Decisión nº 1C-6517-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoCese De Presentaciones

Los Teques, 03 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

Causa N° 1C-6517-10

JUEZ: R.A. CARRASCO CONDE

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER

DEFENSA: C.D.C.V.

IMPUTADO: O.A.C.Z.

Visto el escrito interpuesto en fecha 26-10-2010 por el ciudadano ABG. C.D.C.V., en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en contra del ciudadano O.A.C.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cierre de las presentaciones que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 29-04-2010, este Tribunal en Audiencia de presentación de detenido, en la cual se me impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en régimen de presentación periódica, cada quince (15) días, ante la sede de este órgano jurisdiccional, por lapso de tiempo de seis (06) meses.

Ahora bien, observa esta Juzgado que hasta la presente fecha, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto cada quince (15) días, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. C.D.C.V.; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el ciudadano: O.A.C.Z., en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. C.D.C.V., en su carácter de Defensor Privado; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

La Secretaria,

Abg. MILEIKA STENDER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,

Abg. MILEIKA STENDER

Causa N° 1C6517-10

RACC/MS/mf

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