Decisión nº 088 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDaño Moral

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 18 DE JULIO DE 2011

Estando dentro del lapso previsto en el articulo 87 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al siguiente día de despacho de haber manifestado la parte accionante Doctor O.S.D. inpreAbogado número 22.185, allanarme y en consecuencia continúe en conocimiento de la causa signada con el número 10218, que por Daño Moral, incoare el identificado profesional del derecho en contra de la ciudadana N.C.G., titular de la cédula de identidad número 4.104.942, quien se desempeña como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro., quien aquí suscribe lamenta no poder satisfacer las expectativas perseguidas por el distinguido colega O.S.D., de continuar conociendo como director del proceso, toda vez, que mi interioridad visto el planteamiento esbozado en contra de la Jueza N.C.G., quien se ve involucrada como sujeto pasivo dentro de la relación jurídica procesal de conformidad con los motivos racionales, que constituyen la base de la inhibición formulada por este Juzgador en fecha 13/07/2011. cito “Me inhibo de adentrarme al conocimiento de la presente causa por el Abogado O.S.D. quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de la ciudadana N.C.G., por motivos Daños Morales, por cuanto quien funge como sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, se desempeña como jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., desde hace aproximadamente cinco (5) años, es de resaltar que a lo largo de todos estos años hemos mantenido una relación cordialidad y respeto en razón de desempeñarnos ambos profesionales como Juzgadores en los dos únicos Tribunales de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito de esta circunscripción judicial, con sede en la ciudad de S.A.d.C. compartiendo en reuniones inherentes a las funciones administrativas del Poder Judicial. De tal manera que los hechos narrados desde mi óptica sin lugar a dudas constituyen motivos racionales que en un momento determinado en la presente causa signada con el número 10218, pueden contrariar la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 constitucional….” (Sentencia N° 2140, Sala Constitucional, del 07/08/2003, expediente número 02-2403. Ponente José Manuel Delgado Ocando) plasmados en el acta de inhibición de fecha 13/07/2011, impregnan de subjetividad mi presencia como director del proceso, situación que sin lugar a duda, podría llegar a comprometer una correcta Tutela Judicial Efectiva, tal como la prevé el legislador constitucional en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera que con todo respeto, a pesar de las razones esgrimidas por el doctor Sierra Dorante, INSISTO en separarme del conocimiento del expediente signado con el número 10218, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda que por Daño Moral interpuso el profesional del derecho O.S.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses en contra de la ciudadana Abogada N.C.G., quien se desempeña como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial. De conformidad con lo antes expuesto ratifico, reitero mi voluntad de separarme del conocimiento de la tantas veces identificado asunto.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 088, en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG: D.C..

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