Decisión nº PJ0012013000135 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001200

ASUNTO : IP01-P-2012-001200

AUTO DE APERTURA A JUICIO

PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgador que en fecha 09 de julio de 2012, se celebró por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia Preliminar en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta de los folios doscientos trece (213) al doscientos dieciséis (216) del presente asunto y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, ha ilustrado sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, ha establecido lo siguiente:

(omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente

.

Ahora bien, siendo que la Juez que regentaba este Tribunal para el momento de efectuarse la audiencia preliminar, era el abogado R.J.R., y visto que a la presente fecha, quien suscribe el presente fallo es un nuevo órgano subjetivo de aquel que presenció la audiencia prelimiar; este juzgador en atención al criterio ut supra transcrito, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 09 de julio de 2012 por el Juez que presenció la audiencia de presentación, para esa fecha ABG. RHONALD JAIME, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Sobre la base de la antes expuesto, se pasa a dictar la decisión en los términos siguientes:

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir Totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, OSMER A.Q.V., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro.V-24.307.049 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COAS PROVENIENTES DEL, en perjuicio de J.A.R. BRACHO, JAVIELIS V.M.B.,.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• OSMER A.Q.V., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro.V-24.307.049, Soltero, obrero, natural de coro Estado Falcón, Residenciado en la calle porvenir, Frente a la pasarela Casa S/N Coro Estado Falcón.

