Decisión nº PJO132011000131 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

201° y 152°

Asunto Nro. NP11-L-2011-000916

Demandante: O.R.R.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.294.613.

Apoderados Judiciales: C.G.L. y R.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.616 y 78.492.

Demandada: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.

No constituyó apoderado judicial dado su incomparecencia a las audiencias.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 14 de junio de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano O.R.R.F. contra la Fundación Misión Barrio Adentro. La misma fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma en fecha 23de septiembre de 2011, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada quien goza de los privilegios y prerrogativas que le otorga la ley a la República, procediéndose a remitir en su oportunidad la presente causa al Juzgado de Juicio.

Alegaciones de la Parte Actora: Alega el actor en su escrito de demanda que en fecha 01 de mayo de 2008, comenzó a prestar servicios como Chofer en la Fundación Misión Barrio Adentro, devengando como salario la cantidad de Bs. 968,00 mensuales, en un horario de trabajo entre 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, siendo despedido el día 04 de enero de 2010; que acudió ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín e interpuso una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual fue declarada Con Lugar, por lo que en vista de la negativa por parte del patrono a cumplir la providencia y reengancharlo a sus labores habituales, se vio en la obligación de ejercer la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, pago de Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 15 de noviembre de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de de lo Abogado C.G.L., en su carácter de apoderado judicial del demandante y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada, dándose los trámites pertinentes, seguidamente señala la Jueza que por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas del Estado, debe entenderse como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y luego de hacer las consideraciones atinentes al caso exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, se procedió a declarar: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada. Corresponde en el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2011, la publicación íntegra de la sentencia.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

.- El Merito favorable que emerge de los autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Acompaña con el escrito libelar: Expediente Administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. El cual merece valor de plena prueba.

.- De las Documentales

.- Promueve marcado con la letra “A”, Contrato de Trabajo, suscrito entre el ciudadano O.R.R.F. y La Fundación Misión Barrio Adentro, con vigencia del 01/05/2008 al 31/12/2008. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado con la letra “B”, Contrato de Trabajo, suscrito entre el ciudadano O.R.R.F. y La Fundación Misión Barrio Adentro, con vigencia del 01/01/2009 al 31/12/2009. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcados con la letra “C, D y E”, tres (03) Recibos de Pagos, de los períodos de 01 de junio del año 2009 hasta el 15 de junio de 2009; del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 y del 01 de julio de 2009 hasta el 15 de julio de 2009, emanados de la accionada. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- De la Exhibición de Documento: Solicita la exhibición de los marcados A, B, C, D y E que son copias de sus originales. La demandada incompareció a la celebración de la Audiencia de Juicio.

.- De la prueba de Inspección Judicial: Solicita se practique inspección judicial en la sede de la Fundación Misión Barrio Adentro, en la Av. Libertador, Edificio Malariología, Planta Alta, al lado del Hotel Monagas y se deje constancia de los siguientes particulares: De la existencia de un expediente a nombre de el ciudadano O.R.R.F.. Que se deje constancia del cargo que ejercía en La Fundación Misión Barrio Adentro el ciudadano O.R.R.F.. Que se deje constancia de quien ocupo el cargo que ejercía el ciudadano O.R.R.F. y desde que fecha. Que se deje constancia del lugar en el cual cumplía su trabajo el ciudadano O.R.R.F.. Cuantos días de salario cancela la Fundación a sus trabajadores por concepto de Bono Vacacional. Cuanto es el monto que se cancela por concepto de Cesta ticket. Por concepto de Bonificación de Fin de Año, Vacaciones, Bono Vacacional. La misma no se materializó. No hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA

La parte demandada no consignó prueba alguna en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar.

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Debe dejarse establecido que la demandada no compareció al inicio de la Audiencia de Preliminar ni tampoco a la Audiencia de Juicio, pero al tratarse de un organismo dependiente del ejecutivo nacional, goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga al Estado, motivo por el cual, no se aplican las consecuencias jurídicas previstas en la ley para la incomparecencia de la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar y de Juicio, por lo que aplicando dichas prerrogativas, se otorgó la oportunidad correspondiente a los fines de que se diera contestación a la demanda, sin que la misma se efectuara, por lo que igualmente se tuvo por contradicha de manera simple la demanda en todas y cada una de sus partes, en aplicación de las prerrogativas procesales de las cuales esta investido el Estado. Así se señala.

Pasa de seguidas esta Juzgadora, dados los pronunciamientos anteriores a verificar de los conceptos demandados cuales son procedentes; así tenemos que se reclaman cobro de prestaciones sociales por los conceptos de antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2008, 2009, los cuales son procedentes; así mismo se considera procedente el pago de la indemnización por despido injustificado y los salarios caídos demandados, por cuanto consta de autos copia certificada de expediente administrativo que contiene providencia administrativa que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara la actora contra la demandada; así mismo se desprende de dicho expediente todas las actuaciones realizadas por el actor a los fines de la ejecución de la referida providencia. Ahora bien, en lo que respecta a la Cesta Ticket reclamada, este Tribunal no considera procedente su pago, ya que este beneficio se genera con ocasión una prestación de servicios efectiva, observándose de autos que el lapso reclamado es aquel que duro el procedimiento de inamovilidad por ante la Inspectoria del Trabajo, por lo que no es procedente su pago. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, se pasa a realizar los cálculos correspondientes por los conceptos condenados:

Fecha de Ingreso: 01/05/2008

Fecha de Egreso: 04/01/2010

Salario Mensual diario: Bs. 32,27

Salario integral diario: Bs. 41,05

.- Prestación de antigüedad: Le corresponde de conformidad con lo pautado en el parágrafo primero, literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 105 (45+40+20) días de salario integral de Bs. 41,05, lo que totaliza la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.310,25).

.- Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela.

.- Bonificación de fin de año correspondiente al los periodos comprendidos entre el 01/05/2008 y 31/12/2008, y el periodo 01/01/2009 al 31/12/2009. Le corresponde por este concepto el pago de 150 días (60+90) multiplicados por su salario de Bs. 32,27, lo cual totaliza la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.840,50).

.- Vacaciones vencidas, Fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes a los periodos que van del 01/05/2008 al 01/05/2009, y del 01/05/2009 al 04/01/2010: De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 37.33 días (15+10+7+5,3) multiplicados por Bs. 32,27, lo que totaliza la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.204,64). Así se acuerda.

.- Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde el pago de 45 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, y 60 días por concepto de indemnización de antigüedad, calculados sobre la base de su último salario integral diario de Bs. 41,05, por lo que le corresponde la cantidad de de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.310,25).

.- Salarios caídos correspondientes al periodo del 04/01/2010 al 14/06/2011: Le corresponde el pago de 520 días a razón de salario básico de Bs. 32,27 por lo que se le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 16.780,40).

Todas estas cantidades condenadas a pagar, suman la cifra de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 14.665,64), por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 16.780,40) por salarios caídos. Así se señala.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la misma experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 31 de diciembre de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Por último, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano O.R.R.F. contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 14.665,64), por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 16.780,40) por salarios caídos; en lo que respecta a los intereses de mora e indexación se procederá de conformidad con lo dispuesto en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. A.B.P.G.

Secretaria, (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR