Decisión nº 44 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía

Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OSKARINA ELENA HERNADEZ MOSQUERA Y P.E.V.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.964.011 y V-16.200.557 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio: M.B.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hija, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 12-03-2014 a las dos y treinta de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSKARINA ELENA HERNADEZ MOSQUERA Y P.E.V.M., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., bajo el Acta Nº 43, Folio 061, Año: 2006. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M.. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-

En la solicitud los ciudadanos OSKARINA ELENA HERNADEZ MOSQUERA Y P.E.V.M., identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., bajo el Acta Nº 43, Folio 061, Año: 2006.-

De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-

Señalando los ciudadanos OSKARINA ELENA HERNADEZ MOSQUERA Y P.E.V.M., identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida de manera exclusiva por la madre conforme a la ley. LA P.P.: Es ejercida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas ha sido y será abierto para el padre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de sus hijas; y en cuanto a las vacaciones serán compartidas para ambos padres y pide que así sea acordado. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos decembrinos. Dichas cantidades tanto la obligación de manutención y los bonos especiales tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes patrimoniales dentro de la comunidad conyugal, motivo por el cual no efectúan ninguna declaración. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos OSKARINA ELENA HERNADEZ MOSQUERA Y P.E.V.M., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., bajo el Acta Nº 43, Folio 061, Año: 2006..-

Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y continuará siendo ejercida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y seguirá ejercida de manera exclusiva por la madre conforme a la ley. LA P.P.: Es ejercida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas han sido y serán abiertas siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de sus hijas; y en cuanto a las vacaciones serán compartidas para ambos padres y pide que así sea acordado. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y los gastos decembrinos. Dichas cantidades tanto la obligación de manutención y los bonos especiales tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2014-3473

Yamilet..-

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