Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002821

ASUNTO : RP01-P-2010-002821

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. A.H.G.; mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete orden de aprehensión mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en contra de los ciudadanos L.J.O.H., alias EL TORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y al ciudadano: J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G.; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos investigados, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso. Se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente. Este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: "El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación [...]

[...] En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida [...]".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre quince, (15), y veinte,(20), años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha; la presente investigación se inicia en virtud de procedimiento En fecha 22 de mayo de 2010, se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, que siendo las 03:05 horas de la mañana, se recibe recepción radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., Distinguido L.C., informando que en la entrada principal del sector la pradera, avenida Carúpano, barrio El Peñón de esta ciudad, se encuentran los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales presentando herida producidas por el paso de proyectil disparadas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto. Iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada con el Nº I-418.392, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se identificaron a los occisos como J.R.F.A. y K.L.B.G., quienes se encontraban en una fiesta en la Calle 01 de la Urbanización La Villa C.C., y al retirarse de la misma, en la parada de autobuses de dicha zona, son interceptados por los ciudadanos L.A.U.L., ALIAS WUICHITO, C.I. V-24.130.493; quien dispara en diferentes oportunidades a los dos estudiantes, causándoles la muerte, L.J.O.H., ALIAS EL TORDO, C.I. V-18.903.007, quien conducía la moto propiedad del ciudadano J.J.G. C.I. V-18.388.980, quien presto el medio con el cual se comete el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente. De acuerdo a lo antes expuesto, concluye quien decide que por las circunstancias descritas, ciertamente, pudiéramos estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente; por cuanto la presente investigación apenas tiene su inicio en fecha 27/0/2010, no superándose el tiempo de prescripción que para tal delitos se prevé, según el artículo 108, numeral 1, del Código Penal. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; L.J.O.H., alias EL TORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; son autores o participe del mismo, los cuales se desprenden: Estamos en presencia de un hecho punible, como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente que merece pena privativa de libertad que en su límite máximo establecido, excede de diez años, sin estar prescrita evidentemente la acción penal; en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos que nos ocupan. De las actuaciones policiales practicadas que se consignan anexas al presente escrito, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables de la comisión del delito que se le atribuye, demostrándose este supuesto con la: 1-. Trascripción de novedades diarias de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos al IAPES, quienes informan que en a entrada principal del sector la pradera, avenida Carúpano, barrio El Peñón de esta ciudad, se encuentran los cuerpos de dos personas del sexo masculino, carentes de signos vitales presentando herida producidas por el paso de proyectil disparadas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto. (F-01). 2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a las víctima, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver. (F-02, 03) 3-. Inspección N° 1227 de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Avenida Carúpano, Frente al Sector La Pradera, Vía Pública Cumana Estado Sucre, lugar donde ocurrieron los hechos. (F-04 y 05). 4-.Inspección Ocular N° 1228, de fecha 22/05/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección a los cuerpos de los hoy occisos, asimismo de la existencia de los orificios que presentan los mismos, no apreciándose otro detalle en particular. (F-06 y su vto.) 5-. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 475-10, donde se deja constancia que fue recolectado, Un short, color azul, marca paco spart, talla L, Una franela, color negro con magas blancas, talla XL, presentando las inscripciones en la parte delantera “CURSOS BÁSICOS UNIVERSIDAD DE ORIENTE”; 3.- Un short, color negro, marca Timberland, talla G; 4.- Una franela color blanco, marca Bellabong, talla L. (F-11 y su vuelto) 6-. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 474-10, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Dos conchas, color dorado, presentando las inscripciones una CAVIM 7.65 y una 32AUTOW-W. (F-12 y su vuelto) 7.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 474-10, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Un teléfono celular, marca MOTOROLLA, serial SJVG4780BA, con su respectiva batería y shif de llamadas marca MOVILNET.- 2.- Un teléfono celular, marca LG, de color blanco y verde, modelo MD3500, serial 911CQKJ0849813, con su respectiva batería. (F-13 y su vuelto) 8-. Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 302, de fecha 22/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos teléfonos celulares y dos conchas de balas. (F-16 y su vuelto) 9.- Con Acta de Entrevista, de fecha 24/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: O.J.A.S., de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.653.331, plenamente identificado en actas, quien expuso: “YO me encontraba el dia viernes en mi casa cuando llego mi sobrino de nombre J.R.F.A., el cual venia de la playa de Quetepe, luego de una celebración de un campeonato de Soft Ball, y hable con el y me dijo que iba saliendo para la calle 06 de la urb. La Villa, que iba para una fiesta allíen donde unas amigas que lo habian llamado, luego yo me acoste como a las 08:00 horas de la noche ese día viernes 22.05.10 y al otro día cuando me paro es que me dicen que mi sobrino no había llegado, y toda la familia se reunió y comenzamos a llamar a su número telefónico el cual es 0416.189.11.61, y estaba apagado y comenzamos a llamar a sus amistades más comunes y a buscarlo todo el día sábado y en horas de la noche, fue que nos enteramos que estaban en la morgue ya que lo habían conseguido muerto en la Urb. La Villa C.C., en compañía de su amigo de nombre KARL. Es todo”. (F-29 y su vto.).10-. Con