DE LOS HECHOS

El día 13 de Abril de 2012, siendo las 07:15 horas de la noche, el funcionario: OFICIALAGREGADO (PMM) R.M.A.A., adscrito a la Policía Municipal de Miranda, edo. Falcón, quien de acuerdo con lo establecido en los artículos, dejaron constancia de las actuaciones realizadas ese mismo día 13 de Abril de 2012, a las 06:30 horas de la tarde, al momento en que se dirigían al circuito judicial de coro, ubicado en la avenida R.A.M., escuchan varias detonaciones, diagonal a dicho circuito judicial, específicamente en la calle las brisas, con avenida R.A.M., en la entrada del sector San José, en ese momento logran visualizar a dos (02) sujetos a bordo de una (01) moto de color azul, siendo estos señalados por el clamor de la comunidad del sector antes mencionado como los presuntos autores, de las heridas perpretadas a un ciudadano y a una niña, por lo cual tomando las medidas de seguridad del caso, a bordo de la unidad radio patrullera 01-11, conducida por el OFIC. AGREGADO (PMM) SUAREZ WILFREDO, como auxiliares: OFICI. AGREGADO (PMM) LEAL IBRAHIN y OFIC (PMM) G.V.J., quienes se encontraban adyacente al lugar del hecho, visualizando a dos sujetos a bordo de una moto de color azul, que se desplazaban en alta velocidad en sentido (oeste-este), calle las brisas del sector San José con avenida R.A.M. (con dirección al paredón), quienes al notar la presencia de la comisión policial, el parrillero opto por esmigrir un (01) arma en posición horizontal y al mismo tiempo con el brazo derecho y empuñando dicha arma, abrió fuego contra la comisión policial en su trayecto por la avenida, y en una rápida acción y utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza en su nivel potencialmente mortal “defensivo” como lo establece el manual de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, emanado por el ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia; repeliendo dicha acción específicamente diagonal al local comercial, denominado: SUPERMERCADO HIPER LHAU, ubicado en la avenida R.A.M., entre calles Monagas y González, y motivado a que el pavimento se encontraba mojado estos se deslizaron en la moto cayendo, al suelo y emprendieron nuevamente la huida a pie iniciándose otro intercambio de disparos donde uno de los sujetos quedo tendido en el suelo, mientras que el segundo esgrimió de su cinto del pantalón (cintura) un arma de fuego y continuo la huida velozmente punto a pie en dirección este —oeste, llegando el apoyo de las unidades motorizadas” Francisco de Miranda” al mando del oficial agrega. (PMM), G.A., en compañía del oficial Piñere Jesús, en las unidades motos con las siglas M-01-13 y M-01-16, e intercambiaron disparos con el segundo sujeto que emprendía la huida a los pocos metros de donde se deslizo la moto, específicamente en la calle Managua con calle González, se le dio alcance a dicho ciudadano e indicándole a viva voz que se arrojara al suelo, a su vez el arma de fuego que poseía y al mismo tiempo que se lanzara al piso y extendiera sus miembros superiores, luego que el ciudadano acatara las exigencias, dados a los acontecimientos se procede a colocarles unos ganchos de seguridad por resguardo a la seguridad física del mismo y de los funcionaros actuantes, acto seguido se realizo una inspección corporal, se le impuso de sus derechos constitucionales, siguiendo el mismo orden de ideas, luego de controlar la situación se llamo al servicio 171 solicitando una ambulancia ya que uno de los ciudadanos se encontraba herido en el sitio, se le presto los primeros auxilios e inmediatamente hizo presencia una ambulancia siglas A178, perteneciente a Protección Civil Falcón, conducida por el ciudadano: W.R., y trasladado con la urgencia del caso al hospital DR. A.V.G., quien para el momento portaba un carnet de certificación médica para conducir, que lo identificaba como: YEFERSON V.C., venezolano de 21 años de edad. Cedula N° V-24.636.730, acordonan la zona y resguardan el sitio del suceso, donde encuentran las siguientes evidencias de interés criminalistica: un (01) arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9mm, color negro, con un cargador (súper peine), un (01) teléfono celular, donde cayo herido uno de los ciudadanos, que fue trasladado al hospital general de coro, dichas evidencias fueron resguardadas por funcionarios de polimiranda, a la espera de los funcionarios del CICPC sub delegación coro, quienes llegaron al sitio al ando del comisario R.R. y levantaron el procedimiento de rigor, colectando en el lugar: un (01) arma de fuego, tipo pistola marca glock, 9mm, con un cargador ( súper peine), un (01) teléfono celular, una gorra, la cual quedo al mando de su despacho; posteriormente funcionarios adscrito al centro de coordinación de polimiranda, al mando del oficial agregado LEAL IBRAHIN, procedió a colectar una (01) motocicleta, tipo paseo, marca único, modelo jaguar, de color azul, sin placas, seria de carrocería LDXPCKLO471 Al 730, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 9mm, de color negro, modelo PX4, serial PX7930F, con su cargador de la misma marca y cinco cartuchos sin percutir, evidencias incautadas al ciudadanos que minutos, antes fue detenido y quien participo en el hecho, las mismas fueron abordadas, en la unidad radio patrulla siglas 01-06 conjuntamente con el ciudadano detenido y trasladado, al centro de coordinación policial de polimiranda, se le hizo conocimiento al jefe de los servicios, oficial (PMM) Chirinos Lisandro, quien procedió a darle entrada al ciudadano en calidad de detenido, e imponiéndolo de sus derechos constitucionales, quedando plenamente identificado como: O.A.Q.V., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula V-24.307.049, natural de esta ciudad, y residenciado en la calle porvenir, frete a la pasarela, casa sin, se procedió a verificar por el sistema SIIPOL al ciudadano detenido, no presentando solicitud policial, arrojando los siguiente registros policiales: estafa según expediente N° 1-160.31 7, de fecha 16/07/2009 y robo genérico, según expediente N° 1-160.317 de fecha 14/07/2009, se verifico luego un arma de fuego tipo pistola, marca prieto beretta, 09 mm, color negro, serial PX7930F, la cual arrojo que se encontraba solicitada por el delito de robo con amenaza a la vida, de fecha 24/09/2011, expediente N° 1-787.797, sub delegación tucacas, estado solicitada, información aportada por el oficial (PF) José trompis, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, procedieron a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. Edglimar García, al numero telefónico 0414- 6931220, a quien se le informo sobre el procedimiento, y se le informo que se envió una comisión policial al hospital A.V.G., al mando del oficial, (PMM), G.A., en compañía del oficial (PMM) Piñeres Jesús, para verificar el estado de salud de las victimas y el ciudadano quien resulto herido en el enfrentamiento policial, el ciudadano (herido) para el momento portaba un carnet de certificación medica para conducir, que lo identificaba como: J.V. CAMPOS, VENEZOLANO DE 21 AÑOS DE EDAD, CEDULA V-24.636.730, a quien el medico de guardia le diagnostico, herida herida en la región occipital derecha, quedando recluido en el Hospital General de Coro, en la unidad de cuidados intensivos, allí la comisión policial obtuvo conocimiento del nombre real del ciudadano recluido en cuidados intensivos, el cual quedo identificado como: RAWY G.V.C., cedula de identidad numero V-19.852.347, datos aportados por el inspector WALTER del C.I.C.P.C Sub. Delegación Coro, al igual que las victimas quedaron identificadas como: J.A.R., cedula de identidad N° V14.396.104, venezolano de 32 años de edad, resulto muerto en el hecho, presentando herida en el cráneo, igualmente su hija de nombre JAVIELIS MENDOZA, de 17 meses de nacida, resulto herida, presentando, herida por arma de fuego en miembro superior izquierdo y miembro inferior izquierdo, una vez que le notificaron a la Fiscal de Guardia, ordenando que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes, y que se designara a un funcionario para que custodiara al ciudadano que resulto herido y quien quedo a disposición de esta Representación Fiscal, siendo asignado el oficial (PMM) Ojeda Cleiver.

Una vez obtenida la información de estos hechos, se ordena el inicio de la investigación, comisionando amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, para la práctica de todas las diligencias destinadas al total esclarecimiento del caso.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a las imputadas.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de los requisitos sine quanon para acreditar la comisión del delito por el cual se le acusa.

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

  1. - Deposición del Órgano de Prueba.

  2. - Declaración de los funcionarios, Sub. Inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas coro Estado Falcón, quienes en fecha 13 de Abril de 2012 practicaron la Insoección Técnica N° 00715 en el hospital Dr. A.V.G., PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Declaración de los funcionarios, Sub. Inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas coro Estado Falcón, quienes en fecha 13 de Abril de 2012 practicaron la InsDección Técnica N° 00714 en la Calle las Brisas con esquina Calle R.L., Sector San José, Municipio Miranda estado Falcón, correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Declaración de los funcionarios, Sub. Inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas coro Estado Falcón, quienes en fecha 13 de Abril de 2012 practicaron la Inspección Técnica N° 00716 en Avenida R.A.M., adyacente al Hiper Lhau, Sector San José, Municipio Miranda estado Falcón, correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en 4.- Declaración de la funcionaria, ¡ng. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas coro Estado Falcón, quien en fecha 14 de Abril de 2012, practicara la Experticia Hematolóciica N° 9700-060-213, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE O NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Declaración de la funcionaria, Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas coro Estado Falcón, quien en fecha 14 de Abril de 2012, practicara el Reconocimiento Legal. Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos. Experticia de Solución de Continuidad y Grumo Sanguíneo N° 9700-060-212, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Declaración de la funcionaria, Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas coro Estado Falcón, quien en fecha 14 de Abril de 2012, practicara el Reconocimiento Legal. Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos. Experticia de Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo N° 9700-060-216. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - Declaración de la funcionaria, Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas coro Estado Falcón, quien en fecha 14 de Abril de 2012, practicara el Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos, Experticia de Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo N° 9700-060-215 PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Declaración de la funcionaria, Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas coro Estado Falcón, quien en fecha 14 de Abril de 2012, practicara el Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos, Experticia de Solución de Continuidad y Grupo Sanguineo N° 9700-060-214, PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en cual se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto en Balística L.A., adscrito a la Unidad de Balística, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratitique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-138, de fecha 14/04/2012, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: cinco (05) conchas que componen el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9mm parabellum, cuatro (04) “ CAVIM” y una (01) “CBC”, dos (02) proyectiles, calibre 9mm parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival. (Resaltado añadido). PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  10. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto en Balística L.A., adscrito a la Unidad de Balística, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-137, de fecha 14/04/2012, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: un (01) proyectil, calibre 9mm parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, el cual se cuenta como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.. (Resaltado añadido). PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  11. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto en Balística L.A., adscrito a la Unidad de Balística, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-140, de fecha 15/0412012, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil, marca prieto beretta, calibre 9mm, modelo PX4, serial PX7930F, Un (01) cargador, elaborado en metal, con capacidad para 17 balas, calibre 9mm, cinco (05) balas, para arma de fuego calibre 9mm, marca CAVIM. (Resaltado añadido). PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  12. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto en Balística L.A., adscrito a la Unidad de Balística, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-141, de fecha 15/0412012, PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  13. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto en Balística L.A., adscrito a la Unidad de Balística, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-139, de fecha 14/04/2012, PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  14. - Se ofrece el testimonio del funcionario Experto Agente C.V., adscrito al departamento de revisión de vehículos, con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a fin de que reconozca y ratifique el contenido y firma del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES N° 222-12, de fecha 14/04/2012, PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA, para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada en el lugar donde se suscitaron los hechos, al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

