Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL

Barquisimeto, 10 de ENERO de 2013

202º y 153º

ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-001564

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano J.A.M., Cédula de Identidad (.........), correspondiente al VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, respecto al cual adujo la propiedad el solicitante.- Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

PRIMERO

Al folio 11 cursa Acta de Investigación Policial de fecha 30-04-2008 levantada por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de Transito Terrestre en el que dejan constancia que siendo las 1:50 de la tarde del día 30-04-08, encontrándose de servicio de guardia accidentes en el comando del Puesto de Tránsito Cabudare, fueron comisionados por el Sub- Oficial de Guardia Sargento 1ero. (TT) 1918 E.P., para que practicara las averiguaciones de un accidente de tránsito en el sitio denominado AVENIDA EMIGDIO RAMOS INTERSICCIÓN CALLE SAN RAFAEL, CABUDARE DEL ESTADO LARA, de inmediato el funcionario salió al lugar por sus propios medios y al llegar al sitio pudo constatar la veracidad del hecho tratándose de un ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONDO, tomadas todas las medidas de seguridad en el área del suceso, fue identificado al conductor involucrado en el accidente de la siguiente manera: Conductor Vehiculo único A.J.S.M., Cédula de Identidad (.........), de 46 años de edad, con residencia en la vía Pirital casa Nº 45 Acarigua del Estado Portuguesa. Un vez terminada de recopilar esta información procedió el funcionario actuante a elaborar el grafico demostrativo de la posición final en la que fue encontrado el vehiculo, para luego mover el vehículo al comando de tránsito de Cabudare, en la unidad de remolque particular, para luego realizar una inspección ocular a la vía se trata de una intersección donde converge la avenida EMIGDIO RAMOS con dos canales de circulación en sentido Norte- Sur y Sur- Norte demarcados por líneas discontinuas y separados por una isla central y la calle San Rafael con un canal de circulación para cada sentido Este- Oeste y Oeste- Este, demarcado por líneas discontinuas, en buen estado, seca, asfaltada, NOTA: en el pavimento se pudo notar una marca de frenado cuy trayectoria longitudinal comienza y finaliza en la posición final del mismo con una medida de 16,00 metros, en acto seguido me traslade al ambulatorio R.D.F. de Cabudare se dejo constancia del accidente de transito en el que pudo determinarse que el vehículo signado como único circulaba por la avenida E.R. en sentido Sur-Norte cuando al llegar a la intersección de la calle San Rafael se produjo el accidente, este conductor infringió lo establecido en el articulo 254 numeral 2 literal b del reglamento de la Ley de Transito y transporte terrestre y articulo 110 numeral 5 de la ley de transito y transporte terrestre; motivo por el cual fue retenido el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLCAS AFN-343.-

SEGUNDO

Cursa al folio 18 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-002-12-00, de fecha 02-12-2008, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, en el que se deja constancia que el vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original.-

TERCERO

Cursa oficio Nº 125-2012 de fecha 07 de septiembre de 2012 suscrito por el Notario Publico Segundo de Acarigua del Estado Portuguesa en el que informa en relación a la solicitud presentada por este Tribunal, indicando que en sus archivos se encuentra un documento signado con el N 12, tomo 76, pero el mismo no coincide con la fecha 15/08/2007, remite anexo copia certificada de documento Nº 12, tomo 76, de fecha 22-11-2007, el cual corresponde a documento de compra venta de vehiculo clase camión, tipo plataforma, uso carga, marca chevrolet, modelo C-30, AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACA VEHICULO 17E-UAA.-

CUARTO

Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados por el ciudadano J.A.M., Cédula de Identidad (.........), del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, no se encuentra comprobada en autos, existiendo dudas respecto a la legalidad del documento consignado en autos por el solicitante atendiendo al oficio Nº 125-2012 de fecha 07 de septiembre de 2012 suscrito por el Notario Publico Segundo de Acarigua del Estado Portuguesa en el que informa en relación a la solicitud presentada por este Tribunal, indicando que en sus archivos se encuentra un documento signado con el N 12, tomo 76, pero el mismo no coincide con la fecha 15/08/2007, remite anexo copia certificada de documento Nº 12, tomo 76, de fecha 22-11-2007, el cual corresponde a documento de compra venta de vehiculo clase camión, tipo plataforma, uso carga, marca chevrolet, modelo C-30, AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACA VEHICULO 17E-UAA; POR LO QUE LA PROPIEDAD SOBRE EL VEHICULO OBJETO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA EN ENTREDICHO.-

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, al ciudadano J.A.M., Cédula de Identidad (.........), toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud.-. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, al ciudadano J.A.M., Cédula de Identidad (.........), al ciudadano J.A.M., Cédula de Identidad (.........), toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud en los términos previstos en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante. L. oficio a la Fiscalía 16 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal.- Registre.- Publíquese y C..-

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. W.A.. LA SECRETARIA

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