Acta de Entrevista, de fecha 24/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: C.L.B.,, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.653.369, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes en horas de la mañana, mi hijo de nombre K.L.B.G., me dijo: Papá me voy con mis amigos a celebrar a Quetepe lo del campeonato de sof ball, y en eso se fue, luego en la noche le pregunte a mi esposa que si había llegado y ella me dijo que no había llegado, luego me acosté a dormir en la mañana me pare y al notar que mi hijo no había llegado, fui a donde el vecino y le dije que me prestara un mensaje y se lo mandara a KARL, para ver donde estaba, ya que yo no tenia saldo en el mío y mi vecino se lo mando, luego transcurrió el día y nada que aparecía y viendo que no llegaba me desespere y llame a su novia renombre MAYERLIN, a su número de teléfono, el cual es 0416.9289790, y ella me dijo que no sabia nada de él, desde que estaban en Quetepe pero que le iba a preguntar a su hermano a ver si sabía pero su hermano estaba muy rascado, al rato me volvió a llamar y me dijo que estaban en la morgue ya que se había enterado que lo habían matado en una fiesta que hubo en la Urb. C.C., de esta ciudad, de allí me fui desesperado para la morgue del hospital y allí ví a mi hijo. Es todo”. (F-31 y su vto.).11-. Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 306, de fecha 24/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos Proyectiles. (F-35 y su vuelto) 12.-Con protocolo de autopsia N° 162-1985, de fecha 26/05/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Á.P.M., practicado al cadáver del ciudadano K.L.B.G., donde deja constancia la causa de la muerte: Herida por arma de fuego en cráneo, con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. (F- 41). 13-.Con protocolo de autopsia N° 162-1984, de fecha 26/05/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. Á.P.M., practicado al cadáver del ciudadano J.R.F.A., donde deja constancia la causa de la muerte: Heridas por arma de fuego en cráneo y tórax, con perforación de pulmón izquierdo, bazo y riñón izquierdo, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.(F- 42).14.- Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-263-1395-B-0217-10, de fecha 26/05/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a evidencias suministradas, correspondiente a dos (02) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 32 Auto (7.62 milímetros), marca CAVIM. Lo que arrojo como Conclusión “Realizada la comparación balística solicitada se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir; las dos (02) conchas, objeto de estudio de la presente experticia fueron percutidos por una misma arma de fuego, de tipo pistola. (F-43 y 44) 15.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la adolescente: L.B.V., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.629.277, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica de una funcionario del CICPC, quien me preguntaba que si yo era amigo de un ciudadano llamado J.R.F.A., a quien habían matado el día viernes en la Urb. C.C., en horas de la noche y yo le dije que si, y el me indico que debía comparecer urgentemente para la oficina de la Brigada de Homicidio, por lo que yo me vine para esta oficina y el funcionario me pregunto que si yo conocía a JHONNY y a KARL, y les dije que si pero mas a JHONNY, ya que el día viernes 21.05.10, JHONNY me mando un mensaje en horas de la mañana me escribió para invitarme a la playa a Quetepe en especifico ya que iban a celebrar que habían quedado subcampeón en el equipo de sof ball, de la UDO, y yo le dije que no iba ya que no tenía plata para ir pero le escribí diciéndole que yo quería ir pero que eso me limitaba, luego en la noche me volvió a escribir invitándome para una fiesta en la Urb. La Villa C.C. y yo le dije que no tenia ganas de ir para esa fiesta y el me seguía escribiendo suplicándome que lo acompañara inclusive me ponía que no lo fuera a dejar mal y que me fuera para la villa y que lo esperara en la puerta y yo le escribí diciéndole que no iba, luego me llamo como a las 09:00 horas de la noche, y me dijo que me iba a esperar en la entrada de la Urb. Villa, y que me fuera y yo le dije que no podía ir y de allí no hablamos más, luego el día domingo en horas de la mañana mi mamá compro el periódico y mi mamá me pregunto que si yo no sabía nada de el, y yo le dije que no y es cuando ella me dice pero aquí en el periódico sale que lo mataron. Es todo”. (F-45 y su vto.).16.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: M.C.Z.F., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.576.993, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno resulta que el día jueves 20.05.10, fue la ultima vez que yo hable con mi novio K.L.B., que me llamo para invitarme para la playa específicamente para Quetepe, ya que iban a celebrar que habían quedado subcampeón en un torneo de béisbol de la UDO, y yo le dije que no iba porque tenía entrenamiento, ya que me tocaba practica de kikimball, ya que yo soy de la selección de esa disciplina de la UDO, y el me dijo que estaba bien, entonces quedamos en vernos el día sábado en la mañana, luego el sábado me quede esperándolo en la casa y nunca llegó y le pregunte a mi hermano de nombre J.A.Z., que el estaba en Quetepe con Karl, en la celebración y mi hermano me dijo que cuando llegaron de Quetepe, fueron a casa de JHONNY, y de allí todos se despidieron pero que JHONNY y KARL se habían ido para una fiesta en la Villa, pero que el no sabía donde y con quien era esa fiesta, luego en horas de la tarde del sábado 22.05.10, me llamó el papá de KARL, preguntándome por el y le dije que no sabia que le iba a preguntar a mi hermano y es que le pregunto y este a su vez me dice que no sabía nada ya que supuestamente se había ido con JHONNY a una fiesta en la Villa C.C., y mi papá me dijo pásamelo y es que le dice que aparentemente estaba muerto y mi papá se entera por los muchachos del equipo de béisbol que le habían dicho, lo que pasa es que no me querían decir nada a mi. Es todo”. (F-47 y su vto.).17.- Con Acta de Entrevista, de fecha 26/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.A.Z.F., de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.146, plenamente identificado en actas, quien expuso: “el día viernes 21.05.10, en horas de la mañana nos fuimos nos fuimos todos los integrantes del equipo de softball de la UDO a una casa e playa en Quetepe a celebrar que quedamos subcampeones de el torneo de la Universidad, estaban en la fiesta todos los compañeros del equipo entre ellos JHONNY y KARL, luego en la tarde nos retornamos hacia Cumana y fuimos a casa de JHONNY, a llevar un equipo de sonido que teníamos en la playa, en Caigüire, y de allí nos fuimos para la casa de un compañero ubicada detrás del rectorado, con unos tambores y seguimos tomando y bebiendo y de allí tanto KARL, como JHONNY se fueron diciendo que iban a una fiesta en al Ur. La Villa, luego seguimos tomando allí y nos fuimos después cada quien a su casa a dormir, yo pase todo el día durmiendo y en la tarde mi hermana que es novia de KARL, me pregunto que si yo no sabia de el, y le dije lo que narre anteriormente que hasta donde lo vi se había ido con JHONNY hacia la villa a una fiesta, ella me pregunto en casa de quien y en que parte de la Villa y le dije que no sabia ya que ellos nunca lo dijeron, luego me fueron a buscar a la casa de los muchachos del equipo para decirme que había tenido conocimiento de KARL y J.e. desaparecidos y que debíamos salir a la policía o ha los hospitales a buscarlo y es que salimos se y vamos de primero a la morgue y es que allí los conseguimos a los dos y nos dicen que eran procedente de la Urb. La Villa y es que los reconocemos, luego yo me voy a la casa y le cuento a mi papá y es cuando el papá de KARL llamo a mi hermana que mi papá del dice al papá de KARL, lo que estaba pasando. Es todo”. (F-49 y su vuelto.).18.- Con Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido (Directorio de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes, desde la fecha 21-05-10 hasta el día 22-05-10) a dos (02) teléfonos móviles celulares, uno marca MOTOROLA y el otro marca LG. Realizada por experto adscrito al Cuerpo deInvestigaciones Científicas Penales y (F- 53 y su vuelto) 19.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 28/05/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 5C-7608-10, emanada del juzgado Quinto de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente a la calle 06, mano derecha, casa de fachada de piedras, color marrón y rosada, con rejas, ventanas y portón de color blanco, en donde reside un sujeto apodado el NICHE, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-54 y su vuelto) 20-.Con Acta de Entrevista, de fecha 28/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: A.B.D., de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.705.865, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno el día de hoy, en horas de la mañana, llegó una comisión a mi casa, manifestándome que tenían una orden de allanamiento y me mostraron la misma, la cual estaba firmada por el Juez Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, entonces me entregaron una copia de la misma y luego deje que la comisión entrara a mi casa, junto con dos testigos que no conozco, donde me explicaron que dicho procedimiento se debía a una investigación de un doble homicidio, que había ocurrido el día 21-05-10, en horas de la madrugada, frente a la urbanización C.C., de esta ciudad, posteriormente los funcionarios revisaron cada rincón de la casa y en mi presencia y en la de los testigos y no consiguieron ninguna evidencia; y en relación a este hecho, quiero destacar que el día 21-05-10, en horas de la noche mi hijo KEVIN estaba celebrando su cumpleaños en mi casa y no se había suscitado ningún problema además mi hijo y todos sus amigos amanecieron hasta el día sábado 22-05-10, como hasta las 03:00 horas de la tarde y en ningún momento que yo sepa, salieron de la casa, mientras estaban en esta celebración, también es bueno mencionar que en este mismo día viernes 21-05-10, en horas del mediodía, iba llegando a mi casa, en mi camioneta y observe que tres sujetos andaban en dos motos, merodeando la urbanización donde vivo y entre ellos estaba un sujeto que conozco como OSUNA, quien era muy amigo muy allegado a mi casa anteriormente ya que tuvo un problema con un hermano mío fallecido, este OSUNA en ese momento que lo vi, iba de parrillero en una de las motos y se le notaba un arma de fuego en su cintura y luego que yo me entere del doble homicidio que investigan, he escuchado comentario por donde vivo, por personas desconocidas de quien mato a esos dos sujetos, fue el mismo OSUNA, pero no se si solo o con otros y además dicen que se fue de su casa. Es todo”. (F-63 y su vuelto.)21.- Con Acta de Entrevista, de fecha 28/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: A.J.G.R., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.761.123, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba el día de hoy en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de una persona que me decía que era funcionario de la PTJ, y me realizo una serie de preguntas sobre un muchacho llamado KARL, quien era amigo mío y lo mataron el fin de semana pasado y yo se las respondí y luego de dijeron que debía venir a la PTJ, a rendir entrevista y yo les dije que si que no había problema y fue cuando me vine, el asunto es que yo el día viernes 21-05-10, un amigo mío de nombre KARL, me mando un mensaje preguntándome que en donde estaba, yo le dije que en el velorio de un tio, y el me dijo vamos a beber, luego me dijo para irnos para JULIO el cual es un amigo en común que vive en la Urb. La Villa C.C., y yo le respondí que si que me iba para que JULIO, y estuvimos mandándonos mensajes por largo rato, luego yo llegue a la casa de JULIO, la cual esta ubicada en la calle 01 de la misma Urb., una casa de portón blanco, con una mata de pomalaca en el porche, frente a la escuela de la Villa, y allí había una fiesta de su hermano, pero había mucha gente extraña, es decir, mucha gente fea, como malandro y andaban en motos y entraban y salían y ese ambiente no me gustaba porque notaba que algo malo estaba pasando, luego le mande un mensaje a KARL y él me dijo que ya iba que estaba en la casa de un primo de él allí mismo en la villa, y en eso llego con un amigo de él llamado JHONNY, el cual yo no conocía, estuvimos allí tomando y jodiendo y como a las 12:00 horas de la noche, yo decido irme y le digo a KARL para irnos que el ambiente estaba feo ya que los tipos estaban como rascados y andaban en algo, que era el hermano de JULIO, que llaman EL TORDO, y sus amigos y KARL, me dice que me fuera que el se quedaba con su amigo JHONNY, que de allí iban a casa de su primo y luego se iban para caiguire, y es que yo decido irme y JULIO que es de allí de la casa hijo de un señor que es PTJ, llamado J.O., me dice que el no quería estar allí y yo le digo vámonos para la casa y se va conmigo para la casa en Brasil y nos vamos y JULIO se quedo en la casa de un tío de el que es policía del Estado llamado LUIS, y yo me fui para mi casa a dormir, luego el sábado pase todo el día tranquilo y luego el domingo una amiga de nombre MAIREMIS, que vive en la misma cuadra de JULIO en la Villa, pero ella non estaba en la fiesta y me dijo que a KARL y a su amigo los habían matado agarrando un taxi en las afueras de la Urb. Y me dijo para reunirnos el día lunes a las 08:00 para ir al entierro juntos y eso me extraño mucho y me puse muy triste ya que KARL era mi gran amigo. Es todo”. (F-64 y 65.). 