Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-002358

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Mérito Favorable de los Autos, no promovió medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado De la Prueba Documental, promovió las documentales marcadas 1, desde la 2.1 hasta la 2.16, desde la 3.1 hasta la 3.16, desde la 4.1 hasta la 4.6, y desde el 5 hasta el 5.20. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes Instrumentales rielan del folio 66 hasta el 132 del expediente. Así mismo se deja constancia que las instrumentales marcadas con los números 5.21 y 5.22 no rielan en el presente expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Testigos, promovió la declaración de los ciudadanos P.S. y M.M.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo IV denominado De la Prueba de Experticia Contable en la Nómina, promovió la prueba de experticia contable con la finalidad de que un experto colegiado especialista en nóminas, revise la nómina de su representada, así como los comprobantes de pago y demás beneficios correspondientes a los beneficios laborales del demandante. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de ser admitido este medio probatorio en estos términos, iría contra el principio de alteridad de la prueba, en el mejor entendido que equivaldría que la parte produciría su propia prueba, debido a que la parte solicita que se evacue el medio probatorio en la misma sede de la demandada así como en su propia nómina.

En cuanto al Capítulo V, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil, en relación a la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.

S.S.M., citado por J.E.C., sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

En el presente caso la parte actora promueve la prueba de informes a modo de interrogatorio, pues lo hace en los siguientes términos:”Si el señor… mantiene o mantuvo una cuenta corriente nómina…, si la sociedad mercantil Moore de Venezuela S.A realizó depósitos en la mencionada cuenta corriente de nómina…, de ser positivo al punto N° 2 indicar en detalle de lo siguiente, los montos de cada uno de los depósitos realizados…..” y así sucesivamente, es decir, promovida a modo de interrogatorio.

Este Juzgado ha sostenido en diversas decisiones que a través de la prueba de informes no es posible lograr testimonios personales del informante, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

En este mismo sentido, se ha pronunciado el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, al referirse al modo de promoción de la prueba de informes en términos de interrogatorio:

Esta Sentenciadora ha sostenido en diversos fallos, tal como lo menciona en a quo en su auto recurrido, que la prueba en comento surge como un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como lo es la imposibilidad o la dificultad que existe en obtener copia certificada de ciertos documentos o la imposibilidad o dificultad de examinar y estudiar archivos documentales, libros, papeles que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de la contraparte o de terceros, no se tiene acceso o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias porque se trata de instrumentos que se encuentran en posesión de la contraparte o de un tercero.

De acuerdo a la antes expuesto, concluye esta sentenciadora que la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la p.O.A.P., si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes..”. (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo sostenido por la doctrina patria, el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal acoge según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con lo afirmado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, anteriormente señalado y que este Tribunal de Juicio comparte, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes promovida en los términos de:

Si el señor… mantiene o mantuvo una cuenta corriente nómina…, si la sociedad mercantil Moore de Venezuela S.A realizó depósitos en la mencionada cuenta corriente de nómina…, de ser positivo al punto N° 2 indicar en detalle de lo siguiente, los montos de cada uno de los depósitos realizados…..”, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto equivale a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, caso en el cual, la parte contraria tendría el derecho de ejercer el control de dicha prueba testimonial, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. Así se establece.-

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/mc/vr.

EXP: AP21-L-2008-002358.

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