Decisión nº PJ0022013000350 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000026

PARTE OFERIDA: O.G.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: M.A.M.

PARTE OFERENTE: ELEKTROMEK, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, al veintiséis (26) día del mes de noviembre de dos mil trece (2.013), comparecieron voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ELEKTROMEK, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1991, bajo el No. 64, Tomo 8-A, y posteriormente reformado sus Estatutos, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha dos (02) de enero de 2012, y debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, bajo el No. 25, Tomo 42-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana L.G.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V.-18.437.972, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 171.641, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de V.d.E.C., en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2012, bajo el No. 30, Tomo 374, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales corren inserto en los autos que conforman el expediente N.° GP02-S-2013-000026; y por la otra, el ciudadano O.J.G.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V.- 18.932.504, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio M.A.M., titular de la cédula de identidad N.º V-13.150.679 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 82.749. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano O.G., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” o “EL OFERIDO”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil ELEKTROMEK, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “ELEKTROMEK”, “LA EMPRESA” y/o “EL OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha siete (07) de mayo de 2.012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE EL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para ELEKTROMEK, desde el día veintitrés (23) de enero del año 2012, hasta el día siete (07) de diciembre de 2012.

  2. Que en fecha siete (07) de diciembre de 2012 la relación de trabajo finalizó por despido injustificado.

  3. Que para la fecha en que finalizó dicha relación de trabajo se desempeñaba como AYUDANTE GENERAL en LA EMPRESA.

  4. Que para la fecha de finalización de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00).

  5. Que ELEKTROMEK no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, literal a).

  6. Que ELEKTROMEK no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, literal b).

  7. Que ELEKTROMEK no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, literal c).

  8. Que ELEKTROMEK no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.

  9. Que ELEKTROMEK no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.

  10. Que ELEKTROMEK no le pagó las vacaciones pendientes, ni los días de descanso y feriados correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT.

  11. Que ELEKTROMEK no le pagó el bono vacacional pendiente, conforme lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT.

  12. Que ELEKTROMEK no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

  13. Que ELEKTROMEK no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

  14. Que ELEKTROMEK le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, correspondiente a indemnización por despido.

  15. Que ELEKTROMEK le adeuda el pago de los salarios caídos del período comprendido desde el 08 de dicembre de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2013.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por ELEKTROMEK en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a ELEKTROMEK el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  16. Prestaciones Sociales por un monto de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.608,16), correspondiente a ciento diez (110) días, calculado al salario integral devengado en cada mes de servicio prestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT.

  17. Prestaciones Sociales por finalización por un monto de SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.076,20), correspondiente a sesenta (60) días, calculados al último salario integral devengado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal C de la LOTTT.

  18. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 800,96), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

  19. Utilidades fraccionadas por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.648,68), correspondiente a cincuenta (50) días calculados al salario completo del ejercicio económico laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  20. Vacaciones pendiente y sus descansos y feriados, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), correspondiente a diecinueve (19) días calculados a un salario normal de Bs. 83,33, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la LOTTT.

  21. Bono vacacional pendiente por un monto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250,00), correspondiente a quince (15) días calculados a un salario normal de Bs. 83,33, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la LOTTT.

  22. Vacaciones fraccionadas por un monto de UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.041,67), correspondiente a doce coma cincuenta (12,50) días calculados a un salario normal de Bs. 83,33, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  23. Bono Vacacional fraccionado por un monto de UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.041,67), correspondiente a doce coma cincuenta (12,50) días calculados a un salario normal de Bs. 83,33, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  24. Salarios caídos por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.500,00), correspondiente al salario dejado de percibir en el período comprendido desde el 08 de diciembre de 2012 al 26 de noviembre de 2013.

  25. Indemnización por despido por un monto de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.967,33) conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.

    Por lo tanto, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de ELEKTROMEK, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 129.934,66).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, ELEKTROMEK considera que:

  26. ELEKTROMEK rechaza que EL EX TRABAJADOR haya sido despedido injustificadamente en fecha 07 de diciembre de 2012, toda vez que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria por parte del EX TRABAJADOR.

  27. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales conforme al literal a) y b) del artículo 142 LOTTT, ya que el salario utilizado para el cálculo de las mismas es errado, y por lo tanto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto, igualmente el número de días por prestaciones sociales alegados, no se corresponde con el tiempo de servicio del EX TRABAJADOR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR no cuenta con la antigüedad suficiente para ser acreedor de los días de prestaciones sociales establecidos en el artículo 142 literal b) de la LOTTT, ya que éstos se generan después del primer año de servicio.

  28. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales conforme al literal c) del artículo 142 LOTTT, ya que de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 142 LOTTT, al EX TRABAJADOR corresponde el pago de la cantidad que resulte mayor entre el cálculo correspondiente al literal a) y b) (garantía de prestaciones sociales) y el cálculo correspondiente al literal c), por ende, resulta ilógico que EL EX TRABAJADOR alegue cantidades por ambos conceptos simultáneamente.

  29. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo de las prestaciones sociales, siendo entonces el capital utilizado para la acreditación de los intereses, evidentemente erróneo.

  30. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta.

  31. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional pendiente, así como tampoco de los días de descanso y feriado correspondientes, toda vez que los mismos fueron pagados y debidamente disfrutados por EL EX TRABAJADOR.

  32. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional fraccionado, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta.

  33. ELEKTROMEK no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de indemnización por despido, ni por salarios caídos, toda vez que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria del EX TRABAJADOR, con lo cual no se cumple el requisito indispensable para la procedencia de dichos conceptos, como lo es la ocurrencia del despido.

    En este sentido, ELEKTROMEK considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  34. Prestaciones Sociales por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.531,50), correspondientes a cuarenta y cinco (45) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal A) de la LOTTT.

  35. Vacaciones Fraccionadas por un monto de UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.041,75), correspondiente a doce coma cinco (12,5) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  36. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.041,75), correspondiente a doce coma cinco (12,5) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

    Los anteriores conceptos arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.615,00), cantidad que ELEKTROMEK considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponde por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y ELEKTROMEK y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por ELEKTROMEK, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que ELEKTROMEK acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de ELEKTROMEK, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintitrés (23) de enero del año 2012, hasta el día siete (07) de diciembre de 2012, así como por períodos anteriores o posteriores a dichas fechas; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra ELEKTROMEK, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cheques N.º 03664368 girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de O.G. por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2013-000026 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por tanto queda sin efecto el cheque No. 01044749 girado contra el Banco PROVINCIAL, emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la finalización de la relación, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con ELEKTROMEK, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con ELEKTROMEK, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con ELEKTROMEK, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ELEKTROMEK o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ELEKTROMEK, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a ELEKTROMEK por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones. comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por ELEKTROMEK, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a ELEKTROMEK durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ELEKTROMEK, C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a ELEKTROMEK, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ELEKTROMEK, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-000026 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    Abg. GLADYS MIJARES LUY

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    LA SECRETARIA

    Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

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