Decisión nº PJ0042014000249 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003111

ASUNTO : IP01-P-2014-003111

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. G.A.

IMPUTADA: O.A.M.M.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

DEFENSA PRIVADO: ABG. E.M.D.F.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana O.A.M.M. por el delito de como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 01 de Mayo de 2014, siendo las 01:50 de la tarde oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ciudadana Juez Suplente Abg. B.R.T., en presencia de la secretaria Abg. N.C., en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruyó a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. G.A. así como la ciudadana O.A.M.M.. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado al Abg. E.M.D.F., previa juramentación.

Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido.

Seguidamente a la ciudadana Jueza explica, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuido a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y solicitó al Tribunal se prosiga conforme el procedimiento para delitos menos graves, de conformidad 356 del COPP e igualmente se le imponga Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de NO acogerse la ciudadana se le imponga la medida Sustitutiva a la Libertad consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera O.A.M.M., venezolana, cédula de identidad Nº: 19.927.061, la ciudadana se encuentra vestida de blue Jean y Chemise Gris la cual manifestó: NO QUERER DECLARAR.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “visto lo Narrado por la representacion fiscal y la declaracion que aparece alli por la victÍma, sin nigun tipos de maña negativa se lo consigui a la cajera y luego despues ese otro dio lo ulilió y la dueña irresponsablemente denuncia dejado su teléfono en el lugar, silicito la libertad plena de mi defendida y si la jueza no lo considera se le aplique el procediendo de delito menos graves, es por lo que solicito se le imponga del mismo a los fines de optar por las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 356. Es todo”.

Acto seguido se le impone del procedimiento especial toda vez que la pena posible a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP y, a tal fin de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, En este estado se le concede la palabra a la ciudadana imputada, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña DENUNCIA de fecha 30/04/2014 interpuesta por la ciudadana VERNON SILVA de la cual se extracta : “…En esta misma fecha se presentó ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana: C.B.; a fin de rendir entrevista en relación a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00821, que se instruyen ante este Despacho por la presunta comisión de uno de tos delitos CONTRA LA PROPIEDAD; y en consecuencia expone: ‘Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 24/02/2014, en a zapatería LE GRAN CHIC, momentos en que me encontraba de compras en dicha tienda, me fue sustraído mi teléfono celular, y ese mismo día me regrese a la tienda para que me devolvieran el teléfono, hable con la encargada y ella y las empleadas me dijeron que si ellas lo hubieran tomado, me lo hubieran regresado, por lo que pasaron los días pero no desactive mi teléfono y la persona que me lo había sustraído coloco una foto en el perfil del whatsapp y el día hoy miércoles 30/04/2014, en horas de la mañana que me encontraba por las cercanías de dicha tienda pude reconocer que la ciudadana que aparecía en la foto del perfil del whatsapp de mi teléfono era una empleada de la misma tienda por tal motivo me traslade hasta este despacho para notificarte sobre el hecho y funcionarios de este cuerpo Policial se trasladaron hasta la referida zapatería y practicaron la detención de dicha ciudadana. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA”: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso ocurrió en la Zapatería LE GRAN CHIC, ubicada en la calle Falcón entre calle Colina e iturbe, de esta ciudad, en fecha 24/02/14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de que medio logro identificar a la ciudadana autora del hecho? CONTESTO: “A través de la foto de perfil que coloco en el whatsapp” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular mencionado como sustraído? COTESTO “Es un equipo telefónico Marca: Orinoquia, Modelo: AUYANTEPUY Y 210, color: negro, línea telefónica: Movilnet, signado con el numero: 0426-669-06-40, valorado en (2000) bs” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el equipo telefónico mencionado como sustraído? CONTESTO “Es de mi propiedad’ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia del teléfono celular mencionado como sustraído? CONTESTO: Si, poseo copia del contrato de afiliación con la empresa Movilnet y copia de la factura de compra del equipo celular las cuales deseo consignar en este acto (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LO ANTES MENCIONADO) SEXTA PREGUNTA ¿Di usted, motivo por el cual no había formulado la denuncia del hurto de su teletono (sic) celular? CONTESTO: “Por que desconocía el sitio donde me había sustraído mi teléfono puesto que la encargada de la tienda LE GRAN CHIC manifestó en su momento que si eso hubiese sucedido en la tienda ellos me hubieran entregado el teléfono» SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted las características fisionómicas (sic) de la persona autora del hecho? CONTESTO: Es de tez morena, cabello de color negro rizado, de 1.65 de estatura aproximadamente cejas pobladas…”.

Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes A.C. y J.G.d. la cual se evidencia la aprehensión de la ciudadana O.M.M..

Se acompaña INSPECCIÓN N° 0935 de fecha 30/04/2014 EN EL SITIO DEL SUCESO, realizada en la ZAPATERÍA LA GRAN CHIC UBICADA EN LA CALLE FALCÓN ENTRE CALLE ITURBE Y COLINA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BANCO MERCANTIL CORO MUNICIPIO M.E.F..

Se acredita RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-SDC-0369 de fecha 30/04/2014 realizada por el funcionario J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, realizada: “…1. Un (01) TELEFONO CELULAR, MORCO ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y210, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO SERIAL IMEI 268435463302083567, con su respectiva batería serial IMEI BAAD609K28090752...”

Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada y se le imponen la siguientes condiciones: 1) Dictar 5 charlas sobre Valores a Niños Niñas y Adolescentes en la Escuela G.d.A., avalado por el C.C.L.C.d.C. ubicado en la calle C.d.B.C.V., debiendo consignar constancia donde dicto las charlas emitidas por la escuela La C.d.C. y c.d.c. comunal de su comunidad, lista de asistencia de los Niños Niñas y Adolescentes, Fijación Fotográficas de las charlas impartidas.

Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la ciudadana O.A.M.M., por la presunta omisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se impuso a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación del daño no incurrir en ningún delito o falta, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y al imputada, por lo que se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana imputada O.A.M.M., se fija un régimen de prueba de CINCO (05) MESES y se le impone las siguientes condiciones: 1) Dictar 5 charlas sobre Valores a Niños Niñas y Adolescentes en la Escuela G.d.A., avalado por el C.C.L.C.d.C. ubicado en la calle C.d.B.C.V., debiendo consignar constancia donde dicto las charlas emitidas por la escuela La C.d.C. y c.d.c. comunal de su comunidad, lista de asistencia de los Niños Niñas y Adolescentes, Fijación Fotográficas de las charlas impartidas. Se deja constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Y así se decide.-

Líbrese oficio al C.C.L.C.d.C. ubicado en la calle C.d.B.C.V. y líbrese oficio a la dirección de la escuela se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Se prosigue el procedimiento especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. En este estado la defensa privada solicita copias Certificadas de la totalidad del expediente, se acuerda por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000249.-

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