Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).-

Años: 204º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000264

PARTE DEMANDANTE: OSMANDRI S.M.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOXSAFAT CARREÑO AGUIAR.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS FERNANDEZ, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.R.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en este Tribunal, solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000264, la cual estaba fijada para el día 07-10-2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para ellas; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano OSMANDRI S.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.683.684, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOXSAFAT CARREÑO AGUIAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.104, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 14-05-2013, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. El cual corre inserto en autos denominado en lo adelante EL EX TRABAJADOR; y por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOS FERNANDEZ, C.A., comparece el ciudadano L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 18.114.672, en su condición de Director, representación que consta en el Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Julio de 2013, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 35-A, de los libros llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado F.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, denominado en lo adelante LA EMPRESA.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EX TRABAJADOR, declara expresamente que prestó servicios personales bajo relación de dependencia para con LA EMPRESA, desempeñando el cargo de chofer ejecutando las actividades señaladas por LA EMPRESA, desde el día 12 de Febrero de 2009 hasta el día 30 de Noviembre de 2012, fecha ésta en la cual LA EMPRESA despidió injustificadamente a EL EX TRABAJADOR; que devengaba un último salario diario mensual de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 169,26); y un último salario mensual promedio de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.908,50), que como consecuencia de la terminación del vínculo laboral, LA EMPRESA le adeuda pagarle lo siguiente:

CONCEPTO DETALLE MONTO Bs.

Art. 142 Lottt 33.009,70

Indemnización Doble 33.009,70

Vacaciones y Bono Vacacional 3126,42

Utilidades 8681,87

Total Bs. 77.827,69

DEDUCCIÓN Bs. 65.914,46 TOTAL A PAGAR: Bs. 11.913,23

EL EX TRABAJADOR acepta que recibió de LA EMPRESA como abono a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades la suma de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.914,46)

SEGUNDA

LA EMPRESA, reconoce y acepta que EL EX TRABAJADOR, le prestó sus servicios personales desde el día 12 de Febrero de 2009 hasta el día 30 de Noviembre de 2012; que la relación de trabajo culminó por despido injustificado; que LA EMPRESA paga en este acto la indemnización por despido; que para la fecha de terminación del vínculo laboral EL EX TRABAJADOR, devengaba un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.908,50); que como consecuencia de la terminación del vínculo laboral, LA EMPRESA, debe pagar a EL EX TRABAJADOR, la suma que le corresponda por sus prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la legislación laboral vigente y del contrato colectivo de la construcción; que por tanto, LA EMPRESA, a fin de ponerle termino al presente proceso, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc., que puedan ocasionarse en virtud del mismo, conviene en pagar a EL EX TRABAJADOR, la cantidad exigida por ésta, cuyo monto y conceptos han sido pormenorizados en la cláusula PRIMERA de este escrito transaccional, que se dan aquí por reproducidos enteramente.

TERCERA

Las partes declaran que con el pago a EL EX TRABAJADOR, de la suma antes indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra contractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud de ello, EL EX TRABAJADOR, en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, conviene, declara y reconoce estar plenamente satisfecho con el pago efectuado por LA EMPRESA, y por tanto reconoce que nada queda a deberle ésta por los conceptos antes señalados ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que ligó a LAS PARTES, pues, EL EX TRABAJADOR, expresamente acepta que en la suma transaccional convenida en cláusula anterior quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, legal o contractualmente establecidos, así como también cualquier otro derecho pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de LAS PARTES, que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo. Como consecuencia de lo antes expuesto, EL EX TRABAJADOR, expresamente libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, y a sus accionistas, y declara que reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a sus accionistas, pues en dicho pago queda incluido cualquier concepto derivado de la antigüedad, sea que ésta haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, diferencia o complemento de salario, salarios caídos, bonificaciones, comisiones y demás pagos, preaviso y/o indemnización sustitutiva, prestación y/o beneficios derivados del régimen de seguridad social, indemnización por despido injustificado, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, bono de asistencia, trabajos correspondientes a días feriados y/o descanso, intereses causados por la prestación de antigüedad vieja, compensación por transferencia y por la prestación de antigüedad, así como también queda incluido en el pago transaccional acordado, cualquier otro concepto derivado del contrato colectivo de la construcción o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, y así es expresamente convenido y aceptado por LAS PARTES. Queda entendido, por tanto, que la suma entregada y aquí convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, y que han sido especificados anteriormente y cualquier otro que no haya sido mencionado y esté vinculado directa o indirectamente a la prestación de servicios, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o menos quedará bonificada a la parte beneficiada por esta transacción.

CUARTA

EL EX TRABAJADOR, declara recibir en este acto libre de constreñimiento alguno de LA EMPRESA, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.913,23), en dinero de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque del Banco Caroni Nro. 00010205, librado contra la cuenta corriente No. 0128-0060-61-6000014255.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR expresamente declara, acepta y conviene que durante se mantuvo la relación de trabajo con LA EMPRESA, inclusive con posterioridad a ésta, no sufrió accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que pudiera ser objeto de reclamos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento.

SEXTA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo sobre este reclamo, o sobre cualquier otro juicio o litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados, y por ello, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 1716 del Código de Civil, solicitan de este Despacho del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción aquí celebrada no vulnera regla de orden público alguno, y asimismo, se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, acuerde su HOMOLOGACIÓN con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los preceptos legales antes señalados. Solicitamos que una vez homologada se nos expida copia certificada de este escrito de su auto de homologación. En Porlamar, Estado Nueva Esparta, a la fecha de su presentación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente acta realizada por la parte demandada en el ultimo aparte de la cláusula sexta de dicha acta, este Juzgado acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena expedir copia certificada de lo solicitado por la demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZ,

Dra. E.S.V..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M.

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