Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 27 de Octubre del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: O.R.V.V. y Z.D.C.V.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.717.644 y 15.407.009

PROCEDENCIA: C.D.P.D.M.P.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 3194-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: O.R.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.717.644, domiciliado en el Sector La Cuesta Municipio Pampán Estado Trujillo quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el C.d.P.d.M., habida cuenta de que el padre convino en fecha: 07/02/2008, aportar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.250,oo) los cuales provienen de un beneficio que el niño recibe por guardería de la institución donde labora, siendo una cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (194,68,oo) el cual culminara cuando el niño cumpla cinco 05 años de edad, los cuales serán deposito en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin a nombre del niño en cuanto a los gastos de vestido y salud, serán compartidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana a partir de los días viernes, sábados y domingos durante el día condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Z.D.C.V.T., titular de la cédula de identidad N° V-15.407.009, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de

estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento de pago realizado en fecha 07/02/2008, entre los ciudadanos: O.R.V.V. y Z.D.C.V.T., por ante el C.d.P.d.M.P. donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.250,oo) los cuales provienen de un beneficio que el niño recibe por guardería de la institución donde labora, siendo una cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (194,68,oo) el cual culminara cuando el niño cumpla cinco 05 años de edad, los cuales serán deposito en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin a nombre del niño en cuanto a los gastos de vestido y salud, serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO

En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana a partir de los días viernes, sábados y domingos durante el día condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Z.D.C.V.T..-

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

EXP: N°3194-2

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