Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Once (11) de Abril del dos mil Catorce (2014)

203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000883

PARTE ACTORA: O.J.V.R., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.804.041.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, Tomo 112-A Pro (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “DIRECTV”).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. PRÓ-RÍSQUEZ,, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día hoy, Once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), comparecen siendo las 8:30 A.M., comparecen, VOLUNTARIAMENTE, por ante este Juzgado los ciudadanos, por una parte, O.J.V.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.804.041, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”), asistido en este acto por su abogado S.R., titular de la cédula de identidad número V.-14.139.002 e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 106.690 y por la otra parte, J.C. PRÓ-RÍSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 6.975.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 41.184, en su carácter de apoderado judicial de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, Tomo 112-A Pro (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “DIRECTV”); representación que se evidencia del instrumento poder que se acompaña marcado con la letra “A”; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ACTOR acepta expresamente la representación del abogado en ejercicio J.C. PRÓ-RÍSQUEZ, antes identificado, como Apoderado plenamente facultado de DIRECTV. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para DIRECTV en fecha 1° de octubre de 2003 ejerciendo como último cargo el de Gerente Legal, teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m, devengando un salario básico mensual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00); B. En fecha 21 de marzo de 2014,culminó la relación laboral que mantenía con DIRECTV como consecuencia de su renuncia justificada, motivada por el acoso laboral del que fue víctima, principalmente durante los 4 meses anteriores a la terminación de la relación de trabajo, por parte del Director Legal de DIRECTV quien era su superior jerárquico inmediato; C. Que en fecha 21 de agosto de 2013 nació su hija por lo que se encuentra amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el artículo 420, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), la cual se extiende hasta el 22 de agosto de 2015; D. En virtud de lo anterior el ACTOR considera que DIRECTV le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.755.000,67) compuesta por los siguientes conceptos: (i) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,00) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”) y las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, por 11 años de servicios, así como el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; (ii) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 235.000,67) por concepto de 141 días de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015; (iii) la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.380.000,76) por concepto de 228 días de bono vacacional vencido correspondientes desde el año 2007 hasta el año 2015; (iv) la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de 320 días de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2013, 2014 y 2015, (v) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,00) por concepto de indemnización por retiro justificado por acoso laboral de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 80 de la LOTTT, (vi) la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de daño moral según lo contemplado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano en relación con el hostigamiento y acoso laboral del que fue víctima por parte del Director Legal, y que lo obligó a presentar su renuncia justificada a DIRECTV y ha causado secuelas psíquicas y morales en todos los ámbitos de su vida, llevándolo en un inicio a una situación de inseguridad y depresión, y ahora al desempleo, con una familia que incluye una bebé recién nacida, para la cual debe proveer económica y afectivamente; (vii) la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) por concepto de los meses de salario que faltan hasta el vencimiento de su inamovilidad laboral por fuero paternal, así como su impacto en todos los beneficios laborales otorgados por DIRECTV, en los mismos términos y condiciones como si hubiese seguido laborando, toda vez que mi retiro fue justificado, y, (viii) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por concepto de Bono Ejecutivo (AIP) correspondiente a los años 2013 y 2014, bonificación que paga anualmente DIRECTV a todos sus Gerentes y Directores dependiendo de los resultados de venta de DIRECTV a nivel nacional, del desempeño individual y de los resultados de los equipos de trabajo, así como su impacto en prestaciones y demás beneficios laborales.

