Decisión nº PJ0122014000116 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2013-000134

DEMANDANTES J.I.B., A.P., O.O., J.H.C., E.A., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H., J.E.A.R., y H.A.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J. IZARRA R., D.M.D.I., DANIEL IZARRA M., GLADYS QUINTANA C., KATIUSCA C. JIMENEZ y E.K. HERRERA. Inpreabogado Nros. 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 Y 130.284, respectivamente.

DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.C.V., L.S.M., E.N., R.A., JOSÈ E.H.b., A.F.M.Q., V.E. MANCINI G., HADILLI F. GOZZAONI R. y E.D.V.P.R., D.S. CABRERA, I.C. LEON T. y G.R. GASCON D. Inpreabogado Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 89.504, 171.696 y 171.695, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Enero del 2013, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos J.I.B., A.P., O.O., J.H.C., E.A., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H., J.E.A.R., y H.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.605.798, 13.451.355, 16.904.236, 18.360.733, 7.063.488, 13.551.784, 15.495.837, 17.316.737, 16.872.372 y 11.547.069, respectivamente, representado por los abogados F.J. IZARRA R., D.M.D.I., DANIEL IZARRA M., GLADYS QUINTANA C., KATIUSCA C. JIMENEZ Y E.K. HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 Y 130.284, respectivamente, contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada por los abogados J.C.V., L.S.M., E.N., R.A., JOSÈ E.H.B., A.F.M.Q., V.E. MANCINI G., HADILLI F. GOZZAONI R. y E.D.V.P.R., D.S. CABRERA, I.C. LEON T. y G.R. GASCON D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 89.504, 171.696 y 171.695, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 01 de Febrero del 2013.

Admitida la demanda en fecha 04 de Febrero del 2013, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de Marzo del 2013 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 19 de Marzo del 2013 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 08 de Abril del 2013, compareció el abogado G.G.D. y presento escrito solicitando el llamado formal de tercero de las cooperativas señaladas.

En fecha 25 de Abril del 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara inadmisible la tercería solicitada.

En fecha 29 de Abril del 2013, comparece ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado G.G. y apela de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2013, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Junio del 2013, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 12 de Julio del 2013, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agrega a los autos las resultas de la partes y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de Septiembre del 2013, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 25 de Septiembre del 2013 compareció, el abogado G.G. D., en su carácter de apoderado judicial la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de sesenta y ocho (68) folios, sin anexos.

En fecha 17 de Octubre del 2013 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 23 de Octubre del 2013 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Octubre del 2013.

En fecha 07 de Noviembre del 2013 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, declarando PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL formulada por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada con relación a los Co-demandantes J.R.I.B., A.E.P.M., O.J.O.C., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H. y J.E.A.R. y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que sus poderdantes a través de unas supuestas cooperativas publico un aviso de prensa en el diario “El Carabobeño” en el cuerpo D-6 de fecha 13/09/2007, que señala COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, R.L. creada realmente por representantes de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA.

  2. - Que sus poderdantes fueron seleccionados y se trasladaron a la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. PLANTA MARIARA, Estado Carabobo, que es donde la empresa a través de una supuestas cooperativas SERVICIOS TOTALES 884, RL. cuya administración y capacitación funcionaba en una oficina de Recursos Humanos dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA, sitio donde se registraban los datos personales y le ordenaban que se trasladaran al Servicio Medico A&B, lugar donde se realizaron los exámenes médicos para poder ingresar a prestar servicios.

  3. - Que los exámenes eran pagados por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., PLANTA MARIARA.

  4. - Que fueron agrupados los diez seleccionados de acuerdo a la actividad que iban a realizar y dentro del grupo seleccionaban a un lider, quien era la persona utilizada para darle instrucciones de donde iban a ser ubicados en los diferentes departamentos.

  5. - Que de acuerdo a las prestaciones sociales y beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo y la contratación colectiva 2008/2010 para el salario se debe tomar en cuenta lo siguiente:

PRIMERO

J.I.B.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 1 año y 10 meses y 14 días; salario diario Bs. 133,33, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00; Preaviso: 45 días x Bs. 197,40 = Bs. 8.883,00.

SEGUNDO

A.E.P.M.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 2 año y 03 meses; salario diario Bs. 133,33, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00; Preaviso: 60 días x Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00.

TERCERO

O.J.O.C.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.500,00, para 1 año y 8 meses y 12 días; salario diario Bs. 150,00, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 22,08, alícuota de utilidades Bs. 50,00; salario integral Bs. 222,08; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 222,08 = Bs. 13.324,80; Preaviso: 45 días x Bs. 222,08 = Bs. 9.993,60.

CUARTO

J.H.C.T.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.500,00 para 1 año y 8 meses y 17 días; salario diario Bs. 150,00, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 22,08, alícuota de utilidades Bs. 50,00; salario integral Bs. 222,08; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 222,08 = Bs. 13.324,80; Preaviso: 45 días x Bs. 222,08 = Bs. 9.993,60.

QUINTO

EDGAR JOSÈ AULAR RUIZ: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 5.300,00, para 2 años y 3 meses y 16 días; salario diario Bs. 176,67, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 26,01, alícuota de utilidades Bs. 58,89; salario integral Bs. 261,57; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 261,57 = Bs. 15.694,20; Preaviso: 60 días x Bs. 261,57 = Bs. 15.694,20.

SEXTO

D.F.A.D.M.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.000,00, para 1 año y 6 meses y 10 días; salario diario Bs. 133,33, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 19,63, alícuota de utilidades Bs. 44,44; salario integral Bs. 197,40; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 197,40 = Bs. 11.844,00; Preaviso: 45 días x Bs. 197,40 = Bs. 8.883,00.

SEPTIMO

JOSÈ A.E.V.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.282,90, para 1 año y 6 meses y 9 días; salario diario Bs. 142,76, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 21,02, alícuota de utilidades Bs. 47,59; salario integral Bs. 211,37; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 211,37 = Bs. 12.682,20; Preaviso: 45 días x Bs. 211,37 = Bs. 9.511,65.

OCTAVO

C.A.R.H.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 4.500,00, para 1 año y 9 meses; salario diario Bs. 150,00, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 22,08, alícuota de utilidades Bs. 50,00; salario integral Bs. 222,08; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 222,08 = Bs. 13.324,80; Preaviso: 45 días x Bs. 222.08 = Bs. 9.993,60.

NOVENO

J.E.A.R.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 3.848,73, para 2 año y 15 días; salario diario Bs. 128,29, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 18,89, alícuota de utilidades Bs. 42,76; salario integral Bs. 189,94; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 189,94 = Bs. 11.396.40; Preaviso: 60 días x Bs. 189,94 = Bs. 11.396,40.

DECIMO

H.A.A.: Para la fecha en que termino la relación laboral el 30/04/2010 tenia un sueldo de Bs. 5.000,00, para 2 año y 3 meses días; salario diario Bs. 166.67, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 24.54, alícuota de utilidades Bs. 55,56; salario integral Bs. 246,77; despido injustificado 60 días x salario integral Bs. 246,77 = Bs. 14.806,20; Preaviso: 60 días x Bs. 246,77 = Bs. 14.806,20.

  1. - Que la antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    J.I.B.: Bs. 14.013,23 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    16/07/2008 31 3.869,25 128,98

    16/08/2008 31 1.983,00 66,10

    16/09/2008 30 3.869,25 128,98

    16/10/2008 31 2.749,19 91,64 53 120 13,49 30,55 135,68 5 678,39 678,39 0,198219,82 11,42

    16/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 1.633,62 20,24 27,18

    16/12/2008 31 2.705,45 90,18 53 120 13,28 30,06 133,52 5 667,59 2.301,21 19,65 38,41

    16/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 2.912,95 19,76 48,89

    16/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.891,60 19,98 59,65

    16/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 4.870,25 19,74 81,65

    16/04/2009 30 3.062,33 102,08 53 120 15,03 34,03 151,13 5 755,66 5.625,91 18,77 86,79

    16/05/2009 31 2.120,84 70,69 53 120 10,41 23,56 104,67 5 523,34 6.149,24 18,77 98,03

    16/06/2009 30 4.126,79 137,56 53 120 20,25 45,85 203,66 5 1018,32 7.167,57 17,56 103,45

    16/07/2009 31 2.494,79 83,16 53 120 12,24 27,72 123,12 5 615,61 7.783,18 17,26 114,10

    16/08/2009 31 2.583,90 86,13 53 120 12,68 28,71 127,52 5 637,60 8.420,78 17,04 121,87

    16/09/2009 30 2.761,94 92,06 53 120 13,55 30,69 136,31 5 681,53 9.102,31 16,58 124,04

    16/10/2009 31 3.343,45 111,45 53 120 16,41 37,15 165,01 5 825,03 9.927,34 17,62 148,56

    16/11/2009 30 3.555,91 118,53 53 120 17,45 39,51 175,49 5 877,45 10.804,80 17,05 151,42

    16/12/2009 31 2.600,00 86,67 53 120 12,76 28,89 128,31 5 641,57 11.446,37 16,97 164,98

    16/01/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 12.433,37 16,74 176,77

    16/02/2010 28 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 13.388,14 16,65 171,00

    16/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.343,37 16,44 200,27

    16/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.725,22 16,23 209,77

    Total 14.013,98 2.138,23

    A.E.P.M.: Bs. 21.218,55 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum... Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 2.446,65 81,56

    14/04/2008 30 3.069,34 102,31

    14/05/2008 31 3.022,48 100,75 53 120 14,83 33,58 149,16 5 745,82 745,82 20,85 13,21

    14/06/2008 30 2.783,01 92,77 53 120 13,66 30,92 137,35 5 686,73 1432,55 20,24 23.83

    14/07/2008 31 3.511,67 117,06 53 120 17,23 39,02 173,31 5 866,54 2.299,09 19.65 38,37

    14/08/2008 31 3.672,89 122,43 53 120 18,02 40,81 181,26 5 906,32 3.205,41 19,98 54,39

    14/09/2008 30 4.156,03 138,53 53 120 20,40 46,18 205,11 5 1025,54 4230,95 19,74 68,65

    14/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.194,45 18,77 82,81

    14/11/2008 30 3.379,00 112,63 53 120 16,58 37,54 166,76 5 833,80 6.028,25 18,77 93,00

    14/12/2008 31 3.209,99 107,00 53 120 15,75 35,67 158,42 5 792,09 6.820,34 17,56 101,72

    14/01/2009 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 7.483,77 17,26 109,71

    14/02/2009 28 3.650,68 121,69 53 120 17,92 40,56 180,17 5 900,84 8.384,61 17,04 109,60

    14/03/2009 31 2.502,54 83,42 53 120 12,28 27,81 123,50 5 617,52 9.002,14 16,58 126,76

    14/04/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.980,78 17,62 144,54

    14/05/2009 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 10.844,44 17,05 157,04

    14/06/2009 30 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 197,40 5 987,00 11.831,44 16,74 162,79

    14/07/2009 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 12.786,21 16,65 180,81

    14/08/2009 31 3.491,60 116,39 53 120 17,13 38,80 172,32 5 861,58 13.647,80 17,05 197,63

    14/09/2009 30 5.323,68 177,46 53 120 26,13 59,15 197,40 5 987,00 14.634,80 16,74 201,36

    14/10/2009 31 3.446,45 114,88 53 120 16,91 38,29 170,09 5 850,44 15.485,24 16,65 218,98

    14/11/2009 30 5.641,84 188,06 53 120 27,69 62,69 278,44 5 1392,18 16.877,42 17,05 236,52

    14/12/2009 31 4.363,69 145,46 53 120 21,41 48,49 197,40 5 987,00 17.864,42 16,74 253,99

    14/01/2010 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 18.527,84 16,65 262,00

    14/02/2010 28 2.904,33 96,81 53 120 14,25 32,27 143,33 5 716,67 19.244,52 17,05 251,71

    14/03/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 20.231,52 16,74 287,64

    14/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 21.218,55 16,65 290,37

    Total 21.218,55 3.667,43

    O.J.O.C.: Bs. 16.102,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    18/09/2008 30 3.966,00 132,20

    18/10/2008 31 3.904,62 130,15

    18/11/2008 30 3.871,10 129,04

    18/12/2008 31 2.755,66 91,86 53 120 13,52 30,62 136,00 5 679,98 679,98 19,65 11,35

    18/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.291,72 19,76 21,68

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.270,37 19,98 34,80

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.249,02 19,74 54,47

    18/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.045,13 18,77 62,41

    18/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.066,06 5.111,19 18,77 81,48

    18/06/2009 30 4.286,03 142,87 53 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 6.168,80 17,56 89,03

    18/07/2009 31 4.683,54 156,12 53 120 22,98 52,04 231,14 5 1.155,71 7.324,51 17,26 107,37

    18/08/2009 31 4.102,99 136,77 53 120 20,14 45,59 202,49 5 1.012,45 8.336,96 17,04 120,66

    18/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 9.464,79 16,58 128,98

    18/10/2009 31 3.603.09 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 10.354,11 17,62 154,95

    18/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 11.452,46 17,05 160,49

    18/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 12.439,50 16,97 179,29

    18/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 13.038,43 16,74 185,37

    18/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 14.036,54 16,65 179,28

    18/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.991,77 16,44 209,33

    18/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 16.102,18 16,23 214,80

    Total 16.102,18 1.995,73

    J.H.C.T.: Bs. 15.295,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    13/09/2008 30 3.966,00 132,20

    13/10/2008 31 2.396,22 79,87

    13/11/2008 30 3.871,10 129,04

    13/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 969,90 19,65 16,19

    13/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.581,64 19,76 26,54

    13/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.560,29 19,98 39,24

    13/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.538,93 19,74 59,33

    13/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.335.05 18,77 56,88

    13/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 4.859,24 18,77 77,46

    13/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 5.501,33 17,56 79,40

    13/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 6.683,91 17,26 97,98

    13/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 7.529,95 17,04 108,98

    13/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 8.657,79 16,58 117,98

    13/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.547,10 17,62 142,87

    13/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.645,45 17,05 149,18

    13/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.632,49 16,97 167,66

    13/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 12.231,42 16,74 173,90

    13/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 13.229,53 16,65 168,98

    13/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.184,76 16,44 198,06

    13/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.295,18 16,23 204,03

    Total 15.295,18 1894,67

    E.J.A.R.: Bs. 19.611,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 3.966,00 132,20

    14/04/2008 30 3.871,10 129,04

    14/05/2008 31 3.930,22 131,01 53 120 19,29 43,67 193,96 5 969,82 969,82 20,85 17,17

    14/06/2008 30 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.151,56 20,09 26,12

    14/07/2008 31 3.226,00 107,53 53 120 15,83 35,84 159,21 5 796,05 2.377,60 20,30 40,99

    14/08/2008 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 2.901,79 20,09 49,51

    14/09/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.880,44 19,68 62,77

    14/10/2008 31 2.396,22 79,87 53 120 11,76 26,62 118,26 5 591,29 4.471,73 19,82 75,27

