Decisión nº 2015-016 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 04 de febrero de 2015

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0063.

SOLICITANTE (S): O.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.853.

ABOGADA ASISTENTE: S.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-

ANTECEDENTES

El día 09/12/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano O.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.853, asistido por la abogada en ejercicio: S.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, (Folios 01 al 12).

El día 15/12/2014 se le dio entrada y curso de ley a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), (Folio 13).

El día 18/12/2015 se admite y se fija Audiencia de Evacuación de testigos para el día 13/01/2015, (Folio 14 y 15).

El día 13/01/2015 se declara desierto la celebración de la Audiencia de Evacuación de testigos, (Folio16).

El día 15/01/2015 comparece la parte solicitante asistido por la abogada S.G.L. solicitando que se fijé una nueva oportunidad para la Audiencia de Evacuación de testigos. (Folio 17).

El día 21/01/2015 se fija la nueva Audiencia de Testigos para el día 27/01/2015 (Folio 18).

El día 27/01/2015, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron las ciudadanas C.A.R.P. y B.M.d.P., titulares de la cédula de identidad Nº V-16.339.551 y V-6.655.847 respectivamente, (Folios 19 y 20).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano O.A.N. ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas en el sector La Arboleda, Callejón los Mangos, casa Nº 24, R.d.P., Parroquia P.A.A.d.M.S.M., del estado Aragua, en dicha solicitud expone:

(…) ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), y de Construcción Ciento Setenta, con Diez centímetros metros cuadrados (170,10 mts2), ubicado en el sector La Arboleda, Callejón los Mangos, casa N° 24, R.d.P., Parroquia P.A.A.d.M.S.M., del Estado Aragua, Metros Cuadrados de comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Callejón los Mangos; SUR: con la Parcela N° 23; ESTE: con la Parcela N° 26, OESTE: con la Familia Martínez . Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Una (01) habitación, Un (01) baño, Un (01) lavandera, Una (01) cocina-comedor, Un (01) porche, Un (01) Garaje, techo de Acerolit y Platabanda, bloques frisado y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías…

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: original del plano de la bienhechuría elaborado a mano por el solicitante, Copia fotostática simple de la cédula Nº V-13.181.853 y del Registro de Información Fiscal del ciudadano O.A.N.; copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal y de las cédula de identidad Nº V-16.339.551 y V-6.665.847 de las ciudadanas C.A.R.P. y B.M.d.P. respectivamente, copia fotostática simple de la Solicitud y Autorización para Registrar y Evacuar Título Supletorio dirigida al Coordinador General de la ORT Aragua ciudadano U.R., recibida por la Oficina Regional Aragua en fecha 25/02/2013, Original de la Carta Aval emitida por el C.C.L.A. I, a favor del ciudadano O.A.N., expedida a los ocho (08) días de diciembre de 2014; Original de la Constancia de residencia emitida por el Comité de Tierra Sector La Arboleda en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, dos (02) fotografías del frente y calle principal de la bienhechuria; copia fotostática simple del documento de venta del inmueble y documento emitido por la Notaría donde autentica la venta por parte del ciudadano R.A.H. al ciudadano O.A.N..

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana C.A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.339.551 quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta, por el conocimiento que Tienen que construir pública, pacífica y a mis solas y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)? RESPUESTA: Si. Es todo. (…)’’.

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana B.M.d.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.665.847, quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta, por el conocimiento que Tienen que construir pública, pacífica y a mis solas y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)? RESPUESTA: Si. Es todo. (…)’’.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano O.A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.853, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas C.A.R.P. y B.M.d.P., venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-16.339.551 y V-6.665.847 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en terreno que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 m2), y de Construcción CIENTO SETENTA CON DIEZ METROS CUADRADOS (170,10 m2), ubicado en el sector La Arboleda, Callejón los Mangos, casa N° 24, R.d.P., Parroquia P.A.A.d.M.S.M., del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Callejón los Mangos; SUR: con la Parcela N° 23; ESTE: con la Parcela N° 26, OESTE: con la Familia Martínez. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), la bienhechurías posee las siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) garaje, techo de acerolit y platabanda, bloques frisado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el sector La Arboleda, Callejón los Mangos, casa N° 24, R.d.P., Parroquia P.A.A.d.M.S.M., del estado Aragua, a favor de el ciudadano O.A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.853, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; Las Bienhechurías son las siguientes una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavandero, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) garaje, techo de acerolit y platabanda, bloques frisado, en terreno que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 m2) y de Construcción CIENTO SETENTA CON DIEZ CENTÍMETROS METROS CUADRADOS (170,10 m2); quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince.

EL JUEZ,

ABG. L.A.G..

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2014-0063.

LAG/kpq/mlm.-

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