22.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.G., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.388.980, plenamente identificado en actas, quien expuso: “el día viernes 21-05-2010, estaba de cumpleaños, como tengo un amigo en la Villa y sus padres estaban de viaje, le dije para hacer una piscinaza en su casa, el me dijo que si, pero que mantuviéramos el orden, salí de clases ese día a las tres y media y fui para donde estaba L.O., quien es el amigo de la Villa donde era la piscinaza, fui y lleve los cajones del sonido, pusimos a llenar la piscina y luego el fue a buscar a su novia en mi moto, después yo salí a buscar otro amigo de nombre C.T., a quien le dicen “MARGARITO”, luego como a las cinco de la tarde, llegó mi mujer de nombre: EGLYS VASQUEZ, y salí a comprar las botellas de licor con ella, estando en la casa de L.O., llego un pana a quien le dicen “CARACAS” , con su mujer en una moto, posteriormente cono a las once o doce de la noche llegó JULIO quien es hermano de LUIS, con un primo junto a una chama y un chamo, en un carro no recuerdo las características, luego llegaron dos chamos preguntando por JULIO, este salio y los saludo, nos los presento a cada uno de nosotros y los chamos se quedaron compartiendo con nosotros, como a la hora llegaron JONATHAN y LUIS, a quien le dicen “wicho”, después llegaron dos chamos más que no conozco, saludaron, nosotros los saludamos, pero no sabíamos quienes eran; JULIO y los que estaban con el, estuvieron compartiendo como una o dos horas con nosotros, luego JULIO dijo que se iba, se fue con las mismas personas que llegaron en el carro, los dos chamos compartieron un ratico más con nosotros, como diez minutos y dijeron que se iban para otra fiesta en la Villa, no se en realidad para donde iban, al rato se van los dos últimos chamos que llegaron y agarraron como para la entrada de la Villa, pero nadie de nosotros conocíamos a esos chamos, como a las cinco de la mañana, nos acostamos a dormir, cuando me desperté eran las ocho y pico y vi al lado mío estaba durmiendo mi mujer y al otro lado wicho, también estaba durmiendo en otra cama L.O., con otra persona que no le vi la cara, pare a la mujer nos fuimos para la casa me cambie y fui para clase, cuando regreso de la universidad me entere que los chamos que estaban compartiendo con nosotros, esa noche en la fiesta lo habían matado frente a la villa, eso me lo dijo L.O., como a la una de la tarde que fui para su casa. Es todo”. (F-67 y 68). 23.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.O.H., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.006, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Encontrándome en la ciudad de Maturín, recibí una llamada telefónica de un funcionario de la PTJ, en donde me realizaban una serie de preguntas relacionadas con unos muchachos que mataron cerca de la Urb. Donde vivo y que estuvieron en una fiesta en mi casa que si y me cito para esta oficina, pero la situación es que el día de viernes 21.05.10, en horas de la tarde me encontraba en un entierro de un tío de un amigo y compañero de clases llamado ARMANDO y estando allí le dije a él para irnos a mi casa a rumbear ya que mi hermano de nombre: L.J.O.H., a quien también llaman el TORDO, estaba preparando una fiesta en la casa e inclusive había llenado la piscina y todo ARMANDO me dice que si, luego me envío un mensaje un amigo llamado KARL, y no le respondí porque no tenia saldo y luego el me llamo y también le dije para que fuera para la casa a la fiesta y le dije que se mantuviera en contacto con ARMANDO, luego se hizo de noche y nos fuimos para la casa y cuando llegue estaba mi hermano con unos amigos de él de los cuales a los únicos que conozco es a uno llamado J.J. que estaba allí, y habían otros tipos, luego llego ARMANDO y eso al rato llego KARL y un amigo de él, del cual no conozco y estábamos en la fiesta y yo sostuve una discusión con mi hermano ya que ni mi papá ni mi mamá se encontraban en la vivienda ya que estaban en maturín, porque mi papá trabaja allí y le llame la atención a mi hermano porque sus invitados tenían un bochinche con la piscina, encharcando la casa y estaban fumando cigarros dentro de la casa y él me dijo que el limpiaba eso, entonces ya eran como las 12:00 horas de la noche aproximadamente y yo decido irme a casa de mi tío en Brasil y me voy con ARMANDO y su tía que estaba con él en un taxi, pero antes de irme le digo a KARL que como el había ido por mí a la fiesta que se viniera con nosotros que lo llevábamos en el taxi hasta Caigüire y nosotros seguíamos y este me dijo que no que me quedara tranquilo que el y su amigo se iban a quedar un rato mas en la fiesta y luego se iban hacia el barrio Caigüire, sector la Pepitona, en eso nosotros decidimos irnos dejamos a ARMANDO en su casa, por el elevado del antiguo Indio y luego me deja a mi en casa de mi tío: L.R.H., y allí me quede y pase todo el fin de semana, el día domingo 23.05.10, me entere que habían matado a KARL y a su amigo en la Av. Frente a la Urb. La Villa, a través de la presente y luego los demás amigos y compañeros de clases comenzaron a mandarme mensajes avisándome sobre la muerte de KARL entrada. Es todo”. (F- 69 y 70). 24.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: ANYENEI J.G.P., de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.194, plenamente identificada en actas, quien expuso: “el día 22-05-2010, me encontraba en el velorio de mi cuñado en la calle Petión, mi sobrino A.J.G.R., me dijo que le diera la cola para Bebedero, ya que yo andaba con un amigo de nombre E.A.M., quien tiene un vehículo pequeño cuatro puerta color blanco, no se la marca, lo llevamos a Bebedero, íbamos mi sobrino Armando, Julio y Alexander, luego allí ellos estaban con unas amigas, los dejamos allí, me fui nuevamente para el velorio, posteriormente recibí un mensaje de texto de mi sobrino, para que lo fuera a buscar a Bebedero y lo llevara a la Villa, lo pasamos buscando y los llevamos a los dos a la Villa, en la Villa había un grupo de muchachos tomando, en verdad no me gusto el ambiente, mi sobrino me dijo “no te vaya quédate conmigo”, me quede con mi amigo y en verdad no conocíamos a nadie, ya que la fiesta es del hermano de Julio, de quien desconozco su nombre, allí había varias motos, a las mismas le prendían las luces buscando algo en la carretera, no se que buscaban, estando allí llegaron dos chamos saludaron y fueron los mismos que al día siguiente me entere que habían matado, uno de ellos le mandaba mensajes a mi sobrino, para ir a rumbear, esos mensajes los mando cuando íbamos en la vía hacia la Villa, uno de los dos muchachos que había llegado se paro cerca de nosotros y comentó, que habían dicho que el estaba registrando en uno de los cuartos, pero según ellos fueron a guardar los koalas en el cuarto, allí habían varios muchachos más, en verdad no se que paso allá adentro, si discutieron no se, pero estaba el ambiente un poco raro, las motos salían y venían, en verdad al único que conocía en esa fiesta era Julio, las demás personas que eran puros chamos no los conozco, nunca entre a la casa, ni mi amigo tampoco, estábamos en el porche de la casa, como a la una de la madrugado, no se la hora exacta, porque en verdad no cargaba reloj, nos fuimos para Brasil, mi sobrino, Julio y mi amigo, antes de irnos creo que mi sobrino le dijo, para que se fueran a los dos chamos, que si no conocían a nadie que iban hacer allí, y más por el movimiento raro que había en el lugar, allí se estaba muy tenso, muchas gente rara, ellos dos se quedaron y nosotros nos fuimos; en Brasil dejamos a Julio en la casa de su tío y seguimos para la casa, ya que mi tía me había llamado; al día siguiente me entero de la muerte de los dos chamos que se quedaron en la fiesta en la Villa, porque mi sobrino A.J. me lo dijo. Es todo”. (F- 71 y su vuelto).25.- Con Acta de Entrevista, de fecha 29/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: VASQUEZ EGLYS KARINE, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.314.620, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que mi novio J.J., se encontraba cumpliendo años el día viernes 21-05-10, y como a las tres y cincuenta de la tarde me fue a buscar al trabajo, fuimos a una tienda y posteriormente para mi casa, yo me bañe y comí, y de allí nos fuimos para la casa de L.O., la cual esta ubicada en la calle uno de la Villa, cuando estábamos allá LUIS le pidió la moto a mi novio para buscar a su novia ROSELYN, mi novio se la presto, al rato regreso LUIS con su novia, posteriormente mi novio fue a buscar a un amigo de nombre C.T., quien vive en el sector Nueva T.d.P., y yo me quede con LUIS y la novia, pusimos a llenar una piscina pequeña en el porche de la casa de LUIS, luego llego mi novio con C.T. y se pusieron a tomar, al rato como a las nueve o diez de la noche llego J.O. quien e hermano de LUIS, con un tío en un carro y también se pusieron a tomar, posteriormente como a los cuarenta minutos llegaron dos chamos y JULIO nos lo presento, y les dieron unos tragos, y estuvieron compartiendo, al rato JULIO dijo que se iba con su tío, y los dos chamos que eran amigos de JULIO les dijeron que ellos iban para una fiesta en la misma Villa, posteriormente JULIO se despidió y se fue con su tío, como a los veinte minutos los dos chamos se fueron, y al rato llegaron dos muchachos uno de nombre JHONTAN Y WUICHO, y empezaron a compartir con nosotros, posteriormente yo me encontraba en la cocina y vi que llego una moto, pero no vi quienes llegaron y se pusieron a hablar con JHONATAN Y WUICHO, luego los de la moto se fueron, y nosotros nos quedamos compartiendo, al rato como a las doce de la noche LUIS me pidió la llave de la moto de mi novio para llevar a su novia yo se la di y el fue a llevar a su novia a las casitas del Peñón y regreso al momento, al rato como a la una o una y media decidimos picar la torta, y nos quedamos allí, mi persona, LUIS, mi novio, C.T., JHONATAN y WUICHO, como a las tres o cuatro de la mañana se fueron JHONATAN y WUICHO, mi novio se fue para el único cuarto a dormir, LUIS se quedo dormido en el mueble de la sala y C.T. se quedo conmigo en el porche, como a las cinco de la mañana me puse a limpiar la casa, ya que el papá y la mamá de LUIS venía de viaje, como a las seis de la mañana pare a mi novio para irnos y cuando estábamos sacando la moto del garaje la gente estaba comentando que habían matado a dos personas en la entrada de la Villa, luego nos fuimos y yo le dije a mi novio para pasar por donde estaban diciendo que habían matado a las personas, cuando íbamos por la avenida vi que había sangre en el piso, el día siguiente como a las tres de la tarde vi el periódico la región y salían los dos chamos que habían matado frente a la Villa, y me sorprendió ya que me di cuenta por la ropa que eran los dos chamos que estaban tomando en la casa de LUIS. Es todo”. (F- 73 y su vuelto) 26.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la adolescente: R.D.C.G.R., de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.416.014, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Bueno el día viernes 21 de este mes, había llegado a un acuerdo con mi novio de nombre L.J.O., en ir a su casa a pasar un rato, tomarnos unos tragos y bañarnos en su piscina, eran como casi aproximadamente las siete de la noche (07:00Pm) cuando mi novio L.J.O. me fue a buscar para mi casa en la moto de JON JAIRO, llegamos a la fiesta de su casa, e.E. y J.J., en el porche de la casa, después J.J., tomo la moto y se fue a buscar a Thomas, pasaron como ocho minutos y llegaron J.J. y Thomas llegaron, se metió mi novio L.J.O. en la piscina en compañía de J.J. y Thomas, estaban tomando ron, mi amiga Eglis se quedó en la cocina conmigo, después me metí e el cuarto de la mamá de mi novio L.J.O., y a eso de las once de la noche (11:00Pm) mi novio me trajo hasta mi casa. Es todo”. (F- 74 y su vuelto). 27.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: OSUNA HERRERA L.J., de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.007, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes 21-05-2010, estaba cumpliendo año un amigo mío de nombre J.J., me dijo para hacer una piscinada, con su novia, le pedí la moto prestada y fui a buscar a mi novia Roselin, como a las cuatro de la tarde más o menos, regrese a la casa, con mi novia, J.J. y yo nos estábamos bañando en la piscina, cuando el me dijo “ya vengo voy a buscar a Cesar Thomas”, a quien le decimos “margarito”, luego regreso con él, cerramos el portón y nos quedamos los cinco en la casa, la novia de J.J. y la mía, estaban en el cuarto arreglándolo ya que mis padres llegaban al día siguiente, mientras J.J. y “margarito” nos bañábamos en la piscina, pasó el tiempo y como a las nueve a diez de la noche, mi novia me dijo que la llevara porque su papá no le da permiso para llegar tarde, agarré la moto y la fui a llevar, regresé y seguimos rumbeando, luego al poco rato como a las once u once y media llegó mi hermano con mi tío de nombre: L.R. quien es Policía del Estado, con José y la tía de José en un carro luego pasaron unos minutos, llegaron unos sujetos a quienes no conozco, saludaron a mi hermano y luego mi hermano no los presento, ellos se quedaron tomando unos tragos, siempre llegaba gente conocida saludaban y se tomaban un trago y se iban; luego llegó “WICHITO y JHONATHAN”, como quince minutos después que llegaron los dos chamos que conocía mi hermano, nos saludamos se tomaron unos tragos y luego se fueron porque estaban “cuadrados” con unas chamas, allí pasaron unos cinco u ocho minutos, después que se van ellos, llegan dos sujetos pregunte quien los conocía y nadie los conocía, le