    14/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 5.426,96 20,24 90,28

    14/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 6.396,86 19,65 106,76

    14/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.008,60 19,76 117,62

    14/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.987,24 19,98 122,42

    14/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 8.965,89 19,74 150,32

    14/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 9.762,00 18,77 150,60

    14/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 10.266,19 18,77 163,98

    14/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 10.928,29 17,56 157,73

    14/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 12.110,87 17,26 177,54

    14/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 12.956,91 17,04 187,52

    14/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,70 225,57 5 1.127,83 14.084,74 16,58 191,94

    14/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 14.974,06 17,62 224,09

    14/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 16.072,41 17,05 225,23

    14/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 17.059,45 16,97 245,88

    14/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 17.658,38 16,74 251,06

    14/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 18,656,49 16,65 238,29

    14/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.611,72 16,44 273,83

    14/04/2009 30 5.300,00 176,67 53 120 26,01 58,89 261,56 5 +2 19.611,72 16,23 261,61

    Total 19.611,72 3.411,97

    D.F.A.D.M.: Bs. 14.491,68 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.183,86 16,44 184,08

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.491,68 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    J.A.E.V.: Bs. 14.492,23 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.435,38 16,44 187,59

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.492,23 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    C.A.R.H.: Bs. 15.879,97 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    01/09/2008 30 3.869,25 128,98

    01/10/2008 31 1.983,00 66,10

    01/11/2008 30 3.966,00 132,20

    01/12/2008 31 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 603,38 19,65 10,07

    01/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.215,11 19,76 20,39

    01/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.193,76 19,98 33,62

    01/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.172,41 19,74 53.19

    01/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 4.127,64 18,77 63,68

    01/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 5.584,41 18,77 89,02

    01/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 6.641,29 17,56 95,85

    01/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.253,03 17,26 106,32

    01/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 8.209,88 17,04 118,82

    01/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 8.813,26 16,58 120,10

    01/10/2009 31 3.603.99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.702,58 17,62 145,20

    01/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.800,93 17,05 151,36

    01/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.787,96 16,97 169,90

    01/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 12.505,96 16,74 177,80

    01/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 13.562,80 16,65 173,23

    01/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 14.769,56 16,44 206,22

    01/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.879,97 16,23 211,83

    Total 15.879,97 1.946,62

    J.E.A.R.: Bs. 18.828,73 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 5

    15/06/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 5

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 5

    15/08/2008 31 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 603,35 20,09 10,29

    15/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 1.558,12 19,68 25,20

    15/10/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.047,45 19,82 34,47

    15/11/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.026,09 20,24 50,34

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 3.867,80 19,65 64,55

    15/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 4.479,54 19,65 75,18

    15/02/2009 28 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.132,12 5.612,66 19,65 86,03

    15/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.591,31 19,98 110,51

    15/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 7.546,53 19,74 116,42

    15/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 9.003,30 18,77 143,53

    15/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,77 10.060,19 18,77 145,20

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 10.671,93 17,26 156,44

    15/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43.09 191,37 5 956,85 11.628,78 17,04 168,30

    15/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 12.232,16 16,58 166,69

    15/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 13.121,47 17,62 196,36

    15/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 14.219,82 17,05 199,27

    15/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 15.206,86 16,97 219,17

    15/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 15.924,86 16,74 226,41

    15/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 16.981,70 16,65 216,90

    15/03/2010 31 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 17.879,02 16,44 249,64

    15/04/2009 30 3.848,73 128,29 53 120 18,89 42,76 189,94 5 +2 949,71 15.924,86 16,23 251,17

    Total 18.828,73 2.842,11

    H.A.A.: Bs. 24.169,91 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    29/02/2008 28 3.614,33 120,48

    29/03/2008 31 2.445,09 81,50

    29/03/2008 30 2.372,31 79,08

    29/04/2008 31 4.292,29 143,08 53 120 21,06 47,69 211,83 5 1.059,16 1.059,16 18,35 16,51

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 1.922,82 20,85 34,05

    15/06/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.412,14 20,09 39,83

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 16,34 36.99 164,29 5 821,43 3.233,58 20,30 55,75

    15/08/2008 30 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 3.836,93 20,09 65,47

    15/09/2008 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.791,70 19,68 77,51

    15/10/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 5.281,02 19,82 88,90

    15/11/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.259,67 20,24 104,13

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 7.101,38 19,65 118,52

    15/01/2009 28 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.713,12 19,76 129,45

    15/02/2009 31 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.133,12 8.846,24 19,98 135,59

    15/03/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.824,88 19,74 164,72

    15/04/2009 31 3.990,09 133,00 5 120 19,58 44,33 196,92 5 984,59 10.809,47 18,77 166,76

    15/05/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 12.266,24 18,77 195,54

    15/06/2009 31 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 13.200,52 17,56 190,52

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 13.812,26 17,26 202,48

    15/08/2009 30 10.825,27 360,84 53 120 53,12 120,28 534,25 5 2.671,24 16.483,49 17,04 238,55

    15/09/2009 31 4.085,81 136,19 53 120 20,05 45,40 201,64 5 1.008,21 17.491,71 16,58 238,55

    15/10/2009 30 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 18.425,98 17,62 275,74

    15/11/2009 31 3.614,33 120,48 53 120 17,74 40,16 178,37 5 891,87 19.317,85 17,05 270,71

    15/12/2009 31 3.787,36 126,25 53 120 18,59 42,08 186,91 5 934,57 20.252,42 16,97 291,90

    15/01/2010 28 3.145,12 104,84 53 120 15,43 34,95 155,22 5 776,09 21.028,51 16,74 298,97

    15/02/2010 31 4.094,23 136,47 53 120 20,09 45,49 202,06 5 1.010,29 22.038,79 16,65 281,49

    15/03/2010 30 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 22.936,11 16,44 320,25

    15/04/2009 5.000,00 166,67 53 120 24,54 55,56 246,76 5 1.233,80 24.169,91 16,23 322,42

    Total 24.169,91 3.946,12

  2. - Que fundamenta la demanda en los artículos 89, numerales 1º, , 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 39, 65, 67, 108, 145, 174, 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 06 de la Ley Especial de Cooperativas y cláusulas 23, 24, 75, 83, 87 deL Contrato Colectivo 2008-2009 de GENERAL MOTORS, C.A.

  3. - Que entre los demandados y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. existió una relación laboral de acuerdo a los años que indicaron con cada trabajador.

  4. - Que el motivo de la ruptura de la relación laboral fue el despido Colectivo de los trabajadores por parte de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

  5. - Que desde que fueron despedidos sus representados la empresa antes identificada hasta la presente fecha no le han pagado lo que le corresponde por prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

  6. - Que de la Antigüedad señalado en el artículo 108 de la LOT, le corresponde lo señalado en cada cuadro:

    1) J.I. Bs.

    Antig. Art. 108 14.013,98

    Int. Antig. 2.138,23

    Monto descontado 963,40

    Vac. Ven 2008 9.733,09

    Vac. Fracc 2008 8.106,46

    Útil Fracc 2008 7.999,80

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.786,36

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 128.800,12

    2) A.P. Bs.

    Antig. Art. 108 21.218,55

    Int. Antig. 3.667,43

    Montos descontados 1.743,26

    Vac. Ven 2008 9.733,09

    Vac. Ven 2009 9.733,09

    Vac. Fracc 2010 2.431,94

    Útil Fracc 2008 14.666,30

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    Int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 4.503,60

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 11.844,00

    Total 152.717,06

    3) O.O. Bs.

    Antig. Art. 108 16.102,18

    Int. Antig. 1.995,73

    Monto descontado 3.981,13

    Diferencia de Sueldo 10.654,35

    Vac. Ven 2008 10.950,00

    Vac. Fracc 7.296,00

    Útil Fracc 2008 6.000,00

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    Int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.752,00

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 142..395,44

    4) J.C. Bs.

    Antig. Art. 108 15.285,18

    Int. Antig. 18.894,67

    Monto descontado 1.168,82

    Diferencia de Sueldo 983,65

    Vac. Ven 2008 10.950,00

    Vac. Fracc 7.296,00

    Útil Fracc 2008 6.000,00

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.911,46

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 138.834,53

    5) E.A. Bs.

    Antig. Art. 108 19.611,72

    Int. Antig. 3411,97

    Vac. Ven 2008 12.896,91

    Vac. Ven 2009 12.896,91

    Vac. Fracc 3.222,46

    Vac. Fracc 2008 19.433,70

    Útil Ven 2009 21.200,40

    Útil Fracc 2010 7.066,80

    Int. de Mora Clau. 87 53.001,00

    Media Hora viaje 6.138,24

    Desp. Injust. 15.694,20

    Preaviso 15.694,20

    Total 190.268,51

    6) D.A.B..

    Antig. Art. 108 14.491,68

    Int. Antig. 1.640,16

    Monto descontado 1.616,31

    Vac. Ven 2009 9.733,09

    Vac. Fracc 4.863,88

    Útil Fracc 2008 2.666,60

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.083,95

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 120.154,49

    7) J.E. Bs.

    Antig. Art. 108 14.492,23

    Int. Antig 1.643,68

    Monto descontado 290,87

    Vac. Ven 2009 10.421,48

    Vac. Fracc 5.207,88

    Útil Fracc 2008 2.855,20

    Útil Venc. 2009 17.131,20

    Útil Fracc 2010 5.710,40

    int. de Mora Clau. 87 42.828,00

    Media Hora viaje 3.291,48

    Desp. Injust. 12.682,20

    Preaviso 9.511,65

    Total 126.066,27

    8) C.R.B..

    Antig. Art. 108 15.879,97

    Int. Antig 1.946,62

    Monto descontado 683,14

    Vac. Ven 2009 10.950,00

    Vac. Fracc 8.208,00

    Útil Fracc 2008 6.000,000

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.336,00

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 139.322,13

    9) J.A. Bs.

    Antig. Art. 108 18.828,73

    Int. Antig 2.842,11

    Monto descontado 957,19

    Vac. Ven 2008 9.365,17

    Vac. Ven 2009 9.365,17

    Útil Fracc 2008 10.263,20

    Útil Ven. 2009 15.324,80

    Útil Fracc 2010 5.131,60

    int. de Mora Clau. 87 38.487,00

    Media Hora viaje 3.969,90

    Desp. Injust. 11.396,40

    Preaviso 11.396,40

    Total 137.327,67

    10) H.A.B..

    Antig. Art. 108 24.169,91

    Int. Antig 3.946,12

    Monto descontado 2.245,62

    Vac. Ven 2008 12.166,91

    Vac. Ven 2009 12.166,91

    Vac. Fracc 2010 3.040,06

    Útil Fracc 2008 18.333,70

    Útil Ven. 2009 20.000,00

    Útil Fracc 2010 6.6666,80

    int. de Mora Clau. 87 50.001,00

    Media Hora viaje 5.626,80

    Desp. Injust. 14.806,20

    Preaviso 14.806,20

    Total 187.976,63

  7. - Que el despido injustificado Art. 125 LOT, PREAVISO OMITIDO, VACACIONES VENCIDAS Y FRANCCIÒN, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCION, INTERESES DE MORA, CLAUSULA Nº 87, MEDIA HORA ART. 193 LOT, TRANSPORTE, FONDO LEGAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENTAS e INTERESES DE ANTIGÜEDAD, se presentan en los cuadros asignados a cada trabajador.

  8. - Que el total de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales da un monto de Bs. 1.150.287,32.

  9. - Que demandan a la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, denominada primeramente empresa MIXTA GENERAL MOTORS, C.A., modificada en su denominación en fecha 30 de octubre de 1990, para que convenga en la presente demanda en caso de no hacerlo solicitan al Tribunal lo obligue al pago de Bs. 1.150.287,32, por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS y FRACCION, INTERESES DE MORA, CLAUSULA Nº 87, MEDIA HORA ART. 193 LOT, TRANSPORTE, FONDO LEGAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENTAS e INTERESES DE ANTIGÜEDAD.

  10. - Que demanda las costas y honorarios de abogados mas las costas que pudieran generarse en el presente proceso.

  11. - Que solicita que el monto decretado se le aplique la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la definitiva ejecución del pago, según sentencia de fecha 06/12/2006 de la Sala de Casación Social.

  12. - Que solicita se decrete y condene a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día en que se lleve a cabo la experticia complementaria del fallo.

  13. - Que solicita se decrete medida preventiva de embargo de los bienes que oportunamente señalaran propiedad de la demandada.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

  14. - Desconoce si los actores atendieron algún aviso de prensa publicado en el diario “El Carabobeño” o cualquier otro diario, en el cuerpo D-6 u otro cuerpo de fecha 13 de septiembre del 2007.

  15. - Niega y rechaza que COOPERTATIVA SERVICIOS TOTALES 884 R.L. haya sido creada por su representada.

  16. - Desconoce si la supuesta publicación señalaba que se buscaba personas u otros con los requisitos señalados.

  17. - Desconoce si los actores fueron seleccionados por la Cooperativa antes mencionada o cualquier otra.

  18. - Niega y rechaza que los actores hayan sido trasladados a GENERAL MOTORS, donde a juicio de los actores funcionaba la COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, cuya administración y capacitación funcionaba a juicio de los actores en una oficina de Recursos Humanos dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  19. - Niega y rechaza que en GENERAL MOTORS haya sido el sitio donde registraban los datos personales y le hayan ordenado a los actores que se trasladaran al Servicio Medico A&B.

  20. - Niega y rechaza que el Servicio Medico A & B haya sido el lugar en el que supuestamente les realizaron los exámenes médicos para poder ingresar a prestar servicios para su representada.

  21. - Niega y rechaza que los exámenes médicos hayan sido pagados por su representada.

  22. - Niega y rechaza que los actores y unos supuestos diez (10) o mas seleccionados hayan sido agrupados por su representada de acuerdo a la actividad que iban a realizar.

  23. - Niega y rechaza que dentro del supuesto grupo hubiera un líder quien era supuestamente la persona utilizada para darle instrucciones de donde iban a ser ubicados en los diferentes departamentos.

  24. - Niega y rechaza que las supuestas herramientas hayan sido suministradas por su representada. Asimismo, niego y rechazada que los supuestos cursos para capacitarlos y los supuestos instructivos los haya suministrado GENERAL MOTORS.

  25. - Niega y rechaza que su representada haya utilizado la figura de la Cooperativa u otra figura para evadir la responsabilidad de pagarle prestaciones sociales y demás beneficios que establece la Convención Colectiva de General Motors. Niega y rechaza que su representada tenga o haya tenido responsabilidad alguna en tal sentido frente a los demandantes.

  26. - Niega y rechaza que GENERAL MOTORS o sus representantes hayan constituido varias cooperativas, con el ánimo de configurar una simulación de contrato de trabajo.

  27. - Niega y rechaza que los supuestos contrato se estableciera una serie de cláusulas, donde se demostrara una serie de lineamientos establecidos por GENERAL MOTORS.

