Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdiccion

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Enero de 2014.

Años: 202º y 154º

Expediente Nº 48712-12

SOLICITANTE: O.R.D.L.S.C.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.170.841, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.Y.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7349.

MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana A.V.V.D.C., mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.245.562.

DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL.-

En fecha 06 de diciembre de 2012, el ciudadano O.R.D.L.S.C.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.170.841, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.Y.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7349, solicitó se decretara la interdicción de la ciudadana A.V.V.D.C., mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.245.562.-

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2012, se le dio entrada. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana A.V.V.D.C. y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. En actuación de fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal por cuanto no compareció la ciudadana A.V.V.D.C. declaró desierto el acto. En escrito de fecha 09 de enero de 2013, el solicitante consignó acta de nacimiento de su hermano J.I.C.V. y solicitó se traslade al domicilio de la A.V.V.D.C. a los fines de su interrogatorio. Por auto de fecha 14 de Enero de 2013, el Tribunal fijó la oportunidad para trasladarse al domicilio de la ciudadana A.V.V.D.C. a los fines de su interrogatorio. En fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal se trasladó al domicilio de la ciudadana A.V.V.d.C., y le efectuó el interrogatorio conforme a la ley.- En diligencia de fecha 28 de Enero de 2013, la parte actora solicitó se le fije la oportunidad para la declaración de las ciudadanas M.E.A.I. y F.M.D.D.. Por auto de fecha 05 de febrero de 2013, el Tribunal fijó la oportunidad para la declaración de las ciudadanas M.E.A.I. y F.M.D.D., las cuales fueron efectuadas en actuaciones de fecha 14 de febrero de 2013. En diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2013.- En escrito de fecha 06 de mayo de 2013, la parte actora solicitó se le fije la oportunidad para la declaración de los ciudadanos H.I.D.L.S.T.C.F. y O.I.C.F.. Por auto de fecha 10 de mayo de 2013, el Tribunal fijó la oportunidad para la declaración de los ciudadanos H.I.D.L.S.T.C.F. y O.I.C.F.. En actuación de fecha 27 de mayo de 2013, se dejó constancia de que no comparecieron a rendir declaración los ciudadanos H.I.D.L.S.T.C.F. y O.I.C.F.. En diligencia de fecha 8 de agosto de 2013, la parte actora solicitó se fije oportunidad para la declaración de Las ciudadanas J.E.P.S. Y NEURIS J.G.B., lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de septiembre de 2013. En actuaciones de fecha 03 de octubre de 2013, los testigos rindieron su declaración. En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013, el solicitante asistido de abogado consignó Informe Médico efectuado en el Ambulatorio Dr. E.A.A., en fecha 03 de noviembre de 2013. En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, la parte actora solicitó se oficie a CORPOSALUD a fin de que se haga el examen médico a la ciudadana A.V.V.D.C.. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó oficiar al Dr. WILLIAMAS MORENO, médico que labora en la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, a los fines del reconocimiento medico de la ciudadana A.V.V.D.C..- En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Dr. W.M. en la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD. Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, se agregó a los autos oficio N| D-230-2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, recibido de la Dirección de COSPOSALUD. Clínica de Psiquiatría de Maracay, mediante el cual remite el informe Psiquiátrico efectuado a la ciudadana A.V.V.D.C..

Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de s.d.E.A., cursante a los folios 61 al 62 del expediente, y los interrogatorios formulados a los ciudadanos M.E.A.I., F.M.D.D., J.E.P.S. y NEURIS J.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.751.652, 1.456.436, 4.434.299 y 2.637.964 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana A.V.V.D.C., mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.245.562; presenta demencia tipo Alzheimer, y debe permanecer vigilada permanentemente por el familiar, ya que depende totalmente de éste; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana A.V.V.D.C., mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.245.562, de este domicilio.

En consecuencia, se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano O.R.D.L.S.C.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.170.841.

Igualmente se designa PROTUTORA a la ciudadana M.E.A.I., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.751.652.

Asimismo, se designa como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana F.M.D.D., venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.456.436, de este domicilio.

Ahora bien, para constituir el C.D.T. se designa a las ciudadanas M.E.A.I., F.M.D.D., J.E.P.S. y NEURIS J.G.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.65, 1.456.436, 24.434.299 y 2.637.964 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del C.d.T., así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgad o Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de Enero de dos mil Catorce (2014).

LA JUEZA,

Dra. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. L.M.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)

El Secretario,

LMGM/cristina

Exp. 48712-12

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