Decisión nº 032 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoPerención Breve

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9555

DEMANDANTE: G.P.D.B.

APODERADO JUDICIAL: P.L.H..

DEMANDADOS: A.P.B., G.P.B., J.O.P.M., J.J.P.M., G.A.P.M., O.A.P.D. y M.A.P.D.

MOTIVO:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

PERENCION DE LA INSTANCIA BREVE.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos mil Nueve (2009), se le dio entrada a la presente demanda.

En fecha Doce (12) de Enero del Dos mil Diez, se recibió expediente emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana G.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.422.907, y domiciliada en la Calle Girardot Esquina entre Panamá y Perú N° 79, sector centro de esta ciudad de Punto Fijo, debidamente asistida por el abogado P.L.H., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.750, mediante la cual demanda a los ciudadanos: A.P.B., G.P.B., J.O.P.M., J.J.P.M., G.A.P.M., O.A.P.D. y M.A.P.D., por PARTICION DE HERENCIA; este tribunal declara ser competente por la Cuantía para conocer de la presente demanda.

En fecha Veintisiete (27) de del 2010, Recayó sentencia del Tribunal declarando INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA.

En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2010; diligenció el abogado P.L.H., n su carácter de autos, donde consigna documento Poder por la ciudadana G.P.d.B..

En fecha Cuatro (04) de Febrero del 2010, presentaron escritos los abogados P.L.H. y A.Z.A., donde ejercen el recurso de apelación en la presente decisión de fecha 27/01/2010.

En fecha Dos (02) de Febrero del 2010, recayó auto del tribunal donde oye en un solo efecto dicha apelación y se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Juzgado Superior con sede en Coro.

En fecha Primero (01) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal dándole entrado al presente expediente emanado del juzgado Superior con sede en Coro.

En fecha Dos (02) de Julio del 2010, Admitida cuanto ha lugar a derecho la demanda, se ordeno el emplazamiento de las partes demandadas para que comparezca personalmente a este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, lapso que iniciara su computo una vez que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda (8:30 am. a 8:30 p.m.).

En fecha Trece (13) de Julio del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que sea certificada, y se practique la citación personal de los demandados de autos.

En fecha Quince (15) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal reponiendo la presente demanda al estado de de admitir y emplácese mediante edicto a toda persona natural o jurídica que se crean con derecho sobre el acervo hereditario del difunto R.G.P., por Partición de Herencia.

En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde consigna copias del libelo de la demanda y del auto de admisión y del auto de reposición, a los fines de que sean certificadas y se practique la citación personal de los demandados.

En fecha Veintidós (22) de Julio del 2010, recayó auto del tribunal ordenando certificar el juego de copia simples consignadas y se librar Compulsa de citación a los demandados de autos.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2010, diligenció el alguacil consignando recibo de citación con su respectiva compulsa, el cual no pudo ser realizada debido a que le informaron que la ciudadana G.P. estaba de viaje.

En fecha Dos (02) de Agosto del 2010, diligenció el alguacil de este tribunal donde consigno cinco (05) Recibos de Citación, las cuales fueron debidamente recibidos y firmados por los ciudadanos; A.d.C., O.P., G.P., M.P. y J.P., respectivamente.

En fecha Cuatro (04) de Agosto del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde solicita se libren los carteles de citación ya que fue imposible la practica de citación personal de la ciudadana G.P..

En fecha Cinco (05) de Agosto del 2010, recayó auto del tribunal acordando librar Cartel de citación, el cual será publicado en los diarios “Nuevo Día y Medano”.

En fecha Treinta (30) de Septiembre del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde consigan ejemplares periodísticos de los diarios Medano y Nuevo Día.

En fecha Cuatro (04) de octubre del 2010, recayó auto del tribunal ordenando el desglose de los ejemplares periodísticos y ordena agregarlos al expediente.

En fecha catorce (14) de Octubre del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde consigna ejemplares periodísticos.

En fecha Quince (15) de Octubre del 2010, recayó auto del tribunal ordenando el desglose de los ejemplares periodísticos y agregarlos a la presente causa.

En fecha Primero (01) de Noviembre del 2010, diligenció el abogado P.L.H., donde pone a la disposición el recurso necesarios para el traslado del secretario, a los fines de fijar el cartel de Citación en la morada de la ciudadana G.P..

