al interponer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 04/01/2011, invocó un salario mensual de Bs. 1.400,00 y que el 06/02/2012 le entregaron un cheque por el monto de Bs. 21.080,00.-

    3.2.2.- En copias simples que asientan los folios 78 al 81 inclusive/CP2 (anexos “B”, “B/1”, “B/2” y “B/3”), que fueron impugnadas por el EXTRABAJADOR por ser copias y su promovente no cumplió con demostrar la certeza de las mismas presentando sus originales, ni la existencia de éstas con auxilio de otro medio de prueba, se desestiman del proceso por carecer de valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 78 LOPT.

    3.2.3.- Que se ubican en los folios 82 al 207 inclusive/CP2 (anexos “C”, “C/1” y “C/2”), las cuales mal le pueden ser opuestas al EXTRABAJADOR por carecer de suscripción del mismo y en consecuencia, de valor probatorio de conformidad con lo establecido en los arts. 78 LOPT y 1.368 del Código Civil.-

    3.2.4.- Que rielan a los folios 208 al 333 inclusive/CP2 (anexos “E/1” al “E/3” inclusive) que no fueran objetadas por el EXTRABAJADOR en la audiencia de juicio y en consecuencia, se tienen como (arts. 10 y 78 LOPT) justificaciones de lo cancelado por el EXPATRONO al EXTRABAJADOR por beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.-

    REQUERIMIENTOS DE INFORMES

    3.2.5.- Al “Banco de Venezuela” (ver folios 63 al 67 inclusive, 73 y 74/1ª pieza) y a “Banesco Banco Universal” (ver folios 84 al 88 inclusive/1ª pieza) que reflejan montos que la apoderada del EXTRABAJADOR aceptara que éste recibió como pago de acreencias laborales y por ende, serán debitados de lo que en definitiva le corresponda.-

    TESTIGO

    3.2.6.- No cumpliendo con presentar en la oportunidad del debate oral al testigo que promoviera, razón por lo que nada hay que decidir al respecto.

    Hasta aquí las pruebas de las partes.

  4. - De los argumentos esgrimidos aunados al examen probatorio que antecede, este tribunal considerando los arts. 72 y 135 LOPT, llega a las siguientes conclusiones:

    4.1.- DEL PAGO DE ACREENCIAS.-

    Suficientemente acreditado en autos con los requerimientos de informes que promoviera el EXPATRONO que cancelara al EXTRABAJADOR algunas de las acreencias reclamadas, se pasa a descontar lo conducente, veamos:

    4.1.- DIFERENCIA DE SALARIOS CAÍDOS.-

    El EXPATRONO demuestra que cancelara al EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 21.080,00 por este concepto y no alcanza a justificar que realmente le correspondían Bs. 18.200,00 por lo que se tiene como admitido (art. 135 LOPT) lo indicado en la demanda en el sentido que le tocaban Bs. 22.898,07 a lo cual le restamos Bs. 21.080,00 y resulta una diferencia de Bs. 1.818,07 por concepto de salarios caídos.-

    4.2.- VACACIONES, BONOS VACACIONALES, UTILIDADES Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CON SUS INTERESES.-

    Se reclama un total de Bs. 54.838,95 por estos conceptos (Bs. 11.196,19 por vacaciones y bonos vacacionales + Bs. 15.160,40 por utilidades + Bs. 24.915,60 por prestación de antigüedad + Bs. 3.566,75 por intereses de esta prestación de antigüedad) y como quiera que el EXPATRONO no lograra desvirtuar que la relación de trabajo viniera a menos por despido en fecha 30/04/2012 ni que el EXTRABAJADOR devengara un salario normal por día de Bs. 58,71 e integral de Bs. 69,21 pero sí que le cancelara (ver folios 63 al 67 inclusive, 73, 74 y 84 al 88 inclusive/1ª pieza) algunas de estas acreencias, se ordena el pago de Bs. 17.636,28 (Bs. 54.838,95 − Bs. 37.202,67).-

    4.3.- BENEFICIOS DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.-

    La apoderada del EXTRABAJADOR aceptó la oferta real de pago que por este concepto realizara el EXPATRONO y este tribunal ordenó (ver folios 93 y 94/1ª pieza) hacer entrega del monto que contenga la libreta de ahorros correspondiente, considerándose homologada de esta manera la transacción lograda al respecto.-

    4.4.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.-

    Insistimos sobre lo estatuido en este fallo en cuanto a que el vínculo de trabajo viniera a menos por despido, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas en este sentido y en la siguiente forma:

    Concepto Tiempo Días

    art. 125.2 LOT 12 años 150

    art. 125.e) LOT 12 años 90

    240 días por las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la base del salario integral, a saber:

    240 x Bs. 69,21 = Bs. 16.610,40 por las indemnizaciones previstas en el art. 125 LOT.-

    4.5.- En fin, por no haberse ordenado el pago de todos los conceptos reclamados, se declara parcialmente con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

  5. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: O.A. MONCADA BUENAÑO c/ la entidad de trabajo denominada: “SERVICIOS HOTELEROS LOS CANALES C.A.”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar al demandante lo siguiente:

    Bs. 1.818,07 por diferencia de salarios caídos + Bs. 17.636,28 por diferencias de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y prestación de antigüedad con sus intereses + Bs. 16.610,40 por las indemnizaciones previstas en el art. 125 LOT = Bs. 36.064,75.-

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23/03/2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar (Bs. 36.064,75), causados desde la fecha en la cual se realizó la notificación de la entidad de trabajo demandada (31/07/2012, folios 16 y 17/1ª pieza), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/04/2012), para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada (31/07/2012, folios 16 y 17/1ª pieza), para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

    5.2.- No se condena al pago de costas a ninguna de las partes por no haber sido totalmente vencidas en este proceso en atención al art. 59 LOPT.-

    5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación “in extenso”.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    EL SECRETARIO,

    C.M..

    En la misma fecha y siendo las dos horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    C.M..

    ASUNTO Nº AP21 – L – 2012 – 002908. –

    01 PIEZA + 02 CUADERNOS DE PRUEBAS. –

    CJPA / CM / MG. –

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