Decisión nº XP01-P-2010-000548 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000548

ASUNTO : XP01-P-2010-000548

Realizada el día de hoy Audiencia del presentación de imputados, en virtud de actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien en la audiencia como Punto Previo, estableció la incompetencia, por cuanto el delito que presuntamente cometieron los ciudadanos: O.A. SAYAGO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.808, venezolano ,natural de esta ciudad , fecha de nacimiento 05-03-82, secretario del Ministerio de Educación , residenciado en la Urb. S.B. calle 03, casa 08, habitación en situación de arriendo , y L.M.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.470.189 , fecha de nacimiento 20-03-86, de 24 años de edad, Militar activo componente aviación, jerarquía Sargento Primero, residenciado en la Urb. S.B. calle 03, casa 08, habitación en situación de arriendo, esta contemplado en el artículo 570.1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “Serán penados con prisión de sos a ocho años 1.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”, razón por la cual le corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción militar.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Juzgado Observa:

  1. - Que el delito cometido, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, fue cometido por un funcionario militar en situación de servicio activo.

  2. - Que dicho funcionario militar, se encontraban bajo las órdenes de la Base Área de este estado.

  3. - Que el delito precalificado por el Ministerio Público se encuentra, establecido en el artículo 570.1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la cual establece:

Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”

Ahora bien, dicha disposición constitucional, concatenada a lo establecido en el artículo 123.3 del Código de Justicia Militar vigente, la cual establece:

La jurisdicción militar comprende: …omisisi… 2.- Las Infracciones Militares cometidas por militares o civiles conjuntas o separadamente. 3.- Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares, o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o en ocasión de ellas. …omisis…

Además tal como lo establecido nuestro M.T. en Sala Constitucional y reiterado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes has establecido de manera reiterada, que para establece la competencia de los Tribunal Militares, hay que observar la naturaleza del delito militar, observándose que el delito que presuntamente cometieron los ciudadanos antes mencionados no son de naturaleza común, sino de naturaleza militar. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, y por efecto de la competencia por la materia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con la norma de los artículos 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la suspensión de la Audiencia Oral de presentación del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, al Juzgado con competencia militar de este estado, a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente. Se ordena igualmente el traslado del imputado hasta la sede de dicha instancia, con todas las seguridades del caso, donde quedará a las órdenes del Tribunal Penal Militar.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 02 del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR SU COMPETENCIA POR LA MATERIA EN ESTA CAUSA, AL TRIBUNAL PENAL MILITAR CON JURISDICCION EN EL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 67 Y 69, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se ordena igualmente el traslado de los imputados hasta la sede de dicha instancia, con todas las seguridades del caso, donde quedará a las órdenes de ese Tribunal Militar. Líbrese el oficio correspondiente

La Juez Segundo de Control,

M. deJ.C.

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