Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoRevocatoria De Formulas De Cumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 8 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000250

Visto el contenido del oficio N° 376 de fecha 08-03-2005 recibido en este Despacho fecha 05-04-05, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Delegado de Prueba asignada, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la conducta irregular asumida por el Penado O.J.O., Cédula de Identidad N° 8.841.851; quien según la información suministrada abandonó el régimen impuesto, resultando infructuosa la gestión realizada por el Delegado de Prueba para lograr su ubicación. Este Tribunal para decidir tal situación previamente observa: PRIMERO: Cursa en la actuación (folios 130 y 131) auto de fecha 17-08-2004, mediante el cual este Tribunal otorgó al referido Penado la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sometiéndolo a una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, por un plazo de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se observa además que la Delegado de Prueba mediante oficio N° 2083 de fecha 30-11-04 informa al Tribunal al Tribunal el comportamiento del prenombrado penado, quien incumplió con las condiciones inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena que le fue otorgada; lo que motiva que mediante auto de fecha 06-12-04 se ordenara su comparecencia, la que tampoco se hizo efectiva. TERCERO: Por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de penas se revocarán por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordada al penado O.J.O. antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yudith Villegas.

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