Decisión nº PJ0132007000464 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII

Caracas, 13 de febrero de 2007.

196º y 147º

AP51-S-2007-000105

Partes solicitantes: O.V.D. y M.L.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.997.358 y V-11.644.224, respectivamente, asistidos por la abogado S.B., actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-

Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENYTIFICACIÓN.-

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 10 de enero de 2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos, O.V.D. y M.L.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.997.358 y V-11.644.224, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 22 de enero de 1999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENYTIFICACIÓN.-

Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.-

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos O.V.D. y M.L.U.M., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificado al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y transcurrido el lapso para emitir su opinión, no la ha realizado, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.-

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos O.V.D. y M.L.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.997.358 y V-11.644.224, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 22 de enero de 1999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del niño SE OMITE LA IDENYTIFICACIÓN, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior de ésta, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

La P.P. será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO

En relación a la Guarda será ejercida por la madre.

TERCERO

En relación al Régimen de Visitas: “… el padre del niño podrá previo acuerdo con la madre, buscar a su hijo un fin de semana sí y otro no, pudiendo pernoctar, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. Ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que a su hijo respecta, tanto en lo que a educación se refiere, como en sus actividades sociales.”.-

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaria: “…el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, efectuando el pago de la mitad, los días 10y la otra mitad los 25 de cada mes, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencias médicas…”.-

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, 13 de febrero de 2007. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL Q.A..

La Secretaria,

Abg. D.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

JQA/df/Luisana

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