TERCERA

DECLARACIÓN DE DIRECTV: DIRECTV rechaza y niega la anterior declaración del ACTOR, pues considera que no adeuda cantidad alguna al ACTOR, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta del ACTOR a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de renunciar al cargo. Asimismo, DIRECTV niega de manera absoluta, categórica y contundente que el ACTOR haya sido víctima de acoso laboral por parte del Director Legal o de cualquier otro de sus compañeros de trabajo, toda vez que, DIRECTV ha sido siempre un buen patrono para sus trabajadores procurando que el trabajo se desarrolle de manera organizada, segura y digna para todos, sin hechos o conductas que puedan afectar la esfera física o interior de alguno de ellos y manteniendo un ambiente de trabajo agradable , digno y respetuoso, y fomentando el buen trato entre todos los compañeros de labores. Específicamente DIRECTV declara que no adeuda cantidad alguna al ACTOR por los siguientes conceptos: (i) DIRECTV no adeuda cantidad de dinero alguna al ACTOR por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso en el Banco Mercantil, institución que procederá a pagarlo a el ACTOR directamente. En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad y prestaciones sociales, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados al ACTOR por el Banco Mercantil. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que sí arroja diferencia la cual se paga en este acto; (ii) asimismo, DIRECTV considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna al ACTOR por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, en los períodos especificados por éste en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas y pagadas al ACTOR durante su relación de trabajo con DIRECTV, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional; (iii) DIRECTV considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda al ACTOR por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales; (iv) DIRECTV declara que nada adeuda por concepto indemnización por retiro justificado, toda vez que la relación de trabajo entre el ACTOR y DIRECTV culminó en virtud de la renuncia voluntaria del ACTOR, por lo que también renunció de manera voluntaria a la inamovilidad paternal establecida en el artículo 420 numeral 2 de la LOTTT; (v) asimismo, DIRECTV no adeuda cantidad alguna por concepto de daño moral ya que DIRECTV no es responsable ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir el ACTOR en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional del ACTOR, ni de los sufrimientos m.d.A. quien nunca fue objeto de acoso laboral, hostigamiento ni de conducta alguna que pudiera afectarlo en su esfera personal, comprometer su dignidad, alta estima propia o de parte de los demás y nunca fue víctima de alguna conducta inapropiada o vejatoria de parte de nuestro Director Legal ni de ningún otro miembro del equipo de DIRECTV; (vi) DIRECTV considera que no adeuda cantidad alguna por concepto de los meses de salario que faltan hasta el vencimiento de su inamovilidad laboral por fuero paternal, así como su impacto en todos los beneficios laborales otorgados por DIRECTV, en los mismos términos y condiciones como si hubiese seguido laborando, toda vez que el ACTOR renunció voluntariamente a su cargo, en virtud de lo cual renunció a la inamovilidad laboral que lo amparaba, (vii) DIRECTV considera que nada adeuda al ACTOR por concepto de Bono AIP del año 2013, toda vez que, conforme a la política interna de DIRECTV, dicha bonificación es pagada anualmente, en el mes de marzo de cada año y sólo a los trabajadores activos, por lo cual el Bono AIP correspondiente al año 2013 fue pagado por DIRECTV al ACTOR en el mes de marzo de 2014, mientras se encontraba activo. Respecto al Bono AIP correspondiente al año 2014, el ACTOR se haría acreedor del mismo en marzo de 2015 para lo cual debía haber trabajado todo el año 2014, condición que no se configurará, toda vez que el ACTOR renunció voluntariamente. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y DIRECTV, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR, y sin que ello implique el reconocimiento de los alegatos de acoso laboral presentados en contra de DIRECTV, así como tampoco de inamovilidad laboral alguna y menos aún la prevista en el artículo 420 de la LOTTT numeral 2, toda vez que el ACTOR renunció voluntariamente a su cargo, DIRECTV y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra DIRECTV, la Suma Neta de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,00), así discriminado:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por DIRECTV, la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que DIRECTV paga en este acto al ACTOR por petición de éste, la referida Suma Neta de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,00) mediante: (i) cheque de gerencia N° 00061984 a nombre de O.V. girado contra Banesco Banco Universal, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.590.617,91); (ii) cheque de gerencia Nº 03020717 a nombre de O.V. girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.436,85); (iii) cheque Nº 00003952 a nombre de O.V. girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.540,17); (iv) cheque Nº 00093307 a nombre de O.V. girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.405,07). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el ACTOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el ACTOR y DIRECTV, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para DIRECTV. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al ACTOR. Asimismo, DIRECTV se compromete a mantener en vigencia la póliza de Hospitalización y Cirugía en beneficio del ACTOR hasta el 31 de agosto de 2015, incluyendo a todos los beneficiarios para la fecha de terminación laboral, quienes son, a saber, la madre del ACTOR, Sra. M.R., el padre del ACTOR, Sr. Ó.V., y la hija del ACTOR, la bebé M.V..

La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ACTOR en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ACTOR tenga y/o pudiera tener contra DIRECTV, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con DIRECTV, y/o cualquier sociedad en la cual DIRECTV, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo pero no exclusiva a SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la L.D.; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bono AIP y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; fideicomiso convencional o extraordinario, el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar DIRECTV a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de DIRECTV por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de DIRECTV; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la L.D.; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente, indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la L.D., la LOTTT y el Reglamento de la L.D., Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la CCT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACTOR prestó a DIRECTV y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual DIRECTV y sus empresas relacionadas, especialmente SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal de DIRECTV y de SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad al ACTOR, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula Segunda de este documento. Por su parte, el ACTOR expresamente declara y manifiesta que con la firma de la transacción laboral desiste y renuncia en este procedimiento en contra de DIRECTV, a sus empresas relacionadas, específicamente a SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal con motivo de la relación laboral entre el ACTOR y DIRECTV. En virtud de lo aquí expuesto, DIRECTV y el ACTOR declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre el ACTOR y las empresas relacionadas de DIRECTV o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de acción legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción DIRECTV y el ACTOR se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de DIRECTV o del ACTOR con motivo de la relación laboral entre el ACTOR y DIRECTV. OCTAVA: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, DIRECTV, sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, así como cualquier compañía relacionada con DIRECTV y particularmente SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. NOVENA: RENUNCIA DE PODERES: Como consecuencia de la terminación del contrato que existió entre el ACTOR y DIRECTV, el ACTOR expresamente renuncia a todos y cada uno de los poderes judiciales o extrajudiciales otorgados por DIRECTV, sus COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y específicamente SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS: El ACTOR reconoce que ha tenido acceso a información privilegiada confidencial sobre DIRECTV y sus COMPAÑÍAS RELACIONADAS, que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, el ACTOR tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con juicios laborales y/o penales, empresas conjuntas y arreglos similares, negocios y/o intercambios pasados y futuros y demás actividades, intercambio u otras participaciones en bienes similares de DIRECTV y sus COMPAÑÍAS RELACIONADAS. El ACTOR, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Todo documento, fotocopias, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorando, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por el ACTOR, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de DIRECTV, y sus COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sea confidencial o no, o que el ACTOR posea en razón de su empleo, son en todo momento propiedad de DIRECTV y/o de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. DÉCIMA PRIMERA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

Ahora bien, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

_____________________

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

Los Presentes:

El Secretario.

_____________________

Abg. E.A..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

_____________________

Abg. E.A..

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