Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002821

ASUNTO : RP01-P-2010-002821

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en el día de hoy, 19 de Agosto de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa signada RP01-P-2010-002821, seguida en contra de los imputados L.J.O.H., alias EL TORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y al ciudadano: J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público la Abg. A.H., los imputados de autos previo traslado y el Defensor Privado ABG. A.G.. El Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado y quien designa como defensor de confianza al Abg. A.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.639.404 e inscrito en el IPSA 44.239, con domicilio Procesal en la Calle Petion, Centro Comercial S.T.P.A., local 4, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente en este acto acepta y jura cumplir fielmente con el cargo que se le asigna. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se emiten los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante Del Ministerio Público, quien ratificó el contenido de su solicitud presentada en esta misma fecha, haciendo a tal efecto en una narración clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias que dieron origen al procedimiento específicamente cuando en fecha. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2010, en el cual solicita se decrete Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados L.J.O.H., alias EL TORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante de la Guardia, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y al ciudadano J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante de la UNEFA, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G., narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 18 de Agosto de 2010 Funcionarios fueron comisionados para trasladarse al sector nueva Toledo, segunda calle, casa S/N detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos de la Población de El Peñón de este ciudad con la Finalidad de Ubicar y Aprehender a el ciudadano J.J.G. quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según oficio N° 11940-10 de fecha 16-08-2010 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en contra de los ciudadanos J.R.F.A. y K.L.B.G., Así mismo en fecha 18-08-2010 Funcionarios fueron Comisionados para trasladarse al sector Nueva Toledo, Segunda Calle, casa S/N detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos de la Población de El Peñón con la finalidad de Ubicar y Aprehender al ciudadano L.U., quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según oficio N° 11940-10 de fecha 16-08-2010 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en contra de los ciudadanos J.R.F.A. y K.L.B.G., y en fecha 18-08-2010 Funcionarios adscritos al CICPC recibe llamada telefónica en la que le informan que en la sede de formación de Guardias Nacionales con sede en la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas estudia un ciudadano de nombre L.J.O.H. quien se encuentra solicitado por los Tribunales por el delito de Homicidio, verificando que es cierta la información y dicho ciudadano esta solicitado por el Juzgado Cuarto de Control, oficio 11940-10 de fecha 16-08-2010, expediente RP01-P-2010-2821, por lo que se constituyó comisión trasladándose hasta el Lugar señalado siendo Recibidos por el Teniente Coronel (GNB) E.B.O., informándole sobre el motivo de la visita, quien nos hizo entrega del ciudadano requerido; así como de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, precalificado este hecho en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G.. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5° (éste último en cuanto respecta a los imputados J.J.G., L.A.U.L. y L.J.O.H., para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados. Así mismo Ratifico lo solicitado en la Orden de Aprehensión y hoy procedo a IMPUTARLOS en este Acto por los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G. a los imputados de autos. Solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copia de la presente acta.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desean declarar lo pueden realizar sin juramento, libres de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa manifestando los mismos por separado querer declarar, a este efecto se hizo salir de sala a cuatro de ellos permaneciendo en la misma quien se identificó como. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa manifestando los mismo que desean Seguidamente vistos que los imputados desean declarar; la Juez de este tribunal ordena retirar de la sala a L.A.U.L., y a J.J.G.. Y se le cede la palabra al ciudadano L.J.O.H., quien manifestó: Lo que tengo que decir ese día estaba en mi casa en una fiesta y mi novia se fue y no vi cuando llegaron los que ahora son muertos, pero nadie los vio y también estaba mi hermano y en la celebración llegaban gentes y todos se iban hiendo y después ellos llegaron un poco tomados a la fiesta y llego a la casa a Eglis de Cesar tomando y lo me queda dormido; en mi casa no había nadie al otro día me fui a jugar softt boll y allá fue cuando me dijeron que habían matado a los chamos y después llame a mis compañero para decirles y después cuando me fui para la guardia me sacaron esposados por ser autor material del hecho. Es todo”. En este estado el defensor privado pregunta: Luís? Tu recuerdas el día de los acontecimientos de la fiesta? Respuesta: 22-05-2010. Hasta la presente fecha donde estuviste?. Responde: Aquí en el Estado Sucre por dos Semanas por que estaba sacando papeles para entrar a la guardia Nacional, y estuve en la Guardia y no me estaba yendo del Estado. Has portado Arma de Fuego?.Responde: No. Desde el día 22-05-2010 has disparado? Responde: No. Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano L.A.U.L., se le otorgó el derecho de palabra quien manifestó: Yo estuve en la fiesta eran como las 10.30 y mis compañeros me fueron a buscar y me quede con mis compañeros bebiendo y me fui a las 12:30 para un bar del peñón y me tome varias cervezas y me fue para mi casa a dormir y quería declarar porque me jodieron varias veces para que declarara algo que yo no se. Es todo. El defensor procede a hacer pregunta: Fecha aproximadamente de los hechos? Responde: como hace tres meses atrás. Desde hace tres meses hasta ahora te han llamado de un organismo a declarar? Responde: si como dieciséis veces. Y de algún momento saliste del Estado? Responde: No. Has portado un arma de fuego? Responde: No. Has Disparado? Responde: No. Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano J.J.G. y se le otorgó el derecho de palabra, quien manifestó: Primero quiero decir que mi moto, ese día salieron 2 veces la primera fue cuando el ciudadano J.O. fue a buscar a su novia y la segunda cuando la fue a llevar aproximadamente a la 10.00 de las noche y desde momento le di las llaves a mi novia para que no se la diera a nadie por que estaba rascado y me quería acostar y cuando me levante a las 7 de la mañana por que tenia clase y llegue después con mí moto y le hicieron experticia y no lo encontraron nada y me llamaron varias veces a declarar y no se nada por que esa noche me acosté por que estaba rasco y no se Jonatan por que dice ese y el dice que escucho ese comentario de el y no entiendo porque me hacen la detención a mi . Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. A.G., quien expuso: Como Punto Previo: De conformidad con los articulo 190 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal violación del articulo 49 de la Constitución Nacional ordinal 1°, violación del articulo 125 ordinales 1,5, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se evidencian las actas que acompañan la solicitud fiscal, hechos de fecha 22 de mayo y estas personas que se encuentran en sala fueron llamados por órganos de seguridad del Estado para que rindieran declaraciones ante los mismos y posteriormente se le acuerda Orden de Aprehensión y es evidente que al los mismo se le violo el derecho contemplado en el articulo 112 de Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución Nacional. Ya que se evidencia que se le solicito orden de aprehensión a este personal sin procurar impulsar ente los órganos competente de demostrar o no los delitos imputados, es por lo que considera esta defensa se incurre en detener primero y averiguar después y no se cumple con la formalidad establecida en el COPP de realizar lo establecido en el articulo 130 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ser imputado oportunamente para tener conocimiento de causa de todos los contenido de las actuaciones y de los cuales se le solicita la detención y a todo evento de lo alegado solicito la nulidad y solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de estos ciudadanos y se retrotraiga al acto el cumplimento de la formalidad y a todo evento solicito la aplicación de la Libertad sin restricciones a estos ciudadanos por incumplimiento de parte de la vindicta publica de requisito sine quanon de ese ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual aparece que los casos excepcionales se sale de los parámetros legales ya usted ciudadana Juez en cuanto a la privación y aprehensión cuando lo solicita el Ministerio Publico y la autorización en que el tribunal declare inoportuno la aprehensión en este acto se evidencia en el caso sucedido, considerante que esta omisión violación de garantía de derechos Garantías Constitucionales, el efecto inmediato solicitado por esta defensa la Libertad sin restricciones mientras se subsana la omisión en caso de que se decrete la medida de privación de libertad en los artículos 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, considera este defensor que en base a la sustentación planteada debería según el articulo 44 de la Constitución Nacional y el articulo 243 del COOP, el estado de libertad de toda persona investigada o procesada, cree este defensor y así lo manifiesta que en pro de los interés del Estado Venezolano representado en este Acto por el Ministerio Publico. Muy en particular resalto el del ciudadano L.A.U.L. como el delito de Cómplice. En los textos resalto en esta circunstancia lo oportuno seria la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de cumpliendo ya que no se llenan los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Ord. 1 no existen peligro de fuga ni de obstaculización y en fecha 22 05 -2010 los ciudadanos se encuentran en la jurisdicción de la este Tribunal y el otro ciudadano muy evidente en una escuela de servicio militar. No hay obstaculización en ninguna de esta personas, fueron presionados por ninguna de sus familiares para cambiar de direccion y así considero que faltan diligencias para determinar responsabilidad o no para decidir el Acto Conclusivo por el Ministerio Público es por ellos que solicito se sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito la practica de examen medico Forense de mis defendidos a si mismo un sitio de mayor seguridad para estos jóvenes en un lugar distinto donde actualmente se encuentran estos Jóvenes. Por ultimo solicito Copia Simple de la Presente Acta. Esto.

Se le concede la Palabra al Ministerio Público: quien manifiesta: Esta representación Fiscal solicita sin lugar la nulidad solicitada por la defensa; por lo cual el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho que nos ocupa y fue diligente en la investigación en la debida oportunidad en la presunta participación de los homicidio de los ciudadanos J.R.F.A. y K.L.B.G. considero que no han sido violados los derechos de los imputados por cuanto estamos en la Fase de investigación de los hechos a los fines de presentar Actos Conclusivos. Es todo. Solicito copia simple del acta.

DECISION

Acto seguido este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: en cuanto a las solicitudes de nulidad formuladas por el Defensor Privado Abg. A.G. este Tribunal pasa a decidirlas alega el defensor como punto previo, 190 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal violación del articulo 49 de la Constitución Nacional ordinal 1°, violación del articulo 125 ordinales 1,5, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se les violo el derecho contemplado en el articulo 112 de Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución Nacional y no se cumplió con la formalidad establecida en el COPP de realizar lo establecido en el articulo 130 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a estos particulares este Tribunal analizado exhaustivamente lo solicitado, se observa estamos en la etapa de investigación y una vez aprehendidos dicho ciudadanos fueron puestos a la orden de este Tribunal tal como se evidencia de los escritos presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico dentro de las cuarenta y ocho tal como lo establece el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo a ninguna disposición que afecte al debido proceso, ya que aprehendidos por orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de fecha 16 de Agosto del presente año y puesto a la orden en su lapso legal según lo establece el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin lesionar derechos o garantías como para considerar ipso facto una nulidad absoluta, imputándolos la Fiscalía en este Acto Procesal. No ha habido violación de derechos (fundamentales) de los imputados, ya que carecen de una real incidencia, y si bien pudiera existir alguna inobservancia, esta no obstaculiza a que se siga el proceso hasta su fin último, que no es mas que la búsqueda de la verdad material de los hechos y la justicia de fondo, criterio sostenido de este Tribunal es, que no se pueden declarar nulidades por inicuos incumplimientos formales que no causan perjuicio. Así las cosas consideran sin temor a dudas. Asimismo es reiterado el Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia de sala Constitucional con Ponencia de la Dra. C.Z.M. y cual acoge este Tribunal que al respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo ante de dictar una orden de aprehensión o la Medida Judicial Preventiva de libertad. La Obligación de imputar al investigado dentro del proceso penal ordinario… Asimismo la sala considera y así se establece con carácter vinculante que la atribución al aprehendido de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Publico en la Audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte; de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes; todo ello con base a una sana interpretación del Articulo 49.1 de la Constitución. Con base en estos razonamientos debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa, y Así se decide. Ahora bien oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la Privación Judicial preventiva de libertad contra de los imputados J.J.G., L.A.U.L. y L.J.O.H., así como lo manifestado por los imputados de autos y lo expuesto por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente como lo es en fecha 18-08-2010, según se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables de la comisión del delito que se le atribuye, demostrándose este supuesto con la: 1-. Trascripción de novedades diarias de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos al IAPES, quienes informan que en a entrada principal del sector la pradera, avenida Carúpano, barrio El Peñón de esta ciudad, se encuentran los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales presentando herida producidas por el paso de proyectil disparadas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto. (F-01). 2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a las víctima, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver. (F-02, 03) 3-. Inspección N° 1227 de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Avenida Carúpano, Frente al Sector La Pradera, Vía Pública Cumana Estado Sucre, lugar donde ocurrieron los hechos. (F-04 y 05). 4-.Inspección Ocular N° 1228, de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección a los cuerpos de los hoy occisos, asimismo de la existencia de los orificios que presentan los mismos, no apreciándose otro detalle en particular. (F-06 y su vto.) 5-. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 475-10, donde se deja constancia que fue recolectado, Un short, color azul, marca paco spart, talla L, Una franela, color negro con magas blancas, talla XL, presentando las inscripciones en la parte delantera “CURSOS BÁSICOS UNIVERSIDAD DE ORIENTE”; 3.- Un short, color negro, marca Timberland, talla G; 4.- Una franela color blanco, marca Bellabong, talla L. (F-11 y su vuelto) 6-. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 474-10, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Dos conchas, color dorado, presentando las inscripciones una CAVIM 7.65 y una 32AUTOW-W. (F-12 y su vuelto) 7.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 474-10, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Un teléfono celular, marca MOTOROLLA, serial SJVG4780BA, con su respectiva batería y shif de llamadas marca MOVILNET.- 2.- Un teléfono celular, marca LG, de color blanco y verde, modelo MD3500, serial 911CQKJ0849813, con su respectiva batería. (F-13 y su vuelto) 8-. Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 302, de fecha 22/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos teléfonos celulares y dos conchas de balas. (F-16 y su vuelto) 9.- Con Acta de Entrevista, de fecha 24/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: O.J.A.S., de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.653.331, plenamente identificado en actas, quien expuso: “YO me encontraba el dia viernes en mi casa cuando llego mi sobrino de nombre J.R.F.A., el cual venia de la playa de Quetepe, luego de una celebración de un campeonato de Soft Ball, y hable con el y me dijo que iba saliendo para la calle 06 de la urb. La Villa, que iba para una fiesta allíen donde unas amigas que lo habian llamado, luego yo me acoste como a las 08:00 horas de la noche ese día viernes 22.05.10 y al otro día cuando me paro es que me dicen que mi sobrino no había llegado, y toda la familia se reunió y comenzamos a llamar a su número telefónico el cual es 0416.189.11.61, y estaba apagado y comenzamos a llamar a sus amistades más comunes y a buscarlo todo el día sábado y en horas de la noche, fue que nos enteramos que estaban en la morgue ya que lo habían conseguido muerto en la Urb. La Villa C.C., en compañía de su amigo de nombre KARL. Es todo”. (F-29 y su vto.).10-. Con Acta de Entrevista, de fecha 24/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: C.L.B.,, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.653.369, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes en horas de la mañana, mi hijo de nombre K.L.B.G., me dijo: Papá me voy con mis amigos a celebrar a Quetepe lo del campeonato de sof ball, y en eso se fue, luego en la noche le pregunte a mi esposa que si había llegado y ella me dijo que no había llegado, luego me acosté a dormir en la mañana me pare y al notar que mi hijo no había llegado, fui a donde el vecino y le dije que me prestara un mensaje y se lo mandara a KARL, para ver donde estaba, ya que yo no tenia saldo en el mío y mi vecino se lo mando, luego transcurrió el día y nada que aparecía y viendo que no llegaba me desespere y llame a su novia renombre MAYERLIN, a su número de teléfono, el cual es 0416.9289790, y ella me dijo que no sabia nada de él, desde que estaban en Quetepe pero que le iba a preguntar a su hermano a ver si sabía pero su hermano estaba muy rascado, al rato me volvió a llamar y me dijo que estaban en la morgue ya que se había enterado que lo habían matado en una fiesta que hubo en la Urb. C.C., de esta ciudad, de allí me fui desesperado para la morgue del hospital y allí ví a mi hijo. Es todo”. (F-31 y su vto.).11-. Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 306, de fecha 24/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos Proyectiles. (F-35 y su vuelto) 12.-Con protocolo de autopsia N° 162-1985, de fecha 26/05/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Á.P.M., practicado al cadáver del ciudadano K.L.B.G., donde deja constancia la causa de la muerte: Herida por arma de fuego en cráneo, con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. (F- 41). 13-.Con protocolo de autopsia N° 162-1984, de fecha 26/05/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Á.P.M., practicado al cadáver del ciudadano J.R.F.A., donde deja constancia la causa de la muerte: Heridas por arma de fuego en cráneo y tórax, con perforación de pulmón izquierdo, bazo y riñón izquierdo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.(F- 42).14.- Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-263-1395-B-0217-10, de fecha 26/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a evidencias suministradas, correspondiente a dos (02) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 32 Auto (7.62 milímetros), marca CAVIM. Lo que arrojo como Conclusión “Realizada la comparación balística solicitada se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir; las dos (02) conchas, objeto de estudio de la presente experticia fueron percutidos por una misma arma de fuego, de tipo pistola. (F-43 y 44) 15.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la adolescente: L.B.V., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.629.277, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica de una funcionario del CICPC, quien me preguntaba que si yo era amigo de un ciudadano llamado J.R.F.A., a quien habían matado el día viernes en la Urb. C.C., en horas de la noche y yo le dije que si, y el me indico que debía comparecer urgentemente para la oficina de la Brigada de Homicidio, por lo que yo me vine para esta oficina y el funcionario me pregunto que si yo conocía a JHONNY y a KARL, y les dije que si pero mas a JHONNY, ya que el día viernes 21.05.10, JHONNY me mando un mensaje en horas de la mañana me escribió para invitarme a la playa a Quetepe en especifico ya que iban a celebrar que habían quedado subcampeón en el equipo de sof ball, de la UDO, y yo le dije que no iba ya que no tenía plata para ir pero le escribí diciéndole que yo quería ir pero que eso me limitaba, luego en la noche me volvió a escribir invitándome para una fiesta en la Urb. La Villa C.C. y yo le dije que no tenia ganas de ir para esa fiesta y el me seguía escribiendo suplicándome que lo acompañara inclusive me ponía que no lo fuera a dejar mal y que me fuera para la villa y que lo esperara en la puerta y yo le escribí diciéndole que no iba, luego me llamo como a las 09:00 horas de la noche, y me dijo que me iba a esperar en la entrada de la Urb. Villa, y que me fuera y yo le dije que no podía ir y de allí no hablamos más, luego el día domingo en horas de la mañana mi mamá compro el periódico y mi mamá me pregunto que si yo no sabía nada de el, y yo le dije que no y es cuando ella me dice pero aquí en el periódico sale que lo mataron. Es todo”.(F-45 y su vto.).16.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: M.C.Z.F., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.576.993, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno resulta que el día jueves 20.05.10, fue la ultima vez que yo hable con mi novio K.L.B., que me llamo para invitarme para la playa específicamente para Quetepe, ya que iban a celebrar que habían quedado subcampeón en un torneo de béisbol de la UDO, y yo le dije que no iba porque tenía entrenamiento, ya que me tocaba practica de kikimball, ya que yo soy de la selección de esa disciplina de la UDO, y el me dijo que estaba bien, entonces quedamos en vernos el día sábado en la mañana, luego el sábado me quede esperándolo en la casa y nunca llegó y le pregunte a mi hermano de nombre J.A.Z., que el estaba en Quetepe con Karl, en la celebración y mi hermano me dijo que cuando llegaron de Quetepe, fueron a casa de JHONNY, y de allí todos se despidieron pero que JHONNY y KARL se habían ido para una fiesta en la Villa, pero que el no sabía donde y con quien era esa fiesta, luego en horas de la tarde del sábado 22.05.10, me llamó el papá de KARL, preguntándome por el y le dije que no sabia que le iba a preguntar a mi hermano y es que le pregunto y este a su vez me dice que no sabía nada ya que supuestamente se había ido con JHONNY a una fiesta en la Villa C.C., y mi papá me dijo pásamelo y es que le dice que aparentemente estaba muerto y mi papá se entera por los muchachos del equipo de béisbol que le habían dicho, lo que pasa es que no me querían decir nada a mi. Es todo”. (F-47 y su vto.).17.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.A.Z.F., de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.146, plenamente identificado en actas, quien expuso: “el día viernes 21.05.10, en horas de la mañana nos fuimos nos fuimos todos los integrantes del equipo de softball de la UDO a una casa e playa en Quetepe a celebrar que quedamos subcampeones de el torneo de la Universidad, estaban en la fiesta todos los compañeros del equipo entre ellos JHONNY y KARL, luego en la tarde nos retornamos hacia Cumana y fuimos a casa de JHONNY, a llevar un equipo de sonido que teníamos en la playa, en Caigüire, y de allí nos fuimos para la casa de un compañero ubicada detrás del rectorado, con unos tambores y seguimos tomando y bebiendo y de allí tanto KARL, como JHONNY se fueron diciendo que iban a una fiesta en al Ur. La Villa, luego seguimos tomando allí y nos fuimos después cada quien a su casa a dormir, yo pase todo el día durmiendo y en la tarde mi hermana que es novia de KARL, me pregunto que si yo no sabia de el, y le dije lo que narre anteriormente que hasta donde lo vi se había ido con JHONNY hacia la villa a una fiesta, ella me pregunto en casa de quien y en que parte de la Villa y le dije que no sabia ya que ellos nunca lo dijeron, luego me fueron a buscar a la casa de los muchachos del equipo para decirme que había tenido conocimiento de KARL y J.e. desaparecidos y que debíamos salir a la policía o ha los hospitales a buscarlo y es que salimos se y vamos de primero a la morgue y es que allí los conseguimos a los dos y nos dicen que eran procedente de la Urb. La Villa y es que los reconocemos, luego yo me voy a la casa y le cuento a mi papá y es cuando el papá de KARL llamo a mi hermana que mi papá del dice al papá de KARL, lo que estaba pasando. Es todo”. (F-49 y su vuelto.).18.- Con Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido (Directorio de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes, desde la fecha 21-05-10 hasta el día 22-05-10) a dos (02) teléfonos móviles celulares, uno marca MOTOROLA y el otro marca LG. Realizada por experto adscrito al Cuerpo de (F- 53 y su vuelto) 19.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 28/05/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 5C-7608-10, emanada del juzgado Quinto de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente a la calle 06, mano derecha, casa de fachada de piedras, color marrón y rosada, con rejas, ventanas y portón de color blanco, en donde reside un sujeto apodado el NICHE, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-54 y su vuelto) 20-.Con Acta de Entrevista, de fecha 28/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: A.B.D., de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.705.865, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno el día de hoy, en horas de la mañana, llegó una comisión a mi casa, manifestándome que tenían una orden de allanamiento y me mostraron la misma, la cual estaba firmada por el Juez Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, entonces me entregaron una copia de la misma y luego deje que la comisión entrara a mi casa, junto con dos testigos que no conozco, donde me explicaron que dicho procedimiento se debía a una investigación de un doble homicidio, que había ocurrido el día 21-05-10, en horas de la madrugada, frente a la urbanización C.C., de esta ciudad, posteriormente los funcionarios revisaron cada rincón de la casa y en mi presencia y en la de los testigos y no consiguieron ninguna evidencia; y en relación a este hecho, quiero destacar que el día 21-05-10, en horas de la noche mi hijo KEVIN estaba celebrando su cumpleaños en mi casa y no se había suscitado ningún problema además mi hijo y todos sus amigos amanecieron hasta el día sábado 22-05-10, como hasta las 03:00 horas de la tarde y en ningún momento que yo sepa, salieron de la casa, mientras estaban en esta celebración, también es bueno mencionar que en este mismo día viernes 21-05-10, en horas del mediodía, iba llegando a mi casa, en mi camioneta y observe que tres sujetos andaban en dos motos, merodeando la urbanización donde vivo y entre ellos estaba un sujeto que conozco como OSUNA, quien era muy amigo muy allegado a mi casa anteriormente ya que tuvo un problema con un hermano mío fallecido, este OSUNA en ese momento que lo vi, iba de parrillero en una de las motos y se le notaba un arma de fuego en su cintura y luego que yo me entere del doble homicidio que investigan, he escuchado comentario por donde vivo, por personas desconocidas de quien mato a esos dos sujetos, fue el mismo OSUNA, pero no se si solo o con otros y además dicen que se fue de su casa. Es todo”. (F-63 y su vuelto.)21.- Con Acta de Entrevista, de fecha 28/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: A.J.G.R., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.761.123, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba el día de hoy en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de una persona que me decía que era funcionario de la PTJ, y me realizo una serie de preguntas sobre un muchacho llamado KARL, quien era amigo mío y lo mataron el fin de semana pasado y yo se las respondí y luego de dijeron que debía venir a la PTJ, a rendir entrevista y yo les dije que si que no había problema y fue cuando me vine, el asunto es que yo el día viernes 21-05-10, un amigo mío de nombre KARL, me mando un mensaje preguntándome que en donde estaba, yo le dije que en el velorio de un tio, y el me dijo vamos a beber, luego me dijo para irnos para JULIO el cual es un amigo en común que vive en la Urb. La Villa C.C., y yo le respondí que si que me iba para que JULIO, y estuvimos mandándonos mensajes por largo rato, luego yo llegue a la casa de JULIO, la cual esta ubicada en la calle 01 de la misma Urb., una casa de portón blanco, con una mata de pomalaca en el porche, frente a la escuela de la Villa, y allí había una fiesta de su hermano, pero había mucha gente extraña, es decir, mucha gente fea, como malandro y andaban en motos y entraban y salían y ese ambiente no me gustaba porque notaba que algo malo estaba pasando, luego le mande un mensaje a KARL y él me dijo que ya iba que estaba en la casa de un primo de él allí mismo en la villa, y en eso llego con un amigo de él llamado JHONNY, el cual yo no conocía, estuvimos allí tomando y jodiendo y como a las 12:00 horas de la noche, yo decido irme y le digo a KARL para irnos que el ambiente estaba feo ya que los tipos estaban como rascados y andaban en algo, que era el hermano de JULIO, que llaman EL TORDO, y sus amigos y KARL, me dice que me fuera que el se quedaba con su amigo JHONNY, que de allí iban a casa de su primo y luego se iban para caiguire, y es que yo decido irme y JULIO que es de allí de la casa hijo de un señor que es PTJ, llamado J.O., me dice que el no quería estar allí y yo le digo vámonos para la casa y se va conmigo para la casa en Brasil y nos vamos y JULIO se quedo en la casa de un tío de el que es policía del Estado llamado LUIS, y yo me fui para mi casa a dormir, luego el sábado pase todo el día tranquilo y luego el domingo una amiga de nombre MAIREMIS, que vive en la misma cuadra de JULIO en la Villa, pero ella non estaba en la fiesta y me dijo que a KARL y a su amigo los habían matado agarrando un taxi en las afueras de la Urb. Y me dijo para reunirnos el día lunes a las 08:00 para ir al entierro juntos y eso me extraño mucho y me puse muy triste ya que KARL era mi gran amigo. Es todo”. (F-64 y 65.). 22.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.G., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.388.980, plenamente identificado en actas, quien expuso: “el día viernes 21-05-2010, estaba de cumpleaños, como tengo un amigo en la Villa y sus padres estaban de viaje, le dije para hacer una piscinaza en su casa, el me dijo que si, pero que mantuviéramos el orden, salí de clases ese día a las tres y media y fui para donde estaba L.O., quien es el amigo de la Villa donde era la piscinaza, fui y lleve los cajones del sonido, pusimos a llenar la piscina y luego el fue a buscar a su novia en mi moto, después yo salí a buscar otro amigo de nombre C.T., a quien le dicen “MARGARITO”, luego como a las cinco de la tarde, llegó mi mujer de nombre: EGLYS VASQUEZ, y salí a comprar las botellas de licor con ella, estando en la casa de L.O., llego un pana a quien le dicen “CARACAS” , con su mujer en una moto, posteriormente cono a las once o doce de la noche llegó JULIO quien es hermano de LUIS, con un primo junto a una chama y un chamo, en un carro no recuerdo las características, luego llegaron dos chamos preguntando por JULIO, este salio y los saludo, nos los presento a cada uno de nosotros y los chamos se quedaron compartiendo con nosotros, como a la hora llegaron JONATHAN y LUIS, a quien le dicen “wicho”, después llegaron dos chamos más que no conozco, saludaron, nosotros los saludamos, pero no sabíamos quienes eran; JULIO y los que estaban con el, estuvieron compartiendo como una o dos horas con nosotros, luego JULIO dijo que se iba, se fue con las mismas personas que llegaron en el carro, los dos chamos compartieron un ratico más con nosotros, como diez minutos y dijeron que se iban para otra fiesta en la Villa, no se en realidad para donde iban, al rato se van los dos últimos chamos que llegaron y agarraron como para la entrada de la Villa, pero nadie de nosotros conocíamos a esos chamos, como a las cinco de la mañana, nos acostamos a dormir, cuando me desperté eran las ocho y pico y vi al lado mío estaba durmiendo mi mujer y al otro lado wicho, también estaba durmiendo en otra cama L.O., con otra persona que no le vi la cara, pare a la mujer nos fuimos para la casa me cambie y fui para clase, cuando regreso de la universidad me entere que los chamos que estaban compartiendo con nosotros, esa noche en la fiesta lo habían matado frente a la villa, eso me lo dijo L.O., como a la una de la tarde que fui para su casa. Es todo”. (F-67 y 68). 23.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.O.H., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.006, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Encontrándome en la ciudad de Maturín, recibí una llamada telefónica de un funcionario de la PTJ, en donde me realizaban una serie de preguntas relacionadas con unos muchachos que mataron cerca de la Urb. Donde vivo y que estuvieron en una fiesta en mi casa que si y me cito para esta oficina, pero la situación es que el día de viernes 21.05.10, en horas de la tarde me encontraba en un entierro de un tío de un amigo y compañero de clases llamado ARMANDO y estando allí le dije a él para irnos a mi casa a rumbear ya que mi hermano de nombre: L.J.O.H., a quien también llaman el TORDO, estaba preparando una fiesta en la casa e inclusive había llenado la piscina y todo ARMANDO me dice que si, luego me envío un mensaje un amigo llamado KARL, y no le respondí porque no tenia saldo y luego el me llamo y también le dije para que fuera para la casa a la fiesta y le dije que se mantuviera en contacto con ARMANDO, luego se hizo de noche y nos fuimos para la casa y cuando llegue estaba mi hermano con unos amigos de él de los cuales a los únicos que conozco es a uno llamado J.J. que estaba allí, y habían otros tipos, luego llego ARMANDO y eso al rato llego KARL y un amigo de él, del cual no conozco y estábamos en la fiesta y yo sostuve una discusión con mi hermano ya que ni mi papá ni mi mamá se encontraban en la vivienda ya que estaban en maturín, porque mi papá trabaja allí y le llame la atención a mi hermano porque sus invitados tenían un bochinche con la piscina, encharcando la casa y estaban fumando cigarros dentro de la casa y él me dijo que el limpiaba eso, entonces ya eran como las 12:00 horas de la noche aproximadamente y yo decido irme a casa de mi tío en Brasil y me voy con ARMANDO y su tía que estaba con él en un taxi, pero antes de irme le digo a KARL que como el había ido por mí a la fiesta que se viniera con nosotros que lo llevábamos en el taxi hasta Caigüire y nosotros seguíamos y este me dijo que no que me quedara tranquilo que el y su amigo se iban a quedar un rato mas en la fiesta y luego se iban hacia el barrio Caigüire, sector la Pepitona, en eso nosotros decidimos irnos dejamos a ARMANDO en su casa, por el elevado del antiguo Indio y luego me deja a mi en casa de mi tío: L.R.H., y allí me quede y pase todo el fin de semana, el día domingo 23.05.10, me entere que habían matado a KARL y a su amigo en la Av. Frente a la Urb. La Villa, a través de la presente y luego los demás amigos y compañeros de clases comenzaron a mandarme mensajes avisándome sobre la muerte de KARL entrada. Es todo”. (F- 69 y 70). 24.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: ANYENEI J.G.P., de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.194, plenamente identificada en actas, quien expuso: “el día 22-05-2010, me encontraba en el velorio de mi cuñado en la calle Petión, mi sobrino A.J.G.R., me dijo que le diera la cola para Bebedero, ya que yo andaba con un amigo de nombre E.A.M., quien tiene un vehículo pequeño cuatro puerta color blanco, no se la marca, lo llevamos a Bebedero, íbamos mi sobrino Armando, Julio y Alexander, luego allí ellos estaban con unas amigas, los dejamos allí, me fui nuevamente para el velorio, posteriormente recibí un mensaje de texto de mi sobrino, para que lo fuera a buscar a Bebedero y lo llevara a la Villa, lo pasamos buscando y los llevamos a los dos a la Villa, en la Villa había un grupo de muchachos tomando, en verdad no me gusto el ambiente, mi sobrino me dijo “no te vaya quédate conmigo”, me quede con mi amigo y en verdad no conocíamos a nadie, ya que la fiesta es del hermano de Julio, de quien desconozco su nombre, allí había varias motos, a las mismas le prendían las luces buscando algo en la carretera, no se que buscaban, estando allí llegaron dos chamos saludaron y fueron los mismos que al día siguiente me entere que habían matado, uno de ellos le mandaba mensajes a mi sobrino, para ir a rumbear, esos mensajes los mando cuando íbamos en la vía hacia la Villa, uno de los dos muchachos que había llegado se paro cerca de nosotros y comentó, que habían dicho que el estaba registrando en uno de los cuartos, pero según ellos fueron a guardar los koalas en el cuarto, allí habían varios muchachos más, en verdad no se que paso allá adentro, si discutieron no se, pero estaba el ambiente un poco raro, las motos salían y venían, en verdad al único que conocía en esa fiesta era Julio, las demás personas que eran puros chamos no los conozco, nunca entre a la casa, ni mi amigo tampoco, estábamos en el porche de la casa, como a la una de la madrugado, no se la hora exacta, porque en verdad no cargaba reloj, nos fuimos para Brasil, mi sobrino, Julio y mi amigo, antes de irnos creo que mi sobrino le dijo, para que se fueran a los dos chamos, que si no conocían a nadie que iban hacer allí, y más por el movimiento raro que había en el lugar, allí se estaba muy tenso, muchas gente rara, ellos dos se quedaron y nosotros nos fuimos; en Brasil dejamos a Julio en la casa de su tío y seguimos para la casa, ya que mi tía me había llamado; al día siguiente me entero de la muerte de los dos chamos que se quedaron en la fiesta en la Villa, porque mi sobrino A.J. me lo dijo. Es todo”. (F- 71 y su vuelto).25.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: VASQUEZ EGLYS KARINE, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.314.620, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que mi novio J.J., se encontraba cumpliendo años el día viernes 21-05-10, y como a las tres y cincuenta de la tarde me fue a buscar al trabajo, fuimos a una tienda y posteriormente para mi casa, yo me bañe y comí, y de allí nos fuimos para la casa de L.O., la cual esta ubicada en la calle uno de la Villa, cuando estábamos allá LUIS le pidió la moto a mi novio para buscar a su novia ROSELYN, mi novio se la presto, al rato regreso LUIS con su novia, posteriormente mi novio fue a buscar a un amigo de nombre C.T., quien vive en el sector Nueva T.d.P., y yo me quede con LUIS y la novia, pusimos a llenar una piscina pequeña en el porche de la casa de LUIS, luego llego mi novio con C.T. y se pusieron a tomar, al rato como a las nueve o diez de la noche llego J.O. quien e hermano de LUIS, con un tío en un carro y también se pusieron a tomar, posteriormente como a los cuarenta minutos llegaron dos chamos y JULIO nos lo presento, y les dieron unos tragos, y estuvieron compartiendo, al rato JULIO dijo que se iba con su tío, y los dos chamos que eran amigos de JULIO les dijeron que ellos iban para una fiesta en la misma Villa, posteriormente JULIO se despidió y se fue con su tío, como a los veinte minutos los dos chamos se fueron, y al rato llegaron dos muchachos uno de nombre JHONTAN Y WUICHO, y empezaron a compartir con nosotros, posteriormente yo me encontraba en la cocina y vi que llego una moto, pero no vi quienes llegaron y se pusieron a hablar con JHONATAN Y WUICHO, luego los de la moto se fueron, y nosotros nos quedamos compartiendo, al rato como a las doce de la noche LUIS me pidió la llave de la moto de mi novio para llevar a su novia yo se la di y el fue a llevar a su novia a las casitas del Peñón y regreso al momento, al rato como a la una o una y media decidimos picar la torta, y nos quedamos allí, mi persona, LUIS, mi novio, C.T., JHONATAN y WUICHO, como a las tres o cuatro de la mañana se fueron JHONATAN y WUICHO, mi novio se fue para el único cuarto a dormir, LUIS se quedo dormido en el mueble de la sala y C.T. se quedo conmigo en el porche, como a las cinco de la mañana me puse a limpiar la casa, ya que el papá y la mamá de LUIS venía de viaje, como a las seis de la mañana pare a mi novio para irnos y cuando estábamos sacando la moto del garaje la gente estaba comentando que habían matado a dos personas en la entrada de la Villa, luego nos fuimos y yo le dije a mi novio para pasar por donde estaban diciendo que habían matado a las personas, cuando íbamos por la avenida vi que había sangre en el piso, el día siguiente como a las tres de la tarde vi el periódico la región y salían los dos chamos que habían matado frente a la Villa, y me sorprendió ya que me di cuenta por la ropa que eran los dos chamos que estaban tomando en la casa de LUIS. Es todo”. (F- 73 y su vuelto) 26.