dije que era una reunión familiar que no podían quedarse, les di un trago y se retiraron, posteriormente mi hermano vio que ya estábamos “curdo” y vio que uno de los muchachos estaba vomitando y me dijo “mira loco” mañana viene papá y esos chamos están ensuciando la casa, y dijo mejor yo me voy de aquí, y le dijo a los dos chamos que él conoce que él se iba y como ellos no conocen a nadie allí, era mejor que se fueran, los chamos y mi hermano con los que andaban salen todos juntos y se van, J.J. se asomó a la puerta y me dijo que vio a los dos chamos amigos de mi hermano Julio agarraron para otro lado, J.J. cerró el portón y se fue para la piscina donde estaba yo con “margarito” y es cuando me dicen para donde agarraron los dos chamos, pasamos un buen rato allí luego fui a cambiar la música y me quede dormido en el mueble, sería como la una y media o dos en verdad no recuerdo la hora exacta y que estaba bastante tomado, cuando desperté como a las nueve a diez de la mañana, no había nadie en la casa, me bañe me vestí y me fui a jugar sofbol para el Peñón, estando en el Peñón exactamente en la Pradera, estaban comentando de dos muerto que habían conseguido por la tercera entrada al Peñón, ha ese sector le dicen el barbudo y Villa Venecia, el día domingo 23 o el sábado 22.05.2010, en la noche me entere que los dos muertos que encontraron en la tercera entrada del Peñón eran los mismos que llegaron a la casa con mi hermano Julio. Es todo”. (F-75 y 76) 28.- Con Acta de Entrevista, de fecha 31/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: C.T.L.C., de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.683, plenamente identificado en actas, quien expuso: “El día viernes 21/05/2010, en horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando llegó mi amigo J.J. en su moto a buscarme para ir a la urbanización C.C., a la casa de otros amigos que conozco como OSUNA y JULIO, quienes so hermanos, ya que celebramos el cumpleaños de J.J., entonces empezamos a tomar ron, a bailar, a bañarnos y a escuchar música, luego no recuerdo que horas eran, cuando llegó JULIO con un tío que no conozco, en un carro y empezaron a compartir con nosotros, luego como a la media hora, llegaron dos amigos de JULIO, que me los presento esa noche, pero no recuerdo sus nombres, también compartieron con nosotros un rato, entonces después de compartir a ROPCELIN la fue a llevar OSUNA a su casa en la moto de J.J., y se regreso de una vez OSUNA solo, JULIO y el tío de él después también se fueron, no se hacia donde, después como a la media hora se fueron los dos amigos que había llevado JULIO, después de media noche J.J. Y OSUNA, se quedaron dormidos en uno de los cuartos de esa casa y EGLIS y yo nos pusimos a limpiar la casa ya casi amaneciendo, mientras que estábamos limpiando estaba aclareciendo y limpiábamos era porque ese día iba el papá de OSUNA y se iba molestar si conseguía un desastre, después de limpiar yo me fui para mi casa a pie y EGLIS se acostó a dormir con los muchachos. Es todo”. (F- 77 y su vuelto).29.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.D.V.U., de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.693.225, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en mi casa, cuando llegó una comisión de este organismo, preguntando por mi hijo L.U., manifestando que el mismo estaba siendo investigado por un doble homicidio que ocurrió frente a la urbanización Villa C.C. de esta ciudad, entonces trasladaron a mi hijo LUIS hasta este despacho para tomarle su declaración. Es todo”. (F- 78 y su vuelto). 30.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.A.U.L., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.493, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día viernes 21.05.10, cuando llegó un amigo mío LLAMADO Jonatan alias JHONATICA, y me dijo para ir a una fiesta en casa del TORDO, que es L.J.O., ya qe J.J. cumplía año, y luego nos fuimos para la fiesta, cuando llegamos estaba J.J., MARGARITO, L.J.O. (EL TORDO), estaba un tío de él que no se como se llama, estaba la mujer de J.J., dos chamos a quien no conocía, y un chamo a quien llaman ARMANDO, comenzamos a beber OSUNA y yo en la piscina y a joder, como a las 12:00 de la noche yo me fui en compañía de JHONATICA, para el bar don Cesar y allí estuve hasta la 1:30 horas de la madrugada con JHONATICA y de allí nos fuimos a dormir cada quien para su casa. Es todo”. (F- 79 y su vuelto). 31.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/06/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial… encontrándose en este despacho, el ciudadano L.A.U.L., ampliamente identificado en actas anteriores como WUICHITO, nos trasladamos hacia su residencia con la finalidad que nos hiciera entrega de la vestimenta que portaba el día 21.05.10, en horas de la noche, por lo que me traslade en compañía del Detective A.A., y el referido ciudadano en vehículo particular hacia su residencia. Estando en esta el mismo nos permitió el acceso y nos hizo entrega de los siguientes: una gorra, color blanca, con las inscripciones T.J., SINCE 1985, una franela color blanco, con estampado azul, marca tango, mediun sin talla aparente y un pantalón blue jean, marca l.S., talla 32 por 32. Posteriormente trasladamos dicha evidencia al laboratorio de criminalística, luego de elaborarle su respectiva cadena de custodia… (F-81) 32.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, signado con el Nº 499-10, donde se deja constancia que fue recolectado, una gorra, color blanca, con las inscripciones T.J., SINCE 1985, una franela color blanco, con estampado azul, marca tango, mediun sin talla aparente y un pantalón blue jean, marca l.S., talla 32 por 32. (F-82 y su vuelto) 33.- Con Acta de Entrevista, de fecha 03/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana: ARMAIRA DEL C.I.S., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.082.707, plenamente identificada en actas, quien expuso: “El día viernes 21.05.10, salí de mi casa como a las 06:30 horas de la mañana y deje a mi concubino de nombre J.R.F.A. durmiendo y cuando me despedí de él me dijo, cualquier cosa te llamo, luego yo me fui a trabajar como a las 10:16 horas de la mañana el me mando un mensaje pero previamente a eso el me llamo en 5 oportunidades, pero no le atendí ya que estaba full en el trabajo y el mensaje decía: “Es JHONNY, te estoy llamando y no me atiendes, que bolas te mando un beso”, luego yo le pedí el teléfono a una compañera y le envíe un mensaje diciéndole que me llamara, ya que yo no tenia saldo, luego me llamo a las 11:39 horas de la mañana, en donde me decía que iba para Quetepe a una fiesta a celebrar el triunfo del equipo de softball y que no me molestara que el se iba con sus amigos, y me dijo que lo esperara en mi casa en las Palomas y yo le dije que se cuidara y que no llegara muy tarde, luego