Decisión nº 822-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 822-05 CAUSA No. 1E-908-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por el Defensor Publico Especializado No. 37 Abogado J.G.. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 45-05 de fecha 21-09-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano S.V. y D.S., condenándolo al cumplimiento de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.

Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las mismas la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (19-12-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación del adolescente de continuar sus estudios, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- La prohibición de comunicarse con las victimas. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- Acudir a los actos del Tribunal.

TERCERO

Se fija el día 01-06-2006 a las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada a los sancionados, de lo cual quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y Defensa Especializada, la Trabajadora Social, y el joven adulto, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 822-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. E.O.,

LA DEFENSA PÚBLICA No. 37

ABOG. J.G.,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE,

LA SECRETARIA (S),

ABOG. K.M..

CAUSA No. 1E-908-05.-

MCdeN/ha.

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