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la adolescente: R.D.C.G.R., de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.014, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno el día viernes 21 de este mes, había llegado a un acuerdo con mi novio de nombre L.J.O., en ir a su casa a pasar un rato, tomarnos unos tragos y bañarnos en su piscina, eran como casi aproximadamente las siete de la noche (07:00Pm) cuando mi novio L.J.O. me fue a buscar para mi casa en la moto de JON JAIRO, llegamos a la fiesta de su casa, e.E. y J.J., en el porche de la casa, después J.J., tomo la moto y se fue a buscar a Thomas, pasaron como ocho minutos y llegaron J.J. y Thomas llegaron, se metió mi novio L.J.O. en la piscina en compañía de J.J. y Thomas, estaban tomando ron, mi amiga Eglis se quedó en la cocina conmigo, después me metí e el cuarto de la mamá de mi novio L.J.O., y a eso de las once de la noche (11:00Pm) mi novio me trajo hasta mi casa. Es todo”. (F- 74 y su vuelto). 27.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: OSUNA HERRERA L.J., de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.007, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes 21-05-2010, estaba cumpliendo año un amigo mío de nombre J.J., me dijo para hacer una piscinada, con su novia, le pedí la moto prestada y fui a buscar a mi novia Roselin, como a las cuatro de la tarde más o menos, regrese a la casa, con mi novia, J.J. y yo nos estábamos bañando en la piscina, cuando el me dijo “ya vengo voy a buscar a Cesar Thomas”, a quien le decimos “margarito”, luego regreso con él, cerramos el portón y nos quedamos los cinco en la casa, la novia de J.J. y la mía, estaban en el cuarto arreglándolo ya que mis padres llegaban al día siguiente, mientras J.J. y “margarito” nos bañábamos en la piscina, pasó el tiempo y como a las nueve a diez de la noche, mi novia me dijo que la llevara porque su papá no le da permiso para llegar tarde, agarré la moto y la fui a llevar, regresé y seguimos rumbeando, luego al poco rato como a las once u once y media llegó mi hermano con mi tío de nombre: L.R. quien es Policía del Estado, con José y la tía de José en un carro luego pasaron unos minutos, llegaron unos sujetos a quienes no conozco, saludaron a mi hermano y luego mi hermano no los presento, ellos se quedaron tomando unos tragos, siempre llegaba gente conocida saludaban y se tomaban un trago y se iban; luego llegó “WICHITO y JHONATHAN”, como quince minutos después que llegaron los dos chamos que conocía mi hermano, nos saludamos se tomaron unos tragos y luego se fueron porque estaban “cuadrados” con unas chamas, allí pasaron unos cinco u ocho minutos, después que se van ellos, llegan dos sujetos pregunte quien los conocía y nadie los conocía, le dije que era una reunión familiar que no podían quedarse, les di un trago y se retiraron, posteriormente mi hermano vio que ya estábamos “curdo” y vio que uno de los muchachos estaba vomitando y me dijo “mira loco” mañana viene papá y esos chamos están ensuciando la casa, y dijo mejor yo me voy de aquí, y le dijo a los dos chamos que él conoce que él se iba y como ellos no conocen a nadie allí, era mejor que se fueran, los chamos y mi hermano con los que andaban salen todos juntos y se van, J.J. se asomó a la puerta y me dijo que vio a los dos chamos amigos de mi hermano Julio agarraron para otro lado, J.J. cerró el portón y se fue para la piscina donde estaba yo con “margarito” y es cuando me dicen para donde agarraron los dos chamos, pasamos un buen rato allí luego fui a cambiar la música y me quede dormido en el mueble, sería como la una y media o dos en verdad no recuerdo la hora exacta y que estaba bastante tomado, cuando desperté como a las nueve a diez de la mañana, no había nadie en la casa, me bañe me vestí y me fui a jugar sofbol para el Peñón, estando en el Peñón exactamente en la Pradera, estaban comentando de dos muerto que habían conseguido por la tercera entrada al Peñón, ha ese sector le dicen el barbudo y Villa Venecia, el día domingo 23 o el sábado 22.05.2010, en la noche me entere que los dos muertos que encontraron en la tercera entrada del Peñón eran los mismos que llegaron a la casa con mi hermano Julio. Es todo”. (F-75 y 76) 28.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: C.T.L.C., de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.683, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes 21/05/2010, en horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando llegó mi amigo J.J. en su moto a buscarme para ir a la urbanización C.C., a la casa de otros amigos que conozco como OSUNA y JULIO, quienes so hermanos, ya que celebramos el cumpleaños de J.J., entonces empezamos a tomar ron, a bailar, a bañarnos y a escuchar música, luego no recuerdo que horas eran, cuando llegó JULIO con un tío que no conozco, en un carro y empezaron a compartir con nosotros, luego como a la media hora, llegaron dos amigos de JULIO, que me los presento esa noche, pero no recuerdo sus nombres, también compartieron con nosotros un rato, entonces después de compartir a ROPCELIN la fue a llevar OSUNA a su casa en la moto de J.J., y se regreso de una vez OSUNA solo, JULIO y el tío de él después también se fueron, no se hacia donde, después como a la media hora se fueron los dos amigos que había llevado JULIO, después de media noche J.J. Y OSUNA, se quedaron dormidos en uno de los cuartos de esa casa y EGLIS y yo nos pusimos a limpiar la casa ya casi amaneciendo, mientras que estábamos limpiando estaba aclareciendo y limpiábamos era porque ese día iba el papá de OSUNA y se iba molestar si conseguía un desastre, después de limpiar yo me fui para mi casa a pie y EGLIS se acostó a dormir con los muchachos. Es todo”. (F- 77 y su vuelto).29.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.D.V.U., de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.693.225, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando llegó una comisión de este organismo, preguntando por mi hijo L.U., manifestando que el mismo estaba siendo investigado por un doble homicidio que ocurrió frente a la urbanización Villa C.C. de esta ciudad, entonces trasladaron a mi hijo LUIS hasta este despacho para tomarle su declaración. Es todo”. (F- 78 y su vuelto). 30.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.A.U.L., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.493, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día viernes 21.05.10, cuando llegó un amigo mío LLAMADO Jonatan alias JHONATICA, y me dijo para ir a una fiesta en casa del TORDO, que es L.J.O., ya qe J.J. cumplía año, y luego nos fuimos para la fiesta, cuando llegamos estaba J.J., MARGARITO, L.J.O. (EL TORDO), estaba un tío de él que no se como se llama, estaba la mujer de J.J., dos chamos a quien no conocía, y un chamo a quien llaman ARMANDO, comenzamos a beber OSUNA y yo en la piscina y a joder, como a las 12:00 de la noche yo me fui en compañía de JHONATICA, para el bar don Cesar y allí estuve hasta la 1:30 horas de la madrugada con JHONATICA y de allí nos fuimos a dormir cada quien para su casa. Es todo”. (F- 79 y su vuelto). 31.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial… encontrándose en este despacho, el ciudadano L.A.U.L., ampliamente identificado en actas anteriores como WUICHITO, nos trasladamos hacia su residencia con la finalidad que nos hiciera entrega de la vestimenta que portaba el día 21.05.10, en horas de la noche, por lo que me traslade en compañía del Detective A.A., y el referido ciudadano en vehículo particular hacia su residencia. Estando en esta el mismo nos permitió el acceso y nos hizo entrega de los siguientes: una gorra, color blanca, con las inscripciones T.J., SINCE 1985, una franela color blanco, con estampado azul, marca tango, mediun sin talla aparente y un pantalón blue jean, marca l.S., talla 32 por 32. Posteriormente trasladamos dicha evidencia al laboratorio de criminalística, luego de elaborarle su respectiva cadena de custodia… (F-81) 32.