  28. - Niega y rechaza que otro de los supuestos métodos operandi que utiliza GENERAL MOTORS era suscribir contratos de prestación de servicios de soporte, elaborados por la misma empresa a través de una supuesta cooperativa, estipulando una vigencia de duración de un año a partir del mes de mayo del 2009, donde supuestamente se estableció el nombre de la cooperativa y las instrucciones emitidas por la empresa.

  29. - Niega y rechaza que los supuestos trabajadores hayan realizado funciones y mucho menos exclusivamente dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  30. - Desconoce y a todo evento niega y rechaza que las cooperativas hayan sido supervisadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) en fecha 21/04/2010.

  31. - Niega y rechaza que la mencionada revisión haya sido desarrollada por los Fiscales Regionales de Carabobo Aniello Martuscelli y E.M. y hayan evidenciado deficiencias en todas las cooperativas que supuestamente realizaban su actividad dentro de GENERAL MOTORS.

  32. - Niega y rechaza que con el informe se haya dejado en evidencia que GENERAL MOTOR a través de esas Cooperativas configure una SIMULACION O FRAUDE DE LEY y que el objeto haya sido evadir las responsabilidades de cumplir con lo establecido en al Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo en cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales.

  33. - Niega y rechaza que su representada se haya encargado de darle cursos para capacitarlos de acuerdo a la actividad que iban a realizar de acuerdo a la ubicación.

  34. - Niega y rechaza que dichas cooperativas funcionaran dentro de GENERAL MOTOR y que no se encontraran registradas en SUNACOOP.

  35. - Niega y rechaza que los actores debieran cumplir algún horario de trabajo dentro de las instalaciones de su representada, que hayan laborado para su representada, que les haya descontado seguro social, paro forzoso, Ley Política habitacional y otros conceptos, que les hubiera exigido trabajar en diferentes turnos, los días sábados, domingos y feriados.

  36. - Desconoce que el ciudadano J.R.I. ingreso en fecha 16/06/2008 u otra fecha con un sueldo de Bs. 3.869,25 o salario diario de Bs. 128,00 u otro en la supuesta Cooperativa MULTISERVI 810, RL.

  37. - Niega y rechaza que la supuesta cooperativa funcionara dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS.

  38. - Desconoce que fuera trasladado a la Cooperativa TECNO MOTORS, RL u otra, el dia 01/05/2009 hasta el dia 30/04/2010 u otra fecha.

  39. - Niega y rechaza que el actor tenia para la fecha un sueldo o salario mensual de Bs. 4.000,00 u otro o un salario diario de Bs. 133,33 u otro, disminuyendo el sueldo que devengaba cuando se inicio en la Cooperativa ENSAMERCA 026, RL, niega que ese salario u otro haya sido pagado por GENERAL MOTORS.

  40. - Niega y rechaza que haya sido responsable de que el trabajo se cumpliera a cabalidad por instrucciones de GENERLAL MOTORS.

  41. - Niega y rechaza que se le adeuden a cada uno de los accionantes los conceptos y montos que se señalan a continuación:

    1) J.I. Bs.

    Antig. Art. 108 14.013,98

    Int. Antig. 2.138,23

    Monto descontado 963,40

    Vac. Ven 2008 9.733,09

    Vac. Fracc 2008 8.106,46

    Útil Fracc 2008 7.999,80

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.786,36

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 128.800,12

    2) A.P. Bs.

    Antig. Art. 108 21.218,55

    Int. Antig. 3.667,43

    Montos descontados 1.743,26

    Vac. Ven 2008 9.733,09

    Vac. Ven 2009 9.733,09

    Vac. Fracc 2010 2.431,94

    Útil Fracc 2008 14.666,30

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    Int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 4.503,60

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 11.844,00

    Total 152.717,06

    3) O.O. Bs.

    Antig. Art. 108 16.102,18

    Int. Antig. 1.995,73

    Monto descontado 3.981,13

    Diferencia de Sueldo 10.654,35

    Vac. Ven 2008 10.950,00

    Vac. Fracc 7.296,00

    Útil Fracc 2008 6.000,00

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    Int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.752,00

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 142..395,44

    4) J.C. Bs.

    Antig. Art. 108 15.285,18

    Int. Antig. 18.894,67

    Monto descontado 1.168,82

    Diferencia de Sueldo 983,65

    Vac. Ven 2008 10.950,00

    Vac. Fracc 7.296,00

    Útil Fracc 2008 6.000,00

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.911,46

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 138.834,53

    5) E.A. Bs.

    Antig. Art. 108 19.611,72

    Int. Antig. 3411,97

    Vac. Ven 2008 12.896,91

    Vac. Ven 2009 12.896,91

    Vac. Fracc 3.222,46

    Vac. Fracc 2008 19.433,70

    Útil Ven 2009 21.200,40

    Útil Fracc 2010 7.066,80

    Int. de Mora Clau. 87 53.001,00

    Media Hora viaje 6.138,24

    Desp. Injust. 15.694,20

    Preaviso 15.694,20

    Total 190.268,51

    6) D.A.B..

    Antig. Art. 108 14.491,68

    Int. Antig. 1.640,16

    Monto descontado 1.616,31

    Vac. Ven 2009 9.733,09

    Vac. Fracc 4.863,88

    Útil Fracc 2008 2.666,60

    Útil Vencida 2009 15.999,60

    Útil Fracc 2010 5.333,20

    int. de Mora Clau. 87 39.999,00

    Media Hora viaje 3.083,95

    Desp. Injust. 11.844,00

    Preaviso 8.883,00

    Total 120.154,49

    7) J.E. Bs.

    Antig. Art. 108 14.492,23

    Int. Antig 1.643,68

    Monto descontado 290,87

    Vac. Ven 2009 10.421,48

    Vac. Fracc 5.207,88

    Útil Fracc 2008 2.855,20

    Útil Venc. 2009 17.131,20

    Útil Fracc 2010 5.710,40

    int. de Mora Clau. 87 42.828,00

    Media Hora viaje 3.291,48

    Desp. Injust. 12.682,20

    Preaviso 9.511,65

    Total 126.066,27

    8) C.R.B..

    Antig. Art. 108 15.879,97

    Int. Antig 1.946,62

    Monto descontado 683,14

    Vac. Ven 2009 10.950,00

    Vac. Fracc 8.208,00

    Útil Fracc 2008 6.000,000

    Útil Vencida 2009 18.000,00

    Útil Fracc 2010 6.000,00

    int. de Mora Clau. 87 45.000,00

    Media Hora viaje 3.336,00

    Desp. Injust. 13.324,80

    Preaviso 9.993,60

    Total 139.322,13

    9) J.A. Bs.

    Antig. Art. 108 18.828,73

    Int. Antig 2.842,11

    Monto descontado 957,19

    Vac. Ven 2008 9.365,17

    Vac. Ven 2009 9.365,17

    Útil Fracc 2008 10.263,20

    Útil Ven. 2009 15.324,80

    Útil Fracc 2010 5.131,60

    int. de Mora Clau. 87 38.487,00

    Media Hora viaje 3.969,90

    Desp. Injust. 11.396,40

    Preaviso 11.396,40

    Total 137.327,67

    10) H.A.B..

    Antig. Art. 108 24.169,91

    Int. Antig 3.946,12

    Monto descontado 2.245,62

    Vac. Ven 2008 12.166,91

    Vac. Ven 2009 12.166,91

    Vac. Fracc 2010 3.040,06

    Útil Fracc 2008 18.333,70

    Útil Ven. 2009 20.000,00

    Útil Fracc 2010 6.6666,80

    int. de Mora Clau. 87 50.001,00

    Media Hora viaje 5.626,80

    Desp. Injust. 14.806,20

    Preaviso 14.806,20

    Total 187.976,63

  42. - Que alega la incompetencia del Tribunal para conocer y decidir el presente asunto por cuanto la condición de asociados se debe establecer entre los asociados y las cooperativas.

  43. - Que en el presente caso se debate la calificación de una relación jurídica que evidentemente nació bajo las disposiciones de Derecho Cooperativo y entre las cooperativas y asociados no existe relación laboral.

  44. - Alega la falta de cualidad e interés de GENERAL MOTORS para actuar en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del CPC, aplicado por analogía del artículo 11 de l LOPT.

    31 Que resulta falso que entre su representada y los demandantes haya existido algún tipo de relación y menos de carácter laboral.

  45. - Niega y rechaza que los actores hubieren prestados servicios para ella ni directa ni indirectamente.

  46. - Que en el supuesto negado en que estos hubiesen prestado servicios para alguna empresa seria en el caso para las asociaciones cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNO MOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL.

  47. - Que GENERAL MOTORS con quien ha suscrito contratos mercantiles es con dichas Asociaciones Cooperativas autónomamente constituidas para la ejecución de determinados servicios, con la expresa advertencia que las cooperativas se obligan o se obligaban entre otras cosas, a no incorporar o incluir trabajadores dependientes de estas en la prestación del servicio objeto del contrato.

  48. - Que GENERAL MOTORS únicamente mantiene relación con las Cooperativa y no con los asociados.

  49. - Que en el supuesto negado que el Tribunal estime que hubo relación de trabajo con respecto a las Asociaciones Corporativas o en el peor de los casos en contra de su representada oponen la defensa subsidiaria de prescripción de la acción.

  50. - Que el ciudadano J.R.I. formo parte de la Asociación cooperativa MULTISERVIS 810, R.L., desde el 01/05/2009 hasta el 31/0172013 y que fuera transferido a la Asociación Cooperativa TECNO MOTORS, R.L., lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 01/05/2010 para intentar la reclamación en contra de la MULTISERVIS 810, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  51. - Que el ciudadano A.E.P.M. formo parte de la Asociación Cooperativa COSE 2008 R.L, hasta el 14/01/2008 y fue transferido a la Cooperativa EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., el 01/07/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 01/07/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa COSE 2008 R.L, por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  52. - Que el ciudadano O.J.O.C. formo parte de la Asociación Cooperativa DINASA, R.L., hasta el 15/05/2009 y fue transferido a la Cooperativa PLANIPROD, RL, el 16/05/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 15/05/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa DINASA, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  53. - Que el ciudadano D.F.A.d.M. formo parte de la Asociación Cooperativa DINASA, R.L., hasta el 15/05/2009 y fue transferido a la Cooperativa TECNO MOTORS, R.L., el 16/05/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 16/05/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa DINASA, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  54. - Que el ciudadano J.Á.E.V. formo parte de la Asociación Cooperativa DINASA, R.L., hasta el 21/10/2008 y fue transferido a la Cooperativa TECNO MOTORS, R.L., el 16/05/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 16/05/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa DINASA, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  55. - Que el ciudadano C.A.R.H. formo parte de la Asociación Cooperativa DINASA, R.L., desde el 01/08/2008 y fue transferido a la Cooperativa TECNO MOTORS, R.L., el 01/03/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 01/03/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa DINASA, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  56. - Que el ciudadano J.E.A.R. formo parte de la Asociación TODA MECANICA, R.L., desde el 15/04/2008 y fue transferido a la Cooperativa TECNO MOTORS, R.L., el 16/05/2009, lo cual hace suponer que siendo dos cooperativas distintas si este pretendía el pago por concepto laboral alguno tenia hasta el 16/05/10 para intentar la reclamación en contra de la Cooperativa DINASA, R.L., por cuanto tenia un año para intentar la demanda y no hasta el 31/01/2013 cuando intento la demanda.

  57. - Que solicita se declare sin lugar la demanda.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  58. - DOCUMENTALES

  59. - INFORMES

  60. - EXHIBICIÒN

  61. - TESTIMONIALES

    PARTES CO-DEMANDADA.

  62. - DOCUMENTALES

  63. - INFORMES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada “A”, ejemplar del Diario El Carabobeño”, Cuerpo D-4 de fecha 14/09/2007, inserto al folio 02 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende Aviso de Prensa de la Cooperativa Servicios Totales 884 RL, mediante el cual se solicitan emprendedores-Cooperativistas, figurando una serie de requisitos; quien decide, no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por no emanar de su representada por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B”, Copia simple de Manual de Notificación de los Principios de Prevención (Notificación de Riesgos) Camiones de la empresa General Motors Venezolana, C.A., inserta al folio 03 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo de GM, con fecha de revisión Enero de 2008; quien decide, no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y no emanar de su representada ya que dicha documental nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia simple de formato con el membrete de la empresa General Motors Venezolana, C.A., inserta en la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende como nombre del participante F.S.; quien decide, no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y no emanar de su representada, y por cuanto dicha documental nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia simple del Manual de Seguridad Basada en Comportamiento II, inserta en la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo de GM y Asesores Humanos; quien decide no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y emanar de un tercero; que no compareció a ratificar su contenido en la audiencia oral de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Manual de Principios Básicos del Cooperativismo, inserta de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo en la parte superior central de COOST884RL Cooperativa Servicios Totales, 884 R.L.; quien decide no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y emanar de un tercero; que no compareció a ratificar su contenido en la audiencia oral de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Manual de Desarrollo de Emprendedores, inserta de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprende el logo en la parte inferior central de López & Velásquez; quien decide no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y emanar de un tercero; que no compareció a ratificar su contenido en la audiencia oral de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D”, Copia simple de Informe Cooperativas General Motor, C.A. emanado del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social; inserta del folio 6 al 9 de la pieza separada Nº 1 del expediente, en la cual la cual se desprende sello de recepción de fecha 08 de Junio del 2010, en la cual se manifiesta que desde el 2009 esa Coordinación Regional ha abocado a la problemática que enfrentan las cooperativas que poseen relación contractual con la empresa General Motor; no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por ser copia simple y no emanar de su representada, y por cuanto dicha documental nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “E”, Copia simple de Informe Sobre el Funcionamiento de Cooperativas Prestadoras de Servicio dentro de General Motors Venezolana e Informe General Motors de Venezuela y Asociaciones Cooperativas; inserta del folio 10 al 16 de la pieza separada Nº 1 del expediente, mediante la cual se señalan las observaciones y deficiencia encontradas en las Cooperativas que realizan actividad dentro de la planta de General Motors Venezolana (GMV), situada en la ciudad de Mariara del Municipio D.I.d.E.C. levantado por el Fiscal Regional Aniello Martuscelli y Fiscal Regional Carabobo, E.M. y el segundo en el cual se considera que la situación de las presuntas asociaciones Cooperativas que prestan servicios para la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. ubicada en el Municipio San D.I.d.E.C., haciendo mención de la existencia de un acuerdo cooperativo que contiene cláusulas contrarias al espíritu de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; quien decide no le da valor probatorio al ser impugnada por la parte demandada por tratarse de copia simple y carece de firma; quien decide, no le da valor probatorio por cuanto dichos informes no emana de la demandada no pudiendo ser oponible. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F”, Copia simple del Contrato De Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa ENSAMERCA 026, RL; inserta del folio 18 al 30 de la pieza separada Nº 1 del expediente, el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 04, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose del Parágrafo Primero: que para los efectos del contrato la cooperativa acuerda que el servicio objeto del contrato será prestado por los Asociados de la Cooperativa su cláusula quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G”, Copia simple del Boleta de Notificación y Acta; que corren insertas del folio 31 al 37 de la pieza separada Nº 1 del expediente, mediante la cual se desprende las notificaciones libradas en fecha 25/01/2010 y 02/02/2010 y actas de acuerdos levantadas en fechas 28/01/2010 y 09/02/2010 en la sede del Salón Michelena de la 41 Brigada Blindada de Valencia en las cuales se recoge los planteado en las mesas de diálogos realizada entre la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA y las asociaciones Cooperativas que prestan servicio en la Planta Mariara, con la anuencia de de la Representación del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad Social en la persona de la Coordinadora de la Zona Central y la representación de la Fuerza Armada Nacional en la persona Guardia Nacional TCNEL J.O.F. y el Alcalde del Municipio D.I.d.E.C., en la cual se acuerda reactivar las operaciones de producción en la planta GMV Mariara el día 29/01/2010; la empresa aceptar el grupo de asociados y continuar con la mesa de dialogo; asimismo se deja constancia que prestan servicios 36 Cooperativas están y 8 se encuentran en formación para el momento; quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia siendo impugnada por la parte demandada. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H”, Copia simple de Programas de de Charla de ergonomía para Cooperativas 2008 y Programas de Charlas Diarias de Ergonomía a equipos de Trabajo 2009, insertos del folio 38 al 63 de la pieza separada Nº 1 del expediente, de la cual se desprenden una serie de programas de charlas a impartir apareciendo en algunos un membrete de la demandada General Motors de Venezolana, C.A; quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia siendo impugnada por la parte demandada. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “I”, ejemplar del Diario El Carabobeño”, Cuerpo D-4 de fecha 13/01/2010, inserta al folio 64 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende aviso de prensa donde las Cooperativas exigen beneficios laborales a General Motors; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “J”, Copia simple de Informe levantado por la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima del Estado Carabobo inserto al folio 65 al 93 de la pieza separada Nº 1 expediente, desprendiéndose informe de actuaciones de la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima caso Cooperativas de fecha 14 de mayo del 2010; quien decide, le otorga valor probatorio por ser un documento público administrativo que goza de fe publica al no haber sido enervada su validez. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “K”, Convención Colectiva de la demandada del periodo 2008-2010, inserto al folio 94 de la pieza separada Nº 1 expediente, desprendiéndose que fue realizado en fecha 14 de marzo del 2010; quien decide, no le otorga valor probatorio al no ser un medio de prueba, que requiera valoración. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “A1”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Multiservi 810, R.L., inserto al folio 95 del expediente de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano Infante José y los ingresos percibidos por Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 1.201,70, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 2667,55, así como las respectivas deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “A-2”, Constancias, inserta al folio 96 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano INFANTE JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 19.605.798, esta asociado a la Cooperativa MULTISERVI 810, RL desde 16/06/2008 y de la Cooperativa TROOK DELIVERY, R.L desde el 16 de Mayo de 2009; con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “A3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa MULTISERVI 810, RL, insertos del folio 97 al 102 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano INFANTE JOSE y los ingresos percibidos por Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 1.254,69, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 2.616,41 en el periodo 11 al 30 -11; Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 1.577,18, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 901,91 en el periodo 1 al 31-1; Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 903,44, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 1.079,56 en el periodo 2 al 15-2; Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 505,50, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 1.477,50 en el periodo 3 al 15 – 3; Ant. Soc Nomina Variable de Bs. 1.616,19, Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 366,81 en el periodo 3 al 31-3; Anticipo Societario fijo Bs. 928,50, Anticipo Societario Variable Bs. 916,69; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “A-4” Copia simple de Certificado, inserto del folio 103 al 104 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano INFANTE JOSE, por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez y GM, ASHA Asesores Humanos y Ministerio de Ecuación y Deportes; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “B-1”, Constancias, inserta al folio 105 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano PEÑA AVILIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.451.355, esta asociado a la Cooperativa Cose 2008, R.L. desde 14/01/2008; con un anticipo societario mensual de Bs.F. 5.300,00; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Rapid Prod, R.L., insertos del folio 106 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano A.E.P.M. y los ingresos percibidos por concepto de Monto Asociado al Servicio Bs. 2.509,00, Anticipo societario Descanso Anual Bs. 0,00, reintegro ItF Bs. 18,82; por Ant. Soc Nomina Fija de Bs. 2.347,00, Ant. Soc Nomina Variable Bs. 650,10 y Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 72,24 en el periodo 4 al 30 -4; por Ant. Soc Nomina Fija de Bs. 0,00, Ant. Soc Nomina Variable Bs. 2.212,31 y Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 1.692,31 en el periodo 1-10 al 31-10; por Ant. Soc Nomina Fija de Bs. 0,00, Ant. Soc Nomina Variable Bs. 2.189,26 y Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 1.020,73 en el periodo 1-12 al 15-12; por Ant. Soc Nomina Fija de Bs. 0,00, Ant. Soc Nomina Variable Bs. 505,50 y Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 1.477,50 en el periodo 1-3 al 15-3; por Ant. Soc Nomina Fija de Bs. 0,00, Ant. Soc Nomina Variable Bs. 1.616,19 y Ant. Soc Nomina P/Mod. Curva Apr Bs. 366,81 en el periodo 16-3 al 31-3; y por recibo de la Cooperativa EQUIPAMENTO GLOBAR R.L., con un anticipo societario fijo de Bs.F. 1.175,00, anticipo societario variable de Bs.F. 1.389,57; anticipo societario fijo de Bs.F. 1.175,00, anticipo societario variable de Bs.F. 1.538,24; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “B-3” Copia simple de Certificado, inserto del folio 114 al 120 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano A.P., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez y GM, ASHA Asesores Humanos y Ministerio de Ecuación y Deportes; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “B-3” Copia simple de Certificado, inserto al folio 331 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano W.M., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, seguridad Basada en Comportamiento II, Control de Caídas, Trabajos en Caliente, Control de Energía, Espacios Confinados y Manejo Seguro, observando en su parte superior membretes de López & Velásquez, GM, ASHA, Asesores Humanos, Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo y Chevrolet; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “C-1”, Constancias, insertas del folio 121 al 122 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano O.O., titular de la cedula de identidad Nº 16.904.236, esta asociado a la Cooperativa DINASA, RL desde 18/08/2008 hasta el 15 de Mayo de 2009 un anticipo societario promedio mensual de Bs.F. 3.966,00, debidamente suscrita por Lic. Xiorelis Zambrano y de la Cooperativa Planiprod, R.L., desde el 16 de Mayo de 2009, con un anticipo societario promedio mensual de Bs.F. 4.500,00, debidamente suscrita por M.K.; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Dinastía, R.L., insertos del folio 123 al 147 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano O.O. y los ingresos percibidos por concepto de Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.201,70; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.667,55; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 2.212,31; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.692,31; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.254,69; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.616,41; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 2189,26; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 566,40; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.577,18; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 901,91; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 903,44; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.079,56; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 505,50; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.477,50; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 906,40; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.076,60; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.243,27; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 0,00; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.616,19; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 366,81; Ant. Soc. Nomina Fija de Bs.F. 0,00; Ant. Soc. Nomina Variable de Bs.F. 1.244,06; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 0,00, Incentivos Bs. 124,37; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 916,69, cumplimiento del 7% Bs.F. 64,17, reintegro extras Bs.F. 1.042,44; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.182,04, cumplimiento del 7% Bs.F. 82,74, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.088,08, cumplimiento del 7% Bs.F. 76,17, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.111,57, cumplimiento del 7% Bs.F. 77,81, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.371,70, cumplimiento del 7% Bs.F. 96,02, reintegro extras Bs.F. 169,44; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 944,24, cumplimiento del 7% Bs.F. 66,10, reintegro extras Bs.F. 138,48; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 915,82, cumplimiento del 7% Bs.F. 64,11, reintegro extras Bs.F. 117,24; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.482,77, cumplimiento del 7% Bs.F. 59,31, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.095,04, cumplimiento del 7% Bs.F. 76,65, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 593,05, cumplimiento del 7% Bs.F. 41,51, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.039,65, cumplimiento del 7% Bs.F. 72,78, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 1.212,20, cumplimiento del 7% Bs.F. 84,85, reintegro extras Bs.F. 0,00; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 133,40, cumplimiento del 7% Bs.F. 0,00, reintegro extras Bs.F. 151,70; Anticipo societario Fijo de Bs.F. 928,50; Anticipo societario variable de Bs.F. 9884,55, cumplimiento del 7% Bs.F. 49,23, reintegro extras Bs.F. 0,00; así como las respectiva deducciones de Ley quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “C-3” Copia simple de Certificado, insertos del folio 148 al 149 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano O.O., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, seguridad Basada en Comportamiento, observando en su parte superior membretes de López & Velásquez y GM, ASHA, Asesores Humanos, Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D-1”, Original del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Cooperativa TROOK DELIVERY, R.L.; inserta del folio 150 al 157 de la pieza separada Nº 1 del expediente, el cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., Guacara del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero del 2009, bajo el Nº 33, Tomo 4, Folios 1 al 7, desprendiéndose del Capitulo, cláusula Segunda el objeto es la prestación de servicio generales de operaciones de plantas industriales o para el manejo de productos productivos, lo cual incluye: 1) Recepción de Materia, 2) Almacenamiento e inventario de material, 3) Desembalaje, 4) Distribución y chequeo de material. Y en general cualquier otro servicio que sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto antes descrito; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “D-2”, Constancias, insertas al folio 158 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.360.733, fue asociado a la Cooperativa TROOK DELIVERY, R.L. desde 13/08/2008 hasta el 30 de Abril de 2010 un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.500,00, debidamente suscrita por el ciudadano O.O., en su condición de Presidente; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D-3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Dinasa, RL, insertos del folio 159 al 167 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano J.C. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 1.577,18, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 901,91; así como las respectiva deducciones de Ley; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 903,44, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.079,56, Incentivos Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 505,50, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.477,50, Incentivos Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 906,40, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.076,60, Incentivos Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 1.616,19, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 366,81, Incentivos Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 769,88, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 0,00, Incentivos Bs. 76,99; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 187,15, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 0,00, Incentivos Bs. 18,75; y de la Cooperativa Trook Delivery R.L., Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario Nomina variable Bs. 1.371,70, Cumplimiento del 7% Bs. 96,02, reintegro de horas extras Bs,. 0,00; así como las respectivas deducciones de Ley; así como las respectivas deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “D-4” Copia simple de Certificado, inserto al folio 167 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano J.C., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “E-1”, Constancias, insertas al folio 168 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano AULAR EDGAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.063.488, es asociado a la Cooperativa MANOS PRODUCTIVAS, R.L. desde 14/01/2008 con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00, sin estar suscrita por el ciudadano SOTO JOSE, en su condición de Presidente; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “E-2” Copia simple de Certificado, inserto al folio 169 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano E.A., por su participación en el curso seguridad Basada en Comportamiento II, observando en su parte superior membrete de GM, ASHA, Asesores Humanos, Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “E-3” Copia simple de Formatos de Operaciones de la empresa General Motors Venezolana, C.A., insertos del folio 170 al 182 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende diversos formatos de la actividad realizada como flexibilidad operacional, sistema global de manufactura, Almacenaje de materiales generales, Auditoria Global de cliente -2006, hoja de elemento de trabajo, sistema de calidad global de manufactura; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “F-1”, Constancias, insertas al folio 183 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano D.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.551.784, es asociado a la Cooperativa DINASTIA, R.L. desde 21/10/2008 HASTA EL 15/05/2009, desempeñándose como operario general, con un anticipo societario mensual de Bs.F. 3.966,00, suscrita por Lic. Xiorelis Zambrano; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “F-2”, Constancias, insertas al folio 184 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano A.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.551.784, es asociado a la Cooperativa TECNO MOTORS, R.L. desde 16/05/2009, con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.000,00, suscrita por Henggerbeth Baca, en su condición de Presidente; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “F-3” Copia simple de Formato de la empresa General Motors Venezolana, C.A., inserto al folio 185 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende diversos formatos de Almacenaje de materiales generales; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F-4”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Dinasa, RL, insertos del folio 186 al 194 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano D.A. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 1.254,69, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.616,41; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 1.577,18, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 901,91; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 903,44, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.079,56, Incentivos Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 0,00, Anticipo societario Nomina variable Bs. 906,40, Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1.076,60, Incentivos Bs. 0,00, y de la Cooperativa TECNO Motors, R.L., Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 916,69, Cumplimiento del 7% Bs. 64,17, reintegro de horas extras Bs. 1.042,44; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.182,04, Cumplimiento del 7% Bs. 82,74, reintegro de horas extras Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.088,08, Cumplimiento del 7% Bs. 76,17, reintegro de horas extras Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 944,24, Cumplimiento del 7% Bs. 66,10, reintegro de horas extras Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.262,95, Cumplimiento del 7% Bs. 0,00, reintegro de horas extras Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.516,70, Cumplimiento del 7% Bs. 0,00, reintegro de horas extras Bs. 0,00; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “F-5” Copia simple de Certificado, inserto al folio 195 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano D.A., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “G-1”, Constancias, inserta al folio 196 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano J.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.495.837, es asociado a la Cooperativa DINASA, R.L. desde 21/10/2008 hasta el 15/05/2009, desempeñándose como operario general y devengando un anticipo societario mensual de Bs.F. 3.966,00, suscrita por Lic. Xiorelis Zambrano; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa TECNO MOTORS, RL, insertos del folio 197 al 198 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano ESCALANTE JOSE y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo Societario Nomina Fijo Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.262,95, Cumplimiento del 7% Bs. 0,00, reintegro de horas extras Bs. 0,00; Anticipo Societario Nomina Fija Bs. 928,50, Anticipo societario variable Bs. 1.516,70, Cumplimiento del 7% Bs. 0,00, reintegro de horas extras Bs. 0,00; así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “G-3” Copia simple de Certificado, inserto al folio 199 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano J.E., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “H-1”, Constancias, inserta al folio 200 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano C.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.316.737, es asociado a la Cooperativa AUTOMOTRIZ FIRE, R.L. desde 01/08/2008, con un anticipo societario mensual de Bs.F. 4.500,00, suscrita por la ciudadana Y.S.; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Dinasa R.L., insertos del folio 201 al 205 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano C.R. y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 1.201,70; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 2.667,55; Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 1.577,18; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 901,91; Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 903,44; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1079,56; de la Cooperativa Automotriz FIRE, R.L, Anticipo societario Fijo Bs. 928,50; Anticipo societario Variable Bs. 526,35; Cumplimiento 7% Bs. 0,00; Reintegro Extra Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 928,50 Anticipo societario Variable Bs. 133,40; Cumplimiento 7% Bs. 0,00; Reintegro Extra Bs. 0,00así como las respectiva deducciones de Ley; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “H-3” Copia simple de Certificado, inserto al folio 206 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano CARELOS RODRIGUEZ, por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “I-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 207 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano J.E. AULAR R., por su participación en el curso de Seguridad Basada en Comportamiento II observando en su parte superior membrete de GM, ASHA, Asesores Humanos, Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “I-2”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa Toda Mecánica, R.L., insertos del folio 208 al 214 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano J.A., y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 1.349,45; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 3.328,89; Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 1.349,45; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 3.328,89; Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 2.511,54; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 899,51; Anticipo societario Nomina Fija Bs. 0,00; Anticipo societario Nomina Variable Bs. 1.936,44; Anticipo societario Nom P/Mod Curva Apr Bs. 1234,56 de la Cooperativa Tecno Motors, R.L, Anticipo societario Fijo Bs. 928,50; Anticipo societario Variable Bs. 916,69; Cumplimiento 7% Bs. 64,17; Reintegro Extra Bs. 1.042,44; Anticipo societario Fijo Bs. 928,50 Anticipo societario Variable Bs. 1.516,70; Cumplimiento 7% Bs. 0,00; Reintegro Extra Bs. 0,00; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “I-2”, Nomina Asociados Tecno Motors, R.L., de la Cooperativa Toda Motors, R.L., inserto al folio 214 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende que figuran renglones de Fundición, Nombre y apellido, Anticipos Societarios, Fondo legal, deducciones internas, sociales extraordinarios en la cual figura el ciudadano Aular Jesús; quien decide, no le otorga valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “J-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 215 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano H.A., por su participación en el curso Desarrollo de Emprendedores, observando en su parte superior membrete de López & Velásquez; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “J-1” Copia simple de Certificado, inserto al folio 216 de la pieza separada Nº 1 expediente, del cual se desprende el certificado otorgado al ciudadano H.A.A., por su participación en el curso de Seguridad Basada en Comportamiento II observando en su parte superior membrete de GM, ASHA, Asesores Humanos, Ministerio de Educación y Deporte, Zona Educativa Carabobo; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcadas “J-2”, Constancias, insertas al folio 217 de la pieza separada Nº 1 expediente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano A.H., titular de la cedula de identidad Nº 11.547.069, esta asociado a la Cooperativa SISTEMA LOGISTICO, R.L. desde 14/08/2008 hasta el 30 de Mayo de 2010 un anticipo societario mensual de Bs.F. 5.000,00, debidamente suscrita por el ciudadano F.T.; quien decide, le otorga valor probatorio por desprenderse la relación existente entre el codemandante a través de las cooperativa. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “J-3”, Recibos de pagos, emitido por Cooperativa SISTEMA LOGISTICOS, R.L., insertos del folio 218 al 234 de la pieza separada Nº 1 expediente, de la cual se desprende la identificación del ciudadano H.A., y los ingresos percibidos por concepto de Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.064,28; Cumplimiento 7% Bs. 74,50; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.064,28; Cumplimiento 7% Bs. 74,50; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 743,82; Cumplimiento 7% Bs. 52,07, Reintegro Bs. 176,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.064,28; Cumplimiento 7% Bs. 74.50, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 2.819,14; Anticipo societario Variable Bs. 4.803,08; Cumplimiento 7% Bs. 336,22, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.801,04; Cumplimiento 7% Bs. 126,07, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 723,24; Cumplimiento 7% Bs. 50,63, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.338,88; Cumplimiento 7% Bs. 93,72, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 776,16; Cumplimiento 7% Bs. 31,05, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.099,56; Cumplimiento 7% Bs. 0,00, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 683,55; Cumplimiento 7% Bs. 47,85, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 937,86; Cumplimiento 7% Bs. 65,65, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 1.879,43; Anticipo societario Variable Bs. 1.783,11; Cumplimiento 7% Bs. 124,82, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.031,97; Cumplimiento 7% Bs. 0,00, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 233,73; Cumplimiento 7% Bs. 0,00, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 648,27; Cumplimiento 7% Bs. 45,38, Reintegro Bs. 0,00; Anticipo societario Fijo Bs. 939,71; Anticipo societario Variable Bs. 1.378,86; Cumplimiento 7% Bs. 96,52, Reintegro Bs. 45,78; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de haber sidos impugnados por la parte demandada, ya que de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los accionantes a través de la figura de cooperativas. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) DEL ESTADO CARABOBO, cuya resulta al no ser recibidas quien decide no tiene probanzas que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren insertas al folio 302 del expediente; mediante la cual informa, la Unidad de Supervisión del Trabajo de esa inspectoria si realizo visitas de inspección a las Asociaciones de Cooperativa que funcionan dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. como se detalla a continuación: En el mes de mayo 2008: se realizo la primera visita de inspección a 17 Asociaciones Cooperativas; entre los meses de junio y agosto 2009: se realiza una segunda jornada de visitas de inspección a las Asociaciones Cooperativas, en esa oportunidad existían 36, esta vez en conjunto con la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); entre los días 16, 17 y 18 de junio 2010, se realizo nuevamente una jornada de inspecciones a la Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa que funcionaban para esas fechas dentro de las instalaciones de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A (Planta de ensamblaje de Camiones); que en el expediente llevado en los archivos de la unidad de supervisión del Trabajo de esa Inspectoría correspondiente tanto a la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, ,C.A. como de cada una de las Asociaciones Cooperativas inspeccionadas no existe informe de Actuación de fecha 14 de mayo 2010; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico, a pesar de ser desconocida por la parte demandada, el cual por tratarse de un documento publico administrativo no fue enervada su eficacia probatoria por cuanto goza de la presunción de veracidad. Y ASI SE ESTABLECE.-

    .- Requerida al DIARIO EL CARABOBEÑO, cuyas resultas corren insertas al folio 256 al 259 del expediente; mediante la cual informa que efectivamente el dia 13 de septiembre del año 2007, fue publicado en el cuerpo D, pagina D-6 del Diario el Carabobeño, un aviso desplegado 2 x 12 cm/col, en el que aparece como anunciante la empresa COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, R.L., anexando un ejemplar de la referida pagina; asimismo con relación a quien contrato la publicación y pago el referido anuncio, informa que en la base de datos de ese diario aparece una orden de publicación Nº 5419, cuyo anunciante es la empresa BACO PUBLICIDAD, C.A., identificada con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-075438361, figurando igualmente como pagador del servicio contratado, anexando copia de la orden de contratación del servicio mencionado; quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA EXHIBICIÒN: De los recaudos “B”, “C”, “F”, “H”, “A-1”. “A-2”, “A-3”, “B-1”, “B-2”, “C-1”, “C-2”, “D-2”, “D-3”, “E-1”, “F-1”, “F-2”. “F-4”. “G-1”, “G-2”, “H-1”, “H-2”, “I-2”, “J-2”, “J-3”, la parte demanda no exhibió excepcionándose que dichos documentales fueron impugnadas por no emanar de su representada, por lo que quien decide no puede aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    .-CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos G.Y.R.J., A.R.M., N.R.L.C., F.R.C.P., M.A.T. y M.D.C.M.L. por cuanto no comparecieron a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del ciudadano HENDER A.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.764.866, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide, no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA RATIFICACIÒN DE DOCUMENTAL: Compareció la ciudadana M.D.C.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.528.269, a los fines de ratificar la documental marcada “J”; quien decide no le otorga valor, por cuanto la documentar a ratificar un documento que goza de veracidad por emanar de un organismo publico, el cual no amerita ser ratificado. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada “A”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa DINASA, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 3 al 14 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 22 de Agosto de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 24, Tomo 223 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa AUTOMOTRIZ FIRE, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 15 al 38 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 15 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 58, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa AUTOMOTRIZ FIRE, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 39 al 62 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 21 de Mayo de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 69, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa SISTEMA LOGISTICO, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 63 al 82 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 22 de Septiembre de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 56, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “E”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa EQUIPAMIENTO GLOBAL, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 83 al 98 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 15, Tomo 281 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y La COOPERATIVA TROOK DELIVERY, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 99 al 127 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 44, Tomo 2179 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa MANOS PRODUCTIVAS, R.L; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 128 al 158 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 25 de Mayo de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 72, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre General Motors de Venezolana, C.A. y La Cooperativa MULTISERVI 810, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 159 al 166 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 56, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “I”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y La COOPERATIVA COSE 2008, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 168 al 174 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 18 de Abril de 2008, quedando debidamente anotada bajo el Nº 12, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “J”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA TECNO MOTORS, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 175 al 202 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 17, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “K”, Copia simple de decisiones emanadas de los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corren insertas del folio 203 al 212 de la pieza separada Nº 2 del expediente; de las cuales se desprende transacciones realizadas y en las que figuraron como partes demandadas las Cooperativas ASOCIACIÒN COOPERATIVA DINASA, MANUFACTGURERA DE ALUMINIO VENEZUELA MADEAL VENEZUELA, C.A.; quien decide, le no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “M”, Facturas emitidas por la Cooperativa Dinasa R.L., insertas del folio 213 al 236 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Agosto a Diciembre del 2008 y desde enero a junio del 2009, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “N”, Facturas emitidas por la Cooperativa TODA MECANICA, RL, insertas del folio 237 al 259 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, por prestación de servicio de producción de asociados generales; por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje, entre otros de los meses de Enero del 2009, enero a septiembre del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “O”, Facturas emitidas por la Cooperativa SISTEMA LOGISTICOS, RL, insertas del folio 252 al 260 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de septiembre, noviembre y diciembre del 2009, febrero a abril del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “P”, Facturas emitidas por la Cooperativa COSE 2008, RL, insertas del folio 261 al 273 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje, por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de septiembre, noviembre y diciembre del 2009, febrero a abril del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “Q”, Facturas emitidas por la Cooperativa COSE 2008, RL, insertas del folio 274 al 286 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje, por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de enero a diciembre del 2009, enero a mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “R”, Facturas emitidas por la Cooperativa MANOS PRODUCTIVAS, RL, insertas del folio 287 al 310 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje, por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de Marzo a diciembre del 2008, enero a diciembre del 2009, febrero, marzo y junio del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “S”, Facturas emitidas por la Cooperativa TECNO MOTORS, RL, insertas del folio 311 al 319 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, Horas de servicio especiales 21/12/09 y 22/12/09, entre otros de los meses de Marzo a diciembre del 2008, enero a diciembre del 2009, febrero, marzo y junio del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “T”, Facturas emitidas por la Cooperativa MULTISERVI 810, RL, insertas del folio 320 al 331 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por Incentivo especial por modificación en la curva de aprendizaje acordada por la cooperativa y sus asociados generales, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, Horas de servicio especiales 27/03/10 y 10/04/10, entre otros de los meses de junio, septiembre a noviembre del 2008, enero a julio del 2009, octubre y noviembre del 2009; enero, abril y mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “U”, Facturas emitidas por la Cooperativa AUTOMOTRIZ FIRE, RL, insertas del folio 332 al 350 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, Horas de servicio especiales, entre otros de los meses de mayo a diciembre del 2008, febrero a abril del 2009; enero, abril y mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “V”, Facturas emitidas por la Cooperativa TROOK DELIVERY, RL, insertas del folio 351 al 375 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por prestación de servicio de despacho por contraprestación fija, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, entre otros de los meses de enero Junio a diciembre del 2009; enero a mayo del 2010, firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A.; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA

    Promovió marcada “W”, Facturas emitidas por la Cooperativa EQUIPAMENTO GLOBAL, RL, insertas del folio 376 al 392 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de la cual se desprende que las misma se encuentran facturadas a nombre de la razón social General Motors Venezuela, C.A., de las cuales se evidencias diversa facturaciones por prestación de servicio de producción de asociados generales; por prestación de servicio de producción, Cumplimiento con los indicadores de Calidad 2%, Cumplimiento con los indicadores de Seguridad 3%, Cumplimiento con los indicadores de Limpieza 2%, fiel cumplimiento de contrato, Horas de servicio especiales, de los meses de julio a diciembre del 2009, junio, julio, septiembre, octubre, y diciembre del 2010; entre otros firmadas firmas ilegibles y sello de recepción de General Motors Venezolana, C.A; quien decide, no les da valor probatorio alguno al haber sido impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, por ser copias simples, no habiéndola hecho valer la parte promoverte mediante la presentación de sus originales ni ningún otro mecanismo idóneo. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “X”, Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA, C.A. y LA COOPERATIVA TODA MECANICA, RL; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 393 al 416 del expediente, y el cual se encuentra debidamente notariado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2009, quedando debidamente anotada bajo el Nº 68, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria; desprendiéndose de la cláusula Primera: LA COOPERATIVA manifiesta expresamente, que ha sido creada con la finalidad de cumplir con los objetivos de inserción, participación e integración en los distintos proceso comunitarios de la zona geopolítica donde lleva a cabo su actividad para lo cual ha diseñado proceso de aprendizaje relacionados con la actividad de ensamblaje automotriz, a través de las cuales se pretende obtener sustento económico para la consecución ulterior de ese objetivo social y comunitario…; quien decide, le otorga valor probatorio a pesar de ser impugnadas por la parte actora, por emanar de órgano publico. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “Y”, Copia Simple de Acta de Inspección judicial; inserta de la pieza separada Nº 2 del folio 417 al 423 del expediente, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; desprendiéndose que se constituyo en la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dejándose constancia que se procedió a la revisión del expediente de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. lo correspondiente a la Cooperativa PINEX 123, R.L., verificándose que en dicho expediente no consta el Informe requerido en la prueba de informes; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) DEL ESTADO CARABOBO, cuya resulta no fueron recibida; cuya resulta al no ser recibidas quien decide no tiene probanzas que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a los JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren al folio 286, mediante la cual informa que de la revisión del Sistema Juris 2000, si existe el expediente Nº GP02-L-2009-2527 y que la transacción fue suscrita en fecha 16 de junio de 2010, siendo remitido el expediente al archivo judicial en fecha 02/07/2010, mediante oficio Nº 2010; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a los JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren del folio 262 al 278, conforme oficio No. 1.014/2013, de fecha 30/01/2014, del cual se despende que en el juicio seguido por A.P. contra COOPERATIVA DINASA RL, ALCICLA DE VENEZUELA S.A. y la Asociación COOPERATIVA RENDIMAR R.L, contenido en expediente GP02-L-2011-000925, en fecha 09/12/2011, fue suscrita transacción judicial entre las partes; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Requerida a la SOCIEDAD MERCANTIL ALCICLA DE VENEZUELA, S.A., cuyas resultas corren al folio 3 de la segunda pieza principal, mediante la cual informa que Alcicla si suscribió contrato de servicios con la Asociación Cooperativa DINASA, R.L.; que la relación que existió entre su representada y la Asociación Cooperativa DINASA, RL no fue de intermediación en los términos de la L.O.T. y que los asociados de DINASA, no fueron trabajadores de ALCICLA; quien decide le da valor probatorio por emanar del un organismo publico y no haber sido atacada en la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE ESTABLECE.-

    Requerida a la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURERA DE ALUMINIO VENEZUELA MADEAL VENEZUELA, C.A., por cuanto dichas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren insertas al folio 261 conforme oficio No.662/2014, de fecha 22/01/2014, mediante el cual informa que en relación a la causa signada con el Nº GP02-L-2010-2581 en el juicio incoado por YORBYS P.G. contra ASOCIACIÒN COOPERATIVA PINEX 123, RL y DINASA, RL, SOCIEDAD DE COMERCIO GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. si curso ante este Tribunal y en virtud del recurso interpuesto en fecha 21/05/2013, el mismo físicamente no reposa en ese Tribunal y del sistema Juris 2000 se evidencia que se fijó una inspección judicial; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTAL CONSIGNADA EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    Copia certificada expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corre inserta al folio 14 al veintiocho (28) de la segunda pieza principal expediente, correspondiente al Informe de Actuaciones del Ministerio del Trabajo de fecha 14 de mayo del 2010 emanado de la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima del Estado Carabobo, el cual se corresponden con la documental marcada “J” promovida por la parte actora por lo que quien decide, reproduce el valor probatorio dado ut supra a la referida documental. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Antes de proceder a pronunciarse este Juzgado sobre el fondo de la demanda, emitir pronunciamiento con respecto a las defensas opuestas por la empresa accionada con respecto a la incompetencia del Tribunal y la prescripción de la acción.

