Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)

205º Y 156º

EXPEDIENTE: 2.817-10

PARTE ACCIONANTE: O.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-998.917. (FALLECIDO)

HEREDEROS PARTE ACTORA: OSMALY COROMOTO M.A. y OSNEL J.M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad V.-10.076.824 y 10.076.817 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.J.L.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.683.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO C.R. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: GIANA NELLA G.P., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.021; N.D.D. V. y L.J.C.G., abogadas adscritas a la Sindicatura Municipal, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 54.264 y 224.511 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la celebración de la presente reunión conciliatoria a solicitud de las partes, quienes juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo necesario, lo cual es acordado por el tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos OSMALY COROMOTO M.A., coheredera del De Cujus O.E.M., debidamente representado por M.J.L.D.M., en su carácter de apoderada judicial de los herederos legítimos del De Cujus O.E.M., ya identificadas. Asimismo, se hace presente la ciudadana GIANA NELLA G.P., quien actúa en su carácter de Sindica Procuradora Municipal representante del Municipio C.R.. Celebrada la audiencia conciliatoria, la parte demandada ofrece dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ofreciendo el pago del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo toda vez que el monto de la sentencia ya fue pagado en fecha anterior; dicho monto asciende a la suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (81.695,69 Bs) dividido en dos cheques por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMNOS (40.847,84 Bs) cada uno, a nombre de los únicos y universales herederos del De Cujus O.E.M. (fallecido) ciudadanos OSMALY COROMOTO M.A. y OSNEL J.M.A., identificados con los números 00600658 y 56600659 librados contra la cuenta corriente numero 0003-0043-88-0001011568 del Banco Industrial de Venezuela, ambos de fecha 05 de mayo de 2015. Dicho monto comprende los intereses de mora e indexación o corrección monetaria realizada según experticia que corre inserta a los folios 139 al 141 del presente expediente. SEGUNDO: En este estado ambas partes declaran que con el presente acuerdo conciliatorio y cumplimiento total de la sentencia y sus respectivos intereses de mora e indexación o corrección monetaria, nada queda a deber la entidad de trabajo demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral, y piden el cierre y archivo definitivo del expediente. TERCERO: Los herederos del trabajador accionante, ya fallecido, y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente ACUERDO CONCILIATORIO. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

OSMALY COROMOTO M.A.

M.J.L.D.M.

GIANA NELLA G.P.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 2.817-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR