Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 3 de octubre de 2007
Años: 197º y 148º
En fecha 28 de septiembre de 2007, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos O.E.S.M. y M.D.C.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.224 y 18.547.861 respectivamente, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa a los folios 3 y 4 del expediente. Se admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 6 de septiembre de 2007, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos O.E.S.M. y M.D.C.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.224 y 18.547.861 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El progenitor tendrá un régimen de visitas amplio y pasará a buscar a su hija, al hogar materno, los días domingo en la tarde, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p. m, y retornándola al hogar materno; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña de autos, el padre podrá asistir a la fiesta que se celebre al efecto. El día 24 y 31 de diciembre el padre compartirá con su hija desde las 2:00 p. m, hasta las 6:00 p.m. El progenitor se compromete a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente a velar por el desarrollo físico y moral de su hija.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano O.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° 15.107.224, tendrá un régimen de visitas amplio y debiendo buscar a su hija, en el hogar materno, los días domingo en la tarde, desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p. m, y retornándola al hogar materno; el día del padre deberá pasarlo con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña de autos, el padre podrá asistir a la fiesta que se celebre al efecto. El día 24 y 31 de diciembre, el padre compartirá con su hija desde las 2:00 p. m, hasta las 6:00 p.m. El progenitor se compromete a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente a velar por el desarrollo físico y moral de su hija.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) día del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 10710/07.
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