    DE LA DEFENSA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

    La parte demandada alegó la incompetencia del Tribunal por la materia, para conocer del presente asunto, esgrimiendo

    que el vínculo o titulo jurídico conforme al cual los demandantes apoyan su demanda dimana de su vinculación como asociados en unas asociaciones cooperativas, circunstancia que se evidencia de los contratos de prestación de servicios suscritos. Alega igualmente que dada la condición de asociado de los demandantes en las cooperativas, no existe entre ellos relación laboral alguna, ni mucho menos con GENERALMOTORS DE VENEZUELA C.A., por lo que a su criterio no están sujetos a la legislación laboral, al tener las cooperativas su propio marco jurídico en la Ley de Asociaciones Cooperativas.

    Al respecto, este Juzgado observa que la demanda presentada persigue el cobro de prestaciones sociales, en virtud de una alegada relación de trabajo para la sociedad de comercio General Motors de Venezuela, C.A.

    El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece

    La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan

    .

    En el caso de autos, la reclamación de los demandantes persigue el pago de derechos y conceptos derivados de una relación de trabajo, por lo que se establece que la naturaleza de lo discutido es de índole laboral, por lo que corresponde a los Juzgados del Trabajo su competencia. Y ASI SE DECLARA.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD:

    La demandada opuso la falta de cualidad para actuar en el presente juicio, alegando la inexistencia de algún tipo de relación con los demandantes y menos de carácter laboral. En virtud de lo alegado por la accionada en sustento de la defensa expuesta, este Juzgado amerita verificar previamente lo atinente a la responsabilidad de la empresa GENERAL MOTORS DE VEENZUELA C.A., por lo que una vez que se haya pronunciado respecto al fondo de la demanda, emitirá pronunciamiento con respecto a la alegada falta de cualidad.

    DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN

    La empresa accionada opuso como defensa subsidiaria la prescripción de la acción con relación a los co-demandantes J.R.I.B., A.E.P.M., O.J.O.C., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H. y J.E.A.R., para lo cual adujo que el ciudadano J.R.I.B., prestó servicios para la asociación cooperativa MULTISERVI 810, R.L desde el 16/06/2008 y que supuestamente fue transferido a la Cooperativa Tecno Motors, R.L. desde el 01/05/2009. En cuanto al accionante A.E.P.M., señaló que éste formó parte de la cooperativa COSE 2008 R.L. desde el 14/01/08 y fue transferido a la Cooperativa EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L. desde el 01/07/2009; en atención al ciudadano O.J.O.C., alegó que formó parte de la cooperativa DINASA R.L. desde el 15/05/2009 hasta el 15/05/09, con relación al ciudadano D.F.A.D.M., alegó que formó parte de la asociación cooperativa DINASA R.L. desde el 21/10/2008 y fue transferido a la Cooperativa TECNOMOTORS, R.L. desde el 06/05/2009, con relación al ciudadano J.A.E.V., alegó que formó parte de la asociación cooperativa DINASA R.L. desde el 21/10/2008 y fue transferido a la Cooperativa TECNOMOTORS, R.L. desde el 16/05/2009, con relación al ciudadano C.A.R.H., alegó que formó parte de la asociación cooperativa DINASA R.L., desde el 01/08/2008 hasta el 01/03/2009 y fue transferido a la Cooperativa AUTOMOTRIZ FIRE, R.L. y con relación al ciudadano J.E.A.R., alegó que formó parte de la asociación cooperativa TODA MECANICA, R.L., desde el 15/04/2008 hasta el 16/05/2009 y fue transferido a la Cooperativa TECNOMOTORS, R.L; aduciendo que les ha transcurrido el tiempo para accionar en contra de las asociaciones con las cuales se vincularon primeramente.

    Este Tribunal observa que las circunstancias alegadas por la demandada, no permiten inferir la extinción del lapso que los co-demandantes J.R.I.B., A.E.P.M., O.J.O.C., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H. y J.E.A.R., tendrían para accionar en contra de las asociaciones cooperativas, toda vez que los hechos esgrimidos denotan un peregrinar de los accionantes entre las diversas asociaciones y que las mismas se han realizado en forma que guardan continuidad en el tiempo. En razón de lo expuesto este Tribunal considera que surge improcedente la defensa de prescripción de la acción opuesta y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    CON RELACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

    En el caso de marras, los demandantes alegaron que prestaron servicios para la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. bajo una vinculación establecida mediante la intervención de las asociaciones cooperativas COOPERATIVA SERVICIOS TOTALES 884, R.L. TECNO MOTORS, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., DINASA, R.L., COSE 2008 R.L, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, MULTISERVIS 810, R.L., AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, MANOS PRODUCTIVAS RL, y SISTEMA LOSGISTICA, RL. Por su parte, la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., a los fines de enervar la pretensión de los accionantes, negó la existencia de relación laboral alguna, esgrimiendo que éstos son asociados de las cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNO MOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL, alegando que se encuentra vinculada mercantilmente con las asociaciones cooperativas, conforme a contratos de servicios suscritos con las mismas.

    La empresa demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. centra su defensa en la existencia de una relación mercantil con varias asociaciones cooperativas, alegando que si los actores tienen alguna reclamación de cualquier índole relativa a su vinculación como asociados en las cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNO MOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL,, o por cualquier otro título o vínculo, han debido dirigirse a las cooperativas para accionar los conceptos que a su parecer les corresponde .

    Con respecto a las Asociaciones Cooperativas, su regulación esta prevista en el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la cual se encuentra regulada la forma de desempeñar los asociados el trabajo en dichas asociaciones, independientemente de su objeto y modalidad, el cual deberá desarrollarse en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, estimulándose la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

    Con respecto a la forma de organización del trabajo a desempeñan por las cooperativas, el artículo 33 Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece:

    “El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. “

    De igual forma, lo atinente a las formas de organización del trabajo en las cooperativas, se encuentra regulado en el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en olas disposiciones que se citan a continuación:

    El artículo 34: “El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.

    Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado. “

    Artículo 35 Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.

    Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.

    Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.

    Conforme a las aludidas normas, se precisa que las cooperativas constituidas para desarrollar determinadas faenas o trabajos por los asociados, persiguen un fin común determinado por la producción de bienes y servicios a favor de terceros, destacando la particular coincidencia en una misma persona del carácter de prestadora del servicio y de socio cooperativista.

    En el caso de marras, se observa un grupo de personas asociadas mediante cooperativas, que prestan un servicio a la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., grupo de asociaciones de cooperativas que no han participado en el presente proceso, no obstante conforme al acervo probatorio y al alegato de los accionantes, poseen el carácter de trabajadores.

    DE LA RESPONSABILIDAD DE GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A.

    Quien decide, observa que en el caso de marras, existen contratos celebrados entre General Motors de Venezuela, C.A y las Asociaciones Cooperativas, de los cuales se evidencia la existencia de una relación de índole mercantil, en los cuales se pactaron las condiciones de dicha relación. De manera que ante dichas relaciones mercantiles, surge evidente la vinculación existente entre la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. y las referidas asociaciones, de la cual se infiere la existencia de una relación de contratista y contratante para la ejecución de determinadas obras y servicios, configurándose GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. como contratista, lo cual ajustado a las previsiones del artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, lo constituye la persona natural o jurídica que se encarga de la ejecución de obras y servicios con sus propios elementos. Con respecto a la responsabilidad de las obligaciones asumidas, la contratante solo se hace responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo de la contratista, cuando exista inherencia y conexidad en sus actividades.

    Al respecto, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

    A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio

    .

    En igual sentido, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente:

    ”Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.

    Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:

    a.- Estuvieren íntimamente vinculados.

    b.- Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y

    c.- Revistieren carácter permanente.

    Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.”

    En el caso de marras, opera la presunción de existencia de conexidad entre las actividades desempeñadas por. General Motors de Venezuela, C.A, y las Asociaciones Cooperativas, lo cual no fue desvirtuado en el proceso, corroborándose con el hecho que las asociaciones cooperativas desarrollan sus actividades en la sede física de la planta de la empresa demandada, ubicada en Mariara, Estado Carabobo, obligándose las mismas a ejecutar sus actividades de manera exclusiva para GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., de lo cual se infiere que los beneficios obtenidos por el desarrollo de las actividades mercantiles concertadas con la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., representan su mayor fuente de lucro, lo que inexorablemente hace solidariamente responsable a la empresa demandada con las asociaciones cooperativas, de las obligaciones de índole laboral que éstas últimas adeuden a los accionantes. Y ASI SE DECLARA.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD:

    En razón de lo anteriormente establecido, con respecto a la obligación de la accionada GENERAL MOTORS DE VENEZUELS C.A., surge improcedente la defensa de falta de cualidad opuesta y así debe ser declarada. Y ASI SE DECLARA.

    Determinado lo anterior, en el caso de marras, existe una situación especial surgida ante la imposibilidad de ser traídas al proceso las cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNOMOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL,, cuya intervención forzosa solicitó la empresa accionada, por lo que siendo éstas asociaciones quienes figuran como patronos directos de los accionantes, conforme a lo alegado por los actores dada su intervención en la prestación del servicio para la empresa accionada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., se presumen en su poder las pruebas y elementos demostrativos del cumplimiento de cualquier obligación derivada de las relaciones laborales que les vinculó a los accionantes con dichas asociaciones, por lo que en aras de resguardar el derecho a la defensa de la accionada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., sin menoscabar los derechos laborales de los demandantes, este Tribunal considera menester pronunciarse únicamente sobre la procedencia del concepto de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época. Y ASI SE DECIDE.

    Conforme a los términos de la pretensión de los actores, dado que la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A., procedió a negar los hechos alegados de manera genérica, manifestando desconocer los mismos, bajo el argumento de haber prestado servicios los demandantes para las cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNOMOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL, por lo que se tienen por ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los actores, los salarios devengados, los cargos desempeñados, así como el despido injustificado del cual aducen haber sido objeto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS CONCEPTOS PROCEDENTES:

    Conforme se señaló supra, este Juzgado procede a verificar únicamente la procedencia del concepto de antigüedad reclamado, sin entrar a verificar la procedencia de los demás conceptos demandados, por considerar que ello podría constituir violación al derecho a la defensa de la empresa accionada, al no participar en el proceso las cooperativas MULTISERVIS 810, R.L., TECNOMOTORS, R.L., COSE 2008 R.L, DINASA, R.L., PLANIPROD, RL, EQUIPAMIENTO GLOBAL, R.L., TROOK DELIVERY, R.L., MANOS PRODUCTIVAS RL, AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, TODA MECANICA, R.L., y SISTEMA LOSGISTICA, RL.

    En este sentido, este Juzgado declara procedente el pago del concepto de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde a cada trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses, con la integración de la alícuota de utilidades y bono vacacional, por lo que se condena a la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. al pago de los siguientes montos:

    Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    J.I.B.: Bs. 14.013,23 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    16/07/2008 31 3.869,25 128,98

    16/08/2008 31 1.983,00 66,10

    16/09/2008 30 3.869,25 128,98

    16/10/2008 31 2.749,19 91,64 53 120 13,49 30,55 135,68 5 678,39 678,39 0,198219,82 11,42

    16/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 1.633,62 20,24 27,18

    16/12/2008 31 2.705,45 90,18 53 120 13,28 30,06 133,52 5 667,59 2.301,21 19,65 38,41

    16/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 2.912,95 19,76 48,89

    16/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.891,60 19,98 59,65

    16/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 4.870,25 19,74 81,65

    16/04/2009 30 3.062,33 102,08 53 120 15,03 34,03 151,13 5 755,66 5.625,91 18,77 86,79

    16/05/2009 31 2.120,84 70,69 53 120 10,41 23,56 104,67 5 523,34 6.149,24 18,77 98,03

    16/06/2009 30 4.126,79 137,56 53 120 20,25 45,85 203,66 5 1018,32 7.167,57 17,56 103,45

    16/07/2009 31 2.494,79 83,16 53 120 12,24 27,72 123,12 5 615,61 7.783,18 17,26 114,10

    16/08/2009 31 2.583,90 86,13 53 120 12,68 28,71 127,52 5 637,60 8.420,78 17,04 121,87

    16/09/2009 30 2.761,94 92,06 53 120 13,55 30,69 136,31 5 681,53 9.102,31 16,58 124,04

    16/10/2009 31 3.343,45 111,45 53 120 16,41 37,15 165,01 5 825,03 9.927,34 17,62 148,56

    16/11/2009 30 3.555,91 118,53 53 120 17,45 39,51 175,49 5 877,45 10.804,80 17,05 151,42

    16/12/2009 31 2.600,00 86,67 53 120 12,76 28,89 128,31 5 641,57 11.446,37 16,97 164,98

    16/01/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 12.433,37 16,74 176,77

    16/02/2010 28 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 13.388,14 16,65 171,00

    16/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.343,37 16,44 200,27

    16/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.725,22 16,23 209,77

    Total 14.013,98 2.138,23

    A.E.P.M.: Bs. 21.218,55 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 2.446,65 81,56

    14/04/2008 30 3.069,34 102,31

    14/05/2008 31 3.022,48 100,75 53 120 14,83 33,58 149,16 5 745,82 745,82 20,85 13,21

    14/06/2008 30 2.783,01 92,77 53 120 13,66 30,92 137,35 5 686,73 1432,55 20,24 23.83

    14/07/2008 31 3.511,67 117,06 53 120 17,23 39,02 173,31 5 866,54 2.299,09 19.65 38,37

    14/08/2008 31 3.672,89 122,43 53 120 18,02 40,81 181,26 5 906,32 3.205,41 19,98 54,39

    14/09/2008 30 4.156,03 138,53 53 120 20,40 46,18 205,11 5 1025,54 4230,95 19,74 68,65

    14/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.194,45 18,77 82,81

    14/11/2008 30 3.379,00 112,63 53 120 16,58 37,54 166,76 5 833,80 6.028,25 18,77 93,00

    14/12/2008 31 3.209,99 107,00 53 120 15,75 35,67 158,42 5 792,09 6.820,34 17,56 101,72

    14/01/2009 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 7.483,77 17,26 109,71

    14/02/2009 28 3.650,68 121,69 53 120 17,92 40,56 180,17 5 900,84 8.384,61 17,04 109,60

    14/03/2009 31 2.502,54 83,42 53 120 12,28 27,81 123,50 5 617,52 9.002,14 16,58 126,76

    14/04/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.980,78 17,62 144,54

    14/05/2009 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 10.844,44 17,05 157,04

    14/06/2009 30 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 197,40 5 987,00 11.831,44 16,74 162,79

    14/07/2009 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 12.786,21 16,65 180,81

    14/08/2009 31 3.491,60 116,39 53 120 17,13 38,80 172,32 5 861,58 13.647,80 17,05 197,63

    14/09/2009 30 5.323,68 177,46 53 120 26,13 59,15 197,40 5 987,00 14.634,80 16,74 201,36

    14/10/2009 31 3.446,45 114,88 53 120 16,91 38,29 170,09 5 850,44 15.485,24 16,65 218,98

    14/11/2009 30 5.641,84 188,06 53 120 27,69 62,69 278,44 5 1392,18 16.877,42 17,05 236,52

    14/12/2009 31 4.363,69 145,46 53 120 21,41 48,49 197,40 5 987,00 17.864,42 16,74 253,99

    14/01/2010 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 18.527,84 16,65 262,00

    14/02/2010 28 2.904,33 96,81 53 120 14,25 32,27 143,33 5 716,67 19.244,52 17,05 251,71

    14/03/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 20.231,52 16,74 287,64

    14/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 21.218,55 16,65 290,37

    Total 21.218,55 3.667,43

    O.J.O.C.: Bs. 16.102,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    18/09/2008 30 3.966,00 132,20

    18/10/2008 31 3.904,62 130,15

    18/11/2008 30 3.871,10 129,04

    18/12/2008 31 2.755,66 91,86 53 120 13,52 30,62 136,00 5 679,98 679,98 19,65 11,35

    18/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.291,72 19,76 21,68

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.270,37 19,98 34,80

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.249,02 19,74 54,47

    18/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.045,13 18,77 62,41

    18/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.066,06 5.111,19 18,77 81,48

    18/06/2009 30 4.286,03 142,87 53 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 6.168,80 17,56 89,03

    18/07/2009 31 4.683,54 156,12 53 120 22,98 52,04 231,14 5 1.155,71 7.324,51 17,26 107,37

    18/08/2009 31 4.102,99 136,77 53 120 20,14 45,59 202,49 5 1.012,45 8.336,96 17,04 120,66

    18/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 9.464,79 16,58 128,98

    18/10/2009 31 3.603.09 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 10.354,11 17,62 154,95

    18/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 11.452,46 17,05 160,49

    18/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 12.439,50 16,97 179,29

    18/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 13.038,43 16,74 185,37

    18/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 14.036,54 16,65 179,28

    18/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.991,77 16,44 209,33

    18/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 16.102,18 16,23 214,80

    Total 16.102,18 1.995,73

    J.H.C.T.: Bs. 15.295,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    13/09/2008 30 3.966,00 132,20

    13/10/2008 31 2.396,22 79,87

    13/11/2008 30 3.871,10 129,04

    13/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 969,90 19,65 16,19

    13/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.581,64 19,76 26,54

    13/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.560,29 19,98 39,24

    13/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.538,93 19,74 59,33

    13/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.335.05 18,77 56,88

    13/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 4.859,24 18,77 77,46

    13/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 5.501,33 17,56 79,40

    13/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 6.683,91 17,26 97,98

    13/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 7.529,95 17,04 108,98

    13/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 8.657,79 16,58 117,98

    13/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.547,10 17,62 142,87

    13/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.645,45 17,05 149,18

    13/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.632,49 16,97 167,66

    13/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 12.231,42 16,74 173,90

    13/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 13.229,53 16,65 168,98

    13/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.184,76 16,44 198,06

    13/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.295,18 16,23 204,03

    Total 15.295,18 1894,67

    E.J.A.R.: Bs. 19.611,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 3.966,00 132,20

    14/04/2008 30 3.871,10 129,04

    14/05/2008 31 3.930,22 131,01 53 120 19,29 43,67 193,96 5 969,82 969,82 20,85 17,17

    14/06/2008 30 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.151,56 20,09 26,12

    14/07/2008 31 3.226,00 107,53 53 120 15,83 35,84 159,21 5 796,05 2.377,60 20,30 40,99

    14/08/2008 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 2.901,79 20,09 49,51

    14/09/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.880,44 19,68 62,77

    14/10/2008 31 2.396,22 79,87 53 120 11,76 26,62 118,26 5 591,29 4.471,73 19,82 75,27

    14/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 5.426,96 20,24 90,28

    14/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 6.396,86 19,65 106,76

    14/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.008,60 19,76 117,62

    14/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.987,24 19,98 122,42

    14/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 8.965,89 19,74 150,32

    14/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 9.762,00 18,77 150,60

    14/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 10.266,19 18,77 163,98

    14/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 10.928,29 17,56 157,73

    14/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 12.110,87 17,26 177,54

    14/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 12.956,91 17,04 187,52

    14/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,70 225,57 5 1.127,83 14.084,74 16,58 191,94

    14/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 14.974,06 17,62 224,09

    14/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 16.072,41 17,05 225,23

    14/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 17.059,45 16,97 245,88

    14/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 17.658,38 16,74 251,06

    14/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 18,656,49 16,65 238,29

    14/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.611,72 16,44 273,83

    14/04/2009 30 5.300,00 176,67 53 120 26,01 58,89 261,56 5 +2 19.611,72 16,23 261,61

    Total 19.611,72 3.411,97

    D.F.A.D.M.: Bs. 14.491,68 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.183,86 16,44 184,08

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.491,68 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    J.A.E.V.: Bs. 14.492,23 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.435,38 16,44 187,59

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.492,23 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    C.A.R.H.: Bs. 15.879,97 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    01/09/2008 30 3.869,25 128,98

    01/10/2008 31 1.983,00 66,10

    01/11/2008 30 3.966,00 132,20

    01/12/2008 31 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 603,38 19,65 10,07

    01/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.215,11 19,76 20,39

    01/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.193,76 19,98 33,62

    01/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.172,41 19,74 53.19

    01/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 4.127,64 18,77 63,68

    01/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 5.584,41 18,77 89,02

    01/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 6.641,29 17,56 95,85

    01/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.253,03 17,26 106,32

    01/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 8.209,88 17,04 118,82

    01/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 8.813,26 16,58 120,10

    01/10/2009 31 3.603.99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.702,58 17,62 145,20

    01/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.800,93 17,05 151,36

    01/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.787,96 16,97 169,90

    01/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 12.505,96 16,74 177,80

    01/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 13.562,80 16,65 173,23

    01/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 14.769,56 16,44 206,22

    01/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.879,97 16,23 211,83

    Total 15.879,97 1.946,62

    J.E.A.R.: Bs. 18.828,73 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 5

    15/06/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 5

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 5

    15/08/2008 31 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 603,35 20,09 10,29

    15/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 1.558,12 19,68 25,20

    15/10/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.047,45 19,82 34,47

    15/11/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.026,09 20,24 50,34

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 3.867,80 19,65 64,55

    15/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 4.479,54 19,65 75,18

    15/02/2009 28 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.132,12 5.612,66 19,65 86,03

    15/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.591,31 19,98 110,51

    15/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 7.546,53 19,74 116,42

    15/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 9.003,30 18,77 143,53

    15/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,77 10.060,19 18,77 145,20

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 10.671,93 17,26 156,44

    15/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43.09 191,37 5 956,85 11.628,78 17,04 168,30

    15/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 12.232,16 16,58 166,69

    15/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 13.121,47 17,62 196,36

    15/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 14.219,82 17,05 199,27

    15/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 15.206,86 16,97 219,17

    15/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 15.924,86 16,74 226,41

    15/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 16.981,70 16,65 216,90

    15/03/2010 31 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 17.879,02 16,44 249,64

    15/04/2009 30 3.848,73 128,29 53 120 18,89 42,76 189,94 5 +2 949,71 15.924,86 16,23 251,17

    Total 18.828,73 2.842,11

    H.A.A.: Bs. 24.169,91 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    29/02/2008 28 3.614,33 120,48

    29/03/2008 31 2.445,09 81,50

    29/03/2008 30 2.372,31 79,08

    29/04/2008 31 4.292,29 143,08 53 120 21,06 47,69 211,83 5 1.059,16 1.059,16 18,35 16,51

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 1.922,82 20,85 34,05

    15/06/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.412,14 20,09 39,83

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 16,34 36.99 164,29 5 821,43 3.233,58 20,30 55,75

    15/08/2008 30 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 3.836,93 20,09 65,47

    15/09/2008 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.791,70 19,68 77,51

    15/10/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 5.281,02 19,82 88,90

    15/11/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.259,67 20,24 104,13

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 7.101,38 19,65 118,52

    15/01/2009 28 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.713,12 19,76 129,45

    15/02/2009 31 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.133,12 8.846,24 19,98 135,59

    15/03/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.824,88 19,74 164,72

    15/04/2009 31 3.990,09 133,00 5 120 19,58 44,33 196,92 5 984,59 10.809,47 18,77 166,76

    15/05/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 12.266,24 18,77 195,54

    15/06/2009 31 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 13.200,52 17,56 190,52

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 13.812,26 17,26 202,48

    15/08/2009 30 10.825,27 360,84 53 120 53,12 120,28 534,25 5 2.671,24 16.483,49 17,04 238,55

    15/09/2009 31 4.085,81 136,19 53 120 20,05 45,40 201,64 5 1.008,21 17.491,71 16,58 238,55

    15/10/2009 30 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 18.425,98 17,62 275,74

    15/11/2009 31 3.614,33 120,48 53 120 17,74 40,16 178,37 5 891,87 19.317,85 17,05 270,71

    15/12/2009 31 3.787,36 126,25 53 120 18,59 42,08 186,91 5 934,57 20.252,42 16,97 291,90

    15/01/2010 28 3.145,12 104,84 53 120 15,43 34,95 155,22 5 776,09 21.028,51 16,74 298,97

    15/02/2010 31 4.094,23 136,47 53 120 20,09 45,49 202,06 5 1.010,29 22.038,79 16,65 281,49

    15/03/2010 30 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 22.936,11 16,44 320,25

    15/04/2009 5.000,00 166,67 53 120 24,54 55,56 246,76 5 1.233,80 24.169,91 16,23 322,42

    Total 24.169,91 3.946,12

    Se condena a la demandada a pagar INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL formulada por la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada; TERCERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada con relación a los Co-demandantes J.R.I.B., A.E.P.M., O.J.O.C., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H. y J.E.A.R. y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos J.I.B., A.E.P.M., O.J.O.C., J.H.C.T., E.J.A.R., D.F.A.D.M., J.A.E.V., C.A.R.H., J.E.A.R., y H.A.A. contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por lo que se condena a la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. al pago de los siguientes montos:

    Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT arroja la suma de:

    J.I.B.: Bs. 14.013,23 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    16/07/2008 31 3.869,25 128,98

    16/08/2008 31 1.983,00 66,10

    16/09/2008 30 3.869,25 128,98

    16/10/2008 31 2.749,19 91,64 53 120 13,49 30,55 135,68 5 678,39 678,39 0,198219,82 11,42

    16/11/2008 30 3871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 1.633,62 20,24 27,18

    16/12/2008 31 2.705,45 90,18 53 120 13,28 30,06 133,52 5 667,59 2.301,21 19,65 38,41

    16/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 2.912,95 19,76 48,89

    16/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.891,60 19,98 59,65

    16/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 4.870,25 19,74 81,65

    16/04/2009 30 3.062,33 102,08 53 120 15,03 34,03 151,13 5 755,66 5.625,91 18,77 86,79

    16/05/2009 31 2.120,84 70,69 53 120 10,41 23,56 104,67 5 523,34 6.149,24 18,77 98,03

    16/06/2009 30 4.126,79 137,56 53 120 20,25 45,85 203,66 5 1018,32 7.167,57 17,56 103,45

    16/07/2009 31 2.494,79 83,16 53 120 12,24 27,72 123,12 5 615,61 7.783,18 17,26 114,10

    16/08/2009 31 2.583,90 86,13 53 120 12,68 28,71 127,52 5 637,60 8.420,78 17,04 121,87

    16/09/2009 30 2.761,94 92,06 53 120 13,55 30,69 136,31 5 681,53 9.102,31 16,58 124,04

    16/10/2009 31 3.343,45 111,45 53 120 16,41 37,15 165,01 5 825,03 9.927,34 17,62 148,56

    16/11/2009 30 3.555,91 118,53 53 120 17,45 39,51 175,49 5 877,45 10.804,80 17,05 151,42

    16/12/2009 31 2.600,00 86,67 53 120 12,76 28,89 128,31 5 641,57 11.446,37 16,97 164,98

    16/01/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 12.433,37 16,74 176,77

    16/02/2010 28 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 13.388,14 16,65 171,00

    16/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.343,37 16,44 200,27

    16/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 +2 1.381,87 15.725,22 16,23 209,77

    Total 14.013,98 2.138,23

    A.E.P.M.: Bs. 21.218,55 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Diario B. Vac. Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 2.446,65 81,56

    14/04/2008 30 3.069,34 102,31

    14/05/2008 31 3.022,48 100,75 53 120 14,83 33,58 149,16 5 745,82 745,82 20,85 13,21

    14/06/2008 30 2.783,01 92,77 53 120 13,66 30,92 137,35 5 686,73 1432,55 20,24 23.83

    14/07/2008 31 3.511,67 117,06 53 120 17,23 39,02 173,31 5 866,54 2.299,09 19.65 38,37

    14/08/2008 31 3.672,89 122,43 53 120 18,02 40,81 181,26 5 906,32 3.205,41 19,98 54,39

    14/09/2008 30 4.156,03 138,53 53 120 20,40 46,18 205,11 5 1025,54 4230,95 19,74 68,65

    14/10/2008 31 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 192,70 5 963,50 5.194,45 18,77 82,81

    14/11/2008 30 3.379,00 112,63 53 120 16,58 37,54 166,76 5 833,80 6.028,25 18,77 93,00

    14/12/2008 31 3.209,99 107,00 53 120 15,75 35,67 158,42 5 792,09 6.820,34 17,56 101,72

    14/01/2009 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 7.483,77 17,26 109,71

    14/02/2009 28 3.650,68 121,69 53 120 17,92 40,56 180,17 5 900,84 8.384,61 17,04 109,60

    14/03/2009 31 2.502,54 83,42 53 120 12,28 27,81 123,50 5 617,52 9.002,14 16,58 126,76

    14/04/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.980,78 17,62 144,54

    14/05/2009 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 10.844,44 17,05 157,04

    14/06/2009 30 3.904,62 130,15 53 120 19,16 43,38 197,40 5 987,00 11.831,44 16,74 162,79

    14/07/2009 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 12.786,21 16,65 180,81

    14/08/2009 31 3.491,60 116,39 53 120 17,13 38,80 172,32 5 861,58 13.647,80 17,05 197,63

    14/09/2009 30 5.323,68 177,46 53 120 26,13 59,15 197,40 5 987,00 14.634,80 16,74 201,36

    14/10/2009 31 3.446,45 114,88 53 120 16,91 38,29 170,09 5 850,44 15.485,24 16,65 218,98

    14/11/2009 30 5.641,84 188,06 53 120 27,69 62,69 278,44 5 1392,18 16.877,42 17,05 236,52

    14/12/2009 31 4.363,69 145,46 53 120 21,41 48,49 197,40 5 987,00 17.864,42 16,74 253,99

    14/01/2010 31 2.688,56 89,62 53 120 13,19 29,87 132,69 5 663,43 18.527,84 16,65 262,00

    14/02/2010 28 2.904,33 96,81 53 120 14,25 32,27 143,33 5 716,67 19.244,52 17,05 251,71

    14/03/2010 31 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 197,40 5 987,00 20.231,52 16,74 287,64

    14/04/2010 30 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 21.218,55 16,65 290,37

    Total 21.218,55 3.667,43

    O.J.O.C.: Bs. 16.102,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Dic Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum.. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    18/09/2008 30 3.966,00 132,20

    18/10/2008 31 3.904,62 130,15

    18/11/2008 30 3.871,10 129,04

    18/12/2008 31 2.755,66 91,86 53 120 13,52 30,62 136,00 5 679,98 679,98 19,65 11,35

    18/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.291,72 19,76 21,68

    18/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.270,37 19,98 34,80

    18/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.249,02 19,74 54,47

    18/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.045,13 18,77 62,41

    18/05/2009 31 4.320,23 144,01 53 120 21,20 48,00 213,21 5 1.066,06 5.111,19 18,77 81,48

    18/06/2009 30 4.286,03 142,87 53 120 21,03 47,62 211,52 5 1.057,62 6.168,80 17,56 89,03

    18/07/2009 31 4.683,54 156,12 53 120 22,98 52,04 231,14 5 1.155,71 7.324,51 17,26 107,37

    18/08/2009 31 4.102,99 136,77 53 120 20,14 45,59 202,49 5 1.012,45 8.336,96 17,04 120,66

    18/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 9.464,79 16,58 128,98

    18/10/2009 31 3.603.09 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 10.354,11 17,62 154,95

    18/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 11.452,46 17,05 160,49

    18/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 12.439,50 16,97 179,29

    18/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 13.038,43 16,74 185,37

    18/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 14.036,54 16,65 179,28

    18/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.991,77 16,44 209,33

    18/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 16.102,18 16,23 214,80

    Total 16.102,18 1.995,73

    J.H.C.T.: Bs. 15.295,18 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    13/09/2008 30 3.966,00 132,20

    13/10/2008 31 2.396,22 79,87

    13/11/2008 30 3.871,10 129,04

    13/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 969,90 19,65 16,19

    13/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.581,64 19,76 26,54

    13/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.560,29 19,98 39,24

    13/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.538,93 19,74 59,33

    13/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 4.335.05 18,77 56,88

    13/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 4.859,24 18,77 77,46

    13/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 5.501,33 17,56 79,40

    13/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 6.683,91 17,26 97,98

    13/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 7.529,95 17,04 108,98

    13/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,78 225,57 5 1.127,83 8.657,79 16,58 117,98

    13/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.547,10 17,62 142,87

    13/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.645,45 17,05 149,18

    13/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.632,49 16,97 167,66

    13/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 12.231,42 16,74 173,90

    13/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 13.229,53 16,65 168,98

    13/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 14.184,76 16,44 198,06

    13/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.295,18 16,23 204,03

    Total 15.295,18 1894,67

    E.J.A.R.: Bs. 19.611,72 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    14/02/2008 28 4.000,00 133,33

    14/03/2008 31 3.966,00 132,20

    14/04/2008 30 3.871,10 129,04

    14/05/2008 31 3.930,22 131,01 53 120 19,29 43,67 193,96 5 969,82 969,82 20,85 17,17

    14/06/2008 30 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.151,56 20,09 26,12

    14/07/2008 31 3.226,00 107,53 53 120 15,83 35,84 159,21 5 796,05 2.377,60 20,30 40,99

    14/08/2008 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 2.901,79 20,09 49,51

    14/09/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.880,44 19,68 62,77

    14/10/2008 31 2.396,22 79,87 53 120 11,76 26,62 118,26 5 591,29 4.471,73 19,82 75,27

    14/11/2008 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 5.426,96 20,24 90,28

    14/12/2008 31 3.930,56 131,02 53 120 19,29 43,67 193,98 5 969,90 6.396,86 19,65 106,76

    14/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.008,60 19,76 117,62

    14/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 7.987,24 19,98 122,42

    14/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 8.965,89 19,74 150,32

    14/04/2009 30 3.226,27 107,54 53 120 15,83 35,85 159,22 5 796,11 9.762,00 18,77 150,60

    14/05/2009 31 2.124,29 70,81 53 120 10,42 23,60 104,84 5 524,19 10.266,19 18,77 163,98

    14/06/2009 30 2.602,13 86,74 53 120 12,77 28,91 128,42 5 642,10 10.928,29 17,56 157,73

    14/07/2009 31 4.792,44 159,75 53 120 23,52 53,25 236,52 5 1.182,58 12.110,87 17,26 177,54

    14/08/2009 31 3.428,60 114,29 53 120 16,83 38,10 169,21 5 846,04 12.956,91 17,04 187,52

    14/09/2009 30 4.570,58 152,35 53 120 22,43 50,70 225,57 5 1.127,83 14.084,74 16,58 191,94

    14/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 14.974,06 17,62 224,09

    14/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 16.072,41 17,05 225,23

    14/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 17.059,45 16,97 245,88

    14/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 17.658,38 16,74 251,06

    14/02/2010 28 4.044,85 134,83 53 120 19,85 44,94 199,62 5 998,10 18,656,49 16,65 238,29

    14/03/2010 31 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 19.611,72 16,44 273,83

    14/04/2009 30 5.300,00 176,67 53 120 26,01 58,89 261,56 5 +2 19.611,72 16,23 261,61

    Total 19.611,72 3.411,97

    D.F.A.D.M.: Bs. 14.491,68 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.183,86 16,44 184,08

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.491,68 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    J.A.E.V.: Bs. 14.492,23 conforme al siguiente cuadro:

    Mes/Año Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    21/11/2008 30 3.966,00 132,20

    21/12/2008 31 3.871,10 129,04

    21/01/2009 31 2.479,00 82,64

    21/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 978,65 19,98 15,00

    21/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 1.957,29 19,74 32,81

    21/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 2.912,52 18,77 44,93

    21/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 4.369,29 18,77 69,65

    21/06/2009 30 4.283.06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 5.426,18 17,56 78,32

    21/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 6.037,92 17,26 88,51

    21/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 6.994,77 17,04 101,23

    21/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 7.598,14 16,58 103,54

    21/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 8.487,46 17,62 127,01

    21/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 9.585,81 17,05 134,33

    21/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 10.572,85 16,97 152,39

    21/01/2010 31 2.427,20 80,91 53 120 11,91 26,97 119,79 5 598,93 11.171,78 16,74 158,84

    21/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 12.228,63 16,65 156,19

    21/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 13.435,38 16,44 187,59

    21/04/2009 30 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 14.492,23 16,23 193,32

    Total 14.491,68 1.640,16

    C.A.R.H.: Bs. 15.879,97 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    01/09/2008 30 3.869,25 128,98

    01/10/2008 31 1.983,00 66,10

    01/11/2008 30 3.966,00 132,20

    01/12/2008 31 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 603,38 19,65 10,07

    01/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 1.215,11 19,76 20,39

    01/02/2009 28 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 2.193,76 19,98 33,62

    01/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.172,41 19,74 53.19

    01/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 4.127,64 18,77 63,68

    01/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 5.584,41 18,77 89,02

    01/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,88 6.641,29 17,56 95,85

    01/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.253,03 17,26 106,32

    01/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43,09 191,37 5 956,85 8.209,88 17,04 118,82

    01/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 8.813,26 16,58 120,10

    01/10/2009 31 3.603.99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 9.702,58 17,62 145,20

    01/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 10.800,93 17,05 151,36

    01/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 11.787,96 16,97 169,90

    01/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 12.505,96 16,74 177,80

    01/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 13.562,80 16,65 173,23

    01/03/2010 31 4.890,40 163,01 53 120 24,00 54,34 241,35 5 1.206,75 14.769,56 16,44 206,22

    01/04/2009 30 4.500,00 150,00 53 120 22,08 50,00 222,08 5 1.110,42 15.879,97 16,23 211,83

    Total 15.879,97 1.946,62

    J.E.A.R.: Bs. 18.828,73 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 5

    15/06/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 5

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 5

    15/08/2008 31 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 603,35 20,09 10,29

    15/09/2008 30 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 1.558,12 19,68 25,20

    15/10/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.047,45 19,82 34,47

    15/11/2008 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 3.026,09 20,24 50,34

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 3.867,80 19,65 64,55

    15/01/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 4.479,54 19,65 75,18

    15/02/2009 28 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.132,12 5.612,66 19,65 86,03

    15/03/2009 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.591,31 19,98 110,51

    15/04/2009 30 3.871,10 129,04 53 120 19,00 43,01 191,05 5 955,23 7.546,53 19,74 116,42

    15/05/2009 31 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 9.003,30 18,77 143,53

    15/06/2009 30 4.283,06 142,77 53 120 21,02 47,59 211,38 5 1.056,77 10.060,19 18,77 145,20

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 10.671,93 17,26 156,44

    15/08/2009 31 3.877,68 129,26 53 120 19,03 43.09 191,37 5 956,85 11.628,78 17,04 168,30

    15/09/2009 30 2.445,20 81,51 53 120 12,00 27,17 120,68 5 603,38 12.232,16 16,58 166,69

    15/10/2009 31 3.603,99 120,13 53 120 17,69 40,04 177,86 5 889,32 13.121,47 17,62 196,36

    15/11/2009 30 4.451,10 148,37 53 120 21,84 49,46 219,67 5 1.098,35 14.219,82 17,05 199,27

    15/12/2009 31 4.000,00 133,33 53 120 19,63 44,44 197,41 5 987,04 15.206,86 16,97 219,17

    15/01/2010 31 2.909,70 96,99 53 120 14,28 32,33 143,60 5 718,00 15.924,86 16,74 226,41

    15/02/2010 28 4.282,90 142,76 53 120 21,02 47,59 211,37 5 1.056,85 16.981,70 16,65 216,90

    15/03/2010 31 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 17.879,02 16,44 249,64

    15/04/2009 30 3.848,73 128,29 53 120 18,89 42,76 189,94 5 +2 949,71 15.924,86 16,23 251,17

    Total 18.828,73 2.842,11

    H.A.A.: Bs. 24.169,91 conforme al siguiente cuadro:

    Total de Días Total Días Sueldo Sueldo Mensual B. Vac Útil. Alícuota de B. Vac. Alícuota de Útil. Salario Integral Días acum. Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Mensual

    29/02/2008 28 3.614,33 120,48

    29/03/2008 31 2.445,09 81,50

    29/03/2008 30 2.372,31 79,08

    29/04/2008 31 4.292,29 143,08 53 120 21,06 47,69 211,83 5 1.059,16 1.059,16 18,35 16,51

    15/05/2008 30 3.500,00 116,67 53 120 17,18 38,89 172,73 5 863,66 1.922,82 20,85 34,05

    15/06/2008 31 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 2.412,14 20,09 39,83

    15/07/2008 31 3.328,89 110,96 53 120 16,34 36.99 164,29 5 821,43 3.233,58 20,30 55,75

    15/08/2008 30 2.445,09 81,50 53 120 12,00 27,17 120,67 5 603,35 3.836,93 20,09 65,47

    15/09/2008 31 3.869,25 128,98 53 120 18,99 42,99 190,95 5 954,77 4.791,70 19,68 77,51

    15/10/2008 30 1.983,00 66,10 53 120 9,73 22,03 97,86 5 489,32 5.281,02 19,82 88,90

    15/11/2008 31 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 6.259,67 20,24 104,13

    15/12/2008 31 3.411,05 113,70 53 120 16,74 37,90 168,34 5 841,71 7.101,38 19,65 118,52

    15/01/2009 28 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 7.713,12 19,76 129,45

    15/02/2009 31 4.592,00 153,07 53 120 22,53 51,02 226,62 5 1.133,12 8.846,24 19,98 135,59

    15/03/2009 30 3.966,00 132,20 53 120 19,46 44,07 195,73 5 978,65 9.824,88 19,74 164,72

    15/04/2009 31 3.990,09 133,00 5 120 19,58 44,33 196,92 5 984,59 10.809,47 18,77 166,76

    15/05/2009 30 5.903,60 196,79 53 120 28,97 65,60 291,35 5 1.456,77 12.266,24 18,77 195,54

    15/06/2009 31 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 13.200,52 17,56 190,52

    15/07/2009 31 2.479,09 82,64 53 120 12,17 27,55 122,35 5 611,74 13.812,26 17,26 202,48

    15/08/2009 30 10.825,27 360,84 53 120 53,12 120,28 534,25 5 2.671,24 16.483,49 17,04 238,55

    15/09/2009 31 4.085,81 136,19 53 120 20,05 45,40 201,64 5 1.008,21 17.491,71 16,58 238,55

    15/10/2009 30 3.786,19 126,21 53 120 18,58 42,07 186,86 5 934,28 18.425,98 17,62 275,74

    15/11/2009 31 3.614,33 120,48 53 120 17,74 40,16 178,37 5 891,87 19.317,85 17,05 270,71

    15/12/2009 31 3.787,36 126,25 53 120 18,59 42,08 186,91 5 934,57 20.252,42 16,97 291,90

    15/01/2010 28 3.145,12 104,84 53 120 15,43 34,95 155,22 5 776,09 21.028,51 16,74 298,97

    15/02/2010 31 4.094,23 136,47 53 120 20,09 45,49 202,06 5 1.010,29 22.038,79 16,65 281,49

    15/03/2010 30 3.636,41 121,21 53 120 17,85 40,40 179,46 5 897,32 22.936,11 16,44 320,25

    15/04/2009 5.000,00 166,67 53 120 24,54 55,56 246,76 5 1.233,80 24.169,91 16,23 322,42

    Total 24.169,91 3.946,12

    Se condena a la demandada a pagar INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados por cuanto conforme se declaró procedente supra el pago de días de salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva, al considerar este Tribunal que dicha indemnización es equiparable a los intereses de mora contenidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A. en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    M.D.V.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:04 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    M.D.V.

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