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 499-10, donde se deja constancia que fue recolectado, una gorra, color blanca, con las inscripciones T.J., SINCE 1985, una franela color blanco, con estampado azul, marca tango, mediun sin talla aparente y un pantalón blue jean, marca l.S., talla 32 por 32. (F-82 y su vuelto) 33.- Con Acta de Entrevista, de fecha 03/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: ARMAIRA DEL C.I.S., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.082.707, plenamente identificada en actas, quien expuso: “El día viernes 21.05.10, salí de mi casa como a las 06:30 horas de la mañana y deje a mi concubino de nombre J.R.F.A. durmiendo y cuando me despedí de él me dijo, cualquier cosa te llamo, luego yo me fui a trabajar como a las 10:16 horas de la mañana el me mando un mensaje pero previamente a eso el me llamo en 5 oportunidades, pero no le atendí ya que estaba full en el trabajo y el mensaje decía: “Es JHONNY, te estoy llamando y no me atiendes, que bolas te mando un beso”, luego yo le pedí el teléfono a una compañera y le envíe un mensaje diciéndole que me llamara, ya que yo no tenia saldo, luego me llamo a las 11:39 horas de la mañana, en donde me decía que iba para Quetepe a una fiesta a celebrar el triunfo del equipo de softball y que no me molestara que el se iba con sus amigos, y me dijo que lo esperara en mi casa en las Palomas y yo le dije que se cuidara y que no llegara muy tarde, luego nos despedimos, y desde esa hora no supe más nada de él, luego le mande un mensaje como a las 08:00 horas de la noche, en donde le preguntaba donde estaba y nunca me respondió, comencé a preocuparme, luego me acosté pensando que se había quedado en Quetepe, y como a las 02:21 horas de la madrugada me llego un mensaje que decía: “AMOR PENDIENTE EN PUERTA, QUE YA VOY PARA HALLA, AGARRA LA LLAMADA”, de un número 0426.485.64.07, luego yo me levanto como a las 02:40, porque escucho el teléfono sonar y veo que tengo 20 llamadas perdidas de dicho numero sin contestar y me preocupo, ya que y0o no tenía saldo, luego seguí durmiendo preocupada y me pare a las 04:00 horas de la mañana, ya que estaba muy preocupada y me senté en el porche de mi casa ha esperarlo y nada que llegaba, luego transcurrió el día sábado 22.05.10 y yo desesperada esperándolo, como a las 05:00 horas de la tarde mi mamá le metió una tarjeta a su telf. Y comencé a mandarle mensajes y ha llamarlo y nada que me respondía y llamó a su mamá y le pregunto que si el estaba halla en Caigüire y me dicen que no y que ellos pensaban que estaba conmigo, y es que les explico todo y es que me dicen para ir al hospital, luego llame a uno de los compañeros de él de la UDO que llaman PEKE, este me dice que el no lo ve desde el día anterior que lo dejo en Caigüire, cuando llegaron de Quetepe, con KARL y que el estaba llamando a KARL, y tampoco atendía y me voy para el hospital desesperada y cuando llego conseguí a todos los amigos de la UDO, y cuando paso a la morgue lo veo muerto. Es todo”. (F- 84 y su vuelto). 34.- Con Acta de Entrevista, de fecha 03/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el adolescente: J.M.J.B., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.244, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando me fue a buscar un amigo de nombre MARGARITO, el cual se llama C.T., y fuimos a la casa de L.U., a quien llaman WUICHITO, lo buscamos y nos fuimos caminando para la casa de OSUNA, en la calle 01 de la Urb. La Villa C.C., ya que había allí una fiesta, porque cumplía año un amigo de nombre J.J., su novia EGLIS, J.O., quien es hermano de EL TORDO OSUNA, la novia de el TORDO, dos chamos que estaban con JULIO, que no los conozco, y había otra gente allí luego yo comencé a tomar licor y a bañarnos en una piscina que habían llenado allí, luego al rato, me fui para el bar don cesar con WUICHITO y EL TORDO, nos llevo en la moto de J.J., para ese bar, primero me llevo a mi y luego a WUICHITO, y nos dejó halla, luego estuvimos un rato allí y posteriormente nos fuimos para la casa e cada quien a dormir. Es todo”. (F- 86 y su vuelto).35.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 08/06/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 2010-001848, emanada del juzgado Primero de Control, en la Urb. El Sector Nueva Toledo, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de piedra y pared frisada de color azul, con rejas ventanas y de color blanco, en donde reside un ciudadano L.A.U.L., ALIAS WUICHITO, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-89 y su vuelto) 36.- Informe Pericial Nº 9700-263-1484-ALQ-107-10, de fecha 08/06/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el motivo determinar presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) en las evidencias recibidas; según consta en memorándum SDEC-009418, se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir; se detecto la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de las piezas recibidas y signadas con los números 2 (FRANELA) y 3 (PANTALÓN) según consta en memorándum SDEC-009418. (F- 95 y su vuelto) 37.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 14/06/10, suscrita por el Inspector C.F., , adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 5C-8366-10, emanada del juzgado Quinto de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente a la calle 04, en dirección izquierda, casa de fachada de color verde, con rejas, ventanas y portón de aluminio galvanizado de color dorado, en donde reside un sujeto apodado el VALDEMARO, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-98 y su vuelto) 38.- Con Acta de Entrevista, de fecha 21/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el adolescente: J.M.J.B., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.244, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de un amigo a quien llaman WUICHITO, en la calle donde resido y llegaron unos funcionarios de la PTJ, y hablaron con nosotros y nos dijeron que los acompañaran hacia la oficina que debíamos hablar, y nosotros nos montamos en el carro con los funcionarios y a la legada aquí, nos separaron y yo le hable claro al funcionario, ya que me preguntaron sobre el doble homicidio de la Villa y les dije que iba a decir la verdad, ya que la primera vez que vine no conté la verdad porque tenía miedo, ya que yo estuve en la fiesta en su casa ese viernes en la noche, efectivamente como lo dije en mi declaración anterior y de allí me fui caminando para mi casa, y deje allí A “WUICHITO”, “EL TORDO”, “J.J.” y todos los demás que estaban allí, al otro día yo iba hacia la casa de “WUICHITO” y me consigo en la esquina a “EL TORDO”, “J.J.”, un chamo que llaman “FELIPE”, quien reside por la cancha Peñón arriba, JHOAN quien reside en el sector 14 de octubre del Peñón, y “WUICHITO” y yo llegue allí y comenzamos a hablar todos y en eso EL TORDO dice: “Allí matamos pal coño a los dos chamos que estaban anoche en la fiesta, los conseguí revisándome el closet y pa’ remate me estaba zamureando a mi novia esos mamaguevos, agarre la moto de J.J., yo manejando y “WUICHITA” de parrillero y les metí pa’ que sean serios y le porte el hierro a WUICHITA y también le dio al otro y luego comenzó a decir que el se iba a montar como el pran de esta verga y el que se me rebote lo mato, y en eso yo le digo, no te creas que porque tu tienes dos muertitos tu vas a andar de malandro a querer montarte aquí y el comenzó allí a hablar paja y yo agarre y me fui” pero en la noche yo hable con WUICHITA y me contó como fue todo, me dijo que: “J.J., le presto la moto y fueron ellos dos que el “TORDO”, iba manejando y él de parrillero y que cuando llegaron a la parada el “TORDO”, le da la pistola a él y el fue quien los mato a los dos y me dijo que el estaba arrepentido por lo que hizo, pero en verdad quien mata a los chamos es “WUICHITO” el tordo lo que hizo fue manejar la moto” Es todo”. (F- 111 y su vuelto). 