nos despedimos, y desde esa hora no supe más nada de él, luego le mande un mensaje como a las 08:00 horas de la noche, en donde le preguntaba donde estaba y nunca me respondió, comencé a preocuparme, luego me acosté pensando que se había quedado en Quetepe, y como a las 02:21 horas de la madrugada me llego un mensaje que decía: “AMOR PENDIENTE EN PUERTA, QUE YA VOY PARA HALLA, AGARRA LA LLAMADA”, de un número 0426.485.64.07, luego yo me levanto como a las 02:40, porque escucho el teléfono sonar y veo que tengo 20 llamadas perdidas de dicho numero sin contestar y me preocupo, ya que y0o no tenía saldo, luego seguí durmiendo preocupada y me pare a las 04:00 horas de la mañana, ya que estaba muy preocupada y me senté en el porche de mi casa ha esperarlo y nada que llegaba, luego transcurrió el día sábado 22.05.10 y yo desesperada esperándolo, como a las 05:00 horas de la tarde mi mamá le metió una tarjeta a su telf. Y comencé a mandarle mensajes y ha llamarlo y nada que me respondía y llamó a su mamá y le pregunto que si el estaba halla en Caigüire y me dicen que no y que ellos pensaban que estaba conmigo, y es que les explico todo y es que me dicen para ir al hospital, luego llame a uno de los compañeros de él de la UDO que llaman PEKE, este me dice que el no lo ve desde el día anterior que lo dejo en Caigüire, cuando llegaron de Quetepe, con KARL y que el estaba llamando a KARL, y tampoco atendía y me voy para el hospital desesperada y cuando llego conseguí a todos los amigos de la UDO, y cuando paso a la morgue lo veo muerto. Es todo”. (F- 84 y su vuelto). 34.- Con Acta de Entrevista, de fecha 03/06/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el adolescente: J.M.J.B., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.244, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando me fue a buscar un amigo de nombre MARGARITO, el cual se llama C.T., y fuimos a la casa de L.U., a quien llaman WUICHITO, lo buscamos y nos fuimos caminando para la casa de OSUNA, en la calle 01 de la Urb. La Villa C.C., ya que había allí una fiesta, porque cumplía año un amigo de nombre J.J., su novia EGLIS, J.O., quien es hermano de EL TORDO OSUNA, la novia de el TORDO, dos chamos que estaban con JULIO, que no los conozco, y había otra gente allí luego yo comencé a tomar licor y a bañarnos en una piscina que habían llenado allí, luego al rato, me fui para el bar don cesar con WUICHITO y EL TORDO, nos llevo en la moto de J.J., para ese bar, primero me llevo a mi y luego a WUICHITO, y nos dejó halla, luego estuvimos un rato allí y posteriormente nos fuimos para la casa e cada quien a dormir. Es todo”. (F- 86 y su vuelto).35.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 08/06/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 2010-001848, emanada del juzgado Primero de Control, en la Urb. El Sector Nueva Toledo, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de piedra y pared frisada de color azul, con rejas ventanas y de color blanco, en donde reside un ciudadano L.A.U.L., ALIAS WUICHITO, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-89 y su vuelto) 36.- Informe Pericial Nº 9700-263-1484-ALQ-107-10, de fecha 08/06/10, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el motivo determinar presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) en las evidencias recibidas; según consta en memorándum SDEC-009418, se obtuvo como resultado POSITIVO, es decir; se detecto la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de las piezas recibidas y signadas con los números 2 (FRANELA) y 3 (PANTALÓN) según consta en memorándum SDEC-009418. (F- 95 y su vuelto) 37.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 14/06/10, suscrita por el Inspector C.F., , adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 5C-8366-10, emanada del juzgado Quinto de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente a la calle 04, en dirección izquierda, casa de fachada de color verde, con rejas, ventanas y portón de aluminio galvanizado de color dorado, en donde reside un sujeto apodado el VALDEMARO, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-98 y su vuelto) 38.- Con Acta de Entrevista, de fecha 21/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el adolescente: J.M.J.B., de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.244, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de un amigo a quien llaman WUICHITO, en la calle donde resido y llegaron unos funcionarios de la PTJ, y hablaron con nosotros y nos dijeron que los acompañaran hacia la oficina que debíamos hablar, y nosotros nos montamos en el carro con los funcionarios y a la legada aquí, nos separaron y yo le hable claro al funcionario, ya que me preguntaron sobre el doble homicidio de la Villa y les dije que iba a decir la verdad, ya que la primera vez que vine no conté la verdad porque tenía miedo, ya que yo estuve en la fiesta en su casa ese viernes en la noche, efectivamente como lo dije en mi declaración anterior y de allí me fui caminando para mi casa, y deje allí A “WUICHITO”, “EL TORDO”, “J.J.” y todos los demás que estaban allí, al otro día yo iba hacia la casa de “WUICHITO” y me consigo en la esquina a “EL TORDO”, “J.J.”, un chamo que llaman “FELIPE”, quien reside por la cancha Peñón arriba, JHOAN quien reside en el sector 14 de octubre del Peñón, y “WUICHITO” y yo llegue allí y comenzamos a hablar todos y en eso EL TORDO dice: “Allí matamos pal coño a los dos chamos que estaban anoche en la fiesta, los conseguí revisándome el closet y pa’ remate me estaba zamureando a mi novia esos mamaguevos, agarre la moto de J.J., yo manejando y “WUICHITA” de parrillero y les metí pa’ que sean serios y le porte el hierro a WUICHITA y también le dio al otro y luego comenzó a decir que el se iba a montar como el pran de esta verga y el que se me rebote lo mato, y en eso yo le digo, no te creas que porque tu tienes dos muertitos tu vas a andar de malandro a querer montarte aquí y el comenzó allí a hablar paja y yo agarre y me fui” pero en la noche yo hable con WUICHITA y me contó como fue todo, me dijo que: “J.J., le presto la moto y fueron ellos dos que el “TORDO”, iba manejando y él de parrillero y que cuando llegaron a la parada el “TORDO”, le da la pistola a él y el fue quien los mato a los dos y me dijo que el estaba arrepentido por lo que hizo, pero en verdad quien mata a los chamos es “WUICHITO” el tordo lo que hizo fue manejar la moto” Es todo”. (F- 111 y su vuelto). 39.