Decisión nº PJ0662014000012 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 03 DE FEBRERO DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000121

PARTE ACTORA: J.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.C.O.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 03 de Febrero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B,, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano J.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 13.203.246, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio S.C.O. la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.186.516, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso.El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano J.G., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.203.246, comenzó a prestar servicios para mi representada como AYUDANTE, desde la fecha 19 de octubre del 1995 hasta la fecha 16 de Enero del 2014, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA UNILATERAL Y VOLUNTARIA del hoy accionante. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Trescientos Veinte Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 320.343,80). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demando la cantidad de Trece Mil Setecientos Bolívares con Quince Céntimos (Bs.13.700,15). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Veinte Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 16.120,40). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad Trece Mil Novecientos Quince Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 13.915,10). Jornada de Construcción Diaria: por este concepto demando la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.2.300,50). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.200,00). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Trescientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 367.579,95), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Catorce Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 245.014,78), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 245.501,89). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.551,81). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.700,35). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.747,40). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 674,75). Bono de Alimentación: en la cantidad de Novecientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 909,50). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 269,90). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 382,92). Asistencia Perfecta: en la cantidad de Ochocientos Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.809,70). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: Por este concepto adeuda la cantidad de Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500,00). Anticipo de Vacaciones: en la cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.17.317,76). Descuento por Reposo 2/3: por este concepto la cantidad de Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.968, 94). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 746,74). Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.245.501,89), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N° 46281236 por la cantidad Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Catorce Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 245.014,78), y el segundo signado con el N° 85281237 por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.245.501,89) ambos a nombre de GRANADILLO JOSE, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, , participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Asimismo, se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo TRIMECA, encontrándose incluidos en el mismo, lo demandado por ante este mismo circuito judicial laboral del estado Carabobo, en la causa signada bajo el número de expediente GP02-L-2012-002614, del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual demando en litis consorcio activo en contra de la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A. por presuntos incumplimiento de beneficios de ley y contractuales, que se encuentran ampliamente discriminados en dicho libelo, y que se dan aquí por conocido a los efectos transaccionales, en tal sentido, una vez homologada la presente transacción, se consignara la misma en el mencionado expediente, a los fines de que el Juzgado cierre la causa en lo que respecta al ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V-13.203.246 y surta los efectos legales correspondientes. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y la suma ofrecida y recibida, satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna referida a lo acordado en la presente Transacción , ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Septima: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Octava Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a respetar los términos de la presente transacción, acordada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, con sus contratantes, filiales o sucursales, con sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Novena : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora J.G., titular de la Cédula de Identidad N°-V-13.203.246, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa, como lo concerniente a lo demandado en el expediente GP02-L-2012-002614, del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos. Pero este Tribunal se abstiene de HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES. Específicamente en lo que concerniente a lo demandado en el expediente GP02-L-2012-002614, del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto no esta especificado los conceptos que se tranzan en dicho expediente (GP02-L-2012-002614). Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de dos (02) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N° 46281236 por la cantidad Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Catorce Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 245.014,78), y el segundo signado con el N° 85281237 por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.245.501, 89) ambos a nombre de GRANADILLO JOSE, con la cláusula No Endosable, de los cuales se anexa copias fotostáticas a la presente decisión. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA J.G.,

C.I

S.C.O.

Abogada asistente del demandante

IPSA

Abogado de la Parte Demandada

IPSA

EL SECRETARIO

MOISES NOGUERA

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