    Testimoniales:

  15. - Se adnmite el testimonio de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PMM) A.R., OFICIAL AGREGADO (PMM) WILFREDO SUAREZ, OFICIAL (PMM) JODE GARCIA, OFICIAL AGREGADO (PMM) IBRAHIN LEAL, OFICIAL AGREGADO (PMM) A.G. y OFICIAL (PMM) J.P., funcionarios aprehensores adscritos, a la policía del Municipio Miranda, de Polimiranda, a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 13104/201 2, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, porque con ella se dejará constancias de las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR en que se produjo la aprehensión del hoy imputado, con ello esta Representación Fiscal demuestra la participación de éste en los hechos y su responsabilidad penal en el caso. El acta policial donde consta la actuación desplegada por los funcionarios antes identificados, riela inserta en el expediente y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que informen sobre la misma.

  16. - Inspección Técnica N2 00715 practicada al sitio del suceso, el 13 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios sub. inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, en la Morgue del Hospital General de Coro Doctor A.V.G., S.A.d.C., Municipio Miranda, estado Falcón. PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalistico incautada al imputado OSMER A.Q.V., al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda, Polifalcon, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  17. - Inspección Técnica N9 00714 practicada al sitio del suceso, el 13 de Abril de2012, por los funcionarios sub. inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, en la Calle Las Brisas con esquina Calle R.L. del sector San José, “ Vía Publica”, Coro, Municipio M.d.E.F.. PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada al imputado OSMER A.Q.V., al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda, Polifalcon, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  18. - Inspección Técnica N2 00716 practicada al sitio del suceso, el 13 de Abril de

    2012, por los funcionarios sub. inspector J.A. y los Agentes J.L., D.T., S.L. y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro Estado Falcón, en la Avenida R.A.M., adyacente al Hiper Mercado Lhau, Sector San José, “ Vía Publica”, Coro, Municipio M.d.E.F.. PRUEBA LICITA, UTIL PERTINENTE O NECESARIA para acreditar en juicio la existencia de la evidencia de interés criminalístico incautada al imputado OSMER A.Q.V., al momento de su aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda, Polimiranda, todo lo cual lo vincula con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

  19. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-138 de fecha 14/04112, suscrita por el funcionario agente L.A., adscrito al departamento de balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias: cinco (05) conchas que componen el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9mm parabellum, cuatro (04) “ CAVIM” y una (01) “CBC”, dos (02) proyectiles, calibre 9mm parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, evidencias de interés criminalístico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  20. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-137 de fecha 14/04/12, suscrita por el funcionario agente L.A., adscrito al departamento de balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias: un (01) proyectil, calibre 9mm parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, el cual se cuenta como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R..