39.- Con Acta de Entrevista, de fecha 21/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: F.A.G.R., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.149, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que hace como dos meses aproximadamente en la primera entrada del barrio el Peñón mataron a dos muchachos, desde ese momento en el barrio se corrió el comentario, de que a esos muchachos los había matado un muchacho de la Villa que apodan EL TORDO el es de apellido OSUNA hijo de un petejota, en compañía de otro muchacho de nombre LUIS a quien le dicen WICHITO y vive en el sector la Pradera, del Barrio El Peñón, como quince días después del hecho fui para la casa de WICHO a saludarlo ya que es mi amigo, ahí se encontraba el TORDO, J.J., JONATHAN Y WICHO, los salude y me quede hablando con ellos, estando allí WICHO nos cuenta a todos los del grupito de que el y el TORDO fueron los que habían matado a esos dos chamos, que los había matado porque en la casa de EL TORDO se encontraban haciendo una fiesta, y que esos dos chamos andaban con un hermano de TORDO y que se habían comido la luz porque se habían metido para un cuarto de la casa de TORDO y que lo estaban revisando, y encontraron una pistola que TORDO tenía guardada ahí, que el mismo TORDO los había conseguido en eso y también que esos mismo chamos le habían samurenado la novia de TORDO, por lo que esperaron cuando los chamos se fueran, después que se fueron los dos chamos e TORDO y WICHITO, se fueron en la moto de J.J. hasta donde los chamos estaban esperando TAXI que fue al cruzar la avenida, ahí WICHITO les disparo a los dos dejándolos tirados en el piso huyendo en la moto que tenían la cual era conducida por el TORDO. Es todo”. (F- 114 y su vuelto). 40-. Con Acta de Entrevista, de fecha 22/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.G., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.388.980, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 21-07-10 en horas de la noche llegaron unos funcionarios a mi casa y me preguntaron por mi moto marca Jaguar, modelo único, de color gris ya que presuntamente estaba involucrada en el doble homicidio que ocurrió hace meses frente a la Villa, yo como no tengo ningún problema de la entregue a los funcionarios. Es todo”. (F- 121 y su vuelto).41.- Trayectoria Balística, Nº 9700-263-1406-171-09, de fecha 22 de julio de 2010, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (F- 124 al 126) 42- .Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10155-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. El Sector Nueva Toledo, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de pared frisada de color blanco, con rejas, ventanas y de color blanco, en donde funciona una bodega, en donde reside un ciudadano: J.J.G., ALIAS J.J., quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-130 y su vuelto) 43.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10155-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. El Sector la Pradera, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de pared frisada de a.c., con rejas, ventanas y de color blanco, en donde reside una ciudadana EGLIS, quien es pareja de J.J.G., ampliamente identificado en actas anteriores. (F-132 y su vuelto) 44.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10154-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. Brasil, calle 08, sector 02, específicamente a una casa de fachada de cerámicas de color negras, con platabanda, co portón de metal, en donde reside un ciudadano conocido como: L.E.P., quien es tío del ciudadano mencionado como L.J.O.H., ampliamente identificado en actas anteriores, por ser uno de los autores de los hechos investigados... (F-139 y su vuelto) 45.- Con Acta de Entrevista, de fecha 24/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.R.H.S., de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.773.521, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno el día 21.05.10, en horas de la noche, fui invitado por mi sobrino J.O.; para una fiesta que iban a hacer en su casa, y nos fuimos para la fiesta J.J., ARMANDO Y UNA TIA DE ARMANDO, quien es compañero de clase de mi tío, en eso llegamos a la fiesta la cual es en la casa de mi sobrino, allí estaba mi otro sobrino de nombre L.J.O., me presento a el cumpleañero, quien se llamaba J.J., allí estaban unas mujeres, había una piscina se estaba llevando a cabo la fiesta, luego llegaron caminando dos muchachos y mi sobrino JULIO, me los presento que son amigos de él y compañeros de clases , quienes venían de una celebración, porque habían ganado un campeonato de béisbol, y estuvimos allí tomando, luego no me gusto el ambiente, ya que mi sobrino y sus amigos estaban rascados y entraban y salían en motos y le dije a JULIO que me iba y el me dijo que se iba conmigo y ARMANDO, también entonces decidimos irnos, la tía de ARMANDO, JULIO, ARMANDO y yo nos fuimos, cuando nos íbamos JULIO le dijo a los dos amigos que se fueran porque el se iba y ellos le dijeron que se quedara tranquilo que ellos se quedaban pero agarraron hacia la avenida a agarrar un taxi y nosotros nos fuimos. Es todo”. (F- 145 y su vuelto). 46.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 002502, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente la calle 01, a una casa de fachada sin pintura y portón gris, en donde se observa una mata de pomalaca, en donde reside un ciudadano conocido como: L.J.O.H., quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación…(F-146 y su vuelto), toda vez que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem Y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente. Se observa igualmente que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados sean responsables del delito imputado. Se evidencia igualmente que está satisfecho los tres ordinales del precitado artículo 250, es decir, el periculum in mora, ya que en el presente caso existe peligro de fuga; lo cual se ponen de manifiesto de acuerdo a lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la manera siguiente: “La Pena Que Podría Llegarse a Imponer en el Presente Caso y la magnitud del daño causado”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificados se les imputa los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem Y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente. Desestimándose los argumentos de la defensa por no encontrarse apoyados en elementos de convicción que permitan aseverar que son ciertos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados L.J.O.H., alias ELTORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y al ciudadano: J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G..- Ya que estamos en fase de investigación y de acuerdo a que los delitos que se les imputan son de tal magnitud, por lo que se ordena decretar la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, quienes quedarán recluidos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugar donde los imputados de autos deberán ser recluidos a la orden de este Despacho, indicándole que deberá velar por la estricta seguridad física de los mismos. Así mismo se acuerda informar al mencionado Director, el deber que tiene de resguardar la integridad física de los referidos ciudadanos. Líbrese boleta de encarcelación al Director de la Comandancia de la Policia adjunto a oficio. Expídanse las copias solicitadas. Se acuerda la práctica de examen forense a los ciudadanos el cual se le deberá realizar el día de mañana 20/08/2010 a las 9:00 AM por lo que deberán ser trasladados a la sede del CICPC. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese Oficio al CICPC. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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