Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de marzo de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-00044

Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud planteada por el Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial a favor de los penados O.R.L. y P.L., en el sentido de que este Tribunal los autorice a laborar los días 20, 21 de marzo de 2.008.

Encontrándose el Tribunal en el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Pena, que establece: “(omissis)…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes” procede en consecuencia y lo hace en los siguientes términos:

Evidencia el Tribunal que el defensor junto a su solicitud, anexa constancias expedidas por las empresas denominadas “Reparaciones de Calzado Tavo” e “Inversiones Gabrielie”, lugares donde laboran respectivamente los Destacamentarios. En dichas constancias las personas que las suscriben refieren que debido a la cantidad de trabajo requieren las labores extras de los ciudadanos O.R.L. y P.L., durante los días de asuetos, sin embargo, no relacionan ni justifican, a la luz de la ley, el tipo de trabajo que desempeñarían, ello a los fines de analizar si son de aquellos que por su naturaleza no pueden ser paralizados o si son de interés público, etc.

Se observa que la autorización laboral que se eleva, corresponde a los días 21 y 22 de marzo de 2.008, que son, según la Ley Orgánica del Trabajo, días feriados, entendiéndose por estos aquellos días que no son laborables toda vez que son días de descanso para el trabajador cuya protección también es de índole constitucional.

Así, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que:”… todos los días del año son hábiles para el trabajador con excepción de los feriados”

Ahora bien, respecto a la excepción legal de no laborar los días feriados, el artículo 213 de la Ley Laboral establece que se excluyen aquellos trabajos o actividades que no pueden interrumpirse clasificando en sus literales cuales son las causas que dan lugar al trabajo los días no laborables, estos son:

  1. - Razones de interés público.

  2. - Razones técnicas.

  3. - Circunstancias eventuales

Y también los trabajos de vigilancia.

Claramente se observa que estas circunstancias o excepcionalidades no se ajustan a la solicitud de permiso planteada por los penados a través de su defensor judicial, entonces, siendo feriados los días 20 y 21 de marzo de 2.008, por ende, no laborables, lo procedente es negar la autorización requerida y en consecuencia los penados deberán cumplir con la medida alternativa de cumplimiento de pena que hasta ahora vienen disfrutando según el régimen que les aplica so pena de dar lugar a la revocatoria por incumplimiento de la medida. Y así se advierte.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: NIEGA la autorización de permiso interpuesta por los penados O.R.L. y P.L., judicialmente representado por su Defensor, para laborar los días 20 y 21 de marzo del año 2.008, ello de conformidad con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

LIDDA BENITEZ

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