- Con Acta de Entrevista, de fecha 21/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: F.A.G.R., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.149, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que hace como dos meses aproximadamente en la primera entrada del barrio el Peñón mataron a dos muchachos, desde ese momento en el barrio se corrió el comentario, de que a esos muchachos los había matado un muchacho de la Villa que apodan EL TORDO el es de apellido OSUNA hijo de un petejota, en compañía de otro muchacho de nombre LUIS a quien le dicen WICHITO y vive en el sector la Pradera, del Barrio El Peñón, como quince días después del hecho fui para la casa de WICHO a saludarlo ya que es mi amigo, ahí se encontraba el TORDO, J.J., JONATHAN Y WICHO, los salude y me quede hablando con ellos, estando allí WICHO nos cuenta a todos los del grupito de que el y el TORDO fueron los que habían matado a esos dos chamos, que los había matado porque en la casa de EL TORDO se encontraban haciendo una fiesta, y que esos dos chamos andaban con un hermano de TORDO y que se habían comido la luz porque se habían metido para un cuarto de la casa de TORDO y que lo estaban revisando, y encontraron una pistola que TORDO tenía guardada ahí, que el mismo TORDO los había conseguido en eso y también que esos mismo chamos le habían samurenado la novia de TORDO, por lo que esperaron cuando los chamos se fueran, después que se fueron los dos chamos e TORDO y WICHITO, se fueron en la moto de J.J. hasta donde los chamos estaban esperando TAXI que fue al cruzar la avenida, ahí WICHITO les disparo a los dos dejándolos tirados en el piso huyendo en la moto que tenían la cual era conducida por el TORDO. Es todo”. (F- 114 y su vuelto). 40-. Con Acta de Entrevista, de fecha 22/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: J.J.G., de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.388.980, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 21-07-10 en horas de la noche llegaron unos funcionarios a mi casa y me preguntaron por mi moto marca Jaguar, modelo único, de color gris ya que presuntamente estaba involucrada en el doble homicidio que ocurrió hace meses frente a la Villa, yo como no tengo ningún problema de la entregue a los funcionarios. Es todo”. (F- 121 y su vuelto).41.- Trayectoria Balística, Nº 9700-263-1406-171-09, de fecha 22 de julio de 2010, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (F- 124 al 126) 42- .Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10155-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. El Sector Nueva Toledo, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de pared frisada de color blanco, con rejas, ventanas y de color blanco, en donde funciona una bodega, en donde reside un ciudadano: J.J.G., ALIAS J.J., quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación. (F-130 y su vuelto) 43.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10155-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. El Sector la Pradera, de la Población el Peñón, específicamente a una casa de fachada de pared frisada de a.c., con rejas, ventanas y de color blanco, en donde reside una ciudadana EGLIS, quien es pareja de J.J.G., ampliamente identificado en actas anteriores. (F-132 y su vuelto) 44.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 3C-10154-10, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. Brasil, calle 08, sector 02, específicamente a una casa de fachada de cerámicas de color negras, con platabanda, co portón de metal, en donde reside un ciudadano conocido como: L.E.P., quien es tío del ciudadano mencionado como L.J.O.H., ampliamente identificado en actas anteriores, por ser uno de los autores de los hechos investigados... (F-139 y su vuelto) 45.- Con Acta de Entrevista, de fecha 24/07/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: L.R.H.S., de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.773.521, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno el día 21.05.10, en horas de la noche, fui invitado por mi sobrino J.O.; para una fiesta que iban a hacer en su casa, y nos fuimos para la fiesta J.J., ARMANDO Y UNA TIA DE ARMANDO, quien es compañero de clase de mi tío, en eso llegamos a la fiesta la cual es en la casa de mi sobrino, allí estaba mi otro sobrino de nombre L.J.O., me presento a el cumpleañero, quien se llamaba J.J., allí estaban unas mujeres, había una piscina se estaba llevando a cabo la fiesta, luego llegaron caminando dos muchachos y mi sobrino JULIO, me los presento que son amigos de él y compañeros de clases , quienes venían de una celebración, porque habían ganado un campeonato de béisbol, y estuvimos allí tomando, luego no me gusto el ambiente, ya que mi sobrino y sus amigos estaban rascados y entraban y salían en motos y le dije a JULIO que me iba y el me dijo que se iba conmigo y ARMANDO, también entonces decidimos irnos, la tía de ARMANDO, JULIO, ARMANDO y yo nos fuimos, cuando nos íbamos JULIO le dijo a los dos amigos que se fueran porque el se iba y ellos le dijeron que se quedara tranquilo que ellos se quedaban pero agarraron hacia la avenida a agarrar un taxi y nosotros nos fuimos. Es todo”. (F- 145 y su vuelto). 46.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por el Detective T.S.U. Kiberch Arenas, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, Nº 002502, emanada del juzgado Tercero de Control, en la Urb. La Villa C.C., específicamente la calle 01, a una casa de fachada sin pintura y portón gris, en donde se observa una mata de pomalaca, en donde reside un ciudadano conocido como: L.J.O.H., quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación…(F-146 y su vuelto)

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem Y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos, hoy occiso, J.R.F.A. y K.L.B.G. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que al ciudadano imputado la representante del Ministerio Público ha librado citación para que el mismo compareciera por ante el Despacho Fiscal, compareciendo el mismo al acto. A juicio de quien aquí decide, existe una presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus limites mínimo y máximo, por la magnitud del daño causado, ya que se destruyo la vida humana como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos L.J.O.H., alias EL TORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización C.C., de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano L.A.U.L., alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el sector Nueva Toledo, casa S/N, detrás de la ferretería Mis Tres Hijos, población del Peñón, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ordinales 2 y 3 ejusdem y al ciudadano: J.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.388.980; fecha de nacimiento 21/05/88, de 22 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Nueva Toledo, segunda calle casa S/N, detrás de la ferretería mis Tres Hijos, de esta ciudad; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.R.F.A. y K.L.B.G.;; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.B.Z.

EL SECRETARIO

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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