  21. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-140 de fecha 15/04/12, suscrita por el funcionario agente L.A., adscrito al departamento de balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil, marca prieto beretta, calibre gmm, modelo PX4, serial PX7930F, Un (01) cargador, elaborado en metal, con capacidad para 17 balas, calibre 9mm, cinco (05) balas, para arma de fuego calibre 9mm, marca CAVIM., evidencias de interés criminalístico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  22. - Exerticia de Comnaración Balística N° 9700-060-B-141 de fecha 15/04/12, suscrita por el funcionario agente L.A., adscrito al departamento de balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, practicada a las evidencias de interés criminalístico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  23. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-060-B-139 de fecha 14104112, suscrita por el funcionario agente L.A., adscrito al departamento de balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias: Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca glock, Modelo 19, Calibre 9mm, Serial desbastado, Un (01) Cargador contentivo de Cinco (08) balas sin percutir; Calibre 9 mm, tres (03) conchas de bala percutidas calibre 9mm, evidencias de interés criminalistico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  24. - Experticia Hematológica N° 9700-060-213 de fecha 14/04/12, suscrita por la funcionaria Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al departamento de criminalistica área de microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias, Muestra 1: Un (01) receptangulo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos (grapas), con inscripción manuscrita EXP: K-12-0217-00689, contentivo en su interior de dos hisopos impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, Muestra 2: Un (01) receptangulo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos (grapas), con inscripción manuscrita EXP: K-12-0217-00689, contentivo en su interior de dos hisopos impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectados al cadáver de J.A.R., en la morgue del hospital general de coro, evidencias de interés criminalístico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  25. - Reconocimiento Legal, ExDerticia Hematológica e iones Oxidantres Nitrito y Nitratos. Exierticia de Solucion de Continuidad y Gruio Sanguineo N° 9700-060- de fecha 14104/12, suscrita por la funcionaria Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al departamento de criminalistica área de microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias, Muestra 1: Una (01) prenda de vestir comúnmente denominadas FRANELILLA, en la prenda se observa manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 2: Una (01) prenda de vestir comúnmente denominadas BERMUDA, en la prenda se observa manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 3: Una (01) prenda de vestir de uso infantil, de las denominadas comúnmente suéter tipo pijama, manga larga, en la prenda se observa manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se encuentra en mal estado de uso y conservación, evidencias de interés criminalistico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  26. - Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos. Experticia de Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo N° 9700-060- 216 de fecha 14/04/12, suscrita por la funcionaria Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al departamento de criminalistica área de microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias, Muestra 1: Una (01) prenda de vestir comúnmente denominadas PANTALON, tipo Jean, en la prenda se observan adherencia de material terroso, se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 2: Una (01) prenda de vestir comúnmente denominadas SUETER, en la prenda se observan adherencia de material terroso, se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 3: Una (01) GORRA, en la que se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación, evidencias de interés crimina1stico coiectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  27. - Reconocimiento Legal, Exierticia Hematológica e iones Oxidantres Nitrito y Nitratos, ExDerticia de Solucion de Continuidad y Gruio Sanguineo N° 9700-060- 215 de fecha 14/04112, suscrita por la funcionaria Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al departamento de criminalistica área de microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias, Muestra 1: Una (01) GORRA, en la que se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación, Muestra 2: Un (01) calzado de tipo deportivo, correspondiente al pie izquierdo, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 3:

    Un (01) receptangulo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en varios de sus extremos (grapas), con inscripción manuscrita EXP: K-12-0217- 00690, contentivo en su interior de dos hisopos impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, evidencias de interés criminalistico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  28. - Reconocimiento Legal. Experticia Hematológica e iones Oxidantes Nitrito y Nitratos, Experticia de Solución de Continuidad y Grupo Sanguíneo N° 9700-060- 214 de fecha 14104/12, suscrita por la funcionaria Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al departamento de criminalistica área de microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias, Muestra 1: Un (01) pantalón tipo Jean, de color Azul, Marca Levi’s, en la que se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación, Muestra 2: una (01) prenda de vestir para caballeros, tipo franelilla de color blanco, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, Muestra 3: una (01) prenda de vestir tipo franela de color gris, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, evidencias de interés criminalístico colectadas por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Coro.

  29. - Necropsia de Ley N° SIN, suscrita en fecha 13-04-2012, practicada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R., por ante el departamento de Ciencias Forenses (Medicatura Forense) con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende lo siguiente: “...causa de muerte, traumatismo cráneo encefálico, anemia aguda por ruptura visceral por herida por arma de fuego...” (Resaltado añadido).

  30. - Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales N° 222-12, suscrita por el funcionario agente C.V., adscrito al departamento de revisión de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Coro, a las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Clase Moto, Modelo Jaguar, Color Azul, año 2007, Serial de Carrocería LDXPCKLO471 Al 1730.

    IV

    DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

    La cual expuso de conformidad con el articulo 328 el descargo se puede hacer también en forma oral, en base a ese articulo lo hago considero que los elementos del ministerio publico como cómplice necesario no existe elementos serios, ni reconocimiento ni oposición de alguna persona que pueda identificarlo en el hecho por el cual se encuentra detenido mi representado y las experticias no son elementos para verificar que en responsable en el delito, es por lo que solicito el Sobreseimiento, eso es lo que señalo en la presente sala, con respecto a la calificación jurídica de porte ilícito y aprovechamiento por cuanto el arma se encontraba solicitada es como imponer una doble penalidad, si se le impone el porte solicito no lo admita en cuanto a aprovechamiento, nos acogemos al principio de la comunidad de las pruebas hasta que se realice el juicio oral y publico nos reservamos el derecho de ofrecer otra prueba que pueda surgir en el adelanto del proceso y poder demostrar la inocencia de mi defendido, es todo.

    Con respecto a la solicitud de sobreseimiento se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por manifiestamente infundada. Y ASI SE DECIDE.

    Al respecto el Tribunal para decidir observa:

    Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

    En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

    En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

    Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

    Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado.

    En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, , indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COAS PROVENIENTES DEL, en perjuicio de J.A.R. , de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado en el hecho.

    V

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano , OSMER A.Q.V., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro.V-24.307.049, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COAS PROVENIENTES DEL, en perjuicio de J.A.R., por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    VI

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, presentada por el Ministerio Público en contra de OSMER A.Q.V. titular de la cédula de identidad N° 24.307.049. , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de J.A.R., asimismo se admiten el principio de la comunidad de la prueba solicitado por la Defensa y ofrecidas en sala, así como el principio de comunidad de las pruebas. SEGUNDA: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, EN CUANTO A LA DESESTIMACIÓN DE LA acusación por aprovechamiento se declara sin lugar. TERCERO Admitida como fue la Acusación Penal, se impone al ciudadano OSMER A.Q.V. titular de la cédula de identidad N° 24.307.049 del procedimiento por admisión de hechos manifestando, entender la naturaleza del procedimiento, por lo que libre de apremio, coacción que admite NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTA: Vista la admisión de la acusación Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de OSMER A.Q.V. titular de la cédula de identidad N° 24.307.049 HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de J.A.R.. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria a los fines de remitir la causa al Tribunal de juicio en la oportunidad de Ley. Se mantiene la medida de privación impuesta al acusado, por cuanto no han variado las condiciones que la originaron, QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado , OSMER A.Q.V., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro.V-24.307.049, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COAS PROVENIENTES DEL, en perjuicio de J.A.R.; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M..

    El SECRETARIO

    ABG. REYNER RAMIREZ.

    Resolución N° PJ0012013000135

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR