Decisión nº PJ0092012000088 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-175

PARTE ACTORA: Ciudadano O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 5.213.737.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543.

PARTE DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.848-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de julio de 2012, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado V.V., también comparecieron las abogadas Z.U. y R.M., apoderadas judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 71.851,07. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, la demandada ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 13..527,00, pagadero para el día de hoy 30 de julio de 2012, todo ello visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de créditos adicionales para pagar pasivos laborales lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución de cualquier acuerdo judicial, al momento de su cumplimiento. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta que en nombre de su mandante dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS G.T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO

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