Decisión nº DP11-L-2012-000444 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000444

ACTA

PARTE ACTORA : OSNEIVER G.A.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.066.870

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNION S.R., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Julio de 1968, bajo el Número 44, folios 153, Protocolo Primero, Tomo 4.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Presidente: VANGELO R.R., titular de la Cédula de Identidad Número 4.697.711, y J.D.L.S.H., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.769.000, asistidos por la abogada en ejercicio: E.M.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.356

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 03 de Julio de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentara el Ciudadano : OSNEIVER G.A.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.066.870, contra la Entidad de Trabajo SOCIEDAD CIVIL UNION S.R., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Julio de 1968, bajo el Número 44, folios 153, Protocolo Primero, Tomo 4, comparece por la parte actora OSNEIVER G.A.P., asistido por el abogado F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, y por la Parte Demandada comparece el Presidente de la Sociedad Civil VANGELO R.R., titular de la Cédula de Identidad Número 4.697.711 y el Ciudadano: J.D.L.S.H., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.769.000, representante de la parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio E.M.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.356, como consta de documentos que cursan a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: Antigüedad por el tiempo de servicio de 6 años y 4 meses, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones legales y fraccionadas, bono vacacional legal y fraccionado, indemnización por despido y horas extraordinarias y domingos y días feriados, reconociéndose en consecuencia el despido no causado del ex trabajador. Dicho pago manifiesta cancelar en un pago único para el día de hoy mediante un cheque signado con el Número 46029380, a nombre de la parte demandante, contra la Cuenta Corriente Número 0134-0146-21-1463013280 cuyo titular es la demandada y del Banco Banesco. Acto seguido, presente en el acto la parte demandante, OSNEIVER G.A.P., asistido por el abogado F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, recibiendo en este acto el Cheque antes mencionado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente acordándose la devolución del legajo probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que las mismas son recibidas en este acto por ambas partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

La Jueza,

LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:

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La representación judicial de la parte demandada:

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El Secretario,

Abg. L.S.

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