En fecha Dos (02) de Noviembre del 2010, diligenció el secretario titular de este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Siete (07) DE Diciembre del 2010, diligenció el abogado P.L.H., solicitando se nombre Defensor de Oficio en la presente causa

En fecha Catorce (14) de Diciembre del 2010, recayó auto del tribunal acordando se designe el Defensor de Oficio al abogado M.G., de la demandada de autos Ciudadana G.P.B..

En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2010, diligenció el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado M.G.., en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandad de autos.

En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2011, tuvo lugar el Acto de Juramentación del, Abog: M.G., en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandad de autos.

En fecha Primero (01) de Febrero del 2011, diligenció el abogado P.L.H., solicita la certificación del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación del defensor de oficio.

En fecha Dos (02) de Febrero del 2011; Recayó auto del tribunal acordando lo solicitado y se insta a la parte interesada a consignar las copias solicitadas.

En fecha Tres (03) Febrero del 2011, diligenció el abogado P.L.H., donde consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación.

En fecha Siete (07) de Febrero del 2011, recayó auto del tribunal acordando lo solicitado y se ordena librar comulga de citación.

En fecha Once (11) de Febrero del 2011, diligenció el alguacil de este tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmado y recibido por el Abog. M.G., agréguese a los autos.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2011, diligencio el abogado P.L.H., solicitando se nombre nuevo defensor de oficio, par la continuación del procedimiento.

En fecha Veintidós (22) de Marzo del 2011, recayó auto del tribunal designando al Abogado M.F.A., como Defensor de Oficio en la presente causa.

En fecha Once (11) de Abril del 2011, diligenció el alguacil de este despacho consignando boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el abogado M.F.A., agréguese a los autos.

En fecha Trece (13) de Abril del 2011, diligenció el abogado M.F.A., donde manifiesta no poder aceptar el cargo de Defensor de Oficio de la parte demandada de autos.

En fecha Catorce (14) de abril del 2011, diligenció el abogado P.L.H., solicitando se nombre Nuevo defensor de Oficio en la presente causa.

En fecha Quince (15) de Abril del 2011, recayó auto del tribunal acordando designar al Abog. J.G., como Defensor de Oficio de la parte demandad de autos en la presente demanda.

En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2011, diligenció el alguacil de este tribunal donde consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el Abog. J.G. .

En fecha Veintisiete (27) de Abril del 2011, tuvo lugar el acto de Juramentación del Defensor de Oficio, Abog J.A.G., en la presente causa.

En fecha Veintisiete (27) de 2011, diligenció el Abog. J.A.G., solicitando copia simple de todo expediente.

En fecha Dos (02) de Mayo del 2011, diligenció el Abog. P.L.H., solicitando copias simples del líbelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la correspondiente Compulsa.

En fecha Seis (06) Mayo del 2011, diligenció el abogado P.L.H., donde consigna copia fotostática a los fines de que sean certificadas.

En fecha Nueve (09) de Mayo del 2011, recayó auto del tribunal acordando librar la compulsa de citación al defensor de oficio.

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2011, diligencio el alguacil de este tribunal, donde consigna recibo de citación debidamente recibida y firmada por el Abog. J.A.G..

En fecha Quince (15) de Junio del 2011, presento escrito de contestación a la demanda el Abog, J.A.G..

En fecha Veintidós (22) de Junio del 2011, recayó auto del tribunal agregando el presente escrito de Contestación en la presente causa.

En fecha Veintidós (22) de Junio del 2011, diligenció el abogado J.G., donde consigna en original Certificación de Telégrafo.

En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2011, recayó auto del tribunal donde el juez se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Primero (01) de Julio del 2011, recayó auto del tribunal donde el tribunal emplaza a las partes para el Acto de Nombramiento de Partidor y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am., para que tenga lugar el acto.

En fecha Dieciocho (18) de Julio 2011, recayó auto del tribunal donde fija el 5to día de despacho siguiente al de hoy, nombra nueva oportunidad de Nombramiento de Partidor.

En fecha Veinticinco (25) de Julio del 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de Partidor en el presente juicio.

En fecha Ocho (08) de Agosto del 2011, diligenció el alguacil de este tribunal donde consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Ciudadano C.P..

En fecha Diez (10) de Agosto del 2011, diligenció el ciudadano C.P. donde manifiesta no poder aceptar el cargo en el juicio de Partidor de herencia.

En fecha Once (11) de Agosto de 2011, recayó auto del tribunal donde repone la presente causa al estado siguiente a la Contestación a la demanda y se designa como asesores a los abogados I.M. Agüero y J.C.B.. Se libraron boletas.

En fecha Doce (12) de Agosto del 2011, diligenció el ciudadano J.A.G., acreditado en autos, donde se impone a la decisión dictada por este tribunal.

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2011, diligenció el abogado A.Z., donde apela del auto de fecha Once (11) de Agosto del 2011.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2011, recayó nota del tribunal acordando librar boleta de notificación.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2011, recayó auto del tribunal, donde oye en un solo efecto la apelación interpuesta de conformidad con el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de septiembre del 2011, diligenció el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la abogada I.M..

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2011, diligenció la abogada I.M., donde manifiesta la excusa para la aceptación del cargo al cual le fue notificada.

En fecha Trece (13) de Octubre del 2011, presentó escrito la ciudadana G.C.P.d.G., en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2011, recayó auto del tribunal donde repone la causa al estado de admisión, en aras de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y se acuerda emplazar mediante edicto a todas persona natural o jurídica herederos desconocidos que se crean con derechos sobre el acervo hereditario del difunto R.G.P. y a los herederos desconocidos del difunto B.S.P.B. y a los herederos de O.A.P.B. y a todos los herederos desconocidos que se crean con derecho al acervo hereditario del difunto R.G.P..

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2011, recayó auto del tribunal reponiendo la presente causa al estado de admisión.

En fecha Veinticinco (25) de Enero del 2012, diligencio el abogado A.Z., en su carácter de autos, donde dejo expresa constancia de haber retirado el e.l. en la presente causa.

En fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, diligencio la ciudadana G.P.d.B., asistida de abogado, donde confiere Poder Apud Acta a los abogados P.L.H. y A.Z..

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2012); fecha en la cual la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial A.Z.A., dejo constancia de haber retirado el Edicto elaborado por el tribunal, y han transcurriendo así más de treinta (30) días, sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por el demandante, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Ahora bien, considera necesario este Juzgador citar el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula los requisitos para la declaratoria de la Perención Breve de la Instancia, y el cual prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

.

La Perención de la Instancia la previó el legislador como una sanción muy grave, la cual está condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes, en este caso la demandante y el transcurso de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda; por lo que con la sola verificación de los requisitos anteriormente aludidos procede de pleno derecho tal declaratoria.

En este mismo orden de ideas, en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., Exp. Nº AA20-C-2001-000436, referida a la perención breve, que estableció que tienen plena vigencia las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, se dejó sentado que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda el actor debe hacer constar en las actas procesales sus actuaciones tendentes a lograr la citación del demandado, en el sentido de procurar los medios y recursos necesarios al Alguacil para el logro de la misma, así como el de dar impulso al proceso, so pena de extinguirse la instancia. En efecto, en dicho fallo se dispuso:

(…) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser de estricta y oportuna satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un lugar que diste de más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

En el caso bajo estudio, en criterio de quien sentencia la perención breve solamente puede verificarse por incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley a la parte demandante para que se practique la citación del demandado, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en p.a. con la jurisprudencia citada, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda. Así, el ordinal 1° del artículo 267 citado expresamente preceptúa que también se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

Es decir, que se refiere estrictamente al cumplimiento de las obligaciones que permitan agotar en primer término la citación personal del demandado, por lo cual decretar la perención breve en un momento procesal distinto a los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, tal y como aconteció en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, evidencia este jurisdicente que la parte actora una vez retirado el Edicto para su publicación, en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2012; sin que hasta la fecha la parte actora haya impulsado la publicación del mismo el presente el proceso.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la norma adjetiva y jurisprudencia citadas en este fallo, SE DETERMINA QUE EN EL PRESENTE ASUNTO SE VERIFICÓ LA PERENCIÓN BREVE a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el Juicio de PARTICION DE HERENCIA , interpuesto por la ciudadana: G.P.D.B., en su carácter de Demandante de autos; Contra los Ciudadanos: A.P.B., G.P.B., J.O.P.M., J.J.P.M., G.A.P.M., O.A.P.D. y M.A.P.D. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese, regístrese, Notifíquese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm., se registró bajo el N° 032, del libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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