Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000186

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: L.O.P.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 1.863.476, en su carácter de representante de sus coherederos ciudadanos P.O.D.G., C.O.P., L.E.O.P., L.M.O.D.G., G.Y.O.P., E.P.D.S., E.Z.P., I.P.G., I.P., S.G.P., J.O.P., J.C.P., L.M.O.D.C., F.P., L.R.P., F.P.D.L., M.A.G.D.R., D.U.P., G.U.P., V.J.U.P., J.V.G.P., A.U.P., E.P., G.P., G.P.S., P.P., GISELA PRIETO, ISBELIA PRIETO, y E.P., titulares de las cedulas de identidad Nos. 994.705, 3.164.677, 1.994.850, 4.676.863, 1.992.933, 1.992.3488, 4.270.604, 2.119.709, 1.994.712, 3.180.492, 2.061.874, 2.061.875, 4.075.503, 2.719.246, 1.994.712, 5.121.122, 5.611.304, 1.995.741, 1.850.413, 1.897.433, 609.525, 3.301.324, 3.174.080, 3.713.948, 286.244, 237.935, 3.713.947, 3.146.373 y 2.719.245, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGFADOULE J.A.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.128.-

PARTE DEMANDADA: SUCESORES DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES J.J.C., T.P. y J.L.A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.N.H.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.009

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

Se inicia la presente demanda por Libelo de Demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 1.998, por el Abogado, AGFADOULE J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.128, apoderado judicial del ciudadano L.O.P.P., identificado en autos, quien actúa en su propio nombre y en su condición de coheredero apoderado del resto de los descendientes hoy vivos de J.J.C., esposa premuerta del también causante T.P., ambos fallecidos ab intestato, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial .

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 1.998, suscrita por el abogado AGFADOULE J.A.F., apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos para la admisión de la demanda

Por Auto de fecha 17 de diciembre de 1.998, el Tribunal Admite la presente demanda de Partición de Herencia, siendo que por cuanto se evidencia que los demandados son desconocidos, se ordenó el emplazamiento de los sucesores desconocidos de los causantes J.J.C., T.P. y J.L.A., que se crean con derechos sobre los bienes objeto del presente juicio, de conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 1.998, suscrita por el abogado AGFADOULE J.A.F., apoderado judicial de la parte actora consignó recaudos a los fines de solicitar la medida de Prohibición de enajenar y gravar. Por Auto de fecha 21 de diciembre de 1.998, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 1.998, suscrita por el abogado AGFADOULE J.A.F., apoderado judicial de la parte actora consignó planillas de aranceles judiciales por el juzgado respectivo con relación a los edictos ordenados a los fines del emplazamiento de la contestación de la demanda por parte de quienes pudieran sentirse con vocación y derecho hereditario.

En fecha 11 d febrero de 1.999, se libró edicto a todas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 19 de de Febrero de 1.999, suscrita por el abogado AGFADOULE J.A.F., apoderado judicial de la parte actora recibió el edicto a los fines de su publicación y consignó planillas de aranceles, solicitando asimismo se oficie a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Quinto de Parroquia en razón que en ambos se hallan causas en las cuales existen activos pertenecientes a la masa hereditaria.

Mediante escrito de fecha 07 de abril de 1.999, presentado por el abogado AGFADOULE J.A.F., apoderado judicial de la parte actora consignó ocho (8) paginas enteras de las publicaciones de los edictos ordenados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 1.999, suscrita por el abogado G.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.406, consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana EDECIA M.P.G., dándose por citado y conviniendo en nombre de su representada y en su carácter de coheredera de V.P. e I.G., y solicitó al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial se designe el partidor correspondiente.

Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 1.999, presentado por los abogados J.S.V. y C.P.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.816. y 5.062, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la la ciudadana H.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.098.559, quien es hija de J.P.P., por consiguiente solicitan que su representada se tenga como parte en el presente juicio.

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 1.999, presentado por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, se dio por citado en el presente juicio y convino en nombre de sus representados y en su carácter de coherederos de D.P., solicitando asimismo al Tribunal se designe partidor.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 1.999, presentada por al ciudadano L.O.P.P., asistido por el abogado AGFADOULE J.A.F., alega que desconoce y rechaza a la ciudadana H.P., como heredera integrante de la sucesión.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 1.999, presentada por al ciudadano H.R.S., asistido por el abogado AGFADOULE J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.128, se hace parte en el presente juicio y se suma al contenido del petitorio de la demanda, reconociendo a los otros coherederos a excepción de H.P..

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 1.999, presentado por las ciudadanas V.C.P.D.R., B.M.P.D.L. y J.A.P.G.D.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 907.554, 1.897.792 y 1.859.274, respectivamente, solicitan se abra un inventario amplio y completo de los bienes a repartir y reconocen como familiares integrantes de la familia Prieto a todos los señalados en el libelo, desconociendo asimismo a la ciudadana H.P. como parte integrante de la familia y sucesión.

En fecha once (11) de mayo de dos mil (2000), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ordenó la apertura de la segunda pieza, a los fines de llevar el orden procesal en el presente juicio.

El día quince (15) de mayo de dos mil (2000), compareció por ante el Tribunal, él abogado AGFADOULE J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.128, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual otorgo Poder Apud Actas de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la Profesional del Derecho M.Y.P., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.758.081 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.347. Asimismo, en fecha 26 de mayo de dos mil (2000), la abogada de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicito a este Tribunal la continuación del presente juicio y en donde desconoció la intervención de la ciudadana H.P., como presunta heredera del causante ciudadano T.P..

El día veintiuno (21) de julio del año dos mil (2000), la Profesional del Derecho M.J., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil (2000), en la cual solicitó el avocamiento al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal él abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana O.D.P., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 630928, en la cual consignó escrito de Posición, constante de cinco (5) folios útiles, a la solicitud de medida innominada, solicitada por la parte demandante.

El día tres (3) de agosto del año dos mil (2000), la abogada M.P., actuando en su carácter de la parte actora, solicitó a este Juzgado, mediante diligencia el abocamiento de la presente causa y declare extemporánea el escrito de oposición presentado en fecha veintiuno (21) de julio del mismo año por el abogado O.R.B..

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil (2000) la abogada M.P., solicito la reactivación de la presente causa luego que la misma fuese paralizada por motivos de cambios de estructura del Tribunal.

El día veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001) el abogado G.M.G., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.515.856, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de M.P., plenamente identificada en autos, en la cual solicito mediante diligencia que la presente causa sea reactivada, así como se pronuncié sobre la medida solicitada, la incidencia de extemporaneidad y la sustanciación del presente expediente hasta su definitiva.

Por auto dictado el ocho (8) de marzo de dos mil (2002), él Juez Provisorio Dr. J.R.N., se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el emplazamiento de las partes para el nombramiento del Partidor, acto que tendría lugar a las once (11:00 a.m), en el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la notificación que las partes se hiciera, cuya notificación se haría mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal” de esta ciudad, o en el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la publicación que de dicho cartel se haga.

En fecha ocho (8) de marzo de dos mil (2002), se libró el Cartel de Notificación, dirigido a los sucesores de la ciudadana J.J.C., T.P. y J.L.A., a los fines de que se tenga lugar al nombramiento del Partidor, en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo del año (2002) la abogada M.P., consignó Cartel de Notificación, el cual fue publicado en el diario “El Universal” en fecha doce (12) de marzo de dos mil dos (2002), a los fines de que fuera agregado al presente expediente.

El día quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), él abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicito mediante diligencia copia certificada de los folios (1) al (7) ambos inclusive, 198, 270, 271, 258,272, 273, 294, y 342 los cuales corren insertos en la pieza Nro. 1 y de los folios 3,4,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,26,27 y 28, los cuales se encuentran insertos en la pieza Nro. 2. Asimismo, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002), acordó las copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por él abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.

En diligencia presentada por el abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002), apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dos (2002).

En fecha veinte (01) de abril de dos mil (2002), el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, oyó apelación en un solo efecto, interpuesta en fecha veinte (20) de marzo de dos mil (2002), en consecuencia y d conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión junto con oficio de las copias que señalo el apelante, al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de abril de dos mil dos (2002), él Abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, solicito mediante diligencia copias certificadas de todas las publicaciones realizadas en la prensa que se encuentran en los folios 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, y 266 ambos inclusive, los cuales corren insertos en la pieza Nro. 1; y copia certificada de la última actuación del folio 29 y de la presente diligencia, las cuales se encuentran insertas en los folios Nro. 2.

En fecha él abogado O.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, ratifico diligencia de fecha tres (03) de abril de dos mil dos (2002), mediante la cual señalo en forma correlativa los folios que deben certificarse a los fines de que sean enviados al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR, en virtud de la apelación oída en un solo efecto.

El día ocho (08) de abril de dos mil dos (2002), siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por el Tribunal, para el acto del Nombramiento de Partidor, el cual se anunció a las puertas del Juzgado por el Alguacil del mismo, y en el cual comparecieron los ciudadanos E.M.S.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 4.588.201, debidamente asistida en este acto por la abogada C.T.P.M.

En fecha diez (10) de abril de dos mil dos (2002) él abogado O.R.B.R., consignó copias señaladas en la diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil (2002), las cuales fueron remitidas al TRIBUNAL SUPERIOR DISTRIBUIDOR, en virtud de la apelación escuchada en un solo efecto. Igualmente solicitó a este Juzgado copia certificas, las cuales fueron solicitadas en fecha tres (03) de abril de dos mil dos (2002).

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dos, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias certificadas solicitadas mediante diligencia en fecha ocho (08) de abril de dos mil dos (2002).

En el día treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002), el Abogado O.R.B., solicitó el abocamiento de la presente causa.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la decisión del Tribunal Superior Noveno, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por él Abogado O.R.B.. En esta misma fecha, mediante oficio Nro. 1406, se ordenó la remisión del expediente original al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2003), el Juzgado Superior, recibió el presente expediente, contentivo de tres (03) piezas, la Primera pieza constante de (343) folios útiles, la Segunda constante de (45) folios útiles y la Tercera Pieza Cuaderno contentivo de Recurso de Hecho ) constate de (88) folios útiles.

En fecha treinta (30) de septiembre dos mil dos (2002), el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que subsanara el error en la foliatura.

En fecha seis (06) de noviembre dos mil dos (2002), ordeno la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código del Procedimiento Civil. En esta misma fecha mediante oficio Nro. 1760, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002), el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el vigésimo día de despacho siguiente a los fines de que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 13 de diciembre de dos mil dos (2002), él abogado G.M.G., solicitó copias simples de los folios 270 al 271, folio 325, folios 274 al 277 y folio 27.

En fecha 21 de febrero de dos mil 2003, el abogado HAROLDS M.T., consignó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles a los fines de que sean agregados a los autos. En esta misma fecha él abogado O.R.B., consigno escrito de informes constante de once (11) folios útiles para que los mismos fuesen agregados en autos.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003) el Juzgado Superior dejó constancia de los escritos de informes presentados por las partes, los cuales fueron agregados a los autos y fijó uno cualquiera de los ocho (08) días de despacho siguientes al veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), para la presentación de Observaciones escritas de conformidad con lo establecido en el articulo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), él abogado O.R.B., solicitó copia simple de los folios 53, 54, 55, 68, y 69 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha consignó escrito de observaciones a los informes presentados por los abogados L.O.P. y E.S., constante de siete (07) folios útiles.

En fecha 17 de marzo de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó uno de los cualquiera de los setenta (60) días consecutivos siguientes al catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003), él abogado HAROLDS M.T., solicitó la devolución de los recaudos originales de las partidas de nacimientos y copias simples de los escritos de informes insertos en los folios (53) al (80).

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003) él abogado J.G., solicito copia simple del auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dos (2002) y del cartel de notificación de la misma fecha, del acta de fecha ocho (08) de abril de dos mil dos (2002) y de todos y cada uno de los informes presentados ante el Juzgado Superior.

En fecha dos de abril de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior acordó la devolución de los documentos originales.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil tres (2003), él abogado H.L.R., retiro los recaudos originales que cursaron en los folios (133) al (166), ambos inclusive.

En fecha catorce (14) de mayo dos mil tres (2003), el Juzgado Superior Décimo difiere el acto de dictar sentencia para uno de cualquiera de los Treinta (30) días consecutivos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003), la abogada D.S.P., solicitó copias simples de los folios 68,68,70, de los folios 73 al 79 y de los folios 126 y 127, los cuales cursan insertos en la segunda pieza del presente expediente.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil tres (2003), él Abogado HAROLDS M.T., solicitó copias simples de la decisión inserta en el presente expediente en los folios 21 al 141 ambas inclusive. Asimismo solicitó copia certificada de la decisión y de la diligencia suscrita en la presente fecha.

En fecha 11 de agosto de dos mil tres (2003), la abogada P.M.M., solicitó copia simple de la Sentencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).

En fecha once (11) de agosto de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior, acordó las copias certificada de la decisión tomada por este Despacho, la cual se encuentra inserta en los folios 121 al 141, de la diligencia y del auto que las provee.

En fecha doce (12) de agosto de dos mil tres (2003), el abogado HAROLDS M.T., solicitó notificar a las partes del presente juicio a los fines de que se dieran por notificados de la Sentencia.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior, ordenó notificar a las partes a los fines de hacerles saber de la decisión tomada en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003). En esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a las partes en el presente expediente.

En fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), él abogado HAROLDS M.T., retiró las copias certificadas de la Sentencia dictada por este Tribunal constante de (21) folios útiles.

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009), él abogado HAROLDS M.T., solicitó practicar las notificaciones a las partes en el presente expediente. En esta misma fecha él ciudadano H.R.S., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 613.805, se dio por notificado de la Sentencia dictada en fecha 30 de julio de dos mil nueve (2009).

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), él ciudadano Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación librada a él ciudadano H.R.S..

En fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), mediante auto se libró Cartel de Notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003), se dictó sentencia en el presente juicio.

En fecha veintisiete (27) de agosto de del mismo año, él abogado E.P.R., el cual mediante diligencia informo al Tribunal que tanto su persona, así como los Profesionales del Derecho.

En fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2003), el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la notificación mediante Cartel de Notificación, a fin de hacerles saber a las partes que en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003), se dictó Sentencia en el presente juicio.

En fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil (2003), él Abogado E.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.530, mediante diligencia, consignó el original de la Boleta de Notificación. Asimismo, en esta misma fecha él ciudadano Alguacil V.I., consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana H.P..

En fecha veintiocho (28) de agosto del mismo año, él Abogado L.O.P., mediante diligencia solicitó que se dejará sin efecto el Cartel de Citación, librado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), ya que al ciudadano Alguacil le fue practicar su Citación, con lo cual solicitó fuera librado un nuevo Cartel de Notificación.

En fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil (2003) el ciudadano Alguacil V.I., consignó las resultas de la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana Edecia M.P.G..

En fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres (2003), la ciudadana Edecia M.P.G., debidamente asistida en este acto por él Abogado U.A., mediante diligencia se dio por notificada de la Sentencia, dictada en fecha treinta de julio de ese mismo año.

En fecha dos (2) de septiembre de ese mismo año, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó sin efecto el Cartel de Notificación, librado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2003), y ordenó librar la notificación de las partes mediante Cartel de Notificación, a los fines de hacerles saber de su conocimiento de la Sentencia dicta en fecha treinta (30) de julio de ese mismo año.

En fecha tres (3) de septiembre del año dos mil (2003), compareció el ciudadano el L.O.P., debidamente asistido en este acto por él Abogado L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.588, acto en el cual retiró mediante diligencia el Cartel de Notificación, librado en fecha dos (2) de septiembre del mismo año.

En fecha cinco (5) de septiembre de dos mil (2003), él ciudadano L.O.P., debidamente asistido él Abogado L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.588, consignó la publicación del Cartel de Notificación.

En fecha cinco (5) de septiembre de dos mil tres (2003), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de la fijación en la Cartelera del Tribunal el Cartel de Notificación, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en esta misma fecha compareció por ante ese Juzgado, la ciudadana E.M.S., debidamente asistida en ese acto por la Abogada C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.771, la cual se dio por notificada de la Sentencia dictada por ese Juzgado. En este mismo acto la prenombrada ciudadana solicito copia simple de los folios (121) al (141) ambos inclusive y de los folios (146) al (147).

El día primero (01) de octubre de dos mil (2003), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día quince (15) de septiembre (exclusive), hasta el día primero de octubre de ese mismo año, dejando de esta manera la Secretaria de este Tribunal constancia expresa que habían transcurrido once (11) días de despacho. En esa misma fecha, el Juzgado ordenó remitir el expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, mediante oficio Nro. 2003-332, el cual fue librado en la presente fecha.

En fecha veintidós (22) de octubre de ese mismo año, compareció el ciudadano L.O.P., debidamente asistido en ese acto por las Abogadas J.O. y P.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, el cual sustituyó Poder Apud Acta, el cual fue otorgado por los herederos del ciudadano T.P., el cual fue otorgado al ciudadano L.O.P..

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil (2003), el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal, el abocamiento de la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil (2003), comparecieron las Abogadas J.O. y P.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, las cuales solicitaron copias certificadas de los poderes de fecha veintidós (22) de octubre de ese mismo año, los cuales corren insertos en los folios (1889 al (190) y vuelto de esta diligencia y del auto que las acuerda.

En fecha siete (7) de enero de dos mil cuatro (2004), la Juez Suplente Especial Rahyza Peña, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, mediante auto el Tribunal acordó las copias certificas por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, en fecha diecisiete (17) de noviembre del años dos mil tres (2003).

En fecha doce (12) de dos mil cuatro (2004), él Abogado J.R.M.M., ratificó las diligencias de fecha once (11) de noviembre de dos mil (2003).

En fecha veintiocho (28) de dos mil cuatro, él Abogado O.R.B., se dio por notificado del avenimiento a la presente causa y solito se sirva diligencia la notificación de las demás partes interesadas. Asimismo, solicitó se fijara la oportunidad para la contestación de la demanda y consigno (03) folios útiles del escrito de observaciones a la solicitud de medida de secuestro de la parte demanda.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas J.O. y P.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, las cuales solicitaron al Tribunal (10) copias certificadas de folio (1) y vuelto y (10) copias certificadas del folio (4), (5) y vuelto, cada una de forma individual acompañadas por esta diligencia y del auto que las provea.

En fecha dos (02) de ese mismo año, él abogado O.R.B., consignó escrito de oposición a la medida decreta en fecha siete (7) de enero de dos mil cuatro (2004), constante de cinco (5) folios útiles.

En fecha tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas J.O. y P.A.B., solicitando mediante diligencia se dejara sin efecto la diligencia de fecha treinta (30) de enero de ese mismo año.

En fecha nueve (09) de febrero de ese año, él Abogado Orlado Bellorin, mediante diligencia solicitó fijar el lapso para la contestación de la demanda. También solicito en ese mismo acto (2) juegos de copias certificadas de los folios (1), (4), (5) y (6) del cuaderno de medidas y de los folios vuelto del (193) y (195) de la segundad pieza del expediente, de la presente diligencia y del auto que las acuerda.

En fecha diez (10) de febrero de ese año, comparecieron las Abogadas J.O. y P.A.B., las cuales solicitaron mediante diligencia (10) copias certificadas del folio (1) y vuelto, de la diligencia que las solita y del auto que las acuerda.

En fecha veinte (20) de febrero de ese año, él Abogado Orlado R.B., solicito mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Juez. Asimismo, solicito la designación del Depositario Judicial.

En fecha ocho (8) de marzo de dos mil (2004), él Abogado Orlado R.B., solicito el abocamiento en la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de marzo de ese mismo año, compareció él ciudadano L.F.M., recurso a la Dra. A.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de marzo de ese mismo año, compareció la Dra. A.G., en su carácter de Juez Titular, ante la Secretaria Carla Silveira, con la finalidad de rendir el correspondiente a la recusación interpuesta, solicitando al Juzgado Superior, para que conociera sobre la presente incidencia y la misma fuera declarada sin lugar.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), mediante oficio Nro. 3238, se remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, en virtud de la recusación interpuesta contra la Juez Titular de ese Juzgado en fecha dieciocho (18) de marzo de ese año.

En fecha dos (02) de abril de dos mil cuatro el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente a los fines de decidir sobre la Recusación interpuesta en contra de la Juez Titular.

En fecha seis (6) de abril de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias certificadas por los apoderados judiciales de las parte demandante.

En fecha quince (15) de abril del mismo año, compareció el Abogado ORLADO R.B., el cual mediante diligencia solicito copia certificada de todo el cuaderno de medidas.

En fecha veinte (20) de abril de ese mismo año, el Abogado ORLADO R.B., solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, la notificación de la personas que se hicieron presentes en el presente juicio y la apertura de el lapso de la contestación de la demanda.

En fecha veintiuno (21) de abril de esa año, él Abogado J.R.M.M., retiró mediante diligencia las copias certificadas solicitadas.

En fecha cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias solicitadas en fecha veintiuno (21) de abril de ese mismo año.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004), mediante diligencia el Abogado Orlado R.B., consigo (10) folios útiles de la Sentencia que declara sin lugar, la Recusación interpuesta en contra de la Juez Titular Dra. A.G., a los fines de que fuera remitido el expediente al Tribunal de origen.

En fecha veinticinco (25) de mayo de ese mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión mediante oficio el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de la continuación del presente juicio. En esa misma fecha fue librado el respectivo oficio.

En fecha siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), compareció el Abogado O.R.B., mediante diligencia solicito la notificación de las personas que se hicieron presente en el presente juicio, mediante Cartel de Notificación.

En fecha nueve (09) de julio de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas J.O. y P.A.B., las cuales consignaron mediante diligencia la planilla de liquidación de la multa judicial por motivo de la Recusación interpuesta.

En fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, siguió conociendo de la presente causa por el procedimiento de Partición de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordeno la apertura del lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), él Abogado F.H.A., consigno instrumento Poder, constante de (2) folios útiles, a los fines de que los mismos sean agregados en autos. Asimismo, en ese acto solicitó que se declara consumada la perención de la instancia y el levantamiento de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar.

En fecha tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004), él Abogado L.F.M., solicito mediante diligencia la impugnación el poder otorgado a la ciudadana O.D.P., en nombre de sus presuntos mandantes al Abogado N.A..

En fecha tres (03) tres de marzo de dos mil (2005), el Tribunal ordenó el desglose de las resultas de comisión agregadas mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2004, cursantes en los folios (244) al (255), y agregar las mismas en orden cronológico al cuaderno de medidas.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), la Abogada J.O., se dio por notificada del auto de fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

En fecha veinte (20) de septiembre de ese mismo año, la Dra. E.B.G., se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba la misma.

En fecha veintidós (22) de septiembre de ese año, el Tribunal ordenó la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apertura del lapso de contestación de la demanda. En esa misma fecha fueron librados los Carteles de Notificación respectivos.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), compareció por ante el Tribunal él Abogado J.R.M.M., el cual mediante diligencia retiró los carteles de notificación, librados en la fecha antes mencionada.

En fecha tres (03) de octubre de ese año, el Abogado J.R.M.M., consignó el Cartel de Notificación, debidamente publicado en el Diario El Universal, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

En fecha seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005), él ciudadano L.O.P., solito la devolución del documento que se encontraba inserto en los folios (65) al (73) ambos inclusive.

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano L.O.P., consigno Poder otorgado al Dr. L.F.M., el cual fue revocado.

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006), la Juez Titular Dra. A.G.H., se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que la misma se encontraba. Asimismo en esa misma fecha, el Tribunal solicitó la consignación de las resultas de la notificación de los codemandados.

En fecha doce (12) del dos mil siete (2007), el ciudadano L.O.P., solicito que se librara oficio dirigido al C.N.E. a los fines de que informara sobre el fallecimiento de la ciudadana H.P.P., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.098.559.

En fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), el ciudadano antes mencionado, consigno copias certificadas de las Partidas de Defunción de los ciudadanos T.A.S., D.S.G. y H.P.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 925.449, V.- 1.723.272 y V.- 2.098.559.

En fecha dieciséis (16) de enero de ese mismo año el Alguacil Titular R.L., consigno copia de la Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano H.R.S., debidamente firmado por el ciudadano antes mencionado.

En fecha quince (15) de mayo de ese año, él ciudadano L.O.P., solicitó al Tribunal que se pronunciara y determinara los elementos necesarios para la continuación del presente juicio.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete el Juez Provisorio Dr. F.Q.M., se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha veintiséis (26) de septiembre ese año, el Tribunal negó la perención solicitada por él Abogado F.H.A., por no ajustarse tal pedimento a los dispuesto en la Ley para que de esta manera pueda proceder la perención de la instancia.

También mediante auto en esa misma fecha se ordenó librar los Edictos, dirigidos a los herederos desconocidos de los ciudadanos D.S.G. y T.S.T., los cuales debieron ser publicados en el diario El universal y El Nacional, durante (60) días, (2) veces por semana. Por otra parte, se libró oficio Nro. 88, dirigido al C.N.E. (C.N.E), a los fines de que informara si la ciudadana H.P.P., falleció.

En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (7), compareció él ciudadano L.O.P., el cual se dio por notificado de los autos de fecha veintinueve (29) de septiembre de ese mismo año. Asimismo, solito la entrega del edicto respectivo para la publicación.

En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), el ciudadano Juez Dr. L.T.L.S., se inhibió conociendo de la presente causa por considerar estar incurso en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito que lo declara el Juzgado Superior correspondiente.

En fecha catorce (14) de febrero de ese año, el Tribunal remito el expediente signado bajo el Nor17.776, mediante oficio Nro. 738, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha fue librado oficio Nro. 739 dirigido al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remito copia certificada constante de un (01) folio útil, en virtud de la inhibición de fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).

En fecha veintisiete (27) de febrero de ese año, el Tribunal ordeno la corrección de la foliatura de la segunda pieza desde el folio (296) al (252), de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha fue librado oficio Nro. 843, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió el expediente en virtud de haberse subsanado el error en la foliatura.

En fecha diecisiete (17) de marzo de ese año, el Tribunal pudo constatar que se había cometido error en la foliatura en la primera pieza desde los folios (01) al (316), y en la segunda pieza por presentar doble foliatura en los folios 185, 186 al 187 de conformidad con lo establecido en las normas antes citadas, con lo cual se ordeno la corrección de la misma.

En fecha cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008), se pudo evidenciar el error material en el oficio Nro. 956, de fecha 17 de marzo de ese año, en consecuencia se dejó sin efecto el auto dictado en esa misma fecha, y se ordenó librar un nuevo oficio. En esta misma fecha, mediante oficio Nro. 1088, dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordeno la remisión de todo el expediente a esta Tribunal.

En fecha nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 17760-08, ordenó la remisión del expediente al Tribunal que se encontraba conociendo de la causa.

En fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Duodécimo, recibió oficio Nro. 113-08 de fecha once (11) de abril de ese mismo año, proveniente del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, constante de (13) folios útiles en virtud de ka decisión sobre la Inhibición; así como también se recibió oficio Nro, 17279-08, en fecha siete (7) de marzo proveniente del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (9) de julio dos mil ocho (2008), se remitió mediante oficio Nro. 1365, dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente.

En fecha catorce (14) de julio de ese año, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ordenó la corrección de la foliatura y una vez que esta fuese subsanada se ordenó la remisión inmediata, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciséis (16) de julio de ese año, mediante oficio Nro.1600, se remitió el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció el Abogado F.H.A., el cual solicito mediante diligencia el abocamiento de la presente causa. Asimismo, solicitó la perención visto que desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha del auto que libra los edictos, no constan en autos.

En fecha cuatro (4) de noviembre del presente año, él Abogado F.H.A., ratifico la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Por auto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. Á.V.R., se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que la misma se encontraba.

