Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, seis (06) de Noviembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: DP11-L-2014-000309

PARTE ACTORA: ciudadano O.J.V.T., cédula de identidad Nº V- 7.231.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio KIRG L.G.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.510.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FORJA VENEZOLANA C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio G.R. y S.C.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.698 y 13.380, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Promueve Marcadas con las letras “A1 hasta el A45”, Recibos de Pagos emitidos por la Entidad de Trabajo FORJA VENEZOLANA, C.A., constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, que rielan insertas en los folios 49 al 93 ambos inclusive, del presente asunto.

  2. Promueve Marcadas con la letra “B1”, Solicitud de Amparo interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertas en los folios 94 y 95, del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÒN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales: los RECIBOS DE PAGOS, consignados en el presente escrito de pruebas y Marcadas con las letras “A1 hasta el A45”, los cuales rielan insertos en los folios 49 al 93 ambos inclusive.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  3. Promueve marcado con la letra “A”, documental relativa a original de CUADRO DE INASISTENCIAS A SUS LABORES DIARIAS, correspondiente al periodo del 15-01-2014 hasta el día 23-04-2014, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela inserto en los folio 103 y 104, del presente asunto.

  4. Promueve marcado con las letras “B1 hasta B8”, documental relativa a OCHO (08) TARJETAS DE CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 105 y 106, del presente asunto, correspondiente a los periodos: B1 del 16-01-2014 hasta el 22-01-2014 ambas fechas inclusive, B2: del 23-01-2014 hasta el 29-01-2014 ambas fechas inclusive, B3: del 06-02-2014 hasta el 12-02-2014 ambas fechas inclusive, B4: del 13-02-2014 hasta el 19-02-2014 ambas fecha inclusive, B5: del 20-02-02014 hasta el 26-02-2014 ambas fechas inclusive, B6: del 27-02-2014 hasta el 05-03-2014 ambas fechas inclusive, B7: del 06-03-2014 hasta el 12-03-2014 ambas fechas inclusive, B8: del 13-03-2014 hasta el 19-03-2014 ambas fecha inclusive.

  5. Promueve marcado con las letras “C1 hasta C10”, documental consistentes en DIEZ (10) SOLICITUDES DE ADELANTO DE PRESTACIONES del ciudadano O.J.V.T., constante de veintisiete (27) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 107 al 133 ambos inclusive, del presente asunto.

  6. Promueve marcado con las letras “D1 hasta D3”, copias de los movimientos de la CUENTA DE AHORRO N° 0108015755 020055018 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano O.J.V.T., con los depósitos desde el año 2008, constante de ocho (08) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 134 al 141 ambos inclusive, del presente asunto.

  7. Promueve marcado con la letra “E” copia de RECIBO DE CANCELACIÓN DE UTILIDADES, y marcado con la letra “F” RECIBO DE CANCELACIÓN DE LAS VACACIONES, correspondientes al año 2013 del ciudadano O.J.V.T., que rielan inserto en el folio 142 del presente asunto.

  8. Promueve marcado con las letras “G hasta G4”, copias de cuatro (04) RECIBOS POR PRESTAMOS PERSONALES, a solicitud del ciudadano O.J.V.T., constante de dos (02) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 143 y 144, del presente asunto.

  9. Promueve marcado con las letras “H” y “H1”, SOLICITUD DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, constante de cinco (05) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 145 al 149, del presente asunto.

  10. Promueve marcado con la letra “I”, PAGO DE CESTA TICKETS mediante el sistema de Tarjeta Sodexho Pass Alimentación, correspondiente hasta el día 25-02-2014, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela inserto en los folio 150 y 151, del presente asunto.

    En cuanto al LIBELO DE DEMANDA presentado en la presente causa, promovido en el particular primero, SE IDNAMITE por cuanto no es un medio probatorio consagrado en nuestra legislación vigente conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. (Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474 y Sentencia del 02 de octubre de 2.003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número AA60-S-2003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., entre otras)

    CAPITULO II

    TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: E.C., L.G. y V.S., titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.785.709, V-13.573.826 y V-17.249.315 respectivamente. Sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III

    DEL DERECHO

    En cuanto a los artículos invocados, este Tribunal LO INADMITE ya que no son éstos medios probatorios de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de dispositivos legales que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuris novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y así se decide.-

    CAPITULO IV

    INFORME

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

PRIMERO

A la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia San Miguel, ubicado en la Prolongación calle S.C., Zona Industrial San Miguel, Maracay, Estado Aragua. Dicha información se canalizará a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en atención al artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que informe lo siguiente:

  1. Si la cuenta de ahorro N° 0108015755 0200550018 del Banco Providencial, esta activa desde el año 2008 y pertenece al ciudadano O.J.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.231.873.

  2. En que fecha fue el último deposito efectuado por la Empresa FORJA VENEZOLANA, C.A., en dicha cuenta de ahorro.

  3. Si las libretas Nros. 1109937, 002536846 y 002828811, están asignadas a la cuenta de ahorros N° 0108015755 0200550018, a favor del ciudadano O.J.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.231.873.

SEGUNDO

A la Sociedad Mercantil SODEXHO PASS: Ubicado en la Av. Blandin, Torre Corpbanca, piso 16, Urb. La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que informe lo siguiente:

  1. Si la Sociedad Mercantil FORJA VENEZOLANA, C.A., ubicada en Maracay, estado Aragua, utiliza sus servicios como proveedor de la Tarjeta SODEXHO PASS ALIMENTACION, para sus trabajadores.

  2. Si en las recargas mensuales aparece acreditado por tal beneficio (CESTA TICKETS) a favor del ciudadano O.J.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.231.873 y hasta que fecha obtuvo tal beneficio.

  3. Si el valor de cada cesta ticket pagado por la Sociedad Mercantil FORJA VENEZOLANA, C.A., a través de SODEXHO PASS al ciudadano O.J.V.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.231.873, es equivalente al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente y correspondiente a cada periodo.

LA JUEZA,

ABG. Y.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

YB/LC/md.-

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