-II-

Este Tribunal para decidir observa:

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía y la celeridad procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.-

La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es inoficioso, cuando no se cumpla aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Se logra así, bajo la amenaza de la perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un período de tiempo muy largo, como ocurre en el caso bajo estudio, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.

Como lo establece nuestro Autor Patrio R.H.L.R., en su texto Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 332,

… En este último caso del ordinal 3°, la ley pretende que la suspensión del proceso que ordenan los artículos 141 y 144 no sea indefinida, y asume que seis meses es un plazo suficiente para que cualesquiera de las partes tome interés en citar a la contraria a los fines de la continuación del juicio… omisis… Si no consta quiénes son los sucesores procesales de la parte fallecida, puede el interesado solicitar el llamamiento ingenere por edictos.

Para el Autor RENGEL – ROMBERG (cfr tratado… III, p. 362 ss)., estas causales de extinción llamadas “perenciones breves” no son perenciones, a pesar de haber sido incluidas en el rubro correspondiente a éstas; se trata, dice según glosamos, de casos específicos de extinción de la instancia, que presentan ciertas diferencias con la perención: la perención tiene por causa la inactividad de las partes, en tanto en las extinciones de los ordinales 1° y 2° se producen en la etapa anterior a la citación, y la del ordinal 3°, si bien ya existe la instancia, la extinción se produce por incumplimiento de la carga procesal y no por actividad, por lo que estas extinciones específicas constituyen una poena proeclusi.

Sin embargo, el artículo 269 in fine presupone que hay varios casos de perención contemplados en este artículo 267, dando a entender que la ley considera perención a las breves señaladas en en los ordinales. Y en el caso concreto del ordinal 3°, la extinción está basada ciertamente en una inactividad para propulsar el proceso.

Pero gratia arguendi lo observado, de este criterio restrictivo del distinguido profesor derivan varias consecuencias prácticas importantes:

1) La extinción no es denunciable de oficio por el juez y por ende es renunciable y convalidable por la parte demandada (Art. 213) si no hace valer la extinción en la primera oportunidad en que actúe.

2) No sería aplicable la regla de inadmisibilidad pro tempore del artículo 271 ya que ésta sólo concierne a las perenciones y no a otras formas anormales de extinción del proceso.

Ahora bien, podemos observar que el autor ARISTIDES RENGEL-ROMBERT, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, relativo a la Teoría General del Proceso, ha establecido que los caracteres de la Perención, son los siguientes:

… b) La perención se verifica de Derecho, esto es se realiza Ope Legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el Juez.

c) La perención no es renunciable por las partes.

d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.

e) La perención puede interrumpirse. Así como la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe.

La actividad interruptiva ha de consistir en la realización de uno o más actos procesales que revelen la intención o propósito de continuar el proceso

. (Subrayado del Tribunal).-

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de una Perención de la Instancia, ya que desde el 26 de Septiembre de 2007, hasta la presente fecha, se evidencia que la parte actora, no han realizado acto procesal alguno que presumiera a este Juzgador que tenían el ánimo de continuar con la prosecución de la presente causa, ni mucho menos, con la interrupción de la perención que estaba transcurriendo en el presente juicio, es así, como se observa que ha operado la Perención de la Instancia, siendo que desde el 26 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurridos más seis (6) meses sin que la parte actora o el apoderado judicial de esta, hubiesen gestionado la continuación de la causa mediante el cumplimiento de las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, es decir, no cumplió con la obligación de la publicación de los edictos ordenados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en la fecha anteriormente enunciada, por lo que quien aquí decide considera que el presente juicio se encuentra dentro del término previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, adecuándose perfectamente el caso de marras, a lo establecido en el artículo ut-supra indicado.

En base a lo analizado en la presente motiva, es que este Juzgador considera que debe declararse la Perención de la Instancia, en el presente juicio, y así debe ser declarado en la dispositiva de la presente decisión.- Y así se declara.-

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 12:19 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

AVR/SC/Luis M.-

EXP N°: AHIB-F-2008-000186.-

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